MES DE JUNIO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
n
Viernes 7 de Junio del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 592
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn nn

FUNCIONn LEGISLATIVA
n
n EXTRACTOS:
n

n 23-848 Proyecto de Ley Reformatorian al Código Penal
n
n 23-849 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Personal del Cuerpo de Vigilancia de la Comisiónn de Tránsito de la Provincia del Guayas
n
n 23-850 Proyecto de Ley de Calificación n Mínima para Ganar el Año de Estudio en el Niveln Medio

nn

23-851 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley No. 2002-66 de Creación de la Comisiónn de Desarrollo para Chone, Flavio Alfaro, El Carmen, Pedernalesn y Sucre
n
n 23-852 Proyecto de Ley Reformatorian al Código del Trabajo
n
n 23-853 Proyecto de Ley que establecen el control y consumo de tabaco y sus derivados
n
n FUNCIONn EJECUTIVA
n
n ACUERDO:
n
n MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:
n

n 121 Autorízase la emisiónn e impresión de 148.000 (ciento cuarenta y ocho mil)n tarjetas de visita a parques nacionales
n
n RESOLUCIONES:
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n

n 022n Levántase la suspensión temporal de la licencia n ambiental, para la construcción del Oleoducto den Crudos Pesados, en el sector Guarumos
n
n 023 Ratifícase la aprobaciónn del estudio de impacto ambiental y plan de manejo ambiental paran la implementación y operación del Centro de Gestiónn Ambiental del Bosque Protector de Aguarongo, por la Direcciónn Regional de Azuay, Cañar y Morona Santiago
n
n CONSEJOn NACIONAL DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:
n

n 146n Establécese un bono anual de USD 100,00 para losn profesionales de la salud rural del Ministerio de n Salud, sujetos a las leyes de Servicio Civil y Carrera n Administrativa y de Servicios Personales por Contrato, n que laboran en jornada completa
n
n 151 Establécense a favor den los servidores del Consejo Nacional de Zonas Francas, CONAZOFRA,n sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa n que laboran en jornada completa el pago de una bonificaciónn económica trimestral
n
n FUNCIONn JUDICIAL
n

n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LO LABORAL Yn SOCIAL:
n

n Recursos de casación en Ios juicios laborales seguidosn por las siguientes personas:
n
n 233-2000 José Ignacio Larrean López en contra del IESS
n
n 463-2000 Santos Guevara Rodas enn contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil
n
n 16-2001 Luis Camacho Barrios en contran de Petroproducción
n
n 143-2001 José Antonio n Aguirre Calderón en contra de EMETEL
n
n 147-2001 Luis Antonio Burgos Calin en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil
n
n 213-2001 Félix Gustavo Cortezn García en contra de Industria Cartonera Ecuatoriana SAn
n
n 228-2001 Miriam Alicia Castillo Lópezn en contra del Colegio de Ingenieros Civiles de Pichincha
n
n 235-2001 Isaac Carrasco en contran de Eduardo Ubilla Mendoza
n
n 249-2001 María Antonia Alvarezn López en contra de Ernesto Pesantes Orellana
n
n 257-2001 Edgar Acurio Fierro en contran de Francisco Acebo Villacís
n
n 269-2001 Rodolfo Calero Piguave enn contra de la empresa Eternit Ecuatoriana SA
n
n 276-2001 Juan Samaniego Tello en n contra de la Compañía del Caucho SA

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA
n RESOLUCION:
n

n 609 Solicitud de la empresa Vidrierían 28 de Julio S.A.C (Corporación Furukawa) para la aplicaciónn de derechos antidumping a las importaciones peruanas de los perfilesn y tubos de aluminio comprendidos en las subpartidas NANDINA 7604.21.00,n 7604.29.20 y 7608.20.00, producidos o exportados por la empresan Aluminio Nacional S.A (Alumina) de Colombia y de los perfilesn y tubos de aluminio comprendidos en las subpartidas NANDINA 7604.29.20n y 7608.20.00, producidos o exportados por la Corporaciónn Ecuatoriana del Aluminio (Cedal)
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n Cantón Quevedo: Para ocupaciónn y funcionamiento del terminal terrestre
n
n – Cantón Penipe: Que n reglamenta la adquisición de bienes muebles, ejecuciónn de obras y prestación de servicios no regulados por n la Ley de Contratación Pública y Consultoría,n de cuantía inferior al resultado de la multiplicaciónn del coeficiente 0,00002 por el monto del presupuesto inicialn del Estado.
n n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn PENAL».

nn

CODIGO: 23-848.

nn

AUSPICIO: H. CYNTHIA VITERI JIMENEZ.

nn

INGRESO: 15-05-2002.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 17-05-2002

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La reiteración constituye circunstancia agravante enn el juzgamiento de las contravenciones, tal como lo dispone eln artículo 613 del Código Penal Ecuatoriano. Porn otra parte, los delitos son infracciones que se sancionan conn mayor rigor que las contravenciones, porque afectan bienes jurídicosn protegidos de más importancia que los segundos.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario que aquel que hubiere cometido varios delitos,n y por los cuales se le hubieren iniciado varios juicios, aunquen no tuvieren sentencia condenatoria en su contra, deba ser consideradon como de mayor peligrosidad en relación al que lo hacen por primera ocasión.

