MES DE FEBRERO DEL 2004 n

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Jueves, 5 de Febrero del 2004 – R. O. No. 267
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

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25-224n Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley General de Instituciones del Sisteman Financiero, a la Ley de Reordenamiento en Materia Económica,n en el Área Tributario-Financiera, a la Ley General den Seguros y a la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas

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25-225n Proyecto den Ley de Depuración de la Normativa Legal.

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RESOLUCIONES:

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ORQUESTAn SINFÓNICA NACIONAL DEL ECUADOR:

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003-007-2003 Establécese un fondon de cesantía privado a favor de los servidores y empleados

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001-008-2003 Expídese el Reglamenton para el manejo de los recursos del fondo de cesantía privadon de los servidores y empleados

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TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n PRIMERA SALA

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RESOLUCIONES:

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0060-03-HD Devuélvese el expedienten al Juez de origen, para los fines legales consiguientes

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0072-03-HD Confírmase la resoluciónn venida en grado y recházase el recurso de babeas datan planteado por el economista José Eduardo Echeverría Feijoo, por improcedente

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0074-03-HD Confírmase la resoluciónn pronunciada por el Juez Undécimo de lo Civil de Pichincha,n que desecha el recurso de hábeas data presentado por Alfonson Troya Pérez.

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0086-03-HC Confírmase la resoluciónn subida en grado, dictada por la Segunda Vicepresidenta encargadan de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito y niégasen el recurso de hábeas corpus interpuesto por la señoran María Marlobina Castillo Pena, por improcedente.

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0098-03-HC Confírmase la resoluciónn pronunciada por la Segunda Vicepresidenta del Concejo Metropolitano de Quito, encargada de la Alcaldía, quien niega eln recurso de hábeas corpus interpuesto por José Luisn Muñoz Caicedo.

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0653-03-RA Confírmase la resoluciónn del Juez de origen y concédese el amparo solicitado porn el doctor José Manuel López Vintimilla

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0663-03-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo constitucionaln planteada por el señor Raúl Patricio Salvador Pantoja

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0688-RA-2003 Confírmase la resoluciónn del Juez de instancia e inadmítese la acción den amparo solicitada por Fabio Gonzalo Baquero Lupo.

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0699-03-RA Confírmase la resoluciónn pronunciada por el Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, quen rechaza por improcedente el amparo constitucional deducido porn el doctor Gilber Molina Jácome.

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0705-RA-2003 Confírmase la resoluciónn del Juez de instancia y concédese el amparo solicitadon por Arcadio Juan García Rosado

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0715-2003-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y niégase el amparo solicitado por Josén Julio Aguirre Villavicencio.

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0743-2003-RA Inadmitir la acciónn interpuesta por Winston Eduardo Pazmiño Sig-Tu y otro.

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0745-2003-RA Confírmasela resoluciónn expedida por el Juez Tercero de lo Civil de Sucumbíosn y deséchase la acción de amparo constitucionaln formulada por Carmita de Lourdes Lema y otros

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0746-03-RA Confírmase en todasn sus partes la resolución pronunciada por el Juez Primeron de lo Civil de Pichincha con asiento en Quito, que rechaza eln amparo constitucional propuesto por Sandro Vinicio Castillo Luzuriaga

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0750-03-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo solicitado porn Nardo Bolívar Iglesias Crespo.

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0001-04-HC Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase el recurso de babeas corpusn interpuesto a favor del ciudadano José Jasmani Rojas Mero.

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TERCERAn SALA

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0017-2003-RS Acéptase la apelaciónn presentada por el licenciado Luis Mosquera Cobos y declárasen ilegal la resolución de 17 de noviembre de 2003 adoptadan por el Consejo Provincial de Loja.

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0089-2003-HC Confírmase la resoluciónn emitida por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito (E)n y niégase el recurso de babeas corpus interpuesto porn el señor Eduardo Edilfo Navia.

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0092-2003-HC Confírmase la resoluciónn emitida por el Alcalde del Tena y niégase el recurso den babeas corpus interpuesto por el sector Juan Alberto Lucio Ramos

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0470-2003-RA Deséchase el amparon interpuesto por el tecnólogo Edvy Amikar Ortiz Gallardon y confírmase la resolución del Juez Primero den lo Civil de Sucumbíos

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0647-2003-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase el amparo constitucional interpueston por el ingeniero Kléver Ramiro Oviedo Coronado, por improcedente

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0654-2003-RA No admitir por improcedenten el amparo constitucional interpuesto por Milton Edison Ayalan Bermeo

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0674-2003-RA Concédese parcialmenten el amparo interpuesto por el señor Jorge Stalin Ávilan Paredes y revócase la resolución del Juez Octavon de lo Civil del cantón La Troncal

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0689-2003-RA Concédese el amparon interpuesto por el doctor José Julián Varas Gavilanesn y confírmase la resolución del Juez Décimon Sexto de lo Civil del cantón Salinas

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0709-2003-RA Confírmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo constitucionaln propuesto por el ingeniero Víctor Manuel Guamánn Guerrero

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0732-2003-RA Confírmase la resoluciónn subida en grado y niégase el amparo constitucional interpueston por Jorge Fernando Velásquez

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0733-2003-RA Confírmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo constitucionaln propuesto por la licenciada Ángela María Guerreron Mortola.

