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Martes, 5 de septiembre de 2006 – R. O. No. 349

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

27-1241 Proyecto de Ley que Crea la Universidad Politécnica Estatal de Zamora Chinchipe.

27-1242 Proyecto de Ley Reformatoria al Código del Trabajo.

27-1243 Proyecto de Ley Orgánica para la Libre Producción, Importación, Comercialización, Control, Calidad y Precios de Insumes Agropecuarios.

27-1244 Proyecto de Ley Reformatoria al Decreto Legislativo N» 68, publicado en el Registro Oficial No. 144 de 9 de junio de 1967.

27-1245 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Aduanas

27-1246 Proyecto de Ley Derogatoria del Literal j) del Articulo 70 de la Ley de Educación Superior y del Literal e) del Artículo Innumerado Agregado a Continuación del Artículo 39 del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social.

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETO:

1789 Autorízase el viaje al exterior al doctor Guillermo Wagner Cevallos, Ministro de Salud Pública.

ACUERDOS:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

098 Expídese el Instructivo para la adjudicación de tierras del Patrimonio Forestal del Estado y Bosques Protectores.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA:

271 Expídese el Plan Estratégico Institucional que incorpora las políticas de Estado del sector agropecuario.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS:

059 Créase el Comité coordinador de abastecimiento de combustibles a las generadoras térmicas de electricidad que se encuentren operando legalmente en el país.

060 Desígnase a la doctora Nancy Altamirano Jácome, Asesora Legal, delegada de esta Secretaría de Estado para que participe en la reunión de trabajo convocada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

– Acuerdo mediante notas reversales para promover la realización de encuentros técnicos para intercambiar criterios sobre la oportunidad, formato, modalidades y cronograma para la profundización del diálogo político y la cooperación entre representantes de los ministerios de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior del Ecuador y Honduras.

RESOLUCIONES:
CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD:

DE-06-033 Otórgase Licencia Ambiental N» 005/06, para la construcción y operación del Proyecto de Ampliación de la Central Hidroeléctrica Abanico, a ubicarse en el cantón Morona, provincia de Morona Santiago, solicitada por la Empresa HIDROABANICO S. A.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:

159 Apruébase en forma total la modificación de la Regulación Técnica de Aviación Civil RDAC Parte 63, «Certificación: Miembro de la tripulación de vuelo que no sea piloto»

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

PLE-TSE-10-19-8-2006 Inscríbense las candidaturas a Presidente y Vicepresidente Constitucional de la República del Ecuador, del señor Luis Alberto Macas Ambuludi y economista César Augusto Sacoto Guzmán, respectivamente.

PLE-TSE-13-25-8-2006 Derógase el Art. 4 del Reglamento para la difusión de planes de trabajo y propuestas programáticas de los binomios presidenciales en franjas publicitarias, aprobado por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral con Resolución PLE-TSE-6-11-8-2006 de 11 de agosto del 2006.

FUNCIÓN JUDICIAL
TRIBUNAL DISTRITAL DE LO FISCAL N» 1 – PRIMERA SALA:

23846-2853-M Juicio de impugnación deducido por el doctor Jorge Machado Cevallos, Presidente del Directorio Nacional de la Federación Ecuatoriana de Notarios en contra de la Directora General del Servicio de Rentas Internas y otro.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

Cantón Cuyabeno: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos, para el bienio 2006-2007.

Cantón Chaguarpamba: Que establece las tasas por servicios de la Unidad Médica Municipal.

Cantón Chaguarpamba: Que organiza y regula el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «QUE CREA LA UNIVERSIDAD POLITECNICA ESTATAL DE ZAMORA CHINCHIPE».

CODIGO: 27-1241.

AUSPICIO: H. GONZALO AGUILAR CH.

COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

FECHA DE
INGRESO: 02-08-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 07-08-2006.

FUNDAMENTOS:

No obstante disposiciones de la Constitución Política de la República y de la Ley Orgánica de Educación Superior, la provincia de Zamora Chinchipe no cuenta con un centro de educación superior para la formación académica y profesional de la población estudiantil que se gradúa de bachiller en los diversos centro de educación media que existen en la provincia, lo cual obstaculiza la utilización y explotación eficiente y sustentable de sus recursos naturales.

OBJETIVOS BASICOS:

En los últimos años, en la ciudad de Zamora han empezado a funcionar diversos centros universitarios, lamentablemente sin mayor acogida por los estudiantes, debido a que son de carácter particular con un costo considerable, que no está acorde con la realidad económica de la provincia. Por tal razón, el proyecto busca dotar a la provincia de una universidad estatal, es decir que tenga el carácter de público y gratuito y la protección del Estado.

CRITERIOS:

En cuanto se refiere a la funcionalidad de la universidad, en la provincia se ha conformado la Fundación «YARUSH», cuya finalidad primordial es la de realizar todas las gestiones necesarias para llevar adelante el proyecto de creación del centro de educación superior estatal. Así mismo, los organismos seccionales de la provincia y los sectores productivos están prestos a brindar toda su colaboración para que la universidad cumpla con éxito sus fines y objetivos.

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGO DEL TRABAJO».

CODIGO: 27-1242.

