Lunes, 05 de Marzo de 2007 – R.O. No. 33 SUPLEMENTO
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0443 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Pequeños Comerciantes Vida Nueva, con domicilio en la parroquia El Quinche, cantón Quito, provincia de Pichincha………………………………………………………………………………….2

0444 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación Feriantes de la Plataforma del Mercado de Andalucía de Quito, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha………………………………………………………………………………….4

0446 Apruébanse las reformas introducidas al Estatuto de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Treinta de Enero”, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha………………………………………………………………………………….6

0447 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación Fuente de Vida “Fons Vitae”, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha……………………………………………………………………………………………………7

0448 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica de la Fundación Santista Calidad de Vida para Todos, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha……………………………………………………………………………………………………8

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

RESOLUCIONES:

0001-2006-OI Dictamínase que existe inconstitucionalidad de los Arts. 3 y 4 de la Ley Reformatoria a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, por contrariar el mandato del Art. 147 de la Carta Política……………………………………….10

0007-2006-TC Deséchase la demanda de inconstitucionalidad de los decretos Nos. 2451 y 290, por las razones formales a las que se remiten las consideraciones expresadas sin que esta resolución implique ninguna manifestación sobre el contenido de tales actos………………………………………………………………………………………..12

0094-2006-HC Confírmase la resolución venida en grado y niégase el recurso de hábeas corpus propuesto por la abogada María Besci Mendoza Bravo a favor de Zhang Zun Xiang y otros……………………………………………………………………………………………..16

0120-2006-RA Revócase lo resuelto por el Juez de instancia y concédese el amparo constitucional interpuesto por Pilar Elizabeth Hernández Cevallos y otra……………..20 PRIMERA SALA 0068-06-HD Confírmase la resolución del Juez de instancia y niégase la demanda planteada por el abogado José Eduardo Anchundia Delgado…………………………………………….24

0335-06-RA Confírmase lo resuelto en primer nivel y niégase el amparo constitucional interpuesto por Roberto Weisser Arias……………………………………………………………28

0353-06-RA Niégase la acción de amparo presentada por el doctor José Alfonso Puente Viteri…………………………………………………………………………………………………………31

0453-06-RA Confírmase la resolución venida en grado y niégase la acción de amparo presentada por la señora Tania del Rocío Muñoz Vicuña…………………………………..35

0461-06-RA Revócase la resolución venida en grado y niégase la acción de amparo presentada por la señora Anyi Marissa Machuca Castrellón y otros…………………….39

0481-06-RA Revócase la resolución pronunciada por el Juez Segundo de lo Penal de El Oro y niégase el amparo constitucional propuesto por José Ignacio Vinces Pinargote y otros…………………………………………………………………………………………………………42

ORDENANZA MUNICIPAL:

– Gobierno Municipal del Cantón El Pangui: Que norma la gestión ambiental en el ámbito del cantón……………………………………………………………………………………….45

n No. 0443
n

nDr. Nicolás Naranjo Borja
nSUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
n
nConsiderando:
n
nQue, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
n
nQue, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
n
nQue, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente Constitucional de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;
n
nQue, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó como Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;
n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1 literal e), el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX Libro I, de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
n
n Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 804-DTAL-PJ-GEC-2006 de agosto 30 del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica a favor de la Asociación de Pequeños Comerciantes Vida Nueva, con domicilio en la parroquia el Quinche, cantón Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,
n
n En ejercicio de las facultades legales,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Asociación de Pequeños Comerciantes Vida Nueva, con domicilio en la parroquia el Quinche, cantón Quito, provincia de Pichincha, sin modificación alguna:
n
n Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas:
n
n Apellidos y Nombres No. Cédula Nacionalidad
n
n Caiza Tipanluisa Olga Lilia 080163701-8 Ecuatoriana
n Esparza Medrano María Francisca 170499663-4 Ecuatoriana
n Esparza Medrano Rosa María 170663773-1 Ecuatoriana
n Esparza Medrano José Oswaldo 170414037-3 Ecuatoriana
n Guaña Pinenla Matías 170178992-5 Ecuatoriana
n Jácome Farinango Ana María 171358342-3 Ecuatoriana
n Jácome Farinango Adela 170710889-8 Ecuatoriana
n Maiquez Tiamarca Gloria Guadalupe 171000832-5 Ecuatoriana
n Ordóñez Patiño Elvira Macrina 190021700-9 Ecuatoriana
n Paucar Tipanluisa Luis Aníbal 170594720-6 Ecuatoriana
n Paucar Tipanluisa Jorge Jaime 170935366-6 Ecuatoriana
n Pilataxi Farinango María Laura 170211898-3 Ecuatoriana
n Pinenla Pilco Martha Anabela 171023444-2 Ecuatoriana
n Pilco María Teresa 170766777-8 Ecuatoriana
n Quishpe José Daniel 170566679-8 Ecuatoriana
n Simbaña Tiamarca Verónica Soledad 171149171-0 Ecuatoriana
n Tacuri Ríos Leonor Josefina 170535255-5 Ecuatoriana
n Yancha Guachirosa Matilde 170239578-9 Ecuatoriana

