MES DE ENERO DEL 2006

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Viernes, 6 de enero de 2006 – R. O. No. 182
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN LEGISLATIVA
LEYES:

n

2005-25 Ley Orgánica Reformatoria a la Ley No 2005-4, publicada en el Registro Oficial No 69 de 27 de julio del 2005.

n

2005-26 Ley de Creación de la Universidad Naval «Comandante Rafael Moran Valverde».

n

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

n

998 Declárase en estado de emergencia el control y la supervisión del sector forestal ecuatoriano..

n

999 Apruébase la distribución de los recursos provenientes del 5% de la cuenta especial denominada «Reactivación Productiva y Social del Desarrollo Científico- Tecnológico y de la Estabilización Fiscal», para proyectos de reparación ambiental y social por efecto de los impactos generados por las actividades hidrocarburíferas o mineras desarrolladas por el Estado.

n

1000 Rectifícase el Decreto Ejecutivo No 910 de 9 de diciembre del 2005.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE GOBIERNO:

n

0296 Apruébase el estatuto social y confiérese personería jurídica a la Corporación «Voto, Consultora Electoral Internacional, Voto – C.E.L», con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito.

n

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS:

n

057 Facúltanse atribuciones a los ingenieros César Ricardo Pacheco Hugo y Galo Arturo Costa Muñoz, directores provinciales en Cañar y Loja.

n

MINISTERIO DE SALUD:

n

0719 Delégase al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, para que a través de la Dirección Metropolitana de Salud, realice el control sanitario de las instalaciones y funcionamiento de varios establecimientos13

n

RESOLUCIONES:
CONSEJO DIRECTIVO DE LA SECRETARIA NACIONAL DE CULTURA FÍSICA, DEPORTES Y RECREACIÓN:

n

001 Expídese el Reglamento interno para el funcionamiento del Consejo Directivo de la Secretaría Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación..

n

002 Expídese el Reglamento para la nominación del representante de los deportistas al Consejo Directivo de la Secretaría Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación18

n

SISTEMA INTEGRADO DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN (SIAN):

n

– Expídese el Reglamento Técnico- Operativo..

n

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

n

PLE-TSE-3-20-12-2005 Apruébase la solicitud de asignación de número, simbología, reserva y derecho del nombre de la organización nacional Movimiento Independiente «Acción y Cambio», al que se le asigna el número 20 del Registro Electoral..

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Balao: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007..

n

– Cantón Balao: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

n

– Gobierno Municipal de Gualaceo: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

n nn nn

PRESIDENCIAn DE LA REPÚBLICA

nn

Oficio No. 0000356
n Quito, a 28 de diciembre del 2005

nn

Señor doctor

nn

Rubén Espinoza Díaz

nn

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

nn

En su despacho.

nn

De mi consideración:

nn

De conformidad con lo que dispone la Constitución Polítican de la República, le remito para su publicaciónn en el Registro Oficial:

nn

o LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY
n No. 2005-4, PUBLICADA EN EL REGISTRO
n OFICIAL No. 69 DE 27 DE JULIO DEL 2005.

nn

o LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
n NAVAL «COMANDANTE RAFAEL MORAN
n VALVERDE».

nn

Así mismo, se dignará encontrar los auténticosn de las leyes en mención, para que sean devueltas al Congreson Nacional, una vez se publiquen en el Registro Oficial.

nn

Atentamente,
n Dios, Patria y Libertad

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn

No 2005-25

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 2005-4, publicada en el Registro Oficialn No. 69 de 27 de julio del 2005, fue aprobada la Ley Orgánican Reformatoria a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal;

nn

Que la Casa de la Cultura Ecuatoriana, establecida hace másn de sesenta años, se ha mantenido como baluarte de la identidadn nacional, promoviendo sus diferentes manifestaciones culturales;

nn

Que la Casa de la Cultura Ecuatoriana está sólidamenten establecida, su sistema descentralizado, lo que le ha permitidon articularse en núcleos provinciales y extensiones cantonales;n hacia lo externo, en núcleos organizados por ecuatorianosn migrantes en diversos países, realizando así, continuosn esfuerzos por mejorar su servicio a la cultura del Ecuador; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,n expide la siguiente:

nn

LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY No.
n 2005-4, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL
n No. 69 DE 27 DE JULIO DEL 2005

nn

Art. 1.- En el numeral 2, del artículo 2 de la Leyn Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal, agregúesen un inciso que diga:

nn

«La Matriz de la Casa de la Cultura Ecuatoriana y susn núcleos provinciales, administrarán directamenten los recursos asignados al financiamiento de planes y proyectosn de inversión cultural que sean preparados por la misma,n y todos los presentados por entidades culturales y otras institucionesn cuyos objetivos sean fomentar y orientar el desarrollo de lan cultura nacional; sin perjuicio de las asignaciones constantesn en el Presupuesto General del Estado a favor de otras entidadesn e instituciones. «.

nn

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ley Orgánican Reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece díasn del mes de diciembre del año dos mil cinco.

nn

f.) Dra. Cynthia Viteri de Villamar, Primera Vicepresidentan del Congreso Nacional, encargada de la Presidencia.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General.

nn

Palacio Nacional, Quito, a veinte y ocho de diciembre deln dos mil cinco.

