MES DEn OCTUBRE DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Martes, 5 de octubre del 2004 – R. O. No. 435
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
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FUNCIÓNn LEGISLATIVA

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EXTRACTOS :

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25-449 Proyecto de Ley del Códigon de Comercio

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25-450 Proyecto de Ley de Derechosn Colectivos del Pueblo Negro o Afroecuatoriano.

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25-451 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Casación.

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25-452n Proyecto den Ley Reformatoria al Código Penal.

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25-453 Proyecto de Ley Reformatorian al Código Penal.

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25-454n Proyecto den ley reformatoria del decreto legislativo, publicado en el Registron Oficial No 48 del 19 de octubre de 1979, que restablece la Juntan de Recursos Hidráulicos, Fomento y Desarrollo de los cantonesn Jipijapa y Paján; y de su ley reformatoria, publicadan en el Registro Oficial No 693 del 11 de mayo de 1995 en el quen sustituye la Junta de Recursos Hidráulicos de los cantonesn Jipijapa y Paján por Junta de Recursos Hidráulicosn y Obras Básicas de los cantones Jipijapa, Pajánn y Puerto López

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25-455 Proyecto de Ley del Códigon de las Instituciones de la Democracia.

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25-456n Proyecto den Ley de Desarrollo Integral de las Comunas Campesinas.

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25-457 Proyecto de Ley Reformatorian al Código Penal: Tipificación del Abuso y Explotaciónn Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, Incluidan la Pornografía Infantil y la Prostitución y den la Venta y Tráfico Infantiles.

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25-458n Proyecto den Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica den Control del Gasto Electoral y la Propaganda Electoral.

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25-459 Proyecto de Ley de Forestaciónn y Reforestación de la Provincia de Pastaza.

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25-460 Proyecto de Ley Orgánican de Administración Financiera del Sector Público.

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25-461 Proyecto de ley reformatorian al artículo 10 de la Ley Orgánica de Control deln Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral..

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FUNCIÓNn EJECUTIVA
n DECRETOS:

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2119 Refórmase el Texto Unificadon de Legislación Secundaria del Ministerio de Desarrollon Urbano y Vivienda..

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2120n Expídesen las disposiciones sobre pago y anticipos de remuneraciones yn prohibición de concesión de préstamos paran los servidores públicos..

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

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049n Apruébasen el Estatuto de la Fundación al Rescate de la Tierra ¡HOY!n (FEARTH), domiciliada en la parroquia Nueva Loja, cantónn Lago Agrio, provincia de Sucumbíos..

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MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

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n Acuerdo de Cooperación en Materia de Seguridad Ciudadanan y Prevención de la Criminalidad entre el Gobierno de lan República del Ecuador y el Gobierno de la Repúblican de Chile.

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CONSULTAn DE AFORO:

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CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA:

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040n Relativa aln producto: Discos de aluminio primarios sin alear..

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RESOLUCIÓN:

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SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:

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9170104DGER-0482 Modifícase la Resoluciónn No 0242, publicada en el Registro Oficial No 90 de 2 de junion del 2000.

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FUNCIÓNn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:

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Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

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28-95n Empresa DIMAREn Cuenca S. A. en contra del Ministro de Finanzas y otros.

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170-2000 Productos Rocafuerte C. A.n en contra de la Administración Aduanera.

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124-2001 Desarrollo Agropecuario C.n A. en contra de la Directora General del Servicio de Rentas Internas..

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40-2002 Asociación de Industrialesn Licoreros del Ecuador-ADILE en contra de la Directora del Servicion de Rentas Internas..

nn

86-2002 Maquinarias y Equipos GAMMAn S. A. en contra de la Directora General del Servicio de Rentasn Internas.

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n TERCERA SALA

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RESOLUCIONES:

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0059-2004-HC Confírmase la resoluciónn de la segunda Vicepresidenta del Concejo, encargada de la Alcaldían del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y deséchasen el hábeas corpus interpuesto por el señor Franciscon René Munango.

nn

0480-2004-RA Inadmítese la demandan de amparo constitucional interpuesta por la señora Violetan Zambrano Granja.

nn

0501-2004-RA Inadmítese el amparon interpuesto por el señor Luis Armando Naranjo Chiriboga.

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0503-2004-RA Inadmítese la demandan de amparo constitucional interpuesta por la señora Blancan María Cristina Andrade Ramírez

nn

0514-2004-RA Revócase la resoluciónn de primer nivel y niégase el amparo constitucional interpueston por Manuel Naranjo Gualancañay y otras..