n

Art. 3.- Disponer que la asociación, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.
n
n Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la asociación y al Presidente, como su representante legal.
n
n Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la asociación y de ésta con otras organizaciones o terceros, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.
n
n Publíquese de conformidad con la ley.
n
n Dado en Quito, a 13 de septiembre del 2006.
n
n f.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.
n
n MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 27 de septiembre del 2006.
n
n
n
n No. 0444
n

n
Dr. Nicolás Naranjo Borja
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
n
n Considerando:
n
n Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
n
n Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I, de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0239 de julio 27 del 2006, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX Libro I, de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
n
n Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 0597-DTAL-PJ-JVG-2006 de agosto 21 del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de la personería jurídica a favor de la Asociación Feriantes de la Plataforma del Mercado de Andalucía de Quito, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,
n En ejercicio de las facultades legales,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Asociación Feriantes de la Plataforma del Mercado de Andalucía de Quito, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, sin modificación alguna:
n
n Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas:
n
n Apellidos Nombres C.C. y/o Nacionalidad
n Pas.

n

Andrango Pillajo María Robertina 170142191-7 Ecuatoriana
n Anguaya Guamán Rosa 100203232-2 Ecuatoriana
n Aguilar Cachimuel Nicolás 100216199-8 Ecuatoriana
n Almachi Cayo María Rosa Elena 170739991-9 Ecuatoriana
n Amaguaya Amaguaya Rosa Elvira 060243262-7 Ecuatoriana
n Ambas Mera Ana María 170516587-4 Ecuatoriana
n Arcos Vásquez María del Pilar 170607421-6 Ecuatoriana
n Bayza Ambas María Carmen 170809026-9 Ecuatoriana
n Bone Gilse Rosa Elvira 170711781-6 Ecuatoriana
n Cajo Pilco María 060262120-3 Ecuatoriana
n Celi Condoy Silvia Amparo 171612352-4 Ecuatoriana
n Coello Zamora Julian Teófilo 170637635-5 Ecuatoriana
n Criollo Guaraca Manuela 060227772-5 Ecuatoriana
n Chalacan Eredia María Judith 170631719-3 Ecuatoriana
n Chango Pilataxi Ana María 170326369-7 Ecuatoriana
n Chushig Samueza Rosa María 17045837-7 Ecuatoriana
n Fernández Jimbo María Dolores 170267263-3 Ecuatoriana
n Freire María Rosario 170359463-8 Ecuatoriana
n Guailla Pilco Rosa Elvira 171126818-3 Ecuatoriana
n Guachamín Salguero Mónica Cristina 171408981-8 Ecuatoriana
n Hinojosa García Martha Cecilia 170337831-3 Ecuatoriana
n Inapanta Guachamín María Manuela 170240180-1 Ecuatoriana
n Junia Chanchay Dora Marlene 170873737-2 Ecuatoriana
n Jarrín Espinosa María Carmen 170451582-2 Ecuatoriana
n Lasluisa Aules Laura 170464118-0 Ecuatoriana
n León Proaño María Lucrecia 171018968-7 Ecuatoriana
n Molina Ruicela Lucrecia 170401458-6 Ecuatoriana
n Morocho Celia Humbertina 170936994-4 Ecuatoriana
n Muyma Emma Esperanza 170791580-5 Ecuatoriana
n Novoa Angulo Elvia Lucrecia 170537239-7 Ecuatoriana
n Núñez Núñez María Bernarda 170712926-6 Ecuatoriana
n Palan Hidalgo Guadalupe del Rocío 170959097-8 Ecuatoriana
n Pallo Shuguli Laura María 170386061-7 Ecuatoriana
n Panoluisa Manobanda María Beatriz 170292961-1 Ecuatoriana
n Pérez Muñoz María Concepción 170748502-3 Ecuatoriana
n Pilco Sandalo María Rosa 170694124-0 Ecuatoriana
n Quilumba Morales Rosa 170914818-1 Ecuatoriana
n Sánchez Anguaya Nicolaza 100235962-6 Ecuatoriana
n Sangucho Sambache María Cocepción 171013242-2 Ecuatoriana
n Sigcha Guachamín Luz María 170578324-7 Ecuatoriana
n Suárez Chiluisa María Esther 050098406-7 Ecuatoriana
n Suárez Chiluisa Rosa Florinda 050113587-5 Ecuatoriana
n Suquisupa Inaguazo Rosa Eliza 010148514-2 Ecuatoriana
n Tasiguano Suquillo María 170349383-1 Ecuatoriana
n Toazo Laines María Serafina 170270533-4 Ecuatoriana
n Tutin Anchaluisa Blanca Judith 171019488-5 Ecuatoriana
n Vaca Herrera María Olimpia 170192727-7 Ecuatoriana
n Vergara Andrade Aron Absalon 170182880-6 Ecuatoriana
n Yuquilema Carrillo María 060141148-1 Ecuatoriana
n Zambache Sigcha Luz María 170253216-7 Ecuatoriana
n
n Art. 3.- Disponer que la asociación ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.
n
n Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la asociación y al Presidente, como su representante legal.
n
n Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la asociación y de esta con otras organizaciones o terceros, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.
n
n Publíquese de conformidad con la ley.
n
n Dado en Quito, a 13 de septiembre del 2006.
n
n f.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.
n
n MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 27 de septiembre del 2006.
n
n
n
n No. 0446
n

