ABRIL DE 2006

Registro.Of.2.gif
Miércoles, 5 de abril de 2006 – R. O. No. 244
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
n

FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

n

27-1047 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Partidos Políticos y Ley Orgánica de Elecciones.

n

27-1048 Proyecto de Ley de Ejercicio y Defensa Etica y Profesional de los Fisioterapeutas

n

27-1049 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos.

n

27-1050 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional.

n

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

n

1218-A Incorpórase al Ministro de Bienestar Social en la ejecución del Decreto Ejecutivo No 1137-A de 13 de febrero del 2006.

n

1264-A Declárase en estado de emergencia a las provincias de Guayas, Manabí, Esmeraldas, Los Ríos y El Oro.

n

1265 Nómbrase al señor Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

n

1266-A Agradécese al abogado Jaime Andrés Robles Cedeño por los servicios prestados9

n

1267 Nómbrase al ingeniero Armando Rogelio Bravo Núñez, Representante Permanente del Presidente de la República ante el Directorio de la Corporación Reguladora de Manejo Hídrico de Manabí, CRM

n

1268 Acéptase la renuncia del abogado Reynaldo Huerta Ortega al cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante los Estados Unidos Mexicanos.

n

1269 Declárase el estado de emergencia en las provincias de Chimborazo, Cotopaxi, Imbabura, Cañar; y, en Tabacundo y Cayambe, en la provincia de Pichincha.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0327 Declárase en comisión de servicios en el exterior al Teniente Coronel (B) Jorge Ayala Onofre, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Rumiñahui, provincia de Pichincha.

n

0328 Felicítase en su Día Clásico al Bombero Ecuatoriano, destacando su dedicación y desinteresada labor.

n

0330 Agradécese al señor Julio Suárez y desígnase al señor Miguel Seminario Benavides, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Méndez, provincia de Morona Santiago.

n

0331 Refórmase el Estatuto de la Federación de Sordos del Ecuador «FENASEC», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

n

0337 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Barreiro, provincia de Los Ríos.

n

0338 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Méndez, provincia de Morona Santiago.

n

0339 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Valencia, provincia de Los Ríos.

n

RESOLUCIONES:
CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:

n

GGN-GAJ-DNC-216 Dispónese que la Gerencia de Fiscalización a través del Departamento de Inteligencia, proceda a aplicar las técnicas de gestión de riesgo, basadas en un análisis sistemático de los antecedentes y de la información recibida.

n

217 Expídense las disposiciones generales para el registro aduanero de matriculación vehicular.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Mejía: De contratación

n

– Cantón Célica: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto a los espectáculos públicos.

n

– Cantón Puyango: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales.

n

– Gobierno Municipal de San Jacinto de Yaguachi: Que regula la explotación de materiales de construcción en el río Yaguachi y sus principales afluentes que se encuentran bajo la jurisdicción.

n

– Gobierno Municipal de San Jacinto de Yaguachi: Para la organización y registro de los comités y federaciones barriales y participación ciudadana.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Putumayo: Para organizar y regular el estacionamiento de las cooperativas de transporte y vehículos que prestan servicio al público de carácter provincial, cantonal y parroquial.

n

– Cantón Zapotillo: Para la creación e institucionalización de las ferias..

n

– Cantón Babahoyo: Que establece el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos.

n

– Cantón Santa Ana de Cotacachi: De cobro mediante la acción o jurisdicción coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan al Municipio y baja de títulos y especies incobrables.

n

– Cantón La Libertad: Para el cobro del impuesto al rodaje de vehículos motorizados.

n

ORDENANZA PROVINCIAL:

n

– Provincia del Carchi: Que reforma a la Ordenanza que grava con el cinco por ciento a la supervisión de obras.

