ABRIL DE 2006

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Jueves, 6 de abril de 2006 – R. O. No. 245
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

n

27-1051 Proyecto de Ley Reformatoria a los Artículos 152 y 153 del Código del Trabajo.

n

27-1053 Proyecto de Ley de Reforma a la Constitución Política de la República.

n

27-1054 Proyecto de Ley Orgánica de Justicia de Paz (Parte final).

n

27-1055 Proyecto de Ley de Desarrollo Agro-Artesanal.

n

27-1056 Proyecto de Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento.

n

FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0342 Agradécese al señor Efrén Rodríguez Castillo y desígnase al Capitán (B) Antonio José Montalvo Ibarra, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Puyo, provincia de Pastaza.

n

0345 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación «Cumbayá Valley», con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha..

n

0349 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación «La Familia Feliz», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

n

0350 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación «Ecuador Volunteer», con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha10

n

0351 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación de Gestión y Desarrollo Comunitario-Pro-Vida, con domicilio en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha.

n

0352 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación Futuros Líderes Cotocollao, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

n

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

n

109 Encárgase la Subsecretaría de Tesorería de la Nación a la economista Bélgica G. Guerrero C., Coordinadora de Operaciones de Tesorería.

n

RESOLUCIONES:
CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS (CONAZOFRA):

n

2006-11 Regístrase la calificación de la Empresa MECANOSOLVERS S. A., como usuaria para establecerse en la Empresa Zona Franca Esmeraldas CEM-ZOFREE.

n

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

n

Califícanse a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

n

SBS-INJ-2006-168 Ingeniera comercial Ana Lucía Suconota Zarate.

n

SBS-INJ-2006-176 Arquitecto Pedro Fernando Díaz Sánchez

n

SBS-INJ-2006 187 Doctora en contabilidad y auditoría Alexandra Lucita Villacrés Medrano.

n

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:

n

01-2006 Vidalina del Carmen Molina Moreira en contra de Wilma Esneida Pinargote Andrade y otros.

n

02-2003 Ingeniero César Raúl Argoty Flores en contra de Luis Felipe Vizcaíno Jiménez

n

03-2006 Irma Leonor Auquilla Vega en contra de Julio César Marino Burgos.

n

04-2006 Isaac Clotario Vélez Calderero en contra de José Wladimir Abad Cruz

n

05-2006 José Beker Patrón Álava en contra de Freddy Vidal Patrón Álava.

n

06-2006 Magali Agustina Queirolo Reyes en contra de Nelly Janeth Morales Chóez y otros.

n

07-2006 Luis Alfonso Alvarez Carrillo en contra de Leonor Chica Ayora y otro.

n

08-2006 Compañía Agrícola Primavera S. A. en contra de Eugenio Ecuador Aviles Leal.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Babahoyo: Sustitutiva que reglamenta la prestación del servicio del camal frigorífico municipal y la determinación y recaudación de la tasa de rastro.

n

– Cantón Rocafuerte: Reformatoria a la Ordenanza de Medio Ambiente.

n

– Cantón San Jacinto de Yaguachi: De estímulo de la inversión semilla.

n

– Cantón Pasaje: Que establece la tasa para la licencia anual de funcionamiento de los establecimientos turísticos.

n

– Cantón Santa Ana de Cotacachi: Reformatoria a la Ordenanza sustitutiva que regula la estructura tarifaria y el cobro de la tasa por la prestación del servicio de agua potable.

n

Cantón Santa Ana de Cotacachi: Autorízase a la Dirección Financiera de la Municipalidad de Cotacachi a través de los departamentos de Avalúos y Catastros y de Rentas Municipales, proceda con la emisión del catastro de predios rurales y sus correspondientes títulos de crédito para el año 2006, en base al catastro de predios rurales correspondientes al año 2005.

n

– Cantón Vinces: Que reglamenta el cobro de la tasa de ocupación de la vía pública, el uso y conservación de la misma.

