Lunes, 05 de Marzo de 2007 – R.O. No. 33
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA

DECRETO:

117-A Refórmase el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.3

ACUERDOS:

MINISTERIO DE AGRICULTURA:

005 Desígnase al ingeniero Marco Antonio Elizalde Icaza, en representación del señor Ministro actúe como delegado en la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas (CEDEGE)………………………………………………………5

010 Refórmase el Acuerdo Ministerial Nº 028 de 8 de junio del 2005……………………..6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:

033 MEF-2007 Delégase al economista Fausto Ortiz de la Cadena, Subsecretario General de Finanzas, represente al señor Ministro en la sesión Plenaria de la Honorable Junta de Defensa Nacional……………………………………………………………………………7

034 MEF-2007 Dase por concluida la delegación conferida a la doctora Mónica Narváez y delégase al abogado Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General, represente al señor Ministro ante el Consejo Nacional de Aviación Civil………………………….7

035 Dispónese la baja y destrucción de varias especies valoradas que se mantienen en la bodega del MEF, cortados al 31 de marzo del 2006…………………………………….8

MINISTERIO DE GOBIERNO:

035 Apruébase la reforma, codificación del estatuto y cambio de nombre o razón social de la Iglesia Evangélica “Luz del Mundo” por el de Iglesia Evangélica Nacional “La Luz del Mundo” del Ecuador, con domicilio en la parroquia Licto, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo…………………………………………………………………..9

RESOLUCIONES: CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: 0003 CNNA-2007 Refórmase el Reglamento de Funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva del CNNA y elección del Secretario Ejecutivo Nacional……………………………………10

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-:

014-2007-DNPI-IEPI Deléganse facultades al doctor Marcelo Ruiz Carrillo, Director de Oposiciones y Tutelas Administrativas (E)………………………………………………11

015-2007-DNPI-IEPI Deléganse facultades al ingeniero Washington Gaibor Barragán, Director de Patentes (E)…………………………………………………………………………….12

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

SBS-INJ-2007-061 Califícase al ingeniero civil Angel Bolívar Aguinsaca González para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero……………………………………………………………………..13

SBS-INJ-2007-067 Déjase sin efecto la calificación otorgada al arquitecto Fernando Patricio Jácome Vallejos……………………………………………………………………………14

SBS-INJ-2007-068 Déjase sin efecto la calificación otorgada al ingeniero civil Franz Alberto Martínez Chamba………………………………………………………………………….15

SBS-INJ-2007-069 Déjase sin efecto la calificación otorgada al ingeniero civil Rogelio Eloy Romero Simancas…………………………………………………………………………16

SBS-INJ-2007-073 Déjase sin efecto la calificación otorgada al economista Mauro Fernando Maldonado Cox…………………………………………………………………………….17

SBS-INJ-2007-074 Déjase sin efecto la calificación otorgada al ingeniero forestal Cecil Rodrigo Rashid Moreno Cedeño…………………………………………………………………..17

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS:

07.Q.IJ.002 Expídese el Reglamento para la recepción y trámite de denuncias……………..18

FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TERCERA SALA DE LO PENAL:

Recursos de casación en los juicios penales; colusorios y revisión seguidos en contra de las siguientes personas: 1

44-2005 Edgar Benito Zambrano Romero por el delito de violación…………………………..23

154-2005 María Esperanza Cevallos Mogro y otro por el delito de lesiones tipificado y sancionado en el inciso primero del Art. 465 del Código Penal……………………..26

178-2005 Angel Renán Piguave Bravo y otros por ser autores del delito de usurpación…….28

229-2005 Carmen Amelia Cisneros Cortez por tenencia ilegal de drogas………………………30

261-2005 Wilson Ezequiel Torres, como cómplice del delito previsto y reprimido en el Art. 62 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas……………………………..32

263-2005 Armando Alcides Zamora Flores, como autor del delito tipificado y sancionado en el Art. 257 del Código Penal…………………………………………………………………33

ORDENANZAS METROPOLITANAS:

0025 Concejo Metropolitano de Quito: Especial de Zonificación que reforma a la Ordenanza de Zonificación Nº 024, solamente en el Plano B3-C……………………36

198 Concejo Metropolitano de Quito: Que reforma el Art. II. 21g del Código Municipal, agregado por la Ordenanza Metropolitana Nº 177, relacionado con la regulación de la ejecución de proyectos de mejoramiento vial a través del Sistema de Gestión Participativa…………………………………………………………………………………38

