Martes, 06 de Marzo de 2007 – R.O. No. 34
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA

DECRETOS:

118 Nómbrase al economista Mauricio Dávalos Guevara, Ministro Coordinador de la Producción…………………………………………………………………………………..3

119 Encárgase el Ministerio de Coordinación de la Política Económica al economista Mauricio Dávalos Guevara…………………………………………………………………4

120 Encárgase el Ministerio de Coordinación de la Política al doctor Fernando Bustamante Ponce………………………………………………………………………….4

121 Nómbrase al doctor Fernando Bustamante Ponce, Ministro Coordinador de la Seguridad Interna y Externa……………………………………………………………….5

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:

036 MEF-2007 Encárganse varias subsecretarías a diferentes funcionarios de esta Cartera de Estado…………………………………………………………………………………………5

MINISTERIO DE GOBIERNO:

034 Apruébase el estatuto y confiérese personería jurídica a la Fundación Cristiana “Curi Huasi” del Ecuador, con domicilio en el barrio San Rafael, parroquia Calpi, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo………………………………………………………6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y COMPETITIVIDAD:

07 046 Desígnase al doctor Genaro Baldeón, represente a este Ministerio en calidad de delegado a las sesiones del Consejo Nacional de Aviación Civil………………………7

07 047 Derógase la Resolución Nº 06 042 de 18 de agosto del 2006………………………….7

RESOLUCIONES:

CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD:

DE-07-04 Otórgase la Licencia Ambiental Nº 002/07 para la construcción y operación del Proyecto de Ampliación de la S/E Ventanas a ubicarse en los predios de la Empresa Eléctrica Los Ríos C. A., cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos……………………8

CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS (CONAZOFRA):

2007-06 Regístrase la calificación de la Empresa Australian Stargames Ecuador S. A., como usuaria para establecerse en la Empresa ZOFRAMA S. A……………………………10

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS:

154-DIRG-2006 Créase el Consejo Editorial del INEC……………………………………………11

002-DIRG-2007 Créase la Comisión Especial Interinstitucional de Estadísticas de Transporte Terrestre…………………………………………………………………………………….12

003-DIRG-2007 Reactívase la Comisión Especial Interinstitucional del Sistema Estadístico Agropecuario Nacional…………………………………………………………………….13

004-DIRG-2007 Créase la Comisión Especial Interinstitucional de Estadísticas de Pobreza y Metas del Milenio…………………………………………………………………………..15

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

SBS-INJ-2007-075 Déjase sin efecto la calificación otorgada al ingeniero agrónomo Wilson Patricio Llaguno Andrade………………………………………………………………….16

SBS-2007-078 Apruébase el Estatuto del “Fondo de Cesantía Privado de los Servidores de la Gobernación y sus Dependencias en la Provincia de Esmeraldas (FCPC)”…………17

SBS-INJ-2007-081 Déjase sin efecto la calificación otorgada al arquitecto Byron Horfayt Hernando Bassantes Alarcón……………………………………………………………..19

Califícanse a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

SBS-INJ-2007-082 Ingeniero civil Frank Eduardo Alcívar Cantos……………………………….19

SBS-INJ-2007-083 Arquitecta Margarita Rosa Hernández Quiñónez……………………………20

SBS-INJ-2007-084 Licenciado en contabilidad – contador público autorizado Ernesto Zambrano Garzón……………………………………………………………………………………….21

SBS-2007-089 Apruébase el Estatuto del Fondo de Cesantía Colegio 24 de Mayo, FCPC…22

SBS-INJ-2007-090 Déjase sin efecto la calificación otorgada a la arquitecta Jenny María Jaramillo Tejada……………………………………………………………………………23

SBS-INJ-2007-091 Déjase sin efecto la calificación otorgada al ingeniero agrónomo Jorge Alfredo Paredes López…………………………………………………………………….24

SBS-INJ-2007-102 Licenciada en administración de empresas Gabriela Patricia Guayasamín Ayala…………………………………………………………………………………………25

FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TERCERA SALA DE LO PENAL:

Recursos de casación, revisión; y apelación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

267-2005 Masitoh Siti, por ser autora y responsable del ilícito tipificado en el Art. 64 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…………………………………………26

274-2005 Roddy Donato Quiñónez Mina por el delito tipificado en el Art. 449 del Código Penal………………………………………………………………………………………..29

277-2005 Darwin Shirap Yahana, quien estaba procesado por el delito de estupro…………..30

278-2005 Sergio Polivio Sarmiento Andrade por considerarlo autor responsable del delito tipificado y sancionado en el artículo 563 del Código Penal…………………………33

