Jueves, 05 de Abril del 2007 – R.O. No. 58
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA

DECRETOS:

210 Dispónese que el Fiduciario del Fideicomiso Mercantil “Fondo de Ahorro y Contingencias”, transfiera al Ministerio de Salud Pública recursos que se destinarán exclusivamente a financiar la ejecución de las actividades emergentes del período invernal………………………………………………………………………………………..2

212 Nómbrase a varios ciudadanos delegados del señor Presidente de la República ante el Directorio de CORPECUADOR, Delegación Esmeraldas…………………………….3

213 Deróganse los artículos 4 y 5 del Decreto Ejecutivo 117-A, publicado en el Registro Oficial Nº 33 de 5 de marzo del 2007……………………………………………………..4

214 Confiérese la condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Caballero” a varios policías…………………………………………………………………………….…5

215 Confiérese la condecoración “Misión Cumplida”, al Suboficial Mayor de Policía (SP) Angel Polivio Sisalima Puchaicela…………………………………………………………6

216 Confiérese la condecoración “Al Mérito Institucional” en el grado de “Caballero”, al Suboficial Segundo de Policía Jorge Aníbal Chango Usulla……………………………7

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

176 Apruébase el Estatuto de la Fundación Conservation in Action, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha……………………………………………………7

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

0087 Expídese el Instructivo para la administración y manejo del fondo de caja chica……..9

RESOLUCIONES:

DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:

039/07 Expídese el Reglamento para la conformación, selección y presentación de las ternas previo a la designación de los gerentes generales de las autoridades portuarias……12

CONSEJO NACIONAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS:

DG-2007-001 Expídese el Reglamento de Contrataciones de esta entidad y de la Unidad de Inteligencia Financiera……………………………………………………………………..15

FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

150-2005 Javier Gustavo Vélez Sánchez en contra del Banco Central del Ecuador…………..28

153-2005 Dalila Ortega Villagómez en contra del IESS…………………………………………..29

156-2005 Lincoln Atahualpa Correa González en contra de la Empresa PREVICOMPU S. A.30

161-2005 Rodrigo Víctor Alarcón Alarcón en contra del IESS……………………………………34

162-2005 Hugo Eliceo Díaz Chacón en contra del Banco del Pichincha y otros…………….…36

163-2005 Luis Guerrero Calvache en contra de Industria Cartonera Ecuatoriana S. A……….39

164-2005 Sonia María Huillcapi Huillcapi en contra de Roberto Baquerizo Cornejo…………..40

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Gobierno Local de Echeandía: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007………….42

– Cantón San Cristóbal: Administrativa que establece y regula el espacio físico a ser ocupado por personas naturales o jurídicas………………………………………………46

– Cantón Centinela del Cóndor: Para el cobro de la contribución especial de mejoras por la construcción de aceras y bordillos en la ciudad de Zumbi……………………………50

– Cantón Portoviejo: Que reglamenta el proceso de escrituración de los bienes inmuebles vacantes o mostrencos y la legalización mediante venta directa de bienes inmuebles mostrencos en posesión de los particulares, sin el requisito de subasta…54