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Gobierno Municipal de Paltas: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2007-2008………….39

– Gobierno Municipal de Paltas: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbano – parroquiales para el bienio 2007-2008…………………….47

n n

No. 117-A
n

n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo número 2428 publicado en el Registro Oficial 536 del 18 de marzo del 2002 se expidió el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
n
n Que para una mayor eficiencia en el manejo de la información, en la toma de decisiones y en la acción conjunta de las diferentes carteras del Estado, es necesaria la creación de ministros de coordinación que, en los gabinetes, informen al Presidente de la República, en las áreas de trabajo que tuvieren a su cargo;
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo 614 publicado en el Registro Oficial 134 del 3 de agosto del 2000 se conformó el Frente Social como la instancia encargada de articular la política social del Gobierno;
n
n Que mediante oficio No. MEF-SGJ-2007-0459 de 9 de febrero del 2007, el Ministro de Economía y Finanzas emite informe favorable para la creación de los ministros coordinadores y de sus correspondientes secretarías técnicas; y,
n
n En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 171 numeral 9 de la Constitución de la República, 11 literal h) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y 17 de la Ley de Modernización del Estado,
n
n Decreta:
n
n Art. 1.- Agréguese los siguientes literales al artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:
n
n r) Ministerio de Coordinación de la Producción;
n
n s) Ministerio de Coordinación de la Política Económica;
n
n t) Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social;
n
n u) Ministerio de Coordinación de la Seguridad Interna y Externa;
n
n v) Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural; y
n
n w) Ministerio de Coordinación de la Política.
n
n Art. 2.- Agréguese, a continuación del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los siguientes artículos:
n
n Art. 17.1.- Ministerios de coordinación.- Los ministerios de coordinación, que estarán adscritos a la Presidencia de la República, y funcionarán con cargo al presupuesto de la Presidencia de la República, se encargarán de concertar las políticas y acciones que adopten las diferentes instituciones que integran sus áreas de trabajo, de tal manera que las políticas y acciones que ejecuten las instituciones de sus respectivas áreas de trabajo, no sean tomadas prescindiendo de otras instituciones que deban intervenir según el ámbito de las políticas o acciones que se adopten.
n
n Podrán concertar políticas y acciones con cualquier otra institución pública según lo requiera el cumplimiento de sus funciones.
n
n A los ministros coordinadores les serán aplicables las mismas disposiciones constitucionales y legales que a los ministros de Estado.
n
n Art. 17.2.- Areas de trabajo.- El Ministro Coordinador de la Producción concertará las políticas y las acciones, que en el área productiva adopten las siguientes instituciones: Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Industrias y Competitividad, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Ministerio de Turismo, Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, Corporación Financiera Nacional, Banco Ecuatoriano de Desarrollo, Banco Nacional de Fomento, Corporación Aduanera Ecuatoriana, Consejo Nacional para la Reactivación de la Producción y la Competitividad, Fondo de Solidaridad, y Servicio de Rentas Internas.
n
n El Ministro Coordinador de la Política Económica concertará las políticas y las acciones, que en el área económica adopten las siguientes instituciones: Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, Banco Ecuatoriano de Desarrollo, Corporación Aduanera Ecuatoriana, Corporación Financiera Nacional, Servicio de Rentas Interna, Agencia de Garantía de Depósitos, Banco Nacional de Fomento.
n
n El Ministro Coordinador de Desarrollo Social concertará las políticas y las acciones, que en el área social adopten las siguientes instituciones: Ministerio de Educación, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Bienestar Social, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, Banco Ecuatoriano de la Vivienda, y Ministerio de Economía.
n
n El Ministro Coordinador de la Seguridad Interna y Externa concertará las políticas y las acciones, que en seguridad interna y externa adopten las siguientes instituciones: Ministerio de Gobierno y Policía, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Defensa, Secretaría General de la Administración Pública.