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FEn DE ERRATAS:

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An la publicación de la Resolución No 221 deln Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, (CQMEXI), efectuadan en el Registro Oficial No 246 del 7 de enero del.71 n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n GENERAL DE INSTITUCIO-
n NES DEL SISTEMA FINAN-
n CIERO, A LA LEY DE REOR-
n DENAMIENTO EN MATERIA
n ECONÓMICA. EN EL ÁREA
n TRIBUTARIO – FINANCIERA, A
n LA LEY GENERAL DE
n SEGUROS Y A LA LEY PARA
n LA REFORMA DE LAS
n FINANZAS PUBICAS».

nn

CÓDIGO: 25-224.

nn

AUSPICIO: NG. ALEJANDRO MALDONADO, SUPERINTENDENTE
n DE BANCOS Y SEGUROS.

nn

COMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO,n FISCAL Y BANCARIO.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 06-01-2004.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 16-01-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

De conformidad con la disposición del artículon 145 de la Constitución Política de la República,n el Superintendente de Bancos y Seguros está facultadon para presentar proyectos de ley en materias que correspondann a sus atribuciones específicas.

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OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario que la Ley General de Instituciones del Sisteman Financiero, que rige el funcionamiento de la Superintendencian de Bancos y Seguros, sea reconocida en forma expresa como Leyn Orgánica. Evitar que la figura del Consejo Temporal den Liquidación, presidido por un representante del Presidenten de la República, vulnere la autonomía de la Superintendencian de Bancos y Seguros, consagrada en la Constitución. Quen la calificación de riesgo a las instituciones del sisteman financiero sea anual y no trimestral. Igualmente se propone lan reforma del artículo 23 de la Ley General de Seguros yn del artículo 48 de la Ley para la Reforma de las Finanzasn Públicas.

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CRITERIOS:

nn

Los motivos expuestos otorgan una clara fundamentaciónn jurídica al Proyecto de Ley Reformatoria que se someten a consideración del Congreso Nacional.

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f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

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NOMBRE: «DEPURACIÓN DE LA
n NORMATIVA LEGAL».

nn nn

CÓDIGO:n 25-225.

nn

AUSPICIO: COMISIÓN DE LEGISLACIÓN
n Y CODIFICACIÓN.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 09-01-2004.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 16-01 -2004.

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FUNDAMENTOS:

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales, la Comisiónn de Legislación y Codificación, presenta al Congreson Nacional el presente Proyecto de Depuración de la Normativan Legal, cuyo objetivo es la derogatoria expresa de varios cuerposn legales que subsisten en el ordenamiento jurídico a pesarn de que se hallan abrogados o en desuso.

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OBJETIVOS BÁSICOS:

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Al 21 de octubre del 2003, el Ecuador cuenta con un totaln aproximado de 125.670 normas de diversa jerarquía, lon que trae consigo inseguridad jurídica y confusiónn de la normativa legal vigente. Por ello, es tarea fundamental,n improrrogable y urgente, realizar la depuración del derechon positivo ecuatoriano.

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CRITERIOS:

nn

Considerando la extrema complejidad de la depuraciónn del derecho positivo ecuatoriano, se ha realizado una primeran revisión del ordenamiento jurídico dando como resultadon la presente propuesta para que se deroguen expresamente 206 cuerposn normativos.

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f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

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No. 003-007-2003

nn

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ORQUESTA
n SINFÓNICA NACIONAL DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que es deber de las instituciones del Estado reconocer a todosn sus servidores que se separen, un justo estímulo económico;

nn

Que diferentes entidades y organismos públicos hann establecido, a favor de sus servidores el fondo de cesantían privado;

nn

Que la Orquesta Sinfónica Nacional cuenta con recursos,n parte de los cuales pueden destinarse al fondo de cesantían privado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias,

nn

Resuelve:

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Artículo 1.- Establecer un fondo de cesantían privado a favor de los servidores y empleados de la Orquestan Sinfónica Nacional que laboran bajo la modalidad de nombramienton y contrato.

nn

Articuló 2.- Constituirán recursos del fondon de cesantía privado, los siguientes:

nn

a) El aporte inicial de la Orquesta Sinfónica Nacional,n equivalente a 1.5 veces la base de aportación general,n integrada por la suma mensual del sueldo básico, comisariato,n bonificación por años de servicio y bonificaciónn por responsabilidad de cada servidor o empleado;

nn

b) El aporte mensual obligatorio de cada servidor o empleadon equivalente al 3% de la base de aportación general;

nn

c) El aporte mensual de la Orquesta Sinfónica Nacionaln equivalente al 6% de la base de aportación general, den cada servidor o empleado;

nn

d) Las utilidades producidas por efecto de las inversionesn del fondo de cesantía privado; y,

nn

e) Eventuales donaciones y/o ingresos extraordinarios.

nn

Artículo 3.- El aporte de la Orquesta Sinfónican Nacional a partir de enero del 2004, será con cargo an los recursos de autogestión, siempre que se cuente conn la respectiva aprobación presupuestaria.

nn

Este aporte, por una eventual falta de disponibilidad de recursos,n podrá ser menor al porcentaje indicado en el literal c)n del artículo segundo de la presente resolución,n lo que será determinado por el Departamento Financieron de la Orquesta Sinfónica Nacional.

nn

Artículo 4.- Los aportes individuales obligatoriosn de los servidores serán descontados mensualmente y enn forma automática por la Unidad Financiera, a partir deln subsiguiente mes al de expedición de la presente resolución.

nn

Artículo 5.- Tendrán derecho al fondo de cesantían privado los servidores que cumplan con los siguientes requisitos:n

nn

a) Haber laborado en la Orquesta Sinfónica Nacionaln por lo menos dos anos consecutivos; y,

nn

b) Encontrarse al día en sus aportaciones.

