Viernes, 02 de Marzo de 2007 – R.O. No. 32
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION LEGISLATIVA

EXTRACTOS:

28-029 Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública……………………………………………………………3

28-030 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Legislativa…………..4

FUNCION EJECUTIVA ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

028 MEF-2007 Déjase sin efecto los encargos de funciones de las subsecretarías de esta Secretaría de Estado, constantes en el Acuerdo Ministerial Nº 026 MEF-2007, expedido el 9 de febrero del 2007………………………………………………………….5

029 MEF-2007 Delégase al ingeniero Jorge Barros Sempértegui, Subsecretario Administrativo, en representación del señor Ministro, conforme el Comité Especial para la Enajenación de los Activos Improductivos del Centro de Reconversión Económica del Azuay, Cañar y Morona Santiago, CREA……………………………………………5

030 Fíjase a partir del 15 de febrero del 2007, el nuevo valor de comercialización de los carnés para arqueólogos y restauradores………………………………………………..5

032 MEF-2007 Dase por concluida la designación conferida al doctor Silvio Donato Iannuzzelli Nevárez y delégase en representación del señor Ministro ante el Directorio de la CEDEGE a la economista Carolina Portaluppi Castro, Subsecretaria del Litoral…….6

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

001 Adjudícase el contrato para la impresión de cien mil (100.000) tickets de legalización de firmas para la Dirección de Personal de la Policía Nacional, al Instituto Geográfico Militar, IGM……………………………………………………………………………………7

002 Adjudícase el contrato para la impresión de trescientas veinticinco mil seiscientas (325.600) tarjetas de visita a parques nacionales de diferentes valores, al Instituto Geográfico Militar, IGM…………………………………………………………..8

CONSEJO DE DESARROLLO DEL PUEBLO MONTUBIO DE LA COSTA ECUATORIANA Y ZONAS SUBTROPICALES DEL LITORAL, CODEPMOC:

– Expídese el Reglamento interno de participación de las organizaciones del pueblo montubio, en el proceso de desarrollo direccionado por el CODEPMOC………………9

– Expídese el Reglamento para elección de representantes provinciales principales, alternos y Secretario/a Ejecutivo/a del CODEPMOC………………………………….15

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-:

012-2007-DNPI-IEPI Deléganse facultades a la doctora Patricia Estupiñán Barrantes, Directora de Signos Distintivos……………………………………………………………………….22

013-2007-DNPI-IEPI Deléganse facultades al doctor Ramiro Brito Ruiz, Director de Modificaciones al Registro………………………………………………………………….23

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGER2007-0105 Deléganse atribuciones al doctor Omar Alvarado Díaz………………..24

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

SBS-INJ-2007-040 Déjase sin efecto la calificación otorgada al arquitecto Mario Patricio Alvarez Mejía………………………………………………………………………………25

SBS-INJ-2007-041 Déjase sin efecto la calificación otorgada al arquitecto Wilson Fernando Díaz Baquero………………………………………………………………………………26

SBS-INJ-2007-043 Déjase sin efecto la calificación otorgada al ingeniero agrónomo Leonardo Patricio Bravo Cortés………………………………………………………………………27

Califícanse a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

SBS-INJ-2007-050 Ingeniero civil Wellington Jesús Solórzano Cedeño………………………27

SBS-INJ-2007-053 Arquitecto Alex Raúl Córdova Jaramillo……………………………………28

SBS-INJ-2007-060 Ingeniero civil Luis Eduardo Guerrero Luzuriaga……………………………29

FUNCION JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TERCERA SALA DE LO PENAL:

Recursos de casación en los juicios penales; colusorios y revisión seguidos en contra de las siguientes personas:

100-2005 María del Carmen Villares Llugsa, por el delito de tenencia de drogas…………….30

109-2005 Wilmer Jacinto Aguilar Aguilar, como autor responsable del delito tipificado en el Art. innumerado que consta a continuación del Art. 512 del Código Penal y sancionado por el Art. 514 ibídem………………………………………………………….32

112-2005 Fabián Ramiro Quintuña Avila por ser el autor del delito tipificado y reprimido en el Art. 326 del Código Penal…………………………………………………………………34

114-2005 Jacinto Pérez Ambicho, como autor del delito tipificado y sancionado en el Art. 64 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…………………………………36

119-2005 José Aniceto Salazar Siquigua, autor del delito de parricidio……………………….38

126-2005 Wilfrido Gonzalo Paredes Verdesoto, autor responsable del delito reprimido por el Art. 79 inciso segundo de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas….39

130-2005 Grace Argentina Lara Chávez en contra de Nelson Aníbal Revelo Villalba y otros41

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Gobierno Municipal de Girón: Que establece el cobro de la tasa por fiscalización de contratos de construcción de obras………………………………………………………45

– Gobierno Municipal de Pedro Moncayo: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta el cobro de la tasa por concepto de aferición de pesas y medidas…………………..46

– Cantón Salinas: Sustitutiva para la determinación, administración, control y recaudación de patentes municipales…………………………………………………..48

– Gobierno Municipal del Cantón Shushufindi: Que regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia……………………………………………………………………..52

n n

CONGRESO NACIONAL
n

n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA n

NOMBRE: «ORGANICA REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA». n n

CODIGO: 28-029.