n
n El Ministro Coordinador de Patrimonio Natural y Cultural concertará las políticas y las acciones, que en el área de capital intangible adopten las siguientes instituciones: Ministerio de Cultura, Ministerio de Deporte, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Turismo, Ministerio de Educación, y Ministerio de Salud.
n
n El Ministro Coordinador de la Política concertará las políticas y acciones que adopten las siguientes instituciones: Ministerio de Gobierno y Policía, Secretaría General de la Administración Pública, Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República, Secretaría General de Comunicación, Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.
n
n Art. 17.3. Secretarías técnicas.- Cada Ministerio de Coordinación dispondrá de una Secretaría Técnica, adscrita a la Presidencia de la República, y dependientes del correspondiente Ministerio, que será la encargada de dar viabilidad a las resoluciones y acuerdos adoptados por los ministros coordinadores, y de apoyar técnicamente a las instituciones públicas que integran las diferentes áreas de trabajo.
n
n Art. 3.- Se sustituye el Frente Social, y el Consejo Ampliado del Frente Social, creados mediante Decreto Ejecutivo 614 publicado en el Registro Oficial 134 del 3 de agosto del 2000, y sus atribuciones pasan al Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social.
n
n Art. 4.- Se sustituye la Secretaría Técnica del Frente Social, creada mediante Decreto Ejecutivo 614 publicado en el Registro Oficial 134 del 3 de agosto del 2000, cuyas atribuciones otorgadas mediante Decreto Ejecutivo 543 publicado en el Registro Oficial 125 del 15 de julio del 2003, estarán a cargo de la Secretaría Técnica del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social. La estructura orgánica funcional de la Secretaría Técnica del Frente Social, establecida mediante Acuerdo Ministerial No. 3 publicado en el Registro Oficial número 430 del 11 de octubre del 2001, exclusivamente para el cumplimiento de las atribuciones antedichas, pasa también a la Secretaría Técnica del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, siendo el Secretario Técnico del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, quien dirija, coordine y represente la predicha estructura orgánica funcional.
n
n Art. 5.- Las unidades, partidas presupuestarias y de personal, así como los recursos, derechos, obligaciones, y patrimonio de la Secretaría Técnica del Frente Social, se transfieren al presupuesto de la Presidencia de la República, los mismos que deberán destinarse al funcionamiento del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social. Para estos efectos, el Ministerio de Economía y Finanzas y la SENRES efectuarán las adecuaciones pertinentes para la aplicación de este artículo.
n
n Disposición final.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia en la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los ministros de Bienestar Social, Economía y Finanzas, y a la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de febrero de 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.
n
n f.) Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Bienestar Social.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública
n
n
n
n No. 005
n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA
n
n Considerando:
n
n Que en el Decreto Ejecutivo No. 3615 del Texto Unificado de la Legislación Secundaria de la Comisión de Estudios de la Cuenca del Río Guayas (CEDEGE), publicado en el Registro Oficial No. 10 de 29 de enero del 2003, en el artículo 4 se establece la conformación del Directorio del mencionado organismo, siendo uno de sus integrantes el representante del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;
n
n Que según lo dispone el artículo 5 del citado decreto, quienes integran el Directorio del CEDEGE, deben tener residencia en la ciudad de Guayaquil y durarán dos años en sus funciones; y,
n
n Que en virtud de lo establecido en el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n ARTICULO UNICO.- Designar al ingeniero Marco Antonio Elizalde Icaza, con cédula de ciudadanía No. 120006390-5 para que a mi nombre y representación actúe como delegado en la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas (CEDEGE).
n Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 9 de febrero del 2007.
n
n f.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
n
n MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANDERIA.- Es fiel copia del original lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- M. A. G. 12 de febrero del 2007.
n
n
n
n No. 010
n