293-2005 Luis Eduardo Cadena Moreno por violación en perjuicio de la menor Catherine Alemán……………………………………………………………………………………..36

294-2005 Wilson Gualberto Vargas Rivas, autor responsable del delito de asesinato tipificado y reprimido en el Art. 450 del Código Penal………………………………………………38

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Gobierno Municipal de Balsas: Sustitutiva a la Ordenanza que regula y prohíbe la instalación de granjas avícolas y porcinas en el perímetro urbano y cabeceras parroquiales…………………………………………………………………………………41

– Cantón Ibarra: Que regula la constitución y funcionamiento del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Ibarra (CCNA-I)……………………………………………45

– Cantón Huaquillas: Sustitutiva que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a la patente municipal a las actividades comerciales, industriales y cualquiera de orden económico…………………………..52

– Gobierno Municipal del Cantón Chunchi: De mantenimiento comunitario de calles, vías, caminos vecinales, causes, canales de riego y espacios públicos del territorio parroquial rural de Llagos…………………………………………………………………..56

– Cantón Suscal: Que regula la propaganda política electoral en el centro cantonal………………………………………………………………59

n n

No. 118
n

n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo número 117-A del 15 de febrero del 2007, se crean varios ministerios de Coordinación para una mayor eficiencia en el manejo de la información, en la toma de decisiones y en la acción conjunta de las diferentes carteras del Estado; y,
n
n En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 171 numeral 10 de la Constitución Política del Estado,
n
n Decreta:
n
n Art. 1.- Nómbrase Ministro Coordinador de la Producción al señor Economista Mauricio Dávalos Guevara.
n
n Art. 2.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia en la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de febrero del 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 119
n

n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo número 117-A del 15 de febrero del 2007, se crean varios ministerios de Coordinación para una mayor eficiencia en el manejo de la información, en la toma de decisiones y en la acción conjunta de las diferentes carteras del Estado; y,
n
n En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 171 numeral 10 de la Constitución Política del Estado,
n
n Decreta:
n
n Art. 1.- Encargar el Ministerio de Coordinación de la Política Económica al señor Economista Mauricio Dávalos Guevara.
n
n Art. 2.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia en la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de febrero del 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 120
n

n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo número 117-A del 15 de febrero del 2007, se crean varios ministerios de Coordinación para una mayor eficiencia en el manejo de la información, en la toma de decisiones y en la acción conjunta de las diferentes carteras del Estado; y,
n
n En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 171 numeral 10 de la Constitución Política del Estado,
n
n Decreta:
n
n Art. 1.- Encargar el Ministerio de Coordinación de la Política al señor doctor Fernando Bustamante Ponce.
n
n Art. 2.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia en la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de febrero de 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 121
n

n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo número 117-A del 15 de febrero del 2007, se crean varios ministerios de Coordinación para una mayor eficiencia en el manejo de la información, en la toma de decisiones y en la acción conjunta de las diferentes Carteras del Estado; y,
n En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 171 numeral 10 de la Constitución Política del Estado,
n
n Decreta:
n
n Art. 1.- Nómbrase Ministro Coordinador de la Seguridad Interna y Externa al señor doctor Fernando Bustamante Ponce.
n
n Art. 2.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia en la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de febrero del 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 036 MEF-2007
n

n EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS (E)
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
n
n Acuerda:
n
n ARTICULO 1.- Encargar del 20 al 22 de febrero del 2007, la Subsecretaría General de Economía, a la economista Mariana Naranjo Bonilla, Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública.
n
n ARTICULO 2.- Encargar del 20 al 22 de febrero del 2007, la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública, al economista Max Lascano, funcionario de esta Secretaría de Estado.
n
n ARTICULO 3.­- Encargar del 20 al 22 de febrero del 2007, la Subsecretaría General de Finanzas, a la economista María Elsa Viteri Acaiturri, Subsecretaría de Presupuestos.
n
n ARTICULO 4.- Encargar del 20 al 22 de febrero del 2007, la Subsecretaría de Presupuestos a la economista Olga Núñez Sánchez de Zurita, funcionaria de esta Cartera de­ Estado.
n
n Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 21 de febrero del 2007.
n
n f.) Dr. Hugo Jácome Estrella, Ministro de Economía y Finanzas, Enc.
n Es copia.- Certifico.
n
n f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 21 febrero del 2007.
n
n
n
n No. 034
n