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

-n Cantón Taisha: Reformatorian de la Ordenanza que reglamenta los procesos de contratación. n

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «CÓDIGO DE COMERCIO».

nn

CÓDIGO: 25-449.

nn

AUSPICIO: COMISIÓN DE LEGISLACIÓN
n Y CODIFICACIÓN.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 01-09-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 13-09-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Desde la codificación del Código de Comercio,n obra de la Comisión Legislativa en 1960, la necesidadn de actualizar este cuerpo de leyes, modernizando las institucionesn e introduciendo otras nuevas, ha preocupado a legisladores, juristasn y empresarios.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El proyecto no violenta ni la tradición ni las institucionesn ecuatorianas. No causará, al expedirse, ningúnn tropiezo a la vida económica, sino, al contrario, susn disposiciones encuadran en nuestro sistema, son susceptiblesn de aplicación fácil y permitirán el constanten progreso del comercio.
n CRITERIOS:

nn

Las novedades antes no consideradas en la legislación,n se acogen en sentido crítico y adaptándolas a nuestron sistema legal. Todo ello recomienda al proyecto como efectivon aporte para la solución de los problemas que traban, hoyn en día, la actividad mercantil.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE DERECHOS COLEC-
n TIVOS DEL PUEBLO NEGRO
n O AFROECUATORIANO».

nn

CÓDIGO: 25-450.

nn

AUSPICIO: H. H. RAFAL ERAZO Y LUIS
n VILLACIS.

nn

COMISIÓN: DE ASUNTOS INDÍGENASn Y
n OTRAS ETNIAS.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 01-09-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 10-09-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades, amparadosn en el Convenio 169 de la Organización Internacional deln Trabajo (OIT), y en la Constitución de 1998, se entienden como un conjunto de principios, normas y disposiciones que reconocenn derechos y obligaciones para las sociedades ancestrales, pueblos,n grupos étnicos o minorías culturales.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Los derechos colectivos constituyen un aporte nuevo al ordenamienton jurídico del país multiétnico y del Estadon Social de Derecho Ecuatoriano, sin embargo el reto de la sociedadn ecuatoriana está en que el Estado garantice realmenten el pleno ejercicio de estos derechos, donde uno de los instrumentosn eficaces y garantes sería la expedición de un paqueten legislativo que de manera expresa los reglamente. Este argumenton sustenta el proyecto.

nn

CRITERIOS:

nn

Se trata de una concepción de los derechos humanos,n la cual le instaura sentido jurídico más amplion y garante de un verdadero Estado multiétnico y pluricultural,n que contempla, entre otros aspectos, el pluralismo legal al concebir,n no solo a los individuos sino a las colectividades como sujetosn de derechos. Este cambio sustancial en el ordenamiento jurídicon permite que los afrodescendientes sean sujetos de derecho.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE CASACIÓN».

nn

CÓDIGO: 25-451.

nn

AUSPICIO: H. CARLOS VALLEJO LÓPEZ.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 02-09-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 10-09-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política de la Repúblican señala el marco jurídico fundamental al que han de sujetarse todo ciudadano en sus relaciones de toda índole,n al igual que las instituciones públicas y privadas; esten marco como queda señalado es único y fundamental,n consiguientemente se desarrolla en una serie de derivacionesn normativas de legislación secundaria que va desde lasn leyes orgánicas hasta los reglamentos y más actosn de carácter normativo.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Fácilmente se colige que es indispensable derogar eln tercer inciso del artículo 2 de la Ley de Casaciónn por ser contrario al interés público, constituirn un grave discrimen para los ciudadanos, en razón de sun profesión u oficio; y, por contrariar la vigencia plenan de la garantía del debido proceso y de igualdad ante lan ley, con sustanciales al sistema democrático y a las prácticasn de la ley.

nn

CRITERIOS:

nn

Es clara la necesidad de que, en virtud del principio de unidadn jurisdiccional y de la potestad que el Estado ejerce para administrarn justicia a través de la Función Judicial, cuyon órgano máximo la Corte Suprema de Justicia es también,n la Corte de Casación y este recurso constituye una garantían indispensable del debido proceso, su uso no puede estar limitadon a circunstancia legal alguna puesto que el Legislador constituyenten no ha querido limitarlo, y quienes interpretan la constituciónn no pueden, por principio, admitir que la mora del Legisladorn en cuanto al ordenamiento del ejercicio de garantías fundamentales,n enerve éstas.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL
n CÓDIGO PENAL».

nn

CÓDIGO: 25-452.