nn

PROMULGÚESE
n f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No 2005-26

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que en 1820 el Libertador Simón Bolívar, creón la Escuela Náutica, la misma que actualmente funcionan con la denominación de Escuela Superior Naval «Comandanten Rafael Moran Valverde», cuya creación como Escuelan Naval Militar consta en el Registro Oficial No 1523 del 25 den abril de 1911, y posteriormente su reconocimiento como Instituton Técnico Superior, según Decreto Supremo No 57,n publicado en el Registro Oficial No. 16 del 8 de marzo de 1972:

nn

Que la Escuela Superior Naval, antes nombrada, es la únican institución de educación superior del paísn que forma oficiales de la Armada, realiza investigaciónn oceanógrafica y cumple labores de educación permanenten al servicio de la Fuerza Naval del Ecuador, tanto en su formaciónn integral como en la titulación de nivel superior, porn lo que incluso, tiene celebrados convenios con otras institucionesn similares del mundo;

nn

Que la Carta Política de la República, en sun artículo 183, inciso final, establece que la fuerza pública,n sin menoscabo de sus funciones específicas, debe colaborarn para el desarrollo económico y social del país,n por lo que la ley debe regular esta colaboración;

nn

Que el proyecto presentado por la Armada Nacional cuenta conn una propuesta académica sustentada, infraestructura acorden con las exigencias de la educación superior, instalacionesn modernas, talleres y laboratorios, personal académicon de alto nivel y personal administrativo sólidamente capacitado;n y, determina la existencia de recursos económicos-financierosn necesarios para garantizar su ejecución;

nn

Que el Consejo Nacional de Educación Superior, CONESUP,n en uso de su atribución constante en el artículon 13, literal c), de la Ley Orgánica de Educaciónn Superior, en sesión del 3 de agosto del 2005, una vezn cumplidos los requisitos ‘que exige el artículo 17 den la Ley Orgánica antes indicada, emitió el informen constitucional, favorable para la creación de la Universidadn Naval «Comandante Rafael Moran Valverde» como constan en la Resolución RCP. S05 No 219.05, en la que se contienen la resolución del Consejo; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legalesn expide la siguiente:

nn

LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NAVAL
n «COMANDANTE RAFAEL MORAN VALVERDE»

nn

Art. 1.- Créase la Universidad Naval «Comandanten Rafael Moran Valverde», institución de educaciónn superior autofinanciada, con personería jurídican sin fines de lucro, de carácter autónomo en losn ámbitos académico, administrativo y financiero.n Sus actividades se regirán por las disposiciones de lan Constitución Política de la República, lan Ley Orgánica de Educación Superior, su reglamento,n el estatuto de la universidad aprobado por el CONESUP; y, losn reglamentos que para su obrar interno dictare como lo facultan la ley.

nn

Art. 2.- La Universidad Naval «Comandante Rafael Morann Valverde», tendrá su sede principal en el cantónn Salinas, provincia del Guayas, establecerá extensionesn en la Región Amazónica y en la Región Insularn y programas de post grado, previa aprobación del CONESUP,n de conformidad con el literal f) del artículo 13 de lan Ley Orgánica de Educación Superior.

nn

Art. 3.- La Universidad Naval «Comandante Rafael Morann Valverde», será una Institución de la Armadan del Ecuador, por tanto al elaborar el Estatuto de la Universidadn se establecerá su participación en los diferentesn órganos directivos, como lo permite la Ley Orgánican de Educación Superior en sus Disposiciones Generales Undéciman y Décima Tercera.

nn

Art. 4.- La Universidad Naval «Comandante Rafael Morann Valverde», iniciará sus actividades con las siguientesn carreras profesionales de pre grado:

nn

a. Ciencias Navales; y,

nn

b. Logística Naval.

nn

Art. 5.- La Universidad Naval «Comandante Rafael Morann Valverde», mantendrá la validez de los conveniosn que hubiere celebrado como Escuela Superior Naval, con institucionesn de educación superior, nacionales o extranjeras, comon permite el artículo 48 y la Disposición Transitorian Décima de la Ley Orgánica de Educación Superior,n para lo cual deberán ser aprobados y registrados en eln CONESUP.

nn

Art. 6.- El patrimonio y las fuentes de financiamiento den la Universidad Naval «Comandante Rafael Moran Valverde»,n estarán constituidos por:

nn

a. Los bienes inmuebles y muebles que la Armada Nacional destinen para su funcionamiento;

nn

b. Los provenientes por concepto de matrículas, tasas,n aranceles y otros valores con que aportan los estudiantes; y,

nn

c. Los recursos que provengan de legados y donaciones quen personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,n hicieren en beneficio de la Universidad Naval «Comandanten Rafael Moran Valverde».

nn

Art. 7.- La Universidad Naval «Comandante Rafael Morann Valverde», no recibirá rentas provenientes del Fondon de Desarrollo Universitario y Politécnico (FOPEDEUPO).

nn

Art. 8.- La Universidad Naval «Comandante Rafael Morann Valverde», está expresamente autorizada para recibirn alumnos que no pertenezcan a la Armada Nacional.