nn

CRITERIOS:

nn

La reiteración, que básicamente es repetición,n insistencia o nueva ejecución de una o varias infracciones,n sin que se hubiere recibido condena por ellas, es decir que sen tiene varios procesos penales sin que se haya concluido con lan imposición de una pena, debe ser considerada como circunstancian agravante, no debe darse el mismo trato a quien incurre en unn delito por primera vez, que aquel que mantiene en su contra diez,n veinte o más juicios penales.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL
n

n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA DE LA LEYn DE PERSONAL DEL CUERPO DE
n VIGILANCIA DE LA COMISION DE TRANSITO DE LA
n PROVINCIA DEL GUAYAS».

nn

CODIGO: 23-849.

nn

AUSPICIO: H. CYNTHIA VITERI JIMENEZ.

nn

INGRESO: 15-05-2002.

nn

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 17-05-2002.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El personal, tanto de oficiales, como de tropa, que forman parte del Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsiton de la Provincia del Guayas, ha venido desarrollando sus actividadesn con mística y responsabilidad.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario que el personal del Cuerpo de Vigilancia gocen de los mismos fueros y consideraciones que son propios de lan Policía Nacional o Fuerzas Armadas, por lo que es precison reformar la ley que regula sus derechos y obligaciones.

nn

CRITERIOS:

nn

Es indispensable fortalecer la caja de cesantía, paran que los recursos económicos provenientes de los ahorrosn tanto de la oficialidad como de la tropa, sean invertidos enn generar beneficios sociales y laborales para su personal sinn distinción o discrimen.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso. Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE CALIFICACION MINIMAn PARA GANAR EL AÑO DE
n ESTUDIO EN EL NIVEL MEDIO».

nn

CODIGO: 23-850.

nn

AUSPICIO: H. VICTOR HUGO SICOURET.

nn

INGRESO: 09-05-2002.

nn

COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 20-05-2002.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El mejor recurso que tiene el Estado, es el recurso humano,n es el hombre y al hablar del hombre debe entenderse tambiénn a la mujer, como principio y fin de toda actividad y, la actividadn que realice el hombre mientras esté mejor capacitado on mejor educado, será de mayor beneficio para la sociedad.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Por formar parte de la globalización el Estado Ecuatoriano,n donde se aplica la competitividad y los más competitivosn o capaces son los que tendrán más oportunidadesn de triunfar, de progresar hoy más que nunca debemos capacitarn más a la juventud estudiosa de la patria.

nn

CRITERIOS:
n De acuerdo a la escala de calificaciones constantes en el articulon 303 de la Ley de Educación vigente, aprobar un añon de estudio secundario con cuarenta puntos en los tres trimestres,n corresponde a un promedio de trece puntos lo que es igual a regular,n y en el caso de un alumno del tercer curso de diversificado on sea del sexto curso, estaríamos graduando a un bachillern ecuatoriano regular, que es igual a mediocre o malo.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn N0 2002-66 DE CREACION DE LA
n COMISION DE DESARROLLO PARA CHONE, FLAVIO ALFARO,
n EL CARMEN, PEDERNALES Y SUCRE».

nn

CODIGO: 23-851.

nn

AUSPICIO: H. RAUL ANDRADE ARTEAGA.

nn

INGRESO: 15-05-2002.

nn

COMISION: DE DESCENTRALIZACION, DESCONCENTRACIONn Y
n REGIMEN SECCIONAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 20-05-2002.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En el contexto de la Ley de Creación de la Comisiónn de Desarrollo, que se publicó en el Registro Oficial 553n de 11 de abril del 2002 y sometida mediante Proyecto de Ley Interpretativan a la Ley 2002-66 ante la Comisión Especializada Permanenten de lo Civil y Penal para incluir los cantones de Jama y San Vicente,n anteriormente parroquias del cantón Sucre, que entrann en la composición de la comisión al haberse cantonizadon con fecha posterior a la presentación y aprobaciónn de la ley en 1994.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Esta concepción amerita una reforma a la Ley de Creaciónn de la Comisión para Chone, Flavio Alvaro, El Carmen, Pedernalesn y Sucre, en los aspectos específicos que permitan fortalecern la estructura de esta naciente entidad regional.

nn

CRITERIOS:

nn

La zona norte de Manabí se constituye en tres microregiones:n costera, montañosa y baja central, integrada por otrosn cantones que tienen características similares e interesesn comunes y que aspiran pertenecer a ese organismo por encontrarsen vinculados geográficamente, como son los cantones Pichincha,n Junín, Bolívar y Tosagua.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn DEl. TRABAJO».

nn

CODIGO: 23-852.

nn

AUSPICIO: H. MARCO PROAÑO MAYA.

nn

INGRESO: 21-05-2002.

nn

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 27-05-2002.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Por normas laborales, hay personas que aún sin pertenecern a la tercera edad, se han jubilado y no han podido reinsertarsen en el grupo de trabajadores activos y, por los graves cambiosn que se han producido en aspectos salariales y económicos,n los ingresos de personas jubiladas y de tercera edad son insuficientes,n que provocan conflictos familiares, al volverse en muchos casosn estas personas dependientes de otros miembros de sus familias.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Este importante grupo de personas cuenta con capacidad y pueden realizar con conocimiento, actividades que le permitan sentirsen útil, física y mentalmente para la sociedad y sun familia, debiendo el Estado proveer medios legales para su reinserciónn laboral.

