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Martes, 5 de septiembre de 2006 – R. O. No. 349

SUPLEMENTO

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCIÓN LEGISLATIVA
CODIFICACIÓN:

2006-006 Expídese la Codificación de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia.

FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0712 Declárase a la Cooperativa de Vivienda «Miravalle» domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, en proceso de disolución y liquidación.

0713 Desígnase liquidador de la Cooperativa de Huertos Familiares «Santa Clara de Pomasqui» al doctor Héctor Enrique Tejada Ortiz.

0716 Apruébase el acta de sorteo de lotes de la Cooperativa de Huertos Familiares INERHI, con domicilio en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

0717 Apruébase el acta de sorteo de lotes de la Cooperativa de Vivienda Afiliados al IESS – FUT, con domicilio en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

0719 Declárase intervenida a la Cooperativa de Vivienda «La Bretaña».

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
RESOLUCIONES:
SEGUNDA SALA

0729-2004-RA Revócase la decisión adoptada por la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Distrito de Quito, y niégase el amparo interpuesto por Nancy Guadalupe Ortiz Herrera.

1064-2004-RA Inadmítese la acción de amparo interpuesta por Luis Sarrade Peláez, por improcedente.

0014-05-AI Dispónese el archivo de la causa y la devolución del expediente al Juez de instancia.

0019-2005-RS Revócasela resolución mediante la cual el Consejo Provincial del Azuay, resuelve declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Alcalde del I. Municipio de Paute y otra.

0049-05-HD Revócase la resolución venida en grado y concédese la acción de babeas data propuesta por la ciudadana Felicita del Carmen Naranjo Álvarez.

0056-2005-HD Confirmase la resolución dictada por la señora Jueza a quo y en la que niega el hábeas data presentada por el doctor Edgar Rodrigo Pinto Garzón, Presidente Pro-Mejoras de San Bartolomé-Pinllo, por improcedente.

278-2005-RA Confírmase la decisión del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Cuenca y concédece el amparo solicitado por Julio Alfonso Ríos Jiménez.

0007-2006-HD Confirmase la resolución del Juez de instancia y niégase el hábeas data solicitado por Diana González Montesinos y otro.

0009-2006-A1 Confírmase la resolución del Juez de instancia que concede el acceso a la información al señor Arturo Enrique Villamagua.

0010-06-A1 Revócase la resolución venida en grado y acéptese el recurso de acceso a la información propuesto por la ciudadana Mónica Jacqueline Almeida Chavéz.

0010-2006-HD Confírmase la resolución venida en grado y niégase el recurso de hábeas data interpuesto por Segundo Milton Chimborazo Tuapanta.

0011-2006-RS Revócase la resolución adoptada por el Gobierno Provincial de Bolívar y acéptase la apelación interpuesta por el licenciado Víctor Raúl Jácome Saa y otra.

0044-2006-HC Confírmase la resolución emitida por el Alcalde de Guayaquil y niégase el recurso de hábeas Corpus propuesto por Marcelo Patricio Acero Erazo y otros.

0048-2006-HC Confírmase la resolución venida en grado y niégase el recurso de hábeas corpus interpuesto a nombre del señor Juan Plutarco Puga González.

0049-06-HC Confírmase la resolución venida en grado y niégase el recurso de hábeas corpus propuesto a favor de! ciudadano Eduardo Díaz.

0052-2006-HC Revócase la resolución subida en grado y concédese el hábeas corpus solicitado por Diego Morales Valencia.

0055-06-HC Corfírmase la resolución venida en grado y niégase el recurso de hábeas corpus propuesto a favor del ciudadano José Carrera Moya.

0060-06-HC Corfírmase la resolución venida en grado y niégase el recurso de hábeas corpus propuesto a favor del ciudadano Carlos Quinchuguango.

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
RESOLUCIÓN:

PLE-TSE-5-24-8-2006 Díctase el Instructivo para delegados de los sujetos políticos ante los organismos electorales.

CONGRESO NACIONAL

COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACION
Quito, 29 de agosto del 2006
Ofic. 351 CLC- CN-06

Señor doctor
Vicente Dávila García
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
Cuidad.-

Señor Director:

De conformidad con la atribución que le otorga el número dos del artículo 139 de la Constitución Política de la República a la Comisión de Legislación y Codificación, y una vez que se ha cumplido el trámite previsto en el artículo 160, adjunto al presente la Codificación de la LEY DE MATERNIDAD GRATUITA Y ATENCION A LA INFANCIA, para su publicación en el Registro Oficial.

Atentamente,

f.) Doctor José Chalco Quezada, Presidente de la Comisión de Legislación y Codificación.

CODIFICACION 2006-006

H. CONGRESO NACIONAL

LA COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACION

Resuelve:

EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACION DE LA LEY DE MATERNIDAD GRATUITA Y ATENCION A LA INFANCIA
INTRODUCCION

La Comisión de Legislación y Codificación del H. Congreso Nacional de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de la República, preparó el Proyecto de Codificación de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia, observando las normas constitucionales; Ley de Régimen Tributario Interno; Codificación de la Ley de Creación del Fondo de Solidaridad; Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana; así como las reformas expresas, que se han producido en las leyes reformatorias a la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia.

Con estos antecedentes, la Comisión de Legislación y Codificación codificó la Ley de Maternidad Gratuita que fue promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 523 de 9 de septiembre de 1994, con tres artículos, por lo que al incluir los artículos innumerados agregados por las leyes reformatorias a la referida ley, actualmente cuenta con doce artículos; por lo dispuesto en la Ley No. 129 promulgada en el Registro Oficial No. 381 de 10 de agosto de 1998, se agrega a la denominación de la Ley de Maternidad Gratuita «y Atención a la Infancia»; mediante el artículo 4 de la Ley No. 2005-14, promulgada en el Registro Oficial No. 136 de 31 de octubre del 2005, se crea en el Ministerio de Salud Pública, la Unidad Ejecutora de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia con autonomía administrativa y financiera; incluyendo finalmente las disposiciones generales agregadas por la Ley No. 129.