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

PRIMERA.- La Armada Nacional será responsable de lan organización de la Universidad, de acuerdo a lo dispueston en la Ley Orgánica de Educación Superior. El CONESUPn designará a un delegado para que supervise dicho proceso.

nn

SEGUNDA.- Las autoridades de la Armada Nacional designaránn al Rector encargado y a los jefes de carrera, así comon al representante de los docentes y al asesor legal, con quienesn integrarán el Consejo Universitario, que deberán elaborar y gestionar en el CONESUP la aprobación del Estatuton de la Universidad Naval «Comandante Rafael Moran Valverde»,n de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en la Orgánican de Educación Superior y sus normas reglamentarias; ellosn continuarán en sus funciones hasta que sea aprobado eln Estatuto y se designen a las nuevas autoridades que en el sen prevén.

nn

TERCERA.- Para efectos de la organización administrativa,n funcionamiento y designación de las autoridades de lan Universidad Naval «Comandante Rafael Moran Valverde»,n el Pleno del CONESUP actuará y supervisará dichosn procesos.

nn

CUARTA.- Los primeros cinco años, la Universidad Navaln «Comandante Rafael Moran Valverde», no podrán crear extensiones ni ofertar cursos de post grado, ni modificarn la oferta académica aprobada en el Proyecto de Universidadn por el CONESUP.

nn

ARTICULO FINAL.- La presente Ley entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece díasn del mes de diciembre del año dos mil cinco.

nn

f.) Dra. Cynthia Viteri de Villamar, Primera Vicepresidentan del Congreso Nacional, encargada de la Presidencia.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General.

nn

Palacio Nacional, Quito, a veinte y siete de diciembre deln dos mil cinco.

nn

PROMULGÚESE

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 998

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Ecuador soporta una deforestación superior an las 137.00 hectáreas al año, siendo el paísn de América del Sur que mayor índice de pérdidan de bosques naturales ha tenido durante la última década;

nn

Que siendo el Ecuador el país con la más altan diversidad de especies del mundo con relación a su superficie,n la deforestación constituye una grave amenaza a la conservaciónn y al uso sustentable de la biodiversidad como recurso estratégicon para la economía del país;

nn

Que la explotación no sostenible, la tala ilegal den madera y la falta de un control forestal técnico y sistemático,n constituyen las mayores amenazas que enfrentan los bosques deln Ecuador ocasionando la destrucción de habitat de millaresn de especies de plantas y animales, así como la pérdidan de valiosas captaciones de agua y otros recursos ambientales;

nn

Que las actividades ilegales van más allá den la explotación irracional de los bosques comprendiendon toda la cadena de producción forestal, causando significativosn impactos negativos en lo económico, social y ambiental;

nn

Que el Art. 3, numeral 3 de la Constitución Polítican establece como deber primordial del Estado Ecuatoriano la protecciónn del medio ambiente;

nn

Que el artículo 23, numeral 6 de la Constituciónn Política reconoce el derecho de todos los ciudadanos an vivir en un ambiente ecológicamente equilibrado y libren de contaminación;

nn

Que el Art. 86 de la Constitución Política,n declara de interés público la preservaciónn del medio ambiente, la diversidad y la integridad del patrimonion genético del país;

nn

Que es obligación de Gobierno Nacional adoptar lasn medidas necesarias para preservar los recursos naturales y velarn por todos los asuntos relativos a la gestión ambiental,n dando prioridad al tratamiento y solución de los aspectosn reconocidos como problemas ambientales críticos del país,n los cuales incluyen la pobreza, la deforestación, la pérdidan de la biodiversidad y la explotación y comercio ilegaln de los recursos forestales; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 180 y 181 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declarar el estado de emergencia el control y lan supervisión del sector forestal ecuatoriano.

nn

Art. 2.- El estado de emergencia del control y supervisiónn del sector forestal ecuatoriano se atenderá con recursosn de autogestión del Ministerio del Ambiente.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial, encargúense a los señores ministros deln Ambiente y Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 28 de diciembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

nn

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 999

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el numeral 5 del segundo artículo innumerado deln Título III de la Ley Orgánica Reformatoria a lan Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, publicada en el Registro Oficial No 69n de 27 de julio del 2005, destina el 5% de la cuenta especialn denominada «Reactivación Productiva y Social, deln Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilizaciónn Fiscal» para reparación ambiental y social por efecton de los impactos generados por las actividades hidrocarburíferasn o mineras desarrolladas por el Estado, que hayan generado pasivosn ambientales legalmente exigibles en su contra a la fecha de expediciónn de dicha ley, señalando que para la utilizaciónn de estos recursos el Ministerio del Ambiente elaborarán y aprobará los planes y proyectos correspondientes, enn coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas;

nn

Que el tercer artículo innumerado del Títulon III de la invocada Ley Reformatoria a la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n dispone que para la utilización de los recursos especificadosn en el artículo anterior, el Presidente Constitucionaln de la República, en cada ocasión, expedirán el respectivo decreto ejecutivo, de conformidad con la ley;

nn

Que el segundo inciso de la disposición transitorian primera del Reglamento Sustitutivo del Reglamento a la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n publicada en el Registro Oficial No 131 de 24 de octubre deln 2005, establece que en el año 2005 los proyectos paran reparación ambiental y social, serán presentadosn al Ministerio de Economía y Finanzas, por las institucionesn que de conformidad con la ley y dicho reglamento tienen competencian para elaborar y aprobar los respectivos proyectos, hasta el 30n de octubre, sobre cuya base, en función de la viabilidadn de los mismos, el señalado Ministerio recomendarán la distribución de los recursos correspondientes al Presidenten de la República para su aprobación mediante eln respectivo decreto ejecutivo;

