MES DE DICIEMBRE DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Martes 5 de Diciembre del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 218
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA
n
n DECRETOS:
n

n 992
Autorizase al Ministro de Economía y Finanzasn para que proceda a la ampliación de la emisiónn de bonos autorizada mediante Decreto No. 484 de 11 de enero den 1999, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 107n de 13 de los mismos mes y año, que serán destinadosn a la reestructura de la deuda púhlica interna colocadan en el sector privado
n
n 1001 Dispónese un riguroson control de los gastos e inversiones de ANDINATEL S.A. y PACIFICTELn S.A.; para lo cual, facúltase al Fondo de Solidaridad,n representante del Estado ecuatoriano y único accionistan de las compañías a poner en práctica variasn políticas
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE TRABAJO:
n

n Déjase sin efecto el Acuerdon Ministerial 281 del 19 de julio de 1999 publicado enn el Registro Oficial No. 246 de 2 de agosto del mismo añon
n
n MINISTERIOSn DE COMERCIO EXTERIOR Y DE SALUD:
n

n Reajústanse y niégase el reajuste de los preciosn máximos de venta a farmacia y al público en todon el territorio nacional de los productos farmacéuticosn elaborados por las siguientes empresas:
n
n 158-DDE Boehringer Ingelheimn del Ecuador Cia. Ltda.
n
n 159-DDE Abbott Laboratoriosn del Ecuador S.A
n
n 160-DDE Pharmacia 8r, Upjohn
n
n 161-DDE Quimica Ariston Cia.n Ltda.
n
n 162-DDE Western Pharmaceuticaln S.A
n
n
RESOLUCIONES:
n
n CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:
n

n 74 Aplícase una medidan de salvaguardia provisional equivalente al 14% adicional al aranceln que rige para las importaciones de fósforos
n
n CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA:
n

n Consulta de aforo No. 004n para el producto de pasta alimenticia para la preparaciónn de botanas tipo chicharrón

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:
n
n Recursos de casación en los juicios Iaborales seguidosn por las siguientes personas:
n
n 294-2000 Miguel Timoteo Benitesn Navarrete en contra de Fernando Arteaga Noriega y otros
n
n 297-2000 Eleuterio Nemesion Bohórquez Consuegra en contra de la Municipalidad de Guayaquiln
n
n 298-2000 Eliana Maribel Enríquezn Viteri en contra de Gladys Magdalena Enríquez Villamarn
n
n 299-2000 Angela de Lourdesn Mosquera en contra dc Segundo Cumbajin Guanochanga

nn

300-2000 Johnny Northon Daqui Fuentes en contran de Autoridad Portuaria de Guayaquil
n
n 305-2000 Baudilio Brione.sn Zamora en contra de Luis Zúñiga Cisneros y otran
n
n 309-2000 Eduardo Efraínn Tircio Quintero en contra de la empresa Naviera NAVIPAC. S.A.
n
n 317-2000 Carlos Chillogallin en contra del ingenieio Her nán Zamora Zea
n
n SALAn ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:
n
n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
n
n 91-93 Automotores y Anexosn S.A. en contra del Ministro de Finanzas y Crédito Públicon
n
n 52-94 Aero Servicios Ecuatorianosn C.A. AECA en contra de la Asociación de Servicios Aeroportuariosn
n
n 48-96 TESCA Ingenieria deln Ecuador S.A. en contra del Director General de Rentas Internasn
n
n 88-97 Compañían Exportadora de Flores S.A., EXFLODEC S.A. en contra del Municipion del Cantón Cavambe
n
n AVISOn JUDICIAL:
n
n Juicio de expropiación seguidon por la I. Municipalidad de Riobamba (2da. Publicación)
n
n n

n nn

No. 992

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, en los últimos años, el Estado ecuatorianon se ha visto obligado a recurrir al endeudamiento interno, medianten la emisión de títulos fiscales, a fin de captarn recursos disponibles del sector privado para atender las diferentesn necesidades del Presupuesto del Gobierno Central;