Art. 1.- Toda mujer tiene derecho a la atención de salud gratuita y de calidad durante su embarazo, parto y post-parto, así como al acceso a programas de salud sexual y reproductiva. De igual manera se otorgará sin costo la atención de salud a los recién nacidos-nacidas y niños-niñas menores de cinco años, como una acción de salud pública, responsabilidad del Estado.

Art. 2.- La presente Ley tiene como una de sus finalidades el financiamiento para cubrir los gastos por medicinas, insumos, micronutrientes, suministros, exámenes básicos de laboratorio y exámenes complementarios para la atención de las mujeres embarazadas, recién nacidos o nacidas y niños o niñas menores de cinco años de edad en las siguientes prestaciones:

a) Maternidad: Se asegura a las mujeres, la necesaria y oportuna atención en los diferentes niveles de complejidad para control prenatal y, en las enfermedades de transmisión sexual los esquemas básicos de tratamiento (excepto SIDA), atención del parto normal y de riesgo, cesárea, puerperio, emergencias obstétricas, incluidas las derivadas de violencia intrafamiliar, toxemia, hemorragias y sepsis del embarazo, parto y post-parto, así como la dotación de sangre y hemo derivados.

Dentro de los programas de salud sexual y reproductiva se cubre la detección oportuna de cáncer cérvico uterino y el acceso a métodos de regulación de la fecundidad, todos ellos según normas vigentes del Ministerio de Salud Pública; y,

b) Recién nacidos o nacidas y niños o niñas menores de 5 años de edad: Se asegura la necesaria y oportuna atención en los diferentes niveles de complejidad a los recién nacidos o nacidas y sanos o sanas, prematuros-prematuras de bajo peso, y/o con patologías (asfixia perinatal, ictericia, sufrimiento fetal y sepsis), a los niños o niñas menores de 5 años en las enfermedades comprendidas en la estrategia de atención integral de las enfermedades prevalentes de la infancia (AIEPI) y, sus complicaciones todo ello según normas vigentes del Ministerio de Salud Pública.

Art. 3.- Las disposiciones de esta Ley se aplicarán con carácter obligatorio, en todos los establecimientos de salud dependientes del Ministerio de Salud Pública.

Las otras entidades del sector público de salud aplicarán la presente Ley, según sus regímenes internos y utilizando sus propios recursos.

Podrán participar además, previa acreditación por el Ministerio de Salud Pública y suscripción de convenios de gestión, entidades prestadoras de servicios de salud sin fines de lucro, incluyendo las de la medicina tradicional.

Art. 4.- Increméntanse en el tres por ciento (3%), las tarifas del impuesto a los consumos especiales señaladas en el artículo 82 de la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 463 del 17 de noviembre del 2004.

De los rendimientos del Fondo de Solidaridad para el Desarrollo Humano de la Población ecuatoriana creado mediante Ley, publicada en el Registro Oficial No. 661, de marzo de 1995, Ley codificada y publicada en el Registro Oficial No. 529, de 22 de febrero del 2005, asígnase anualmente el valor correspondiente a 15´100.000 dólares estadounidenses.

Los recursos asignados al Ministerio de Salud Pública por la Ley de Creación del Fondo Nacional para la Nutrición y Protección a la Población Infantil ecuatoriana, publicada en el Registro Oficial No. 132 del 20 de febrero de 1989 y, los recursos que el INNFA destine a programas de reducción de mortalidad materna e infantil y/o salud reproductiva, se utilizarán preferentemente para el financiamiento de lo previsto en la presente Ley.

Los recursos financieros de la cooperación internacional y, los contratados a través de créditos externos para el sector salud, priorizarán la inversión en áreas relacionadas directa o indirectamente a la aplicación de esta Ley.

Los recursos correspondientes al incremento del 3% en las tarifas del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), los correspondientes a los rendimientos del Fondo de Solidaridad determinados en el inciso segundo de este artículo y, los asignados al Ministerio de Salud Pública por la Ley de Creación del Fondo para la Nutrición y Protección Infantil de la Población ecuatoriana, serán transferidos en forma automática a la cuenta: Fondo Solidario de Salud, que el Ministerio de Salud Pública mantiene en el Banco Central del Ecuador.

Los recursos correspondientes a los rendimientos del Fondo de Solidaridad se entregarán un 50% hasta el 31 de mayo y el 50% restante hasta el 31 de octubre de cada año. Serán transferidos dentro de los primeros diez días del mes siguiente al de la recaudación y acreditados, directamente, en la cuenta que el Fondo Solidario de Salud mantiene en el Banco Central del Ecuador. Los recursos que correspondan al Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) se transferirán en igual plazo, pero el Ministerio de Economía y Finanzas deberá efectuar una liquidación inmediata de los valores recaudados por este tributo, previo a disponer que el Banco Central del Ecuador los acredite en la cuenta respectiva del Ministerio de Salud Pública.

Corresponde al comité de apoyo y seguimiento aprobar el presupuesto del fondo solidario de salud y adoptar las decisiones sobre su inversión. Tanto el presupuesto aprobado como las resoluciones de inversión, serán ejecutados por el Ministerio de Salud Pública.

Art. 5.- El Ministro de Economía y Finanzas, el Gerente del Fondo de Solidaridad, el Director Nacional del Servicio de Rentas Internas, el Ministro de Salud Pública, y cualquier otro funcionario público que cambie el destino o retenga los recursos económicos señalados en el artículo 4 de esta Ley, serán destituidos por la autoridad nominadora, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que correspondan de conformidad con la ley.

Igual sanción recibirán los funcionarios públicos que retengan o dejen de transferir oportuna y directamente estos recursos a los Comités de Gestión de los Fondos Solidarios Locales de Salud, así como los funcionarios responsables de su manejo o que realizaren cobros por la prestación de los servicios establecidos en la presente Ley.

Art. 6.- En coordinación con el Ministerio de Salud Pública, los municipios podrán desarrollar programas de educación, promoción, información y comunicación que favorezca la aplicación de esta Ley y generar e implementar en zonas rurales dispersas, mecanismos que garanticen el transporte oportuno de las emergencias obstétricas, neonatales y pediátricas a centros de mayor complejidad de atención, todo ello según normas establecidas por el Ministerio de Salud Pública.