nn

AUSPICIO: H. H. MARCO MORILLO Y
n JORGE SÁNCHEZ.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 03-09-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 10-09-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La realidad social ha dado espacio a la delincuencia que reiteradamenten comete sus acciones. Son numerosos los ejemplos de aquellos quen cometen «pequeñas» infracciones en un gran númeron de ocasiones, delitos que, debido a su cuantía no estánn acorde a la realidad económica actual.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Las lesiones o muertes ocasionadas por la violencia de animales,n han sido objeto en este proyecto de una preferente atención,n para tipificar la culpabilidad del propietario o responsablen del animal ya que la impunidad e irresponsabilidad de los dueñosn no ha sido penalizada. Definitivamente las heridas, lesionesn y muertes producidas por animales, deben tener responsables yn sus respectivas penas.

nn

CRITERIOS:

nn

El ordenamiento jurídico penal debe dar respuestasn acertadas al clamor popular ante los últimos acontecimientosn suscitados por el ataque de canes a niños y personas mayores,n incrementando de manera coherente y proporcionada su sanciónn y a la vez actualizando conductas que puedan afectar al bienn jurídico protegido.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL
n CÓDIGO PENAL».

nn

CÓDIGO: 25-453.

nn

AUSPICIO: H. H. MARCO MORILLO Y
n JORGE SÁNCHEZ.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 03-09-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 10-09-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

.La pornografía infantil es un problema con trascendencian muy amplia, tanto en el ámbito jurídico como enn el social, económico y hasta religioso; por ello, la sociedadn ha utilizado todos los medios a su alcance con la finalidad den prevenir, controlar y detener la producción, difusiónn y comercio de material que contenga pornografía donden intervengan menores de edad.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El Congreso Nacional está en la obligación den no permanecer indiferente ante esta realidad, por lo que, sen han dado un número importante de leyes encaminadas a lan protección de menores a fin de preservar su desarrollon físico, mental; sin embargo, aún existen vacíosn en la ley que hacen necesario efectuar ciertos ajustes y modificaciones.

nn

CRITERIOS:

nn

Cabe la reflexión sobre cuántos padres y madresn ni siquiera conocen el peligro en el que se encuentran sus hijosn o hijas. Se han logrado detectar redes pornográficas enn varios países del mundo y hoy en día en nuestron país; ésta es una situación que representan enormes limitaciones e imposibilita su ubicación e identificaciónn para perseguirlos, capturarlos y procesarlos.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA DEL DECRETOn LEGISLATIVO, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL No. 48 DEL 19 DEn OCTUBRE DE 1979, QUE RESTABLECE LA JUNTA DE RECURSOS HIDRÁULICOS.n FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS CANTONES JIPIJAPA Y
n PAJAN; Y DE SU LEY REFORMATORIA, PUBLI- CADA EN EL REGISTRO OFICIALn No. 693 DEL 11 DE MAYO DE 1995 EN EL QUE SUSTITUYE LA JUNTA DEn RECURSOS HIDRÁULICOS DE LOS CANTONES JIPIJAPA
n Y PAJAN POR JUNTA DE RECURSOS HIDRÁULICOS Y OBRAS BÁSICASn DE LOS CANTONES JIPIJAPA, PAJAN Y PUERTO LÓPEZ».

nn

CÓDIGO: 25-454.

nn

AUSPICIO: H. NUBIA NAVEDA GILER.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 16-07-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 10-09-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Ley Especial del 19 de abril de 1995, cambia la denominaciónn de la junta, designándola como Junta de Recursos Hidráulicosn y Obras Básicas de los cantones Jipijapa, Pajánn y Puerto López; y, reforma al Decreto Legislativo, publicadon en el Registro Oficial 48 de 19 de octubre de 1979 que restablecen la Junta de Recursos Hidráulicos, Fomento y Desarrollon de Jipijapa y Paján.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La Constitución Política, vigente desde el 10n de agosto de 1998, determina nuevas atribuciones y prohibicionesn a los diputados y algunas instituciones del Estado desaparecieronn de su estructura orgánica, siendo fundamental reestructurarn el Directorio de la Junta de Recursos Hidráulicos anotada.

nn

CRITERIOS:

nn

La creación de la Junta de Recursos Hidráulicosn de los dos cantones mencionados, tenía como objetivo fundamentaln el de impulsar el adelanto de la zona sur de la provincia den Manabí y de manera particular proveer de agua potable,n alcantarillado, pavimentación y regadío.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «CÓDIGO DE LAS INSTI-
n TUCIONES DE LA
n DEMOCRACIA».

nn

CÓDIGO: 25-455.