AUSPICIO: H. SANDRA PALACIOS JARAMILLO.

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 02-08-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 07-08-2006.

FUNDAMENTOS:

A partir de que el Ecuador adopta el sistema económico de la dolarización, los productos de primera necesidad y el costo de la canasta familiar se han incrementado en forma desmedida. Hasta antes del año 2000, los trabajadores de las entidades públicas, semipúblicas y privadas del país, percibían una compensación de transporte equivalente al valor de la tarifa de transporte urbano que señale el Consejo Nacional de Tránsito, multiplicada por cuatro y este resultado por veinte, misma que perdió vigencia pues se dijo que no causaba derecho cuando las remuneraciones básicas excedan de dos salarios mínimos vitales generales vigentes, causando perjuicio a los trabajadores.

OBJETIVOS BASICOS:

Es justo que tal compensación de transporte sea reconocida y se reactualice su vigencia, a través de una reforma legal que pretende combatir la mala organización del trabajo industrial y la injusta distribución de la riqueza, retribuyendo aunque sea en mínimo grado el esfuerzo físico e intelectual que despliegan los trabajadores.

CRITERIOS:

La realidad laboral nacional, nos permite evidenciar que la mayor parte de los trabajadores perdieron esta modesta compensación y sin embargo, mientras los precios de los bienes y servicios siguen en alza galopante, el aumento salarial es casi imperceptible por ser demasiado bajo, originando los problemas de toda índole que cada día se complican y agobian a la sociedad.

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «ORGANICA PARA LA LIBRE PRODUCCION, IMPORTACION, COMERCIALIZACION, CON-TROL, CALIDAD Y PRECIOS DE INSUMOS AGROPECUARIOS».

CODIGO: 27-1243.

AUSPICIO: H. ALBERTO ANDRADE HOLGUIN.

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 02-08-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 07-08-2006.
FUNDAMENTOS:

En la actualidad, nuestro país atraviesa por una crisis económica muy severa que ha ocasionado una numerosa emigración mientras existen grandes extensiones de territorio que bien pueden ser aprovechadas para la agricultura y la ganadería, ya que el Ecuador es eminentemente agrícola. Los elevados costos de los insumos agropecuarios, inciden negativamente en el desarrollo de nuestra economía y es uno de los factores que afectan a la competitividad de los productos agropecuarios nacionales.

OBJETIVOS BASICOS

Es evidente la necesidad imperiosa de disminuir los costos de producción, a fin de que bajen los precios de los productos agropecuarios, en beneficio de la economía, especialmente en beneficio de las familias más necesitadas. Una de las formas de disminuir los precios es regular la apertura a la importación y el control de precios de los insumos destinados al sector agropecuario.

CRITERIOS:

En este sentido corresponde al Estado el deber de promover el desarrollo de actividades y mercados competitivos, impulsar la libre competencia y sancionar, con arreglo a la ley, toda práctica monopólica y otros que puedan impedirla o distorsionarla.

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «REFORMATORIA AL DECRE-TO LEGISLATIVO No. 68, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL No. 144 DE 9 DE JUNIO DE 1967».

CODIGO: 27-1244.

AUSPICIO: H. ALFREDO SERRANO VALLADARES.

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 02-08-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 07-08-2006.

FUNDAMENTOS:

El 9 de junio de 1967, se publicó en el Registro Oficial 144 el Decreto Legislativo 68, a través del cual, la Asamblea Nacional Constituyente concedió a la Federación Ecuatoriana de Operadores y Mecánicos de Equipos Camineros, FEDESOMEC, la facultad privativa de organizar o avalar la creación de escuelas de capacitación para sus afiliados. Pese a que en la actualidad existen sindicatos provinciales, en capacidad de impartir los cursos de capacitación, tal decreto impide su actuación, circunstancia que obliga a los sindicalizados de todo el país a acudir a Quito, para seguir sus cursos de capacitación y ascensos.

OBJETIVOS BASICOS:

Es imperiosa la necesidad de descentralizar esta actividad capacitadora, permitiendo el acceso de los socios a fin de su formación se realice en sus propias provincias, cuando así lo requieran los sindicatos provinciales; aquellos sindicatos que no estén en capacidad de impartir los cursos de capacitación, podrán hacerlo a través de la FEDESOMEC, como ha sido hasta la presente fecha.

CRITERIOS:

Siendo 1a descentralización y la desconcentración administrativas, postulados indispensables para alcanzar el desarrollo regional equilibrado, es necesario aplicar estos fundamentales principios también el área de la capacitación.

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE ADUANAS».

CODIGO: 27-1245.

AUSPICIO: H. ZOILA OLLAGUE VALAREZO.

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.

FECHA DE
INGRESO: 02-08-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 07-08-2006.

FUNDAMENTOS:

Se ha constado que en nuestro país existen dificultades para desaduanizar insumos médicos, diferentes bienes, equipos tecnológicos de diversa índole, donados por países amigos, personas naturales y organizaciones de ayuda humanitaria internacional, al Estado Ecuatoriano y entidades del sector público o privado sin fines de lucro.