nn

CRITERIOS:

nn

Por disposición constitucional, el Estado, la sociedadn y la familia deben proveer a las personas de la tercera edadn una adecuada asistencia económica y ayuda psicológican apropiada que garantice su estabilidad física y mental.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «QUE ESTABLECE EL CONTROLn Y CONSUMO DE TABACO Y
n SUS DERIVADOS».

nn

CODIGO: 23-853.

nn

AUSPICIO: H. JOSE ALVEAR ICAZA.

nn

INGRESO: 21-05-2002.

nn

COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE
n Y PROTECCION ECOLOGICA.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 27-05-2002

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El consumo del tabaco se ha incrementado en todos los nivelesn de nuestra colectividad, aspecto que perjudica no sólon la exigua economía de los sectores más vulnerablesn de la sociedad ecuatoriana, sino que además, lesiona lan salud de niños, jóvenes y adultos, que no siendon consumidores ven afectado y contaminado su hábitat.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El articulo 86 numeral 2 de la Constitución Polítican coadyuva la disposición constante en los incisos segundon y final del artículo 99 del Código de la Saludn a efectos de que el Estado Ecuatoriano oriente y advierte a lan opinión ciudadana respecto de la nocividad que tiene eln consumo del cigarrillo, afectando la salud y contaminando eln ambiente, a través de una normativa legal adecuada.

nn

CRITERIOS:

nn

El artículo 96 del Código de la Salud, en concordancian con el artículo 43 de la Constitución Polítican establece la obligación del Estado Ecuatoriano de fomentarn y promover la salud individual y colectiva, adoptando programasn tendientes a eliminar el consumo de sustancias tóxicas.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn nn

N0 121

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que mediante oficio N0 687 MA/DF de 3 de abril del 2002, lan Sra. Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente, solicitan disponer de manera urgente, la impresión de las especiesn valoradas, para el cobro de las tarifas para el ingreso de visitantesn y turistas a las diferentes áreas naturales protegidasn del país:

nn

Que mediante oficio N0 MA/DF 1596 de 19 de abril del 2002,n el Ing. Gabriel Mira y Director Técnico de Area Financieran del Ministerio del Ambiente, remite el formato que se utilizarán para la impresión de especies valoradas de ingreso den turistas a las diferentes áreas naturales del país;

nn

Que el articulo 118 de la Ley de Régimen Tributarion Interno faculta al Ministerio de Economía y Finanzas fijarn el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes:

nn

Que según lo dispuesto en el articulo 3 del Acuerdon Ministerial N0 488, publicado en el Registro Oficial N0 690 den 12 de octubre de 1978. es facultad del Ministro de Economían y Finanzas, mediante acuerdo ministerial autorizar la emisiónn de especies valoradas;

nn

Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1 del Decreton Legislativo N0 014, publicado en el Registro Oficial N0 92 den 27 de marzo de 1967, reformado por el artículo 9 del Decreton Supremo N0 1065-A, publicado en el Registro Oficial N0 668 den 28 de octubre de 1974. en concordancia con lo previsto en eln artículo 1 del Acuerdo Ministerial N0. 488, publicadon en el Registro Oficial N0 690 de 12 de octubre de 1978, el Instituton Geográfico Militar es el único organismo autorizadon para que, en sus propios talleres y con la intervenciónn de un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas on del Ministerio de Obras Publicas, en su caso, imprima timbres,n papel lineado, estampillas y más especies valoradas quen la Administración Pública requiera;

nn

Que mediante oficio N0 STN-2002-1785 de 23 de abril del 2002,n el Subsecretario de Tesorería de la Nación, solícitan al Subsecretario Administrativo del Ministerio de Economían y Finanzas, disponga se elaboren los acuerdos ministeriales,n contrato y demás trámites, con la finalidad den que se efectúe la impresión y emisión den 148.0(10 tarjetas de visita a parques nacionales; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Autorizar la emisión e impresión den 148.000 (ciento cuarenta y ocho mil) tarjetas de vista a parquesn nacionales, de acuerdo al siguiente detalle:

nn

TARJETAS DE VISTA A PARQUES NACIONALES
n
n VALOR DE CANTIDAD
n COMERCIALIZACION
n
n 0,25 5.000
n 0,50 15.000
n 1.00 25.000
n 1,75 10.000
n 2,00 25.000
n 2,50 5.000
n 3,50 8.000
n 5,00 25.000
n 7,50 5.000
n 10,00 15.000
n 20,00
n TOTAL 148.000

nn

Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 23 de mayo del 2002.

nn

f) Ing. Jorge Morán Centeno, Ministro de Economían y Finanzas, Enc.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

27 de mayo del 2002.

nn nn

No. 022

nn

Doctor Alfredo Barriga
n MINISTRO DEL AMBIENTE, ENCARGADO

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Resolución No. 003 del 7 de febrero deln 2002, el señor Subsecretario de Calidad Ambiental, suspendión temporalmente la vigencia de la licencia ambiental otorgada an la IOCP Ecuador S.A., para la construcción del Oleoducton de Crudos Pesados, en los tramos del sector Guarumos, comprendidon dentro de los kilómetros 282 al 300, del cruce de la vían de acceso con la apertura del derecho de vía;

nn

Que, mediante memorando No. 3655 SCA-MA del 14 de mayo deln 2002, el señor Ministro encargado del Ministerio del Ambiente,n aprueba el informe de inspección elaborado por el ingenieron Kléber Chávez y doctor Fernando Mogollónn y dispone que la Dirección de Asesoría Jurídican proceda a elaborar la correspondiente resolución,

nn

Que, de la revisión del informe a que se refiere eln considerando anterior, se desprende que la Compañían OCP Ecuador S. A., ha cumplido con lo dispuesto en los artículosn 4, 5 y 6 de la Resolución No. 003 de 7 de febrero deln 2002; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Levantar la suspensión temporal de la licencian ambiental, para la construcción del Oleoducto de Crudosn Pesados, en el sector Guarumos, comprendido dentro de los kilómetros’n 282 al 300, del cruce de la vía de acceso con la aperturan del derecho de vía, impuesta a la Compañían OCP Ecuador S.A., mediante Resolución No. 003 del 7 den febrero del 2002.