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LOS ARTICULOSn 152 Y 153 DEL CODIGO DEL TRABAJO».

nn

CODIGO: 27-1051.

nn

AUSPICIO: H. JACQUELINE SILVA PAREDES.

nn

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL

nn

FECHA DE
n INGRESO: 01-03-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 06-03-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Durante los últimos años son más frecuentesn los casos de niños enfermos de cáncer, cuyas necesidadesn para mejorar su calidad de vida son innumerables como el elevadon costo de las medicinas, la deserción del tratamiento porn la situación económica de sus padres, consecuenciasn laborales de los padres por el tiempo prolongado del tratamienton del niño, incomprensión de la sociedad, etc.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

La incansable lucha por la vida a la que se someten estosn niños enfermos de cáncer y sus familias, son causasn suficientes para buscar fórmulas que ayuden a mejorarn su calidad de vida, y sobre todo, que ellos tengan la posibilidadn de pasar más tiempo junto a su madre, la que con su amorn y cariño, infundirá valor a su hijo o hija paran seguir luchando por un día más de vida.

nn

CRITERIOS:

nn

Es muy doloroso que un niño tenga que soportar unan enfermedad como el cáncer, y lo es más cuando deban enfrentarlo solo la mayoría del tiempo, por lo que lan madre del niño oncológico, lamentablemente porn su trabajo o cuando está trabajando bajo un horario establecido,n solo puede acompañar a su hijo o hija ciertos díasn u horas o se han visto obligadas a renunciar a su trabajo paran poder enfrentar este drama.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMA A LA CONSTITUCIONn POLITICA DE LA REPUBLICA».

nn

CODIGO: 27-1053.

nn

AUSPICIO: H. PEDRO VALVERDE RUBIRA.

nn

COMISION: DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 02-03-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 06-03-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La crisis política traducida en inestabilidad democrátican que vive el país, ha puesto en riesgo la existencia misman del Estado Ecuatoriano y atenta contra el desarrollo y esfuerzon por mejorar los sistemas de educación, salud y serviciosn públicos; imposibilitan erradicar la pobreza, el subempleo,n fortalecer el aparato productivo; y, lo que es fundamental, eliminarn un sistema corrupto que ahoga las expectativas de progreso nacional.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El pueblo soberano del Ecuador requiere un nuevo marco constitucional,n en el cual desarrollar los elementales derechos de los ciudadanos;n el país requiere establecer nuevos mecanismos de gobierno,n que equilibren las relaciones entre las funciones del Estadon y viabilicen la gobernabilidad que permita el desarrollo deln Ecuador. Se debe procurar la expedición de normas jurídicasn necesarias para el país, fruto de la reflexiónn de los ecuatorianos más experimentados, a travésn de la bicameralidad en la Función Legislativa.

nn

CRITERIOS:

nn

Acceder a un país en orden implica, tácitamenten pensar en un cambio, no solo de la normativa legal, sino másn bien un cambio de actitudes, de voluntades sociales, políticasn y administrativas que rescaten la dignidad, mediante un proceson de valoración, legitimidad y cultura política,n que permita reconstruir una verdadera democracia y un real estadon social de derecho.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «ORGANICA DE JUSTICIAn DE PAZ (Parte final)».

nn

CODIGO: 27-1054.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 02-03-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 06-03-2006.
n FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución de 1998 en su artículo 191,n estableció la posibilidad de crear mediante ley los juecesn de paz, encargados de resolver con equidad los conflictos individualesn y comunitarios. Sin embargo, no dice nada sobre cómo elegirlos,n hasta dónde alcanza su competencia, el procedimiento quen deberán seguir, etc., lo que habrá que determinarsen mediante una ley que asuma el carácter de orgánica.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario primero crear una ley que regule todo lo concernienten a los jueces de paz, así como normar este tipo de justicia,n sus principios, objetivo y competencia, su periodo y requisitos;n el régimen de inhabilidades, impedimentos e incompatibilidades;n su remuneración, financiación y capacitación;n procedimiento que debe observar la justicia de paz y los principiosn generales del régimen disciplinario al que deben ser sometidosn los jueces.