OBJETIVOS BASICOS:

Estas donaciones no pueden desaduanizarse rápidamente pues existe una disposición en la Ley Orgánica de Aduanas que señala «Toda importación cuyo valor sea superior a $ 4.000,00 Dólares de los Estados Unidos de América, deberán contar con el correspondiente certificado de verificación de origen». Esta disposición es una verdadera traba que retarda injustificadamente las ayudas que requieren ingresar urgentemente al país para contribuir a dar solución a diferentes problemas, volviendo demorado y engorroso el proceso, situación que necesaria e imperiosamente debe superarse.

CRITERIOS:

Se requiere agilizar el trámite de ingreso al país de mercancías donadas para fines humanitarios y de interés público a fin de que se atienda rápida y eficientemente a quienes van dirigidas las mismas.

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «DEROGATORIA DEL LITERAL j) DEL ARTICULO 70 DE LA LEY DE EDUCACION SUPERIOR Y DEL LITERAL e) DEL ARTICULO INNUMERADO AGREGADO A CONTINUACION DEL ARTICULO 39 DEL CODIGO DE EJECUCION DE PENAS Y REHABILITACION SOCIAL.

CODIGO: 27-1246.

AUSPICIO: H. FREDDY CRUZ CAMACHO.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 03-08-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 08-08-2006.

FUNDAMENTOS:

La Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su artículo 107, establece la forma en la que deben distribuirse los valores que se recauden como producto de las operaciones de narcotráfico; a pesar de ello, varias leyes como la Ley de Educación Superior y el Código de Ejecución de Penas, establecen porcentajes de distribución que hacen inviable el objetivo de la lucha contra el narcotráfico.

OBJETIVOS BASICOS:

Es necesario realizar una reforma a la Ley de Educación Superior y al Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social con el único objetivo de tener parámetros claros sobre la forma de distribución del dinero o valores, producto del decomiso en las actividades de lucha contra el narcotráfico.

CRITERIOS:

Es necesario establecer la fecha en la que los bienes, producto del narcotráfico, son distribuidos a las entidades beneficiarias, puesto que hasta la presente fecha no se lo ha realizado, de tal forma que la Policía Nacional y las otras instituciones no han podido hacer uso de lo que por ley les corresponde. Esta acción facilitarla la implementación del parque automotor, con los medios logísticos de la Policía Nacional que servirán para contrarrestar el narcotráfico en el país.

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreso Nacional.

No. 1789

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que, es necesario conocer y ampliar conocimientos respecto a las experiencias que tienen otros países sobre distintos temas trascendentales y de vital importancia para el Ecuador, en materia de salud, tales como el avance en el Aseguramiento Universal en Salud, mecanismos de adquisición de antiretrovirales en condiciones favorables para el país, así como conocer los avances de las investigaciones sobre medicina tropical;

Que, el compartir experiencias de otros países en los ámbitos anotados le va a permitir a la cartera de Salud Pública repetir dichas experiencias en el Ecuador, delineando las estrategias aplicables en nuestro medio;

Que, por la trascendencia que revisten los temas arriba señalados, el Ministro de Salud Pública de nuestro país debe entablar conversaciones con los ministros de Salud Pública de Brasil, Bolivia, Uruguay, Argentina, Chile y Colombia en vista de que dichos países cuentan con importantes experiencias sobre tales temas; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Artículo Primero.- Autorizar al doctor Guillermo Wagner Cevallos, Ministro de Salud Pública para que viaje a Brasil, Bolivia, Uruguay, Argentina, Chile y Colombia, con el objeto de intercambiar experiencias y estrategias sobre temas de importancia en materia de salud, con los ministros de Salud Pública de dichos países.

Artículo Segundo.- Declarar en comisión de servicios en el exterior, del 28 de agosto al 4 de septiembre del 2006, al Dr. Guillermo Wagner Cevallos, Ministro de Salud Pública.

Artículo Tercero.- Los pasajes aéreos, viáticos y demás gastos del señor Ministro de Salud Pública, serán cubiertos con aplicación al presupuesto general del Ministerio de Salud Pública.

Artículo Cuarto.- Mientras dure la ausencia del titular de la Cartera de Salud Pública, le reemplazará en sus funciones el Dr. Javier Carrillo, Subsecretario General de Salud.

Artículo Quinto.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de agosto del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 098

LA MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, los artículos 84, numeral 3 y 85 de la Constitución Política de la República del Ecuador, entre otros derechos, obliga al Estado a reconocer y garantizar el derecho de los pueblos indígenas y afroecuatorianos a mantener la posesión ancestral de las tierras comunales y a obtener su adjudicación gratuita;

Que, la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, en el artículo 38 faculta al Ministerio del Ambiente a adjudicar áreas del Patrimonio Forestal del Estado a favor de cooperativas u otras organizaciones de agricultores directos;

Que, los artículos 78 y 79 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, determina que para la adjudicación de tierras del Patrimonio Forestal del Estado a favor de organizaciones, personas naturales o jurídicas legalmente establecidas, cuya actividad principal sea la forestal, el Ministerio del Ambiente, seleccionará y delimitará las áreas susceptibles de adjudicación;

Que, el artículo 83 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, dispone que el valor de las tierra a ser adjudicadas sea determinado por el Ministerio del Ambiente; así como el valor del vuelo forestal existentes en las mismas;