nn

Artículo 6.- La cuenta individual de cada servidorn o empleado estará conformada por la sumatoria de los siguientesn rubros:

nn

a) El aporte inicial al fondo de cesantía privadon asignado por la Orquesta Sinfónica Nacional a cada servidorn o empleado;

nn

b) El aporte individual;

nn

c) El aporte patronal;

nn

d) El rendimiento mensual asignado a la cuenta individual;

nn

e) Los saldos no entregados a los servidores o empleadosn que se separen antes de cumplir dos años de servicio enn la Orquesta Sinfónica Nacional, divididos proporcionalmenten respecto del patrimonio de cada uno; y,

nn

f) Las eventuales donaciones en efectivo, divididas proporcionalmenten al patrimonio de cada uno de los servidores o empleados.

nn

Artículo 7.- El rendimiento mensual asignado a la cuentan individual, será el resultado de multiplicar el rendimienton total neto obtenido por el fondo de cesantía privado enn el mes, por un factor individual.

nn

El rendimiento total neto será igual al rendimienton total bruto menos los gastos que demande la administraciónn del fondo de cesantía privado.

nn

Artículo 8.- La cuantía del beneficio de cesantían para cada servidor o empleado está determinado por eln saldo de la cuenta individual a la fecha de pago.

nn

Artículo 9.- Si un servidor o empleado se separaren de la Orquesta Sinfónica Nacional antes de los dos añosn de trabajo ininterrumpido en la entidad, tendrá derechon a que se le devuelva todo el valor de sus aportaciones personalesn efectuadas a la cuenta individual del fondo de cesantían privado.

nn

Artículo 10.- En caso de fallecimiento de un servidorn o empleado que tenga derecho al fondo de cesantía privado,n se otorgarán los beneficios correspondientes a sus herederos.

nn

Artículo 11.- Si concedido el beneficio de cesantía,n el servidor reingresare a la Orquesta Sinfónica Nacional,n se tomará en cuenta para este beneficio, solamente eln nuevo periodo de aportaciones a este fondo.

nn

Artículo 12.- El fondo de cesantía privado serán administrado por un Directorio integrado de la siguiente manera:

nn

a) El Presidente de la Junta Directiva de la Orquesta Sinfónican Nacional, quien lo presidirá;

nn

b) El Director Ejecutivo, o quien haga sus veces; y,

nn

c) El Presidente de la Asociación de Servidores yn Empleados de la Orquesta Sinfónica Nacional.

nn

Actuará como Secretario el Director Ejecutivo de lan Orquesta Sinfónica Nacional.

nn

Las decisiones se tomarán por mayoría de votos,n tendrá voto dirimente el Presidente del Directorio.

nn

Artículo 13.- El Directorio designado queda autorizadon para realizar las inversiones de los recursos del fondo de cesantía,n con criterio de la más alta seguridad y rentabilidad.

nn

Artículo 14.- El manejo de los recursos se regirán al reglamento que para el efecto emitirá la Junta Directivan de la Orquesta Sinfónica Nacional.

nn

Artículo 15.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese, Quito D.M., a los tres días deln mes de julio del año dos mil tres.

nn

f.) Dr. Eduardo Puente, Presidente, Junta Directiva, Orquestan Sinfónica Nacional.

nn

f.) Dr. Miguel López, representante Ministerio de Economían y Finanzas.

nn

f.) Prof. Adolfo Cilio, representante, SEDAM Musical.

nn

f.) Ledo. Wilson Medina, representante. Cuerpo Musical.

nn

f.) Prof. Patricio Baca, Director Ejecutivo, Secretario, Juntan Directiva.

nn

La presente copia es igual al original que reposa en el archivon de la Orquesta Sinfónica Nacional del Ecuador y a la cualn me remito en caso de ser necesario.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Dr. Hernán Vásquez N., Director Ejecutivo,n Secretario, Junta Directiva, Orquesta Sinfónica Nacional.

nn

No. 001-008-2003

nn

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ORQUESTA
n SINFÓNICA NACIONAL DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución No. 001-008-2003 del 18 den julio del 2003, se establece el fondo de cesantía a favorn de los servidores y empleados de la Orquesta Sinfónican Nacional;

nn

Que el manejo de los recursos debe estar en conformidad conn el reglamento que para el efecto debe emitirse; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias,

nn

Resuelve:

nn

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOSn DEL FONDO DE CESANTÍA PRIVADO DE LOS SERVIDORES Y EMPLEADOSn DE LA ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL.

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CAPITULO I
n ASPECTOS GENERALES

nn

Artículo 1.- DEL INGRESO AL FONDO.- Los servidoresn y empleados de la Orquesta Sinfónica Nacional bajo lan modalidad de contrato o nombramiento a la fecha de emitida lan Resolución No. 003-007-2003, participarán en eln fondo de cesantía a partir de septiembre del 2003, mientrasn que los nuevos servidores y empleados desde el mes en que sen les reconozca su primer sueldo completo.

nn

Artículo 2.- APORTES INICIALES Y MENSUALES.-

nn

El aporte inicial de la Orquesta Sinfónica Nacionaln será 1.5 veces el monto base de aportación generaln de cada servidor y mensualmente el equivalente al 6% de dichan base. El servidor o empleado, a su vez aportará mensualmenten el equivalente al 3% de la base de aportación, constanten en la resolución que establece el fondo de cesantía.

nn

Artículo 3.- CUENTAS INDIVIDUALES.- El fondo de cesantían se llevará en cuentas individuales para cada uno de losn servidores; para aquellos que laboran menos de dos añosn en la institución se mantendrán en dos cuentasn separadas:

nn

una para aportación de la Orquesta Sinfónican Nacional y la otra para la aportación individual. Luegon de concluido el segundo año, estas cuentas se fusionaránn en una sola.