nn

CRITERIOS:

nn

Es necesario actuar en forma cuidadosa cuando se proyecten trasladar competencias de los jueces ordinarios a los juecesn de paz, pues una acumulación de trabajo podrían modificar su rol y el alcance de sus competencias y conducir,n a la postre, a desnaturalizar su carácter comunitario.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE DESARROLLO AGRO-ARTESANAL».n

nn

CODIGO: 27-1055.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

nn

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO,n INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 08-03-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 10-03-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es deber primordial del Estado, según el artículon 3, numeral 5 de la Constitución Política, erradicarn la pobreza y promover el progreso económico, social yn cultural de sus habitantes, así como la pequeñan propiedad agraria y a la microempresa agropecuaria, que gozaríann de protección del Estado.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El objetivo es inducir a nuestro país en un mejor niveln de vida del poblador rural que se dedica a actividades como lan agricultura, la artesanía, entre otras, mediante la prestaciónn de servicios básicos, dotación de infraestructura,n aumento y mejoramiento de la distribución del ingreson rural, que exista una real y efectiva reactivación económican entre el complejo urbano-rural, mediante una cobertura progresivan del déficit nutricional.

nn

CRITERIOS:

nn

En la actualidad, la agricultura continúa siendo unn pilar fundamental para la economía del Estado y de lan mayoría de las familias ecuatorianas, así comon las actividades artesanales, que han servido de alternativa frenten a la alarmante desocupación de las últimas décadas;n éstas no cuentan con una política de gobierno quen apoye económicamente sus objetivos, convirtiéndosen en entes olvidados por los gobiernos de turno que poco o nadan han hecho para contribuir al desarrollo de estas actividadesn importantes.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «ORGANICA DEL BANCO NACIONALn DE FOMENTO».

nn

CODIGO: 27-1056.

nn

AUSPICIO: H. H. ROLO SANMARTIN Y JORGEn SANCHEZ ARMIJOS.

nn

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCALn Y BANCARIO.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 09-03-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 13-03-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Con la finalidad de reactivar las actividades productivasn que se encuentran en situación de crisis, y de aquellasn que tienen altas potencialidades, es necesario disponer de unn eficiente sistema de crédito productivo que permita llegarn con la oportunidad del caso a los pequeños y medianosn productores y empresarios a fin de que dispongan de recursosn financieros para la creación y ampliación de nuevasn unidades de producción o de las ya existentes.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Para el efecto, es necesario que el Banco Nacional de Fomento,n se convierta en una verdadera entidad financiera de desarrollo,n que incentive las inversiones en sectores productivos estratégicosn como son el agropecuario, forestal, turístico, pesquero,n etc., por lo que este importante banco de desarrollo debe disponern de una nueva estructura legal-institucional.

nn

CRITERIOS:

nn

El Banco Nacional de Fomento es una entidad crediticia, quen en forma tradicional sus operaciones se han dirigido a medianosn y grandes productores agropecuarios y en menor escala a pequeñosn empresarios, pero que lamentablemente ha sido víctiman de los intereses de grupos de poder económico y político,n que han llevado a continuos y frecuentes procesos de descapitalizaciónn y al mantenimiento de altos montos de deudas no pagadas.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

nn

No.n 0342

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, es necesario reestructurar el Cuerpo de Bomberos de Puyo,n provincia de Pastaza, para que cumpla sus funciones específicasn al servicio de la comunidad;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0023 de 2 de junion del 2005, se encarga la Jefatura del Cuerpo de Bomberos de Puyo,n provincia de Pastaza al señor Teniente Coronel (B) Efrénn Rodríguez Castillo; y,

nn

De conformidad a lo que establece el artículo 18 den la Ley de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Agradecer al señor Efrénn Rodríguez Castillo, los servicios prestados en la instituciónn en calidad de Jefe encargado.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Designar al señor Capitánn (B) Antonio José Montalvo Ibarra, Jefe del Cuerpo de Bomberosn de Puyo, provincia de Pastaza.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, a 5 de octubre del 2005.

nn

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo.

nn

17 de octubre del 2005.