n

AUSPICIO: H. OSWALDO BURNEO CASTILLO.

n

COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

n

INGRESO: 07-02-2007.

n

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 12-02-2007.

n

FUNDAMENTOS:

n

La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública tiene por objeto garantizar el derecho de acceder a las fuentes de información, conocer la rendición de cuentas a la que están sujetos todos los funcionarios del Estado y de otras entidades de derecho público y privado, y permitir la fiscalización de la Administración Pública y de los recursos públicos, efectivizándose un verdadero control social.

n

OBJETIVOS BASICOS:

n

Sin embargo del mandato constitucional y legal, algunas instituciones, empresas estatales, organismos regionales y otros entes públicos, han incumplido con la difusión completa y detallada de la información que están obligados a observar, por lo que es necesario realizar ciertas reformas para que esta ley sea cumplida a cabalidad por los responsables y para que logre los objetivos para los cuales fue creada.

n

CRITERIOS:

n

En esta rendición de cuentas también deben estar involucrados los representantes diplomáticos y consulares ecuatorianos que prestan servicios en el exterior y son remunerados por el Estado, cuyas gestiones son completamente desconocidas; igualmente, empresas como PACIFICTEL y ANDINATEL, que pretenden evadir toda forma de fiscalización aduciendo estar sujetas a otro tipo de controles.

n

f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional.

n

n
n CONGRESO NACIONAL

n

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

n

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE LA FUNCION LEGISLATIVA».

n

CODIGO: 28-030.

n

AUSPICIO: H. OSWALDO FLORES MANZANO.

n

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

n

INGRESO: 08-02-2007.

n

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 13-02-2007.
n
n FUNDAMENTOS:
n
n En el proyecto de restauración del Palacio Legislativo, se incluyó un área para que, conjuntamente con el Archivo Biblioteca, funcione el denominado Museo de la Democracia, para lo cual se cuenta con el material suficiente para su funcionamiento, así como con todos los elementos que se hallan dispersos en las diferentes dependencias del Parlamento y en otras instituciones del Estado.
n
n OBJETIVOS BASICOS:
n
n El Congreso Nacional, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 62 y 63 de la Constitución Política de la República, normas que establecen políticas permanentes para la conservación, restauración y respeto al Patrimonio Cultural, de la riqueza artística, histórica, etc., así como garantizar el ejercicio y participación de las personas, en igualdad de condiciones y oportunidades en los bienes, servicios y manifestaciones culturales, es trascendental que se difunda y conozca el gran acopio cultural que mantiene el Archivo Biblioteca de la Función Legislativa, para lo cual es necesaria la creación de una unidad técnico administrativa que se encargue de tal función.
n
n CRITERIOS:
n
n Por ser de gran trascendencia sobre todo para que las generaciones futuras tengan acceso a la verdad histórica, es imprescindible dicha creación.
n
n f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional.
n

n

n
n
n No. 028 MEF-2007
n

n
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
n
n Acuerda:
n
n ARTICULO UNICO.­- A partir de la presente fecha se deja sin efecto los encargos de funciones de las subsecretarías de esta Secretaría de Estado, que constan en el Acuerdo Ministerial No. 026 MEF – 2007, expedido el 9 de febrero del 2007.
n
n Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 9 de febrero del 2007.
n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.
n
n Es copia.- Certifico.
n
n f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.
n
n 14 de febrero del 2007.
n
n
n
n No. 029 MEF-2007
n

n EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
n
n Acuerda:
n
n ARTICULO UNICO.-­ Delegar al ingeniero Jorge Barros Sempértegui, Subsecretario Administrativo de esta Secretaría de Estado, para que en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme el Comité Especial para la Enajenación de los Activos Improductivos del Centro de Reconversión Económica del Azuay, Cañar y Morona Santiago, CREA.
n
n Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 13 de febrero del 2007.
n
n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.
n
n Es copia.- Certifico.
n
n f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.
n
n 14 de febrero del 2007.
n
n
n
n No. 030
n

n EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
n
n Considerando:
n
n Que la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno en su artículo 115 faculta al Ministro de Economía y Finanzas fijar el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;
n
n Que mediante oficios Nos. 593-CGF-DNPC-2005 de 31 de octubre del 2005, el Director Nacional del Instituto de Patrimonio Cultural, emite las características y especificaciones que dicha institución necesita para la emisión de los nuevos carnés de arqueólogo y restaurador, conteniendo los mismos un incremento en su precio de acuerdo con los justificativos constantes en el oficio de la referencia;
n
n Que mediante informe No. MEF-STN-2005-094 de 27 de diciembre del 2006, el funcionario responsable de la administración y custodia de especies fiscales, en atención al pedido formulado, sugiere “se acepte la propuesta del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural y se revalorice los Carnés de Arqueólogos y Restauradores, allanándose a la valoración sugerida, ya que no es un rubro que afecta al país”;
n
n Que mediante oficio No. MEF-STN-2006-0033 de 4 de enero del 2006, la ex Subsecretaria de Tesorería de la Nación encargada, aprueba la revalorización de las especies fiscales a cargo del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, indicando que los nuevos valores a regir son de absoluta responsabilidad de dicha institución; y,
n
n En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 115 de la Ley de Régimen Tributario Interno y 3 del Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubre de 1978,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Fijar a partir del 15 de febrero del 2007 el nuevo valor de comercialización de los carnés para arqueólogos y restauradores, nacionales y extranjeros que ejerzan su profesión en el país de conformidad con lo solicitado por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, de acuerdo al siguiente detalle:

n

Especies fiscales

Valor de comercialización

Carnés para Arqueólogos Ecuatorianos

USD 15,00

Carnés para Arqueólogos Extranjeros

USD 60,00

Carnés para Restauradores Ecuatorianos

USD 15,00

Carnés para Restauradores Extranjeros

USD 60,00

n

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial que entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a las subsecretarías Administrativa y de Tesorería de la Nación.
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 13 de febrero del 2007.
n
n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.
n
n Es copia.- Certifico.
n
n f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.
n
n 14 de febrero del 2007.
n
n
n
n No. 032 MEF-2007
n

n EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
n Acuerda:
n
n ARTICULO 1.-­ A partir de la presente fecha se da por concluida la designación conferida mediante Acuerdo Ministerial No. 387 MEF-2006, expedido el 9 de noviembre del 2006, con el cual se delegó al doctor Silvio Donato Iannuzzelli Nevárez, Subsecretario del Litoral de esta Cartera de Estado, en esa fecha, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Directorio de la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas, CEDEGE.
n
n ARTICULO 2.-­ Delegar en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Directorio de la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas, CEDEGE, a la economista Carolina Portaluppi Castro, Subsecretaria del Litoral de esta Secretaría de Estado.
n
n Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 14 de febrero del 2007.
n
n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.
n
n Es copia.- Certifico.
n
n f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.
n
n 14 de febrero del 2007.
n
n
n
n No. 001
n

n EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
n
n Considerando:
n
n Que el ex Ministro de Economía y Finanzas, al amparo de lo dispuesto en los artículos 115 de la Ley de Régimen Tributario Interno, 6 literal k) de la Codificación a la Ley de Contratación Pública, 1 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General a la Ley de Contratación Pública; y, 3 del Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubre de 1978. Con Acuerdo Ministerial No. 302 de 25 de agosto del 2005, autorizó y exoneró de los procedimientos precontracuales la emisión e impresión de cien mil (100.000) tickets de legalización de firmas y cien mil (100.000) certificados de no haber sido dado de baja, para la Dirección de Personal de la Policía Nacional;
n
n Que de conformidad con lo que dispone el artículo 1 del Decreto Legislativo No. 014, publicado en el Registro Oficial No. 92 de 27 de marzo de 1967, reformado por el artículo 9 del Decreto Supremo No. 1065-A, publicado en el Registro Oficial No. 668 de 28 de octubre de 1974, en concordancia con lo previsto en el artículo 1 del citado Acuerdo Ministerial No. 488, el Instituto Geográfico Militar I.G.M., es el único organismo autorizado para que, en sus propios talleres y con la intervención de un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas o del Ministerio de Obras Públicas, en su caso, imprima timbres, papel lineado, estampillas y más especies valoradas, que la Administración Pública requiera;
n
n Que mediante oficios Nos. 2006-0463-IGM-f, 2006-0464-IGM-f, 2007-0019-IGM-f y 2007-0020-IGM-f de 19 de septiembre del 2006 y 24 de enero del 2007, respectivamente, el Director del Instituto Geográfico Militar I.G.M., remite al Ministerio de Economía y Finanzas, las cotizaciones y la actualización de las mismas, correspondientes a la impresión de los tickets de legalización de firmas y de los certificados de no haber sido dado de baja para la Dirección de Personal de la Policía Nacional;
n
n Que con oficio No. MEF-STN-2006 5808 de 7 de noviembre del 2006, la Subsecretaria de Tesorería de la Nación, remite al ex Subsecretario Administrativo el análisis del cumplimiento de las especificaciones técnicas de la oferta presentada por el Instituto Geográfico Militar;
n
n Que con oficio No. 41-CFI-MP-2006 de 18 de enero del 2007, el Coordinador Financiero Institucional informa que, dentro de la pro forma presupuestaria para el año 2007, en el grupo de gasto 53, se encuentra considerado el monto de USD 5’698.589,00, cuyos recursos servirán para atender los gastos relacionados con la emisión de especies fiscales del presente ejercicio económico; por lo que, una vez que se apruebe el presupuesto institucional, conforme consta en la pro forma 2007, existirían los recursos suficientes para atender entre otros el gasto No. 21969-MP-SIGEF-2007 de 16 de enero del 2007;
n
n Que el artículo 7 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General a la Ley de Contratación Pública, dispone que la decisión o adjudicación de celebrar contratos tramitados al amparo del artículo 6 de la Codificación a la Ley de Contratación Pública, la tomará el Ministro o el representante legal de la entidad u organismo contratante; y,
n
n En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 7 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General a la Ley de Contratación Pública,
n
n Resuelve:
n
n Art. 1.- Adjudicar el contrato para la impresión de cien mil (100.000) tickets de legalización de firmas para la Dirección de Personal de la Policía Nacional, al Instituto Geográfico Militar I.G.M., por el monto total de cincuenta y siete mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América 00/100 (USD 57.800,00), valor en el que no se encuentra incluido el impuesto al valor agregado IVA.
n
n Art. 2.- Adjudicar el contrato para la impresión de cien mil (100.000) certificados de no haber sido dado de baja para la Dirección de Personal de la Policía Nacional, al Instituto Geográfico Militar, por el monto total de diecinueve mil cuatrocientos noventa dólares de los Estados Unidos de América 00/100 (USD 19.490,00), valor en el que no se encuentra incluido el impuesto al valor agregado IVA.
n
n Art. 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 13 febrero del 2007.
n
n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.
n
n Es copia.- Certifico.
n
n f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.
n
n 14 de febrero del 2007.
n
n
n
n No. 002
n

n EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
n
n Considerando:
n
n Que el ex Ministro de Economía y Finanzas, al amparo de lo dispuesto en los artículos 115 de la Ley de Régimen Tributario Interno, 6 literal k) de la Codificación a la Ley de Contratación Pública, 1 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General a la Ley de Contratación Pública; y, 3 del Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubre de 1978. Con Acuerdo Ministerial No. 374 de 31 de octubre del 2006, autorizó y exoneró de los procedimientos precontracuales la emisión e impresión de trescientas veinticinco mil seiscientas (325.600) tarjetas de visita a parques nacionales de diferentes valores;
n
n Que de conformidad con lo que dispone el artículo 1 del Decreto Legislativo No. 014, publicado en el Registro Oficial No. 92 de 27 de marzo de 1967, reformado por el artículo 9 del Decreto Supremo No. 1065-A, publicado en el Registro Oficial No. 668 de 28 de octubre de 1974, en concordancia con lo previsto en el artículo 1 del citado Acuerdo Ministerial No. 488, el Instituto Geográfico Militar I.G.M., es el único organismo autorizado para que, en sus propios talleres y con la intervención de un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas o del Ministerio de Obras Públicas, en su caso, imprima timbres, papel lineado, estampillas y más especies valoradas, que la Administración Pública requiera;
n
n Que mediante oficios Nos. 2006-00545-IGM-f y 2007-0021-IGM-f de 16 de noviembre del 2006 y 24 de enero del 2007, respectivamente, el Director del Instituto Geográfico Militar I.G.M., remite al Ministerio de Economía y Finanzas, la cotización y la actualización de la misma, correspondiente a la impresión de las tarjetas de visita a parques nacionales;
n
n Que con oficio No. MEF-STN-2006 6211 de 27 de noviembre del 2006, la ex Subsecretaria de Tesorería de la Nación, remite al Subsecretario Administrativo el análisis del cumplimiento de la oferta presentada por el Instituto Geográfico Militar con oficio No. 2006-0545-IGM-f de 16 de noviembre del 2006;
n
n Que con oficio No. 41-CFI-MP-2006 de 18 de enero del 2007, el Coordinador Financiero Institucional informa que, dentro de la pro forma presupuestaria para el año 2007, en el grupo de gasto 53, se encuentra considerado el monto de USD 5’698.589,00, cuyos recursos servirán para atender los gastos relacionados con la emisión de especies fiscales del presente ejercicio económico; por lo que, una vez que se apruebe el presupuesto institucional, conforme consta en la pro forma 2007, existirían los recursos suficientes para atender entre otros el gasto No. 21970-MP-SIGEF-2007 de 16 de enero del 2007;
n
n Que el artículo 7 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General a la Ley de Contratación Pública, dispone que la decisión o adjudicación de celebrar contratos tramitados al amparo del artículo 6 de la Codificación a la Ley de Contratación Pública, la tomará el Ministro o el representante legal de la entidad u organismo contratante; y,
n
n En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 7 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General a la Ley de Contratación Pública,
n
n Resuelve:
n
n Art. 1.- Adjudicar el contrato para la impresión de trescientas veinticinco mil seiscientas (325.600) tarjetas de visita a parques nacionales de diferentes valores, al Instituto Geográfico Militar I.G.M., por el monto total de veintiséis mil cuarenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América 00/100 (USD 26.048,00), valor en el que no se encuentra incluido el impuesto al valor agregado IVA.
n
n Art. 2- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 13 febrero del 2007.
n
n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.
n
n Es copia.- Certifico.
n
n f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.
n
n 14 de febrero del 2007.
n
n

n
n Isabel Mosquera Yánez,
n SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLO DEL PUEBLO MONTUBIO DE
LA COSTA ECUATORIANA Y ZONAS SUBTROPICALES DEL LITORAL
nCODEPMOC
n