Art. 7.- Para el cumplimiento y aplicación de lo estipulado en la presente Ley se establece:

a) El Ministerio de Salud Pública en sus diferentes niveles de gestión, es el responsable de la ejecución de la presente Ley, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Reducción de la Mortalidad Materna y otros planes y programas relacionados con el objeto de la misma.

El Ministerio de Salud Pública, definirá las normas nacionales que garanticen la aplicación de esta Ley y, los criterios para la acreditación de los servicios de salud de conformidad con lo establecido en la Ley de Descentralización del Estado y de Participación Social y con la creación del Sistema Nacional de Salud.

Para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley, créase en el Ministerio de Salud Pública, la Unidad Ejecutora de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia, con autonomía administrativa y financiera, encargada de administrar los recursos asignados a la cuenta Fondo Solidario de Salud, según lo determinado en el artículo 4 de esta Ley.

Para el funcionamiento de la Unidad Ejecutora, los recursos serán asignados a través del Presupuesto General del Estado.

Créase el Comité de Apoyo y Seguimiento a la Aplicación de la Ley constituido por el Ministerio de Salud Pública, el Instituto Nacional del Niño y la Familia (INNFA), el Consejo Nacional de Mujeres (CONAMU) y el Consejo Nacional de Salud (CONASA).

El Consejo Nacional de las Mujeres participará como organismo encargado de garantizar la equidad y el enfoque de género y de promover la participación de las organizaciones de mujeres.

El Instituto Nacional del Niño y la Familia garantizará la integralidad de las acciones orientadas a la mujer embarazada y a los niños o niñas.

El Consejo Nacional de Salud será el encargado de la coordinación interinstitucional en el sector salud para la adecuada aplicación de la presente Ley;

b) La Dirección Provincial de Salud es el organismo responsable de hacer cumplir en su jurisdicción, los instrumentos normativos diseñados por el Ministerio de Salud Pública; y,

c) Créase en cada municipio, los Fondos Solidarios Locales de Salud, que recibirán los recursos financieros del Fondo Solidario de Salud, para garantizar la aplicación de la ley.

Confórmase el Comité de Gestión de los Fondos Solidarios Locales de Salud, que estará constituido por el alcalde o su representante legal, el o los jefes de área de salud correspondientes en representación del Director Provincial de Salud; un representante de la comunidad organizada; una representante de las organizaciones de mujeres; y, en el área rural, un representante de las organizaciones de campesinos o indígenas. Para la utilización de los recursos se requerirán dos firmas registradas; la del alcalde y la del jefe de área de salud.

Se conformarán comités de usuarios encargados de fomentar la corresponsabilidad ciudadana en la promoción de la salud materna infantil, del seguimiento y vigilancia en la aplicación de la ley.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 8.- Deróganse todas las normas que se opongan a la presente Ley.

Art. 9.- En la aplicación de esta Ley se priorizarán las áreas geográficas con mayores tasas de mortalidad materna e infantil y las más deprimidas económicamente.

Art. 10.- Los fondos solidarios locales de salud, quedan en la libertad de agregar prestaciones de salud, requeridas por el análisis epidemiológico de la Dirección Provincial de Salud y socio-económico local, en el marco que determine el Sistema Nacional de Salud, identificando fuentes adicionales de financiamiento que no incluyan las asignadas por esta Ley.

Art. 11.- En los municipios cuya capacidad operativa dificulte o impida la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, la misma podrá viabilizarse a través de consorcios o mancomunidades municipales.

Art. 12.- El Presidente de la República expedirá él o los reglamentos a esta Ley.

DEROGATORIA

Derógase del Decreto Ejecutivo No. 502, publicado en el Registro Oficial No. 118, de 28 de enero de 1999, todo aquello que se contraponga con esta Ley.

Artículo Final.- Las disposiciones de esta Ley, sus reformas y derogatorias, están en vigencia desde las fechas de las correspondientes publicaciones en el Registro Oficial.

En adelante cítese la nueva numeración.

Esta Codificación fue elaborada por la Comisión de Legislación y Codificación, de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 del Art. 139 de la Constitución Política de la República.

Cumplidos los presupuestos del Art. 160 de la Constitución Política de la República, publíquese en el Registro Oficial.

Quito, 29 de agosto de 2006.

f.) Dr. José Chalco Quezada, Presidente.

f.) Dr. José Vásquez Castro, Vicepresidente.

f.) Dr. Italo Ordóñez Vásquez, Vocal.

f.) Dr. Carlos Duque Carrera, Vocal.

CERTIFICO:

f.) Dra. Ximena Velasteguí Ayala, Secretaria de la Comisión de Legislación y Codificación.

FUENTES DE LA CODIFICACION DE LA LEY DE MATERNIDAD GRATUITA Y ATENCION A LA INFANCIA

1.- Ley s/n, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 523, de 9 de septiembre de 1994.

2.- Ley No. 84, publicada en el Registro Oficial No. 667, de 3 de abril de 1995.

3.- Ley No. 06, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 98, de 30 de diciembre de 1996.

4.- Ley No. 129, publicada en el Registro Oficial No. 381, de 10 de agosto de 1998.

5.- Decreto Ley No. 2000-1, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 144, de 18 de agosto de 2000.

6.- Codificación 2004-026, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 463, de 17 de noviembre de 2004.

7.- Ley No. 2005-14, publicada en el Registro Oficial No. 136, de 31 de octubre de 2005.
CONCORDANCIAS DE LA CODIFICACION DE LA LEY DE MATERNIDAD GRATUITA
Y ATENCION A LA INFANCIA

Artículo agregado por el Art. 4 de la Ley No. 129, publicada en el Registro Oficial No. 381, de 10 de agosto de 1998.

Artículo agregado por el Art. 3 de la Ley No. 2005-14, publicada en el Registro Oficial No. 136, de 31 de octubre de 2005.

Artículos agregados por el Art. 6 de la Ley No. 129, publicada en el Registro Oficial No. 381, de 10 de agosto de 1998.

Disposiciones Generales de la Ley No. 129, publicada en el Registro Oficial No. 381, de 10 de agosto de 1998.

Derogatoria de la Ley No. 2005-14, publicada en el Registro Oficial No. 136, de 31 de octubre de 2005.