nn

Que, a partir del 28 de octubre de 1999, el Ministerio den Economía y Finanzas ha venido implementando el Plan den Reestructuración de la Deuda Pública Interna, quen involucra la reprogramación de vencimientos de los añosn 1999 y 2000 por bonos dólares negociados con el sectorn privado, por un total aproximado de US$ 346’331.243 (US$ 91’718.586n por el año 1999 y US$ 254’612.657 por el año 2000);

nn

Que, para realizar la reestructura de los bonos denominadosn en dólares en propiedad del sector privado, se ha utilizadon bonos emitidos en base al Decreto No. 484 de 11 de enero de 1999,n publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 107 de 13 den enero de 1999, por el valor de US$ 441’000.000, que contemplan entre otros destinos, el de reestructura de la deuda internan por US$ 165’000.000;

nn

Que, el Presupuesto General del Gobierno Central del vigenten ejercicio económico, contempla un flujo de aproximadamenten 1.605.875 millones de sucres (US$ 64’235.000 al tipo de cambion de S/. 25.000 por dólar) por colocaciones de títulosn fiscales de las emisiones autorizadas mediante decretos Nos.n 3544 y 3545 de 27 de febrero de 1999; y, 3745 de 24 de abriln del mismo año, el cual en las condiciones fiscales actuales,n no resulta viable;

nn

Que, el Gobierno Nacional ha considerado necesario implementarn las acciones necesarias para reprogramar el pago de los vencimientosn de los bonos colocados en el sector privado;

nn

Que, la Procuraduría General del Estado y el Directorion del Banco Central del Ecuador han dictaminado favorablementen sobre la ampliación de la emisión de bonos autorizadan mediante Decreto Ejecutivo No. 484, destinados a la reestructuraciónn de la deuda pública interna colocada en el sector privado,n según consta de los oficios Nos. 14010 y DBCL – 1883 -n 2000 P – 277 00 03766 de 21 de agosto y 4 de octubre del 2000,n en su orden;

nn

Que, el Ministro de Economía y Finanzas ha expedidon la Resolución No. STyCP – 2000 – 062 de 27 de octubren del 2000, mediante la cual aprueba la realización de lan emisión señalada anteriormente; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren los artículosn 47 y 135 de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control.

nn

Decreta:

nn

Art. 1. – Autorizase al Ministro de Economía y Finanzasn para que a nombre y en representación del Estado ecuatoriano,n proceda a la ampliación de la emisión de bonosn autorizada mediante Decreto No. 484 de 11 de enero de 1999, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial No. 107 de 13 de los mismosn mes y año, por un monto de hasta doscientos cuarenta yn un millones (US$ 241’000.000), que serán destinados an la reestructura de la deuda pública interna colocada enn el sector privado.

nn

Art. 2. – La ampliación que se autoriza por el artículon precedente se realizará en las condiciones siguientes:

nn

AMPLIACION: US$ 241’000.000

nn

DESTINO: Reestructura de la deuda pública interna colocadan en el sector privado.

nn

PLAZO Y PERIODO
n DE GRACIA: Hasta 7 años.

nn

TASAS DE INTERES
n NOMINAL: LIBOR a 3 meses + 2%.

nn

PAGO DEL CUPON DE
n INTERESES: Trimestral.

nn

PAGO DEL CAPITAL: Amortización semestral.

nn

PERIODO DE GRACIA
n PARA EL CAPITAL: 2 años.

nn

MONEDA: US$ de los Estados Unidos de Norteamérica.

nn

Art. 3. – Facúltase al Ministro de Economían y Finanzas para que a nombre y en representación del Estadon ecuatoriano, personalmente o a través de delegación,n suscriba los convenios de novación o los instrumentosn jurídicos necesarios para la reestructura de la deudan pública interna con los bonos que se emitan por este decreto.

nn

Art. 4. – El servicio de amortización, intereses yn más costos de esta operación lo realizarán el Banco Central del Ecuador con aplicación a las partidasn que el Ministerio de Economía y Finanzas deberán señalar en el Presupuesto del Estado, Sector Deuda Pública,n a partir del año 2001, de ser pertinente, para lo cualn realizará el respectivo ajuste presupuestario.