nn

nn

No.n 0345

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE
n FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn al Código Civil, publicado en el Registro Oficial N°n 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la Repúblican aprobar mediante la concesión de personería jurídica,n a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan den conformidad con las normas del Título XXX, Libro I deln citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 339 de noviembre 28n de 1998, publicado en el Registro Oficial N° 77 de noviembren 30 del mismo año, el Presidente de la República,n delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, den acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reformen los estatutos de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 33 de abril 26 deln 2005, el Presidente Constitucional de la República, designón Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena;n Secretario de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentesn a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0081 de julio 6 deln 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delegón al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultadn de otorgar personería jurídica a las organizacionesn de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposicionesn del Título XXX, Libro I de la Codificación deln Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial N° 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio N° 1660-AL-PJ-GT-2005n de octubre 6 del 2005, ha emitido informe favorable, para lan aprobación del estatuto y concesión de personerían jurídica de la Fundación «Cumbayá Valley»,n con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano,n provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidosn en el Decreto Ejecutivo N° 3054 de agosto 30 del 2002, publicadon en el Registro Oficial N° 660 de septiembre 11 del mismon año y del Título XXX, Libro I de la Codificaciónn del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial N° 46 de junio 24 del 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la Fundación «Cumbayá Valley»,n con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano,n provincia de Pichincha, sin modificación alguna.

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn

Nombres Nacionalidad Cédula Dirección
n César Bolívar Chiriboga Valdivieso Ecuatorianan 170161937-9 Quito
n Piedad Cecilia Cordero García Ecuatoriana 060061718-7n Quito
n María Gabriela Chiriboga Cordero Ecuatoriana 171646744-8n Quito
n María Piedad Chiriboga Cordero Ecuatoriana 170576148-2n Quito
n María Caridad Chiriboga Cordero Ecuatoriana 170576147-4n Quito

nn

Art. 3.- Disponer que la fundación, ponga en conocimienton del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directivan designada, una vez adquirida la personería jurídican y las que le sucedan, en el plazo de 15 días posterioresn a la fecha de la elección, para el registro respectivon de la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente,n para resolver los problemas internos de la fundación,n y al Presidente como su representante legal.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior de la fundación, y de ésta con otras,n se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitrajen y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficialn N° 145 de septiembre 4 de 1997.
n Publíquese conforme a la ley.

nn

Dado en Quito, a 7 de octubre del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo.

nn

19 de octubre del 2005.

nn

nn

No.n 0349

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República, delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizacionesn pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,n el Presidente Constitucional de la República, designón Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena,n Secretario de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentesn a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Migueln Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio No. 1364-AL-PJ-ATV-2005n de septiembre 19 del 2005, ha emitido informe favorable, paran la aprobación del estatuto y concesión de personerían jurídica de la Fundación «La Familia Feliz»,n con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha,n por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivon No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficialn No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junion 24 del 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la Fundación «La Familia Feliz»,n con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha,n con las siguientes modificaciones:

nn

PRIMERA.- En el Art. 2, cámbiese: «Títulon XXIX, Libro I del Código Civil»; por: «Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civiln publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junion 24 del 2005».

nn

SEGUNDA.- En el Art. 4, después de: «constitutiva»,n agréguese: «y consten en el Acuerdo Ministerial quen otorgó la personería jurídica a la Fundación».

nn

TERCERA.- En el Art. 12, crear un literal más que diga:n «establecer las cuotas a los socios».

nn

CUARTA.- En el Art. 41, suprímase: «desde y/on hasta» «directivo».

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn

Apellidos Nombres Cédula y/o Pasap. Nacionalidad
n Wilson Armando Rosero Salazar 170875641-4 Ecuatoriana
n Carmen Esthela Salazar Galarza 170095522-0 Ecuatoriana
n Gloria Teresa Rivera Rivera 020132280-7 Ecuatoriana
n Amilcar Napoleón Aldás Rosero 070007631-0 Ecuatoriana

nn

Art. 3.- Disponer que la Fundación «La Familian Feliz», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia den Pichincha, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestarn Social, la nómina de la directiva designada, una vez adquiridan la personería jurídica y las que se sucedan, enn el plazo de 15 días posteriores a la fecha de la elección,n para el registro respectivo de la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente,n para resolver los problemas internos de la fundación yn al Presidente como su representante legal.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren,n al interior de la fundación y de ésta con otras,n se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitrajen y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficialn No. 145 de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese conforme a la ley.