n El MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (E)
n ­
n Considerando:
n
n Que, con decretos ejecutivos números 909 y 3774, publicados en el Registro Oficial No. 382 de 18 de febrero de 1981 y 2 de marzo del 1988, respectivamente, se establece la jornada única de trabajo, determinando 30,00 sucres y 0,7% del S.M.V. por cada día de labor efectiva como remuneración adicional, destinado al pago del almuerzo de los servidores públicos, empleados y obreros, de la Administración Fiscal;
n
n Que, con acuerdos ministeriales Nos. 141 de 16 de mayo del 2002 y 028 de 8 de junio del 2005, expedidos por el Ministro de Agricultura y Ganadería, se regula la Administración del Servicio de Alimentación del Personal de este Portafolio, así como el funcionamiento del Bar Comedor del MAG, cuando el servicio sea prestado en el local que posee la institución. Que en ellos se condiciona el pago del valor del almuerzo a que tienen derecho sus servidores, previamente a la revisión y verificación de que las listas hayan sido firmadas oportunamente, determinando este control los valores que deben recibir los mismos; contradiciendo esta condición al espíritu, fin y derechos de los servidores públicos, establecidos en los referidos decretos ejecutivos;
n
n Que, la Asociación de Servidores Públicos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en resolución unánime, aprobó en Asamblea General Extraordinaria de 6 de julio del 2006, y solicitó, que la remuneración adicional implantada y determinada para el pago del almuerzo de los servidores y trabajadores del MAG, sea pagada incluida en el rol de pagos de sueldos y salarios, o en rol aparte, sin condición alguna, salvo el caso de los servidores que se encontraren en comisión de servicios, vacaciones, calamidad doméstica o enfermedad;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2155-A de 14 de diciembre del 2006, el señor Presidente de la República encarga el Despacho Ministerial al señor Viceministro de Agricultura y Ganadería Ing. Jorge Hernán Chiriboga Pareja; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones conferidas por los Arts. 176 y 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República y Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial No. 028 de 8 de junio del 2005, suprimiendo el Art. 2, en consideración, a que es contrario a los derechos y beneficios establecidos en favor de los servidores y trabajadores de la institución, de recibir el pago del almuerzo, con la única condición de laborar un día efectivo.
n
n Art. 2.- El pago que por este concepto realice el MAG, deberá efectuarse en rol aparte, con la constancia de haber laborado el día efectivo, salvo el caso de los servidores y trabajadores que se encontraren en comisión de servicios, vacaciones, calamidad doméstica o enfermedad.
n
n Art. 3.- Déjase sin efecto los acuerdos ministeriales y disposiciones que se opongan al Decreto Ejecutivo No. 909 de 17 de febrero de 1981, publicado en el Registro Oficial No. 382 de 18 de febrero del mismo año y a este acuerdo.
n
n Art. 4.- Encargar la ejecución de este acuerdo a los señores Director de Gestión de Desarrollo Organizacional y Director de Gestión de Recursos Financieros.
n
n Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en Quito, a 10 de enero del 2007.
n
n Comuníquese.­
n
n f.) Ing. Jorge Hernán Chiriboga Pareja Ministro de Agricultura y Ganadería (E).
n
n MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANDERIA.- Es fiel copia del original lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- M. A. G. 12 de febrero del 2007.
n
n
n
n No. 033 MEF-2007
n

n EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
n
n En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
n
n Acuerda:
n
n ARTICULO UNICO.- Delegar al economista Fausto Ortiz de la Cadena, Subsecretario General de Finanzas, para que me represente en la sesión plenaria de la Honorable Junta de Defensa Nacional, a realizarse el miércoles 14 de febrero del 2007, a las 15h00.
n
n Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 14 febrero del 2007.
n
n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.
n Es copia.- Certifico.
n
n f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.
n
n 14 de febrero del 2007.
n
n
n
n No. 034 MEF-2007
n

n EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
n
n Acuerda:
n
n ARTICULO 1.­- A partir de la presente fecha se da por concluida la delegación conferida mediante Acuerdo Ministerial Nº 296, expedido el 16 de agosto del 2006, con el cual se designó a la doctora Mónica Narváez, funcionaria de la Subsecretaría General Jurídica, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Consejo Nacional de Aviación Civil.
n
n ARTICULO 2.­- Delegar en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Consejo Nacional de Aviación Civil al abogado Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General de esta Secretaría de Estado.
n
n Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 15 de febrero del 2007.
n
n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.
n
n Es copia, certifico.- f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 15 de febrero del 2007.
n
n
n
n No. 035
n

n EL SUBSECRETARIO ADMINISTRATIVO
n
n Considerando:
n
n Que de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 94 del Reglamento general sustitutivo para el manejo y administración de bienes del sector público, el funcionario responsable de la custodia y administración de especies fiscales, mediante memorando Nº MEF-STN-2007-0041 de 19 de enero del 2007, pone en conocimiento del Subsecretario de Tesorería de la Nación el detalle de las especies valoradas susceptibles de baja que se mantienen en bodega cortados al 31 de marzo de 2006;
n
n Que con oficio Nº MEF-STN-2007-0477 de 24 de enero del 2007, la ex Subsecretaria de Tesorería de la Nación encargada, solicita a la Subsecretaria General Jurídica, disponer la elaboración de un acuerdo ministerial, a través del cual se disponga la baja y destrucción de varias especies valoradas;
n
n Que conforme consta del citado oficio Nº MEF-STN-2007-0477, la Subsecretaría de Tesorería de la Nación ha aprobado el detalle y valoración de las especies valoradas susceptibles de baja que se mantienen en la bodega del este Ministerio, cortados al 31 de marzo del 2006, contenido en el memorando Nº MEF-STN-2007-0041 de 19 de enero de 2007, suscrito por el servidor responsable de la administración y custodia de especies fiscales de esa Subsecretaría;
n
n Que según lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nº 307 de 21 de noviembre del 2001, publicado en el Registro Oficial Nº 467 de 4 de diciembre del 2001, reformado con Acuerdo Ministerial Nº 176, publicado en el Registro Oficial Nº 386 de 27 de julio del 2004, el Subsecretario Administrativo por delegación del Ministro de Economía y Finanzas ejercerá las atribuciones que la Ley de Contratación Pública, su reglamento general, Reglamento General de Bienes del Sector Público y demás normas aplicables a la contratación pública establezcan para el titular de esta Secretaría de Estado, en materia de contratación; y,
n
n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 94 segundo inciso del Reglamento general sustitutivo para el manejo y administración de bienes del sector público y 1 literal a) del Acuerdo Ministerial Nº 307, publicado en el Registro Oficial Nº 467 de 4 de diciembre del 2001, reformado con Acuerdo Ministerial Nº 176, publicado en el Registro Oficial Nº 386 de 27 de julio del 2004,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Disponer la baja y destrucción de las siguientes especies valoradas, que se mantienen en la bodega del Ministerio de Economía y Finanzas, cortados al 31 de marzo del 2006.
n
n ESPECIES PARA LA BAJA

n

Nombre especie

Valor

Cantidad total

Valor total

Observaciones

Apostillas

US $ 10,00

2350

US $ 23.500,00

Especies dañadas en el proceso de otorgamiento.

Pasaportes ordinarios

US $ 100,00

210

US $ 21.000,00

Devolución consulados, gobernaciones; y, Ministerio de Relaciones Exteriores, especies dañadas en el proceso de otorgamiento de pasaportes en el proceso de otorgamiento.

Pasaportes diplomáticos

US $ 100,00

2

US $ 200,00

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Pasaportes ordinarios

US $ 50,00

632

US $ 31.600,00

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Pasaportes especiales

US $ 50,00

1

US $ 50,00

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Pasaportes oficiales

US $ 50,00

5

US $ 250,00

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Pasaportes apátridas

US $ 60,00

1

US $ 60,00

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Tarjetas de control migratorio

US $ 0,80

971

US $ 776,80

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Certificados de movimiento migratorio

US $ 5,00

1

US $ 5,00

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Tarjetas de control migratorio

US $ 4,00

2

US $ 8,00

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Permanencia legal

US $ 4,00

1

US $ 4,00

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Total

US $ 77.453,80

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n

Art. 2.- Autorízase dar de baja las especies valoradas señaladas en el artículo anterior a partir del día 15 de febrero del 2007 y su posterior destrucción, hecho del cual se dejará constancia en el acta correspondiente.
n
n Art. 3.- Para la diligencia de la que trata el artículo anterior se designa a los señores Coordinador Financiero Institucional, Coordinadora de Recursos Materiales; y, al servidor responsable de las especies a destruirse, quienes dejarán constancia de lo actuado en el acta que se suscribirá para tal efecto, en los términos del inciso segundo del artículo 94 del Reglamento general sustitutivo para el manejo y administración de bienes del sector público.
n
n Art. 4.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría de Tesorería de la Nación y a la Coordinación Financiera Institucional de esta Secretaría de Estado, unidades administrativas que informarán respecto del cumplimiento de las disposiciones de este acuerdo.
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, 15 de febrero del 2007.
n
n f.) Ing. Jorge A. Barros Sempértegui, Subsecretario Administrativo.
n
n Es copia, certifico.- f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 16 de febrero del 2007.
n
n
n
n No. 035
n