nn

Artículo 4.- SALDOS NO ENTREGADOS.» Los valoresn de las cuentas de aportación de la Orquesta Sinfónican Nacional incluido su rendimiento, de los funcionarios que cesann en sus funciones antes de los dos años de servicio, constituiránn recursos del fondo y serán divididos a favor de las demásn cuentas individualizadas, en forma proporcional a su monto capitalizado.

nn

Artículo 5.- SUSPENSIÓN TEMPORAL.- En caso den que algún funcionario o empleado de la Orquesta Sinfónican Nacional por cualquier causa, en forma temporal no percibieren remuneración de la Orquesta Sinfónica Nacional,n podrá aportar voluntariamente el valor correspondienten al aporte de la Orquesta Sinfónica Nacional e individualn por el tiempo que dure la suspensión previa autorizaciónn del Presidente del Directorio.

nn

Artículo 6.- RENDIMIENTO.- El rendimiento mensual asignadon a la cuenta individual, no podrá ser menor al rendimienton referencial de la tasa pasiva que emite mensualmente el Bancon Central del Ecuador.

nn

Artículo 7.- GARANTÍA.- El fondo de cesantían privado podrá servir de garantía para los anticiposn de bonos trimestrales, hasta por el valor acumulado de la cuentan de cada servidor.

nn

CAPITULO II
n DE LAS INVERSIONES

nn

Artículo 8.- Bajo el criterio de seguridad y rentabilidad,n el Directorio del fondo de cesantía diversificarán las inversiones del mismo, en instituciones financieras reconocidasn legalmente por la Superintendencia de Bancos, o en documentosn de rentabilidad fija emitidos por el Estado.

nn

CAPITULO III
n EL PAGO DE LA CESANTÍA

nn

Artículo 9.» Una vez que un servidor o empleadon dejare de pertenecer a la Orquesta Sinfónica Nacional,n para el pago de la cesantía, la Unidad de Recursos Humanosn enviará al Tesorero la copia certificada del acuerdo on acción de personal, que acredite haber cesado en sus funciones.

nn

Artículo 10.- El Tesorero entregará el monton capitalizado individual del ex empleado o ex servidor, previan autorización del Presidente del Directorio.

nn

Artículo 11.- El plazo para el pago del fondo de cesantían no podrá ser mayor a treinta días, contados a partirn de la fecha de salida del servidor.

nn

Artículo 12.- Si se produjeren salidas masivas, losn pagos individuales del fondo de cesantía se realizaránn en función de la liquidez del fondo.

nn

Artículo 13.- En caso de fallecimiento de un servidorn que tenga derecho al fondo de cesantía privado, los beneficiosn corresponden a sus herederos en el orden de prelaciónn previsto en la ley, previa resolución judicial.

nn

CAPITULO IV
n DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

nn

Artículo 14.- El fondo de cesantía privado serán administrado por un Directorio integrado de la siguiente manera:n

nn

a) El Presidente de la Junta Directiva de la Orquesta Sinfónican Nacional, quien lo presidirá;

nn

b) El Director Ejecutivo, o quien haga sus veces; y,

nn

c) El Presidente de la Asociación de Servidores yn Empleados de la Orquesta Sinfónica Nacional.

nn

Los miembros del Directorio podrán designar por escriton sus delegados, quienes deberán ser funcionarios o empleadosn de la Orquesta Sinfónica Nacional.

nn

Actuará como Secretario el Director Ejecutivo de lan Orquesta Sinfónica Nacional.

nn

Las decisiones se tomarán por mayoría, tendrán voto dirimente el Presidente del Directorio.

nn

Artículo 15.- Son atribuciones y deberes del Directorion del fondo de cesantía:

nn

a) Aprobar las inversiones del fondo de cesantía;

nn

b) Aprobar los estados financieros y conocer otros informesn que estime necesarios;

nn

c) Presentar anualmente a los miembros del fondo en asamblea,n un informe sobre el manejo del mismo;

nn

d) Aplicar lo establecido en este reglamento;

nn

e) Responder civil y penalmente por el uso y manejo de losn recursos del fondo de cesantía; y,

nn

f) Las demás que fueren convenientes para la administraciónn del fondo.

nn

Artículo 16.- Son atribuciones y deberes del Presidenten del Directorio:

nn

a) Representar legal, judicial, extrajudicial y administrativamenten al fondo de cesantía privado de la Orquesta Sinfónican Nacional;

nn

b) Cumplir y hacer cumplir la resolución de su creación,n el presente reglamento y las resoluciones del Directorio; y,

nn

c) Autorizar al Tesorero/a, el pago de cesantía den los ex – servidores que hayan cumplido con los requisitos.

nn

Artículo 17.- Son atribuciones y deberes del Tesorero/a:

nn

a) Solicitar a la Orquesta Sinfónica Nacional losn valores correspondientes a los aportes del fondo de cesantían y retener los aportes individuales que serán acreditadosn en la cuenta corriente especial abierta para el manejo del fondo;

nn

b) Informar trimestralmente al Directorio sobre la evaluaciónn del fondo de cesantía;

nn

c) Llevar la contabilidad del fondo y la informaciónn financiera que sea requerida;

nn

d) Llevar en forma independiente, la custodia y archivo den los documentos referentes al fondo de cesantía; y,

nn

e) Presentar toda la información en caso de auditoríasn y exámenes necesarios.