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn ORGÁNICA DE PARTIDOS
n POLÍTICOS Y LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES».

nn

CÓDIGO: 27-1047.

nn

AUSPICIO: H. ANDRÉS PAEZ BENALCAZAR.

nn

COMISIÓN: DE GESTIÓN PUBLICA Y UNIVERSALIZACIÓNn DE LA
n SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 23-02-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCIÓN: 01-03-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

No existe la normativa correspondiente en la Ley Orgánican de Elecciones y en la Ley de Control del Gasto Electoral, quen permita evitar situaciones de desigualdad entre los candidatosn y partidos políticos en los procesos electorales, preservandon de este modo el derecho de los electores a conocer los planteamientosn y propuestas de los candidatos y elegir con objetividad, lo cualn contribuiría a la plena vigencia de la democracia.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

A fin de que exista igualdad de oportunidades entre los diferentesn candidatos de las distintas tendencias ideológicas, esn necesario que sea el Estado quien financie el pago publicitarion en los medios de comunicación escrita, radial y televisiva.n Esto permitirá que los candidatos participen en igualdadn de condiciones y además se evitará que se formenn verdaderas empresas electorales y el excesivo gasto electoral.

nn

CRITERIOS:

nn

En los últimos procesos electorales se ha producidon una inusual disparidad de gastos electorales entre unos candidatosn y otros, ya que algunos han contado con cuantiosos recursos económicos,n mientras que otros apenas si cuentan con algo, razón porn la que éstos se encuentran en desigualdad de condicionesn frente a los que más tienen, para dar a conocer al electoradon su planes, propuestas y programas de gobierno, con lo que sen vulnera la garantía constitucional de igualdad ante lan ley.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE EJERCICIO Y DEFENSAn ETICA Y PROFESIONAL DE
n LOS FISIOTERAPEUTAS».

nn

CÓDIGO: 27-1048

nn

AUSPICIO: H. GUADALUPE LARRIVA GONZÁLEZ.

nn

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 23-02-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCIÓN: 02-03-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Federación Ecuatoriana de Fisioterapia, agremian un importante grupo de profesionales ecuatorianos especializadosn en la fisioterapia como un proceso de recuperación den la salud de los pacientes con discapacidades físicas,n cuya práctica se ha generalizado en el territorio nacional.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Los miembros y colegiados participan activa y profesionalmenten a nivel nacional y forman parte de importantes organismos internacionalesn como: la Confederación Latinoamericana de Fisioterapian y Kinesiología (CLAFK) con sede en Bogotá; y, lan Confederación Mundial de Terapia Física (WCPT),n con sede en Londres; actividades que se ven limitadas por non contar con una ley que controle y regule su accionar a niveln nacional y les permita beneficiarse como profesionales de importantesn proyectos internacionales.» La ley tiene por finalidad proporcionar,n fomentar, controlar y vigilar el ejercicio ético, moraln y profesional de la fisioterapia en el país.

nn

CRITERIOS:

nn

Los físioterapeutas son profesionales capacitados científicamenten en universidades legalmente reconocidas por el Gobierno Ecuatoriano;n y, como profesionales responsables están permanentementen interesados en la actualización de conocimientos a travésn de la investigación científica y la practica den nuevas tecnologías.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE HIDROCARBUROS».

nn

CÓDIGO: 27-1049.

nn

AUSPICIO: H. JORGE SÁNCHEZ ARMIJOS.

nn

COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO, AGRARIO, INDUSTRIALn Y COMERCIAL.
n FECHA DE
n INGRESO: 24-02-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCIÓN: 03-03-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El petróleo es el principal recurso natural que tienen el Ecuador para sustentar sus ingresos económicos, cuyon destino debe ser el financiamiento del desarrollo nacional; losn inadecuados sistemas de contratación aplicables para lasn diferentes actividades hidrocarburíferas, exigen que eln Congreso Nacional participe en la corrección de las distorsionesn producidas en los contratos petroleros.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario que los contratos petroleros suscritos por eln Estado con las diversas compañías nacionales yn extranjeras, se sujeten principalmente a cuidar el interésn nacional y así solucionar los problemas económicosn y sociales. El Estado. al ser dueño de los recursos naturalesn no renovables, debe participar en igualdad de condiciones tanton en las inversiones como en la producción y utilidadesn provenientes de los hidrocarburos; los montos de las regalíasn son irrisorios y perjudican a los altos intereses del Estadon y están en contradicción a la calidad de dueño,n que tiene el Ecuador.

nn

CRITERIOS:

nn

En nuestro país la legislación hidrocarburíferan desde los años 70 ha sido un instrumento de entreguismon para con las compañías privadas nacionales e internacionalesn perjudicando los altos intereses de la República. Es unn hecho casi cotidiano el despilfarro de los recursos provenientesn de los hidrocarburos y la malversación de grandes cantidadesn de recursos a través de los distintos contratos petroleros,n compra de derivados, robo de combustible’, etc.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE CARRERA DOCENTE Y
n ESCALAFÓN DEL MAGISTERIO NACIONAL».