nn

AUSPICIO: TRIBUNAL
n ELECTORAL.
n SUPREMO

nn

COMISIÓN: DE ASUNTOS CONSTITU-
n CIONALES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 07-09-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 13-09-2004.

nn

FUNDAMENTOS :

nn

El artículo 117 de la Constitución Polítican vigente, establece imperativamente la elaboración y aprobaciónn de un estatuto de la oposición, para que los partidosn y movimientos puedan ejercer su derecho, facultativo por supuesto,n a declarar su oposición al Gobierno.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El proyecto tiene su fundamento en dicho mandato constitucionaln y señala los ámbitos dentro de los cuales deben ejercerse tal derecho, que no pueden ser sino el democráticon en lo doctrinario y el constitucional y legal en lo relativon a su ordenamiento. Se ha tratado no solamente de conceder caráctern jurídico a la oposición, sino de otorgarle mecanismosn eficaces para que pueda desarrollar su acción, que necesariamenten ha de ser constructiva, con aporte de alternativas y conducenten al bien común.

nn

CRITERIOS:

nn

Se trata, en suma, de establecer senderos civilizados paran que una nueva forma de relación entre el Ejecutivo y eln Legislativo, reemplace a la vieja práctica de la oposiciónn inmotivada y violenta, por una conducta que, al mismo tiempon que presenta las críticas, sugiera las alternativas, propiciandon su solución antes que su empeoramiento.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE DESARROLLO INTE-
n GRAL DE LAS COMUNAS
n CAMPESINAS».

nn

CÓDIGO: 25-456.

nn

AUSPICIO: H. KENNETH CARRERA
n CAZAR.

nn

COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO,
n AGRARIO, INDUSTRIAL Y
n COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 08-09-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 13-09-2004.

nn

FUNDAMENTO S:

nn

La necesidad de integración de los centros pobladosn del agro y en especial de las masas campesinas las cuales sen organizan aceleradamente, con el propósito de mejorarn progresivamente su entorno como es su vivienda, educación,n salud, infraestructura y servicios para convertir sus comunasn en lugares aptos para vivir mejor y evitar la migración.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La creación de esta ley tiene el propósito den constituir empresas de «Desarrollo Integral de Comunas Campesinas»n para el desarrollo según la vocación de la tierra,n a través de macro, micro, mediana, pequeña industrias,n áreas de producción agrícola, agropecuario,n agroindustrial, industriales, turísticos, minera, medianten empresas de cualquier tipo o en cuentas de participación.

nn

CRITERIOS:

nn

Para ello se deben mejorar los niveles de capacitaciónn de los recursos humanos de dichas comunas atrayendo y estimulandon la inversión pública y privada hacia las zonasn ocupadas por éstas, creando mecanismos que garanticenn dicha inversión en beneficio de las comunidades campesinasn aglutinadas en este sistema productivo de la propiedad comunal.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL
n CÓDIGO PENAL: TIPIFICA-
n CIÓN DEL ABUSO Y
n EXPLOTACIÓN SEXUAL DE
n NIÑOS, NIÑAS Y ADOLES-
n CENTES, INCLUIDA LA
n PORNOGRAFÍA INFANTIL Y
n LA PROSTITUCIÓN Y DE LA
n VENTA Y TRAFICO
n INFANTILES».

nn

CÓDIGO: 25-457.

nn

AUSPICIO: H. MARÍA AUGUSTA RÍVAS.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 08-09-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 13-09-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El derecho internacional de los derechos humanos ha creadon un andamiaje jurídico para la defensa, protecciónn y exigibilidad de los derechos humanos. En lo que respecta aln abuso y la explotación sexual infantil y a la trata, ventan y tráfico de niños, varios instrumentos internacionalesn protegen a los niños de estos flagelos que ateníann a su integridad física, psicológica y moral.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La tutela efectiva de los derechos de los niños, niñasn y adolescentes, solamente puede conseguirse a través den normas que incriminen tales conductas. En tal virtud, la reforman para tipificar el tráfico, la venta, la trata, la pornografían la prostitución, el abuso y la explotación sexualn de los niños, niñas y adolescentes es una necesidadn imperiosa.

nn

CRITERIOS:

nn

Si bien los artículos 49 y numeral 4 del artículon 50 de la Constitución, garantizan la integridad físican y psicológica de los niños, niñas y adolescentesn y obligan al Estado a adoptar las medidas que los aseguren protecciónn contra el tráfico de menores, pornografía, prostitución,n explotación sexual, uso de sustancias estupefacientes,n sustancias psicotrópicas y consumo de bebidas alcohólicas.n Estas conductas contrarias a la integridad física y psicológican de los niños, no están tipificadas en el Códigon Penal Ecuatoriano vigente.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «ORGÁNICA REFORMA-
n TORIA A LA LEY ORGÁNICA
n DE CONTROL DEL GASTO
n ELECTORAL Y LA PROPA-
n GANDA ELECTORAL».