n Gustavo Larrea Cabrera
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA
n
n Considerando:
n
n Que, la FUNDACION CRISTIANA «CURI HUASI» DEL ECUADOR, a través de su representante ha solicitado al Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos la aprobación de su estatuto constitutivo;
n
n Que los artículos 11 y 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República del Ecuador, reconoce y garantiza la libertad de religión expresada en forma individual o colectiva en público o privado, así como de asociación con fines pacíficos;
n
n Que, la Dirección de Asesoría Jurídica mediante informe No. 2007-0033-AJU-PTP de 31 de enero del 2007, considera procedente la aprobación del estatuto de la fundación en mención, por cuanto cumple con los requisitos señalados en la normativa legal;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3054 de 30 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del mismo año, el Presidente de la República expidió el Reglamento para la Aprobación, Control y Extinción de Personas Jurídicas de Derecho Privado con Finalidad Social y sin Fines de Lucro que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX (actual XXX) del Libro I del Código Civil, facultando a los ministros de Estado que corresponda, de acuerdo a la materia, la aprobación de la constitución de fundaciones y corporaciones; y,
n
n En ejercicio de las facultades constitucionales y legales,
n
n Acuerda:
n
n ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y conferir personería jurídica a la FUNDACION CRISTIANA «CURI HUASI» DEL ECUADOR, con domicilio en el barrio San Rafael, parroquia Calpi, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo.
n
n ARTICULO SEGUNDO.- La Fundación CRISTIANA «CURI HUASI» DEL ECUADOR será persona de derecho privado, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución Política de la República del Ecuador, el Código Civil, su estatuto social y disposiciones legales y reglamentarias que se expidan.
n
n ARTICULO TERCERO.- La fundación se constituye con los miembros fundadores que constan en el acta de constitución celebrada el 2 de octubre del 2006.
n
n ARTICULO CUARTO.- La designación del Directorio, así como la inclusión o exclusión de los miembros de la fundación serán comunicadas oportunamente al Ministerio de Gobierno para su registro.
n
n ARTICULO QUINTO.- Disponer que el Registrador de la Propiedad del cantón Riobamba, domicilio de la fundación, inscriba en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación; el estatuto y la nómina de los miembros del Consejo Directivo de la FUNDACION CRISTIANA «CURI HUASI» DEL ECUADOR.
nARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
n
nComuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 6 de febrero del 2007.
n
nf.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro de Gobierno y Policía.
n
n
n
nNo. 07 046
n

nEL MINISTRO DE INDUSTRIAS Y COMPETITIVIDAD
n
nConsiderando:
n
nQue según el Art. 3 de la Ley de Aviación Civil codificada, publicada en el Suplemento al Registro Oficial Nº 435 de 11 de enero del 2007, el Consejo Nacional de Aviación Civil está integrado, entre otros miembros, por el Ministro de esta Secretaría de Estado o su delegado;
n
nQue corresponde al Ministerio de Industrias y Competitividad dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial; y,
n
nEn ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
nAcuerda:
n
nArt. 1.- Designar al Dr. Genaro Baldeón, para que en calidad de delegado, asista a las sesiones del Consejo Nacional de Aviación Civil, en representación de este Ministerio.
n
nComuníquese y publíquese.
n
nDado en Quito, Distrito Metropolitano, 14 de febrero del 2007.
n
nf.) Econ. Raúl Sagasti, Ministro de Industrias y Competitividad.
n
nMICIP.- Certifico es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible, 21 de febrero del 2007.
n
n
n
nNo. 07 047
n

nEL MINISTRO DE INDUSTRIAS Y COMPETITIVIDAD
n
nConsiderando:
n
nQue mediante Resolución No. 06 042 de 18 de agosto del 2006, se delegó a los subsecretarios regionales ciertas atribuciones relacionadas con la gestión de la administración de recursos humanos;
n
nQue, hasta tanto se definan las políticas institucionales de gestión de recursos humanos, es necesario dejar sin efecto la delegación contenida en la indicada resolución; y,
n
nEn ejercicio de la facultad establecida en el inciso primero del Art. 55 del Estatuto Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
nAcuerda:
n
nARTICULO UNICO.- Derógase la Resolución No. 06 042 de 18 de agosto del 2006, por la cual se delegaron atribuciones a los subsecretarios regionales de este Ministerio.
n
nComuníquese y publíquese.
n
nDado en Quito, Distrito Metropolitano, 14 de febrero del 2007.
n
nf.) Raúl Sagasti, Ministro de Industrias y Competitividad.
n
nMICIP.- Certifico es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible, 21 de febrero del 2007.
n
n
n
nNo. DE-07-04
n