nn

Art. 5. – El Banco Central del Ecuador suscribirá unn contrato de Agencia Fiscal con el Ministerio de Economían y Finanzas, a fin de que se pignoren las rentas suficientes paran cumplir con el servicio de la deuda que se genera con la presenten emisión, debiendo modificarse o dejarse sin efecto, segúnn el caso, los contratos de Agencia Fiscal celebrados para el servicion de la deuda generada por la emisión de los títulosn que se sustituyan con los de la emisión considerada enn este decreto.

nn

Art. 6. – De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado, en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 23 den noviembre del 2000.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano. Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Luis G. Iturralde Mancero, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico:

nn

f) Marcelo Santos Vera. Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn

No. 1001

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que en La escritura de escisión de EMETEL S.A y den los estatutos sociales de las compañías resultantesn ANDINATEL SA. y PACIFICTEL S.A., se establece que el Estado ecuatoriano,n representado por el Fondo de Solidaridad es el único accionistan de EMETEL SA. y, consecuentemente es el único accionistan de dichas compañías;

nn

Que es necesario y urgente definir con precisión lasn directrices mediante las cuales el Fondo de Solidaridad, normarán el funcionamiento, operación y administración den las compañías ANDINATEL SA. y PACIFICTEL SA., duranten su etapa de transición a la participación de lan iniciativa privada;

nn

Que es necesario que estas empresas se rijan por una polítican administrativa coherente con los principios generales de modernización,n establecidas por el Estado a través del Consejo Nacionaln de Modernización, CONAM, y que las mismas guarden armonían con las directrices operativas que disponga el Fondo de Solidaridad;

nn

Que entre los elementos fundamentales de esa polítican administrativa, es necesario definir principalmente lo relacionadon con el manejo transparente de gastos, inversiones y políticasn de personal, en esta etapa de transición, sin afectarn al proceso de modernización y al mantenimiento de un eficienten grado de servicio y calidad para el usuario;

nn

Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Creaciónn del Fondo de Solidaridad, éste es un organismo de derechon público, con personería jurídica, patrimonion y régimen administrativo y financiero propios y, que funcionan adscrito a la Presidencia de la República;

nn

Que los artículos 9 y 12 de la Ley de Modernizaciónn del Estado, determinan las facultades y funciones del Consejon Nacional de Modernización, CONAM en los procesos de modernizaciónn y.

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numeralesn 5 y 9 del articulo 171 de la Constitución Polítican de la República, el artículo 11 del Estatuto deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva y las normas de la Ley de Modernización deln Estado,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. – Dispónese un riguroso control de los gastosn e inversiones de ANDINATEL S.A y PACIFICTEL SA.; para lo cual,n facúltase al Fondo de Solidaridad, representante del Estadon ecuatoriano y único accionista de las compañías,n a poner en práctica las políticas que constan enn el presente decreto, sin perjuicio de las normas contempladasn en la Ley de Compañías.

nn

Art. 2. – A partir de la fecha de promulgación deln presente decreto en el Registro Oficial, el Fondo de Solidaridadn controlará que los gastos e inversiones de ANDINATEL S.A.n y PACIFICTEL SA.. se sujeten a las siguientes normas:

nn

a) Operación y mantenimiento. – Sólo podránn realizar egresos o desembolsos que permitan mantener operablesn cada uno de sus sistemas, salvaguardando el nivel de calidadn del servicio que prestan a los usuarios. Se prohíbe eln egreso o gasto con cargo al financiamiento de todo contrato quen tenga como objetivo el diagnóstico operativo o mejoramienton de la estructura administrativa de cualesquiera de las mencionadasn empresas; así como de contratos ligados a estudios den proyección a largo plazo y de cualquier otro tipo de contratosn similares;

nn

b) Inversiones. – Las inversiones de las compañíasn ANDINATEL S.A. y PACIFICTEL SA. estarán destinadas exclusivamenten a mantener el nivel de penetración actual de los serviciosn y a preservar la calidad de los mismos;

nn

c) Política de personal de las empresas. – Los gastosn por viajes y viáticos de los funcionarios de las empresasn deberán corresponder a la operación y funcionamienton de las mismas; la ejecución de sus proyectos inmediatos;n y, la participación en eventos donde su presencia sean imprescindible para su operación actual. Quedan prohibidosn todos los gastos o egresos por viajes y viáticos por otrasn causas. En forma previa a cualquier desplazamiento que requieran gastos u egresos a ser financiados directa o indirectamente porn las mencionadas empresas, éstas informarán sobren el mismo al Gerente General del Fondo de Solidaridad.