nn

CÓDIGO: 27-1050.

nn

AUSPICIO: H. RAMIRO MAZORRA RIVADENEIRA.

nn

COMISIÓN: DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 01-03-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCIÓN: 03-03-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En los últimos años los docentes de todo eln país están haciendo verdaderos esfuerzos y sacrificiosn con el fin de fortalecer su preparación científica,n técnica y pedagógica. En los diferentes centrosn de educación superior, lo cual contribuye a mejorar lan calidad de la educación ecuatoriana, obteniendo títulosn y grados de cuarto nivel, según la Ley Orgánican de Educación Superior.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Sin embargo, este esfuerzo no es reconocido en la Ley de Carreran Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, norma legaln aprobada en agosto de 1990, pues la misma está desactualizadan en lo que tiene que ver con los títulos reconocidos paran el ingreso a la carrera docente y las categorías del escalafón.-n Por lo anterior, y bajo el principio de equidad y justicia esn necesario aplicar reformas a la ley que estimule a los docentesn por su preparación y capacitación permanente.

nn

CRITERIOS:

nn

La sociedad ecuatoriana en sus diferentes estamentos consideran que la educación es el pilar fundamental para el desarrollon de los pueblos, sin embargo, los gobiernos de turno no han sabidon dar la importancia que este tema requiere en la aplicaciónn de políticas que propicien el desarrollo de los recursosn humanos del sector, como el Magisterio Nacional.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

nn

Non 1218-A

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo 963 de 16 de diciembre deln 2005, publicado en el Registro Oficial No. 172 de 23 del mismon mes y año, se declaró el estado de emergencia deln sector agropecuario, en las zonas afectadas por las heladas yn la sequía;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1137-A de 13 de febrero deln 2006, publicado en el Registro Oficial No. 220 de 3 de marzon del 2006, se renovó el estado de emergencia del sectorn agropecuario, en particular, de las zonas que se vieron afectadosn por los fenómenos climatológicos antes mencionados,n sumada a esas causas que no han sido superadas, las inundaciones;

nn

Que, es deber del Gobierno Nacional atender las necesidadesn imperiosas de los pobladores de los lugares afectados, en forman eficaz y eficiente, a través de las diferentes carterasn de Estado, dentro del ámbito de sus competencias específicas;n y,

nn

En uso de las atribuciones constitucionales y legales de lasn que se halla investido, en particular, las contenidas en losn artículos 171 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador y 11 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

nn

Decreta:

nn

Artículo único: Incorporar al Ministro de Bienestarn Social en la ejecución del Decreto Ejecutivo No. 1137-An de fecha 13 de febrero de 2006, mediante el cual se renovón el estado de emergencia en el sector agropecuario del país,

nn

En tal virtud, el artículo 2 del referido decreto ejecutivo,n dirá: «Este Decreto entrará en vigencia an partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, y de su ejecución encargúensen los Ministros de Gobierno, Policía, Municipalidades yn Cultos; de Economía y Finanzas; de Obras Públicasn y Comunicaciones; de Salud Pública, de Agricultura y Ganadería;n y, de Bienestar Social».

nn

El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia an partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
n Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de marzo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) José Modesto Apolo, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

Non 1264-A

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 180 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador establece que el Presidenten de la República decretará el estado de emergencia,n en todo el territorio nacional o en una parte de él, enn caso de catástrofe natural;

nn

Que el Gobierno Nacional promovió la reforma a la Leyn Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencian Fiscal, destinando el 30% para inversión social, de losn cuales 15% para educación y 15% para salud y saneamienton ambiental;

nn

Que es política del Gobierno Nacional cumplir con eln mandato constitucional de universalización de la educaciónn y para ello debe como primera acción universalizar eln primer año de educación básica;

nn

Que la infraestructura de las instituciones educativas a niveln nacional se encuentra seriamente deteriorada por la situaciónn lluviosa en la costa, y que exige inmediata reparaciónn y adecuación;