nn

Art. 2.- La Compañía OCP Ecuador SA., en lan construcción del Oleoducto del Crudos Pesados, deberán seguir sujetándose al plan de manejo originalmente aprobadon por esta Cartera de Estado.

nn

Comuníquese y publíquese.- Quito, a 15 de mayon del 2002.

nn

f) Doctor Alfredo Barriga, Ministro del Ambiente, encargado.

nn nn

N0 023

nn

Lourdes Luque de Jaramillo
n MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, el primer inciso, del artículo 86 de la Constituciónn de la República del Ecuador, obliga al Estado a protegern el derecho de la población a vivir en un ambiente sanon y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollon sustentable y a velar para que este derecho no sea afectado yn a garantizar la preservación de la naturaleza:

nn

Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 19 den la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicasn privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicosn o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamenten a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizadosn de control, conforme el Sistema Unico de Manejo Ambiental;

nn

Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgon ambiental, debe contarse con la licencia ambiental, otorgadan por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determinan el articulo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

nn

Que, mediante oficio s/n de 20 de diciembre del 2001, la Fundaciónn Rikcharina y el Comité Promejoras del Carmen de Jadan,n presentan en la Dirección Regional de Azuay, Cañarn y Morona Santiago, el Proyecto y Estudio de Impacto para la implementaciónn y operación del Centro de Gestión Ambiental deln Bosque Protector Aguarongo, solicitando al Ministerio del Ambienten la aprobación y licenciamiento correspondiente;

nn

Que, mediante oficio No. 093 MA-DRACMS de 4 de febrero deln 2002, la Dirección Regional del Azuay, Cañar yn Morona Santiago del Ministerio del Ambiente, luego del análisisn correspondiente al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejon Ambiental para la Implementación y Operación deln Centro de Gestión Ambiental del Bosque Protector Aguarongo,n emite las observaciones fundamentales que se deberán tomarn en cuenta previo al pronunciamiento definitivo;

nn

Que, mediante oficio s/n de fecha 18 de febrero del 2002,n la Fundación Rikcharina, pone en conocimiento de la Direcciónn Regional de Azuay, Cañar y Morona Santiago del Ministerion del Ambiente, las respuestas a las observaciones fundamentalesn formuladas al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambientaln para la implementación y Operación del Centro den Gestión Ambiental del Bosque Protector de Aguarongo;

nn

Que, mediante oficio No. 006-MA-LFR, de fecha 22 de febreron del 2002, se certifica sobre el cumplimiento de las observacionesn formuladas al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambientaln presentado por la Fundación Rikcharina;

nn

Que, luego del análisis del documento que contienen las respuestas formuladas al Estudio de Impacto Ambiental y Plann de Manejo Ambiental para la Implementación y Operaciónn del Centro de Gestión Ambiental del Bosque Protector den Aguarongo, la Dirección Regional del Azuay, Cañarn y Morona Santiago del Ministerio del Ambiente mediante oficion N0 00014-MA-DRACAMS de 25 de febrero del 2002, emite informen favorable respecto al Estudio de Impacto Ambiental y al Plann de Manejo Ambiental del mencionado proyecto;

nn

Que, el representante legal de la Fundación Rikcharina,n ha pagado las tasas correspondientes, al certificado de intersecciónn con el Sistema Nacional de Areas Protegidas y Bosques y Vegetaciónn Protectoras, a las inspecciones realizadas, a la aprobaciónn del estudio de impacto ambiental; y a la emisión de lan licencia ambiental; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Ratificar la aprobación del Estudio de Impacton Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Implementaciónn y Operación del Centro de Gestión Ambiental deln Bosque Protector de Aguarongo, aprobado mediante oficio No. 000144-MA-DRACMASn de 25 de febrero del 2002 por la Dirección Regional den Azuay, Cañar y Morona Santiago del Ministerio del Ambiente,n en su calidad de autoridad de ambiente nacional.

nn

Art. 2.- Otorgar licencia ambiental a la Fundaciónn Rikcharma para la implementación y operación deln Centro dc Gestión del Bosque Protector de Aguarongo.

nn

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren paran reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasaránn a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambientaln y el Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberánn cumplirse estrictamente, caso contrario la licencia serán revocada y ejecutada la garantía rendida para asegurarn el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

nn

Art. 4.- La presente resolución entra en vigencia an partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y su ejecución se encarga a lasn subsecretarias de Calidad Ambiental y Capital Natural y a lan Dirección Regional de Azuay, Cañar y Morona Santiagon de ese Ministerio.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an los 20 días de mayo del dos mil dos.

nn

f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.