nn

Dado en Quito, a 10 de octubre del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo.

nn

13 de septiembre del 2005.

nn

nn

No.n 0350

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE
n FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política, el Estadon Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianos el derechon a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial N° 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 339 de noviembre 28n de 1998, publicado en el Registro Oficial N° 77 de noviembren 30 del mismo año, el Presidente Constitucional de la República,n delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, den acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutosn y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 33 de abril 26 deln 2005, el Presidente Constitucional de la República, designón Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena;n Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuton del Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentesn a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al abogadon Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 deln 2005;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio N° 1249-AL-PJ-JVG-2005n de 8 de septiembre del 2005, ha emitido el informe favorablen para la aprobación del estatuto y concesión den personería jurídica a favor de la Fundaciónn «Ecuador Volunteer», con domicilio en el Distrito Metropolitanon de Quito, provincia de Pichincha, por considerar que la misman ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivon N° 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficialn N° 660 de septiembre 11 del mismo año y del Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 den junio 24 del 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la Fundación «Ecuador Volunteer»,n con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, Distriton Metropolitano, provincia de Pichincha, sin modificaciónn alguna.

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientesn personas:

nn

Apellidos y nombres Cédula Nacionalidad
n Bayas Baquero Carolina Elizabeth 1712512142 Ecuatoriana
n Egüez López Angela Patricia 1704011772 Ecuatoriana
n Pastor Egüez Héctor Francisco 1712512142 Ecuatoriana
n Pastor Herdoíza César Alfonso 1703145662 Ecuatoriana
n Pastor Herdoíza Héctor Romeo 1702862317 Ecuatoriana

nn

Art. 3.- Disponer que la fundación, ponga en conocimienton del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directivan designada, una vez adquirida la personería jurídican y las que se sucedan en el plazo de quince días posterioresn a la fecha de elección para el registro respectivo den la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y organismo competente para resolvern los problemas internos de la fundación, y al Presidenten como su representante legal.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior de la fundación, y de ésta con otras,n se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitrajen y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficialn N° 145 de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese de conformidad con la ley.

nn

Dado en Quito, a 10 de octubre del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo.

nn

13 de octubre del 2005.

nn

nn

No.n 0351

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE
n FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial N° 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 339 de noviembre 28n del 1998, publicado en el Registro Oficial N° 77 de noviembren 30 del mismo año, el Presidente de la República,n delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, den acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reformen los estatutos de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 33 de abril 26 deln 2005, el Presidente Constitucional de la República, designan como Ministro de Bienestar Social al doctor Alberto Rigail Arosemena;n Secretario de Estado, de conformidad con el Art. 17 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentesn a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Migueln Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 deln 2005;

nn

Que, la Dirección de Atención Integral a lan Niñez y Adolescencia -AINA-DI, mediante memorando N°n 00068-2005 de abril 6 del 2005, emite informe favorable, paran la concesión de la personería de la Fundaciónn de Gestión y Desarrollo Comunitario Pro-Vida;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio N° 1600-AL-PJ-ATV-2005n de septiembre 30 del 2005, ha emitido informe favorable, paran la aprobación del estatuto y concesión de personerían jurídica de la Fundación de Gestión y Desarrollon Comunitario-Pro-Vida, con domicilio en la ciudad de Santo Domingon de los Colorados, provincia de Pichincha, cumplidos los requisitosn establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 3054 de agosto 30n del 2002, publicado en el Registro Oficial N° 660 de septiembren 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de lan Codificación del Código Civil, publicado en eln Registro Oficial N° 46 de junio 24 del 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la Fundación de Gestión y Desarrollon Comunitario-Pro-Vida, con domicilio en la ciudad de Santo Domingon de los Colorados, provincia de Pichincha, con las siguientesn modificaciones:
n PRIMERA.- En el Art. 1, cámbiese: «Títulon XXIX del Libro I del Código Civil», por: «Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicado en el Registro Oficial N° 46 de junio 24 del 2005».

nn

SEGUNDA.- En el Art. 10, después de: «Ministerial»,n suprímase, desde: «Otorgado…», hasta: «Social»;n y, en su lugar, póngase: «Que otorgo».

nn

TERCERA.- En el Art. 16 y siguientes, cámbiese: «miembros»,n por: «Socios».