n Dr. Nicolás Naranjo Borja
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
n
n Considerando:
n
n Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
n
n Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó como Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1 literal e), el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX Libro I, de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
n
n Que, la Asociación de Comerciantes Minoristas “Treinta de Enero”, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, obtuvo personería jurídica mediante Acuerdo Ministerial No. 001435 de junio 15 de 1994;
n
n Que, la Asociación de Comerciantes Minoristas “Treinta de Enero”, a través de la directiva y por resolución de las asambleas generales de 29 de junio; y, 7 de julio del 2006, ha presentado la documentación para que se apruebe las reformas al estatuto, cuya acta será parte integrante del presente acuerdo ministerial;
n
n Que, la Dirección Técnica de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 880-DTAL-PJ-GEC-2006 de 6 de septiembre del 2006, a emitido informe favorable, para la aprobación de las reformas del estatuto a favor de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Treinta de Enero”, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. Por considerar que la misma ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,
n
n En ejercicio de las facultades legales,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Aprobar las reformas introducidas al Estatuto de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Treinta de Enero”, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, con la siguiente modificación:
n
n PRIMERA.- En el encabezado, y en todo el contenido estatutario cámbiese: “Título XXIX, del Libro Primero, del Código Civil”; Por: “Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005”.
n
n Art. 2.- Reconocer a la asamblea general de socios, como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Treinta de Enero”, y al Presidente como su representante legal.
n
n Art. 3.- Disponer que la Asociación de Comerciantes Minoristas “Treinta de Enero”, cumpla sus fines y actividades con sujeción al estatuto reformado en esta fecha.
n
n Art. 4.- La solución de los conflictos que se presentaren, al interior de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Treinta de Enero”, y de ésta con otras, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.
n
n Publíquese conforme a la ley.
n
n Dado en Quito, a 13 de septiembre del 2006.
n
n f.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.
n
n MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 27 de septiembre del 2006.-
n
n
n
n No. 0447
n

n Dr. Nicolás Naranjo Borja
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
n
n Considerando:
n
n Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
n
n Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I, del citado cuerpo legal;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó como Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1, literal e), el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
n
n Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 758-DTAL-PJ-SR-06 de 30 de agosto del 2006, ha emitido informe favorable para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica a favor de la Fundación Fuente de Vida “FONS VITAE”, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,
n
n En ejercicio de las facultades legales,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Fundación Fuente de Vida “FONS VITAE”, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.
n
n Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:
n
n Nombres apellidos Cédula y/o Nacionalidad
n Pasap.