nn

CÓDIGO: 25-458.
n
AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO.

nn

COMISIÓN: DE GESTIÓN PUBLICAn Y
n UNIVERSALIZACIÓN DE LA
n SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 09-09-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 17-09-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Las experiencias electorales de los últimos añosn determinan la urgencia de que el Primer Poder del Estado, dicten leyes que aseguren una participación equitativa de cadan uno de los diferentes actores y sectores políticos deln país, a fin de asegurar la vigencia de la democracia,n pues desde que la Carta Magna permite la reelección indefinidan de los dignatarios, excepto el Presidente de la .República,n quienes corren en una lid electoral para una reelección,n lo hacen en diferentes condiciones a los demás contendientes,n ya que con el uso de recursos públicos levantan campañasn informativas desproporcionadas.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Se plantea la eliminación del artículo 10 den la ley. Si bien esta medida se puede prestar para favorecer an quienes cuentan con la mayor cantidad de recursos económicosn para afrontar un proceso electoral, la misma legislaciónn deberá emitir normas que impidan a los dignatarios gastarn el dinero del pueblo en campañas personales.

nn

CRITERIOS:

nn

Existen disposiciones constitucionales que estaríann siendo afectadas con la vigencia de techos en el gasto electoral,n normas como la libertad de expresión a las que tiene derechon todo ciudadano, contemplada como una garantía fundamentaln del ser humano que no puede ser trastocada por ninguna ley inferior.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE FORESTACIÓNn Y
n REFORESTACION DE LA
n PROVINCIA DE PASTAZA».

nn

CÓDIGO: 25-459.

nn

AUSPICIO: H. FIDEL CASTRO LÓPEZ.

nn

COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO,
n AGRARIO, INDUSTRIAL Y
n COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 09-09-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 17-09-2004.
n FUNDAMENTOS:

nn

La depredación constante y creciente que en las últimasn décadas vienen sufriendo los bosques primarios de todon el país y particularmente los de la provincia de Pastaza,n no es sino la expresión genuina de la ausencia de políticasn de Estado, que lejos de proteger los recursos forestales, medion ambiente y posibilitar un desarrollo sustentable que mejore lasn condiciones de vida de la población, han permitido quen grandes empresas madereras exploten irracionalmente este recurso.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La mayoría de legislaciones en el mundo actualmenten vienen incorporando importantes capítulos para preservarn la biodiversidad, por lo que nuestro país tiene que direccionarn sus acciones hacia ese propósito, toda vez que somos propietariosn y beneficiarios de una de las más grandes reservas naturalesn que aportan no solo a nuestra sobrevivencia, sino a la de todan la región.

nn

CRITERIOS:

nn

La falta de consensos con quienes son los actores ancestralesn respecto de las actividades que se desarrollan en suelos quen les pertenece, ha hecho que se desestime el invalorable conocimiento,n cuidado, protección y defensa que estos grupos étnicosn pueden hacer en territorios que son verdaderas reservas de lan biodiversidad de nuestra Patria.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «ORGÁNICA DE ADMINIS-
n TRACIÓN FINANCIERA DEL
n SECTOR PUBLICO».

nn

CÓDIGO: 25-460.

nn

AUSPICIO: H. FIDEL CASTRO LÓPEZ.

nn

COMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL
n Y BANCARIO.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 09-09-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 17-09-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Ley Orgánica de Administración Financieran y Control, la Ley de Presupuestos del Sector Público,n la Ley de Regulación Económica y Control del Gaston Público y sus pertinentes reformas, no guardan concordancian con las disposiciones constitucionales vigentes y han dejadon de ser instrumentos jurídicos prácticos, ágilesn e idóneos, por haberse producido la obsolescencia de susn normas.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario aplicar en la Administración Financieran del Estado, los principios de transparencia, eficiencia, responsabilidad,n legalidad, coordinación, descentralización y desconcentraciónn de recursos financieros.

nn

CRITERIOS:

nn

A la Función Legislativa compete actuar de manera impostergable,n creando y direccionando nuevos cuerpos legales que sean una alternativan válida para la consecución de una ley actualizadan que marque altos niveles de exigencia y por ende asegure en lan gestión de quienes administran al sector públicon al contar con un instrumento jurídico-técnico quen garantice resultados óptimos en su tarea, los mismos quen redundarían en beneficio del país.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE «REFORMATORIA AL
n ARTICULO 10 DE LA LEY
n ORGÁNICA DE CONTROL
n DEL GASTO ELECTORAL Y
n DE LA PROPAGANDA
n ELECTORAL».