nn

Se restringirán todas las contrataciones de personaln que no fueren debidas a la sustitución del mismo, solamenten en este caso la contratación de nuevo personal para todosn los cargos ejecutivos, administrativos y operativos, se harán previa selección, a través de empresas especializadasn en el manejo de personal, la que exigirá el cumplimienton de titulo profesional, técnico y de experiencia en eln sector, acorde con el puesto a desempeñar; y,

nn

d) Publicidad.- La publicidad de cada una de las dos empresasn será restringida y estará limitada exclusivamenten a informar a los usuarios, sobre los nuevos servicios que ofrezcann y sobre aspectos operativos tales como cortes, cambios en eln servicio, programas de venta de líneas y otros datos similares.n Se prohíbe la publicidad relativa a la imagen de las empresasn o de sus personeros.

nn

Art. 3.- El fondo de Solidaridad a través de su Gerenten General en coordinación con el CONAM, establecerán las normas operativas necesarias para la efectiva aplicaciónn de este decreto.

nn

Art. 4.- Los administradores o empleados de las mencionadasn empresas que no acataren las directrices y nominas de austeridadn derivadas de este decreto, estarán sujetos a las sancionesn legales respectivas.

nn

Art. 5.- El presente decreto, entrara en vigencia a partirn de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de noviembren del 2000.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico:

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn

N0 159

nn

EL MINISTRO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

nn

Considerando:

nn

Que mediante acuerdo ministerial 281 de 19 de julio de 1999,n publicado en el RO. 246 de 2 de agosto del mismo año,n se expidió la Normatividad para el Proceso de Clasificaciónn de los Servidores Públicos;

nn

Que el Juez Quinto de lo Civil de Pichincha, el 27 de octubren de 1999 aceptó el recurso de Amparo Constitucional planteadon por Janeth Obando Guerrón, disponiendo la suspensiónn inmediata del indicado acuerdo;

nn

Que con fecha 19 de septiembre del 2000, el Tribunal Constitucionaln resuelve confirmar la resolución dictada por el inferior;

nn

Que el Juez que conoció la petición de amparo,n en providencia de 12 de octubre del 2000, dispone se de cumplimienton a la resolución expedida y ejecutoriada; y,

nn

En uso de sus atribuciones,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial 281 deln 19 de julio de 1999, publicado en el R.O. No. 246 de 2 de agoston del mismo año, que contiene la Normatividad para el Proceson de Clasificación de los Servidores Públicos.

nn

Art. 2. – 131 presente acuerdo entrará en vigencian desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Quito, a 16 de noviembre del 2000.

nn

f) Ab. Martín Insua Chang, Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos.

nn nn

No. 158n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACIÓN Y PESCA,
n Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999 – 12 – 07. manifestó que el Consejo deben contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores ala recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60. promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 9902 11, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de listado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000, se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 20 de marzo del 2000, la empresa BOEHRINGER INGELHEIMn DEL ECUADOR CIA. Ltda., presentó al Ministerio de Comercion Exterior, Industrialización y Pesca, una solicitud den reajuste de precios de 57 productos importados;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 4 de abril del 2000,n conoció la solicitud presentada por la empresa BOEHRINGERn INGELHEIM DEL ECUADOR CIA. LTDA.;

nn

Que la solicitud de reajuste de precios cumple con lo establecidon en el Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3 de febreron del 2000 y