n

Escobar Montalvo Juan Francisco 1710739788 Ecuatoriana
n González Villagrán Ximena Leonor 1708148489 Ecuatoriana
n González Villagrán Marco Eduardo 1707138515 Ecuatoriana
n González Villagrán Fabián Roberto 1708520356 Ecuatoriana
n Polo González Wilson Ramiro 0602129389 Ecuatoriana
n
n Art. 3.- Disponer que la fundación, una vez adquirida personería jurídica y dentro de los 15 días siguientes, proceda a la elección de la Directiva de la organización y ponga en conocimiento dentro del mismo plazo al Ministerio de Bienestar Social, para el registro pertinente, igual procedimiento observará para los posteriores registros de Directiva.
n
n Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la fundación, y al Director Ejecutivo como su representante legal.
n
n Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la fundación, y de ésta con otros se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicado en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.
n
n Publíquese de conformidad con la ley.
n
n Dado en Quito, a 13 de septiembre del 2006.
n f.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.
n
n MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 25 de septiembre del 2006.- f.) Jefe de Archivo.
n
n
n
n No. 0448
n

n Dr. Nicolás Naranjo Borja
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
n
n Considerando:
n
n Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
n
n Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente Constitucional de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó como Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1 literal e), el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX Libro I, de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
n
n Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 350-DAL-PJ-MV-2006 de julio 31 del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica a favor de la Fundación Santísima Calidad de Vida para Todos, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,
n
n En ejercicio de las facultades legales,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Fundación Santista Calidad de Vida para Todos, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, sin modificación alguna:
n
n Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas:
n
n Apellidos Nombres C.C y/o Pas. Nacionalidad

n

Alvares Vasco Carlos Ernesto 170259548-7 Ecuatoriana
n Alvarez Vasco María Cristina 170515911-7 Ecuatoriana
n Alvarez Vasco María del Carmen 170004446-2 Ecuatoriana
n Aulestia de Faría Maritza Georgina 170793620-7 Ecuatoriana
n Cevallos Calero Mario Alejandro 170141155-3 Ecuatoriana
n Chillagana Ñacato Luis Eduardo 170440662-6 Ecuatoriana
n Silva Falconí Fernando Rodrigo 170286107-9 Ecuatoriana
n
n Art. 3.- Disponer que el fundación ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.
n
n Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos del fundación y al Director Ejecutivo, como su representante legal.
n
n Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior del fundación y de esta con otras organizaciones o terceros, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.
n
n Publíquese de conformidad con la ley.
n
n Dado en Quito, a 13 de septiembre del 2006.
n
n f.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.
n MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 27 de septiembre del 2006.
n
n