nn

Que mediante oficio No. 200 DM-06 de 22 de febrero del 2006,n el Ministro de Educación y Cultura, ha solicitado al Presidenten de la República declare en estado de emergencia al sectorn educativo; para lo cual ha solicitado recursos que seránn aplicados al Fondo de Ahorro y Contingencias creado en virtudn de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal;

nn

Que mediante oficio No. MEF-DM-1916 de 17 de marzo del 2006,n el Ministerio de Economía y Finanzas ha emitido el dictamenn favorable respectivo, en cuanto a la determinación den la fuente de los fondos públicos que servirán paran superar la emergencia;

nn

Que la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscaln establece que para atender emergencias legalmente declaradasn conforme el artículo 180 de la Constitución Polítican de la República, podrá disponerse del Fondo den Ahorro y Contingencias -FAC-; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 180 y 181 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declárase en estado de emergencia a las provinciasn de Guayas, Manabí, Esmeraldas, Los Ríos y El Oro,n en las cuales la infraestructura escolar precisa ser reparadan de urgencia, por cuanto ha sido gravemente afectada, debido an la catástrofe natural causada por las lluvias.

nn

Art. 2.- Los gastos que demande la emergencia seránn cubiertos por el Fondo de Ahorro y Contingencias, creado en virtudn de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscaln para estabilizar los ingresos petroleros y para atender emergenciasn legalmente declaradas, sobre la base de la recomendaciónn que, en cuanto al monto para financiar la emergencia, formulen la Comisión de Ahorro y Contingencia, en el marco de lon previsto en el Art. 64 del Reglamento Sustitutivo al Reglamenton a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal. Este monto no excederá la cantidadn de dieciséis millones de dólares de los Estadosn Unidos de Norteamérica.

nn

Art. 3.- Facúltase al Ministerio de Educaciónn a remitir a la Subsecretaría de Programación den la Inversión Pública del Ministerio de Economían y Finanzas, el detalle de los proyectos que se realizaránn en el contexto del estado de emergencia que se declara, a finn de que los mismos sean analizados en el marco de la reglamentaciónn y normativa técnica pertinente, en forma previa a la transferencian de los recursos asignados.

nn

Art. 4.- De conformidad con el artículo 68 del Reglamenton Sustituto al Reglamento de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal, el Ministerio den Educación, enviará al Ministerio de Economían y Finanzas, la información sobre el avance de la ejecuciónn física y financiera de las obras que se financiaránn con los recursos del Fondo de Ahorro y Contingencia, para eln seguimiento y control correspondientes.

nn

Art. 5.- Los desembolsos de fondos para los proyectos deln caso, se efectuarán de acuerdo con los cronogramas valoradosn de ejecución de obras y las posteriores entregas previan la presentación de los justificativos de avance de lan ejecución física y financiera de los proyectosn que deberán ser aprobados por el Ministerio de Economían y Finanzas de acuerdo con la metodología de validaciónn y seguimiento de proyectos de inversión.

nn

Art. 6.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia desde la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, encargúense los ministros de Economían y Finanzas y de Educación y Cultura.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de marzo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Pedro Páez Pérez, Ministro de Economían y Finanzas Enc.

nn

f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. José Modesto Apolo, Secretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

Non 1265

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor Felipe Vega den la Cuadra, para desempeñar las funciones de Ministro den Gobierno y Policía.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 20 de marzo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. José Modesto Apolo, Secretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

Non 1266-A

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República y la Ley de Desarrollo Hídrico de Manabí,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Agradecer al señor abogado Jaimen Andrés Robles Cedeño por los servicios prestados,n en calidad de Representante del Presidente de la Repúblican ante la Corporación Reguladora del Manejo Hídricon de Manabí, CRM.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de marzo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. José Modesto Apolo, Secretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

Non 1267

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República y el artículo 15, Capítulo V letran a) de la Ley de Desarrollo Hídrico de Manabí,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor ingeniero Armandon Rogelio Bravo Núñez, en calidad de Representanten Permanente del Presidente de la República ante el Directorion de la Corporación Reguladora de Manejo Hídricon de Manabí, CRM, quien lo presidirá.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de marzo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. José Modesto Apolo, Secretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