n Gustavo Larrea Cabrera
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA
n
n Considerando:
n
n Que, el señor Manuel Mesías Remache en representación de la IGLESIA EVANGELICA «LA LUZ DEL MUNDO», pone en conocimiento de este Ministerio que, en asamblea general realizada el día cinco de enero de dos mil siete, en la comuna Tunshi San Nicolás de la parroquia de Licto, cantón Riobamba, los miembros de la iglesia que representa han procedido a la aprobación de la reforma y codificación del estatuto de la iglesia, por lo que solicita la aprobación ministerial;
n
n Que, con Acuerdo Ministerial No. 1550 de 29 de julio de 1988, este Ministerio aprobó el estatuto constitutivo presentado por miembros de la IGLESIA EVANGELICA «LUZ DEL MUNDO»;
n
n Que, con oficio No. 200-0032-AJU-PTP de 31 de enero del 2007, la Dirección de Asesoría Jurídica de este Portafolio, emite informe favorable al pedido formulado, por considerar que las reformas introducidas al estatuto no contraviene disposición constitucional o legal alguna, ni atenta contra la moral o las buenas costumbres y la seguridad pública y no ataca los derechos de otras personas o entidades, por lo que considera procedente su aprobación;
n
n Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva en público o privado; y,
n
n En ejercicio de la facultad establecida en la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,
n
n Acuerda:
n
n ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la reforma, codificación del estatuto y cambio de nombre o razón social de la IGLESIA EVANGELICA «LUZ DEL MUNDO» por el de IGLESIA EVANGELICA NACIONAL «LA LUZ DEL MUNDO» DEL ECUADOR, con domicilio en la parroquia Licto, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo y su extensión en la ciudad de Guayaquil.
n
n ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros de la IGLESIA EVANGELICA NACIONAL «LA LUZ DEL MUNDO» DEL ECUADOR practicarán libremente el culto que según su estatuto profesen, con las únicas limitaciones que la Constitución, la ley y reglamentos prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.
n
n ARTICULO TERCERO.- El representante legal de la iglesia obligatoriamente será de nacionalidad ecuatoriana, de conformidad con lo que señala el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos, la IGLESIA EVANGELICA NACIONAL «LA LUZ DEL MUNDO» DEL ECUADOR deberá comunicar a este Ministerio, la designación de los nuevos personeros, presentar un informe anual de las actividades realizadas, así como del ingreso o salida de miembros de la organización religiosa, para fines de estadística y control.
n
n ARTICULO CUARTO.- El Ministerio de Gobierno podrá ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves de las leyes o del Reglamento de Cultos Religiosos, del estatuto de la organización, o de suscitarse conflictos internos entres sus miembros.
n
n ARTICULO QUINTO.- Ofíciese a los registradores de la Propiedad de los cantones: Ambato, Riobamba y Guayaquil, a fin de que se tome nota en el Libro de Organizaciones Religiosas, la reforma estatutaria de la IGLESIA EVANGELICA NACIONAL «LA LUZ DEL MUNDO» DEL ECUADOR.
n
n ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 6 de febrero del 2007.
n
n f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro de Gobierno y Policía.
n
n
n
n No. 0003 CNNA-2007
n

n EL CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
n
n Considerando:
n
n Que el Código de la Niñez y Adolescencia, expedido mediante Ley Nº 100, en el Registro Oficial Nº 737 de 3 de enero del 2003, creó el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia;
n
n Que, literal t) del artículo 195 del Código de la Niñez y Adolescencia, establece como función del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia dictar sus reglamentos internos;
n
n Que el Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 198 faculta al Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia a dictar las normas reglamentarias necesarias para su funcionamiento; en especial las referentes a elecciones, formas de sesionar y tomar decisiones, inhabilidades e incompatibilidades, dietas y viáticos;
n
n Que mediante Resolución Nº 0020-CNNA-2004 de 25 de junio del 2004, el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, expidió el Reglamento de Funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia y elección del Secretario Ejecutivo Nacional; y,
n
n En uso de las atribuciones conferidas en el Código de la Niñez y Adolescencia,
n
n Resuelve:
n
n Expedir la siguiente reforma al Reglamento de Funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia y elección del Secretario Ejecutivo Nacional, contenido en los siguientes artículos.
n
n Art. 1.- Reformar el artículo 4 para que diga:
n
n El Secretario/a Ejecutivo/a Nacional, será nombrado por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, previo concurso de oposición y merecimientos, que será convocado por este organismo de conformidad a lo establecido en este reglamento. Durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y podrá ser ratificado por períodos similares por resolución del Consejo
n
n La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n
nDado en Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de enero del 2007.
n
nf.) Dr. Rubén Barberán Torres, Ministro de Bienestar Social, Presidente del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.
n
nf.) Soc. Sara Oviedo Fierro, Secretaria Ejecutiva Nacional del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.
n
nSecretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.- Certifico que la presente resolución fue discutida y aprobada en sesión de­­ 12 de enero del 2007.
n
nf.) Soc. Sara Oviedo, Secretaria Ejecutiva Nacional del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.
n
n
n
nNo. 014-2007-DNPI-IEPI
n
n