nn

Que en cumplimiento de la citada disposición reglamentaria,n la señora Ministra del Ambiente, con oficio No 73250-D-MAn de 27 de diciembre del 2005, solicita la entrega del valor den US $ 11’262.816 que corresponden al detalle de varios proyectosn que forman parte del Plan de remediación y reparaciónn ambiental y social de las zonas afectadas por la explotaciónn de hidrocarburos 2005, plan respecto del cual la Subsecretarían de Programación de la Inversión Pública,n mediante memorando No MEF-SPIP- DM-2005-MEMO-ER05-282 de 7 den diciembre del 2005, ha emitido informe favorable sobre la viabilidadn del mismo;

nn

Que con memorando No MEF-SGE-5802 de 27 de diciembre del 2005,n el Subsecretario General del Economía solicita a la Subsecretarían de Programación de la Inversión Pública,n verificar que los proyectos que constan en el señaladon oficio No 73250 de la señora Ministra del Ambiente, sen encuentren en el plan inicial aprobado por dicha Subsecretarían de Programación de la Inversión’ Pública;

nn

Que mediante memorando No SPIP-DM-2005-MEMO- EID5-169-5826n de 27 de diciembre del 2005, la Subsecretaría de Programaciónn de la Inversión Pública del Ministerio de Economían y Finanzas informa que los proyectos que constan en el citadon oficio No 73250-D-MA, forman parte del plan original, para cuyon financiamiento se establece la suma de US$ 11’262.816, mismosn que se destinarán a los proyectos para reparaciónn ambiental y social conforme el anexo que forma parte integranten de este decreto; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Aprobar la distribución de los recursos provenientesn del 5% de la cuenta especial denominada «Reactivaciónn Productiva y Social, del Desarrollo Científico-Tecnológicon y de la Estabilización Fiscal, para proyectos de reparaciónn ambiental y social por efecto de los impactos generados por lasn actividades hidrocarburíferas o mineras desarrolladasn por el Estado, que hayan generado pasivos ambientales legalmenten exigibles en su contra a la fecha de expedición de lan Ley Orgánica Reformatoria de la LOREYTF, por la cantidadn de US$ H’262.816 (Once millones doscientos sesenta y dos miln ochocientos dieciséis dólares 00/100), mismos quen se destinarán exclusivamente a los proyectos de reparaciónn ambiental y social, conforme al anexo que forma parte integranten de este decreto.

nn

Art. 2.- De conformidad con el Art. 68 del Reglamento Sustitutivon al Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, el Ministerio del Ambiente enviarán al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta 30 díasn posteriores al último día de cada mes, la informaciónn sobre el avance de la ejecución física y financieran de los proyectos que se financiarán con los recursos den la cuenta especial señalada en el artículo 1 den este decreto, para el seguimiento y control correspondiente.

nn

En caso de incumplimiento de esta disposición, el Ministerion de Economía y Finanzas suspenderá la entrega den las asignaciones correspondientes suspensión que perdurarán hasta la fecha en que se cumpla con la obligación de proporcionarn la información respectiva.

nn

Art. 3.- La utilización de los recursos que se autorizan en virtud de este decreto estará sujeta a la observancian de lo previsto en el último inciso del tercer artículon innumerado del Título III de la Ley Orgánica Reformatorian a la LOREYTF y corresponde al Ministerio del Ambiente precautelarn que los respectivos recursos se destinen exclusivamente a losn fines que la ley ha previsto.

nn

Art. 4.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encargúensen los ministros de Economía y Finanzas y del Ambiente.

nn

Dado en el Palacio «Nacional, en la ciudad de San Franciscon de Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de diciembre del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.

nn

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
n PRESUPUESTO DEL PLAN DE REMEDIACION AMBIENTAL Y SOCIAL 2005

nn

Ubicación
n Tipo de proyecto
n 2005
n Cantón
n Provincia
n Subtotales

nn

Tiputini
n AI.P.
n 311.664,15
n Aguarico
n Orellana
n

nn

Subtotal Aguarico
n
n
n
n
n $311.664

nn

El Cristal
n A.P.
n 43.911,99
n Feo. de Orellana
n Orellana
n

nn

Flor de Pantano
n AI.S.
n 359.144,70
n Feo. de Orellana
n Orellana
n

nn

Kunkuk
n A.P.
n 17.937,14
n Feo. de Orellana
n Orellana
n

nn

La Florida
n A.P.
n 6.785,02
n Feo. de Orellana
n Orellana
n

nn

Puerto Francisco de Orellana
n Trat. de agua potable
n 880.243,32
n Feo. de Orellana
n Orellana
n

nn

Pindó Rumiyacu
n Saneamiento
n 28.800,00
n Feo. de Orellana
n Orellana
n

nn

Punino, Payamino, 15 de Abril
n A.P.
n 96.941,02
n Feo. de Orellana
n Orellana
n

nn

Nantip
n A.C.
n 25.659,70
n Feo. de Orellana
n Orellana
n

nn

Dayuma
n AI.S
n 174.865,00
n Feo. de Orellana
n Orellana
n

nn

Juwa
n A.C.
n 42.883,26
n Feo. de Orellana
n Orellana
n

nn

Santa Rosa, 12 de Noviembre, Florida
n AI.S
n 1.288.054,84
n Feo. de Orellana
n Orellana
n

