MES DE DICIEMBRE DEL 2000 n
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
DIRECTOR
FUNCIONn EJECUTIVA
nn
ACUERDOS:
nn
MINISTERIOn DE BIENESTAR SOCIAL:
n
n 1615 Transfiérese al Municipion de Loja, el Cuerpo de Bomberos y las atribuciones que en relaciónn con la materia y conforme a la Ley de Defensa contra incendiosn venia ejerciendo este Ministerio
n
n MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR:
n
n 2000567 DesÃgnase aln Ing. Esteban Ortiz Astudillo, Subsecretario de Industrialización,n como delegado ante el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA)n
n
n MINISTERIOn DEL AMBIENTE:
n
n 108 Créase el Distriton Forestal de la Provincia de Orellana, con sede en la capitaln provincial y jurisdicción en los cantones Orellana, Aguarico,n Joya de los Sachas, Loreto Y los que se crearen en la jurisdicciónn provincial
n
n 109 Créase la Oficinan Técnica de San Miguel de los Bancos, cuya sede es lan cabecera cantonal, hajo la dependencia administrativa financieran del Distrito Forestal de Pichincha, con jurisdicción enn los cantones Puerto Quito, Pedro Vicente Maldonado y San Migueln de Ios Bancos
n
n 110 Créasen la Oficina Técnica de Valladolid, cuya sede es la parroquian Valladolid en el cantón Palanda, bajo la depengencia administrativan financiera del Distrito Forestal de Zamora Cinchipe, con jurisdicciónn en los cantones Palanda y Chinchipe
n
n 116 AmplÃasen en 30 dÃas el plazo al que se refiere el Acuerdo Ministerialn No. 50, publicado en el Registro Oficial 126 de 24 de julio deln 2000
n
n MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS:
n
n 162 Déjase sinn efecto el Acuepdo Ministerial No. 160, expedido el 9 de noviemhren del 2000 y designase al señor Ing. Camilo Samánn S., Subsecretario General de Administración como delegadon ante el Comité Interinstitucional de Fomento Artesanaln
n
n MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:
n
n Convenio entre el Gobierno de la Repúblican del Ecuador y la Repúhlica Oriental del Uruguayn para la prevención del uso indebido y represiónn del tráfico ilÃcito de estupefacientes y sustanciasn sicotrópicas y sus precursores y productos quÃmicosn esenciales
n
n Acuerdon de Cooperación n para la luchan contra el tráfico ilÃcito de estupefacientes yn sustancias psicotrópicas, y delitos conexos entre la Repúblican del Ecuador y la República del Paraguay
n
n MINISTERIOSn DE COMERCIO EXTERIOR Y DE SALUD:
n
n Reajústanse y niégase el reajuste de los preciosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional de los productos farmacéuticos elaborados porn las siguientes empresas:
n
n 1S6-DDE Grunenthal Ecuatoriana C. Ltda
n
n 157-DDE GrufarquÃmica
nn
FUNCIONn JUDICIAL
nn
PRIMERAn SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:
n
n Recursos de casación en los juicios laborales seguidosn por las siguientes personas:
n
n 263-2000 Alfredo Gonzalo Casanoi a en contran del Consejo Provincial de Imbahura
n
n 265-2000 n Manuel Rodas Pérez en contra del Municipio de Guayaquiln
n
n 268-2000 Cecilia Cordero de Detken en contra den Optikum KATZ S.A
n
n 269-2000 José Castron Tumbaco en contra de Johnny Terán Salcedo de Johnny Teránn Salcedo y otro
n
n 272-2000 Maira Lorena Guananga en contra de Karlan Sampértegui Arpi
n
n 273-2000 Carlos Alberto Donoson Cargua en contra del Ministerio de Agricultura y Ganaderia y n otro
n
n 277-2000 Raúl Gustavon Almeida Aguirre en contra de la compañÃa Agencian MarÃtima Senicio S.A. TRANSFRIGO y otros
n 284-2000 Danny MartÃnezn Orellana en contra de la Municipalidad de Santo Domingo de losn Colorados
n
n 286-2000 Wagner Roberto Carriel Párragan en contra de Talleres Asociados
n
n 287-2000 Simón Acuñan MacÃas en contra del banco La Previsora
n
n 291-2000 Pedro Manuel Naranjon Vallejo en contra del Ingenio Isabel Maria, La Familiar S.A.n 27
n
n 292-2000 Silvania RodrÃguezn Lozada en contra de la ECAPAG
n
n ORDENANZAn MUNICIPAL:
n
n Cantón Atahualpa: Quen reglamenta la contratación de obras, bienes y serviciosn
n n
n nn
nn
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL
nn
Considerando:
nn
Que, el artÃculo 225 de la Constitución PolÃtican de la República dispone al Gobierno Central transferirn «progresiva – mente funciones, atribuciones, competencias,n responsabilidades y recursos a las entidades seccionales autónomas»;
nn
Que, el inciso tercero del articulo 226 de la Constituciónn PolÃtica de la República establece que la descentralizaciónn será obligatoria cuando una entidad seccional la soliciten y tenga capacidad operativa para asumirla;
nn
Que, el fin último de estas transferencias es mejorarn el servicio público y satisfacer de mejor manera las necesidadesn de la ciudadanÃa;
nn
Que, el Municipio de Loja ha venido ejerciendo, dentro den sus atribuciones propias, varias que se relacionan con la protecciónn y el auxilio a los habitantes de Loja en casos de emergencia;
nn
Que, para la prestación de estos servicios de emergencian es de fundamental importancia el trabajo que desarrolla el Cuerpon de Bomberos, actualmente dependiente del Ministerio de Bienestarn Social;
nn
Que, gracias a las labores realizadas hasta el momento porn el Municipio de Loja y por el Cuerpo de Bomberos, puede superarsen la etapa de coordinación de labores entre las dos institucionesn y el Municipio está en capacidad de asumir los serviciosn que preste el Cuerpo de Bomberos;
nn
Que, en el Acuerdo Ministerial N0 000 1 – N de 15 de febreron del 2000, artÃculo 2, literal a, se establece entre Lasn delegaciones de la SubsecretarÃa General de Bienestarn Social «suscribir a nombre del Ministro los actos, conveniosn o contratos en materias relacionados con la actividades a sun cargo»; y,
nn
En uso de las atribuciones legales otorgadas por el Art. 16n del Estatuto de Régimen JurÃdico Administrativon de la Función Ejecutiva,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1. – Transfiérese al Municipio de Loja el Cuerpon de Bomberos y las atribuciones que en relación con lan materia y conforme a la Ley de Defensa contra Incendios, ha venidon ejerciendo el Ministerio de Bienestar Social.