n

Nro. 0001-2006-OI
n

n “EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
n En el caso signado con el Nro. 0001-2006-OI
n
n ANTECEDENTES: El Presidente del Congreso Nacional, mediante oficio No. 0851 PCN-06 de julio 25 del 2006, dirigido al Presidente del Tribunal Constitucional, manifiesta que con oficio No. T. 171-DPR-0-05-24 de junio 16 del 2005, el Presidente Constitucional de la República, objetó totalmente el proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional.
n
n Que la objeción, en lo fundamental considera que el proyecto de Ley aumenta el gasto público. Que el Primer Mandatario no señala expresamente que objeta totalmente la Ley por motivos de inconstitucionalidad, atento lo establecido en el Art. 154 de la Carta Suprema. Que el veto total contraviene el Art. 147 de la Constitución.
n
n Que a fin de que el Tribunal Constitucional, por la atribución que le confiere al Art. 276 numeral 4 de la Ley Suprema, continúe con el trámite constitucional y legal correspondiente, adjunta copias certificadas del proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional y la Objeción Total.
n
n La Comisión de Recepción y Calificación del Tribunal Constitucional, en providencia de 31 de julio de 2006, las 17h20, admite la objeción de inconstitucionalidad presentada.
n
n El Pleno del Tribunal Constitucional, mediante providencia de agosto16 del 2006, las 10h00, avoca competencia y pasa el expediente a la Primera Sala para que informe como Comisión.
n
n La Primera Comisión del Tribunal Constitucional, en providencia de 6 de septiembre de 2006, asume competencia de la causa.
n El Tribunal Constitucional en uso de sus atribuciones, realiza las siguientes:
n
n CONSIDERANDO:
n
n PRIMERO.- Que, el Tribunal Constitucional conforme el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución Política, es competente para dictaminar sobre las objeciones de inconstitucionalidad que haya hecho el Presidente de la República, en el proceso de formación de las leyes;
n
n SEGUNDO.- Que el Art. 154 de la Constitución señala que si la objeción se fundamentare en la inconstitucionalidad total o parcial del proyecto, éste será enviado al Tribunal Constitucional para que emita su dictamen, lo que configura el denominado control preventivo y obligatorio de constitucionalidad de las leyes, también llamado control directo, en virtud del cual toda cuestión de constitucionalidad que se presenta dentro de esa fase del procedimiento de formación de la Ley debe ser conocido por esta Magistratura, sin que quepa discrecionalidad.
n
n TERCERO.- Que, la objeción total del señor Presidente Constitucional de la República hace referencia al Art. 147 de la Constitución Política, cuyo tenor es el siguiente: “Solamente el Presidente de la Republica podrá presentar proyectos de ley mediante los cuales se creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten gasto público o modifiquen la división Político- Administrativa del país”. Es decir, si un proyecto de ley presentado al Congreso Nacional para su aprobación contraviene este precepto constitucional, el mismo carece de validez por implicar un aumento del gasto público.
n
n CUARTO.- Que guardando armonía con el mandato constitucional, tanto en la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control Art. 58 inciso primero, como en el Art. 33 del inciso segundo de la Ley de Presupuesto del Sector Público se contempla que ninguna entidad u organismo del sector público, ni funcionario o servidor “contraerá compromisos, celebrará contratos, autorizará o contraerá obligaciones respecto de recursos financieros, sin que conste la respectiva asignación presupuestaria…”.
n
n QUINTO.- Que la Ley Reformatoria a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, instrumento aprobado por el Congreso Nacional y sometido a veto presidencial, según información manejada por la Presidencia de la República incrementa el número de maestros que se beneficiarían del bono de frontera de 1.176 a 14.552 docentes de educación media, lo cual tiene una incidencia económica anual de USD $14´434.197,36 monto que se duplicaría, aproximadamente por la aplicación del subsidio a los maestros de nivel primario, por lo que de acuerdo al dictamen del Ministerio de Economía y Finanzas, el costo adicional que demandaría la aprobación de esta reforma ascendería a la cantidad de USA $28´868.394.72, cantidad que no se encuentra financiada en el Presupuesto Nacional. Por tanto, el incremento que implica el establecimiento de beneficios y subsidios a los maestros de las zonas urbanas de las provincias amazónicas y Galápagos contenido en el Art. 3 y 4 de la Ley Reformatoria a la Ley de Carrera Docente y escalafón del Magisterio Nacional implican un aumento del gasto público, mismos que no están financiados para la correspondiente aprobación de estas reformas por parte del Congreso Nacional.
n
n SEXTO.- Que la objeción presidencial en orden a considerar el presupuesto aprobado y vigente es pertinente, pues, como se ha evidenciado, la aplicación de las normas en referencia, causarían una distorsión y una imposibilidad efectiva de aplicación de tales normas, no obstante lo cual, resulta de todas maneras necesario llamar la atención sobre el reiterado incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 71 de la Constitución que impone, corresponsablemente, a la función ejecutiva y al Congreso Nacional, en su oportunidad, respetar tal disposición obligatoria, sobre lo cual no cabe pronunciamiento en esta causa pero que tampoco puede ignorar este Tribunal en orden al obligatorio respeto a los preceptos constitucionales.
n
n Por las consideraciones expresadas, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones,
n
n RESUELVE:
n
n 1.- Dictaminar que existe inconstitucionalidad de los Arts: 3 y 4 de la Ley Reformatoria a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, por contrariar el mandato del Art. 147 de la Carta Política.
n
n 2.- Comunicar este dictamen al Congreso Nacional a fin de que se proceda conforme a lo previsto en el segundo inciso del Art. 154 de la Constitución Política;
n
n 3.- Publicar la presente Resolución en el Registro Oficial.- Notifíquese.”
n
n f.) Dr. Santiago Velázquez Coello, Presidente.
n
n Razón: Siento por tal, que la resolución que antecede fue aprobada por el Tribunal Constitucional con ocho votos a favor (unanimidad) de los doctores Ricardo Chiriboga Coello, José García Falconí, Jacinto Loaiza Mateus, Marcelo Páez Sánchez, Juan Montalvo Malo, Enrique Tamariz Baquerizo, Carlos Soria Zeas y Santiago Velázquez Coello; sin contar con la presencia del doctor Tarquino Orellana Serrano, en sesión del día martes trece de febrero de dos mil siete.- Lo certifico.
n
n f.) Dr. Juan Carlos Calvache Recalde, Secretario General.
n
n TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Quito, 27 de febrero del 2007.- f.) El Secretario General.
n