Non 1268

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que se nombró con Decreto Ejecutivo No. 1680 al abogadon Reynaldo Huerta Ortega como Embajador Extraordinario y Plenipotenciarion del Ecuador ante los Estados Unidos Mexicanos el 13 de mayo den 2004; y,

nn

Que mediante comunicación de 17 de marzo del añon en curso, el abogado Reynaldo Huerta Ortega presentó lan renuncia al cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciarion del Ecuador ante los Estados Unidos Mexicanos,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la renuncia del abogado Reynaldon Huerta Ortega al cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciarion del Ecuador ante los Estados Unidos Mexicanos.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase de la ejecuciónn del presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de marzo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. José Modesto Apolo, Secretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

N o 1269

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que existe una situación conflictiva provocada porn diversos grupos sociales, que han desestabilizado el normal desarrollon de las actividades en las provincias de Chimborazo, Cotopaxi,n Imbabura, Cañar; y, en Tabacundo y Cayambe, en la provincian de Pichincha, mediante actos ilegítimos que ateníann al Estado Social de Derecho, cierres de carreteras, saqueos den mercados públicos y comercios privados, causando irreparablesn perjuicios a la economía nacional y poniendo en graven riesgo la seguridad interna del Estado, lo que configura unan grave conmoción interna;

nn

Que los acontecimientos ocurridos son de dominio públicon y comprometen gravemente la seguridad nacional;

nn

Que es obligación del Gobierno Nacional garantizarn la seguridad e integridad ciudadana, preservar la paz y el ordenn público, la libre circulación de personas y bienes,n la producción, así como proteger los bienes deln Estado de acuerdo a la Constitución Política yn la Ley de Seguridad Nacional; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 180 y 181 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declarar el estado de emergencia en las provinciasn de Chimborazo, Cotopaxi, Imbabura, Cañar; y. en Tabacundon y Cayambe, en la provincia de Pichincha.

nn

Art. 2.- Determinar como zonas de seguridad a las referidasn provincias y cantones.

nn

Art. 3.- Suspender el ejercicio de los derechos establecidosn en los numerales 9, 12, 13, 14 y 19 del artículo 23 yn numeral 9 del artículo 24 de la Constitución Polítican de la República mientras dure el estado de emergencian declarado.

nn

Art. 4.- Disponer a la Fuerza Pública que, a travésn de los órganos correspondientes, establezca las condicionesn de seguridad requeridas con la finalidad de precautelar la integridadn de la ciudadanía; así como la propiedad publican y privada, y de esta forma reestablecer la pacífica convivencian ciudadana, y el normal desarrollo de las actividades públicasn y privadas en esas zonas.

nn

Art. 5.- Disponer la movilización de los recursos humanos,n materiales y servicios del sector público y privado quen sean necesarios de conformidad con lo que establecen los artículosn 181, numeral 8 de la Constitución Política de lan República, y, 54 y 55 de la Ley de Seguridad Nacionaln y las requisiciones que fueren necesarias de acuerdo al reglamenton de la referida ley.

nn

Art. 6.- Las infracciones que se cometieren en la zona den seguridad determinada por este decreto, serán sancionadasn de acuerdo con el artículo 145 de la Ley de Seguridadn Nacional.

nn

Art. 7.- Cualquier tentativa o comisión de delitosn ligados con e! sabotaje o la paralización de serviciosn públicos, será sancionado penal y administrativamente,n de conformidad con la Constitución Política y lan ley.

nn

Art. 8.- De conformidad con lo que establece el artículon 146 de la Ley de Seguridad Nacional delégase al Generaln Hugo Guerrón, Comandante de la Primera Divisiónn del Ejército, la autoridad única para reestablecern el orden en las zonas de seguridad decretadas correspondientesn a las provincias de Chimborazo, Cotopaxi, Imbabura y de Tabacundon y Cayambe, en la provincia de Pichincha.

nn

Para la provincia de Cañar, en los mismos términosn del inciso anterior, la autoridad única designada es eln General Holger Cevallos, Comandante de la Tercera Divisiónn del Ejército, Tarqui.

nn

Art. 9.- Disponer a través del Ministerio de Economían y Finanzas la asignación de los recursos económicosn necesarios para superar la emergencia.

nn

Art. 10.- De la ejecución del presente decreto quen entrará a regir desde la presente fecha sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial, encargúensen los señores ministros de Gobierno y Policía, den Defensa Nacional y de Economía y Finanzas.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de marzo deln 2006