nn
Art. 2. – La transferencia se realiza en los términosn del articulo 7 de la Ley de Modernización del Estado Privatizacionesn y Prestación de Servicios Públicos por parte den la Iniciativa Privada, esto es, incluye las atribuciones, funcionesn y recursos necesarios para el ejercicio de las actividades correspondientes.
nn
Art. 3. – Confórmase una comisión integradan por el Ministro de Bienestar Social, el Alcalde de Loja y eln Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos, o sus respectivos delegados,n a fin de que fijen los procedimientos y realicen las gestionesn necesarias pare hacer efectiva la transferencia dispuesta enn este acuerdo.
nn
Art. – 4 – Este acuerdo entrará en vigencia a partirn de la publicación en el Registro Oficial.
nn
Dado en Quito, a 20 de noviembre del 2000.
nn
f.) M.A.E. Pablo Romero Quezada, Ministro de Bienestar Social.n (E).
nn
Ministerio de Bienestar Social.
nn
Es fiel copia del original. – Lo certifico.
nn
f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.
nn
20 de noviembre del 2000.
nn nn nn
nn
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA
nn
Considerando:
nn
Que, según el Art. 7 de la Ley de Zonas Francas, reformadon mediante la Ley N0 99 – 20, publicada en el Suplemento al Registron Oficial N0 149 de 16 de marzo de 1999, el Consejo Nacional den Zonas Francas (CONAZOFRA) está integrado, entre otrosn miembros, por el titular de esta Secretaria de Estado o su delegado;
nn
Que, es necesario designar a dicho delegado para que conformen el mencionado Consejo; y,
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 35 den la Ley de Modernización del Estado, promulgada en el Registron Oficial N0 349 de diciembre 31 de 1993.
nn
Acuerda:
nn
ArtÃculo único. – Designar al Ing. Esteban Ortizn Astudillo, Subsecretario de Industrialización de esten Ministerio, como delegado ante el Consejo Nacional de Zonas Francasn (CONAZOFRA), en representación del titular de este Portafolio
nn
ComunÃquese y publÃquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, 21 de noviembre del 2000.
nn
f) lng. Roberto Peña Durini.
nn
Comparada esta copia con el original es igual. – Lo certifico.
nn
f) Director Administrativo, (E) MICIP.
nn nn
nn
Rodolfo Rendón Blacio
n MINISTRO DEL AMBIENTE
nn
Que, mediante Decreto Ejecutivo 505, publicado en el Registron Oficial N0 118 del 28 de enero de 1999, se fusionó enn una sola entidad el Ministerio del Ambiente y el Instituto Ecuatorianon Forestal y de Aneas Naturales y Vida Silvestre – INEFAN – disponiéndosen que el Ministerio del Ambiente elabore la estructura orgánican funcional de La nueva entidad buscando la mejor utilizaciónn de los recursos humanos, materiales y financieros;
nn
Que, por Decreto Ejecutivo N0 1330, publicado en el Registron Oficial 296 de 12 de octubre de 1999, mediante el cual se reforman el Decreto Ejecutivo N0 505, se dispone que esta Cartera de Estadon incorporará en su estructura las direcciones, unidadesn o dependencias que le permita, cumplir con los objetivos en materian forestal de conformidad con la visión y propósitosn establecidos en el Decreto Ejecutivo 340, publicado en Registron Oficial 77 de 30 de noviembre de 1998, que declaró prioritarian y emergente la actividad forestal;
nn
Que, mediante Ley 119, publicada en el Suplemento del Registron Oficial 372 de 30 de julio de 1998, se creó la provincian de Orellana como unidad administrativa de los cantones Orellana,n Aguarico, Joya de los Sachas y Loreto;
nn
Que, la provincia de Orellana cuenta con importantes ecosistemasn nativos en los cuales la actividad forestal constituye una den las principales actividades económicas de la población,n lo que justifica que la autoridad forestal cuente con una representaciónn que le permita garantizar la conservación de los bosquesn nativos e impulsar el desarrollo forestal sustentable de la región;
nn
Que, sectores sociales de la provincia y sus representantesn en la Función Legislativa se han dirigido al Ministerion exigiendo la creación de un Distrito Forestal; y,
nn
En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1. – Crear el Distrito Forestal de la Provincia Orellana,n con sede en la capital provincial y jurisdicción en losn cantones Orellana, Aguarico, Joya de los Sachas, Loreto y losn que se crearen en la jurisdicción provincial.