nn

CÓDIGO: 25-461.

nn

AUSPICIO: H. MARÍA AUGUSTA RIVAS.

nn

COMISIÓN: DE GESTIÓN PUBLICAn Y
n UNIVERSALIZACIÓN DE LA
n SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 14-09-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 17-09-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Uno de los ejes fundamentales en los cuales se basa el principion de democracia de un país, es el respeto por sus derechosn fundamentales, para que tengan como efecto positivo el bien comúnn ciudadano. Entre tales principios, constituye un pilar de lan democracia el ejercicio pleno de la libertad de expresión,n consagrada en el artículo 23, numeral 9 de la Constituciónn Política.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El proyecto propone aumentar el límite del gasto electoraln actualmente vigente en la ley, sobre un cálculo porcentualn y racional del PIB que no afecta la participación democrátican e igualitaria de los organismos políticos en contiendasn electorales.

nn

CRITERIOS:

nn

La noción de libertad de expresión en que sen funda la interpretación constitucional, no puede ser irrespetadan o limitada; sin embargo, debe ser simétrica al hablarn del gasto electoral, para no acentuar las diferencias de oportunidadesn entre las organizaciones políticas que intervienen enn una contienda electoral y soslayar la igualdad de sus condicionesn para acceder a los medios de comunicación masiva a travésn de una participación igualitaria.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn nn

No 2119

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 23 numeral 20 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador, establecen que el Estado reconocerá y garantizará el derechon a una calidad de vida que asegure entre otras cosas, agua potable,n saneamiento ambiental, vivienda y otros servicios sociales necesarios;

nn

Que el artículo 32 inciso 2 de la Carta Magna, disponen que el Estado estimulará los programas de vivienda den interés social;

nn

Que mediante Ley No. 03, publicada en el Registro Oficialn No. 183 del 10 de mayo de 1985, se crea el impuesto para la viviendan rural de interés social;

nn

Que el Art. 3 del Decreto Ejecutivo No. 3411, publicado enn el Registro Oficial No. 1 del 16 de enero del 2003, con el cualn se expidió el Texto Unificado de Legislación Secundarian del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, señalan que cualquier modificación a sus disposiciones deberán ser efectuada en forma expresa; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 9 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República y literal f) del artículo 11 deln Estatuto Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Expedir las siguientes reformas al Texto Unificado de Legislaciónn Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

nn

Art. 1.- Sustitúyase el Art. 62 por el siguiente:

nn

«Art. 62.- DE LOS REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN.-n Los ejecutores o comunidades al formular el proyecto, deberánn requerir a las personas que deseen postular y optar por el Bonon para construir vivienda rural o urbano marginal, o para realizarn mejoramiento, cumplan con los siguientes requisitos:

nn

A más de los establecidos en el Art. 45, los siguientes:

nn

a) Propiedad del terreno: Que se demostrará con unon de los siguientes documentos:

nn

– Copia de la escritura pública del inmueble debidamenten inscrita en el respectivo Registro de la Propiedad.

nn

– Carta de Certificación Catastral otorgada por lan municipalidad a nombre del postulante, certificando que se encuentran en proceso de legalización; o,

nn

– En caso de propiedad comunal, copia de la escritura públican debidamente inscrita, la cual deberá estar certificadan por la autoridad competente; y, declaración juramentadan ante notario público o un juez de lo civil de la localidad,n que indique que reside en el lugar por un período mínimon de dos años; y que es miembro de la comunidad y que non posee vivienda;

nn

b) Proporcionar la información para llenar el formularion para el Bono Habitacional de Vivienda Rural o Urbano Marginal,n acompañado de la siguiente documentación:

nn

Fotocopias de las cédulas de ciudadanía deln postulante, de su cónyuge o conviviente y de las personasn mayores de 18 años que conforman el grupo familiar postulante.

nn

Partidas de nacimiento originales de los hijos menores den 18 años.

nn

En caso de personas discapacitadas, certificado correspondienten otorgado por las entidades competentes autorizadas para el efecto.

nn

Acta de matrimonio cuando esta situación no consten en la cédula de ciudadanía.

nn

– Declaración juramentada donde se establezca la uniónn de hecho. En caso de que tuvieren hijos con cuyas partidas den nacimiento se compruebe la unión de hecho, no harán falta la declaración juramentada.