nConsiderando:
n
nQue mediante Decreto Ejecutivo No. 1394 de 30 de marzo del 2001, publicado en el Registro Oficial No. 301 de 6 de abril del 2001, se creó el Consejo de Desarrollo del Pueblo Montubio de la Costa Ecuatoriana y Zonas Subtropicales del Litoral CODEPMOC, adscrito a la Presidencia de la República;
n
nQue la Constitución de la República reconoce los derechos colectivos integrados al sistema de los derechos humanos, donde garantiza el desarrollo autónomo y sostenible de los pueblos;
n
nQue el Convenio 169 de la O.I.T. establece los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones colectivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;
n
nQue, la Ley de Modernización del Estado, en el artículo 3 establece que los procesos de modernización se sujetarán a los principios de eficiencia, agilidad, transparencia, coparticipación en la gestión pública y solidaridad social;
n
nQue, de conformidad con el Capítulo VI, Art. 18, literal a) del Reglamento Interno del Consejo de Desarrollo del Pueblo Montubio de la Costa Ecuatoriana y Zonas Subtropicales de la Región Litoral, dentro de las funciones de la Secretaría Ejecutiva se contempla el establecimiento de directrices para la formulación de la planificación estratégica, operativo y presupuesto; y,
n
nEn ejercicio de las facultades y atribuciones legales que le concede el Art. 18 del Reglamento Interno del CODEPMOC, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República,
n
nResuelve:
n
nExpedir el presente Reglamento interno de participación de las organizaciones del pueblo montubio, en el proceso de desarrollo direccionado por el CODEPMOC.
n
nCAPITULO I
n
nDel objeto social de la organización, definición del pueblo montubio y objetivo del reglamento
n
nArtículo 1. Objeto social del CODEPMOC.- El Consejo de Desarrollo del Pueblo Montubio de la Costa Ecuatoriana y Zonas Subtropicales de la Región Litoral es un organismo público de desarrollo del Pueblo Montubio, creado mediante Decreto Ejecutivo 1394, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 301 del 6 de abril del 2001, adscrito a la Presidencia de la República pero dirigido por el propio pueblo montubio, a través de sus representantes provinciales que definen y ejecutan políticas que promueven el desarrollo sustentable a través de planes, programas y proyectos de carácter social, económico, político, cultural y ambiental, mediante la gestión de recursos nacionales e internacionales, con la administración y participación directa de sus comunidades y organismos afines.
n
nArtículo 2. Definición del pueblo montubio.- Pueblo montubio es toda comunidad organizada en la costa ecuatoriana que se autodefine como tal, reconociendo orgullosamente su ascendencia, rescatando, conservando y fomentando su cultura, costumbres, tradiciones, folklore e historia, en definitiva, es un pueblo organizado con identidad propia, con principios de solidaridad y desarrollo colectivo, autogestionario y altamente participativo, con responsabilidad social, política y ambiental, respetuoso de la biodiversidad y derechos de los pueblos. Es democrático y responsable. Conserva valores cívicos, éticos y de justicia, productor, trabajador por excelencia, unitario e integracionista, es un pueblo en la búsqueda constante de un ideal “Su Desarrollo”.
nArtículo 3. Objetivo del reglamento.- El presente reglamento tiene por objeto, normar y legalizar los procedimientos internos, relacionados con los procesos institucionales del CODEPMOC, y de las asociaciones u organizaciones y toda forma de organización montubia, inherentes al proceso de desarrollo del pueblo montubio que direcciona el CODEPMOC.
n
nCAPITULO II
n
nDe la vigencia, conocimiento,difusión, alcance y ámbito de aplicación
n
nArtículo 4. Aprobación y vigencia.- Este reglamento interno comenzará a regir desde la fecha en que sea aprobado por el Consejo Nacional del CODEPMOC, en consenso con la Asamblea Nacional del Pueblo Montubio, constituida por las organizaciones que se encuentran inscritas, calificadas y registradas legalmente en el CODEPMOC y que participan activamente por lo menos dos años consecutivos en el proceso de desarrollo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Podrá ser modificado, únicamente, utilizando el mismo procedimiento de su aprobación.
n
nArtículo 5. Conocimiento y difusión.- El CODEPMOC, dará a conocer y difundirá este reglamento como normativa, a todas las asociaciones que están participando y las que quieran integrarse al proceso de desarrollo.
n
nEn ningún caso podrá invocarse el desconocimiento de este reglamento como motivo de excusa o de ilegalidad.
n
nArtículo 6. Ambito de aplicación.- El reglamento es de obligatoria aplicación legal para todas las organizaciones de hecho o de derecho, establecidas en la zona de influencia de la institución (Guayas, Manabí, Los Ríos, El Oro y zonas subtropicales de la Región Litoral), calificadas y registradas en el CODEPMOC.
n
nCAPITULO III
n
nRequisitos de la solicitud de integración, calificación y registro
n
nArtículo 7.- Las asociaciones montubias que estén interesadas en participar en el proceso de desarrollo, deberán presentar una solicitud dirigida a la Secretaría Ejecutiva del CODEPMOC, manifestando el deseo de integrarse al proceso de desarrollo social, económico, cultural y político, direccionado por el CODEPMOC.
n
nArtículo 8.- Cada organización, mediante asamblea general debe autodefinirse como pueblo montubio, cuya resolución quedará sentada en acta(s), luego de la resolución establecida y aprobada por la asamblea de la organización que es la máxima autoridad según el estatuto que la rige. Estas actas deberán ser firmadas por todos los socios presentes.
n
nArtículo 9.- Una comisión designada por la Secretaría Ejecutiva, integrada por personal del Departamento de Fortalecimiento Gremial y de la Dirección Jurídica, se trasladará hacia el lugar donde funciona la organización, con el fin de mantener una reunión con la directiva y sus demás miembros, para evaluar el grado de interés, y la participación activa de los socios en beneficio de su organización. Luego de lo cual, la comisión emitirá un informe dirigido a la Secretaría Ejecutiva, que servirá de elemento básico para su admisión, calificación y registro en el CODEPMOC, como lo establece el decreto ejecutivo de creación de la institución.
n