nn
Art. 2. – El Distrito estará conformado por el siguienten personal:
nn
Un Jefe de Distrito Provincial;
n Un Asistente de Profesional;
n Un Asesor JurÃdico.
nn
Art. 3. – La Oficina Técnica de Coca, con su personaln técnico e infraestructura se incorpora al Distrito Forestaln de la provincia de Orellana.
nn
Articulo final. – De la ejecución del presente acuerdon ministerial que entrará en vigencia a partir de esta fecha,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encárguense el Director Forestal, la Directora Financiera,n la Directora de Planificación y la Directora Administrativa.
nn
Dado en la ciudad de Quito, a los 12 dÃas del mes den octubre del 2000.
nn
ComunÃquese y publÃquese.
nn
f) Rodolfo Rendón Blacio, Ministro del Ambiente
nn nn
nn
Rodolfo Rendón Blacio
n MINISTRO DEL AMBIENTE
nn
Considerando:
nn
Que, mediante Decreto Ejecutivo 505, publicado en el Registron Oficial N0 118 del 28 de enero de 1999, se fusionó enn una sola entidad el Ministerio del Ambiente y el Instituto Ecuatorianon Forestal y de Aneas Naturales y Vida Silvestre – INEFAN – disponiéndosen que el Ministerio del Ambiente elabore la estructura orgánican funcional de la nueva entidad buscando la mejor utilizaciónn de los recursos humanos, materiales y financieros;
nn
Que, por Decreto Ejecutivo N0 1330, publicado en el Registron Oficial N0 296 de 12 de octubre de 1999, mediante el cual sen reforma el Decreto Ejecutivo N0 505, se dispone que esta Carteran de Estado incorporará en su estructura las direcciones,n unidades o dependencias que le permitan cumplir con los objetivosn en materia forestal de conformidad con la visión y propósitosn establecidos en el Decreto Ejecutivo 340, publicado en Registron Oficial N0 77 de 30 de noviembre de 1998, que declarón prioritaria y emergente la actividad forestal;
nn
Que, en la zona occidental de la provincia de Pichincha conn una superficie de 850.000 hectáreas, el 64.35% de la superficien de la provincia, están ubicados en importantes zonas den vida con bosques nativos en diferentes grados de intervención,n que cumplen vitales funciones de protección, por lo quen es indispensable crear una dependencia de apoyo técnicon al Distrito Provincial de Pichincha, misma que estratégicamenten debe estar ubicada en la cabecera cantonal del cantónn San Miguel de los Bancos; y.
nn
En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1. – Crear la Oficina Técnica de San Miguel den los Bancos, cuya sede es la cabecera cantonal bajo la dependencian administrativa financiera del Distrito Forestal de Pichincha,n con jurisdicción en los cantones Puerto Quito, Pedro Vicenten Maldonado y San Miguel de los Bancos.
nn
Art. 2. – La Oficina Técnica de San Miguel de los Bancos,n la conforma el siguiente personal:
nn
Un Jefe de Oficina Técnica;
n Dos peritos forestales.
nn
Art. 3. – En lo referente al traslado del personal, se procederán de acuerdo a las normas que constan en la Ley de Servicio Civiln y Carrera Administrativa.
nn
ArtÃculo final. – De la ejecución del presenten acuerdo ministerial que entrará en vigencia a partir den esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial, encárguense el Director Forestal, la Directoran Financiera, la Directora de Planificación, la Directoran Administrativa y el Jefe de Distrito Forestal de Pichincha.
nn
Dado en Quito, a los 12 dÃas del mes de octubre deln 2000.
nn
ComunÃquese y publÃquese.
nn
f.) Rodolfo Rendón Blacio, Ministro del Ambiente.
nn nn
nn
Rodolfo Rendón Blacio
n MINISTRO DEL AMBIENTE
nn
Considerando:
nn
Que, mediante Decreto Ejecutivo 505, publicado en el Registron Oficial N0 118 del 28 de enero de 1999, se fusionó enn una sola entidad el Ministerio del Ambiente y el Instituto Ecuatorianon Forestal y de Aneas Naturales y Vida Silvestre – INEFAN – disponiéndosen que el Ministerio del Ambiente elabore la estructura orgánican funcional de la nueva entidad buscando la mejor utilizaciónn de los recursos humanos, materiales y financieros;
nn
Que, por Decreto Ejecutivo N0 1330, publicado en el Registron Oficial N0 296 de 12 de octubre de 1999, mediante el cual sen reforma el Decreto Ejecutivo N0 505, se dispone que esta Carteran de Estado incorporará en su estructura las direcciones,n unidades o dependencias que le permitan cumplir con los objetivosn en materia forestal de conformidad con la visión y propósitosn establecidos en el Decreto Ejecutivo 340, publicado en Registron Oficial N0 77 de 30 de noviembre de 1998, que declarón prioritaria y emergente la actividad forestal;
nn
Que, la provincia de Zamora Chinchipe, cuenta con importantesn ecosistemas nativos representativos de la región amazónican ecuatoriana;
nn
Que los cantones Palanda y Chinchipe con una superficie aproximadan de 500 kilómetros cuadrados, ubicados en la frontera surn oriental con la República del Perú requieren den una representación técnica administrativa de esten Ministerio que le permita poner en práctica las polÃticasn de esta Cartera de Estado en cuanto al desarrollo forestal sustentablen y conservación de los bosques nativos; y,
nn
En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1 – Crear la Oficina Técnica de Valladolid, cuyan sede es la parroquia Valladolid, en el cantón Palanda,n bajo la dependencia administrativa financiera del Distrito Forestaln de Zamora Chinchipe, con jurisdicción en los cantonesn Palanda y Chinchipe.