nn

CAPITULO V

nn

DE LA DISOLUCIÓN Y TERMINACIÓN DEL
n FONDO DE CESANTÍA

nn

Artículo 18.- La disolución y liquidaciónn se ejecutará por una de las siguientes causales:

nn

a) Por una eventual extinción de la institución;n y,

nn

b) Por resolución de no aportación de los servidoresn y empleados tomada en los dos tercios de votos favorables.

nn

De producirse la disolución, los miembros tendránn derecho a su cuenta individual ajustada a la fecha de extinción.

nn

CAPITULO VI
n VIGENCIA

nn

Artículo 19.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese, Quito D.M., a los diez y ocho díasn del mes de julio del año dos mil tres.

nn

f.) Dr. Eduardo Puente, Presidente, Junta Directiva, Orquestan Sinfónica Nacional.

nn

f.) Dr. Miguel López, representante. Ministerio den Economía y Finanzas.

nn

f.) Mtro. Gerald Brown, Director titular.

nn

f.) Prof. Adolfo Cilio, representante, SEDAM.

nn

f.) Ledo. Wilson Medina, representante. Cuerpo Musical.

nn

f.) Prof. Patricio Baca, Director Ejecutivo, Secretario, Juntan Directiva.

nn

La presente copia es igual al original que reposa en el archivon de la Orquesta Sinfónica Nacional del Ecuador y a la cualn me remito en caso de ser necesario.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Dr. Hernán Vásquez N., Director Ejecutivo,n Secretario, Junta Directiva, Orquesta Sinfónica Nacional.

nn

Magistrado ponente: Dr. Miguel Camba Campos

nn

No. 0060-03-HD

nn

LA PRIMERA SALA DEL
n TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

nn

En el caso seguido No. 0060-03-HD

nn

ANTECEDENTES:

nn

El señor Wilian Ludeña Celi, Gobernador de lan provincia de Loja, comparece ante el Juzgado Primero de lo Civiln de Loja, y deduce recurso constitucional de babeas data en contran del Alcalde y procurador síndico del cantón Loja,n y en la persona a cuyo cargo se encuentra el registro»n bancos de datos o archivos Ing. Diego Guerrero, Jefe de la Unidadn Municipal de Tránsito y Transporte Terrestres.- El accionanten en lo principal manifiesta:

nn

Que mediante convenio de transferencia de funciones, celebradon el 11 de mayo de 1999, entre el Consejo Nacional de Tránsiton y el Concejo Municipal de Loja, se transfirieron a este último,n las funciones de «organizar, planificar y regular»,n el tránsito y transporte terrestre urbano en la ciudadn de Loja.- Con Resolución No. 014-DIR-2003- CNTTT de 15n de junio de 2003, el Consejo Nacional de Tránsito, resuelve:n «Suspender provisionalmente por el lapso de 90 díasn el convenio de transferencia de funciones al Concejo Cantonaln de Loja, y se nombre una Comisión
n integrada por los señores vocales de este organismo, incluyendon un delegado del cabildo de la referida ciudad, a fin de investigarn supuestas irregularidades que seguirán cometiendo porn parte del señor Alcalde de Loja, y elaborar un informen para conocimiento y resolución del Directorio del Consejon Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre».

nn

Que el Consejo Provincial de Tránsito y Transporten Terrestres de Loja, mediante resolución de 21 de julion del 2003 considerando: «…3.- Que en vista de que los trámitesn que normalmente realizan los transportistas urbanos de la ciudadn de Loja, no pueden quedar paralizados ni en suspenso por el lapson de 90 días, que se suspende el convenio de transferencian de funciones, sin que exista Organismo o Autoridad competenten para conocer y resolver los trámites administrativos,n siendo este un derecho constitucional consagrado en el numeraln 23 numeral 7.4.- Que la Ley de Tránsito y su Reglamento,n reconoce como Organismo de Tránsito al Consejo Nacionaln de Tránsito, al Consejo Provincial de Tránsito,n a la Dirección Nacional de Tránsito, a la Jefaturan Provincial de Tránsito, cuyas atribuciones y deberes,n están expresamente señaladas en los cuerpos den leyes antes indicadas. En uso de sus atribuciones legales; RESUELVE:n 1.- Dar cumplimiento a lo que establece la Lev de Tránsiton v su Reglamento, y asumir las funciones de organización,n planificación v del tránsito urbano en la ciudadn de Loja en todas las modalidades (lo resaltado es nuestro). 2.-n Notificar al señor Alcalde del Cantón Loja, aln Jefe de la Unidad Municipal de Tránsito, a la Policían Nacional y a la Jefatura Provincial de Tránsito de Loja,n de la vigencia de la Ley, en base a la Resolución No.n 014-DRI-2003-CNTTT referida y a la presente resolución.n 3.- Solicitar al señor Alcalde del Cantón Loja,n confiera copia certificada de toda la documentación basen de las empresas de transporte urbano de la ciudad de Loja, den conformidad a lo que establece la Ley de Modernizaciónn del Estado. 4.- Comunicar a todas las organizaciones de transporten urbano de la ciudad de Loja y a la ciudadanía en general,n que realicen los trámites correspondientes en las oficinasn del Consejo Provincial de Tránsito y Transporte Terrestren de Loja (lo resaltado es nuestro)… «sic.

nn

Que todas las notificaciones que constan en la mencionadan resolución, fueron entregadas a las autoridades señaladas.-n En varias declaraciones públicas a los medios de comunicaciónn (radio, prensa y televisión), el señor Josén Bolívar Castillo Vivanco, Alcalde del cantón Loja,n con una actitud vesánica, con claro y franco abuso den poder, demostrando un irrespeto al orden constituido, ha manifestadon de que no entregará la documentación y que seguirán manejando el transporte.- Todos estos hechos relatados, ateníann los derechos civiles de quienes habitan en el cantón Loja,n reconocidos y garantizados en la Constitución en el artículon 23 numeral 7.