nn

El Dorado
n AI.S.
n 254.419,34
n Feo. de Orellana
n Orellana
n

nn

Nuevo Paraíso
n AI. S.
n 221.574,25
n Feo. de Orellana
n Orellana
n

nn

Valle Hermoso
n AP y San
n 55.023,68
n Feo. de Orellana
n Orellana
n

nn

La Andina
n APySan
n 53.730,00
n Feo. de Orellana
n Orellana
n

nn

San Francisco
n AP y San
n 35.000,00
n Feo. de Orellana
n Orellana
n

nn

Saar Entsa
n A.C.
n 28.001,05
n Feo. de Orellana
n Orellana
n

nn

San Vicente
n A.C.
n 1.663,88
n Feo. de Orellana
n Orellana
n

nn

Taracea
n AI.S.
n 418.566,12
n Feo. de Orellana
n Orellana
n

nn

Subtotal Orellana
n
n
n
n
n $4.033.204

nn

TOTAL ORELLANA $ 4.344.868

nn

San Carlos, Enokanqui, San Sebastián
n Ale Piy y San
n 2.152.299,14
n La Joya de los Sachas
n Orellana
n

nn

Subtotal La Joya de los Sachas
n
n
n
n
n $ 2.152.299

nn

Dorado de Cáscales
n AlcPI
n 267.140,31
n Cáscales
n Sucumbíos
n

nn

Luz de América
n Trat. Aguas
n 21.000,00
n Cáscales
n Sucumbíos
n

nn

Pastaza
n Letr
n 26.250,00
n Cáscales
n Sucumbíos
n

nn

Pachacitik
n Letr
n 18.000,00
n Cáscales
n Sucumbíos
n

nn

Subtotal Cáscales
n
n
n
n
n $332.390

nn

Barrio Aeropuerto
n AI San
n 192.918,26
n Lago Agrio
n Sucumbíos
n

nn

Barrio Julio Marín
n Ale San
n 108.062,12
n Lago Agrio
n Sucumbíos
n

nn

Recinto Chiritza
n AI San
n 126.743,10
n Lago Agrio
n Sucumbíos
n

nn nn

Ubicación
n Tipo de proyecto
n 2005
n Cantón
n Provincia
n Subtotales

nn

Tratamiento aguas Camal Municipal
n AL
n 66.323,50
n Lago Agrio
n Sucumbíos
n

nn

Barrio Naranjal
n AL SAN
n 160.175,56
n Lago Agrio
n Sucumbíos
n

nn

Río.Pacayacu
n AICSan
n 72.152,50
n Lago Agrio
n Sucumbíos
n

nn

10 de Agosto
n AícPI
n 50.500,00
n Lago Agrio
n Sucumbíos
n

nn

Barrio Puerto Aguarico
n AI Com.
n 393.411,00
n Lago Agrio
n Sucumbíos
n

nn

Barrio Cañaveral
n AI San
n 156.364,59
n Lago Agrio
n Sucumbíos
n

nn

Barrio Brisas del Aguarico
n AI San
n 280.989,35
n Lago Agrio
n Sucumbíos
n

nn

Barrios las Palmeras y Jesús del Gran P.
n AIPI
n 350.169,40
n Lago Agrio
n Lago Agrio
n

nn

Relleno Sanitario
n TrDs
n 217.861,23
n Lago Agrio
n Sucumbíos
n

nn

Subtotal Lago Agrio
n
n
n
n
n $2.175.671

nn

Shushufindi
n
n
n
n
n

nn

Parr. San Pedro de los Cofanes
n Trat. Aguas
n 56.544,54
n Shushufindi
n Sucumbíos
n

nn

Parr. 7 de Julio
n AI San
n 229.288,23
n Shushufindi
n Sucumbíos
n

nn

Calle Siona
n AIPI
n 115.753,40
n Shushufindi
n Sucumbíos
n

nn

Barrio Pedro Ángulo
n Trat. Aguas
n 886.380,68
n Shushufindi
n Sucumbíos
n

nn nn

n
n
n
n

nn

Subtotal Shushufindi
n
n
n
n
n $ 1.287.967

nn

Lumbaqui
n Trat. Aguas
n 53.540,93
n Gonzalo Pizarro
n Sucumbíos
n

nn

Subtotal Gonzalo Pizarro
n
n
n
n
n $53.541

nn

TOTAL SUCUMBÍOS $6.001.868

nn

5% elaboración de estudios y apoyo al monitoreo y evaluaciónn de proyectos de inversión
n
n
n
n Orellana y Sucumbíos
n $916.080

nn

TOTAL $11.262.816

nn nn nn

No 1000

nn

Dr. Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policían Nacional No 2005-816-CCP de 12 de diciembre del 2005;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No 2475-SPN de 20 de diciembre deln 2005, previa solicitud del señor General Inspector Abg.n José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante Generaln de la Policía Nacional, con oficio No 1587-DGP- PN den 19 de diciembre del 2005; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley
n Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Rectificar el Decreto Ejecutivo No 910 de fecha 9n de diciembre del 2005, en el que consta el ascenso al grado den General Inspector de los señores generales de Distrito

nn

Anl. Sist. Wilmon Iroberto Padilla Moscoso, Dr. Carlos Rodrigon Heredia Amores, Msc. Mario Aníbal Moran Guillen y Enriquen Bladimiro Amores Cerda, con fecha 30 de junio del 2005, siendon lo correcto con fecha 7 de diciembre del 2005.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de diciembre deln 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Dr. Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No 0296