nn
Art. 2. – La Oficina Técnica de Valladolid, la conforman el siguiente personal:
nn
Un Jefe de Oficina Técnica;
n Dos profesionales forestales.
nn
Art. 3. – En lo referente al traslado del personal, se procederán de acuerdo a las normas que constan en la Ley de Servicio Civiln y Carrera Administrativa.
nn
ArtÃculo final. – De la ejecución del presenten acuerdo ministerial que entrará en vigencia a partir den esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial, encárguense el Director Forestal, la Directoran Financiera, la Directora de Planificación, la Directoran Administrativa y al Jefe de Distrito Forestal de Zamora Chinchipe.
nn
Dado en Quito, a los 12 dÃas del mes de octubre deln 2000. ComunÃquese y publÃquese.
nn
f.) Rodolfo Rendón Blacio, Ministro del Ambiente.
nn nn
nn
Rodolfo Rendón Blacio
nn
MINISTRO DEL AMBIENTE
nn
Considerando:
nn
Que, mediante Acuerdo Ministerial 50, publicado en el Registron Oficial N0 126 de 24 de julio del 2000, se expidió lan Normativa para el manejo forestal sustentable para aprovechamienton de madera en bosque húmedo y plantaciones forestales;
nn
Que, la Disposición Transitoria Tercera de la Normativan manda que transcurridos 90 dÃas a partir de su vigencian quedará derogada la resolución de Directorio deln ex – INEFAN N0 016 de 21 de julio de 1994, referente a patentesn de funcionamiento de industrias forestales, licencias de aprovechamienton y guÃas de circulación;
nn
Que, en vista que es necesario disponer de un tiempo mayorn para implementar en su totalidad lo dispuesto en el Acuerdo Ministerialn 50 en lo que se refiere a la aprobación de planes de manejon y de trabajo, emisión de licencias y otorgamiento de guÃasn de circulación; y,
nn
En ejercicio de sus atribuciones legales,
nn
Acuerda:
nn
ArtÃculo único. – Ampliar en 30 dÃasn el plazo al que se refiere la Disposición Transitorian Tercera de la Normativa para el manejo forestal sustentable paran aprovechamiento de madera en bosque húmedo y plantacionesn forestales, expedida mediante Acuerdo Ministerial 50, publicadon en el Registro Oficial N0 126 de 24 de julio del 2000; es decir,n la Resolución de Directorio del ex – INEFAN N0 016 den 21 de julio de 1994, referente a patentes de funcionamiento den industrias forestales, licencias de aprovechamiento y guÃasn de circulación, quedará derogada el 24 de noviembren del 2001
nn
ArtÃculo final. – El presente acuerdo entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial, y de su cumplimienton encárguese el Director Nacional Forestal, los jefes den Distrito Forestal y los jefes de Oficina Técnica.
nn
Dado en Quito, a los 23 dÃas del mes de octubre deln 2000.
nn
ComunÃquese y publÃquese.
nn
f.) Rodolfo Rendón Blacio, Ministro del Ambiente.
nn nn
nn
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
nn
En uso de las atribuciones que le confieren la ley,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1. – Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial N0 160,n expedido el 9 de noviembre del 2000
nn
Art. 2. – Designar delegado en representación del Ministerion de EconomÃa y Finanzas, ante el Comité Interinstitucionaln de Fomento Artesanal, al señor Ing. Camilo Samánn S., Subsecretario General de Administración de esta Carteran de Estado.
nn
ComunÃquese
nn
Quito, 17 de noviembre del 2000.
nn
f) lng. Luis G. Iturralde M., Ministro de EconomÃan y Finanzas.
nn
Es copia. – Certifico.
nn
f.) Gabriel Vergara V., Secretario General del Ministerion de EconomÃa y Finanzas.
nn
Quito, 20 de noviembre del 2000.
nn nn
CONVENIOn ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y LA REPUBLICAn ORIENTAL DEL URUGUAY PARA LA PREVENCIÓN DEL USO INDEBIDOn Y REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIASn SICOTROPICAS Y SUS PRECURSORES Y PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES
nn
El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobiernon de la República Oriental del Uruguay, en adelante denominadasn «Las Partes».