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Reajustar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional den los siguientes productos de la empresa BOEHRINGER INGELHEIM DELn ECUADOR CIA. LTDA.;

nn

(Anexo 05DIT1;2)

nn

Art. 2. – El presente acuerdo entrara en vigencia a partirn de esta fecha. sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito. Distriton Metropolitano, a 4 de abril del 2000.

nn

f.) Augusto L. Tosi, Subsecretario de industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn

No. 159n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA,
n Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992. se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y de Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 del 7 de diciembre de 1999, manifestó que el Consejon debe contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235 deln código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 9902 11, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de listado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000, se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 20 y 23 de marzo del 2000, la empresa ABBOTT LABORATORIOSn DEL ECUADOR SA.; presentó al Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca, una solicitud de reajuste den precios de 79 productos importados;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso humano, en sesión celebrada el 4 de abril del 2000,n conoció la solicitud presentada por la empresa ABBOTTn LABORATORIOS DEL ECUADOR SA.;

nn

Que la solicitud de reajuste de precios cumple con lo dispueston por el Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3 de febreron del 2000; y.

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1 . – Reajustar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional den los siguientes productos de la empresa ABBOTT LABORATORIOS DELn ECUADOR SA.:

nn

(Anexo 05DIT3;6)

nn

Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 4 de abril del 2000.

nn

f) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, industrializaciónn y Pesca.

nn

f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn

No. 160n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACIÓN Y PESCA,
n Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992. se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y de Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 del 7 de diciembre de 1999, manifestó que el Consejon debe contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235 deln código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 9902 11, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de listado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000, se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 20 de marzo del 2000, la empresa PHARMACIA & UPJOHN,n presentó al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, dos solicitudes de reajuste de precios de 58 productosn importados;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 4 de abril del 2000,n conoció la solicitud presentada por la empresa PHARMACIAn & UPJOHN;

nn

Que las solicitudes de reajuste de precios de 1 producto conn el primer Incremento del 25% y 57 productos con el segundo incrementon del 15% cumple con lo establecido en el Acuerdo Interministerialn No. 6 A – DDE del 3 de febrero del 2000; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Reajustar el precio máximo de venta a farmacian y al público en todo el territorio nacional del siguienten producto de la empresa PHARMACIA & UPJOHN:

nn

(Anexo 05DIT7)

nn

Art. 2. – Reajustar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional den los siguientes productos de la empresa PHARMACIA & UPJOHN:

nn

(Anexo 05DIT8;9)

nn

Art. 3 – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 4 de abril del 2000.

nn

f) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn

No. 161n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999 – 12 – 07, manifestó que el Consejo deben contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización. Plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince dios posterioresn a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998. se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999. el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteron de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000, se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 20 de marzo del 2000. la empresa QUÍMICA ARISTONn CIA. LTDA.. presentó al Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca, una solicitud de reajuste den precios de 29 productos importados y nacionales;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el … de del 2000,n conoció la solicitud presentada por la empresa QUIMlCAn ARISTON CIA. LTDA.;

nn

Que la solicitud de reajuste de precios cumple con lo establecidon en el Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3 de febreron del 2000; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1 . – Reajustar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional den los siguientes productos de la empresa QUÍMICA ARISTONn CIA. LTDA.:

nn

(Anexo 05DIT10;11)

nn

Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 4 de abril del 2000.

nn

f) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, industrializaciónn y Pesca.

nn

f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f.) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn

No. 162n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n lNDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999 – 12 – 07, manifestó que el Consejo deben contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización. Plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento ‘., el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince dios posterioresn a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998. se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999. el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteron de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000, se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 20 de marzo del 2000, la empresa WESTERN PHARMACEUTICALn S.A., presentó al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de reajuste de precios de 43 productosn importados;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 4 de abril del 2000,n conoció la solicitud presentada por la empresa WESTERNn PHARMACEUTICAL S.A.