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. José Modesto Apolo, Secretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

Non 0327

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, la Agencia Española de Cooperación en Ecuadorn (AEC1), ha seleccionado al señor Comandante (B) Jorgen Ayala Onofre, Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Rumiñahui,n provincia de Pichincha, a participar en el Curso de Técnican de Intervención y Salvamento en Catástrofes quen se dictará del 3 al 28 de octubre del 2005, en la ciudadn de Madrid – España;

nn

Que, mediante memorando No 215-CDCI-BS de 27 de septiembren del 2005, la Dirección Técnica de Gestiónn de Defensa Contra Incendios, emite informe favorable para quen el señor Teniente Coronel (B) Jorge Ayala Onofre, Jefen del Cuerpo de Bomberos del Cantón Rumiñahui, provincian de Pichincha, asista al curso de Técnica de Intervenciónn y Salvamento en Catástrofes, en la ciudad de Madrid -n España,

nn

Que, mediante oficio No 0108-CBR-2005 de 15 de agosto deln 2005, el Teniente Coronel (B) Jorge Ayala Onofre, Jefe del Cuerpon de Bomberos de Rumiñahui, provincia de Pichincha, solicitan autorización para asistir al curso de Técnica den Intervención y Salvamento en Catástrofes que sen llevará a cabo del 3 al 28 de octubre del 2005, en lan ciudad de Madrid – España;

nn

Que, los gastos de pasajes, costo del curso y estadía,n serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperaciónn en Ecuador (AECI); y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el artículon 30 del Reglamento General de la Ley de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Declarar en comisión de serviciosn en el exterior al señor Teniente Coronel (B) Jorge Ayalan Onofre, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Rumiñahui, provincian de Pichincha, para que asista al curso de Técnica de Intervenciónn y Salvamento en Catástrofes que se dictará deln 3 al 28 de octubre del 2005, en la ciudad de Madrid – España.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encargar la Jefatura del Cuerpo de Bomberosn de Rumiñahui, al señor Suboficial (B) Carlos Herreran García, hasta que dure la ausencia del titular

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, 30 de septiembre del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Ministro den Bienestar Social (E).

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 17 de octubre del 2005.

nn

nn

Non 0328

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, es deber del Estado Ecuatoriano, enaltecer y estimularn los valores de quienes laboran en beneficio de la colectividadn ciudadana, aportando con su recurso humano, sacrificio, abnegaciónn y disciplina;

nn

Que, el 10 de octubre de cada año, se conmemora eln DÍA DEL BOMBERO ECUATORIANO; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Defensan Contra Incendios y sus reglamentos,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Felicitar en su Día Clásicon al Bombero Ecuatoriano, destacando su dedicación y desinteresadan labor, de cumplir con su valiosa misión de salvar la vidan y los bienes de la comunidad, y, que debe ser compartida conn la ciudadanía beneficiaría del servicio.

nn

Comuniqúese.- Dado en el Distrito Metropolitano den Quito, a 3 de octubre del 2005.

nn

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.
n f.) Dr. Carlos Cevallos Meló, Subsecretario de Desarrollon Social Rural y Urbano Marginal.

nn

f.) Crnl. (B) Manuel Cisneros Cisneros, Director Técnicon de Gestión de Defensa Contra Incendios

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo.

nn

17 de octubre del 2005.

nn

nn

Non 0330

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando :

nn

Que, es necesario reestructurar el Cuerpo de Bomberos de Méndez,n provincia de Morona Santiago, para que cumpla sus funciones específicasn al servicio de la comunidad;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 000488 de 3 de mayo den 1983, se designa al señor Julio Suárez, como Jefen del Cuerpo de Bomberos de Méndez, provincia de Moronan Santiago;

nn

Que, desde el 5 de febrero del 2002, el señor Julion Suárez, le encarga al señor Miguel Seminario, lan Jefatura del Cuerpo de Bomberos de Méndez, provincia den Morona Santiago;

nn

Que, desde esa fecha, hasta la presente el señor Julion Suárez, no se ha reintegrado al Cuerpo de Bomberos; y,

nn

De conformidad a lo que establece el artículo 18 den la Ley de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Agradecer al señor Julio Suárez,n los servicios prestados como Jefe del Cuerpo de Bomberos de Méndez,n provincia de Morona Santiago.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Designar al señor Miguel Seminarion Benavides, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Méndez, provincian de Morona Santiago.

