JUNIO DE 2006

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Martes, 6 de junio de 2006 – R. O. No. 285
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SUPLEMENTO
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:

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MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO:

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00365 Para fines de la aplicación del Decreto Supremo 1269, publicado en el Registro Oficial No. 295 de 25 de agosto de 1971, se entenderá por consumo todos los servicios que sean prestados por los establecimientos señalados en el decreto y categorizados como tales por el Ministro de Turismo (10% adicional a los consumos).

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00366 Expídese el Reglamento para el pago y legalización de las decimotercera, decimocuarta remuneraciones y del 15% de participación de utilidades.

n

RESOLUCIONES:
CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES:

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275-11-CONATEL-2006 Modifícase la Resolución No 416-15-CONATEL-2005 de 14 de diciembre del 2005.

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FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

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– Exclúyense de la carrera judicial de Función Judicial a varios funcionarios.

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
RESOLUCIONES:

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PRIMERA SALA

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0195-2005-RA Confírmase parcialmente la resolución pronunciada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No 3; acéptase el amparo propuesto por el ingeniero Luis Rafael Guachon Patino y otros; y, niégase el amparo constitucional propuesto por el señor Diego Fernando Ochoa Sánchez y otros.

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0275-05-RA Confírmase parcialmente la resolución pronunciada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No 3; acéptase la acción de amparo propuesta por el ingeniero Edison Oswaldo Toapanta Mendoza y otros; y, niégase el amparo propuesto por el doctor Luis Balcázar Cumbicus y otros.

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SEGUNDA SALA

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1077-2004-RA Revócase la decisión del Juez de instancia y niégase el amparo solicitado por Juan Bolívar Ordóñez Apolo.

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0257-2005-RA Confírmase la resolución del Tribunal de instancia y concédese el amparo solicitado por Ornar Verísimo Loor Gilces.

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TERCERA SALA

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0053-2005-HC Ratifícase la resolución venida en grado y niégase el recurso de hábeas corpus interpuesto por Nancy Jesús Vacacela Cuenca de Albarracín.

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0081-2005-HC Ratifícase la resolución venida en grado y niégase el recurso de hábeas corpus interpuesto a favor de José Augusto Puente Narváez.

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0101-2005-HC Ratifícase la resolución venida en grado y niégase el recurso de hábeas corpus interpuesto por el doctor Iván Durazno C., a favor de Víctor Aníbal Sánchez Álava.

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0002-2006-HC Ratifícase la resolución venida en grado y niégase el recurso de hábeas corpus interpuesto por el doctor Iván Durazno C., a favor de Patricia Alexandra Reyes Benavides.

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0023-2006-HC Revócase la resolución venida en grado y concédese el recurso de hábeas corpus interpuesto por el doctor Iván Durazno C., a favor de Hilda Patricia Cortés Estacio.

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0026-2006-HC Ratifícase la resolución venida en grado y niégase el recurso de hábeas corpus interpuesto por el doctor Diego Proaño Pérez, a favor de José Leonardo Salazar Ayala..

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ORDENANZA MUNICIPAL:

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– Cantón Girón: Reformatoria a la Ordenanza que reglamenta los procesos de contratación.

n nn

No. 00365

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MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO

nn

Considerando:

nn

Que, el Art. 2 del Decreto Supremo No. 1269 de 20 de agoston de 1971, publicado en el Registro Oficial No. 295 de 25 de losn mismos mes y año establece que corresponderá aln Ministerio de Trabajo dictar mediante acuerdo ministerial, lasn disposiciones correspondientes a la recaudación, controln y reparto de los valores correspondientes al 10% adicional an los consumos establecidos en tal decreto;

nn

Que, el mencionado decreto reconoció oportunamenten el rubro del 10% adicional a los consumos como un elemento reguladorn de las propinas que reciben los trabajadores de hoteles, baresn y restaurantes de lujo, primera y segunda categoría deln país; y,

nn

En uso de las facultades contenidas en el Art. 79 numeraln 6 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Para fines de la aplicación deln Decreto Supremo 1269, publicado en el Registro Oficial No. 295n de 25 de agosto de 1971, se entenderá por consumo todosn los servicios que sean prestados por los establecimientos señaladosn en el decreto y categorizados como tales por el Ministro de Turismo.

nn

Artículo 2.- Son beneficiarios del 10% adicional aln consumo todos los trabajadores sujetos al Código del Trabajo,n y que presten sus servicios en empresas o establecimientos den hoteles, bares y restaurantes cuyas categorías se expresann más adelante, a excepción de los representantesn legales de los establecimientos, en el caso de ser personas jurídicas,n o sus propietarios o administradores en el caso de ser personasn naturales.

nn

Artículo 3.- El 10% adicional al consumo se cobrarán en las empresas o establecimientos de hoteles, bares y restaurantesn de primera, segunda categorías y los denominados de lujon de conformidad con el Reglamento General de Actividades expedidon por el Ministerio de Turismo.

nn

Artículo 4.- La recaudación, control y reparton del 10% adicional a todos los servicios que ofrecen los establecimientosn indicados, pagados al contado o a crédito, seguirán el siguiente procedimiento:

nn

a) Los hoteles, bares y restaurantes determinados en el artículon 3 de este acuerdo, emitirán facturas o notas de ventan por triplicado en las que se especifique el valor correspondienten al 10% adicional al consumo;

nn

b) Toda empresa o establecimiento determinado en el artículon 3 del presente acuerdo deberá entregar diariamente aln representante de los trabajadores designado para el efecto, copian de las facturas o comprobantes de venta, con las que cobre aln usuario el consumo o servicio;

nn

c) En las empresas o establecimientos donde haya organizaciónn sindical, será esta la que designe el representante den los trabajadores, donde no lo haya los trabajadores en asamblean general en forma directa y secreta DESIGNARAN cada añon su representante, el que podrá ser removido por la asamblean general en cualquier tiempo. Copias de las respectivas actasn serán remitidas al Inspector del Trabajo de la respectivan jurisdicción; y,

nn

d) El empleador distribuirá a los trabajadores mensualmenten el monto recaudado en ese período en partes iguales, enn facturas o notas de venta, debiendo autorizar el Servicio den Rentas Internas – S.R.I., en planillas separadas al pago de lasn remuneraciones, una copia de estas planillas serán remitidasn al Ministerio de Trabajo y Empleo y otra será entregadan al representante de los trabajadores.

nn

Artículo 5.- La recaudación y reparto se harán por cada establecimiento individual, aunque el empleador tengan a su cargo dos o más establecimientos de las categoríasn señaladas en el presente acuerdo. Los valores recaudadosn corresponderán a los trabajadores de cada establecimienton por separado. Se prohíbe unificar la recaudaciónn de establecimientos distintos, aunque pertenecieren al mismon empleador.