nn

MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA IMPLEMENTACION Y OPERACION DELn CENTRO DE GESTION AMBIENTAL DEL BOSQUE PROTECTOR AGUARONGO

nn

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambientaln Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidasn en la Constitución y la Ley de Gestión Ambiental,n de precautelar el interés público en lo referenten a la preservación del medio ambiente, la prevenciónn de la contaminación ambiental y la garantía deln desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambientaln a la Fundación Rikcharina, legalmente representada porn la Sra. Silvia Regalado Alvarez, en su calidad de Directora Ejecutivan y domiciliada en la ciudad de Cuenca, para que en sujeciónn al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado,n procede a implementar y operar el Centro de Gestión Ambientaln del Bosque Protector Aguarongo, bajo los siguientes compromisos:

nn

1. Cumplir estrictamente el Plan de Manejo Ambiental.

nn

2. Previo el inicio de actividades presentar un Plan de Manejon Ambiental especifico para la construcción de la vían de acceso, con su respectivo cronograma y costos de implementación.

nn

3. Presentar antes del inicio de actividades, la línean base de calidad de agua del área de influencia directan del proyecto.

nn

4. Presentar un cronograma trimestral de ejecuciónn con los costos para la implementación del Plan de Manejon Ambiental.

nn

5. Presentar en el término de quince días, previon al inicio de las actividades el cronograma detallado de las mismasn con fechas actualizadas.

nn

6. Cumplir con las estipulaciones establecidas en la Ley Forestaln y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestren respecto a la realización de actividades dentro de losn bosques y vegetación protectores.

nn

7. Apoyar al equipo técnico del Ministerio del Ambiente,n para facilitar los procesos de monitoreo y control de cumplimienton del Plan de Manejo Ambiental aprobado durante la fase de realizaciónn de la actividad aprobada.

nn

8. Priorizar la implementación de actividades relacionadasn con la protección de fuentes hídricas, el manejon y disposición final de desechos sólidos y la mitigaciónn de impactos ambientales que podrían ocasionarse con lan construcción de las vías de acceso y circulaciónn planificadas.

nn

9. Rendir garantía bancaria para asegurar el cumplimienton del Plan de Manejo Ambiental.

nn

La presente licencia ambiental queda sujeta al plazo de duraciónn de la implantación y operación del centro de gestiónn ambiental.

nn

Dado en Quito, a los 20 días de mayo del 2002.

nn

f) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.

nn nn

No.146

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONESn DEL SECTOR PUBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, con Decreto Supremo No. 44 publicado en el Registro Oficialn No. 13 de 8 de julio de 1970, se estableció la obligaciónn de servir por un año en labores inherentes al Plan den Salud Rural, como requisito previo a la inscripción den títulos y ejercicio profesional en medicina, odontología,n obstetricia y enfermería;

nn

Que, la tercera disposición general del Reglamenton Sustitutivo del Reglamento para la Realización del Añon de Servicio de Salud Rural, expedido con Decreto Ejecutivo No.n 1516 publicado en el Registro Oficial No. 337 de 31 de mayo deln 2001, establece que las remuneraciones que perciban los profesionalesn de la salud rural, estarán sujetas a las escalas de sueldosn y normas que expida el Consejo Nacional de Remuneraciones deln Sector Público, CONAREM;

nn

Que, es política del Estado mejorar los niveles den eficiencia y las remuneraciones de los profesionales de la saludn que laboran en el sector rural;

nn

Que, de acuerdo a lo prescrito en las leyes para la Reforman de las Finanzas Públicas, y, de Transformaciónn Económica del Ecuador, es facultad privativa del CONAREM,n determinar y fijar la política remunerativa de los servidoresn públicos de las instituciones del Estado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO UNICO.- Establecer un bono anual de USD 100,oo paran los profesionales de la salud rural, del Ministerio de Salud,n sujetos a las leyes de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Servicios Personales por Contrató, que laboran enn jornada completa, que se pagará a partir del sexto mesn de cumplimiento del año de servicio de salud rural.

nn

Publíquese.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los dos días del mes de abril del dos mil dos.

nn

f.) lng. Jorge Morán Centeno, delegado del Ministron de Economía y Finanzas, Presidente del CONAREM.

nn

f.) Ab. Martín Insua Chang, Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos, miembro del CONAREM.

nn

f.) Sr. Fausto Camacho Zambrano, miembro representante den los trabajadores, empleados y maestros.

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Certifico:

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f.) Tito Herrera Vinueza, Director de Servicio Civil y Desarrollon Institucional, Secretario del CONAREM

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Certifico, que es fiel copia del original.

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f) Tito E. Herrera Vinueza, Director de Servicio Civil y Desarrollon Institucional, Secretario del CONAREM.

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Quito, 29 de mayo del 2002.

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No. 151

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EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONESn DEL SECTOR PUBLICO

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Considerando:

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Que, los servidores del Consejo Nacional de Zonas Francas,n CONAZOFRA, institución adscrita a la Presidencia de lan República, no perciben bonificaciones institucionales;

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Que, es política del Consejo Nacional de Remuneracionesn del Sector Público, CONAREM, la unificación y racionalizaciónn de las bonificaciones que se cancelan en las entidades públicas;

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Que, de acuerdo a lo prescrito cii las leyes para la Reforman de las Finanzas Públicas, y, de Transformaciónn Económica del Ecuador, es facultad privativa del CONAREM,n determinar y fijar la política remunerativa de los servidoresn públicos de las instituciones del Estado; y,

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En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley.