nn

Que la solicitud de reajuste de precios en 41 productos cumplen con lo dispuesto por el Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDEn del 3 de febrero del 2000, pero en 2 productos no cumple conn el mencionado acuerdo, por cuanto los registros sanitarios estánn caducados; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Reajustar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional den los siguientes productos dé la empresa WESTERN PHARMACEUTICAL:

nn

(Anexo 05DIT12;13)

nn

Art. 2. – Negar el reajuste de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional de los siguientes productos de la empresa WESTERN PHARMACEUTICALn SA.:

nn

(Anexo 05DIT14)

nn

Art. 3. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 4 de abril del 2000.

nn

f) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn

No. 074

nn

EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

nn

Considerando:

nn

Que, el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organizaciónn Mundial de Comercio (OMC), establece las normas para la aplicaciónn de las mismas, entendiéndose como éstas las medidasn previstas en el artículo XIX del GATT de 1994; y, la Resoluciónn No. 003 del COMEXI, publicada en el Registro Oficial No. 288n de 1 de abril de 1998. las que, para el efecto, constituyen lan base legal que establece los procedimientos a seguirse en lasn investigaciones sobre salvaguardias;

nn

Que, la compañía Fosforera Ecuatoriana S.A.,n mediante comunicación de 29 de junio de 1999 solicitón la aplicación de una medida de salvaguardia provisionaln a las importaciones de fósforos, aforables en la subpartidan arancelaria 3605.00.00, que estarían ocasionando un perjuicion a la producción nacional;

nn

Que, el inicio de la investigación y el procedimienton seguido en la misma, se llevó a cabo en estricta sujeciónn a las disposiciones legales vigentes sobre la materia;

nn

Que, la Subsecretaría de Comercio Exterior e Integraciónn del MICIP, mediante Resolución No. 990016 de 28 de octubren de 1999, dio por iniciada la investigación de salvaguardiasn a las importaciones de fósforos;

nn

Que, mediante oficio circular No. DOCI 993082 MICIP. de 5n de noviembre de 1999, fue comunicada esta decisión a todosn los importadores y exportadores de fósforos. solicitándolesn procedan a enviar los respectivos formularios, a fin de que puedann ejercer sin derecho de defensa;

nn

Que, atendiendo la solicitud formulada por la compañían PYDACO Cía Ltda., el 2 de diciembre de 1999, se procedión a autorizar la prórroga de 30 días para presentarn la información y documentación que le permita desvirtuarn la denuncia planteada por la empresa Fosforera Ecuatoriana S.A.;

nn

Que, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones recibión en Comisión General tanto a los representantes de Fosforeran Ecuatoriana S.A. como de la empresa importadora PYDACO Cían Ltda., con la finalidad de que expongan sus argumentos relacionadosn con la materia;

nn

Que, en base a la información disponible, la autoridadn investigadora ha llegado a determinar que las importaciones den fósforos están causando daño a la producciónn nacional del bien similar, con un incremento en las importacionesn del 133% durante el período julio de 1998 a junio de 1999,n respecto del periodo julio de 1997 a junio de 1998, asín como una disminución en las variables analizadas comon son la producción nacional, ventas, utilizaciónn de la capacidad instalada, demanda total, utilidades, númerosn de empleados y productividad;

nn

Que, el articulo 6 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMCn permite la aplicación de medidas de salvaguardias provisionales;n y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Resuelve:

nn

Artículo Primero. – Aplicar una medida de salvaguardian provisional equivalente al 14% adicional al arancel que rigen para las importaciones de fósforos, aforables en la subpartidan 3605.00.00, por un período de 6 meses, para evitar quen mientras concluya la investigación, tales importacionesn continúen causando daño a la producciónn nacional.

nn

Artículo Segundo. – Durante el período de vigencian de la medida, la autoridad investigadora continuará conn el proceso de investigación hasta llegar a la determinaciónn definitiva.

nn

Articulo Tercero. – En cumplimiento a lo dispuesto en el articulon 12 del acuerdo sobre salvaguardias de la OMC y al artículon 25 de la Resolución No. 003 del COMEXI, la Autoridad Investigadoran procederá a dar aviso público, notificar y comunicarn sobre la medida provisional al Comité de salvaguardiasn de la OMC y a las partes interesadas.