n EL DIRECTOR NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (E)
n
n Considerando:
n
n Que en el literal d) del artículo 359 de la Ley de Propiedad Intelectual, a la Dirección Nacional de Propiedad Industrial le corresponde la administración de los procesos administrativos contemplados por la ley;
n
n Que el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual faculta a los directores nacionales la delegación de funciones específicas a funcionarios subordinados, con la finalidad de propender a una adecuada desconcentración de funciones;
n
n Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva faculta a las diversas autoridades de la administración, la delegación en los órganos de inferior jerarquía las atribuciones propias de sus cargos;
n
n Que con el fin de agilitar la administración de los trámites que son de competencia de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, es necesario implementar mecanismos para la descentralización de funciones; y,
n
n En ejercicio de sus atribuciones legales,
n
n Resuelve:
n
n Artículo 1.- Delegar al Dr. Marcelo Ruiz Carrillo, en su calidad de Director de Oposiciones y Tutelas Administrativas (E) del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual -IEPI-, las facultades de:
n
n a) Firma de providencias tendientes a la sustanciación y prosecución de los trámites de competencia de esa Unidad de Gestión de Oposiciones y Tutelas Administrativas desde su aceptación a trámite hasta la concesión de recursos, si los hubiere;
n
n b) Delegar a los funcionarios de la Unidad de Oposiciones y Tutelas Administrativas la ejecución de las inspecciones decretadas en los trámites de tutelas administrativas, así como de medidas cautelares en caso de que a criterio del delegado y de conformidad con la ley, éstas procedan; y,
n
n c) Comparecer a las audiencias que se señalaren a los trámites a su cargo.
n
n Artículo 2.- La Dirección Nacional de Propiedad Intelectual se reserva expresamente para sí la facultad de resolver los trámites presentados a la Unidad de Gestión de Oposiciones y Tutelas Administrativas, así como los recursos de reposición interpuestos sobre las resoluciones emitidas por la misma autoridad.
n
n Artículo 3.- Se declara legítimos los actos ejecutados por el Dr. Marcelo Ruiz Carrillo desde el día 2 de enero del 2007.
n
n Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquese esta resolución en el Registro Oficial.
n
n Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en Quito, D. M., 15 de enero del 2007.
n
n f.) Dr. Marco Armas Muñoz, Director Nacional de Propiedad Industrial (E).
n
n
n
n No. 015-2007 DNPI-IEPI
n

n EL DIRECTOR NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (E)
n
n Considerando:
n
n Que en el literal d) del artículo 359 de la Ley de Propiedad Intelectual, a la Dirección Nacional de Propiedad Industrial le corresponde la administración de los procesos administrativos contemplados por la ley;
n
n Que el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual faculta a los directores nacionales la delegación de funciones específicas a funcionarios subordinados, con la finalidad de propender a una adecuada desconcentración de funciones;
n
n Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva faculta a las diversas autoridades de la administración, la delegación en los órganos de inferior jerarquía las atribuciones propias de sus cargos;
n
n Que con el fin de agilitar la administración de los trámites que son de competencia de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, es necesario implementar mecanismos para la descentralización de funciones; y,
n En ejercicio de sus atribuciones legales,
n
n Resuelve:
n
n Artículo 1.- Delegar al Ing. Washington Gaibor Barragán, en su calidad de Director de Patentes (E) del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual -IEPI-, la facultad de:
n
n a) Firma de providencias tendientes a la sustanciación y prosecución de los trámites de competencia de esa Unidad de Gestión de Patentes desde su aceptación a trámite hasta la concesión de recursos, si los hubiere.
n
n Artículo 2.- La Dirección Nacional de Propiedad Industrial se reserva expresamente para sí la facultad de resolver los trámites presentados a la Unidad de Gestión de Patentes, así como los recursos de reposición interpuestos sobre las resoluciones emitidas por la misma autoridad.
n
n Artículo 3.- Se declara legítimos los actos efectuados por el Ing. Washington Gaibor Barragán desde el día 2 de enero del 2007.
n
n Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquese esta resolución en el Registro Oficial.
n
n Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial
n
n Dado en Quito, D. M., 15 de enero del 2007.
n
n f.) Dr. Marco Armas Muñoz, Director Nacional de Propiedad Industrial (E).
n
n
n
n No. SBS-INJ-2007-061
n