nn

Dr. Galo Chiriboga Zambrano
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA (E)

nn

Considerando:

nn

Que, Dr. Carlos Aguinaga, Presidente Provisional de la Corporaciónn «Voto, Consultora Electoral Internacional, Voto – c.e.i.»,n ha solicitado la aprobación del estatuto social que len confiera personería jurídica a la expresada corporación:

nn

Que, el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Polítican de la República garantiza a los ciudadanos la libertadn de asociación y de reunión, con fines pacíficos;

nn

Que, el Título XXX del Primer Libro del Códigon Civil codificado, regula la constitución y funcionamienton de las fundaciones y corporaciones de derecho privado, confiriendon al Estado potestad para otorgarles personería jurídica:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 3054, publicado en el Registron Oficial No 660 de 11 de septiembre del 2002, se expidión el Reglamento para la aprobación, control y extinciónn de personas jurídicas de derecho privado, con finalidadn social y sin fines de lucro, en el que el Presidente de la Repúblican delega a los ministros de Estado la facultad para aprobar losn estatutos sociales de las corporaciones y fundaciones que sen constituyen al amparo del Título XXIX (hoy Títulon XXX) del Primer Libro del Código Civil;

nn

Que, el Director de Asesoría Jurídica de estan Cartera de Estado, Dr. Pablo Trujillo Paredes, mediante informen No 2005-725-AJU-LUC de 14 de diciembre del 2005, emite dictamenn favorable para que se apruebe el estatuto social, por habersen dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 7 deln Decreto Ejecutivo No 3054, publicado en el Registro Oficial Non 660 de 11 de septiembre del 2002,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto social y conferir personerían jurídica a la Corporación «Voto, Consultoran Electoral Internacional, Voto – c.e.i.», con domicilio principaln en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito.

nn

Art. 2.- La Corporación «Voto, Consultora Electoraln Internacional, Voto – c.e.i», será persona de derechon privado, que para el ejercicio de los derechos y obligacionesn se sujetará estrictamente a lo que determina la Constituciónn Política de la República del Ecuador, el Códigon Civil y su Estatuto Social.

nn

Art. 3.- 1.a corporación tendrá como objeton y fines principales:

nn

– La promoción, difusión y salvaguardia de lan Democracia, el Derecho Electoral, Informática e Ingenierían Electoral, Cultura Política, Derechos Humanos, Financiamiento’n de la Política, Historia Electoral, Geografía Electoral,n Administración Electoral, Ciencia Política, Culturan Política, Registros Civiles y Electorales, Auditorían Política, Capacitación y Educación paran la Democracia, Asesoría Política, Justicia Electoraln y disciplinas afines en todas sus expresiones a la Democracian y los Sistemas Político, Electoral y de Partidos Políticos.

nn

a) El estudio y promoción de nuevas técnicasn y experiencias para el mejoramiento, sistematización yn tecnificación de los procesos democráticos, electoralesn y otras formas de participación democrática; y,

nn

b) La exhibición pública de los procesos y procedimientosn electorales, de alto valor democrático.

nn

Art. 4.- Cada socio decidirá libremente su permanencian en la corporación y se retirará previo cumplimienton de todas sus obligaciones con dicha entidad.

nn

Art. 5.- La designación del Directorio Ejecutivo, asín como la inclusión o exclusión de socios de la corporaciónn serán comunicadas oportunamente al Ministerio de Gobiernon para su registro, caso contrario tales actos no surtiránn ningún efecto legal.

nn

Art. 6.- La Corporación «Voto, Consultora Electoraln Internacional, Voto – c.e.i.», se constituye con los siguientesn miembros fundadores:

nn

Apellidos y nombre
n Cédula de ciudadanía

nn

Aguinaga Aillón Carlos
n 170596590-1

nn

Araujo Rocha Gustavo
n 170920699-7

nn

Astudillo Ibarra Guillermo
n 170162005-4

nn

Barber Sosa Hugo
n 170759928-6

nn

Burbano Gandhi Voltaire
n 040001944-4

nn

Camacho Zambrano Fausto
n 170426297-9

nn

Gallegos Vásquez Fernando
n 170907898-2

nn

Lara Guzmán Marco
n 17000676-9

nn

Oyarte Martínez Rafael
n 171072680-1

nn

Pachano Holguín Rodrigo
n 180061125-1

nn

Peralta León Vicente
n 170758364-5

nn

Quintero López Rafael
n 080016547-4

nn

Ramón Gallegos Francisco
n 170168804-2

nn

Tello Flores Diego
n 171194214-2

nn

Vaca Larrea Femando
n 100247521-6

nn

Vargas Trujillo Jaime
n 180165710-5

nn nn

Art. 7.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuniqúese, dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 15 de diciembre del 2005.

nn

f.) Dr. Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Gobierno, Policían y Cultos (E).