n

n
n
n Nro. 0007-2006-TC
n

n “EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
n En el caso signado con el Nro. 0007-2006-TC
n
n ANTECEDENTES: El Señor GOLKOF JOHNSON GÓMEZ YUNGÁN, con el informe de procedibilidad de la Defensoría del Pueblo, demanda la inconstitucionalidad e ilegalidad del Decreto Ejecutivo Nro. 2451 publicado en la Orden General Nro. 004 de 06 de enero del 2005, que lo coloca en disponibilidad; y, del Decreto Ejecutivo Nro. 290 publicado en la Orden General Nro. 124 del jueves 20 de junio del 2005, en el que se le da de baja de las filas de las Fuerzas Armadas.
n
n Que en todas las Unidades ha cumplido funciones administrativas como Oficial de Personal y Logística, todas inherentes a su especialidad, a excepción de su pase a la ciudad de Coca, donde cumplió funciones de Segundo Comandante y en la ciudad de Cuenca donde se desempeñó como Comandante de Unidad.
n
n Que en al año 1994, realizó denuncias en contra del Coronel Vicente Ontaneda, Jefe de Logística de la Brigada por la compra ilegal de arroz y venta ilegal de ganado perteneciente a la Brigada, lo que le valió el pase a Lorocachi BS-48 SANGAY, unidad que por su grado y especialidad no le correspondía.
n
n Que conjuntamente con el Mayor Edy Sánchez presentó las denuncias en contra del Teniente Coronel Valencia por abuso de autoridad, al haber ordenado la suspensión de la merienda normal del personal de voluntarios, sacar madera de caoba en forma excesiva y ordenar al bodeguero que la Unidad tenía que realizar adquisiciones personales con cargo al rancho.
n
n Que en la Fábrica de Municiones Santa Bárbara, observó que habían militares y empleados civiles en exceso, que no cumplían ninguna función y detectó que en las cuentas no se incluía los gastos en salarios, uniformes, rancho, etc, que la Fuerza Terrestre entregaba con cargo a las partidas militares.
n
n Que con cargo al rancho se adquiría corbatas, perfumes y el proveedor de arroz era un voluntario (militar), entre otras cosas, por lo que dio parte al Director de DINE, llegando con este parte hasta el Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Terrestre General Villamil, lo que le valió dos arrestos de 72 horas por orden del Gerente de la Fábrica y la ilegal prohibición de ingresar a la fábrica.
n
n Que consiguió que la sanción sea borrada de su libro de vida y se le imponga 6 días de arresto mediante información sumaria y que además la Contraloría General del Estado le estableció una glosa, sanción que después de cierto tiempo fue eliminada de su libro de vida.
n
n Que al ser nombrado en comisión para la inspección de las armas y municiones argentinas, llegó a la conclusión de que el material era inservible y al ser comisionado a la Inspección de Material de Guerra de Origen Ucraniano, en la ciudad de Cuenca, igualmente detectó la alteración en el año de fabricación de las municiones.
n
n Que en compañía de muchos oficiales participó en el suceso de 21 de enero, por lo que fue dado el pase al COCA, en donde igualmente detectó varias irregularidades.
n
n Que mediante memorando No. 2006-IGFT-Circ-del 19 de junio del 2000 y recibido el 24 de julio del 2000 le imponen la sanción de 9 días de arresto de rigor, la que reclamó por ser extemporánea, sin que tenga aceptación la misma.
n
n Que en el año 2001 fue seleccionado como candidato a alumno de la Academia de Guerra, requisito indispensable para el ascenso a Teniente Coronel, pero mediante memorando le comunican que no es idóneo para el ingreso al Instituto por haber participado en la insurrección contra el alto mando militar, ante lo cual presentó por dos ocasiones su reclamo.
n
n Que solicitó se verifique su libro de vida, lo cual no le fue autorizado, teniendo conocimiento extraoficial de que el mismo se había perdido, por lo que requirió su hoja de vida militar, en la que constan ciertos arrestos que no recuerda haberlos tenido, por lo que pidió los respaldos que justifiquen los mismos.