n n

No. 210
n

n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 175 de 11 de marzo del 2007, se declara el estado de emergencia sanitaria en toda la red de servicios del Ministerio de Salud Pública, en el territorio nacional;
n
n Que, el segundo inciso del Art. 16 de la Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, dispone que para la utilización de los recursos del Fondo de Ahorro y Contingencias, el Presidente Constitucional de la República, previo informe del Ministro de Economía y Finanzas, en cada ocasión, expedirá el respectivo decreto ejecutivo, de conformidad con la ley;
n
n Que, con oficio No. SGF-11-0067-2006-01114 de 14 de marzo del 2007, la Ministra de Salud Pública solicita la transferencia de USD 3.554.996,03 para atender la emergencia;
n
n Que, mediante memorando No. MEF-SPIP-DM-2007-MEMO-EID7-14-1437 de 21 de marzo del 2007, la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública, sobre la base del informe técnico No. CVP-2007-INF2007-45 de 16 de marzo del 2007, señala que el requerimiento del Ministerio de Salud Pública cumple con los requerimientos técnicos pertinentes;
n
n Que, sobre la base del informe técnico de la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública, el Ministro de Economía y Finanzas recomienda la utilización de USD 3.554.996,03 con cargo al Fondo de Ahorro y Contingencias para afrontar el estado de emergencia sanitaria en toda la red de servicios del Ministerio de Salud Pública; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 15 y 16 de la Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,
n
n Decreta:
n
n Art. 1.- Disponer que el Fiduciario del Fideicomiso Mercantil «Fondo de Ahorro y Contingencias», con aplicación a dicho Fondo, transfiera al Ministerio de Salud Pública recursos por la suma de USD 3.554.996,03 (tres millones quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y seis 03/100 dólares americanos), los cuales se destinarán exclusivamente a financiar la ejecución de las actividades emergentes del período invernal, Fenómeno de El Niño y las actividades de prevención y control del dengue y malaria, vigilancia y control epidemiológico de todas las zonas afectadas del país, epidemias prevenibles mediante la vacunación humana y canina y otras emergencias sanitarias.
n
n Art. 2.- Los desembolsos del Fideicomiso Mercantil para los propósitos establecidos en el artículo 1 de este decreto, se efectuarán de acuerdo al cronograma valorado de ejecución de las actividades para superar la emergencia sanitaria, previa la presentación de los justificativos correspondientes, con sujeción a la metodología de seguimiento de utilización de recursos que el Ministerio de Economía y Finanzas comunicará al Ministerio de Salud Pública.
n
n Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Economía y Finanzas y de Salud Pública, así como el Banco Central del Ecuador en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso Fondo de Ahorro y Contingencias.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de marzo del 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.
n
n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.
n
n f.) Caroline Chang, Ministra de Salud Pública.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 212
n

n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n Que mediante Ley 120, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 378 de 7 de agosto de 1998, se creó la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómeno de El Niño; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 numeral 10 de la Constitución Política de la República y 6 letra a) de la Ley de Creación de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómeno de El Niño (CORPECUADOR),
n
n Decreta:
n
n Art. 1.- Nombrar a los siguientes ciudadanos como delegados del Presidente de la República ante el Directorio de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómeno de El Niño (CORPECUADOR), Delegación Esmeraldas:
n
n l. Ing. Com. RAFAEL BENJAMIN MORENO LEON, quien lo presidirá,
n Dra. MARIA SOLEDAD SANCHEZ MORALES, suplente.
n 2. Arq. EDDIE NELSON VILLACIS MENDOZA, principal
n Sr. JOSE LUIS ORELLANA SANTOS, suplente.
n
n 3. Ing. Civ. HOLGER ANDRES HOLGUIN LARA, principal
n Ing. Com. MAGALI EPIFANIA QUIÑONEZ TUFIÑO, suplente.
n
n Art. 2.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 26 de marzo del 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 213
n

n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A de 15 de febrero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo del 2007, la Secretaría Técnica del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social asumió las anteriores atribuciones y funciones de la Secretaría Técnica del Frente Social;
n
n Que para la planificación articulada de las políticas sociales, la presupuestación y ejecución del gasto social la anterior Secretaría Técnica del Frente Social era una unidad técnica desconcentrada, y para el cumplimiento de sus fines institucionales gozaba de régimen administrativo y financiero propio; y,
n
n En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República del Ecuador, y 11 literal h) del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Decreta:
n
n Art. 1.- Deróganse los artículos 4 y 5 del Decreto Ejecutivo 117-A publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo del 2007.
n
n Art. 2.- La Secretaría Técnica del Frente Social pasará a denominarse Secretaría Técnica del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social y su Secretario Técnico será designado por el Ministro Coordinador de Desarrollo Social.
n
n Art. 3.- La Secretaría Técnica del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, como unidad técnica desconcentrada, adscrita al Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, para el cumplimiento de sus fines institucionales, gozará de régimen administrativo y financiero propio.
n
n Art. 4.- Se faculta a la Ministra Coordinadora de Desarrollo Social para que regule mediante acuerdo ministerial las atribuciones, estructura y funcionamiento de la Secretaría Técnica del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social.
n
n Art. 5.- Déjase sin efecto el Decreto Ejecutivo No. 135 de 26 de febrero del 2007, por el cual se encargó la Secretaría Técnica del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social al economista Mauricio León, Subsecretario General del Ministerio de Bienestar Social, a quien se agradece por las funciones realizadas.
n
n Art. 6.- Deróganse las normas contenidas en otros decretos ejecutivos que contravengan al presente.
n
n Disposición Final.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los ministros de Economía y Finanzas y a la Ministra Coordinadora de Desarrollo Social.
n
n Dado en el Palacio Nacional en Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de marzo del 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.
n
n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.
n
n f.) Nathalie Cely Suárez, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 214
n