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn

Apellidos y nombres Cc/Pas. Nacionalidad
n Alvarado Veintimilla Mónica Mercedes 170796766-5 Ecuatoriana
n Valencia Macay Santa María 130945530-9 Ecuatoriana
n Solórzano Moreira Esperanza Frutalina 170584205-0 Ecuatoriana
n Alvarado Veintimilla Sara Beatriz 171038307-4 Ecuatoriana
n Correa Moncayo Ciserón Julio 030055565-3 Ecuatoriana

nn

Art. 3.- Disponer que la Fundación de Gestiónn y Desarrollo Comunitario-Pro-Vida, una vez adquirida personerían jurídica y dentro de los 15 días siguientes, procedan a la elección de la Directiva de la organizaciónn y ponga en conocimiento dentro del mismo plazo al Ministerion de Bienestar Social, para el registro pertinente, igual procedimienton observará para los posteriores registros de la Directiva.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente paran resolver los problemas internos de la fundación, y aln Presidente, como su representante legal.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior de la fundación, y de éste con otras,n se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitrajen y Mediación, publicada en el Registro Oficial N° 145n de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese de conformidad con la ley.

nn

Dado en Quito, a 10 de octubre del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 17 de octubre del 2005.

nn

nn

No.n 0352

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE
n FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial N° 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 339 de noviembre 28n de 1998, publicado en el Registro Oficial N° 77 de noviembren 30 del mismo año, el Presidente de la Repúblican delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, den acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutosn y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 33 de abril 26 deln 2005 el señor Presidente Constitucional de la República,n designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigailn Arosemena; Secretario de Estado que de conformidad con el Art.n 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva, es competente para el despachon de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Migueln Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 deln 2005;

nn

Que, la Dirección Técnica de Atenciónn Integral a la Niñez y Adolescencia, mediante memorandon N° 00062-2005-AINA-DI de marzo 17 del mismo año, emiten informe favorable, para la consecución de personerían jurídica;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio N° 1615-AL-PJ-SR-05n de 4 de octubre del 2005, ha emitido informe favorable para lan aprobación del estatuto y concesión de personerían jurídica a favor de la Fundación Futuros Líderesn Cotocollao, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia den Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreton Ejecutivo N° 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en eln Registro Oficial N° 660 de septiembre 11 del mismo añon y del Título XXX, Libro I de la Codificación deln Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial N° 46 de junio 24 del 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la Fundación Futuros Líderesn Cotocollao, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia den Pichincha, con la siguientes modificaciones:

nn

PRIMERA: En el Art. 3, después de: «las disposicionesn del Título», sustitúyase «XXVIII»n por «XXX».

nn

SEGUNDA: Al final del Art. 16, después de: «paran su registro» suprímase «previo».

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn

Apellidos Nombres Cédula y/o Pasap. Nacionalidad
n Cahuasquí Bastidas Miguel Rodrigo 010095262-1 Ecuatoriana
n Pérez Venegas Edwin Iván 170592077-3 Ecuatoriana
n Pérez Venegas Ivonne Cecilia 040067427-1 Ecuatoriana
n Pérez Venegas Nelson Ramiro 040076862-8 Ecuatoriana
n Pérez Venegas Romel Oswaldo 040069397-4 Ecuatoriana
n Revelo Martínez Carmen Alicia 040049127-0 Ecuatoriana
n Revelo Martínez Mariela Eugenia 040066978-4 Ecuatoriana
n Revelo Martínez Pablo Marcelo 040072092-6 Ecuatoriana
n Valenzuela Alberca Elsa Ximena 170722727-6 Ecuatoriana
n Yacelga Rosero Jaime Ramiro 040057351-5 Ecuatoriana
n Zambrano Badillo Cecilia Jaqueline 060219238-7 Ecuatoriana

nn

Art. 3.- Disponer que la fundación, una vez adquiridan personería jurídica y dentro de los 15 díasn siguientes, proceda a la elección de la Directiva de lan organización y ponga en conocimiento dentro del mismon plazo al Ministerio de Bienestar Social, para el registro pertinente,n igual procedimiento observará para los posteriores registrosn de Directiva.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente paran resolver los problemas internos de la fundación, y aln Presidente como su representante legal.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior de la fundación, y de ésta con otrosn se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitrajen y Mediación, publicado en el Registro Oficial N° 145n de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese de conformidad con la ley.