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Artículo 6.- Las organizaciones laborales legalmenten constituidas que patrocinen las respectivas asociaciones deln sector de hoteles, bares y restaurantes y los representantesn de cada establecimiento determinados en el literal c) del presenten acuerdo, vigilarán la aplicación del Decreto 1269,n el presente acuerdo y denunciarán a las autoridades deln trabajo cualquier violación, alteración o incumplimiento.

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Artículo 7.- El empleador que por cualquier motivon dejare de cobrar el 10% adicional al consumo en las empresasn o establecimientos determinados en el Decreto Supremo 1269 yn el presente acuerdo, pagarán a los trabajadores los valoresn que dejaren de recaudar con el triple de recargo por su omisiónn en dicho cobro, a excepción de los casos de eventos beneficiosn exonerados del pago del IVA.

nn

Artículo 8.- El empleador que recaude y no entreguen a los trabajadores el 10% adicional al consumo, o reparta enn montos inferiores a los debidos, deberá pagar a los trabajadoresn los valores no entregados con el triple de recargo por el períodon de tiempo transcurrido desde que la obligación se hizon exigible, sin perjuicio de las demás sanciones que eln hecho acarree.

nn

Artículo 9.- Se prohíbe a todas las empresasn o establecimientos señalados en los artículos 2n y 3 de este acuerdo, la entrega a clientes de prefacturas y den los vouchers de tarjeta de crédito con espacios abiertosn o en blanco, esto es sin cerrar con los valores finales. Lasn prefacturas solamente podrán pedir la informaciónn necesaria para que el cliente señale los datos que deberánn constar en la factura, y de ninguna manera sugerirán aln cliente un pago adicional por ningún concepto. Quienesn incumplan esta disposición serán sancionados den conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Defensan del Consumidor.

nn

Artículo 10.- El Director Regional del Trabajo de lan respectiva jurisdicción será el encargado del controln y de la ejecución del presente acuerdo; ademásn resolverá cualquier duda que sugiera en la aplicaciónn del presente acuerdo y del Decreto No. 1269. Su resoluciónn causará ejecutoria.

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Artículo 11.- El presente acuerdo comenzarán a regir desde la fecha de su suscripción sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.- Comuníquese.

nn

Quito, D. M. 24 de mayo del 2006.

nn

f.) Dr. Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Trabajo y Empleo.

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nn

No.n 00366

nn

Dr. Galo Chiriboga Zambrano
n MINISTRO DE TRABAJO Y EMPLEO

nn

Considerando:

nn

Que, es deber del Ministerio de Trabajo y Empleo velar y precautelarn el cumplimiento efectivo de las disposiciones legales, sobren el pago de remuneraciones adicionales y participaciónn de utilidades, a que están obligados los empleadores respecton de sus trabajadores de conformidad con lo que establece el Códigon del Trabajo;

nn

Que, el Código del Trabajo en su parte pertinente establecen la obligatoriedad de los empleadores de cancelar los valoresn correspondientes a la decimotercera, decimocuarta remuneraciónn y el 15% de participación de utilidades y siendo necesarion el establecimiento de mecanismos de control que garanticen eln cumplimiento de ese deber y el ejercicio de esos derechos;

nn

Que, mediante Acuerdo N° 013 de 2 de febrero del 2005,n publicado en el Registro Oficial N° 523 de 14 de febreron del 2005, se deroga el Acuerdo Ministerial N° 0131 el Reglamenton para el pago y legalización de las decimotercera, decimocuartan remuneraciones y del 15% de participación de utilidades;

nn

Que, existen dudas sobre la aplicación de las disposicionesn reglamentarias sobre el reparto del 5% de utilidades para losn trabajadores de las empresas, en proporción al númeron de hijos menores de 18 años, hijos minusválidosn de cualquier edad, que estén a su cargo y cuidado, y den él o de la cónyuge o conviviente que no realicen actividad alguna remunerada con relación de dependencia;

nn

Que, se han venido presentando dudas sobre la aplicaciónn de las disposiciones contempladas en el Código del Trabajon en lo relacionado con el pago de la decimotercera, decimocuartan remuneración; y, 15% de participación de utilidades;n en orden a lo expuesto deben quedar claramente definidos losn procedimientos administrativos que coadyuven a la correcta aplicaciónn del Código del Trabajo en esta materia; y,

nn

En uso de sus atribuciones que le confiere el Art. 179 numeraln 6 de la Constitución Política del Ecuador y lan ley,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el presente «Reglamento para el pago y legalizaciónn de las decimotercera, decimocuarta remuneraciones y del 15% den participación de utilidades».

nn

TITULO PRIMERO
n DE LA DECIMOTERCERA REMUNERACION

nn

Art. 1.- Para el cálculo de la decimotercera remuneraciónn se observará lo dispuesto en los artículos 111n y 95 de Código del Trabajo, conforme a los cuales losn trabajadores en ningún caso tendrán derecho a percibirn valores inferiores a los establecidos en la tabla salarial específican de cada ocupación.

nn

Art. 2.- La fecha de presentación de los formulariosn del pago de esta remuneración adicional a ser legalizadosn rige a partir de la fecha límite de pago establecida enn la ley, los mismos que se presentarán hasta dentro den los quince días posteriores; es decir se paga hasta eln 24 de diciembre de cada año y se presenta hasta el 8 den enero del año venidero.