nn

Fundamenta su acción basado en el artículo 94n de la Constitución Política de la República,n y en los artículos 34 al 45 de la Ley de Control Constitucional,n por lo que solicita se disponga que la I. Municipalidad de Loja,n a través de la Unidad Municipal de Tránsito y Transporten Terrestres, presente y conceda la siguiente documentación,n información y archivos, relacionados con las cooperativas,n compañías y empresas de transporte de la ciudadn de Loja, referente: 1.- Toda la documentación que sirvión de base, para la concesión de constituciones jurídicas.n 2.- Toda la documentación que sirvió de base, paran la concesión de permisos de operación. 3.- Todan la documentación que sirvió de base, para la concesiónn de incrementos de cupos. 4.- Toda la documentación quen sirvió de base para la concesión de rutas y frecuencias.n 5.- Toda la documentación que sirvió de base, paran la autorización de cambios de socios. 6.- Toda la documentaciónn que sirvió de base, para la autorización de cambiosn de unidad.

nn

En la audiencia pública, celebrada el 21 de agoston de 2003, ante el Juez a quo, la parte demandada a travésn de su abogado defensor entre otras cosas manifiesta; que el organismon en donde reposan los documentos solicitados es la Unidad Municipaln de Tránsito y Transporte Terrestres; pese a que el presenten recurso de hábeas data es impreciso, oscuro e inadmisible;n en lo principal la documentación que posee la Unidad Municipaln de Tránsito, es la de los socios
n de las diferentes compañías de transporte terrestre,n y en la especie de la presente acción de hábeasn data, la solicita un tercero, con la finalidad de causar daño,n afectar al honor y en general para su utilización maliciosa;n por lo que el presente recurso de hábeas data es inadmisiblen e improcedente, por la forma y por el fondo; por lo que solicitan el rechazo de la presente acción y el archivo del mismo.n El actor por medio de su abogado defensor, entre otras cosas,n se ratifica en todo lo antedicho en su demanda.

nn

El Juez Primero de lo Civil de Loja resuelve, aceptar el presenten recurso de hábeas data, por considerar que el accionante,n en su calidad, de Gobernador de la provincia de Loja, en la audiencian y los fundamentos de la demanda principal, se desprende que susn fundamentos son legales, toda vez que la parte demandada ha contravenidon lo dispuesto en el artículo 23 ordinal 7 de la Constituciónn Política de la República, al no conceder las copiasn de los documentos solicitados, y por varias ocasiones como constan en la demanda principal.

nn

Considerando:

nn

Que el Tribunal Constitucional, de acuerdo con el numeraln 3 del artículo 276 de la Constitución Polítican de la República, es competente para conocer y resolvern el presente caso;

nn

Que no se ha omitido solemnidad sustancial alguna, que puedan incidir en la resolución de la presente causa, por lon que se declara su validez;

nn

Que el artículo 94 de la Constitución Polítican de la República, consagra la garantía del derechon al hábeas data; según el cual, toda persona tienen derecho a acceder a los documentos, bancos de datos e informesn que sobre sí misma o sobre sus bienes, constan en entidadesn públicas o privadas, así como a conocer el uson que se haga de ellos y su propósito. Se puede solicitarn al funcionario correspondiente, la actualización den los datos o su rectificación, eliminación o anulación,n si fueren erróneos o afectaren ilegítimamente susn derechos;

nn

Que el hábeas data, de acuerdo con el artículon 35 de la Ley de Control Constitucional, tiene por objeto obtenern del poseedor de la información que éste le proporcionen al recurrente, en forma completa, clara y verídica; obtenern el acceso directo a la información; obtener de la personan que
n posee la información que la rectifique, elimine o no lan divulgue a terceros; y, obtener certificaciones o verificaciones,n sobre que la persona poseedora de la información la han rectificado, eliminado, o no lo ha divulgado;

nn

Que esta garantía constitucional, se constituye enn un medio por el cual se protege el honor, la dignidad, el buenn nombre o buena reputación de la persona, o de sus bienes;n establece el derecho para solicitar al poseedor la actualizaciónn de datos o su rectificación, eliminación o anulaciónn si fueren erróneos;

nn

Que el accionante, a través de este recurso de hábeasn data, pretende que se presenten y se concedan documentos, informaciónn y archivos relacionados con las cooperativas, compañíasn y empresas de transporte de la ciudad de Loja;

nn

Que el señor Juez Primero de lo Civil de Loja, resolvión conceder el recurso de hábeas data, y, al haberlo concedido,n no procedía la apelación de la parte accionada,n por mandato del numeral 3 del artículo 276 de la Constituciónn Política de la República, en concordancia con eln artículo 41 inciso cuarto, de la Ley de Control Constitucional,n que indican que la resolución que niega el hábeasn data, será susceptible de apelación ante el Tribunaln Constitucional;

nn

Que de conformidad con las normas constitucionales y legalesn antes anotadas, solamente cabe la apelación cuando lan resolución del inferior niega el recurso de hábeasn data, mas no cuando se acepta, como en el presente caso. Consecuentementen está mal concedido el recurso de apelación porn parte del Juez;

nn

Que la garantía constitucional del hábeas data,n no se encuentra instituida como un mecanismo, que reemplace losn procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico;

nn

Que por las consideraciones expuestas, y no siendo el presenten caso susceptible de apelación, no se hace necesario seguirn con el análisis de la presente causa,

nn

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

nn

Resuelve:

nn

Devolver el expediente al Juez de origen, para los fines legalesn consiguientes. Notifíquese.