nn

Dado en Quito, a 10 de octubre del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo.

nn

13 de octubre del 2005.

nn

nn

No.n 109

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIAY FINANZAS
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Encargar el 24 y 25 de marzo del 2006, lan Subsecretaría de Tesorería de la Naciónn a la economista Bélgica G. Guerrero C., Coordinadora den Operaciones de Tesorería de esta Secretaría den Estado.

nn

Comuníquese.

nn

Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de marzo del 2006.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

27 de marzo del 2006.

nn

nn

No.n 2006-11

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS
n FRANCAS (CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 16 de la Codificación 2005-004n de la Ley de Zonas Francas, publicada en el Registro Oficialn No. 562 de 11 de abril del 2005, contempla el procedimiento paran la calificación de las empresas usuarias en una zona franca;n

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2134, publicado en el Registron Oficial No. 437 de octubre 7 del 2004, se delega funciones aln Director Ejecutivo a fin de registrar la calificaciónn de los usuarios que no tienen objeciones para su registro;

nn

Que el 13 de marzo del 2006, el Directorio de la Empresa Zonan Franca Esmeraldas CEM – ZOFREE, conoció y aprobón la solicitud presentada por la Empresa MECANOSOLVERS S. A., comon usuaria comercial de la zona franca;

nn

Que mediante informe técnico No. 12-06 de marzo 21n del 2006, se establece que no existen objeciones al registron de la calificación como usuaria de la zona franca; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren el Decreton Ejecutivo No. 2134, antes mencionado,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Registrar la calificación de la Empresa MECANOSOLVERSn S. A., como usuaria para establecerse en la Empresa Zona Francan Esmeraldas CEM – ZOFREE, la misma que gozará de los beneficiosn constantes en la Ley de Zonas Francas y cumplirá las obligacionesn citadas en la mencionada ley; así como con los conveniosn internacionales firmados por el país.

nn

La actividad autorizada es usuario comercial para la importación,n exportación y reexportación de vehículosn y tractores agrícolas e industriales.

nn

Los beneficios que contempla la Ley de Zonas Francas seránn exclusivos para la actividad autorizada que desarrolle dentron del área de la zona franca.

nn

Art. 2.- Remitir esta resolución al Registro Oficialn para su publicación.

nn

Comuníquese:

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de marzo del 2006.

nn

f.) Nelson Díaz Suárez, Director Ejecutivo.

nn

Es fiel copia del original.

nn

f.) Econ. Washington Suasnavas, Coordinador Adm. Financiero,n CONAZOFRA.

nn

nn

No.n SBS-INJ-2006-168

nn

Camilo Valdivieso Cueva
n INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 84 den la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponden a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidadn y experiencia del auditor interno;

nn

Que en el Subtítulo III «Auditorías»,n del Título VIII «De la contabilidad, informaciónn y publicidad» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n consta el Capítulo II «Normas para la calificaciónn de los auditores internos de las entidades sujetas al controln de la Superintendencia de Bancos y Seguros»;

nn

Que la ingeniera comercial Ana Lucía Suconota Zárate,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como auditora interna, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn la ingeniera comercial Ana Lucía Suconota Zárate,n no registra hechos negativos relacionados con central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendenten de Bancos y Seguros mediante Resolución ADM-2005-7061n de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida conn Resolución No. ADM-2006-7551 de 24 de febrero del 2006,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar a la ingeniera comercial Ana Lucían Suconota Zárate, portadora de la cédula de ciudadanían No. 010236431-2, para que pueda desempeñarse como auditoran interna en las asociaciones mutualistas de ahorro y créditon para la vivienda, las cooperativas de ahorro y créditon y las instituciones de servicios financieros, que se encuentrann bajo el control de esta Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el catorce de marzo del dos mil seis.

nn

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el catorce den marzo del dos mil seis.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pab