Que, el señor Procurador del Estado, ante consulta realizada por los ministerios de Agricultura y Ganadería y del Ambiente, sobre competencias administrativas de sus patrimonios, mediante oficio No. 19974 de 25 de septiembre del año 2001, se pronuncia en el sentido de que el Ministerio del Ambiente es la autoridad que ostenta la competencia privativa para determinar la tenencia, conservación y aprovechamiento de tierras con bosques nativos;

Que, es necesario solucionar la tenencia de la tierra dentro del patrimonio forestal del Estado, bosques protectores públicos y bosques nativos o ecosistemas cubiertos con vegetación nativos en favor de personas naturales y jurídicas que tengan derecho para ello; y,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

Acuerda:

Instructivo para la adjudicación de tierras del patrimonio forestal del Estado y bosques protectores.

Art. 1. Objetivo.- El objetivo de estas disposiciones de conformidad a lo establecido en el Art. 79 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria es la de establecer los parámetros para la adjudicación de tierras de Patrimonio Forestal del Estado por parte del Ministerio del Ambiente.

TITULO I

De la adjudicación a las comunidades o pueblos indígenas y negros o afro ecuatorianos

Art. 2. Forma de la adjudicación.- La adjudicación de tierras del patrimonio forestal del Estado, bosques protectores públicos y bosques nativos o ecosistemas cubiertos con vegetación nativa a favor de comunidades o pueblos indígenas y afro ecuatorianos en posesión ancestral, se hará mediante acuerdo ministerial, y se instrumentará a través de un expediente de adjudicación gratuita de la tierra, cuya copia auténtica se protocolizará en una Notaría y se inscribirá en el Registro de la Propiedad del respectivo cantón.

Art. 3. Requisitos para la adjudicación.- Las comunidades o pueblos indígenas y negros o afro ecuatorianos interesados en la adjudicación de tierras del patrimonio forestal del Estado presentarán al Ministerio del Ambiente la correspondiente solicitud, a la que acompañarán los siguientes documentos:

a) Documento con el cual justifiquen la existencia legal de la comunidad o pueblo;

b) Copias de las cédulas de ciudadanía de los directivos de la comunidad o pueblo;

c) Informe de inspección realizado por un técnico del Ministerio del Ambiente;

d) Levantamiento planimétrico e informe de linderación de las tierras solicitadas en adjudicación, que contendrá las coordenadas correspondientes dentro del sistema Universal Transverse Mercator, UTM y el área respectiva medida en hectáreas, documentos que deben ser aprobados por el Director Nacional Forestal;

e) Plan de manejo, elaborado por un profesional del ramo, el mismo que será aprobado por el Director Nacional Forestal o su delegado;

f) Censo poblacional de los miembros de la comunidad o pueblo interesado en la adjudicación;

g) Estudio socioeconómico sobre la posesión ancestral de los miembros de la comunidad o pueblo interesado en la adjudicación de las tierras; y,

h) Certificado del Registro de la Propiedad del cual se desprenda que la comunidad o pueblo no es propietario de otras tierras.

Art. 4. Informe técnico.- Cumplidos los requisitos contenidos en el artículo anterior, el Director Nacional Forestal, previo a la emisión del acuerdo de adjudicación, emitirá el correspondiente informe técnico pronunciándose sobre la procedencia de la adjudicación.

Art. 5. Elaboración y legalización del acuerdo de adjudicación.- Una vez que el Director Nacional Forestal haya emitido el informe al que se refiere el artículo anterior, remitirá el expediente a la Dirección de Asesoría Jurídica, con el objeto que elabore el correspondiente acuerdo ministerial de adjudicación.

Elaborado el acuerdo de adjudicación, el Director de Asesoría Jurídica lo someterá a consideración del Ministro para la suscripción correspondiente.

Art. 6. Protocolización e inscripción del acuerdo de adjudicación.- Suscrito el acuerdo de adjudicación por el Ministro, el Director Nacional Forestal, remitirá copia del mismo, mediante el correspondiente oficio a una Notaría para su protocolización y luego al Registrador de la Propiedad del lugar en que se encuentren ubicadas las tierras adjudicadas para su inscripción.

Art. 7. Condiciones de la adjudicación.- La adjudicación de las tierras se la hará en forma colectiva y como cuerpo cierto, tierras que no podrán ser fraccionadas, gravadas ni enajenadas y la comunidad adjudicataria deberá explotar las mismas de acuerdo a lo previsto en el plan de manejo, sujetándose a la normativa de aprovechamiento forestal y a las condiciones resolutorias que consten en el acuerdo ministerial de adjudicación.

El incumplimiento de las condiciones resolutorias del acuerdo de adjudicación, dará lugar a la resolución de la adjudicación, la misma que luego del procedimiento que para el efecto se establezca será dictada de oficio o a petición de parte.