n Artículo 10.- El registro de las organizaciones calificadas en el CODEPMOC se lo realizará en un libro específico para el efecto, el mismo que estará bajo la responsabilidad de la Dirección Jurídica de la institución.
n
n CAPITULO IV
n
n De los requisitos legales
n
n Artículo 11.- Las organizaciones que no tengan vida jurídica pueden también formar parte del proceso de desarrollo direccionado por el CODEPMOC, y de igual manera tendrán las mismas oportunidades y beneficios como organizaciones de hecho, que las de derecho, siempre y cuando presenten en un tiempo no mayor a los 12 meses sus estatutos que las acrediten como organizaciones de derecho.
n
n Artículo 12.- Para la tramitación de su personería jurídica, las organizaciones montubias de hecho, que estén participando en el proceso de desarrollo, contarán con la asesoría legal del CODEPMOC, para la tramitación de la personería jurídica.
n
n Artículo 13.- Las organizaciones que participen y se beneficien del proceso de desarrollo del pueblo montubio, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 19 del presente reglamento.
n
n CAPITULO V
n
n De la participación y conocimiento del proceso
n
n Artículo 14.- Las organizaciones montubias de hecho o de derecho, una vez que estén calificadas y registradas en el CODEPMOC, están obligadas a participar activamente y de manera continua y permanente en el proceso de fortalecimiento, gestión y luchas por sus causas.
n
n Artículo 15.- Los dirigentes y bases de las organizaciones montubias, están obligados a conocer y entender el proceso de desarrollo, con el objeto de difundir el mismo en sus respectivas organizaciones y en su entorno. Una organización montubia que desconozca las estrategias de su propio desarrollo, no podrá comprender el alcance y objetivos del mismo.
n
n Artículo 16.- La certificación de la participación activa, permanente y continua de las organizaciones en el proceso de desarrollo del pueblo montubio será emitida por las diferentes formas de organización del pueblo montubio de la Costa en sus diferentes instancias sean estas; recintales, parroquiales, cantonales, provinciales o sectoriales.
n
n CAPITULO VI
n
n De los planes, programas y proyectos comunitarios que impulsa el CODEPMOC
n
n Artículo 17.- Los planes, programas y proyectos son parte fundamental del proceso de desarrollo del pueblo montubio y no obedecen al fin o meta del proceso, más bien es un medio para obtener el fin.
n
n Artículo 18.- Los recursos destinados a las organizaciones, estarán en función de la solución de problemas sociales, económicos y culturales, con visión comunitaria, empresarial y de respeto al medio ambiente, en el orden de las líneas y rubros prioritarios establecidas por las políticas institucionales, consensuadas con el pueblo montubio, en base a su plan estratégico de cada provincia, cuyos recursos, deberán ser sostenibles en el tiempo de manera permanente por la organización.
n
n Artículo 19.- Las organizaciones montubias, para que se encuentren aptas para implementar sus propuestas de desarrollo, deberán presentar los siguientes requisitos:
n
n ٠ Copia de los estatutos.
n
n ٠ Copia del acuerdo ministerial.
n
n ٠ Certificado actualizado del Ministerio correspondiente, que acredite la inscripción de la directiva de la asociación vigente.
n
n ٠ Copia del RUC actualizado.
n
n ٠ Copia de la libreta de ahorros o cuenta corriente de la organización, con dos firmas (Presidente y Tesorero) actualizado.
n
n ٠ Nómina de los socios actualizada, mediante certificación del Secretario de la organización.
n
n ٠ Nombramiento del Presidente y Tesorero de la asociación certificados por el Secretario de la asociación.
n
n ٠ Solicitud dirigida a la Secretaría Ejecutiva, manifestando su petición y tipo de proyecto.
n
n ٠ Formulario de levantamiento de información de la organización (asegurarse que la información sea correcta).
n
n ٠ Copia de cédula, certificado de votación y récord policial del Presidente y Tesorero de la asociación
n
n ٠ Copia de la resolución administrativa que otorga el CODEPMOC a la asociación que se encuentra inscrita, registrada y calificada.
n
n ٠ Certificado concedido por las diferentes instancias de organización del pueblo montubio, que acredite su participación por el período de 2 años en el proceso, salvo aquellas organizaciones que antes del tiempo previsto demuestren activa participación permanente y altos niveles de responsabilidad.
n
n ٠ Que la organización, con el apoyo del CODEPMOC, cuente con un plan básico de desarrollo comunitario en función de la solución de sus principales problemas.
n
n ٠ Que sus dirigentes con el apoyo del CODEPMOC, tengan conocimientos básicos de administración de proyectos comunitarios.
n
n ٠ Que las organizaciones montubias tengan la disponibilidad para asumir el compromiso del cofinanciación del proyecto de inversión.
n
n Artículo 20.- La responsabilidad legal del manejo financiero, administrativo, y técnico del recurso entregado a las organizaciones montubias por el CODEPMOC, será del Presidente y Tesorero de la asociación, los mismos que deberán sujetarse a los instructivos, normas, reglamentos y procedimientos establecidos por el CODEPMOC y organismos de control del Estado.
n
n CAPITULO VII
n
n De las obligaciones y régimen disciplinario
n
n Artículo 21.- Las organizaciones, miembros y dirigentes que hayan incurrido en faltas graves, tales como alta traición al pueblo montubio, deslealtad con su institución, actos de deshonestidad, difamación o actos delincuenciales, contrarios a los principios y objetivos del pueblo montubio o su institución, que hayan afectado gravemente la imagen institucional o al proceso de desarrollo, perderán su derecho legal y moral y no podrán formar parte integrante de ninguna organización que aspire a beneficiarse del proceso de desarrollo del pueblo montubio.
n
n Artículo 22.- La comunidad que no participe de manera activa y permanente durante un año, en el proceso de desarrollo del pueblo montubio, constando para esto con la debida certificación de las instancias superiores de organización montubia, perderá sus derechos y no gozará de los beneficios y logros alcanzados por la institución, pudiendo reintegrarse, luego que cumpla con lo dispuesto en el Art. 9 y se demuestre que ha superado sus dificultades, previa reestructuración de la directiva.