n Camilo Valdivieso Cueva
n INTENDENTE NACIONAL JURIDICO
n
n Considerando:
n
n Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I “Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro”, del Capítulo II “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del Subtítulo IV “De las garantías adecuadas”, del Título VII “De los activos y límites de crédito”, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
n
n Que el ingeniero civil Angel Bolívar Aguinsaca González, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;
n
n Que a la fecha de expedición de esta resolución, el ingeniero civil Angel Bolívar Aguinsaca González no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,
n
n En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros,
n
n Resuelve:
n
n ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil Angel Bolívar Aguinsaca González, portador de la cédula de ciudadanía No. 110202052-4, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
n
n ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro No. PA-2007-854 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.
n
n Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis de enero del dos mil siete.
n
n f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.
n
n Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis de enero del dos mil siete.
n
n f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
n
n Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
n
n
n
n No. SBS-INJ-2007-067
n

n Camilo Valdivieso Cueva
n INTENDENTE NACIONAL JURIDICO
n
n Considerando:
n
n Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I “Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro”, del Capítulo II “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del Subtítulo IV “De las garantías adecuadas”, del Título VII “De los activos y límites de crédito”, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
n
n Que mediante Resolución No. SBS-DN-2003-191 de 17 de marzo del 2003, esta Superintendencia calificó al arquitecto Fernando Patricio Jácome Vallejos, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;
n
n Que el tercer inciso del artículo 6 de la Sección I “Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro”, del citado Capítulo II “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, dispone que las firmas o profesionales que hayan permanecido sin actividad por un período de dos o más años, tendrán que rehabilitar su calificación, observando lo puntualizado en los artículos 4 y 5 de la sección antes indicada;
n
n Que el arquitecto Fernando Patricio Jácome Vallejos, no ha actualizado su calificación desde el año 2004; y,
n
n En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros,
n
n Resuelve:
n
n ARTICULO 1.- Dejar sin efecto la calificación que se otorgó al arquitecto Fernando Patricio Jácome Vallejos, como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, mediante Resolución No. SBS-DN-2003-0191 de 17 de marzo del 2003.
n
n ARTICULO 2.- Comunicar del particular a la Superintendencia de Compañías.
n
n Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de enero del dos mil siete.
n
n f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.
n
n Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de enero del dos mil siete.
n
n f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
n
n Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
n
n
n
n No. SBS-INJ-2007-068
n

n
Camilo Valdivieso Cueva
n INTENDENTE NACIONAL JURIDICO
n
n Considerando:
n
n Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I “Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro”, del Capítulo II “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del Subtítulo IV “De las garantías adecuadas”, del Título VII “De los activos y límites de crédito”, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
n
n Que mediante Resolución No. SBS-DN-2003-169 de 11 de marzo del 2003, esta Superintendencia calificó al ingeniero civil Franz Alberto Martínez Chamba, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;
n
n Que el tercer inciso del artículo 6 de la Sección I “Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro”, del citado Capítulo II “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, dispone que las firmas o profesionales que hayan permanecido sin actividad por un período de dos o más años, tendrán que rehabilitar su calificación, observando lo puntualizado en los artículos 4 y 5 de la sección antes indicada;
n
n Que el ingeniero civil Franz Alberto Martínez Chamba, no ha actualizado su calificación desde el año 2004; y,
n
n En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros,
n
n Resuelve:
n
n ARTICULO 1.- Dejar sin efecto la calificación que se otorgó al ingeniero civil Franz Alberto Martínez Chamba, como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, mediante Resolución No. SBS-DN-2003-0169 de 11 de marzo del 2003.
n
n ARTICULO 2.- Comunicar del particular a la Superintendencia de Compañías.
n
n Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de enero del