No. 0712

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

Dr. Atahualpa Medina R.
SUBSECRETARIO DE DESAROLLO SOCIAL RURAL Y URBANO MARGINAL

Considerando:

Que, la Cooperativa de Vivienda «MIRAVALLE», domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, está constituida jurídicamente mediante Acuerdo Ministerial No. 00851, de 18 de julio de 1972, e inscrita en el Registro General de Cooperativas, con el número de orden 1364 de la misma fecha;

Que, mediante memorando No. 074 DNC-CJ-LGST-VCH-2005 de 26 de agosto del 2005, la delegada de la Dirección Nacional de Cooperativas, informa de la inspección realizada a la Cooperativa de Vivienda «MIRAVALLE», y recomienda al Director Nacional de Cooperativas, basada en la disposición contemplada en el Art. 98, numeral 4 de la Ley de Cooperativas, que la entidad entre en proceso de disolución y liquidación, solicitando se nombre una comisión liquidadora de conformidad a lo dispuesto en el Art. 135 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas;

Que, en memorando No. 075-CJ-LGS-AC-2006, el coordinador jurídico, emite informe favorable para declarar en proceso de disolución a la Cooperativa de Vivienda «MIRAVALLE», por encontrarse inmersa en la disposición legal del Art. 98 numeral 4 de la Ley de Cooperativas;

Que, conforme los artículos 124 y 135 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas, el Ministerio de Bienestar Social, tiene facultad discrecional para expedir el acuerdo ministerial declarando en liquidación a una cooperativa;

Que, de conformidad con el literal n) del artículo primero del Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, para que disponga la liquidación de cooperativas, según la normatividad vigente; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Cooperativas y su reglamento general,

Acuerda:

Art. 1.- Declarar a la Cooperativa de Vivienda «MIRAVALLE» domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, en proceso de disolución y liquidación.

Art. 2.- Designar la Comisión de Liquidadores de la Cooperativa de Vivienda «MIRAVALLE», compuesta por las señoras: Dra. Laura Teresa Villacrés Borja, María Augusta Benítez y Sr. Juan Esteban Delgado Chávez.

Art. 3.- Subinscribir a la nombrada cooperativa en el Registro General de la Dirección Nacional de Cooperativas agregando a su denominación las palabras «EN LIQUIDACION».

Art. 4.- La comisión liquidadora se le otorga todas las facultades contenidas en la Ley de Cooperativas y su reglamento general, la misma que deberá posesionarse de su cargo ante el señor Director Nacional de Cooperativas, e informar permanentemente de sus actividades.

Art. 5.- Los ex directivos de la Cooperativa de Vivienda «MIIRAVALLE», entregarán a la comisión todos los bienes, valores, libros de contabilidad y más documentos, mediante el inventario respectivo.

Dado en el Despacho del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, en el Distrito Metropolitano de Quito a, 10 de febrero del 2006.

f.) Dr. Atahualpa Medina R., Subsecretario de Desarrollo Social Rural y Urbano Marginal.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 20 de marzo del 2006.- f.) Jefe de Archivo.

No. 0713

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

Dr. Atahualpa Medina R.
SUBSECRETARIO DE DESAROLLO SOCIAL RURAL Y URBANO MARGINAL

Considerando:

Que, la Cooperativa de Huertos Familiares «Santa Clara de Pomasqui» adquirió su personería jurídica, mediante Acuerdo Ministerial No. 0251 del 14 de septiembre de 1970, e inscrita en el Registro General de Cooperativas, con el número de orden 820 de la misma fecha;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 4671 de 3 de enero del 2005, se declara a la Cooperativa de Huertos Familiares «Santa Clara de Pomasqui», en proceso de disolución y liquidación, nombrando en el mismo como liquidador al Dr. Víctor Ismael Recalde Cruz, quien ha estado al frente de este proceso;

Que, mediante oficio No. 014-Coop.HFSCP-2005, ingresado a la Dirección Nacional de Cooperativas con hoja de control de documentos No. 043835 de 24 de agosto del 2005, el liquidador Dr. Víctor Ismael Recalde Cruz, presenta su renuncia irrevocable al cargo conferido en Acuerdo Ministerial No. 4671 de 3 de enero del 2005;

Que, en memorando No. 061-CJ-LGS-AC-2006, de la Coordinación Jurídica de la de enero del 2006, Dirección Nacional de Cooperativas, recomienda se nombre el reemplazo del Dr. Víctor Ismael Recalde Cruz, toda vez que aun no se ha concluido el proceso de disolución y liquidación de la Cooperativa de Huertos Familiares «Santa Clara de Pomasqui»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 082 de 6 de julio del 2005, el Ministro de Bienestar Social, delega al Señor Subsecretario de Desarrollo Social Rural y Urbano Marginal entre otras atribuciones el literal o) que dice: «Designar y remover interventores y liquidadores de Cooperativas de conformidad con la normatividad pertinente»; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Cooperativas,

Acuerda:

Art. 1.- Designar como liquidador de la Cooperativa de Huertos Familiares «Santa Clara de Pomasqui» al Dr. Héctor Enrique Tejada Ortiz en reemplazo del Dr. Víctor Recalde Cruz.

Art. 2.- La persona designada se posesionará de su cargo ante el señor Director Nacional de Cooperativas, de sus actuaciones deberá mantener debidamente informado a la Dirección.

Art. 3.- Al liquidador le atribuyen las facultades contenidas en el Título IX de la Ley de Cooperativas con su respectivo reglamento general; quién deberá mantener permanentemente informado de su gestión al Director y emitirá el correspondiente informe final para los fines legales pertinentes.

Art. 4.- Conminar al ex liquidador de la Cooperativa de Huertos Familiares «Santa Clara de Pomasqui» en liquidación, para que entregue al nuevo liquidador mediante inventario, todos los bienes, valores, libros de contabilidad y más documentos pertenecientes a la misma, en presencia de un delegado de la Dirección Nacional de Cooperativas.

Dado en el despacho del señor Subsecretario de Desarrollo Social Rural y Urbano Marginal del Ministerio de Bienestar Social, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de febrero del 2006.

f.) Dr. Atahualpa Medina R., Subsecretario de Desarrollo Social Rural y Urbano Marginal.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 20 de marzo del 2006.- f.) Jefe de Archivo.