nn

f) Dr. Rene de la Torre Alcívar, Presidente – Vocal,n Primera Sala.

nn

f.) Dr. Miguel A. Camba Campos, Primera Sala.

nn

f.) Dr. Millón Burbano Bohórquez, Magistradon – Vocal, Primera Sala.

nn

RAZÓN.- Siento por tal, que la resolución quen antecede, fue discutida y aprobada por tos magistrados de lan Primera Sala del Tribunal Constitucional, a los veintidósn días del mes de enero de dos mil cuatro.-Lo certifico.

nn

Magistrado – Vocal,

nn

f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro, Secretario, Primera Sala.

nn

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- PRIMERA SALA.- Es fiel copia deln original.- Quito, a 29 de enero de 2004.- f.) Secretario de lan Sala.

nn

No. 0072-03-HD

nn

Magistrado ponente: Dr. Miguel Camban Campos

nn

LA PRIMERA SALA DEL
n TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

nn

En el caso seguido No. 0072-03-HD

nn

ANTECEDENTES:

nn

El economista José Eduardo Echeverría Feijoo,n comparece ante el Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha, yn deduce recurso constitucional de hábeas data, en contran del señor Celso Eduardo González Nájera,n Gerente General del Banco Sudamericano S.A. El accionante enn lo principal manifiesta:

nn

Que de conformidad con la Ley General de Instituciones deln Sistema Financiero, el Banco Sudamericano a través den firma autorizada emite el depósito a plazo, signado conn el Nro. 1176-98, a favor del CONUEP (Consejo Nacional de Universidadesn y Escuelas Politécnicas), por la cantidad de (509,684,444.00)n quinientos nueve millones, seiscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientosn cuarenta y cuatro sucres.

nn

Que el 23 de noviembre del año 1998, el comparecienten José Echeverría Feijoo, en su calidad de Directorn Financiero del CONUEP, supuestamente remite una comunicaciónn al Banco Sudamericano, en la que entre otras cosas se solicitan lo siguiente: «por la presente solicito a Ud. La Precancelaciónn del Certificado de Depósitos a Plazo Nro. 1176-98 a 370n días veto 99-07-06..»

nn

Que amparado en el artículo 94 de; la Constituciónn Política de la República solicita: 1.- La entregan del original de la comunicación remitida a dicha institución,n el 23 de noviembre del año de 1998, supuestamente suscritan por el Ec. José Echeverría Feijoo, Ex – Directorn Financiero del
n CONUEP.- 2.- La entrega del original del documento que contenga,n la aceptación del representante legal del CONUEP en lan que haya autorizado, la supuesta precancelación del depósiton a plazo fijo, referido en el antecedente dos de esta petición,n a favor del compareciente
n Ec. José Echeverría.

nn

En la audiencia pública celebrada ante el Juez a quo,n el actor entre otras cosas, se ratifica en los fundamentos den hecho y de derecho de su recurso de hábeas data; y, quen pese a encontrarse legalmente notificado el Gerente General deln Banco Sudamericano S.A., no ha comparecido, ante lo cual solicitan se declare con lugar su recurso.

nn

El Juez Primero de lo Civil de Pichincha resuelve, rechazarn la acción de hábeas data, por cuanto consideran que el actor en su demanda, solicita la entrega de los originalesn de la comunicación, remitida el 23 de noviembre de 1998,n y del documento que contenga la aceptación del representanten legal del CONUEP, requerimiento, que no está contempladon en el Art. 94 de la Constitución Política del Ecuador,n ni en los artículos 34 y 35 de la Ley de Control Constitucional,n disposiciones que claramente ordenan el acceso a los documentosn e información de los mismos, y en ningún caso lan entrega de los originales como demanda el recurrente.

nn

Considerando:

nn

Que el Tribunal Constitucional, de acuerdo con el numeraln 3 del artículo 276 de la Constitución Polítican de la República, es competente para conocer y resolvern el presente caso;

nn

Que no se ha omitido solemnidad sustancial alguna, que puedan incidir en la resolución de la presente causa, por lon que se declara su validez;

nn

Que el artículo 94 de la Constitución Polítican de, la República, consagra el derecho de toda persona,n para acceder «o los documentos, banco de datos e informesn que sobre sí misma, o sus bienes consten en entidadesn públicas o privadas, así como a conocer el uson que se haga de ellos y su propósito», de ello sen advierte que la persona natural o jurídica, están facultada para requerir del poseedor de la información,n que diga relación a ella, le sea entregada en los términosn que establece la norma constitucional;

nn

Que el hábeas data, de acuerdo con el artículon 35 de la Ley de Control Constitucional, tiene por objeto obtenern del poseedor de la información que éste le proporcionen al recurrente, en forma completa, clara y verídica; obtenern el acceso directo a la información; obtener de la personan que posee la información que la rectifique, elimine on no la divulgue a terceros; y, obtener certificaciones o verificaciones,n sobre que la persona poseedora de la información la han rectificado, eliminado, o no lo ha divulgado;

nn

Que el accionante, a través de este recurso de hábeasn data, pretende que se le entreguen los originales de la comunicaciónn de 23 de noviembre de 1998, supuestamente suscrita por éln y el documento que contenga la aceptación del representanten legal del CONUEP;