nn

Comuniqúese.- Dado en Quito, a 3 de octubre del 2005.

nn

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo.

nn

17 de octubre del 2005.

nn

nn

Non 0331

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE
n FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn al Código Civil, publicado en el Registro Oficial No 46n de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la Repúblican aprobar mediante la concesión de personería jurídica,n a las organizaciones de derecho privado que se constituyan den conformidad con las normas del Título XXX, Libro 1 deln citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a losn mismos, de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 33 de abril 26 del 2005n el Presidente Constitucional de la República, designón Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena;n Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuton del Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentesn a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 0081 de julio 6 del 2005,n el señor Ministro de Bienestar Social, delegó aln Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro Primeron de la Codificación del Código Civil publicado enn el Registro Oficial No 46 de ¡unió 24 del 2005;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 002070 de abril 21 den 1992, se concedió personería jurídica yn se aprobó el Estatuto Social de la Federación den Sordos del Ecuador – «FENASEC» con domicilio en lan ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

nn

Que, en asambleas generales de 20 de marzo, 3 de abril y 12n de julio del 2004, se han aprobado las reformas introducidasn al estatuto social de la organización, habiéndosen dispuesto que la Directiva de la misma, solicite al Ministerion de Bienestar Social su aprobación, constituyendo parten integrante del presente acuerdo ministerial las actas de dichasn asambleas, las mismas que cumplen con los requisitos de ley;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio No 1439-AL-PJ-SR-05 de 22n de septiembre del 2005, ha emitido informe favorable para lan aprobación de la reforma del estatuto social a favor den la Federación de Sordos del Ecuador – «FENASEC»n con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.n por considerar que la misma cumple con los requisitos establecidosn en el Decreto Ejecutivo No 3054 de agosto 30 del 2002, publicadon en el Registro Oficial No 660 de septiembre 11 del mismo añon y del Título XXX, Libro Primero de la Codificaciónn del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No 46 de junio 24 del 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar las reformas introducidas al Estatuto den la Federación de Sordos del Ecuador – «FENASEC»n con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.n con las siguientes modificaciones:

nn

PRIMERA: En la razón social y en todo el contenidon estatutario, cámbiese: «Federación de Sordosn del Ecuador – «FENASEC»», por «Federaciónn Nacional de Personas Sordas del Ecuador – «FENASEC»»n con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

nn

SECUNDA: En el Art. 1, después de; «disposicionesn del Titulo» sustituyase «XXIX» por «XXX»n y, a continuación de «Libro 1» agregúesen «de la Codificación».

nn

TERCERA: En el Art. 2, a continuación de: «lasn mismas que podrán» agregúese «asistir».

nn

CUARTA: Al final del Art. 4, auméntese respectivosn organismos de control».
n QUINTA: Al final del literal b) del Art. 7, agregúese:n «y sean aceptadas por la asamblea general de socias, debiendon comunicar al Ministerio de Bienestar Social, para su registro».

nn

Art. 2.- Disponer que la federación, cumpla sus finesn y sus actividades con sujeción al estatuto reformado enn esta fecha.

nn

Art. 3.- Reconocer a la asamblea general de socias como lan máxima autoridad y único organismo competente paran resolver los problemas internos de la federación y aln Presidente como su representante legal.

nn

Art. 4.- La solución de los conflictos que se presentarenn en la federación, se someterá a las disposicionesn de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registron Oficial No 145 de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese de conformidad con la ley.

nn

Dado en Quito, a 3 de octubre del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo.

nn

13 de octubre del 2005.

nn

nn

Non 0337

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante oficio No 239-CBBMV de 6 de julio del 2005,n el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Barreiro, provincia de Losn Ríos, ha solicitado, a este Ministerio la aprobaciónn del presupuesto de la institución, para el ejercicio económicon del 2005;

nn

Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendiosn fundamentada en la documentación remitida y el Clasificadorn de Ingresos y Gastos del Sector Público No 331 del 30n de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Ediciónn Especial No 2 de 30 de enero del 2004 y en el Acuerdo Ministerialn No 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señorn Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emiten criterio favorable al presupuesto de la citada institución;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No 0082 de 6 de julio deln 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega aln señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbanon Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios,n según la normativa vigente y los demás subprocesosn contemplados en el diagrama cadena de valor (artículon primero, literal q); y,

nn

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Leyn de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Barreiro,n provincia de Los Ríos, que consta de las siguientes partidasn presupuestarias de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicion económico del 2905.