nIng. Fernando Izquierdo Tacuri
nDIRECTOR EJECUTIVO INTERINO DEL CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD
n
nConsiderando:
n
nQue, los artículos 19 y 20 de la Ley de Gestión Ambiental, establecen que las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales deben, previamente a su ejecución, ser calificados por los organismos descentralizados de control, y contar con la licencia ambiental otorgada por el Ministerio del Ambiente, MAE;
n
nQue, el artículo 3 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, dispone que, en todos los casos, los generadores, transmisor y distribuidores de energía eléctrica, observarán las disposiciones legales relativas a la protección del ambiente; y que corresponde al Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, aprobar los Estudios de Impacto Ambiental y comprobar su cumplimiento;
n
nQue, el artículo 10, literal c) del Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas, RAAE, determina que corresponde al Ministerio del Ambiente otorgar las licencias ambientales de los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica que le sean presentados por los interesados y cuyos Estudios de Impacto Ambiental Definitivos, EIAD, hayan sido calificados y aprobados previamente por el CONELEC;
n
nQue, al CONELEC, por ser el organismo con competencia sectorial para actividades eléctricas, el Ministerio del Ambiente mediante Resolución No. 0173, publicada en el Registro Oficial No. 552 de 28 de marzo del 2005, confirió la acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, AAAr, facultándole en forma exclusiva a nivel nacional, para emitir licencias ambientales, para la ejecución de proyectos o actividades eléctricas y, al mismo tiempo, liderar y coordinar la aplicación del proceso de evaluación de impactos ambientales, con excepción de aquellos proyectos que se encuentren total o parcialmente dentro del Sistema Nacional de Areas Protegidas, SNAP, o se encuentren comprendidos en lo establecido en el Art. 12 del Sistema Unico de Manejo Ambiental, SUMA, en cuyo caso será directamente el Ministerio del Ambiente el que emita las licencias ambientales;
n
nQue en cumplimiento de lo prescrito en el RAAE, la Empresa Eléctrica Los Ríos C. A., EMELRIOS, en calidad de concesionario de distribución de energía eléctrica, interesada en desarrollar el Proyecto de ampliación de la Subestación, S/E, Ventanas, de 5 a 10 MVA, ha presentado al CONELEC la solicitud respectiva, adjuntando la documentación requerida por la mencionada disposición reglamentaria, entre la cual se encuentra el EIAD;
n
nQue, el CONELEC, luego de analizar el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo, presentado por el interesado; mediante oficio No. DE-06-1458 de 17 de agosto del 2006, APRUEBA dicho EIAD;
n
nQue, mediante Comunicación PE-0097-2007-GCP de 29 de enero del 2007, el interesado ha solicitado al CONELEC la licencia ambiental respectiva, y para el efecto ha adjuntado los justificativos correspondientes y comprobantes de depósitos realizados en la Cuenta No. 0010000793 del Banco Nacional de Fomento, a nombre del Ministerio del Ambiente, por concepto de las tasas ambientales relacionadas con el Proyecto de ampliación de la S/E Ventanas, previstas en el Acuerdo Ministerial del MAE No. 122, publicado en el Registro Oficial No. 514 de 28 de enero del 2005;
n
nQue, la Unidad de Gestión Ambiental del CONELEC, mediante memorando No. UA-07-031 de 7 de febrero del 2007, señala que se han cumplido todos los requisitos establecidos en la normativa aplicable y en consecuencia se considera procedente emitir la licencia ambiental del Proyecto de ampliación de la S/E Ventanas; y,
n
nEn ejercicio de las atribuciones constantes en la Resolución de Directorio No. 149/05 de 6 de julio del 2005,
n
nResuelve:
n
nArt. 1.- Otorgar la licencia ambiental No. 002/07, para la construcción y operación del Proyecto de ampliación de la S/E Ventanas a ubicarse en los predios de la Empresa Eléctrica Los Ríos C. A., cantón Babahoyo, provincia Los Ríos, solicitada por la misma empresa.
n
nLa presente resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
nComuníquese y publíquese.- Quito, 9 de febrero del 2007.
n
nf.) Ing. Fernando Izquierdo Tacuri, Director Ejecutivo Interino, Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC.
n
nCertifico que es compulsa de la copia que reposa en los archivos del CONELEC.- Quito, a 15 de febrero del 2007.
n
nf.) Secretario General del CONELEC.
n
nLICENCIA AMBIENTAL No. 002/07
n
nCONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD, CONELEC
n
nLICENCIA AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCION Y OPERACION DEL PROYECTO DE AMPLIACION DE LA SUBESTACION VENTANAS DE EMELRIOS
n
nEl Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, AAAr, otorgada mediante Resolución del Ministerio del Ambiente No. 0173, publicada en el Registro Oficial No. 552 de 28 de marzo del 2005 y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución, la Ley de Gestión Ambiental y la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, para precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental para la construcción y operación del Proyecto de ampliación de la Subestación, S/E, Ventanas, de 5 a 10 MVA, a ubicarse en los predios de la Empresa Eléctrica Los Ríos C. A., que desarrollará la misma Empresa EMELRIOS, representada legalmente por su Presidente Ejecutivo Ing. Gerardo Coello Porras, en sujeción estricta al Estudio de Impacto Ambiental Definitivo, APROBADO.
n
nEn virtud de lo expuesto, la Empresa EMELRIOS, se obliga a:
n
n1. Cumplir estrictamente con el Plan de Manejo Ambiental aprobado.
n
n2. Utilizar en las actividades inherentes a la construcción y operación del Proyecto de ampliación de la S/E, tecnologías y métodos que prevengan, mitiguen y/o remedien, los impactos negativos al ambiente y atender los requerimientos del CONELEC al respecto.
n
n3. Presentar al CONELEC las Auditorías Ambientales correspondientes, conforme con lo previsto en el Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas, artículos 26 a 29 y la Auditoría Ambiental de cierre a la finalización de la construcción del Proyecto de ampliación de la S/E de 5 a 10 MVA.
n
n4. Apoyar al Equipo Técnico del CONELEC, o a terceros delegados por el mismo, para facilitar los procesos de monitoreo y control del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental respectivo, materia de esta licencia ambiental.
n
n5. Facilitar el acceso a la información necesaria, para que se lleven a cabo las auditorías ambientales practicadas directamente por el CONELEC o a través de terceros delegados.
n
n6. Presentar la información y documentación que sea requerida por el CONELEC y/o por el Ministerio del Ambiente.
n
n7. Promover reuniones con la comunidad, en las cuales se les informe sobre el monitoreo ambiental del Proyecto de ampliación de la S/E, durante la construcción y operación del mismo.
n
nLa presente licencia ambiental está sujeta al plazo de duración de la construcción y operación del Proyecto de ampliación de la S/E, y a las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias que rigen la materia.
n
nQuito, 9 de febrero del 2007.
n
nf.) Ing. Fernando Izquierdo Tacuri, Director Ejecutivo Interino, Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC.
n
nCertifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos del CONELEC.- Quito, a 15 de febrero del 2007.
n
nf.) Secretario General del CONELEC.
n
n
n
nNo. 2007-06
n