n
n Artículo 23.- A las organizaciones montubias que incumplan las disposiciones establecidas en el presente reglamento, mediante acuerdo y en estricto cumplimiento a este instrumento legal, se les aplicará las sanciones dispuestas y aprobadas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda originar el hecho mismo, independiente de las sanciones que se generen dentro de su organización, debiendo registrarse la sanción correspon-diente en el libro único de registro de las comunidades.
n
n Artículo 24.- Dependiendo de la gravedad de la falta cometida por los dirigentes, miembros o la organización, y a los efectos perjudiciales que causare, el CODEPMOC, a través de la emisión de un acuerdo, aplicará las siguientes sanciones:
n
n a) Sanción moral con amonestación a los dirigentes y/o miembros y/u organización;
n
n b) Suspensión temporal o indefinida; y,
n
n c) Exclusión del proceso de desarrollo.
n
n Artículo 25.- La sanción será moral con amonestación para los dirigentes y la organización en los siguientes casos:
n
n a) Cuando existan fallas injustificadas en la coordinación de actividades o eventos planificados con anterioridad, que incidan en la buena marcha del proyecto;
n
n b) Cuando los integrantes de la organización presenten poco interés y se demuestre en la falta de asistencia a las reuniones de planificación de actividades o eventos;
n
n c) Cuando exista falta de interés por parte de los miembros de la organización para participar activamente en el proceso de desarrollo del pueblo montubio;
n
n d) Por falta de buena interrelación y consideración con las organizaciones montubias fraternas; y,
n
n e) Por no informar inmediatamente sobre acciones o situaciones que afecten o puedan afectar la imagen del CODEPMOC.
n
n Artículo 26.- Se sancionará a la asociación con suspensión temporal o indefinida:
n
n a) Cuando propague rumores falsos o noticias perniciosas, actos de divisionismo, etc. que generen la confusión o el desprestigio de la institución CODEPMOC, sus representantes o directivos de su organización;
n
n b) Por evadir, mentir u ocultar información, con respecto a auditorías internas o control de gestión técnica y económica en cuanto al manejo de recursos y/o proyectos de desarrollo;
n
n c) Por el incumplimiento injustificado de convenios o alianzas estratégicas con instituciones co-participantes y que afecte a los beneficiarios y/o a la buena imagen del CODEPMOC; y,
n
n d) Por el incumplimiento de sus deberes y obligaciones o violaciones graves a las disposiciones de este reglamento.
n
n Artículo 27.- Se podrá excluir a una organización de su participación en el proceso de desarrollo por las siguientes causales:
n
n a) Cuando el(los) dirigente(s) a nombre de la organización que representa(n) o de la institución CODEPMOC, realice actividades o campañas públicas, premeditadas y mal intencionadas, con el ánimo de perjudicar la imagen de su institución y al proceso de desarrollo del pueblo montubio o a sus dirigentes, denuncias que no estén plena y debidamente comprobadas por los organismos de control del Estado o los órganos de justicia;
n
n b) Por mal manejo de fondos o utilización indebida de recursos, sin autorización de la asamblea comunitaria o incumplimiento de normas y procedimientos establecidos por el CODEPMOC;
n
n c) Cuando la asociación no haya logrado mantener el número de socios que establece la ley o estén desintegrados, previa liquidación de bienes y recursos; y,
n
n d) Cuando la comunidad u organización integrada al proceso, cambie su objeto social en perjuicio de los asociados.
n
n Artículo 28.- Las organizaciones están obligadas a presentar al CODEPMOC, los documentos que le sean requeridos por la institución, para el cumplimiento cabal del convenio y de los procedimientos que establecen los organismos de control del Estado.
n
n CAPITULO VIII
n
n De la liquidación de los recursos invertidos
n
n Artículo 29.- El plazo para la liquidación de los recursos invertidos por las organizaciones montubias, deberá constar en el convenio suscrito entre el CODEPMOC y la organización, de acuerdo al plan de inversión o proyecto aprobado.
n
n CAPITULO IX
n
n De los bienes
n
n Artículo 30.- Los bienes que adquieran las asociaciones a través del CODEPMOC, deben ser utilizados en forma exclusiva por la asociación montubia, que es beneficiaria directa de las políticas de desarrollo de esta institución, no pudiendo ser estos bienes para lucro personal de algún miembro o dirigente de la asociación. Estos bienes pueden prestar servicio a otras comunidades o terceros solo cuando la asamblea general de socios así lo resuelva y la rentabilidad o producto que genere la prestación de ese servicio, será en beneficio exclusivo de la asociación montubia propietaria del bien.
n
n Artículo 31.- Será responsabilidad de la organización, que los bienes adquiridos por la asociación, estén legalizados bajo escritura pública. Asimismo, los terrenos donde se implementen los proyectos, deberán ser de propiedad de la organización o cedidos por los socios o terceros, para lo cual deberán legalizar a través de una escritura pública su utilización, a favor de la organización, por el tiempo que sea pertinente para la recuperación de la inversión, con lo que se garantizará la ejecución e implementación de los convenios o proyectos.
n
n CAPITULO X
n
n Disposiciones generales
n
n Artículo 32.- El CODEPMOC y las organizaciones participantes del proceso, quedan legalmente sujetos al cumplimiento de las disposiciones de este reglamento y su desconocimiento no exculpa de responsabilidad civil o penal a organización alguna y al CODEPMOC, pudiendo las partes recurrir a las instancias legales correspondientes.
n
n Dada y firmada en la sala de sesiones del Consejo Nacional del CODEPMOC, a los siete días del mes de julio del 2006.
n
n f.) Isabel Mosquera Yánez, Secretaria Ejecutiva.
n
n
n
n Isabel Mosquera Yánez
n SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLO DEL PUEBLO MONTUBIO DE
LA COSTA ECUATORIANA Y ZONAS SUBTROPICALES DEL LITORAL
n CODEPMOC
n