nn nn

No 057

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
n COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que, en las direcciones provinciales de Cañar y Loja,n se genera con frecuencia la necesidad de suscribir conveniosn de cooperación interinstitucional con entidades ubicadasn en esas jurisdicciones, que posibiliten obtener intercambio técnicon en beneficio principalmente de la ciudadanía que habitan en tales regiones de la Patria;

nn

Que, según la normatividad establecida para la modernizaciónn del Estado y el precepto constante en el Art. 1 de la Constituciónn Política de la República, la Administraciónn Pública Ecuatoriana debe desarrollar sus actividades bajon los principios de descentralización y desconcentraciónn administrativas, dentro de los parámetros permitidos porn la ley; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Facultar a los señores ingenieros Césarn Ricardo Pacheco Hugo y Galo Arturo Costa Muñoz, directoresn provinciales del Ministerio de Obras Públicas en Cañarn y Loja, respectivamente, para que en el ámbito de su jurisdicciónn y según los requerimientos que se presenten, puedan celebrarn convenios de cooperación interinstitucional con los gobiernosn seccionales u otras entidades existentes en las mencionadas provincias.

nn

Art. 2.- La atribución concedida a los funcionariosn referidos en el artículo precedente se circunscribe únican y exclusivamente a la cooperación interinstitucional conn observancia del marco legal aplicable y por consiguiente, non implica egresos de fondos públicos por parte del MOP;n y, tendrá vigencia mientras dure la administraciónn del actual titular del Ministerio de Obras Públicas yn Comunicaciones, ingeniero Derlis Palacios Guerrero; por lo tanto,n una vez que culmine su gestión, este acuerdo ministerialn automáticamente quedará derogado y sin efecto legaln posterior.

nn

ARTICULO FINAL.- Del presente acuerdo que entrará enn vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial,n encargúense los directores de Obras Públicas den Cañar y Loja.
n Comuniqúese y publíquese.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a 20 de diciembre del 2005.

nn

f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones.

nn nn

No. 0719

nn

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 204 del Código de la Salud, dispone quen la autoridad de salud puede delegar a las municipalidades, lan ejecución de las actividades que se prescribe en el mismo:

nn

Que la Ley Orgánica de Régimen Municipal, enn el artículo 164, dispone que la Administraciónn Municipal coordinará su acción en materia de higienen y asistencia social, con la autoridad de salud;

nn

Que con base en las anteriores disposiciones, el Ministerion de Salud Pública, mediante Acuerdo Ministerial No. 11593,n suscrito el 22 de marzo de 1979, reformado mediante Acuerdo Ministerialn No. 104, publicado en el Registro Oficial No. 20 de 7 de septiembren de 1998, el Ministerio de Salud Pública delegón a la Dirección de Higiene y Promoción de la Saludn del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, el controln sanitario y el otorgamiento del permiso anual de funcionamienton de determinados establecimientos; así como, la expediciónn de certificados de salud anuales a expendedores y manipuladoresn de alimentos, y el juzgamiento y sanción de las infraccionesn al Código de la Salud;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0619, publicado en eln Registro Oficial No. 204 de 4 de noviembre del 2003. se ratificón la vigencia de los acuerdos ministeriales No. 11593, suscriton el 22 de marzo de 1979 y No. 104, publicado en el Registro Oficialn No. 20 de 7 de septiembre de 1998;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 922, publicado en eln Registro Oficial No. 78 de 1 de diciembre de 1998, el Ministron de Salud Pública dispuso que el ámbito geográficon de las competencias que se delegan a la Dirección de Higienen y Promoción de la Salud del Distrito Metropolitano den Quito, es en las parroquias urbanas de Quito Metropolitano; ademásn que se cambia el texto del literal h) del artículo 3 deln Acuerdo Ministerial 104 publicado en el Registro Oficial No.n 20 de 7 de septiembre de 1998;

nn

Que la Dirección Provincial de Salud de Pichincha han justificado tener la suficiente capacidad técnica y operativan para asumir el control de la instalación y funcionamienton de varios establecimientos comerciales, que al momento por delegaciónn se encuentran bajo el control de la Dirección de Higienen y Promoción de la Salud del Distrito Metropolitano den Quito;

nn

Que corresponde al Ministerio de Salud Pública dictarn las disposiciones reglamentarias y normas técnicas paran precautelar la salud individual y colectiva de los ciudadanos;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le otorgan los artículosn 176 y 179, numeral 6 de la Constitución Polítican de la República, en concordancia con el artículon 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda

nn

Art. 1 Delegar al Municipio del Distrito Metropolitano den Quito, para que a través de la Dirección Metropolitanan de Salud del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, eln control sanitario de las instalaciones y funcionamiento de losn siguientes establecimientos:

nn

a) Edificios privados y viviendas en general;

nn

b) Vendedores ambulantes y estacionarios;

nn

c) Mataderos en general y casas de rastro;

nn

d) Escenarios permanentes de espectáculos: plazas den toros, salas de cine, casinos, salones de billar, salones den juegos electrónicos, clubes deportivos privados, estadiosn y coliseos;

nn

e) Solares no edificados; y,

nn

t) Aseo público, instalaciones de agua potable, recolecciónn y destino final de basuras y desechos.

nn

Art. 2 Para la concesión de los permisos sanitariosn de funcionamiento de los establecimientos enumerados en el artículon 1 del presente acuerdo ministerial, los interesados satisfaránn a las administraciones zonales del Distrito Metropolitano den Quito, los valores que fije la entidad edilicia para cubrir losn costos por los servicios prestados, que en ningún cason podrán ser superiores a los que establezca el Ministerion de Salud Pública para todo el país, para cuya categorizaciónn se tendrá obligatoriamente en cuenta el Manual Operativon emitido por la entidad delegante.