nn
Conscientes de que el uso indebido y el tráfico ilÃciton de estupefacientes y sustancias sicotrópicas representann una grave amenaza a la salud y al bienestar de sus pueblos; quen el mismo tiende a socavar sus economÃas, en detrimenton del desarrollo polÃtico, cultural y socio económicon de sus paÃses;
nn
Teniendo especialmente en cuenta la necesidad de combatirn la organización, facilitación y financiamienton de actividades ilÃcitas relacionadas con estas sustanciasn y sus materias primas, la de intercambiar informaciónn sobre estos trascendentes temas y la de adoptar acciones paran la prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserciónn social de los toxicómanos y farmacodependientes;
nn
Teniendo presente la Convención de las Naciones Unidasn contra el Tráfico ilÃcito de Estupefacientes yn Sustancias Sicotrópicas, aprobada en Viena el 20 de diciembren de 1988, y demás normas de la legislación internacionaln vigente sobre la materia;
nn
Tomando en consideración sus sistemas constitucionales,n legales y administrativos y el respeto de los derechos inherentesn a la soberanÃa nacional de sus respectivos estados;
nn
Conscientes de la importancia de desarrollar una colaboraciónn recÃproca para la prevención del uso indebido yn la represión del tráfico ilÃcito de estupefacientesn y sustancias sicotrópicas y en general en materia de narcotráficon mediante la coordinación y armonización de polÃticasn y la ejecución de programas especÃficos, y,
nn
E tan convenido lo siguiente:
nn
ARTICULO PRIMERO
nn
Las Partes, sobre la base del respeto a las normas constitucionales,n legales y reglamentarias vigentes en sus respectivos paÃses,n asà como a los derechos inherentes a la soberanÃan de ambos estados, se proponen armonizar polÃticas y realizarn programas para la educación y la prevención deln uso indebido de drogas, la rehabilitación del farmacodependiente,n el combate a la producción y al tráfico ilÃciton de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, asÃn como sus precursores y productos quÃmicos esenciales.
nn
Las polÃticas y programas antes mencionados tomaránn en cuenta las convenciones internacionales en vigor para ambosn paÃses.
nn
ARTICULO SEGUNDO
nn
La cooperación objeto del presente convenio comprenderá:
nn
a) Intercambio periódico de información y datosn sobre el control y represión del tráfico ilÃciton de estupefacientes y sustancias sicotrópicas dentro den los lÃmites permitidos por sus respectivos ordenamientosn jurÃdicos;
nn
b) Intercambio de información sobre las acciones emprendidasn en ambos estados para prestar la asistencia necesaria a los toxicómanosn y los métodos de prevención, tratamiento, rehabilitaciónn y reinserción social; asà como las iniciativasn tomadas por las Partes para favorecer a las entidades que sen ocupan de la recuperación de los toxicómanos;
nn
c) Prestar una colaboración técnica mutua, conn el fin de intensificar las medidas para detectar, controlar,n erradicar y sustituir la producción ilÃcita den sustancias y cultivos ilÃcitos de los cuales se puedenn extraer sustancias consideradas como estupefacientes y sicotrópicasn en sus respectivos territorios;
nn
d) Intercambio de información sobre exportaciones y/on importaciones de precursores inmediatos, insumos quÃmicos,n estupefacientes y sicotrópicas en sus respectivos territorios;
nn
e) intercambio de expertos de los organismos competentes paran actualizar las técnicas y estructuras de la organizaciónn en la lucha contra el tráfico ilÃcito de estupefacientesn y sustancias sicotrópicas y contra el lavado de dineron procedente de estas actividades;
nn
f) Visitas del personal de los respectivos organismos competentesn para coordinar actividades en el área de la prevención,n control del uso indebido y represión tráfico ilÃciton de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, controln y regulaciones sobre precursores quÃmicos, legislaciónn en materia de drogas, coordinación programas anti – lavadon de dinero procedente del narcotráfico, etc.;
nn
g) Programar encuentros entre autoridades nacionales de ambosn estados, a fin organizar seminarios, conferencias, y cursos den entrenamiento y especialización para la recuperaciónn y rehabilitación de los toxicómanos;
nn
h) Intercambio de información y experiencias sobren sus respectivas legislaciones y reglamentaciones en materia den estupefacientes y sustancias sicotrópicas, precursoresn y productos quÃmicos especÃficos y relativas aln blanqueo de dinero procedente del narcotráfico, etc;
nn
i) Asistencia judicial recÃproca sobre el lavado den dinero y de activos provenientes del tráfico ilÃciton de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, de acuerdon a la legislación vigente en cada paÃs y a su seguridadn y orden público; y,
nn
j) Prever que el procedimiento sea ágil cuando unan de las Panes tramite para otra las solicitudes de asistencian jurÃdica, asà como los exhortos y cartas rogatoriasn librados por autoridades judiciales dentro de los procesos judicialesn contra traficantes individuales, asociados, o contra cualquieran que viole las leyes que combaten el uso indebido y el tráficon ilÃcito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas,n sus precursores y productos quÃmicos especÃficos,n de acuerdo al ordenamiento jurÃdico de cada paÃs.
nn
ARTICULO TERCERO
nn
Para el logro de los objetivos y acciones coordinados deln presente convenio, las Partes acuerdan el establecimiento den una comisión binacional Ecuador – Uruguay de cooperaciónn contra el narcotráfico y la farmacodependencia, en adelanten denominada «la Comisión»
nn
ARTICULO CUARTO
nn
La Comisión estará integrada por delegados on técnicos de los respectivos organismos competentes den las Partes que serán, en el caso de la Repúblican del Ecuador. el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientesn Sicotrópicas – CONSEP – y, en el caso de la Repúblican Oriental del Uruguay, la Junta Nacional de Prevenciónn y Represión del Tráfico ilÃcito y uso Abusivon de Drogas y, las demás que para tal efecto se designen.
nn
Las autoridades competentes de ambas partes podránn solicitar de instituciones públicas y privadas de susn respectivos estados, relacionados por su actividad con la materian del presente convenio, que presten la asesorÃa especializadan y la asistencia y apoyo técnico que de ellas se requiera.