TITULO II

De la adjudicación a cooperativas u otras organizaciones de agricultores directos

Art. 8. Requisitos de la adjudicación.- Las cooperativas u otras organizaciones de agricultores directos, interesadas en la adjudicación de tierras del patrimonio forestal del Estado, presentarán al Ministerio del Ambiente una solicitud, acompañando los siguientes documentos:

a) Copia del estatuto de la organización debidamente aprobado por la autoridad competente;

b) Certificado de la Dirección Nacional Forestal sobre la procedencia de la adjudicación en razón de los objetivos y fines de la organización;

c) Copias de las cédulas de ciudadanía de sus directivos;

d) Declaración de posibilidades de inversión y capacidad técnica;

e) Plan de manejo elaborado por un profesional de la rama forestal y aprobado por el funcionario competente del Ministerio del Ambiente; y,

f) Certificación con la cual la organización acredite haber estado en posesión con anterioridad a la delimitación de las tierras como patrimonio forestal del Estado o la declaratoria de bosque y vegetación protectora.

Receptada la documentación, el Director Nacional Forestal, designará a un técnico para que inspeccione las tierras solicitadas en adjudicación y solicitará al Centro de Información Ambiental, CIAM la verificación del levantamiento planimétrico y el informe de linderación de dichas tierras e incluirá en su catastro.

Art. 9. Determinación del valor de las tierras y del vuelo forestal.- Incorporado al expediente de adjudicación, el levantamiento planimétrico y los informes de linderación y de inspección, el Director Nacional Forestal, solicitará a la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros, DINAC la determinación del valor de las tierras, en el cual se incluirá el rubro correspondiente al vuelo forestal. La organización interesada en la adjudicación deberá depositar en la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente el valor correspondiente a la tierra; y, el valor del vuelo forestal será cancelado conforme a la programación de aprovechamiento previsto en el plan de manejo.

Art. 10. Elaboración y legalización del acuerdo de adjudicación.- Una vez depositados los valores de las tierras a adjudicarse, el Director Nacional Forestal emitirá el correspondiente informe técnico, pronunciándose sobre la procedencia de la adjudicación y luego de ello remitirá el expediente y el comprobante de depósito correspondiente a la Dirección de Asesoría Jurídica para que elabore el acuerdo de adjudicación.

Elaborado el acuerdo de adjudicación, el Director de Asesoría Jurídica lo someterá a consideración del Ministro para su legalización.

Art. 11. Protocolización e inscripción del acuerdo de adjudicación.- Suscrito el acuerdo de adjudicación por el Ministro, el Director Nacional Forestal, remitirá copia del mismo, mediante el correspondiente oficio a una Notaría para su protocolización y luego al Registrador de la Propiedad del lugar en que se encuentren ubicadas las tierras adjudicadas para su inscripción.

Art. 12. Forma y condiciones de la adjudicación.- La adjudicación de las tierras se la hará en forma colectiva y como cuerpo cierto, tierras que no podrán ser fraccionadas, gravadas ni enajenadas, y la cooperativa adjudicataria deberá explotar las mismas de acuerdo a lo previsto en el plan de manejo, sujetándose a la normativa de aprovechamiento forestal y a las condiciones resolutorias que consten en el acuerdo ministerial de adjudicación.

El incumplimiento de las condiciones resolutorias del acuerdo de adjudicación, dará lugar a la resolución de la adjudicación, la misma que luego del procedimiento que para el efecto se establezca será dictada de oficio o a petición de parte.

TITULO III

De la adjudicación a posesionarios con derechos legales preexistentes

Art. 13. Requisitos de la adjudicación.- Las personas naturales interesadas en la adjudicación de tierras del patrimonio forestal del Estado, presentarán la correspondiente solicitud al Ministerio del Ambiente, acompañando los siguientes documentos:

a) Copias certificadas de la cédula de ciudadanía del solicitante y de su cónyuge o conviviente en unión de hecho;

b) Certificación con la cual el solicitante acredite haber estado en posesión con anterioridad a la delimitación de las tierras como patrimonio forestal del Estado o la declaratoria de bosque y vegetación protectora;

c) Certificado del Registrador de la Propiedad del lugar en que se encuentran ubicadas las tierras solicitadas en adjudicación, del que se desprende que no es adjudicatario de otras tierras; y,

d) Plan de manejo elaborado por un profesional de la rama forestal y aprobado por el funcionario competente del Ministerio del Ambiente.

Receptada la documentación, el Director Forestal Regional, designará a un técnico para que inspeccione las tierras solicitadas en adjudicación y solicitará al Centro de Información Ambiental, CIAM la verificación del levantamiento planimétrico y el informe de linderación de dichas tierras e incluirá en su catastro.

Art. 14. Determinación del valor de las tierras y del vuelo forestal.- Incorporado al expediente de adjudicación, el levantamiento planimétrico y los informes de linderación y de inspección, el Director Nacional Forestal, solicitará a la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros, DINAC la determinación del valor de las tierras, en el cual se incluirá el rubro correspondiente al vuelo forestal. La organización interesada en la adjudicación deberá depositar en la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente el valor correspondiente a la tierra; y, el valor del vuelo forestal será cancelado conforme a la programación de aprovechamiento previsto en el plan de manejo.

Art. 15. Elaboración y legalización del acuerdo de adjudicación.- Una vez depositados los valores de las tierras a adjudicarse y del vuelo forestal, el Director Nacional Forestal emitirá el correspondiente informe técnico, pronunciándose sobre la procedencia de la adjudicación y luego de ello remitirá el expediente y el comprobante de depósito correspondiente a la Dirección de Asesoría Jurídica para que elabore el acuerdo de adjudicación.