nn

Artículo Cuarto. – La presente medida será notificadan por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca a la Corporación Aduanera Ecuatoriana para sun conocimiento y ejecución de conformidad con el artículon 29 de la Resolución No. 003 del COMEXI.

nn

Certifico que la presente resolución fue adoptada porn el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, en sesiónn llevada a cabo el martes 14 de noviembre del 2000.

nn

f.) Milton Cevallos Rodríguez, Subsecretario de Comercion Exterior e Integración del MICIP, Secretario del COMEXI

nn nn

CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA

nn

CONSULTA DE AFORO N0 004

nn

Guayaquil, 30 de octubre del 2000

nn

Señor ingeniero
n Francisco Manfredi T.
n Presidente Ejecutivo
n INALECSA
n Ciudad

nn

En relación a su solicitud de consulta de aforo presentadan mediante hoja de trámite 15161, relativa al producto Pastan alimenticia para la preparación de botanas tipo chicharrón,n ven base al oficio 1941 – GT – CAE – 2000, suscrito por la Ing.n Gladys Latorre, Jefe Técnico de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los artículosn 48 y 111 2) Operativas, literal d) de la Ley Orgánican de Aduanas, procedo a absolver la consulta en los siguientesn términos:

nn

ANALISIS

nn

La mercancía materia de la consulta, es una pasta alimenticia,n que está constituida por los siguientes ingredientes:n harina de trigo (83%), almidón de maíz, sal y otros,n no contiene huevo; que han sido sometidos a un proceso de precocido,n presión y extrusión, luego de lo cual, se cortann en cilindros individuales en forma de anillos.

nn

De acuerdo a la materia y constitución del producto;n está considerado una preparación alimenticia, porn lo que se encuentra ubicado dentro del Sistema Armonizado den Designación y Codificación de Mercancíasn en el Capítulo 19; correspondiente a las ‘preparacionesn a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche;n productos de pastelería», tal como lo indica lasn Notas Explicativas, página 145 de las ‘Consideracionesn Generales’, donde señala que «El presente Capitulon comprende un conjunto de productos que tienen generalmente eln carácter de preparaciones alimenticias obtenidas bienn directamente de los cereales del Capítulo 10, de harina,n sémola o polvo alimenticios de otros capítulos»n y dentro de este capitulo, en la partida 19.02, pertenecienten a «Pastas alimenticias incluso cocidas o rellenos (de carnen u otras sustancias) o bien preparados de otra forma tales comon espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis,n ravioles, canelones, incluso preparados» así lo señalan las Notas Explicativas página 148, que expresa lo siguiente:n «Las pastas alimenticias de la presente partida son productosn sin fermentar, fabricados con sémola o harina de trigo,n maíz, arroz, patatas (papas).

nn

La sémola o harina (o mezcla de ambos) se mezcla primeron con agua y se amasa para obtener una pasta a la que tambiénn pueden incorporarse otros ingredientes (por ejemplo hortalizasn finamente picadas. jugo o puré de hortalizas, huevos,n leche, gluten, diastasas, vitaminas, colorantes, aromatizantes)».

nn

CONCLUSION

nn

Por lo expuesto, la mercancía motivo de la consultan de aforo, esta clasificada en el Arancel Nacional de Importacionesn vigente, en la subpartida 1902.30:00 correspondiente «an las demás pastas alimenticias».

nn

Sin otro particular y reiterando mis sentimientos de consideraciónn y estima.

nn

Atentamente,

nn

f) James Caicedo Castells. Gerente General.

nn

Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

Gerencia General. – Certifico que es fiel copia del original.

nn

f) Secretaria General.

nn nn

No. 294n – 2000

nn

JUICIO LABORAL QUE SIGUE MIGUEL BENITESn CONTRA FERNANDO ARTEAGA.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO LABORAL y SOCIAL

nn

Quito, septiembre 25 del 2000; las 09h40.