No. 0716

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

Dr. Atahualpa Medina R.
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL RURAL Y URBANO MARGINAL

Considerando:

Que, la Cooperativa de Huertos Familiares INERHI; con domicilio en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, adquiere su personería jurídica mediante Acuerdo Ministerial No. 01860, de 18 de septiembre de 1991; e inscrita en el Registro General de Cooperativas con el número de orden 5139 de 23 de septiembre del mismo año;

Que, mediante comunicación de fecha 27 de diciembre del 2005, ingresada con hoja de control No. 052068, suscrita por la Dra. Julia Villavicencio y Dr. Gustavo Altamirano, en calidad de Presidente y Gerente de la Cooperativa de Huertos Familiares INERHI, respectivamente, han pre-sentado a la Dirección Nacional de Cooperativas, el acta de sorteo y adjudicación de lotes celebrada el 6 de marzo del 2005;

Que, el Coordinador Jurídico de la Dirección Nacional de Cooperativas, en memorando No. 080-CJ-LGST-IMP-2006, de fecha 7 de febrero del 2006, por haber cumplido los requisitos legales, emite informe favorable para la consecución de la aprobación del acta de sorteo y adjudicación de lotes, conjuntamente con las minutas;

Que, el Director Nacional de Cooperativas con memorando No. 073-DNC-JLTS-IMP-2006, de fecha 7 de febrero del 2006, recomienda se suscriba el presente acuerdo ministerial;

Que, en Acuerdo Ministerial No. 0082 literal p) de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, aprobar las actas de sorteo y adjudicación de lotes del sistema cooperativo; y,

En uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley de Cooperativas y su reglamento general,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el acta de sorteo de lotes de la Cooperativa de Huertos Familiares INERHI, con domicilio en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, celebrada el 6 de marzo del 2005.

ARTICULO SEGUNDO.- Aprobar las minutas de adjudicación de lotes, las mismas que están de acuerdo con el acta de sorteo y adjudicación, antes señalada en la que constan el nombre del adjudicatario, número de lote, superficie y linderos:

1.- PABLO REMIGIO GARCIA OQUENDO; lote No. 4; superficie 1905.50 metros cuadrados; linderos; Norte: lotes 1 y 2, en 38.90 metros; Sur; lote 6, en 40.40 metros; Este: calle Gonzalo Escudero en 48 metros; y, Oeste: lote No. 5, en 48.10 metros; 2.- ANGEL ARMANDO REYES CRUZ, lote 5; superficie 1907.60 metros cuadrados; linderos; Norte: lote 2 y 3 con 38.90 metros; Sur: lote 7, en 40.35 metros; Este: lote 4, en 48.10 metros; y, Oeste: calle Rafael Bustamante, en 48.20 metros; 3.- GALO MAURICIO RUIZ LLERENA; lote 26; superficie; 822.40 metros; linderos Norte: lote 24 en 37 metros; Sur; lote 28 en 36.75 metros; Este: lote 25 en 22.35 metros; y Oeste: calle Rafael Bustamante en 22.25 metros; 4.- GUSTAVO ENRIQUE ALTAMIRANO VILLACRE-SES, lote 50; superficie: 920.10 metros cuadrados; linderos; Norte: Enrique Gilbert en 34.65 metros; Sur: lote 52, en 16,71 metros; Este: calle Demetrio Aguilera Mata con 31.90 metros; Oeste: lote 48 en 26 metros y lote 54 en 18.17 metros. 5.- ROSA MARIBEL ARTOS PAREDES; lote 86 A; superficie 600 metros cuadrados; linderos, Norte; lote 84, en 34 metros; Sur; lote 86B; en 32.70 metros; Este: lote 85 en 20 metros; y, Oeste: calle Joaquín Gallegos en 16 metros; 6.- JORGE EDUARDO GALEAS JIMENEZ; lote 86 B; superficie; 587.40 metros cuadrados; linderos, Norte: lote 86A, en 32.70 metros; Sur: lote 89 en 31.50 metros; Este: lote 87 en 20 metros; y, Oeste: calle Joaquin Gallegos en 16.20 metros; 7.- YOLA JOSEFINA BENALCAZAR CARRANZA, lote; 91; superficie; 669.60; linderos; Norte. lote No. 90 en 37 metros; Sur: lote 93; en 36.78 metros; Este: calle Anastasio Viteri en 18.40 metros; y, Oeste: lote 92 en 17,90 metros; 8.- CARLOS DE JESUS TERAN MARIN; lote 92, superficie; 737.20 metros cuadrados; linderos; Norte: lote No. 89 en 21.50 metros; Sur; lote 95 en 20 metros; Este: lote 91 y 93 en 35.80 metros; y, Oeste: calle Joaquín Gallegos, en 35.25 metros; 9.- CARLOS FERNANDO BENALCAZAR CARRANSA; lote 93, superficie 665.50 metros cuadrados, linderos: Norte: lote 91 en 36.78 metros; Sur: lote 92 y 95 en 36.55 metros; Este: calle Anastasio Viteri en 18.40 metros; y, Oeste: lote 92 en 17.90 metros; 10.- LEONARDO ANTONIO ZURITA LOPEZ; lote 94, superficie; 954.50 metros, linderos, Norte: lote 93 en 28.70 metros; Sur: lote 96 en 25.95 metros, Este: calle Anastasio Viteri en 33.80 metros; y, Oeste: lote 95 en 34.40 metros; 11.- FIDEL ANGEL CHAMBA VOZMEDIANO; lote 51; superficie; 979 metros cuadrados; linderos; Norte: lote 49 y 48 en 53.89 metros, Sur; lote 52 en 53.89 metros; Este; lote 50 en 18.17 metros; Oeste: calle Gonzalo Escudero en 18.17 metros.

ARTICULO TERCERO.- Ordenar la protocolización e inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, provincia de Pichincha, el presente acuerdo ministerial de aprobación del acta de sorteo y adjudicación de lotes, para que surtan los efectos legales pertinentes.

ARTICULO CUARTO.- Los lotes de terrenos correspondientes a los socios adjudicatarios, se constituye patrimonio familiar, de conformidad con el Art. 153 de la Ley de Cooperativas.