nn

TITULO SEGUNDO

nn

DE LA DECIMOCUARTA REMUNERACION

nn

Art. 3.- El pago de la decimocuarta remuneración serán conforme las disposiciones constantes en el Art. 113 reformadon del Código del Trabajo, esto es una remuneraciónn básica mínima unificada vigente a la fecha deln pago.

nn

Art. 4.- La fecha de presentación de los formulariosn del pago de esta remuneración adicional a ser legalizadosn rige a partir de la fecha límite de pago establecida enn la ley, los mismos que se presentarán hasta dentro den los quince días posteriores; es decir se paga hasta eln 15 de septiembre de cada año y se presenta hasta el 30n de septiembre, esto en lo que se refiere a la región Sierran y Oriente.

nn

Para la región Costa y región Insular se pagarán hasta el 15 de abril y se presentará hasta el 30 de abriln del mismo año.

nn

TITULO TERCERO

nn

DE LAS UTILIDADES

nn

Art. 5.- Para la legalización del informe empresarialn sobre participación de utilidades, será de acuerdon a lo estipulado en el Código del Trabajo en sus Arts.n 105 y 97, debiendo anexar al formulario respectivo, la declaraciónn del formulario impuesto a la renta debidamente registrado.

nn

Art. 6.- Se considerará para el cálculo deln 15% de participación de utilidades lo declarado en eln Servicio de Rentas Internas en el formulario respectivo.

nn

DEL 10% DE PARTICIPACION DE
n UTILIDADES

nn

Art. 7.- Para el cálculo del 10% se tomará enn consideración el tiempo de trabajo, sin realizar diferenciaciónn alguna con el tipo de ocupación del trabajador, esto es,n se sumará el tiempo de trabajo de todos los trabajadores.n El valor del 10% se dividirá para dicho valor y el resultadon será la alícuota que, multiplicado por el tiempon de trabajo de cada trabajador será el valor correspondienten al 10%.

nn

Art. 8.- Unificación de utilidades.- La Direcciónn Regional del Trabajo de cada circunscripción territorialn conocerá y resolverá previamente la autorizaciónn de unificación de utilidades, dadas por vinculaciónn o por relación, que será conferida, para el primern caso mediante aprobación del Director Regional del Trabajon respectivo y en el segundo mediante acuerdo ministerial suscriton por el Ministro del Trabajo y Empleo. Una vez obtenido este documento,n se anexará una copia simple, para la legalizaciónn del formulario.

nn

De variar las circunstancias que determinaron las autorizacionesn concedidas, estas deberán ser actualizadas.

nn

Art. 9.- Las empresas que deseen efectuar el trámiten referido al Art. 100 del Código del Trabajo deberánn presentar la siguiente documentación:

nn

a) Petición de unificación especificando claramenten si se trata de vinculación es decir en aplicaciónn de lo que dispone el Art. 100 del código de la materian o relación conforme lo prescrito en el Art. 103 del mismon cuerpo legal, deberá estar suscrita por el representanten legal de la empresa recurrente y de su abogado patrocinador;

nn

b) Copia certificada de la escritura de constituciónn de la empresa donde conste claramente el objeto social;

nn

c) Copia certifica del nombramiento del representante legaln debidamente registrado que corresponda al período de legalización;

nn

d) Copia certificada del registro único de contribuyentes;n y,

nn

e) Copia certificada de los documentos personales del representanten legal: cédula de ciudadanía y certificado de votaciónn de la última elección.

nn

Art. 10.- De no existir trabajadores en la empresa, éstan está obligada a presentar el formulario de pago de utilidadesn para su respectiva legalización, anexando la declaraciónn del Impuesto a la Renta, más la declaración juramentadan de no poseer trabajadores.

nn

Art. 11.- En el caso de los mandatarios de las empresas quen poseen estatutariamente la facultad de representar y obligarn a la empresa, tales como: gerentes generales, presidentes ejecutivos,n o las personas contempladas en el Art. 308 del Códigon del Trabajo; los mismos, al no estar amparados por el Códigon del Trabajo, no gozan del derecho a recibir el 15% de participaciónn de utilidades.

nn

Pero si el mandato no otorga poder de representaciónn legal, el mandatario será considerado como empleado.

nn

Art. 12.- La fecha de presentación de los formulariosn de pago de participación de utilidades rige a partir den la fecha límite de pago establecida en la ley 15 de abriln de cada año, los mismos que se presentarán hastan dentro de los quince días posteriores, 30 de abril deln mismo año.

nn

En el caso de depósito en el Ministerio de Trabajon por valores no cobrados por los trabajadores el plazo de presentaciónn será hasta el 15 de mayo.

nn

DEL 5% DE PARTICIPACION DE UTILIDADES

nn

Art. 13.- Las empresas deberán solicitar en forma escritan cada año a sus trabajadores y ex trabajadores que presentenn los requisitos para tener derecho al 5% de utilidades. Los trabajadoresn para ser beneficiarios del 5% de utilidades, deberán comprobarn hasta el 31 de diciembre de cada año ante el representanten o delegado de la empresa, trabajo social de la empresa o servicion social laboral de las direcciones regionales de trabajo; la paternidad,n tenencia, edad y supervivencia de los hijos menores de 18 años,n hijos minusválidos de cualquier edad que esténn bajo su cuidado y protección; así como, de éln o la cónyuge o conviviente que no estén realizandon actividad alguna con relación de dependencia. Para certificarn dicha información el trabajador entregará la siguienten documentación: partidas de nacimiento, partida de matrimonio,n o declaración juramentada en caso de convivientes, paran el cobro de terceras personas un poder notariado.

nn

Art. 14.- En caso de que los hijos menores de edad, minusválidosn o discapacitados no estén a cargo y cuidado del trabajador,n y la empresa no cuente con el Departamento de Trabajo Social,n previo a un informe social, remitirán a la Unidad de Servicion Social Laboral de las direcciones regionales, los valores quen corresponden al 5% de utilidades, los mismos que seránn entregados a la persona o institución que esténn bajo su responsabilidad, así como también en cason de separación de él o la cónyuge o conviviente.