Elaborado el acuerdo de adjudicación, el Director de Asesoría Jurídica lo someterá a consideración del Ministro para su legalización.

Art. 16. Protocolización e inscripción del acuerdo de adjudicación.- Suscrito el acuerdo de adjudicación por el Ministro, el Director Nacional Forestal, remitirá copia del mismo, mediante el correspondiente oficio a una Notaría para su protocolización y al Registrador de la Propiedad del lugar en que se encuentren ubicadas las tierras adjudicadas para su inscripción.

Art. 17. Forma y condiciones de la adjudicación.- La adjudicación de las tierras se la hará en forma individual, como cuerpo cierto, y podrán ser fraccionadas, gravadas, enajenadas; el adjudicatario podrá explotarlas siempre y cuando cumpla con lo previsto en el plan de manejo, sujetándose a la normativa de aprovechamiento forestal y a las condiciones resolutorias que consten en el acuerdo ministerial de adjudicación.

El incumplimiento de las condiciones resolutorias del acuerdo de adjudicación, dará lugar a la resolución de la adjudicación, la misma que luego del procedimiento que para el efecto se establezca será dictada de oficio o a petición de parte.

TITULO IV

Del procedimiento

Art. 18. Procedimiento para adjudicación de tierras del patrimonio forestal del Estado.- El procedimiento para adjudicación de tierras de patrimonio forestal del Estado, bosques y vegetación protectores públicos y bosques nativos o ecosistemas cubiertos con vegetación nativa será el siguiente:

a) La adjudicación de tierras en todos los casos se la hará mediante la expedición de un acuerdo ministerial elaborado con base a los justificativos del expediente de adjudicación;

b) La formación del expediente se iniciará con la presentación de la solicitud y más requisitos personales del solicitante, plan de manejo, plano e informe técnico de linderación del predio elaborado por un profesional del ramo, los mismos que serán aprobados por un funcionario del Distrito Forestal correspondiente o de la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente;

c) Receptada así la documentación, los funcionarios responsables coordinarán con el o los interesados para fijar el día, hora y logística para realizar la inspección al predio, previo el pago de los derechos por servicios administrativos y viáticos respectivos;
d) El deslinde de las tierras objeto de adjudicación, se realizará mediante resolución administrativa elaborada y aprobada por la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente, la misma que tendrá como antecedente la delimitación de patrimonio forestal del Estado o bosque protector público, el fundamento legal de la posesión y la parte resolutiva del deslinde territorial con especificación de las coordenadas geográficas Universal Transverse Mercator, UTM de los predios o unidades territoriales delimitadas con fines de adjudicación;

e) La Dirección Nacional de Avalúos y Catastros, DINAC determinará el valor de las tierras, y el 30% del valor del vuelo forestal se determinará conforme a la programación de aprovechamiento previsto en el plan de manejo, y con base a los informes técnicos de linderación e inspección. El valor que corresponda a la tierra se deberá depositar en la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente y su comprobante de pago original se adjuntará al expediente, como documento habilitante, para posteriormente remitir el expediente a la Dirección Jurídica para la elaboración del acuerdo ministerial de adjudicación respectivo, que una vez numerado y fechado se remitirá para la firma del Ministro del Ambiente. El valor que corresponda al vuelo forestal podrá ser cancelado conforme a la programación de aprovechamiento previsto en el plan de manejo; y,

f) El Centro de Información Ambiental, CIAM, formará un catastro físico en el que cartográficamente se figure su posicionamiento.

Art. 19. Valoración de los rubros tierras objeto de adjudicación.- La valoración de los rubros de las tierras objeto de adjudicación será determinada por la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros, DINAC y para la determinación del vuelo forestal, se considerará el 30% del valor total del volumen de madera existente que será calculado por los responsables del Ministerio del Ambiente de acuerdo a las especies existentes conforme a la programación de aprovechamiento previsto en el plan de manejo, y teniendo en cuenta el inventario de cada bloque forestal o bosque protector de que se trate.

Art. 20. Conversión de uso con fines de subsistencia.- La conversión de uso con fines subsistencia, únicamente se dará previa autorización del Ministerio del Ambiente y de conformidad al plan de manejo respectivo.

Art. 21. Sanción por inobservancia de los planes de manejo.- La inobservancia de los planes de manejo respectivos para los adjudicatarios colectivos e individuales, será causal de sanción de conformidad con la ley, y en caso de reincidencia, mediante la resolución respectiva, se resolverá la adjudicación a petición de parte o de oficio, en la que se dispondrá el correspondiente pago de daños y perjuicios.

TITULO V

Disposiciones generales

Art. 22. Pago de los valores de la tierra y del vuelo forestal.- Los solicitantes de la adjudicación, sean personas jurídicas o naturales, previo a la elaboración del acuerdo ministerial de adjudicación deben depositar los valores de la tierra, en la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente. El valor que corresponda al vuelo forestal podrá ser cancelado conforme a la programación de aprovechamiento previsto en el plan de manejo.