nn

Ingresos:

nn

No Concepto Valor
n Partida

nn

11.02.01 1.5 x 1.000 adicional predios urbanos 500,00
n 13.01.12 Licencias, patentes y permisos 150,00
n 14.03.04 Adicional energía eléctrica 4.600,00
n 37.01.01 Saldo de cajas y bancos 82,18
n TOTAL US $: 5.332,18

nn

Egresos:

nn

No Concepto Valor
n Partida

nn

51.02.10 Bono aniversario 150,00
n 51.03.06 Refrigerio (rancho) 20,00
n 51.04.99 Otros subsidios 50,00
n 51.05.07 Honorarios 480,00
n 53.01.01 Agua potable 40,00
n 53.01.04 Energía eléctrica 40,00
n 53.02.04 Impresión Reprod. Public. Emisión Esp.n 40,00
n 53.02.99 Otros servicios generales 840,00
n 53.03.03 Viáticos y subsistencias país 250,00
n 53.04.03 Mantenim. y conservación mobiliario 92,00
n 5306.03 Capacitación 533,00
n 53.08.02 Vestuario y prendas protección 1.016,00
n 53.08.04 Materiales de oficina 50,00
n 53.10.02 Material de defensa y seguridad pública 1.211,18
n 57.02.01 Seguros 470,00
n 58.01.02 Aporte a entidades autónomas 50,00
n TOTAL US $: 5.332,18

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

a) Cada partida presupuestaria de ingresos constituye unan cuenta de la contabilidad del cuerpo de bomberos que se abrirán y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;

nn

b) Cada partida de egresos es un límite de gastos quen no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenar eln pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestarian correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destinon del establecido en el presupuesto;

nn

c) No se considerará como totales inmediato disponiblesn a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresosn electivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;

nn

d) Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo den Bomberos, previa la presentación de la orden suscritan por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidadn en la partida presupuestaria;

nn

e) De conformidad con las disposiciones legales de regulaciónn económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional,n se prohibe el gasto de recepciones sociales;

nn

f) Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptosn obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegrosn e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos,n y los pagos deben realizarse única y exclusivamente conn cheques a nombre de los beneficiarios;

nn

g) Toda reforma al presente presupuesto deberá sern aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social;

nn

h) Para la inversión de sus fondos debe haber previamenten la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos;

nn

i) Las autoridades que contravinieran las disposiciones generalesn de este presupuesto, así como también el Tesoreron que ejecutare gastos violando las mismas, serán personaln y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;

nn

j) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372n de la LOAFYC, los jefes. Secretaria – Tesorera, tesoreros, contadoresn y demás funcionarios que manejen los recursos económicos,n tienen la obligación de rendir caución (pólizan de fidelidad); y,

nn

k) El presente presupuesto regirá del 1 de enero aln 31 de diciembre del año en curso, previa la aprobaciónn del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural yn Urbano Marginal.

nn

Comuniqúese.

nn

Dado en Quito, 4 de octubre del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Meló, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo.

nn

17 de octubre del 2005.

nn

nn

Non 0338

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante oficio No 65-CBCS de 29 de agosto del 2005,n el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Méndez, provincia den Morona Santiago, ha solicitado, a este Ministerio la aprobaciónn del presupuesto de la institución, para el ejercicio económicon del 2005;

nn

Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendiosn fundamentada en la documentación remitida y el Clasificadorn de Ingresos y Gastos del Sector Público No 331 del 30n de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Ediciónn Especial No 2 de 30 de enero del 2004, y en el Acuerdo Ministerialn No 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señorn Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emiten criterio favorable al presupuesto de la citada institución;
n Que mediante Acuerdo Ministerial No 0082 de 6 de julio del 2005,n el señor Ministro de Bienestar Social, delega al señorn Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal,n para que coordine el Programa de defensa contra incendios, segúnn la normativa vigente y los demás subprocesos contempladosn en el diagrama cadena de valor (artículo primero, literaln q)