nn

Art. 15.- En el caso del artículo anterior, el Departamenton de Trabajo Social de la empresa, la Unidad de Servicio Socialn Laboral de las direcciones regionales de trabajo, supervisaránn que dichos valores sean utilizados en gastos que vayan en beneficion directo de los menores de 18 años y de las personas discapacitadasn de cualquier edad.

nn

Art. 16.- En caso de fallecimiento del trabajador, los herederosn deberán presentar la posesión efectiva, para cancelarn el 5% de utilidades.
n Art. 17.- Para calcular los valores a recibir por cargas familiaresn se tomarán en cuenta dos factores: tiempo laborado anualn por número de cargas de cada trabajador, sumar dichosn valores; el monto total del 5% de utilidades se dividirán para el valor producto de la sumatoria obteniendo una alícuota,n la misma que se multiplicará al resultante de tiempo porn cargas familiares de cada trabajador.

nn

Art. 18.- Si el hijo hubiere nacido o fallecido en el lapson de tiempo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembren de cada año, el trabajador percibirá el 5% de utilidadesn de forma íntegra. El hijo se considerará habern existido, si es separado completamente del vientre materno porn más de veinte y cuatro horas mínimo. Igual tratamienton se dará al caso en que el hijo cumpla la mayorían de edad, en el tiempo señalado.

nn

Similares derechos tienen él o la cónyuge, conviviente,n en caso de haber contraído matrimonio, haberse establecidon en unión libre, o que hubiere fallecido, durante el tiempon antes señalado.

nn

Art. 19.- En caso de trabajar en la misma empresa marido yn mujer o conviviente, subsiste el derecho del 5% de utilidades,n lo que corresponde separadamente por título propio.

nn

Art. 20.- En caso de tener cargas familiares únicamenten un trabajador, éste será beneficiado con la totalidadn del 5% de utilidades. Así mismo, cuando los trabajadoresn no tengan cargas familiares, dichos valores serán distribuidosn entre todos los trabajadores.

nn

Art. 21.- Cualquier reclamación que tuviere un trabajadorn con respecto al reparto del 15% de utilidades, los formularán por escrito ante las inspectorías de trabajo de cada provincian o direcciones regionales de trabajo según su jurisdicción.n Por lo que si existe algún reclamo del 5% que es funciónn de la Unidad de Servicio Social, el Director respectivo dispondrán a la unidad mencionada atender el pedido relacionado con el 5%n de participación de utilidades.

nn

TITULO CUARTO

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 22.- Los ex trabajadores, o trabajadores activos de lan Empresa, que no hubieren podido cobrar los valores correspondientesn a estos beneficios serán depositados, mediante chequen certificado a la orden del Ministerio de Trabajo y Empleo o dineron en efectivo, adjuntando para ello un listado de la nóminan de los trabajadores indicados, donde conste claramente el totaln del depósito.

nn

Art. 23.- Para proceder al cobro de los valores depositados,n se requerirá que el beneficiario presente copia de lan cédula de ciudadanía y certificado de votación,n en el caso de fallecimiento del beneficiario, sus herederos presentaránn la posesión efectiva correspondiente.

nn

Art. 24.- En caso de fallecimiento del trabajador, los herederosn deberán presentar la posesión efectiva, para cancelarn el 15% de utilidades.

nn

Art. 25.- Para la presentación de los informes empresarialesn de la decimotercera, decimocuarta remuneración y participaciónn de utilidades se deberá adjuntar los siguientes requisitos:

nn

l. Formulario íntegramente lleno, sin enmendadura algunan y con la información completa.

nn

2. Dentro de la nómina de trabajadores no deben constarn quienes ejercen dentro de la empresa la calidad de mandatarios,n conforme a lo establecido en el inciso primero del Art. 308 deln Código del Trabajo; por lo que para su verificaciónn deberá adjuntarse copia simple del documento debidamenten legalizado en las diferentes entidades encargadas del controln y registro que pruebe la representación legal, duranten el periodo reportado.

nn

3. Nómina en orden alfabético en lo posible,n con la distinción clara de la ocupación, esto esn sin categorizaciones genéricas (obrero, trabajador, empleado,n etc.).

nn

4. En caso de existir retenciones judiciales estas seránn debidamente justificadas por parte del empleador a fin de salvaguardarn los derechos de los menores beneficiados. Al igual que los anticiposn de utilidades otorgados a los trabajadores.

nn

5. De haberse procedido el pago mediante acreditaciónn en las cuentas de ahorro o corrientes a órdenes de losn trabajadores, el formulario respectivo deberá contenern toda la información requerida, adjuntando la certificaciónn y la acreditación bancaria en las cuentas respectivas,n con la firma y sello de responsabilidad tanto de la empresa comon de la institución bancaria, debiendo en esta identificarsen el concepto de la acreditación y el total de los valoresn depositados.

nn

TITULO QUINTO

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

Art. 26.- Los días de mayor afluencia de públicon (fechas de presentación de formularios) se procederán a ingresar los datos de la empresa de manera muy general en eln banco de datos del Ministerio de Trabajo (Unidad Técnican Salarial), sin que la presentación garantice la legalizaciónn del documento, debiendo los interesados presentarse dentro deln término de 20 días de su presentación an fin de verificar si el formulario cumple con los requisitos paran proceder con la legalización correspondiente.

nn

Art. 27.- En caso de falta de pago de estas obligaciones losn directores regionales del trabajo sancionarán al empleadorn por cada uno de los casos incumplidos; sin perjuicio de la multan impuesta por la no presentación o fuera del tiempo legalmenten establecido, para tal efecto se efectuará en base al programan de cálculo de multas de la decimotercera, decimocuartan y 15% de participación de utilidades.

nn

Art. 28.- Tanto las direcciones regionales del trabajo y lasn delegaciones provinciales contarán con una base de datosn que permitan el procesamiento de los informes empresariales ingresadosn a cada jurisdicción.