nn
ARTICULO QUINTO
nn nn
La Comisión tendrá las siguientes facultades:
nn
a) Recomendar a las Partes, en el marco del presente convenio,n los programas y acciones especÃficos coordinados paran el logro de los objetivos propuestos en el mismo, los que sen desarrollarán a través de los organismos y serviciosn competentes de cada Parte;
nn
b) Elaborar planes y programas para eliminar la producción,n para la sustitución de cultivos y desarrollo alternativo,n para la prevención del uso indebido y la represiónn coordinada del tráfico ilÃcito de estupefacientes,n sustancias sicotrópicas y narcóticos en general,n sus precursores y productos quÃmicos especÃficos,n asà como también para la prevención, tratamiento,n rehabilitación y reinserción social del toxicómano:
nn
e) Proponer a las Partes las recomendaciones que considerenn pertinentes para mejorar la aplicación e instrumentaciónn del presente convenio;
nn
d) Evaluar el cumplimiento de los programas y acciones contempladasn en el presente convenio: y,
nn
e) Elaborar su propio reglamento.
nn
La Comisión se reunirá alternativamente en eln Ecuador y en el Uruguay, en las fechas en que se convenga porn la vÃa diplomática, debiendo verificarse el primern encuentro en un término no mayor a los 180 dÃasn desde la firma del presente convenio.
nn
En el desempeño de su función principal, lan Comisión llevará a cabo otras funciones complementariasn para prever en el ámbito del combate al narcotráficon y la farmacodependencia la más eficaz aplicaciónn de otros instrumentos convencionales de carácter bilateral,n incluyendo los referentes a la asistencia mutua en materia legaln y a la ejecución de sentencias penales, que se llegaránn a suscribir entre las Partes.
nn
Asimismo, durante sus reuniones, la Comisión aprobarán sus informes y todas sus recomendaciones y decisiones por mutuon acuerdo.
nn
ARTICULO SEXTO
nn
La Comisión elaborará anualmente, para conocimienton de las Partes, un informe sobre la aplicación del presenten convenio, en el que consigne el estado de la cooperaciónn acerca de las acciones contra el narcotráfico y la farmacodependencia.
nn
ARTICULO SEPTIMO
nn
El presente convenio entrará en vigor a partir de lan fecha en que ambas Partes se comuniquen, a través de lan vÃa diplomática, el cumplimiento de sus requisitosn constitucionales internos para tal efecto.
nn
ARTICULO OCTAVO
nn
El presente convenio tendrá vigencia indefinida y podrán ser denunciado por cualesquiera de las Partes, mediante notificaciónn escrita, a través de la vÃa diplomática,n con noventa (90) dÃas de antelación a la fechan que se desee darlo por terminado.
nn
Hecho en la ciudad de Montevideo, a los veinte y siete dÃasn del mes de agosto del año mil novecientos noventa y siete,n en dos ejemplares originales en idioma castellano
nn
f.) Ilegible, por el Gobierno de la República del Ecuador.
nn
f) Ilegible, por el Gobierno de la República Orientaln del Uruguay.
nn nn
nn
A20/999/136.
nn
Al Honorable
n Ministerio de Relaciones Exteriores
n Dirección de Tratados
n Ciudad.
nn
La Embajada de la República Oriental del Uruguay saludan atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exterioresn – Dirección de Tratados – y tiene el honor de comunicarn que por Ley No. 17.120 de fecha 09.06.99, el Poder Legislativon del Uruguay aprobó el Convenio entre el Gobierno de lan República del Ecuador y la República Oriental deln Uruguay para la Prevención del Uso Indebido y Represiónn del Tráfico IlÃcito de Estupefacientes y Sustanciasn Sicotrópicas y sus Precursores y Productos QuÃmicosn Esenciales, suscrito en Montevideo, el 27 de agosto de 1 997.
nn
Al respecto, esta Misión Diplomática solicitan información con relación a la situaciónn del mencionado Convenio en ámbito interno ecuatoriano.
nn
La Embajada de La República Oriental del Uruguay hacen propicia la oportunidad para reiterar al Honorable Ministerion de Relaciones Exteriores – Dirección de Tratados – , lasn seguridades de su distinguida consideración.
nn
Quito, 2 de julio de 1999.
nn
EMBAJADA DEL ECUADOR
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N0 4 – 2 – 80/2000
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Al Honorable
n Ministerio de Relaciones Exteriores
n Dirección General de Asuntos PolÃticos
n Presente.
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La Embajada del Ecuador saluda muy atentamente al Honorablen Ministerio de Relaciones Exteriores – Dirección Generaln de Asuntos PolÃticos -, y tiene a bien referirse al Convenion entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobiernon de la República Oriental del Uruguay para la Prevenciónn del Uso indebido y Represión del Tráfico IlÃciton de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y sus Precursoresn y Productos QuÃmicos Esenciales, suscrito en la ciudadn de Montevideo el 27 de agosto de 1997.
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Al respecto, esta representación diplomátican se permite informar a ese Honorable Ministerio que el Gobiernon de la República del Ecuador ha concluido con las formalidadesn previstas en la legislación ecuatoriana para su entradan en vigencia. En tal virtud, y de conformidad con el artÃculon séptimo del Convenio para la Prevención del Uson Indebido y Represión del Tráfico IlÃciton de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y sus Precursoresn y Productos QuÃmicos Esenciales, entrará en vigencian para las dos Partes Contratantes a la fecha de esta notificación.
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La Embajada del Ecuador hace propicia la ocasión paran manifestar al honorable Ministerio de Relaciones Exteriores -n Dirección General de Asuntos PolÃticos – las seguridadesn de su consideración.
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Montevideo, 24 de octubre del 2000.