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Resuelve:

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Art. 1.- Establecer a favor de los servidores del Consejon Nacional de Zonas Francas, CONAZOFRA; sujetos a la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa, que laboran en jornada completa,n el pago de una bonificación económica trimestral,n que se calculará considerando los siguientes componentes:n Sueldo básico, subsidio por años de servicio, bonificaciónn por responsabilidad y décimo sexto sueldo

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Art. 2.- La aplicación presupuestaria de esta resoluciónn efectuará la entidad con recursos propios de caráctern permanente. El Ministerio de Economía y Finanzas no asignarán recursos por este concepto.

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Art. 3.- La presente resolución rige a partir de sun publicación en el Registro Oficial.

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Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los trece días del mes de mayo del dos mil dos.

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f) Ing. Jorge Morán Centeno, delegado del Ministron de Economía y Finanzas, Presidente del CONAREM.

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f) Ab. Martín Insua Chang, Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos, miembro del CONAREM.

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f) Sr. Fausto Camacho Zambrano, miembro representante de losn trabajadores, empleados y maestros.

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Certifico:

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f.) Tito Herrera Vinueza, Director de Servicio Civil y Desarrollon Institucional, Secretario del CONAREM.

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Certifico, que es fiel copia del original.

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f) Tito E. Herrera Vinueza, Director de Servicio Civil y Desarrollon Institucional, Secretario del CONAREM.

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Quito, 29 de mayo del 2002.

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No. 233-2000

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JUICIO LABORAL QUE SIGUE JOSE LARREAn CONTRA EL I.E.S.S.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE-LO LABORAL Y SOCIAL

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Quito, marzo 11 del 2002; las 11h00.

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VISTOS: En el juicio que sigue José Ignacio Larrean López en contra del doctor Raúl Zapater Hidalgo;n Director General del IESS, por los derechos que representa asín como por sus propios derechos en forma solidaria con el Instituton Ecuatoriano de Seguridad Social, la Cuarta Sala de la Corte Superiorn de Quito al revocar la sentencia dictada por el Juez Quinto deln Trabajo desecha la demanda. De este pronunciamiento, el actorn interpone recurso de casación. Una vez radicada, por sorteo,n la competencia en esta Sala, se considera: PRIMERO.- El demandanten estima infringidos la disposición transitoria terceran de la Ley de Modernización, el literal c) del Art. 31n de la Constitución Política vigente cuando fuen despedido, actual literal 1) del Art. 49 de la misma Constitución;n el Art. 1588 del Código Civil; los Arts. 1-4 y 5 del Primern Contrato Colectivo; los Arts. 1- 4 y 5 del Cuarto Contrato Colectivo;n el Art. 8 del Primer Contrato Colectivo Unico a nivel nacional;n el Art. 71 literal a) del Segundo Contrato Colectivo Unico; losn Arts. 22 y 239 (hoy 250) del Código del Trabajo: el Art.n 31 literales a)- c)- ch) y d) vigentes al momento en que fuen despedido y el manual para afiliados y patronos, fundando sun censura en la causal 1° del Art. 3 de la Ley de Casación;n SEGUNDO.- El actor en su demanda manifiesta que en mayo de 1981n ingresó a prestar servicios en calidad de Jefe del Comisariaton del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y que por su correcton desempeño ha ido ascendiendo: que, su última funciónn fue la de Administrador de la Sede Social del IESS, que el 27n de septiembre de 1994 recibió el oficio 02230 – 0882 enn el que se dice que en la nueva estructura del IESS aprobada porn el Consejo Superior el 12 de julio de 1994 no contempla el cargon de Administrador de la Sede Social del IESS, que en tal virtudn y por lo dispuesto en el Art. 71 de la Ley de Presupuesto deln Sector Público que reforma el literal d) del Art. 59 den la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa se le pagón una indemnización de veinte millones de sucres; que enn otras palabras significó su despido intempestivo; TERCERO.n – Entre las excepciones opuestas en la audiencia de conciliaciónn y contestación a la demanda fs. 11-13 vta., se alegón la incompetencia del Juzgado en razón de la materia, todan vez que el accionante se hallaba amparado por la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa; CUARTO.- El Art. 128 de la Constituciónn vigente al tiempo en que se planteó la acción,n actualmente inciso final del numeral 9 del Art. 35, estableción como excepción que las funciones de dirección,n gerencia, representación, asesoría, jefatura departamentaln o equivalentes no se hallan reguladas por el Código deln Trabajo sino por el derecho administrativo; QUINTO.- La Constituciónn de la República, Ley Suprema; y las normas secundariasn y de menor jerarquía deben mantener conformidad con losn preceptos constitucionales, de consiguiente, no tendránn valor alguno las leyes, decretos, ordenanzas u otras disposicionesn que de cualquier manera se hallaren en contradicción conn la Constitución o alteraren sus prescripciones, por ello,n el principio de supremacía de la Carta Polítican sobre los demás actos jurídicos que integran eln ordenamiento del país da como resultado el constitucionalismon garantizando el ejercicio democrático del poder frenten a los riesgos del autoritarismo y la arbitrariedad; SEXTO.- Sin el demandante, inicialmente Jefe del Comisariato del IESS y luegon Administrador de la Sede Social del IESS, según la certificaciónn de fs. 26 del primer cuaderno, desde septiembre de 1992 en calidadn de Administrador de la Sede Social Regional 1, correspondienten a la categoría 06, ha recibido a más de su remuneración,n los rubros correspondientes a gastos de representación,n residencia y responsabilidad que están fijados para quienesn se hallan amparados por la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n Ley de Remuneraciones y reglamento respectivo, no se encontraban protegido por el Código del Trabajo, sino por las normasn que regulan la administración publica, no podían comparecer ante el Juez del Trabajo al formular su reclamación,n en razón de que, la Constitución, norma supreman de la República, no le permitía; de lo anterior,n forzoso e concluir que los jueces que conocieron de la causan en segunda instancia aplicaron correctamente la Constitución,n así como las normas legales vigentes; sin que hayan cometidon los errores de derecho denunciados.- Por lo expuesto, ADMINISTRANDOn JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEYn se desecha la impugnación formulada.- Notifíquesen y devuélvase.