nn

De la ejecución del presente acuerdo ministerial, quen entrará en vigencia sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese a la Unidad Técnican Salarial de esta Cartera de Estado.

nn

Dado en Quito a, 24 de mayo del 2006.

nn

f.) Dr. Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Trabajo y Empleo.

nn

nn

No.n 275-11-CONATEL-2006

nn

CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES,n
n CONATEL

nn

Considerando:

nn

Que en el Registro Oficial 770 del 30 de agosto de 1995, sen publicó la Ley Reformatoria a la Ley Especial de Telecomunicaciones,n mediante la cual se crea el Consejo Nacional de Telecomunicaciones,n CONATEL;

nn

Que el Consejo Nacional de Telecomunicaciones es el ente den administración y regulación de las telecomunicacionesn en el país;

nn

Que mediante Resolución 769-31-CONATEL-2003, el Consejon Nacional de Telecomunicaciones, expidió el Reglamenton de Derechos por Concesión y Tarifas por Uso de Frecuenciasn del Espectro Radioeléctrico, el mismo que se encuentran publicado en el Registro Oficial 242 del 30 de diciembre deln 2003;

nn

Que el Consejo Nacional de Telecomunicaciones mediante Resoluciónn 416-15-CONATEL-2005 de 14 de diciembre del 2005, modificón el Reglamento de Derechos de Concesión y Tarifas por Uson de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico;

nn

Que mediante oficio SNT-2005-2129 de 14 de diciembre del 2005,n la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones solicitan al CONATEL se amplíe el plazo establecido en la Resoluciónn 416-15-CONATEL-2005 de 14 de diciembre del 2005, para el pagon de tarifas por el uso de frecuencias, a diez días laborables;n y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO UNICO.- Modificar el artículo doce de la Resoluciónn 416-15-CONATEL-2005 de 14 de diciembre del 2005, por el siguienten texto:

nn

Donde dice:

nn

Las facturas deberán ser canceladas en el plazo den ocho días contados a partir de su emisión; vencidon este plazo, el concesionario pagará el valor de las tarifas,n los impuestos de ley y el interés causado por la mora.

nn

Debe decir:

nn

Las facturas deberán ser canceladas en diez díasn laborables contados a partir de su emisión; vencido esten término, el concesionario pagará el valor de lasn tarifas, los impuestos de ley y el interés causado porn la mora.

nn

La presente resolución entrará en vigencia an partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito a, 25 de abril del 2006.

nn

f.) Dr. Juan Carlos Solines Moreno, Presidente del CONATEL.

nn

f.) Ab. Ana María Hidalgo Concha, Secretaria del CONATEL.

nn

CERTIFICO es fiel copia del original.- f.) Secretaria, CONATEL.

nn

nn

LAn CORTE SUPREMA DE
n JUSTICIA

nn

Considerando:

nn

Que la disposición transitoria quinta de la Ley 2005-001n del 18 de mayo del 2005 (Registro Oficial 26 de 26 de mayo deln 2005) dispuso que la Corte Suprema de Justicia designada de conformidadn con dicha ley, «Procederá a la reestructuraciónn del Consejo Nacional de la Judicatura»;

nn

Que el proceso de reestructuración no ha concluidon con la designación de los nuevos vocales, principalesn y alternos, del Consejo Nacional de la Judicatura;

nn

Que la reestructuración del Consejo Nacional de lan Judicatura debe entenderse como un proceso de cambio estructural,n en el ámbito de la planificación administrativa,n técnica, laboral, y, a la innovación de métodosn y procedimientos; así como, a la aplicación y ejecuciónn de las políticas actualizadas que expida la Corte Supreman de Justicia;

nn

Que es necesario crear las condiciones necesarias para quen la reestructuración opere eficientemente en el campo administrativo,n de tal forma que se facilite la designación de nuevosn cuadros directivos, acordes con las necesidades técnicasn del proceso de modernización, de la acción administrativan y evaluadora del Consejo Nacional de la Judicatura;

nn

Que es necesario definir la situación legal de losn servidores del Consejo Nacional de la Judicatura que estánn incursos en la carrera judicial, como la de aquellos, que porn la naturaleza de sus funciones, no pueden ser incluidos en lan carrera judicial, por ser designados a período fijo on por ser considerados de libre remoción; y,

nn

En uso de sus atribuciones y deberes:

nn

Resuelve

nn

Art. 1.- Quedan excluidos de la carrera judicial de la Funciónn Judicial:

nn

a) Los servidores del Consejo Nacional de la Judicatura quen ejerzan funciones con nombramiento a período fijo, establecidon en la ley, los reglamentos y más normas pertinentes; y,

nn

b) Los que ejercen funciones de directores, delegados distritales,n asesores, y jefes departamentales de las diversas unidades administrativasn del Consejo Nacional de la Judicatura.

nn

Art. 2.- El Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura nombrará,n previo el cumplimiento de los requisitos previstos en la leyn y reglamentos, y, removerá libremente a los servidoresn que ocupan los cargos señalados en el artículon anterior. La remoción así efectuada no constituyen destitución ni sanción disciplinaria de ningunan naturaleza.

nn

Art. 3.- El funcionario de carrera administrativa de la Funciónn Judicial que de cualquier modo o circunstancia llegare a ocuparn uno de los puestos previsto en el artículo 1, salvo quen lo desempeñe por encargo o subrogación, perderán su condición de carrera y podrá ser librementen removido.

nn

DISPOSICION GENERAL

nn

Para efecto de viabilizar el proceso de reestructuraciónn del Consejo Nacional de la Judicatura, se dejan sin efecto losn encargos que se hubieren dispuesto hasta la presente fecha, debiendon el personal correspondiente retornar a las funciones de su nombramienton original, en un término no mayor a cinco días.