nn

Art. 3 El permiso de funcionamiento concedido por las administracionesn zonales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, contendrá:

nn

a) Código y número del permiso anual de funcionamiento;

nn

b) Nombre o razón social del .establecimiento;

nn

c) Nombre y número de cédula de ciudadanían del propietario o representante legal;

nn

d) Número del registro único de contribuyentes;

nn

e) Ubicación del establecimiento;

nn

f) Tipo de establecimiento o actividad;

nn

g) Categoría; y,

nn

h) Firmas y sellos de las autoridades correspondientes.

nn

Art. 4 Los expendedores y manipuladores de alimentos y enn general las personas que trabajan en los establecimientos mencionadosn en el artículo 1, deberán obtener anualmente sun certificado .de salud en la Administración Zonal correspondiente.

nn

Art. 5 El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, an través de la Dirección Metropolitana de Salud,n ejercerá la presente delegación exclusivamenten en las siguientes parroquias o sectores metropolitanos centralesn del distrito: Guamaní, Turubamba, La Ecuatoriana, Quitumbe,n Chillogallo, La Mena, Solanda, La Argelia, San Bartolo, La Ferroviaria,n Chilubulo, La Magdalena, Chimbacalle, Puengasi, La Libertad,n Centro Histórico, Itchimbia, San Juan, Belisario Quevedo,n Mariscal Sucre, Iñaquito, Rumipamba, Jipijapa, Cochabamba,n Concepción, Kennedy, San Isidro del Inca, Cotocollao,n Ponceano, Comité del Pueblo, El Condado, Carcelén.

nn

Art. 6 Los establecimientos mencionados en el artículon 1 del presente acuerdo ministerial, que incumplan las normasn de control sanitario serán juzgados y sancionados porn las comisarías municipales, de conformidad con lo quen establece el Libro III del Código de la Salud.

nn

Art. 7 Dirección Metropolitana de Salud, a travésn de las administraciones zonales impulsará la capacitaciónn permanente de sus inspectores sanitarios, de los manipuladoresn de alimentos, de los propietarios de los establecimientos, asín como de los vendedores ambulantes de comidas preparadas. La informaciónn de estas actividades y sus resultados será suministradan a la Dirección Provincial de Salud de Pichincha.

nn

Art. 8 Las administraciones zonales en cumplimiento del controln del uso del suelo y de la salud ambiental aplicarán lasn normas y procedimientos establecidos para el control de las condicionesn sanitarias de los solares no edificados.

nn

Art. 9 De conformidad con los artículos 204 y 206 deln Código de la Salud, la autoridad de salud supervisarán y controlará el cumplimiento de las obligaciones derivadasn de la presente delegación; y en caso de su incumplimiento,n la autoridad de salud reasumirá la competencia, cuya resoluciónn prevalecerá sobre cualquier otra emitida por la entidadn delegataria.

nn

Art. 10 Derógase de manera expresa los siguientes acuerdosn ministeriales No. 11593, suscrito el 22 de marzo de 1979; No.n 104, publicado en el Registro Oficial No. 20 de 7 de septiembren de 1998; No. 922, publicado en el Registro Oficial No. 78 den 1 de diciembre de 1998; y, 0619, publicado en el Registro Oficialn No. 204 de 5 de noviembre del 2003.

nn

Art. 11 El presente acuerdo entrará en vigencia a partirn de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuniqúese, en el Distrito Metropolitano de Quito,n a 30 de noviembre del 2005.

nn

f.) Dr. Wellington Sandoval Córdova, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento original que consta en el archivon de la Secretaría General al que me remito en caso necesario,n lo certifico. Quito, a 20 de diciembre del 2005.

nn

f.) Dra. Nelly Mendoza Orquera, Secretaria General del Ministerion de Salud Pública.

nn nn

No.001

nn

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SECRETARIA
n NACIONAL DE CULTURA FÍSICA, DEPORTES Y
n RECREACIÓN

nn

Considerando:

nn

Que, el Art. 20 de la Ley de Cultura Física, Deportesn y Recreación, publicada en el Registro Oficial No. 79n del 10 de agosto del 2005, crea al Consejo Directivo como máximon organismo de la Secretaría Nacional de Cultura Física,n Deportes y Recreación;

nn

Que, es importante para el Consejo Directivo establecer procedimientosn que le permitan cumplir con las atribuciones que le confieren la Ley de Cultura Física, Deportes y Recreación;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el literal c) deln Art. 23 de la ley anteriormente citada,

nn

Resuelve:

nn

DICTAR EL REGLAMENTO INTERNO PARA EL
n FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO
n DE LA SECRETARIA NACIONAL DE CULTURA
n FÍSICA, DEPORTES Y RECREACIÓN.

nn

CAPITULO I

nn

DE LA CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO

nn

Art. 1.- El Consejo Directivo de la Secretaría Nacionaln de Cultura Física, Deportes y Recreación, de conformidadn con el artículo 22 de la Ley de Cultura Física,n Deportes y Recreación, está conformado por:

nn

a) El Secretario Nacional de Cultura Física, Deportesn y Recreación, quien lo presidirá con voto dirimente;

nn

b) El Presidente del Comité Olímpico Ecuatoriano,n o quien lo subrogue estatutariamente;
n c) El Presidente de la Federación Deportiva Nacional deln Ecuador, o quien lo subrogue estatutariamente;

nn

d) El representante del fútbol prof