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Fdo.) Dres. Hugo Quintana Coello, Jaime Velasco Dávila,n Miguel Villacís Gómez.

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Es fiel copia de su original.

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Quito, 27 de marzo del 2002.

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f.) Secretario de la Primera Sala de lo Laboral y Social,n Corte Suprema de Justicia.

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No.n 463-2000

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JUICIO LABORAL QUE SIGUE SANTOS GUEVARAn CONTRA AUTORIDAD PORTUARIA DE GUAYAQUIL.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

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Quito, enero 23 del 2002; las 09h10.

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VISTOS: Dentro del juicio que por reclamaciones de índolen laboral sigue Santos Guevara Rodas en contra de la Autoridadn Portuaria de Guayaquil, en la interpuesta persona del entoncesn Gerente y representante legal de aquella licenciado Víctorn Cevallos Game, a quien emplazó también por susn propios y personales derechos, la Quinta Sala de la Corte Superiorn de Guayaquil dictó sentencia confirmando a su turno yn en todas sus partes el fallo estimatorio emitido en el primern nivel jurisdiccional. En desacuerdo con esta resoluciónn el CPNV (SP) Nelson Dossman Guijarro, actual Gerente y representanten legal de la mencionada persona jurídica interpuso recurson de casación. Encontrándose radicada la competencian en esta Sala y una vez que se ha dado cumplimiento a lo estatuidon en el artículo 11 de la ley de la materia, y siendo eln estado del debate el de dirimir, para resolver se considera:n PRIMERO.- El recurrente al exteriorizar su oposición yn censura contra la resolución de la Sala de alzada manifiestan que en ella se han mal interpretado los artículos 95 deln Código del Trabajo, 117 y 118 del Código de Procedimienton Civil y 1588 del Código Sustantivo Civil, al considerarsen por parte de los justiciadores de instancia que la entidad den su representación debe pagar a sus trabajadores el bonon de comisariato: Al respecto el impugnante, luego de transcribirn el texto de la disposición primeramente citada y de analizarn su contenido, manifiesta que de conformidad con el numeral 1ro.n de la cláusula 78 del contrato colectivo, tal cupo den comisariato es asignado sin costo alguno por parte de la empleadoran y mas aún que es descontado de la remuneraciónn que recibe el trabajador en el mes posterior al que es concedido.n Además agrega que existe error al considerar que el cupon mensual de SI. 348.400 sucres de dicho trabajador tenían que sumarse al monto de la remuneración con que se liquidón al actor. Que tal equivocación, ocasiona que se estén violando la correcta aplicación del articulo 95 del ordenamienton laboral anteriormente invocado. En otro orden, señalan el casacionista que correspondía al actor, conforme lon establece el artículo 118 del Código Jurisdiccionaln Civil, demostrar que tenía derecho al beneficio socialn reclamado, y que tal cosa nunca se cumplió por lo cual,n y de acuerdo a las reglas de la sana crítica se infieren que en la sentencia que rechaza ha habido mala aplicaciónn del artículo referido, así como tambiénn del 119 del mismo cuerpo legal. Por lo demás señala,n que la sentencia de alzada infringe el artículo 19 den la Ley de Casación, pues se aparto del precedente jurisprudencialn obligatorio que le obligaba aceptar la plenitud jurídican del acta de finiquito que suscribieron anteriormente los contendientes.n Funda su impugnación en las causales 1era. y 3era. deln articulo 3 de la Ley de Casación. SEGUNDO.- Resumida enn sus aspectos trascendentales la inconformidad de la parte demandada,n este Tribunal en el severo cumplimiento de sus deberes ha procedidon a examinar y cotejar los recaudos procesales en oposiciónn luego de hacerlo solventa la controversia efectuando las siguientesn precisiones: A) Consta de autos que la vinculación jurídican que existió entre los ahora debatientes terminón por despido intempestivo. B) Consta igualmente, que en atenciónn a esta circunstancia las partes suscribieron una acta de finiquiton por la cual el señor Santos Guevara Rodas recibión a su entera satisfacción la suma de SI. 74’388.590 sucres.n C) Es importante destacar, que al firmar dicho documento públicon -administrativo el ahora actor manifestó solemnementen que lo hacia porque sus derechos habían sido satisfechosn a plenitud que por tanto, no existía renuncio de ellos.n Mas aún también señaló no tener reclamon alguno que hacer, ni acción judicial, administrativa on de cualquier otra índole que intentar de pasado, presenten o futuro contra la Autoridad Portuaria de Guayaquil o los anteriores,n actuales o posteriores representantes de la misma, ya que terminann estas relaciones en completa armonía. No está porn demás indicar que quien suscribe el documento en referencian en un varón mayor de edad, en plenitud de condicionesn físicas y mentales y que no ha demostrado que su consentimienton haya estado afectado por algún vicio que lo invalide.n D) Resulta extraño a esta Sala que Santos Guevara Rodasn suscriba el citado instrumento el día 26 de noviembren de 1995 ‘y que después de más de un año,n el 13 de diciembre de 1996, recién se percate que susn derechos no han sido cubiertos a cabalidad e intente la presenten acción. F) No obstante todo cuanto ha quedado expresado,n este Tribunal ha revisado el acta de finiquito en referencian y encuentra que el actor tiene 2 clases de remuneraciones enn aquella: la primera, orgánica que asciende a SI. 279.200.oon y la segunda, la promedio, cuya cuantía es de SI. 1275.363.oo.n siendo esta ultima la que en definitiva sirvió de basen para el pago de sus acreencias, lo cual hace colegir pues, non hay prueba idónea en contrario, que los valores que ahoran reclama estuvieron incluidos en la remuneración promedion antes mencionada. F) Por otra parte este Tribunal sienta el criterion de que para hacer valer un derecho constante en la ley generaln o en la ley especial, que es la contratación colectiva,n es necesario demostrar haberse sometido a los requisitos inherentesn a el Así correspondía al accionante justificarn por una parte, la categoría o escala en que se encontraban ubicado para ser acreedor a los beneficios que reclama y porn otra, que habiendo demostrado tal derecho, no se le cubrieronn los indicados beneficios. Nada de lo expresado se advierte enn la especie y ello impide a esta Sala determinar la procedencian de sus reclamaciones. Por las consideraciones que preceden, ADMINISTRANDOn JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,n se acepta el recurso de casación promovido por la parten demandada y en consecuencia, se casa el fallo venido en gradon y se desestima la demanda. Sin costas. Publíquese, notifíquesen y devuélvase.