nn

DISPOSICION TRANSITORIA

nn

Para el cumplimiento y ejecución de lo señaladon en la disposición quinta de la ley, a la que se refieren el considerando primero de esta resolución, el Pleno den la Corte Suprema de Justicia procederá a designar unan comisión para la reestructuración del Consejo Nacionaln de la Judicatura, integrada por cinco magistrados.

nn

DISPOSICION FINAL

nn

La presente resolución entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial; y, de su ejecución inmediata sen encarga al Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en el salón de sesiones de la Corte Suprema de Justicia,n a los veinticinco días del mes de mayo del añon dos mil seis.

nn

f.) Dr. Jaime Velasco Dávila, Presidente (V.C.).

nn

f.) Dr. José Vicente Troya Jaramillo, Magistrado (V.C.).

nn

f.) Dr. Hernán Salgado Pesantes, Magistrado (V.C.).

nn

f.) Dr. Marco Antonio Guzmán Carrasco, Magistrado.

nn

f.) Dr. Jorge Jaramillo Vega, Magistrado.

nn

f.) Dr. Jorge Endara Moncayo, Magistrado (V.C.).

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f.) Dr. Teodoro Coello Vázquez, Magistrado (V.C.).

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f.) Dr. César Montaño Ortega, Magistrado (V.C.).

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f.) Dr. Joffre García Jaime, Magistrado.

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f.) Dr. Eduardo Franco Loor, Magistrado.

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f.) Dra. Pilar Sacoto Sacoto, Magistrada.

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f.) Dr. Roberto Gómez Mera, Magistrado.

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f.) Dr. Alfredo Jaramillo Jaramillo, Magistrado.

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f.) Dr. Daniel Encalada Alvarado, Magistrado (Abstención).

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f.) Dr. Gastón Alarcón Elizalde, Magistradon (V.C.).

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f.) Dr. Mauro Terán Cevallos, Magistrado.

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f.) Dr. Luis Abarca Galeas, Magistrado.

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f.) Dr. Alfonso Zambrano Pasquel, Magistrado.

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f.) Dr. Hernán Peña Toral, Magistrado (V.C.).

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f.) Dra. Ana Abril Olivo, Magistrada.

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f.) Dr. Rubén Andrade Vallejo, Magistrado.

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f.) Dr. Viterbo Zevallos Alcívar, Magistrado.

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f.) Dr. Rubén Bravo Moreno, Magistrado.

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f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General, (E).

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RAZON: Las cuatro copias que anteceden son iguales a sus originalesn que reposan en los libros de la Secretaría General.- Certifico.-n Quito, 30 de mayo del 2006.

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f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General encargada.

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Quito D.n M., 10 de mayo de 2006.-

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No. 0195-2005-RA

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Vocal ponente: Doctor Juan Montalvon Malo

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En el caso signado con el No. 0195-2005-RA

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«LA PRIMERA SALA DEL
n TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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ANTECEDENTES:

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Los señores ING. LUIS RAFAEL GUACHON PATIÑO,n ING. JOSE ALBERTO MERECI CÁRDENAS, DRA. KATIANA BEATRIZn SILVA SALAZAR, DR. PABLO RAFAEL OCHOA RUILOVA, LCDA. PAULINAn BEATRIZ BUSTAMANTE CASTRO, DR. NORMAN FABIAN ESPARZA ORTIZ, ING.n DIEGO FERNANDO OCHOA SANCHEZ, LIVIA PEPITA AREVALO CASTRO, CÉSARn AUGUSTO RIVERA GUAYCHA, ECON. DOLORES YULIZA CONZA OJEDA, ING.n KELLY CARMEN ELIZALDE FERNANDEZ, comparecen ante el Tribunaln de lo Contencioso Administrativo No. 3 de Cuenca, e interponenn acción de amparo constitucional en contra de los señoresn Alcalde y Procurador Síndico del Municipio de Loja.

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Manifiestan que fueron contratados por la anterior administraciónn Municipal de Loja, para la prestación de sus serviciosn lícitos y personales, en base a su capacidad profesional,n prestando sus servicios de manera continuada durante varios años,n fluctuando entre los 8, 7, 6, 5, 4, 3, 2, sin que haya sido interrumpidan la relación laboral por ninguna circunstancia, habiéndosen utilizado para sus contratos la Ley de Servicios Personales,n los mismos que se los realizaba al inicio de un nuevo añon calendario, siendo necesario indicar que esta Ley tenían el objetivo de permitir a las entidades del sector públicon que contraten personal por una sola vez y por sólo noventan días, sin opción a renovación; pero, estan ley fue derogada el 6 de octubre de 2003; y, sin embargo deln impedimento legal invocado, violando preceptos jurídicosn y sin utilizar los mecanismos legales de la anterior Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa y la actual Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa y Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público,n nunca se les comunicó de la terminación de susn contratos de trabajo y, al contrario, se los renovaba continuamente,n indicando que para el último contrato del 1 de enero den 2004 al 31 de diciembre de 2004, se utiliza la ley derogada,n constituyendo un atropello en contra de las normas legales vigentesn y sus legítimos derechos.

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Señalan que las mismas autoridades Municipales anterioresn tenían la obligación de entregarles sus nombramientos,n puesto que su actitud laboral, por propia actuación den las autoridades, la convirtieron en una relación de trabajon permanente y continua; sin embargo de lo mencionado, fueron despedidosn de sus funciones asignadas. El nuevo Alcalde, ratifica en sun cargo al Procurador Síndico y entre otros nombramientosn se designan los cargos de Director de Obras Públicas Municipales,n Jefe de Personal, Administrador del Patronato Municipal, Directorn de Higiene Municipal, Jefe de la Unidad de Tránsito, quienesn con la disposición de los representantes legales Municipales,n inician las acciones para despedirlos de sus labores, y con ayudan de la Policía Municipal cerraron sus locales de trabajo,n cambiando cerraduras y, utilizando la fuerza los obligan a entregarn los bienes Municipales, lo cual ocurrió en todas las dependenciasn del Municipio citadas anteriormente.