nn

En caso de mejoramiento de vivienda, informe técnicon del MIDUVI donde se establezca la evaluación de la viviendan con la necesidad de mejoramiento.

nn

– Certificado de ingresos del aspirante y de quienes aportenn al ingreso familiar, otorgado por el patrono si tiene relaciónn de dependencia; si trabaja independientemente, se presentarán una declaración juramentada de ingresos donde se desprendan que no supera los $ 240.00 mensuales; y,

nn

c) Para el caso de vivienda urbano marginal, se acompañarán el certificado del municipio que establezca la situaciónn de marginalidad y la factibilidad de servicios de infraestructuran básica del sector o barrio».

nn

Art. 2.- Sustitúyase el Art. 63 por el siguiente:

nn

«Art. 63.- DEL PROCEDIMIENTO.- Realizados los llamamientosn públicos para la presentación de proyectos de construcciónn y mejoramiento de Vivienda Rural y Urbano Marginal, el proceson de calificación de proyectos, se basará en un sisteman de puntajes, de acuerdo a los siguientes parámetros:

nn

PUNTAJE POR GRUPOS FAMILIARES POSTULANTES: Se asignaránn hasta 0.7 PUNTOS por cada grupo familiar postulante.

nn

Para ejecutar los proyectos, será necesario al menosn 25 postulantes o familias. En caso de recintos o grupos que non reúnan el número establecido, se los agruparán con criterio de cercanía.

nn

El proyecto sin considerar los beneficiarios tendrán un puntaje mínimo de 25 puntos.

nn

PUNTAJE POR INTEGRALIDAD DEL PROYECTO:

nn

Se entenderá como integralidad del proyecto, al planeamienton de soluciones alternativas para vivienda, a la previsiónn de sistemas alternos de dotación de agua potable y disposiciónn de desechos y aguas servidas; a la relación con otrosn componentes tales como producción, salud, educaciónn y otros. En función de ello, el puntaje se asignarán de la siguiente manera:

nn

· Si en el proyecto se considera el planeamiento den sistemas de provisión de agua segura: Hasta 10 PUNTOS.

nn

· Si en el proyecto se considera el planeamiento den alternativas de saneamiento ambiental básico (alcantarillado,n disposición de desechos): Hasta 10 PUNTOS.

nn

· Si se justifica la incorporación del componenten salud, bajo la modalidad de salud preventiva, capacitación,n programas ambulatorios de salud: Hasta 10 PUNTOS.

nn

· Si se prevé y justifica la incorporaciónn del componente educación, con acciones tales como la generaciónn de bibliotecas populares o comunitarias; fortalecimientos den centros educativos matrices o escuelas unidocentes; desarrollon de programas de capacitación e instrucción formaln e informal; desarrollo de programas relacionados a centros docente-asistenciales;n desarrollo de programas de formación técnico-ocupacionaln y otros de naturaleza similar: Hasta 10 PUNTOS.

nn

· Si se prevé en la concepción del proyecton la generación de micro unidades familiares de producciónn o generación y desarrollo de actividades micro-empresarialesn o la generación de empleos, se asignará:

nn

Hasta 10 PUNTOS.

nn

En el proyecto se hará constar el financiamiento den los componentes referidos, con identificación de las fuentesn de los recursos, los aportes de la comunidad y los compromisosn del ejecutor.

nn

PRELACION: En caso de igualar el puntaje se definirán por:

nn

a) Mayor número de familias postulantes;

nn

b) Si en los proyectos se considera el impacto ambiental yn los mecanismos de mitigación correspondientes; y,

nn

c) Si aún se mantuviera el empate, se definirán por sorteo».

nn

Art. 3.- Sustitúyase el Art. 74 por el siguiente:

nn

«Art. 74.- Si realizada la transferencia de los recursosn y por razones justificadas, un beneficiario se retirase voluntariamente,n o el MIDUVI dispusiese su suspensión o exclusiónn de participación por incumplimiento de compromisos adquiridosn en las actas y convenios, la Dirección Provincial deberán reintegrar en forma inmediata los valores transferidos de losn bonos no utilizados a la Dirección Técnica de Gestiónn de Recursos Financieros».

nn

Art. 4.- Las reformas señaladas en el presente decreto,n deberán ser incorporadas al Texto Unificado de Legislaciónn Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

nn

Art. 5.- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda realizarán las reformas que fuesen necesarias, a los instructivos, en concordancian con las disposiciones del presente decreto.