Dado y firmado en el Despacho del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal en la ciudad del Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de febrero del 2006.

f.) Dr. Atahualpa Medina R., Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.

No. 0717

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

Dr. Atahualpa Medina R.
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL RURAL Y URBANO MARGINAL

Considerando:

Que, la Cooperativa de Vivienda Afiliados al IESS-FUT; con domicilio en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, adquiere su personería jurídica mediante Acuerdo Ministerial No. 0056 de 24 de enero de 1990, e inscrita en el Registro General de Cooperativas con el número de orden 4807 del mismo mes y año;

Que, mediante comunicación de fecha 25 de enero del 2006, con hoja de control No. 052942, suscrita por el Dr. Jaime Pinto de la Cruz, en calidad de Gerente de la Cooperativa de Vivienda Afiliados al IESS-FUT, ha presentado a la Dirección Nacional de Cooperativas, el acta de sorteo y adjudicación de lotes celebrada el 21 de enero del 2006;

Que, el Coordinador Jurídico de la Dirección Nacional de Cooperativas, en memorando No. 079-CJ-LGST-IMP-2006, de fecha 30 de enero del 2006, por haber cumplido los requisitos legales, emite informe favorable para la consecución de la aprobación del acta de sorteo y adjudicación de lotes, conjuntamente con las minutas;

Que, el Director Nacional de Cooperativas con memorando No. 068-DNC-JLTS-IMP-2006, de fecha 30 de enero del 2006, recomienda se suscriba el presente acuerdo ministerial;

Que, en Acuerdo Ministerial No. 0082 literal p) de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, aprobar las actas de sorteo y adjudicación de lotes del sistema cooperativo; y,

En uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley de Cooperativas y su reglamento general,
Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el Acta de Sorteo de Lotes de la Cooperativa de Vivienda afiliados al IESS- FUT, con domicilio en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, celebrada el 21 de enero del 2006.

ARTICULO SEGUNDO.- Aprobar las minutas de adjudicación de lotes, las mismas que están de acuerdo con el acta de sorteo y adjudicación, antes señalada en la que constan el nombre del adjudicatario, número de lote, superficie y linderos:

1.- ALARCON ARTEAGA ROSA ANTONIETA; supermanzana 7; manzana I; lote; 13; superficie 155,00m2; linderos Norte: 15,50 colinda con el lote 12; Sur: 15,50 colinda con calle 7 D; Este: 10,00 colinda con el pasaje 7L; Oeste: 10,00 colinda con el lote 1; 2.- ARMIJOS JAIME EDMUNDO; supermanzana 4; manzana E; lote 11, superficie 108,50m2; linderos; Norte: 7,00 colinda con el pasaje 4 D; Sur: 7,00 colinda con el lote 2; Este: 15,50 colinda con el lote 10; Oeste: 15,50 colinda con el lote 12; 3.- PILATAXI CAMPOS LUIS ALBERTO, supermanzana 7; manzana A; Lote 9; superficie 104,00m2, linderos; Norte: 16,00 colinda con el lote 10; Sur: 16,00 colinda con el lote 08; Este: 6,50 colinda con el lote 16; Oeste: 6,50 colinda con la calle N; 4.- PIEDRA TOSCANO CATALINA FERNANDA; supermanzana 12; manzana D; lote 10; superficie 108,50m2; linderos; Norte: 15,50 colinda con el lote 9; Sur: 15,50 colinda con el lote 11; Este: 7,00 colinda con el pasaje 12 D; Oeste: 7,00 colinda con el lote 3; 5.- CHUQUIMARCA CONZAGA CAYO GILBERT; supermazana; 11; manzana C; lote 24; superficie; 110,50m2; Norte: 17,00 colinda con el lote 23; Sur: 17,00 colinda con el lote 25; Este: 6,50 colinda calle N; y, Oeste: 6,50 colinda con el lote 2; 6.- GARCES TOBAR ROSA ANA; supermanzana 8; manzana C; lote 8; superficie 155,00 m2; linderos Norte: 15,50 colinda calle 8B; Sur: 15,50 colinda con el lote 9; Este: 10,00 colinda con parqueadero; Oeste: 10,00 colinda con el lote 7; 7.- HERRERA MARIO OSWALDO; supermanaza 11; manzana H; lote 10; superficie 256,00m2; linderos; Norte: 16,05 colinda con la calle Sigchos; Sur: 16,00 colinda con el lote 9; Este: 17,45 colinda con los lotes 12 y 11; Oeste: 14,55 colinda con parqueadero; 8.- GOMEZ CASCO NELSON FERNANDO; supermanzana 4; manzana C; lote; 24; superficie 110,50m2; linderos Norte: 17,00 colinda con el lote 23; Sur: 17,00 colinda con el lote 25; Este: 6,50 colinda calle M; y, Oeste: 6,50 colinda con el lote 2; 9.- TOBAR CHILLA VERONICA NARCISA; supermanzana 4; manzana A; lote 7; superficie 108,50 m2; linderos: Norte: 7,00 colinda pasaje 4 B; Sur: 7,00 colinda con el lote 6; Este: 15,50 colinda pasaje 4 A; Oeste: 15,50 colinda lote 8; 10.- PILCO CHILIQUINGA ANGEL VICENTE; supermanzana 12, manzana F; lote 3; superficie 100,75m2; linderos; Norte: 15,50 colinda lote 4; Sur: 15,50 colinda lote 2; Este: 6,50 colinda lote 16; Oeste: 6,50 colinda pasaje 12 D; 11.- GAVIDIA MORETA MIGUEL; supermanzana 4; manzana C; lote 18; superficie 110,50m2; linderos; Norte: 17,00 colinda lote 17; Sur: 17,00 colinda lote 19; Este: 6,50 colinda calle M; Oeste: 6,50 colinda lote 8; 12.- PANCHO VIZUETE LUIS FERNANDO; supermanzana 12; manzana D; Lote 02; superficie 108,50m2; linderos; Norte: 15,50 colinda lote 03; Sur: 15,50 colinda lote 01; Este: 7,00 colinda lote 11; y,: 7,00 colinda con parqueadero; 13.- MERA AGUILAR JORGE ANTONIO; supermanzana 7; manzana I; lote 03; superficie 108,50m2; linderos Norte: 15,50 colinda lote 04; Sur: 15,50 colinda lote 02; Este: 7,00 colinda lote 11; y, Oeste: 7,00 colinda con parqueadero; 14.- GARCIA FLORES ESTER; supermanzana 3; manzana F; lote 03; superficie 108,50m2; linderos Norte: 700 colinda lote 10; Sur: 7,00 colinda con el pasaje 3 D; Este: 15,50 colinda lote 04; Oeste: 15,50 colinda lote 02; 15.- SOCIO 807 MORETA ALMENDARIZ BYRON; supermanzana 8; manzana 20; lote 04; superficie; 216,50m2; linderos; Norte: 21,50 colinda lote 05; Sur: 21,80 colinda lote 03; Este: 10,00 colinda Urbanización Unión y Justicia; Oeste: 10,00 colinda con la calle S; 16.- OCHOA RODAS GRETA MARIA; supermanzana 12; manzana 21; lote 13; superficie 238,45m2; linderos Norte: 19,60 colinda con la calle Sigchos; Sur: 19,00 colinda lote 12; Este; 16,50 colinda Urbanización Unión y Justicia; Oeste: 8,60 colinda con calle S; 17.- VITERI VINUEZA MIGUEL ANGEL; supermanzana 16; manzana B; lote 14; superficie; 140,00m2; Norte: 20,00 colinda con lote 13; Sur: 20,00 colinda con lote 15; Este: 7,00 colinda con calle Q; y, Oeste: 7,00 colinda con lote 2; 18.- RUIZ SAMANIEGO WILSON RAUL, supermanzana 7; manzana D; lote 13; superficie 104,00m2; linderos Norte: 6,50 colinda con la calle W; Sur: 6,50 colinda con lote 12; Este: 16,00 colinda con pasaje 7 I; y, Oeste: 16,00 colinda con lote 14; 19.- PILLAJO JORGE ANTONIO; supermanzana 8; manzana 20; lote 8; superficie 214,75m2; linderos Norte: 21,65 colinda con lote 9; linderos Sur: 21,30 colinda con lote 7; Este: 10,00 colinda con Urbanización Unión y Justicia; Oeste: 10,00 colinda con calle S; 20.- BARRERA FREIRE JUAN GERARDO; supermanzana 7, manzana L, lote 6; superficie 108,50m2; linderos Norte: 7,00 colinda con lote 8; Sur: 7,00 colinda con pasaje 7 F; Este: 15,50 colinda con lote 7; Oeste: 15,50 colinda con lote 5; 21.-SALAZAR COBA CARMEN GRACIELA, supermanzana 7; manzana A; lote 18; superficie 104,00m2; linderos Norte: 16,00 colinda con lote 17; Sur: 16,00 colinda con lote 19; Este: 6,50 colinda con calle 7 A; y, Oeste: 6,50 colinda con lote 7; 22.- EGUEZ VIERA MONICA MARISELA; supermanzana 7; manzana G; lote 14 104,00m2; linderos Norte: 16,00 colinda con lote 13; Sur: 16,00 colinda con lote 15; Este: 6,50 colinda con calle S; y, Oeste: 6,50 colinda con lote 11; 23.- NARVAEZ LEON DIEGO ERNESTO, supermanzana 7; manzana 19; lote 2; superficie 231,50m2; linderos Norte: 10,75 colinda con lote 3; Sur: 12,40 colinda con lote 1; Este; 20,00 colinda con Urbanización Unión y Justicia; y, Oeste: 20,00 colinda con calle S; 24.- ALVEAR BASTIDAS GALO ISMAEL; supermanzana 16; manzana A; lote 3, superficie 137,15m2; linderos Norte: 21,50 colinda con lote 4; Sur: 20,70 colinda con lote 2; Este: 6,50 colinda con lote 7; y, Oeste: 6,50 colinda con Av.B. Car; 25.- PAZMIÑO JARAMILLO DARWIN AMERICO; supermanzana 7; manzana J; lote 15; superficie 104,00m2; linderos Norte: 6,50 colinda con calle 7 D; Sur: 6,50 colinda con lote 10; Este 16,00 colinda con lote 14; Oeste: 16,00 colinda con lote 16; 26.- AYALA ANDRADE MARCELINO RODRIGO; supermanzana 16; manzana B; lote 10; superficie 140,00m2; linderos Norte: 20,00 colinda con lote 9; Sur: 20,00 colinda con lote 11; Este; 7,00 colinda con calle Q; Oeste: 7,00 colinda con lote 6; 27.- TAIPE SANGUÑA MARIA DEL CARMEN; supermanzana 8; manzana E; lote 14; superficie 122,50m2; linderos Norte: 7,00 colinda con calle Y; Sur: 7,00 colinda con lote 1; Este: 17,50 colinda con lote 13; y, Oeste: 17,50 colinda con pasaje 8 I; 28.- CAMACHO ARIAS GERMANIA MARGARITA; supermanzana 7; manzana J; lote 22; superficie 104,00m2; linderos Norte: 6,50 colinda con calle 7 D; Sur: 6,50 colinda con lote 3; Este: 16,00 colinda con lote 21; Oeste: 16,00 colinda con lote 23.

ARTICULO TERCERO.- Ordenar la protocolización e inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, provincia de Pichincha, el presente acuerdo ministerial de aprobación del acta de sorteo y adjudicación de lotes, para que surtan los efectos legales pertinentes.

ARTICULO CUARTO.- El lote de terreno correspondiente a los socios adjudicatarios constituye patrimonio familiar, conforme con el Art. 153 de la Ley de Cooperativas.

Dado y firmado en el Despacho del Señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal en la ciudad del Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de febrero del 2006.

f.) Dr. Atahualpa Medina R., Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.