n Considerando:
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1394 de 30 de marzo del 2001, publicado en el Registro Oficial No. 301 de 6 de abril del 2001, se creó el Consejo de Desarrollo del Pueblo Montubio de la Costa Ecuatoriana y Zonas Subtropicales del Litoral CODEPMOC, adscrito a la Presidencia de la República, dirigido por el pueblo montubio, a través de sus representantes;
n
n Que la Constitución de la República reconoce los derechos colectivos integrados al sistema de los derechos humanos, donde garantiza el desarrollo autónomo y sostenible de los pueblos;
n
n Que el Convenio 169 de la O.I.T. establece los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones colectivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;
n
n Que, la Ley de Modernización del Estado, en el artículo 3 establece que los procesos de modernización se sujetarán a los principios de eficiencia, agilidad, transparencia, coparticipación en la gestión pública y solidaridad social;
n
n Que, de conformidad con el Capítulo VI, Art. 18, literal a) del Reglamento Interno del Consejo de Desarrollo del Pueblo Montubio de la Costa Ecuatoriana y Zonas Subtropicales de la Región Litoral, dentro de las funciones de la Secretaría Ejecutiva se contempla el establecimiento de directrices para la formulación de la planificación estratégica, operativo y presupuesto; y,
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones legales que le concede el Art. 18 del Reglamento Interno del CODEPMOC, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República,
n
n Resuelve:
n
n Expedir el presente Reglamento para elección de representantes provinciales principales, alternos y Secretario/a Ejecutivo/a del CODEPMOC.
n
n Título I
n
n Disposiciones generales
n
n De conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 1394 y publicado en el Reg. Of. del 6 de abril del 2001 y de conformidad con el Reglamento Interno del CODEPMOC, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3106 del 12 de septiembre del 2002, publicado en el Reg. Of. No. 671 del 26 de septiembre del 2002, en el Capítulo IV de la elección de los representantes ante el Consejo Nacional, dicta el siguiente reglamento necesario para la ejecución del proceso electoral.
n
n Capítulo I
n
n De su aplicabilidad
n
n Artículo 1.- El presente reglamento normará el proceso electoral para designar a representantes de las provincias del Guayas, Los Ríos, Manabí y El Oro ante el Consejo Nacional y Secretario(a) Ejecutivo(a) del CODEPMOC.
n
n Capítulo II
n
n De la condición de elegibilidad para la elección
n
n Artículo 2.- Para ser candidato a representante ante el Consejo Nacional, la organización que auspicia la candidatura del socio debe estar calificada, registrada, ser activa y participativa en el proceso de desarrollo del pueblo montubio, con un mínimo de 4 años, habiendo sido notoria y destacada su participación en la lucha por la consecución de sus objetivos, certificación que la hará la instancia respectiva de organización del pueb