nn

ARTICULO FINAL.- El presente decreto entrará en vigencian a partir de la fecha de su publicación en el Registron Oficial y de su ejecución, encárguese al Ministron de Desarrollo Urbano y Vivienda.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de septiembren del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Bruno Poggi Guillem, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2120

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad a lo previsto en los artículos 116n y 117 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público, el pago de las remuneraciones mensualesn unificadas de los servidores públicos que laboran bajon la modalidad de nombramiento o contrato de servicios ocasionalesn en las instituciones, entidades y organismos del Estado, se efectúan por mensualidades vencidas, habiendo en tal virtud accedido aln derecho a percibir dicha remuneración;

nn

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 260 den la Constitución Política de la República,n el Presidente de la República determinará los mecanismosn y procedimientos para la administración de las finanzasn públicas, sin perjuicio del control de los organismosn pertinentes;

nn

Que es necesario regular la entrega de anticipo de remuneracionesn ya devengadas; y,

nn

En uso de las atribuciones previstas en el numeral 9 del artículon 171 de la Constitución de la República,

nn

Decreta:

nn

Expedir las siguientes disposiciones sobre pago y anticiposn de remuneraciones y prohibición de concesión den préstamos para los servidores públicos de las entidadesn del sector público.

nn

Art. 1.- Pago de remuneraciones.- El pago de las remuneracionesn mensuales unificadas de los servidores públicos que laborenn bajo la modalidad de nombramiento o contrato de servicios ocasionalesn en las instituciones, entidades y organismos del Estado, previstosn en el Art. 102 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público, se hará por mensualidades vencidasn conforme lo señalado en los Arts. 116 y 117 de dicha ley.

nn

Art. 2.- Anticipo de remuneraciones.- Con cargo a las remuneracionesn mensuales unificadas u honorarios señalados en el presupueston institucional, debidamente devengadas, las unidades responsablesn de la gestión financiera podrán conceder anticipon de remuneraciones a los servidores de la institución hastan por un monto equivalente al cuarenta por ciento de la misma.n El valor así concedido será recaudado por la unidadn de gestión financiera institucional al momento de efectuarn el pago normal de remuneraciones.

nn

Por excepción y en casos de emergencia debidamenten justificados por la Unidad de Administración de Recursosn Humanos de cada institución, se podrá concedern un anticipo de hasta dos remuneraciones mensuales unificadasn del servidor, siempre y cuando su capacidad de pago le permitan cubrir la obligación contraída, valor que serán descontado de sus haberes dentro del correspondiente ejercicion fiscal.

nn

Art. 3.- Prohibición de concesión de préstamosn institucionales.- Prohíbese a los dignatarios, autoridadesn y responsables de la gestión financiera institucional,n conceder préstamos, a cualquier título o naturaleza,n a los servidores de las instituciones, entidades y organismosn del Estado señalados en el artículo 102 de la Leyn Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa yn de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público, con fondos provenientes de los recursosn presupuestarios institucionales asignados para su funcionamienton y operación o de aquellos generados por autogestión,n saldos de partidas presupuestarias no utilizadas o cualquiern otra fuente de financiamiento que utilice recursos públicos.

nn

Los funcionarios públicos que transgredan las normasn señaladas en el inciso anterior, responderán personaln y pecuniariamente, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas,n civiles o penales que pudiere establecer la Contralorían General del Estado, organismo que vigilará el fiel cumplimienton de esta disposición.

nn

Art. FINAL.- El presente decreto entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de septiembren del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.» Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 049
n
EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitudn y documentación requerida para la aprobación den la personería jurídica de la pre-Fundaciónn al Rescate de la Tierra ¡HOY! (FEARTH), domiciliada enn la calle El Oro y Av. Quito casa No 1218 de la parroquia Nuevan Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos,n que tiene como objetivos los siguientes:

nn

a) Integrar a los diferentes sectores sociales en la planificaciónn y ejecución de programas y proyectos de investigación,n capacitación, educación ambiental, desarrollo socialn y conservación, protección y manejo de los recursosn naturales;

nn

b) Promover nuevas estrategias de desarrollo, que conduzcann al óptimo manejo y aprovechamiento de los recursos naturalesn renovables y no renovables existentes en las diferentes regionesn del país;

nn

c) Establecer convenios de cooperación y asistencian técnica con instituciones y organismos nacionales e internacionalesn para emprender acciones participativas en desarrollo comunitarion y manejo de recursos naturales;

nn

d) Implementar nuevas estrategias participativas para el fortalecimiento,n conformación y seguimiento de las organizaciones comunitarias,n sobre bases autogestionarias y sustentable en el aprovechamienton de los recursos naturales y el desarroll