Art. 23. Del registro de los acuerdos de adjudicación.- La Dirección Forestal implementará un registro para la inscripción de los acuerdos de adjudicación de tierras del Patrimonio Forestal del Estado y de Bosques Protectores del Estado.

Art. 24. Vigencia.- El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 14 de agosto del 2006.

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

No. 271

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1419 de mayo 18 del 2006, publicado en Registro Oficial No. 281 de mayo 31 del 2006, el Sr. Presidente de la República declara y adopta las políticas de Estado para el sector agropecuario ecuatoriano 2006-2016;

Que el Ministerio de Agricultura como ente normador y ejecutor de las políticas agropecuarias del Gobierno Nacional, acoge las políticas de Estado como el marco definido de todo el quehacer institucional;

Que para lograr dicho objetivo, es necesario incorporar dichas políticas de Estado en los planes maestro, quinquenal, operativo anual y demás programación a corto, mediano y largo plazo del Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante la promulgación de un Plan Estratégico Institucional que rija las actividades en los próximos diez años; y,

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Expedir el siguiente Plan Estratégico Institucional que incorpora las Políticas de Estado del Sector Agropecuario.

I. MARCO ORIENTADOR DEL MAG

El marco legal de las políticas está establecido en la Constitución del Estado, que en los artículos Nos. 266 al 270, de manera concreta, señalan «Será objetivo permanente de las políticas del Estado el desarrollo prioritario, integral y sostenido de las actividades agrícola, pecuaria, acuícola, pesquera, agroindustrial y agroforestal que provean productos de calidad para el mercado interno y externo, la dotación de infraestructura, la tecnificación y recuperación de suelos, la investigación científica y la transferencia de tecnología».

Bajo este mandato, la actual administración, ha logrado que el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo N° 1419 de 18 de mayo del 2006 declare como política de Estado el documento: «POLITICAS DE ESTADO PARA EL SECTOR AGROPECUARIO ECUATORIANO 2006-2016» que nos permite orientar el sector agropecuario y rural hacia un modelo de desarrollo sostenible que garantice la competitividad, soberanía y seguridad alimentaria con identidad nacional y exige del MAG innovación y mejoramiento en la prestación de servicios a los clientes externos.

II. PRINCIPIOS BASICOS DEL MAG

Nuestro compromiso con el sector agropecuario nacional y fundamentalmente con los pequeños y medianos productores, es desarrollar una gestión innovadora y transparente, con las siguientes características:

– Participativa y transparente.

– Con enfoque de equidad.

– Sustentable.

– Competitiva.

– Descentralizada y desburocratizada.

– Que fomente la interculturalidad.

– Que garantice la seguridad y soberanía alimentaria.

III. LINEAS DE ACCION DEL GOBIERNO NACIONAL (AGENDA GUBERNAMENTAL)

1. Reestructuración política e institucional.

2. Política económica orientada hacia la producción, hacia el empleo y con sustentabilidad en el tiempo.

3. Fortalecimiento de la infraestructura física del Ecuador.

4. Fortalecimiento del capital humano del Ecuador.

5. Fortalecer la seguridad física o jurídica de los ecuatorianos.

6. Política exterior, política internacional.

IV. MISION

Regir las políticas agropecuarias del país a través de la dirección, gestión, normatividad y capacitación del sector agropecuario, agroindustrial y agroforestal ecuatorianos.

V. VISION

Un Ministerio de Agricultura y Ganadería moderno, eficiente e institucionalmente fortalecido que apoya y facilita el desarrollo sostenido y altamente competitivo del sector agropecuario, agroindustrial y agroforestal ecuatorianos.

VI. ESTRATEGIAS DE DESARROLLO

1. Principios:

Sostenibilidad.

Equidad.

Honestidad.

2. Valores:

Cooperación.

Innovación.

Intercultural.

Gobernabilidad.

3. Análisis FODA del sector agropecuario:

Fortalezas:

Capacidad exportadora del sector agropecuario.

Posición geográfica estratégica.

Aptitud agrícola del Ecuador.

Alianzas público-privadas para el acceso a mercados internacionales de productos, tales como: Banano, cacao, flores, brócoli.

Generador de empleo del sector rural.

Espíritu emprendedor agropecuario del sector privado y valoración de la integración con exportadores e industriales.

Adecuada integración física del país.

Sector altamente participativo del desarrollo nacional.

Oportunidades:

Apertura comercial.

Aumento de la demanda para productos diferenciados.

Recursos disponibles de la cooperación internacional.

Inversión de las remesas de los emigrantes.

Debilidades:

Falta de continuidad de los planes y proyectos en los cambios de Gobierno.

Débil institucionalidad pública y privada.

Reducido nivel de asociación.

Inversión reducida y escasas fuentes de financiamiento.

Productividad baja y de mala calidad.

Información alineada a la demanda de productos pobres.
Complicados sistemas de comercialización.

Recursos humanos no capacitados.

Recursos para investigación insuficientes.

Amenazas:

Competencia de productos externos.

Desastres naturales.

Inestabilidad política y jurídica.

Distorsiones del mercado.

Firma de tratados con los países vecinos que tienen ventajas de las cuales no podríamos participar.