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Consideran que los despidos fueron ejecutados en forma arbitraria,n sin cumplirse con las determinaciones legales establecidas enn la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público, violando principios constitucionalesn consagrados en los artículos 23 numeral 27; 24 numeraln 10; 35; 119; y, 124 de la Constitución de la República;n además de expresas normas legales constantes en los artículosn 4; 18; 21; 49; 50 de la Ley Orgánica de Servicio Civiln y Carrera Administrativa; y, artículo 72 numeral 24 den la Ley de Régimen Municipal.

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Con tales antecedentes, solicitan que se deje sin efecto eln despido del que han sido objeto por parte de la I. Municipalidadn de Loja; y, se ordene el reintegro a sus labores, que han venidon ejerciendo durante varios años en forma permanente, porn causarles daño inminente, a más de grave e irreparable.

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En la audiencia pública llevada a cabo el 11 de febreron de 2005 ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo No.n 3 de Cuenca, comparecen los accionantes acompañados den su Abogado Defensor, quienes se ratifican en los fundamentosn de hecho y derecho de la acción propuesta. Por su parten los demandados, por intermedio de su Defensor, señalann que las leyes que reglan las relaciones de las institucionesn del Estado con sus servidores son: La Ley Orgánica den Servicio Civil y Carrera Administrativa y, la Ley de la Jurisdicciónn Contencioso Administrativa, determinando la primera, las causasn de destitución, garantiza la estabilidad de los servidoresn y, faculta quien sea cesado ilegítimamente de sus funcionesn a demandar ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativon dentro de los 90 días según lo que prescribe eln artículo 98; y, la segunda, en concordancia con la anteriorn norma el procedimiento para el recurso de plena jurisdicciónn que ampara los derechos subjetivos del administrado que no seann reconocidos por la autoridad administrativa; indica que, nuestron ordenamiento jurídico prevé los procedimientosn especiales para el presente caso, siendo residual el recurson de amparo constitucional para cuando no existan normas que amparenn los derechos de los administrados, tomando como argumento lon pronunciado por el Tribunal Constitucional en el sentido de quen el recurso de amparo no puede sustituir a la administraciónn de justicia ordinaria, ya que el mismo procede en casos extraordinariosn cuyo efecto sea la violación de derechos consagrados enn la Constitución, pues de no ser así no tendríann razón de ser y debían ser derogadas las disposicionesn de la Ley de Servicio Civil y de la Jurisdicción Contenciosan que protegen los derechos de los servidores públicos,n por lo que solicita se rechace el recurso propuesto. El Delegadon de la Procuraduría General del Estado presenta sus posicionesn por escrito y manifiesta que los actos de gobierno, es decirn lo que implican el ejercicio directo de una atribuciónn constitucional, no son susceptibles de acción de amparo;n que, igualmente es improcedente cuando se sustenta exclusivamenten en la ilegitimidad del acto administrativo y no lleva consigon una violación de norma constitucional alguna y no se demuestren la inminencia y la gravedad del daño, por lo que solicitan que se declare sin lugar la acción planteada por improcedenten y se disponga su archivo inmediato.

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El Tribunal de lo Contencioso Administrativo No. 3 de Cuenca,n mediante resolución pronunciada el 15 de febrero de 2005,n acepta el amparo constitucional deducido por los recurrentes,n declara suspendidos los efectos del acto impugnado producidosn por la I. Municipalidad de Loja, debiendo ser reintegrados an los cargos que venían desempeñando de forma inmediata;n y, luego, concede el recurso de apelación formulado porn los señores Alcalde y Procurador Síndico del I.n Municipio de Loja.

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Con estos antecedentes, la Sala, para resolver realiza lasn siguientes:

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CONSIDERACIONES:

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PRIMERA.- El Tribunal Constitucional, de acuerdo con el numeraln 3 del Art. 276 de la Constitución Política de lan República, es competente para conocer y resolver en esten caso.

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SEGUNDA.- Para que proceda la acción de amparo constitucionaln establecida en el inciso primero del Art. 95 de la Carta Supreman del Estado, es necesario que concurran en forma simultánean los siguientes elementos; a) Que exista un acto u omisiónn ilegítimo de una autoridad pública; b) Que esen acto u omisión viole o pueda violar cualquier derechon consagrado en la Constitución, convenio o tratado internacionaln vigente; y c) Que de modo inminente amenace causar grave daño.

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TERCERA.- Un acto proveniente de la autoridad públican es ilegítimo cuando se lo ha expedido sin tener competencian para ello, o sin observar el procedimiento establecido en eln ordenamiento jurídico, o es contrario a dicho ordenamienton jurídico, o es arbitrario, esto es sin fundamento o sinn la suficiente motivación.

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CUARTA.- Los contratos que obran de autos establecen que losn actores ingeniero Ing. Luis Rafael Guachon Patiño, Ing.n José Alberto Mereci Cárdenas, Dra. Katiana Beatrizn Silva Salazar, Dr. Pablo Rafael Ochoa Ruilova, Lcda. Paulinan Beatriz Bustamante Castro, Dr. Norman Fabián Esparza Ortiz,n Ing. Diego Fernando Ochoa Sánchez, Livia Pepita Arévalon Castro, César Augusto Rivera Guaycha, Econ. Dolores Yulizan Conza Ojeda, Ing. Kelly Carmen Elizalde Fernández, sen encuentran vinculados para desempeñar funciones bajo lan dependencia del I. Municipio de Loja, mediante la suscripciónn de contratos que se iban renovando periódicamente conformen se cumplía el tiempo de duración de los mismos,n como son los casos del Ing. Luis Guachon Patiño, quienn comenzó a trabajar el mes de agosto de 1996, Ing. Josén Alberto Mereci Cárdenas desde el 1 de octubre de 2000,n Dra. Katiana Beatriz Silva Salazar, desde 2 de enero de 2002,n Dr. Pablo Rafael Ochoa Ruilova desde 1 de octubre de 2003, Lcda.n Paulina Beatriz Bustamante Castro desde 4 de febrero de 2002,n Dr. Norman Fabián Esparza Ortiz desde 1 de enero de 2002,n César Augusto Rivera Guaycha desde el 19 de septiembren de 2000, Econ. Dolores Yuliza Conza Ojeda desde 1 de octubren de 2001; Ing. Kelly Carmen Elizalde Fernández, desde eln 27 de agosto de 2001; y, Ing. Diego Fernando Ochoa Sánchezn y Livia Pepita Arévalo Castro desde 1 de enero de 2004.