nEL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS
n(CONAZOFRA)
n
nConsiderando:
n
nQue el artículo 16 de la Codificación de la Ley de Zonas Francas No. 2005-004, publicada en R. O. No. 562 de 11 de abril del 2005, contempla el procedimiento para la calificación de las empresas usuarias en una zona franca;
n
nQue mediante Decreto Ejecutivo No. 2134, publicado en el Registro Oficial No. 437 de octubre 7 del 2004, se delega funciones al Director Ejecutivo a fin de registrar la calificación de los usuarios que no tienen objeciones para su registro;
n
nQue el 18 de enero del 2007, el Directorio de la Empresa ZOFRAMA S.A., conoció y aprobó la solicitud presentada por la Empresa Australian Stargames Ecuador S. A. como usuaria de la zona franca;
n
nQue mediante informe técnico No. 04-07 de 6 de febrero del 2007, se establece que no existen objeciones al registro de la calificación como usuaria de la Empresa Australian Stargames Ecuador S. A.; y,
nEn ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 2134, antes mencionado,
n
nResuelve:
n
nArtículo 1.- Registrar la calificación de la Empresa Australian Stargames Ecuador S. A., como usuaria para establecerse en la Empresa ZOFRAMA S. A., la misma que gozará de los beneficios constantes en la Ley de Zonas Francas y cumplirá las obligaciones citadas en la mencionada ley, así como con los convenios internacionales firmados por el país.
n
nLa actividad autorizada es usuario industrial y comercial para la fabricación de prendas de vestir, así como para desarrollar la actividad de ensamblaje de máquinas y equipos electrónicos y de entretenimiento para su comercialización destinada al mercado nacional e internacional.
n
nLos beneficios que contempla la Ley de Zonas Francas serán exclusivos para la actividad autorizada que desarrolle dentro del área de la zona franca.
n
nArtículo 2.- En el caso de la nacionalización de máquinas y equipos electrónicos, maquinas tragamonedas y juegos de azar, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones especiales relativas a máquinas tragamonedas constantes en el artículo innumerado cuarto del Decreto Ejecutivo No. 355, Registro Oficial No. 77 de 8 de agosto del 2005, es decir previa autorización del Ministerio de Turismo siempre que este organismo verifique y compruebe que los bienes a nacionalizarse serán destinados para funcionar en casinos legalmente registrados en el Ministerio de Turismo.
n
nArtículo 3.- Remitir la presente resolución al Registro Oficial para su publicación.
n
nComuníquese y publíquese.
n
nDado en Quito, Distrito Metropolitano, a 7 de febrero del 2007.
n
nf.) Nelson Díaz Suárez, Director Ejecutivo.
n
n
n
nNo. 154-DIRG-2006
n

nINSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
n
nConsiderando:
n
nQue el INEC es el organismo rector del Sistema Estadístico Nacional, por ende es el responsable de promover, generar y difundir información y datos estadísticos que son el soporte para la toma de decisiones de los organismos públicos del Estado Ecuatoriano;
n
nQue es necesario establecer los medios idóneos que permitan a los sectores vinculados con la investigación estadística, mantener un nivel adecuado de transferencia recíproca de conocimientos científico-técnicos;
n
nQue la publicación es un medio de comunicación impreso que requiere de un ordenamiento que norme el cumplimiento de sus objetivos y metas;
n
nQue el INEC tiene como uno de sus objetivos fundamentales entregar publicaciones que contengan información estadística relevante, integrada y racionalizada que permita sustentar el diseño y formulación de las políticas públicas encaminadas al desarrollo nacional; y,
n
nEn uso de las atribuciones que le confiere la ley,
n
nResuelve:
n
nCrear el “CONSEJO EDITORIAL DEL INEC”, con el objeto de dictar y mantener una política editorial que permita un adecuado control sobre las publicaciones que el INEC, tenga que elaborar, imprimir, coparticipar y difundir.
n
nMIEMBROS DEL CONSEJO EDITORIAL
n
nArt. 1.- El Consejo Editorial del INEC, estará conformado por los siguientes miembros:
n
n ٠ Subdirector General, quien lo presidirá.
n
n ٠ Director de Planificación.
n
n ٠ Director de Desarrollo Tecnológico Estadístico.
n
n ٠ Responsable de Comunicación Social y Relaciones Públicas, quien será Secretario Técnico del Consejo Editorial.
n
n ٠ El Director del Area de Producción de la Publicación.
n
n ٠ El Jefe y/o responsable del departamento en donde se genere la información a editar.
n
n ٠ El Consejo Editorial contará con el asesoramiento de una persona que tenga conocimientos profundos de redacción, ortografía, sintaxis y composición.
n
nDEL CONSEJO EDITORIAL
n
nArt. 2.- El Consejo Editorial será el organismo responsable de determinar que publicaciones del INEC deben ser impresas y difundidas.
n
nArt. 3.- Serán actividades del Consejo Editorial las siguientes:
n
n ٠ Analizar y calificar previó a su impresión y difusión el material a ser publicado, para lo cual podrá servirse de técnicos o instancias que consideren conveniente.
n
n ٠ Señalar las políticas de edición previó a la impresión de una publicación y vigilar su cumplimiento.
n
n ٠ Conocer y resolver los problemas relativos al perfeccionamiento del proceso de edición y circulación que sean expuestos ante el Consejo.
n
nArt. 4.- El Consejo Editorial del INEC, se reunirá conforme las necesidades de los diferentes proyectos y encuestas, para lo cual el responsable de los datos a editarse deberá dirigir al Presidente del Consejo la solicitud correspondiente.
n
nArt. 5.- El Consejo Editorial del INEC, una vez recibida la solicitud, en un plazo no mayor a 10 días laborables se reunirán para analizar el documento pertinente.
n
nArt. 6.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese al responsable del Proceso de Comunicación Social.
n
nDado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de diciembre del 2006.
n
nf.) Eco. Marco Quinteros Velasco, Director General del INEC.
n
n
n
nNo. 002-DIRG-2007
n

nINSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
n
nConsiderando:
n
nQue el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), es el ente coordinador y supervisor del Sistema Estadístico Nacional, responsable de promover, generar y difundir datos e información estadística, útiles para la toma de decisiones de los organismos públicos y privados que contribuyen al desarrollo económico y social del Ecuador;
n
nQue del informe de la primera reunión de Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Transporte Terrestre de la Comunidad Andina, celebrada el 3 de febrero del 2006, en la ciudad de Bogotá-Colombia, se estableció la creación y constitución de los “Comités Interinstitucionales de Estadísticas de Transporte Terrestre”, los cuales estarán integrados por los organismos nacionales competentes; así como también por las instituciones relacionadas con el tema;
n
nQue el 3 de agosto del 2006, el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres, convocó a los sectores involucrados en la temática, para conformar la Comisión Especial Interinstitucional de Estadísticas de Transporte Terrestres, reunión en la que se decidió que conforme lo dispuesto por el artículo 13 inciso segundo de la Ley de Estadística, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), se encargará de la legalización de la conformación de la citada comisión; y,
n
nEn uso de las atribuciones que le confiere la ley,
n
nResuelve:
n
nCrear la Comisión Especial Interinstitucional de Estadísticas de Transporte Terrestre.
n
nArtículo 1.- La Comisión Especial Interinstitucional de Estadísticas de Transporte Terrestre, tiene como objetivo fundamental, la armonización de las estadísticas de transporte.
n
nArtículo 2.- La Comisión Especial Interinstitucional de Estadísticas de Transporte Terrestre, estará integrada por los siguientes miembros:
n
n ٠ Un representante del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres, titular y un alterno, institución que presidirá la comisión.
n
n ٠ Un representante del Instituto Nacional de Estadística y Censos, titular y un alterno, institución que ejercerá la Secretaría Técnica.
n
n ٠ Un representante de la Dirección Nacional de Tránsito, titular y un alterno.
n
n ٠ Un representante de la Dirección Nacional de Migración, titular y un alterno.
n
n ٠ Un representante del Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca, titular y un alterno.
n
n ٠ Un representante del sector privado del Transporte Internacional por Carretera, titular y un alterno.
n
n ٠ Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, titular y un alterno.
n
n ٠ Un representante de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE), titular y un alterno.
n
nArtículo 3.- Poner en conocimiento, de la conformación de la Comisión Especial Interinstitucional de Estadísticas de Transporte Terrestre, al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, Presidente del CONEC.
n
nArtículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese a la Unidad Administrativa de Convenios y Relaciones Nacionales e Internacionales de la Dirección de Planificación.
n
nDado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de enero del 2007.
n
nf.) Eco. Marco Quinteros Velasco, Director General del INEC.
n
n n
n No. 003-DIRG-2007
n

nINSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
n
nConsiderando:
n
nQue el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), es el ente coordinador y supervisor del Sistema Estadístico Nacional, responsable de promover, generar y difundir datos e información estadística, útiles para la toma de decisiones de los organismos públicos y privados que contribuyen al desarrollo económico y social del Ecuador;
n
nQue el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) ha participado en las reuniones del Grupo de Trabajo FAO-OEA-IICA sobre ESTADISTICAS AGROPECUARIAS para LATINOAMERICA y EL CARIBE, llevadas a cabo en Panamá-Panamá (Diciembre/01), Cancún-México (Noviembre/03) y Argentina (8 Noviembre del 2005), en las que se expuso por parte de la FAO, la necesidad de asistencia técnica para el establecimiento del Sistema Estadístico Agropecuario Nacional (SEAN);
n
nQue el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), el 4 de marzo del 2004, solicitó oficialmente a la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO), a través del representante que este organismo internacional mantiene en el Ecuador, inicie los trámites pertinentes para la provisión de asistencia técnica mediante su Programa de Cooperación Técnica (TCP) para el establecimiento del SEAN;
n
nQue el 9 de noviembre del 2006, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación FAO, conjuntamente con el Instituto Nacional de Estadística y Censos-INEC y el Ministerio de Agricultura y Ganadería-MAG, convocaron a los sectores involucrados en la temática para entre uno de los puntos tratar la reactivación y conformación de la Comisión Especial Interinstitucional del Sistema Estadístico Agropecuario Nacional;
n
nQue el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13 inciso segundo de la Ley de Estadística, se encargará de la legalización de la conformación de la Comisión Especial Interinstitucional del Sistema Estadístico Agropecuario Nacional; y,
n

n En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
n
n Resuelve:
n
n Reactivar la Comisión Especial Interinstitucional del Sistema Estadístico Agropecuario Nacional.
n
n Artículo 1.- La Comisión Especial Interinstitucional del Sistema Estadístico Agropecuario Nacional, tiene como objetivo armonizar las estadísticas del sector agropecuario.
n
n Artículo 2.- La Comisión Especial Interinstitucional del Sistema Estadístico Agropecuario Nacional, estará integrada por los siguientes miembros:
n
n ٠ Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, titular y un alterno, institución que presidirá la comisión.
n
n ٠ Un representante del Instituto Nacional de Estadística y Censos, titular y un alterno, institución que ejercerá la Secretaría Técnica.
n
n ٠ Un representante de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), titular y un alterno.
n
n ٠ Un representante del Banco Central del Ecuador, titular y un alterno.
n
n ٠ Un representante del Banco Nacional de Fomento, titular y un alterno.
n
n ٠ Un representante de la Federación Nacional de las Cámaras de Agricultura, titular y un alterno.
n
n ٠ Un representante del Instituto Geográfico Militar, titular y un alterno.
n
n ٠ Un representante del Centro de Levantamientos Integrados de Recursos Naturales por Sensores Remotos (CLIRSEN), titular y un alterno.
n
n ٠ Un representante de la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas (AME), titular y un alterno.
n
n ٠ Un representante del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMHI), titular y un alterno.
n
n ٠ Un representante del Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador (CONCOPE), titular y un alterno.
n
n Artículo 3.- Poner en conocimiento, de la conformación de la Comisión Especial Interinstitucional del Sistema Estadístico Agropecuario Nacional, al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, Presidente del CONEC.
n
n Artículo 4.- Quedan derogadas todas aquellas disposiciones legales que se opongan a la presente resolución.
n
n Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese a la Unidad Administrativa de Convenios y Relaciones Nacionales e Internacionales de la Dirección de Planificación.
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de enero del 2007.
n
n f.) Eco. Marco Quinteros Velasco, Director General del INEC.
n
n
n
n No. 004-DIRG-2007
n

n INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
n
n Considerando:
n
n Que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), es el ente coordinador y supervisor del Sistema Estadístico Nacional, responsable de promover, generar y difundir datos e información estadística, útiles para la toma de decisiones de los organismos públicos y privados que contribuyen al desarrollo económico y social del Ecuador;
n
n Que la Secretaría Técnica del Frente Social, vista la necesidad de armonizar y consensuar las cifras de pobreza en el Ecuador, así como las metodologías y fuentes para el cálculo de los indicadores del milenio, convocó a los sectores involucrados en la temática, el 7 de agosto del 2006, reunión en la que se acordó la conformación de una Comisión Especial Interinstitucional de Estadísticas de Pobreza y Metas del Milenio;
n
n Que conforme lo dispuesto por el artículo 13 inciso segundo de la Ley de Estadística, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), se encargará de la legalización de la conformación de la Comisión Especial Interinstitucional de Estadísticas de Pobreza y Metas del Milenio; y,
n
n En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
n
n Resuelve:
n
n Crear la Comisión Especial Interinstitucional de Estadísticas de Pobreza y Metas del Milenio.
n
n Artículo 1.- La Comisión Especial Interinstitucional de Estadísticas de Pobreza y Metas del Milenio, tiene como finalidad armonizar y consensuar las cifras de pobreza en el Ecuador, así como las metodologías y fuentes para el cálculo de los indicadores del milenio.
n
n Artículo 2.- La Comisión Especial Interinstitucional de Estadísticas de Pobreza y Metas del Milenio, estará integrada por los siguientes miembros:
n
n ٠ Un representante de la Secretaría Técnica del Frente Social, titular y un alterno, institución que presidirá la comisión.
n
n ٠ Un representante del Instituto Nacional de Estadística y Censos (titular y un alterno), institución que ejercerá la Secretaría Técnica.
n
n ٠ Un representante del Observatorio Social del Ecuador (OSE), titular y un alterno.
n
n ٠ Un representante del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (UNDP), titular y un alterno.
n
n ٠ Un representante del Centro de Investigaciones Sociales del Milenio (CISMIL), titular y un alterno.
n
n ٠ Un representante del Banco Central del Ecuador, titular y un alterno.
n
n ٠ Un representante del Banco Mundial, titular y un alterno.
n
n ٠ Un representante de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), titular y un alterno.
n
n ٠ Un representante de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE-ITE), titular y un alterno.
n
n Un representante de la Secretaría Nacional de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (SODEM), titular y un alterno.
n
n Artículo 3.- Poner en conocimiento, de la conformación de la Comisión Especial Interinstitucional de Estadísticas de Pobreza y Metas del Milenio, al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, Presidente del CONEC.
n
n Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese a la Unidad Administrativa de Convenios y Relaciones Nacionales e Internacionales de la Dirección de Planificación.
n
n Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de enero del 2007.
n
n f.) Eco. Marco Quinteros Velasco, Director General del INEC.
n
n
n
n No. SBS-INJ-2007-075
n

n Camilo Valdivieso Cueva
n INTENDENTE NACIONAL JURIDICO
n
n Considerando:
n
n Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I “Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro”, del Capítulo II “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del Subtítulo IV “De las garantías adecuadas”, del Título VII “De los activos y límites de crédito”, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
n
n Que mediante Resolución No. SBS-DN-2003-0304 de 29 de abril del 2003, esta Superintendencia calificó al ingeniero agrónomo Wilson Patricio Llaguno Andrade, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador de productos agrícolas en las instituciones del sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;
n
n Que el tercer inciso del artículo 6 de la Sección I “Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro”, del citado Capítulo II “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, dispone que las firmas o profesionales que hayan permanecido sin actividad por un período de do