VII. POLITICAS SECTORIALES

Las políticas sectoriales están diseñadas bajo el entendido de que el sector agropecuario tiene un enfoque multisectorial y multifuncional. El primero hace referencia a la producción agrícola, pecuaria, silvícola, agroproductivo, agroindustria, agrocomercio, agroforestal, agroturismo y agroartesanal. En el segundo, se reconoce el rol de la agricultura en la conservación de los recursos naturales y del medio ambiente; el tratamiento de ciertos problemas de carácter global como el cambio climático, biodiversidad, desertificación y otros; así como el desarrollo del capital social y el mantenimiento de la vida comunitaria.

1. FORTALECIMIENTO DE LA INSTITUCIO-NALIDAD DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO.

La institucionalidad del sector agropecuario del Ecuador, tendrá que fundamentarse en el fortalecimiento de las instituciones a través de una redefinición de sus objetivos, estrategias y roles, que promuevan una reestructuración y redimensionamiento de las mismas acorde a su nueva visión y misión, con mecanismos que impulsen la cooperación y la convergencia entre Estado, sociedad civil y mercado, con énfasis en su sostenibilidad financiera.

2. DESARROLLO DE LA AGROINDUSTRIA, MERCADOS Y SISTEMAS DE COMERCIA-LIZACION INTERNOS Y EXTERNOS.

Se fomentará el desarrollo de la agroindustria con énfasis en el sector rural y con enfoque de cadena, como generadora de valor agregado y empleo.

Se modernizarán los sistemas de comercialización internos, mediante la integración vertical del sector agropecuario, que fomente la articulación directa entre productores asociados, compradores agroindustriales, cadenas de distribución y abastecimiento y exportadores.

Se fortalecerá e implementará una estrategia de promoción de exportación, orientada a posicionar productos diversificados y diferenciados con una adecuada calidad, infraestructura, servicios de apoyo y articulada con el sector productivo con capacidad de exportación a mercados internacionales estratégicos, aprovechando los nichos existentes como productos limpios, orgánicos, comercio justo.

3. DESARROLLO INTEGRAL DE LAS NACIONALIDADES INDIGENAS, PUEBLOS MONTUBIOS, AFROECUATORIANOS y AGRICULTORES EN GENERAL.

Fomentar el desarrollo socio-económico integral de las nacionalidades indígenas, pueblos montubios, afroecuatorianos y agricultores en general a partir del respeto, valoración y aprovechamiento de la riqueza cultural y ambiental a través del impulso a procesos de desarrollo territorial local, a la inserción bajo relaciones equitativas en las cadenas de valor y a la promoción de negocios rurales comunitarios.

4. ASOCIACION DE PRODUCTORES EN CADENAS Y TERRITORIOS.

La política del sector establecerá el diseño y fomento de modelos asociativos innovadores, que generen incentivos y respuestas eficaces ante la demanda de mercados globales. Se buscará promover acuerdos claros y concertados entre el nivel público y privado, así como con las agencias de cooperación internacional, ONG’s e instituciones académicas.

5. NORMATIVA Y SISTEMAS DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROPECUARIA.

Se protegerá el patrimonio sanitario, mediante la aplicación y control de las normas fito y zoosanitarias nacionales e internacionales. Del mismo modo, se mejorarán los estándares de calidad e inocuidad de alimentos a través de una mejor coordinación de las instituciones que conforman el sistema sanitario nacional, con amplia participación del sector privado.

6. FINANCIAMIENTO, INVERSION Y USO DE SEGUROS PARA EL SECTOR AGROPECUARIO.

La política de inversión se basará en el acceso al financiamiento y la elevación del porcentaje del Presupuesto General del Estado destinado al sector agropecuario.

La política de financiamiento estará orientada a crear un sistema de financiamiento rural que permita captar y canalizar recursos de manera competitiva, oportuna y suficiente.

Los seguros para el sector agropecuario serán fundamentales para la reducción del riesgo que afectan la producción y manejo post cosecha, la permanencia del agricultor en su actividad, el incentivo a la reinversión en el campo, la protección de la producción de alimentos, la disminución de la migración, el fomento del empleo y el mejoramiento general del sector.

7. PRODUCCION Y MERCADOS: DIFUSION DE INFORMACION.

Se desarrollará un sistema de información para el sector agropecuario, que contemple la actualización ágil y oportuna de las principales variables coyunturales y estructurales del sector, construido sobre bases participativas público-privadas y que atienda los requerimientos de información productiva y de mercados a nivel nacional e internacional.

8. INVESTIGACION, TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA Y CAPACITACION AL RECURSO HUMANO.

El Estado dará prioridad a la investigación agropecuaria, cuya actividad la considera como fundamental para la nutrición, seguridad alimentaria, y competitividad de la producción nacional, proveyendo el financiamiento para sustentar un plan nacional de investigación, que permitirá desarrollar y adoptar innovaciones tecnológicas, a fin de alcanzar en el corto y largo plazo el nivel de competitividad que el sector y el país demanda.

Se capacitará en forma general e intensiva a los actores del sector agropecuario en conocimientos tecnológicos, procesos de innovación productivos y comerciales, así como en herramientas de mercadeo interno y externo, habilidades gerenciales ligadas al fomento de la innovación tecnológica, desde la investigación, adaptación y