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Certifico que es fiel copia del documento que se encuentran en los archivos de la Dirección General de Tratados den esta CancillerÃa,
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Lo certifico. – Quito, a 13 de noviembre del 2000.
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f.) Embajador Gonzalo Salvador HolguÃn, Secretarion General de Relaciones Exteriores, encargado.
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ACUERDOn DE COOPERACION PARA LA LUCHA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTESn Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, Y DELITOS CONEXOS ENTRE LA REPUBLICAn DEL ECUADOR Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
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El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobiernon de la República del Paraguay, en adelante denominadosn «Las Partes»:
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Considerando que comparten una profunda preocupaciónn por el incremento de la producción y el tráficon ilÃcito de estupefacientes, sustancias psicotrópicasn y precursores quÃmicos utilizados para su fabricación:n por el lavado de activos proveniente de dicha actividad, asÃn como por el abuso de estas sustancias en todo el mundo;
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Conscientes de que el abuso y el tráfico ilÃciton de estupefacientes constituyen problemas que afectan a la comunidadn de ambos paÃses;
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Reconociendo la importancia de la cooperación entren los estados para combatir en todos sus aspectos el problema deln abuso y del tráfico ilÃcito de estupefacientesn y otras actividades delictivas, incluyendo el crimen organizado;
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Teniendo presente la convención de las Naciones Unidasn contra el Tráfico IlÃcito de Estupefacientes yn Sustancias Psicotrópicas del 20 de diciembre de 1988;
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Teniendo en cuenta sus sistemas constitucionales, jurÃdicosn y administrativos y el respeto a la soberanÃa de cadan Estado;
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Acuerdan lo siguiente:
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Articulo 1
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1. Prestarse asistencia recÃproca en la prevenciónn y el control del abuso de drogas, el tráfico ilÃcito.n de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y otrosn delitos conexos, sobre la base del respeto a las normas constitucionales,n legales y reglamentarias vigentes en sus respectivos paÃses,n asà como a los derechos inherentes a la soberanÃan de ambos estados.
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ArtÃculo 2
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La asistencia recÃproca podrá ser efectuada;
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a) Intercambiando información y experiencias sobren las acciones emprendidas en ambos paÃses para prestarn asistencia a los farmacodependientes, sobre las iniciativas adoptadasn por las instituciones que se dediquen a la rehabilitaciónn de los farmacodependientes y sobre los métodos usadosn en materia de prevención; y,
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b) Promoviendo encuentros entre las respectivas autoridadesn competentes para la rehabilitación de los farmacodependientes,n a través del intercambio de especialistas, cursos de formaciónn y otros afines.
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ArtÃculo 3
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La cooperación que se efectúe conforme al presenten acuerdo podrá comprender, por parte de ambos gobiernos:
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a) La prestación de asistencia en el campo técnicon – cientÃfico:
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b) El intercambio de información y de publicacionesn cientÃficas, profesionales y didácticas relativasn a la lucha contra el tráfico ilÃcito de estupefacientesn y sustancias psicotrópicas y actividades conexas; y lan utilización de nuevos medios en estos campos:
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c) La comunicación de los métodos de lucha contran el tráfico ilÃcito de estupefacientes y sustanciasn psicotrópicas, y otras actividades conexas como el lavadon de activos, con el propósito de reducir la demanda ilÃcitan de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, medianten actividades de prevención, tratamiento y concientizaciónn pública;
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d) La realización de acciones tendientes a frenar yn perseguir el desarrollo de dichas actividades, el narcotráficon y la farmacodependencia, tales como serÃan la prevenciónn y combate de la producción, tráfico y uso indebidon de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, incluyendon la adopción de medidas para el tratamiento y rehabilitaciónn de farmacodependientes, asà como la verdadera afectaciónn de los bienes provenientes del narcotráfico;
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e) La reglamentación del control de la producción,n la importación, la exportación, el almacenamiento,n distribución y venta de los precursores, los quÃmicos,n los solventes u otras sustancias que sirvan para el procesamienton de las drogas a que se refiere este acuerdo;
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f) La elaboración de nuevos instrumentos legales quen las Partes consideren convenientes para combatir, con mayor eficacia,n al narcotráfico y la farmacodependencia; y,
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g) La información sobre nuevos tipos de drogas y sustanciasn psicotrópicas, lugares de producción, canales usadosn por los traficantes y métodos de ocultamiento, asÃn como variaciones de los precios de las sustancias psicotrópicasn y estupefacientes.
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ArtÃculo 4
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Intercambiar información acerca de los sistemas den reciclado y transferencia de capitales provenientes del tráficon ilÃcito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,n y de otras actividades delictivas organizadas vinculadas.
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ArtÃculo 5
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Las autoridades encargadas de la aplicación del presenten acuerdo, serán designadas por las Partes cuando de conformidadn con el artÃculo 9 se hayan cumplido todos los requisitosn exigidos por los respectivos ordenamientos constitucionales.
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ArtÃculo 6
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1. Las autoridades encargadas de la aplicación deln presente acuerdo podrán intercambiar informes o realizarn reuniones, según lo juzguen conveniente, en relaciónn con las actividades emprendidas en uno o varios de los camposn materia de la cooperación.
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2. Ambas Partes podrán utilizar canales de comunicaciónn directa por vÃa telefónica, telex, facsÃmiln y otros medios entre los respectivos órganos competentes,n con el fin de facilitar una cooperación eficaz en la luchan contra el abuso de las drogas y el tráfico ilÃciton de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
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Articulo 7
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Todas las actividades derivadas del presente acuerdo se ejecutaránn de conformidad con las leyes y las disposiciones vigentes enn el Ecuador y en el Paraguay.