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QUINTA.- Que, como bien lo ha sostenido la jurisprudencian de este Tribunal la suscripción sucesiva de contratosn de servicios ocasionales o temporales, bajo el esquema de lan derogada Ley de Servicios Personales, desnaturaliza la relaciónn contractual existente entre las partes, desvirtúa la existencian de relación contractual entre las mismas y oculta el ejercicion material de una función pública por parte de lasn personas contratadas bajo esta modalidad. Por tal razón,n la terminación de los contratos de servicios personalesn que les vinculaba a la I. Municipalidad de Loja se produce den hecho sin que exista fundamento o motivación alguna, convirtiéndosen esa desvinculación en ilegítima y violatoria den los derechos constitucionales establecidos en los numerales 26n y 27 del artículo 23, referentes a la seguridad jurídican y al debido proceso. Del mismo modo, dicha desvinculaciónn vulnera las garantías constitucionales básicasn contempladas en los numerales 10 y 13 del artículo 24,n al habérseles privado a los accionantes del derecho an la defensa y al no contar con una resolución motivada,n y además, el acto impugnado les priva del trabajo que,n al tenor del inciso primero del artículo 35 de la Constituciónn Política de la República, goza de la protecciónn del Estado, pues, así se asegura el respecto a la dignidadn de las personas, una existencia decorosa y una remuneraciónn que cubra sus necesidades; con lo cual, se ha ocasionado dañosn graves a los accionantes.
n SEXTA.- No se puede dejar de consignar en este caso el pronunciamienton que realiza el señor Procurador del Estado en el oficion del 6 de marzo de 2002 dirigido al Ministro de Bienestar Social,n en un caso análogo: «En lo que respecta a que lan Cartera de Estado a su cargo vincule al personal bajo la modalidadn de Servicios Personales por Contrato El Ministerio de Bienestarn Social, ha desvirtuado la naturaleza de este vínculo contractualn al mantener relación laboral por algún tiempo.-n He de precisar que no se han celebrado en realidad contratosn ocasionales o especiales, sino que apelando indebidamente a esan figura, el ORI ha contratado personal para trabajar de modo habitual,n es decir no solo noventa días, sino más, por lan que ese personal se asimila a la de los servidores amparadosn por la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, debiendon operar entonces la igualdad de derechos prevista en el Art. 23,n numeral 3 de la Constitución Política de la República».

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SÉPTIMA.- Por su parte el Pleno del Tribunal Constitucional,n en el caso No. 375-2003-RA, análogo al presente caso,n en su Resolución manifiesta: «Que, la terminaciónn de contratos, bajo cuyas condiciones, ha venido prestando laboresn permanentes, habituales en el ORI, vulnera el derecho a la estabilidadn de los servidores públicos, reconocida en el artículon 124 de la Constitución Política del Estado; y,n a la vez, vulnera el derecho al trabajo garantizado en el artículon 35 de la Carta Fundamental, pues, no obstante haber sido contratosn bajo modalidad contractual ocasional, se hallaban ejerciendon el derecho al trabajo de manera habitual, es decir, habíann accedido a una actividad cuyo desempeño a la vez que debern social, constituye la condición que permite al trabajadorn el respeto y dignidad, una existencia decorosa y una remuneraciónn justa para la satisfacción de sus necesidades, conformen dispone el texto constitucional contenido en el artículon 35, cuya privación, a no dudarlo, ocasiona grave dañon a quienes se ven intempestivamente colocados en situaciónn de desocupación, en condiciones en que acceder a un pueston público o privado de trabajo, se torna cada vez másn difícil».

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OCTAVA.- En relación con el accionante Diego Fernandon Ochoa Sánchez, el contrato que ampara su reclamo se suscribión el 2 de enero de 2004 y se lo dio por terminado el 31 de diciembren del mismo año (fojas 75 a 80), sin que exista renovaciónn alguna de contrato, por lo cual, no existe contrataciónn sucesiva que demuestre que en efecto dicha modalidad de contrataciónn enmascaraba el ejercicio de una función pública.n Adicionalmente, la relación contractual con el mencionadon ciudadano se inicia cuando ya se hallaba derogada la Ley de Serviciosn personales, por lo cual, este accionante no se encuentra en idéntican situación que los otros accionantes y, por tanto, el amparon solicitada a su favor no procede.

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NOVENA.- En relación con la situación del accionanten Pablo Rafael Ochoa Ruilova, si bien su relación contractualn con el Municipio se inicia bajo el imperio de la Ley de Serviciosn Personales, no existió contratación sucesiva bajon dicho esquema legal, pues, la siguiente contratación entren el Municipio y el señor Pablo Ochoa ocurrió eln 2 de enero de 2004, es decir, bajo el imperio de la vigente Leyn Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa yn de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público. Motivo por el cual, su situaciónn legal no es idéntica a la de los otros accionantes y,n por tanto, el amparo solicitado no procede en su favor.

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DÉCIMO.- En relación con la situaciónn de la accionante Livia Pepita Arévalo Castro, el contraton que ampara su reclamo se suscribió el 1 de enero de 2004n y concluyó el 31 de enero del mismo año, por lon cual, no existe contratación sucesiva que demuestre quen la contratación irregular de esta persona enmascaraban el ejercicio de una función pública. Asimismo,n la vinculación de la accionante con la Municipalidad ocurren bajo el imperio de la vigente Ley Orgánica de Servicion Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público. Motivo por eln cual, su situación legal no es idéntica a la den los otros accionantes y, por tanto, el amparo solicitado no proceden en su favor.

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Por todo lo expuesto, la Primera Sala del Tribunal Constitucional,n en ejercicio de sus atribuciones,

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RE