nn

VISTOS: En el juicio seguido por Miguel Timoteo Benites Navarreten en contra de Fernando Arteaga Noriega, Luz Elvira Baldeónn Escobar y Fabián Arteaga Noriega, aduciendo haber prestadon servicios en el almacén Agro Veterinaria Lago Agrio, lan Corte Superior de Nueva Loja, al reformar el fallo del Juez den lo Civil de Sucumbios, acepta la acción intentada. – Den esta resolución, los demandados interponen recurso den casación. Una vez radicada, por sorteo, la competencian en este Tribunal, para resolver se considera: PRIMERO. – Losn recurrentes estiman infringidos los Arts. 172 – 590 – 593 – 595n y 611 del Código del Trabajo; los Arts. 118 – 119 – 120n – 121 – 125 – 126 – 127 – 135 y 144 del Código de Procedimienton Civil; fundando su impugnación en las causales lera. yn 3era. del Art. 3 de la Ley de Casación. SEGUNDO. – Eln vínculo contractual se halla justificado con las planillasn de aportes al lESS. TERCERO. – El juramento deferido rendidon por el trabajador, fs. 214 vta. acredita que laboró deln 10 de enero de 1998 al 5 de enero de 1999, con las remuneracionesn allí indicadas, datos que se tomarán en cuentan para el cálculo de lo que realmente le corresponda. CUARTO.n – De conformidad con lo establecido en el Art. 121 del Códigon de Procedimiento Civil, «Solo la prueba debidamente actuadan esto es aquella que se ha pedido, presentado y practicado den acuerdo con la Ley, hace fe en juicio», a cuyo efecto deben tomarse en cuenta, además, lo determinado en el Art. 123n del cuerpo de leyes antes indicado. QUINTO. – En el caso, lan audiencia de conciliación y contestación a la demanda,n se realizó el 25 de enero del 2000; el términon de prueba decurrió durante los días 26 – 27 – 28n y 31 de enero y los días 1 y 2 de febrero, de tal maneran que, las testimoniales rendidas por Luis Arnulfo Fernándezn Quiguango, fs. 212; Antonio Misad Rojas Sanunga, fs. 212, vta.;n y, Juan Félix Calderón Moreira, fs. 213, el 3 den febrero del 2000, a petición del demandante, para acreditarn el despido, son extemporáneas; y la declaraciónn de Mauro Antonio Espinoza Alvarez, fs. . 174; quien al respondern a la pregunta 18 del interrogatorio de fs. 44, quiere que ganen el juicio «Miguel Benites»; tampoco es idónean por parcializada. De consiguiente, el actor no logra justificarn que la relación contractual concluyó por voluntadn unilateral de sus empleadores. SEXTO. – Demostrado el vínculon laboral y como los demandados no han cumplido con las obligacionesn determinadas en el Art. 42, numeral 1ero. del Código deln Trabajo, el accionante tiene derecho: a) S/. 50.000, por décimon quinto sueldo; b) S/. 100.000 mensuales por décimo sexton sueldo; e) S/. 4’26 1.992. por bonificación complementaria;n d) S/. 1 ‘534.166.66, por incremento del costo de vida; y, e)n intereses. En tal virtud, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEn LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, al aceptarse parcialmente,n la impugnación formulada, se dispone que los demandadosn paguen al accionante los valores señalados en este pronunciamiento.n – El Juez de primer nivel encargado de ejecutar este fallo calcularán los intereses correspondientes en los términos del Art.n 611 del cuerpo de leyes de la materia. Notifíquese y devuélvase.

nn

Fdo.) Dres. Miguel Villacís Gómez, Jaime Velascon Dávila y Hugo Quintana Coello.

nn

Es fiel copia de su original.

nn

Quito, 16 de octubre del 2000.

nn

f.) Secretaria de la Primera Sala de lo Laboral y Social,n Corte Suprema de Justicia.

nn nn

No. 297n – 2000

nn

JUICIO LABORAL QUE SIGILE ELEUTERIOn BOHORQUFZ CONTRA EL MUNICIPIO DE GUAYAQUIL.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

nn

Quito, septiembre 27 del 2000; las 09h00.

nn

VISTOS: En el juicio seguido por Eleuterio Nemesio Bohórquezn Consuegra en