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Articulo 8
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El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha enn que ambas Partes se comuniquen por escrito, a través den la vÃa diplomática, el cumplimiento de los procedimientosn exigidos por sus respectivos ordenamientos constitucionales.
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ArtÃculo 9
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1. El presente acuerdo tendrá una vigencia indefinida.n Cualquiera de las Panes podrá darlo por terminado en cualquiern momento, mediante comunicación escrita dirigida a la otran Parte, a través de la vÃa diplomática, conn tres meses de antelación.
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2. La terminación del presente acuerdo no afectarán la conclusión de las acciones de cooperación formalizadasn durante su vigencia, a menos que ambas Panes decidan lo contrario.
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Firmado en la ciudad de Asunción, a los veinte y cincon dÃas del mes del agosto del año mil novecientosn noventa y siete, en dos ejemplares originales, en idioma español,n siendo ambos textos igualmente auténticos.
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Por el Gobierno de la República del Ecuador.
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f.) José Ayala Lasso, Ministerio de Relaciones Exteriores.
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Por el Gobierno de la República del Paraguay.
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f.) Rubén Melgarejo Lanzoni, Ministerio de Relacionesn Exteriores.
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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VMIRE/DT/L/N0 245/98
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Asunción, 16 de julio de 1998
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A su Excelencia
n Don Gonzalo Paredes Crespo
n Embajador de la República del Ecuador
n Ciudad
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Señor Embajador:
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Tengo el honor de dirigirme a vuestra Excelencia, en ocasiónn de hacer referencia al «Acuerdo de Cooperación paran la Lucha contra el Tráfico IlÃcito de Estupefacientesn y Sustancias Psicotrópicas, y Delitos Conexos entre lan República del Paraguay y la República del Ecuador»,n suscrito en Asunción el 25 de agosto de 1997.
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Al respecto, me place llevar a su conocimiento que la Repúblican del Paraguay ha ratificado dicho Acuerdo por Ley N0 1267 de fechan 15 de junio de 1998.
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Asimismo, remÃtole adjunto el instrumento de ratificaciónn correspondiente, dando asà por cumplido por parte deln Gobierno del Paraguay con lo establecido en el articulo 8.
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Por lo que antecede y para la entrada en vigor de dicho acuerdon se aguardará similar comunicación del ilustradon Gobierno de Vuestra Excelencia.
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Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencian las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
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f) Leila Rachid Lichi, Viceministra de Relaciones Exteriores.
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EMBAJADA DEL ECUADOR EN EL PARAGUAY
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N0 4 Â 2 – 45/00.
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Asunción, 20 de octubre del 2000
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Al ExcelentÃsimo señor
n Rigoberto Pedro Gauto Vielman,
n Viceministro de Relaciones Exteriores
n Ciudad
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Señor Viceministro:
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Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el propósiton de informarle que el Gobierno ecuatoriano, con Decreto Ejecutivon número 846 del 5 de octubre de este año, ratificón el «Acuerdo de Cooperación para la Lucha contra eln Tráfico IlÃcito de Estupefacientes y Sustanciasn Psicotrópicas y Delitos Conexos entre la Repúblican del Ecuador y la República del Paraguay», suscriton en Asunción, el 25 de agosto de 1997.
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En consecuencia, de conformidad con el artÃculo 8 deln referido acuerdo, se han cumplido los requisitos formales paran su entrada en vigor en esta fecha, toda vez que el ilustradon Gobierno paraguayo notificó que el instrumento bilateraln fue ratificado el 10 de julio del año 1998, mediante Leyn número 1267 del 15 de junio de ese mismo año.
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Hago propicia la oportunidad para reiterar a vuestra excelencian las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
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f) Roberto Ponce Alvarado, Embajador.
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Certifico que es fiel copia del documento que se encuentran en los archivos de la Dirección General de Tratados den esta CancillerÃa.
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Lo certifico. – Quito, a 13 de noviembre del 2000.
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f.) Embajador Gonzalo Salvador HolguÃn, Secretarion General de Relaciones Exteriores, encargado.
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LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA
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Considerando:
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Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y de Salud Pública;
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Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 del 7 de diciembre de 1999, manifestó que el Consejon debe contar con la asesorÃa de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta dÃas previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince dÃasn posteriores a la recepción del informe;
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Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano.
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Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerÃas y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;
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Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;
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Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;
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Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000, se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano
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Que el 20 de marzo del 2000, la empresa GRUNENTHAL ECUATORIANAn C. LTDA. presentó al Ministerio de Comercio Exterior,n industrialización y Pesca, dos solicitudes de reajusten de precios, de 2 productos de fabricación nacional y den 180 productos de fabricación nacional e importados:
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Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 4 de abril del 2000,n conoció la solicitud presentada por la empresa GRUNENTHALn ECUATORIANA C. LTDA.;
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Que las solicitudes de reajuste de precios cumplen con lon dispuesto por el Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000; y,
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En ejercicio de sus atribuciones,
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Acuerdan:
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Art. 1. – Reajustar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional den los siguientes productos de la empresa GRUNENTHAL ECUATORIANAn C. LTDA.:
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(Anexo 04DIT1;5)
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Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
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ComunÃquese y publÃquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 4 de abril del 2000.
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f) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.
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f) Dr. Ramiro EcheverrÃa Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.
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Dirección Nacional de