n
n Que en el año 2001 se encontraba con el pase en el Coca, fecha en la que se realizaron las investigaciones referentes a la pérdida de 39 armas decomisadas a cargo del personal de la FAE, remitiéndose el informe a la FAE e iniciándose el Juicio No. 003-2001-IZA.
n
n Que el Juez violentando la Constitución y las Leyes, lo llama a etapa plenaria, confirmándola la Corte en noviembre del 2004.
n
n Que en el año 2003, fue dado el pase a la Brigada Logística No. 25 y designado en comisión de servicios a la Dirección de Logística (E-4) de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, para participar en la auditoria del material de guerra. Que al cotejar la información con los ingresos, se detectó irregularidades, por lo que solicitó información a la Dirección de Operaciones (E-3) de la Fuerza Terrestre. Que en la reunión de Oficiales de Logística expuso que los datos entregados por E-3 eran falsos, por lo que se mocionó que se presenten dos informes, el que contenía los datos reales y que debía ser puesto en conocimiento del Comandante General de la Fuerza Terrestre y el informe irreal para ser enviado a la Comisión de Transparencia. Que el Comandante General de la Fuerza Terrestre no aceptó el informe verdadero, por existir faltantes.
n
n Que en el año 2004, le ordenaron que conjuntamente con el Mayor Guido Carrillo desmonten el cohete Law y que al comparar los datos con el de los cohetes que explotaron en Colombia concluyeron que las características eran idénticas, salvo por una letra y que luego con la información entregada por el Ejército de los Estados Unidos se confirmó que eran los mismos, pero les dieron la orden de no decir nada.
n
n Que del parte que presentó al Jefe del Departamento de Material de Guerra en el año 2004, sobre faltantes de municiones, no se realizó investigación alguna.
n
n Que por un documento publicado en la prensa, se dispuso se le siga un sumario administrativo, el que concluyó absolviéndolo. Que en lo referente al documento que contenía información del traslado de 800 fusiles, también se realizó una información sumaria, en la que se lo llamó a declarar, la que terminó con la sanción disciplinaria en contra del Teniente Coronel Roberto Aguirre.
n
n Que al haber sido llamado a la etapa plenaria en el juicio 003-2001-IZA, el Presidente de la República mediante Decreto y a pedido del Ministerio de Defensa Nacional, según el artículo 76 literal f) le dan la disponibilidad y mediante el artículo 87 literal c) le dan la baja el 18 de mayo del 2005, violentando los artículos 24 numeral 7 de la Constitución, 38 y 199 del Código Penal Militar.
n
n Que en este proceso ilegal e inconstitucional se le sentencia con la máxima pena de tres años de prisión y la Corte sin aceptar ninguno de los recursos interpuestos, devuelve el juicio al Juzgado para que ejecute la sentencia, violentando su derecho a la defensa.
n
n Que el 28 de septiembre del 2005, a los señores de apellidos Llanos y Barriga, les sustrajeron un vehículo del interior de la Escuela de Soldados y que sin base alguna el Teniente de Inteligencia Militar en Tungurahua, les manifiesta a los afectados que fue el Mayor Johnson Gómez el autor del robo, proporcionándoles todos sus datos. Que con esta información presentan la denuncia en la Policía Judicial y en la Fiscalía. Que el Juez Segundo de lo Penal a pedido del Fiscal ordena su detención y se procedió a ficharlo para luego trasladarlo al CDP. Que luego de siete días de estar detenido, presentó los justificativos que confirmaban que el día de los hechos se encontraba en la ciudad de Quito, por lo que el juez dispone su libertad, con la condición de no salir del país y presenta