nn

Que el hábeas data tiene por objeto que la personan demandante, pueda tener acceso a la información que versan sobre sí mismo o sobre sus bienes; en la especie, de lan revisión del expediente se desprende, que a fojas 2 constan una compulsa del documento, que está solicitando que sen lo entregue.- Según el propio accionante en la audiencian realizada ante el Juez inferior manifestó: «…Lan acción de habeos data en este caso, tiene por objeto quen el Banco Sudamericano a través de su representante legal,n entregue el documento original a efectos de practicar una perician del documento, pues la firma que aparece en éste no corresponden a mi autoría, los rasgos caligráficos distan muchon de los que el compareciente realiza, y como bien es conocidon por Ud., señor Juez, la pericia se realiza en documentosn originales y no en copias… «‘,

nn

Que como lo ha dicho este Tribunal en numerosas ocasiones,n la acción de hábeas data no se encuentra previstan en la Constitución, como un mecanismo que reemplace procedimientosn y atribuciones establecidos en el ordenamiento jurídico;n en el presente caso, el accionante tiene la vía expedita,n a través de la justicia ordinaria y mediante juicio den exhibición de documentos, o dentro del mismo juicio den peculado, que dice el accionante se le ha seguido en su contra;

nn

Que por las consideraciones expuestas, y no siendo el presenten recurso susceptible de hábeas data, no se hace necesarion seguir con el análisis de la presente causa; y,

nn

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

nn

Resuelve:

nn

1.- Confirmar la resolución venida en grado, en consecuencian rechazar el recurso de hábeas data, planteado por el Ec.n José Eduardo Echeverría Feijoo, por improcedente.

nn

2.- Dejar a salvo los derechos del accionante, para que losn haga valer en la vía pertinente.

nn

3.- Devolver el expediente al inferior para los fines legalesn pertinentes.

nn

f.) Dr. Rene de la Torre Alcívar, Presidente, Primeran Sala.

nn

f.) Dr. Miguel A. Camba Campos, Vocal, Primera Sala.

nn

f.) Dr. Milton Burbano Bohórquez, Vocal, Primera Sala.

nn

RAZÓN.- Siento por tal que la resolución quen antecede, fue discutida y aprobada por la Primera Sala del Tribunaln Constitucional, a los veintidós días del mes den enero de dos mil cuatro.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro, Secretario, Primera Sala.

nn

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- PRIMERA SALA.- Es fiel copia deln original.- Quito, a 29 de enero de 2004.- f.) Secretario de lan Sala.

nn

Magistrado ponente: Doctor Rene de la Torre Alcívar

nn

No. 0074-03-HD

nn

PRIMERA SALA DEL
n TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

nn

En el caso signado con el No. 0074-03-HD

nn

ANTECEDENTES:

nn

El señor Alfonso Troya Pérez, comparece anten el Juez de lo Civil de Pichincha, y deduce acción de hábeasn data e indica:

nn

Que de conformidad con la declaración juramentada quen acompaña, que se encuentra dictada ante el Notario Cuarton del cantón Quitó, declara ser heredero de sus padresn causantes María Rufina Pérez y Manuel Troya Vega,n al fallecer su madre quedó como heredero universal den sus
n bienes ubicados en el sector Rumihuayco, Quinta la Concepciónn de la parroquia de Tumbaco, cantón Quito, y por derechon de representación de sus abuelos Venancio Pérezn y María Vega.

nn

Que al haber quedado un predio grande indiviso de una extensiónn de diez hectáreas, lo han reivindicado a la Comuna Leopoldon Chávez, pero al reivindicar a pesar de haber realizadon la inspección del bien, ahora está en posesiónn del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el que ha pueston guardianía, seguridades, medidas que no se justificann porque son predios que le corresponden al accionante.

nn

Que como han solicitado exhibición, se presentaronn escrituras pero ninguna tiene relación a los predios yn el IESS, trata de ocultar información, por lo que de conformidadn con el Art. 94 de la Constitución Política de lan República, interpone recurso de babeas data, para quen el Director del IESS, entregue los documentos y banco de datosn que le corresponden al accionante, ya que se trata de sus derechosn que se encuentran confundidos.

nn

Que los documentos a ser entregados mediante el hábeasn data, son los siguientes: a) Escritura otorgada a favor del IESS,n por parte de Venancio Pérez y María Vega, dueñosn de la Quinta la Concepción; b) Predio vendido a favorn del IESS, por parte de Rufina Pérez y Manuel Troya Vega;n y, c) Plano de los predios adquiridos por el IESS, dentro den la jurisdicción de la Quinta La Delicia, auto de adjudicaciónn mediante sentencia, catastro con la compañía den seguridad.

nn

Que en la audiencia pública realizada ante el Juezn Undécimo de lo Civil de Pichincha, las partes representadasn por sus defensores, han realizado exposiciones tendentes a demostrar,n el actor para qué ha deducido la acción, y el demandadon a desvirtuar los pedidos formulados por el accionante, que distorsionann el recurso constitucional de hábeas data.

nn

Que el Juez Primero de lo Civil de Pichincha, en la resoluciónn pronunciada el 1 de diciembre de 2003, desecha el recurso den hábeas data presentado por Alfonso Troya Pérez,n dejando a salvo los derechos del recurrente, para iniciar lan acción legal y en debida forma que le corresponda;

nn

y, luego concede el recurso de apelación planteadon por el accionante.

nn

Al encontrarse el expediente en estado de resolver, para hacerlo,n se hacen las siguientes,

nn

CONSIDERACIONES:

nn

PRIMERA.- El Tribunal Constitucional, de acuerdo con el numeraln 3 del Art. 276 de la Constitución Política de lan República, es competente para conocer y resolver el presenten caso, que se refiere al hábeas data propuesto por el señorn Alfonso Troya Pérez.

nn

SEGUNDA.- Por el derecho al hábeas data establecidon en el Art. 94 de la Constitución Política de lan República, toda persona puede acceder a los documento