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Fdo.) Dres. Hugo Quintana Coello, Jaime Velasco Dávila,n Miguel Villacís Gómez.

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Es fiel copia del original.

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Quito, 7 de febrero del 2002.

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f.) Secretario de la Primera Sala de lo Laboral y Social,n Corte Suprema de Justicia.

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No. 16-2001

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JUICIO LABORAL QUE SlGUE LUIS CAMACHOn CONTRA PETROPRODUCCION.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

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Quito, mayo 23 del 2001; las 09h30.

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VISTOS: Carlos Jiménez Salazar, en calidad de Directorn de Patrocinio, delegado del Procurador General del Estado, interponen recurso de casación en contra de la sentencia dictadan por la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito,n el 23 de octubre del 2000, a las 10h00, que confirma el fallon pronunciado en primer nivel por el Juez Tercero del Trabajo den Pichincha, el 28 de mayo de 1999, a las 15h35 que acepto parcialmenten la demanda planteada por el actor, dentro del juicio que, porn indemnizaciones laborales, promueve Luis Camacho Barrios en contran de Petroproducción, representada a la época den la demanda por el abogado Gustavo Massuh Isaías y, den este último, también por sus propios derechos.n Al libelo de recurso de casación, se le ha dado el trámiten establecido en los artículos 8 (reformado y reubicadon por los artículos 7 y 8, respectivamente de la ley sInn reformatoria de la Ley de Casación R.O. No. 39 de 8 den abril de 1997, y siguientes de la Ley No. 27, de Casación,n publicada en el R. O. No. 192 de 18 de mayo de 1993). Hallándosen la causa para resolver, se considera: PRIMERO.- La competencian de la Primera Sala de lo Laboral y Social de la Corte Supreman de justicia se encuentra asegurada en virtud de lo dispueston en los artículos: 200 de la Constitución Polítican de la República y 1 de la Ley de Casación; y, porn el sorteo de ley, cuya razón de acontecimiento constan a fojas uno del cuaderno de instancia.- SEGUNDO.- Del escriton de casación, se desprende que el recurrente censura lan sentencia aduciendo que, en ella se han infringido, por faltan de aplicación, respecto de la causal primera del artículon 3 de la Ley de Casación, los artículos 128 y 140n de la Segunda Codificación de la Constitución Polítican de la República (aprobada mediante referéndum den 15 de enero de 1978, promulgada en el R.O. No. 800 de 27 de marzon de 1979, vigente desde el 10 de agosto del mismo año,n publicada en el R.O. No. 183 de 5 de mayo de 1993; y, el incison segundo del artículo 1 9 de la Ley de Casación,n en cuanto no se aplicó el criterio esgrimido, en triplen reiteración, en fallos de casación, cuyos textosn se hallan publicados, respectivamente, en los registros oficialesn No. 116 de 25 de julio de 1997 y No. 179 de 23 de octubre den 1997, en número de dos. Finalmente, el recurrente consideran infringido, por falta de aplicación, el articulo 119 deln Código de Procedimiento Civil, respecto de la terceran causal del Art. 3 de la Ley de Casación.- TERCERO- Porn su parte, el actor en su escrito de contestación fundamentadan al del recurso, manifiesta que ni el Art. 128 de la Constitución,n ni los fallos jurisprudenciales citados son aplicables a la situaciónn jurídica que se discute. No se pronuncia sob