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No. 0719

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE COOPERATIVAS

Dr. Atahualpa Medina R.
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL RURAL Y URBANO MARGINAL

Considerando:

Que, la Cooperativa de Vivienda «La Bretaña», domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito, adquiere personería jurídica mediante Acuerdo Ministerial No. 0145 de 30 de enero de 1979, inscrita en el Registro General de Cooperativas, con el número de orden 2781-I del mismo mes y año;

Que, con memorando No. 206 DNC-DF-JLT-LC-MV-2004 de 5 de diciembre del 2005, se pone en conocimiento de la Dirección Nacional de Cooperativas, el informe de supervisión administrativa contable que se realizó a la Cooperativa de Vivienda «La Bretaña», en el que se hace conocer que la cooperativa, viene infringiendo reiteradamente la Ley de Cooperativas y su reglamento general;

Que, con memorando No. 116 CJ-LGST-AC-2006 del 8 de febrero del 2006, la Coordinación Jurídica emite informe favorable para que se proceda a la intervención de la Cooperativa de Vivienda «La Bretaña» domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

Que, es facultad discrecional del Ministerio de Bienestar Social, de conformidad con los artículos 111 y 139 de la Ley y Reglamento General, respectivamente, expedir el acuerdo de intervención de una cooperativa y autorizar a la Dirección Nacional de Cooperativas designar interventor otorgándole las atribuciones necesarias para dirigir la cooperativa hasta que se regularice el funcionamiento de la misma;

Que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 0082, de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delegó al señor Subsecretario de Desarrollo Social Rural y Urbano Marginal la atribución de declarar intervenidas a las cooperativas; y,

En ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley de Cooperativas y su reglamento general,

Acuerda:

Art. 1.- Declarar intervenida a la Cooperativa de Vivienda «La Bretaña».

Art. 2.- Autorizar a la Dirección Nacional de Cooperativas, designe Interventor, para que dirija a la cooperativa hasta que se normalice su funcionamiento.

Dado en el Despacho de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Urbano Marginal, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de febrero del 2006.

f.) Dr. Atahualpa Medina R., Subsecretario de Desarrollo Social Rural y Urbano Marginal.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 20 de marzo del 2006.- f.) Jefe de Archivo.

No. 0729-2004-RA

Vocal ponente: Dr. Jacinto Loaiza Mateus

CASO No. 0729-2004-RA

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

ANTECEDENTES:

Nancy Guadalupe Ortiz Herrera, interpone ante el Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo de Quito, acción de amparo constitucional contra el Gerente Gerente del Banco Central del Ecuador, solicitando la suspensión definitiva del acto administrativo contenido en la resolución No. 347-2004 del 4 de mayo del 2004, por la cual se declaró de plazo vencido los créditos otorgados a su favor por parte de dicha entidad y que sirvió de base para legalizar un injusto juicio coactivo en su contra. En lo principal, la accionante manifiesta lo siguiente:

Que la compareciente en su calidad de servidora del Banco Central del Ecuador, suscribió un contrato de mutuo con dicha entidad, por el cual se le concedió un préstamo pagadero según la correspondiente tabla de amortización;

Que el día 9 de febrero del 2004 fue notificada por la máxima autoridad del Banco Central del Ecuador, el acto administrativo mediante el cual se le suprime su partida;

Que el día 12 de mayo del 2004, fue notificada con el auto de pago dictado dentro del juicio coactivo número JCQ-55-2004, por medio del cual se los conminó a pagar la suma de USD 11.255.63; y, que la resolución impugnada, que dio origen al mencionado proceso coactivo jamás le fue notificada, por lo que no conocen su contenido ni fundamento legal, lo que les ha impedido ejercer en debida forma su defensa legal;

Que el acto recurrido atenta contra sus derechos constitucionales al debido proceso y a la propiedad, consagrados en el artículo 23, numerales 23 y 27 de la Constitución; y, violenta además, su derecho a ejercer una legítima defensa, el cual se encuentra contemplado en el numeral 10 del artículo 24 de la Carta Política.

En la audiencia pública llevada a cabo el día 23 de julio del 2004 en el juzgado de instancia, comparecen la parte actora junto con su abogado patrocinador, así como el demandado representado por su abogado defensor, quien, en lo principal, manifestó lo siguiente:

Que el acto impugnado tiene como antecedente un contrato mercantil de mutuo, a través del cual se le concedió a los demandantes un préstamo inmobiliario, el mismo que estaba garantizado con una hipoteca constituida sobre el bien inmueble para cuya compra se celebró el referido convenio; que las cláusulas séptima y octava del contrato en alusión se refieren a su terminación, a los casos en los que el Banco Central puede declarar de plazo vencido el préstamo y la vía por la cual se puede exigir el pago total de la obligación; que la resolución mediante la cual se declara de plazo vencido la obligación de los accionantes, no es otra cosa que la aplicación de las cláusulas pertinentes del contrato de mutuo, habida cuenta de la terminación de las relaciones de trabajo entre el deudor y el empleador-acreedor; y, que el acto impugnado fue expedido en atención a las relaciones contractuales que mantenían los demandantes con el Banco Central del Ecuador.

La Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Quito, resuelve aceptar la acción de amparo constitucional propuesta por la recurrente por estimar entre otras razones porque se le ha privado del derecho a la defensa, pues no ha sido notificado a la interesada de la decisión del Banco Central de dar por vencidos los plazos. Decisión que es apelada ente el Tribunal Constitucional.

Por los antecedentes expuestos, la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, para resolver, hace las siguientes:

CONSIDERACIONES:

PRIMERA.- Que, el Tribunal Constitucional, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 276 de la Constitución Política de la República, es competente para conocer y resolver en este caso.

SEGUNDA.- Que, no se ha omitido solemnidad sustancial alguna que pueda incidir en la resolución del presente caso, por lo que se declara su validez.

TERCERA.- Que, la acción de amparo prevista en el artículo 95 de la Constitución, de manera sustancial tutela los derechos y libertades de las personas, consagrados en el texto constitucional, contra actos ilegítimos de autoridad pública, en principio, y que de modo inminente amenacen con causar un daño grave.

CUARTA.- Que, del texto constitucional y de la normativa singularizada en la Ley del Control Constitucional, se establece de manera concluyente que la acción de amparo constitucional es procedente cuando: a) existe un acto u omisión ilegítimos, en principio de autoridad pública; b) que siendo violatorio de un derecho subjetivo constitucional; c) cause o amenace causar un daño grave e inminente en perjuicio del peticionario, es decir que