n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n La Resolución Nro. 2007-0012-CCP de enero 4 del 2007, emitida por el H. Consejo de Clases y Policías;
n
n El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2007-0175-SPN de febrero 5 del 2007, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0106-DGP-PN de febrero 1 del 2007;
n
n De acuerdo a lo establecido en el Art. 17 segundo inciso del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,
n
n En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,
n
n Decreta:
n
n Art. 1. Conferir la condecoración «AL MERITO PROFESIONAL» en el grado de «CABALLERO», por haber obtenido la primera antigüedad en el Curso de Formación Profesional en los diferentes Comandos y Escuelas de Profesionalización, a los señores Policías, que se detalla a continuación:

n

ESCUELAS APELLIDOS Y NOMBRES

n

MANABI CP-4 Velasco Ocaña Jefferson Rodrigo
n CHIMBORAZO CP-5 Ramos Rosero Milton Aníbal
n TUNGURAHUA CP-9 Yánez Cruz Jorge Javier
n CARCHI CP-10 Pozo Villarreal Carlos Ermel
n BOLIVAR CP-11 Vizuete Paz Diego Fernando
n IMBABURA CP-12 Vaca Ortiz Wilmer Freddy
n COTOPAXI CP-13 Molina Quimbita Edwin Patricio
n PASTAZA CP-16 Barroso Guatumillo Jorge Luis
n UER Cabezas Cortés Prewis James
n TAMBILLO Flores Morales Marcos Daniel
n ATAHUALPA Helao Véliz David Geovanny
n LA ESPERANZA Contreras Muñiz Freddy Raúl
n FUMISA Aguilar Román Carlos Julio
n BAÑOS Jaitia Bonilla Orlando Israel
n SAN JOSE DE CHIMBO Lucio Paucar Omar Rodolfo

n

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguese al Ministro de Gobierno y Policía.
n
n Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito, a 26 de marzo del 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.
n
n f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro de Gobierno y Policía.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 215
n

n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n La Resolución del H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional No. 2006-301-CCP-PN de abril 18 del 2006;
n El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2007-0162-SPN de febrero 5 del 2007, previa solicitud del General Inspector Lic. Angel Bolívar Cisneros Galarza, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0098-DGP-PN de enero 30 del 2007;
n
n De conformidad con los Arts. 7 y 48 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,
n
n En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,
n
n Decreta:
n
n Art. 1.- Conferir la condecoración «MISION CUMPLIDA», al señor Suboficial Mayor de Policía (SP) SISALIMA PUCHAICELA ANGEL POLIVIO.
n
n Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.
n
n Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 26 de marzo del 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.
n
n f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro de Gobierno y Policía.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 216
n

n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n La Resolución No. 2007-0010–CCP de enero 4 del 2007, emitida por el H. Consejo de Clases y Policías;
n
n El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2007-0176-SPN de febrero 5 del 2007, previa solicitud del General Inspector Lic. Angel Bolívar Cisneros Galarza, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 0104-DGP-PN de febrero 5 del 2007;
n
n De conformidad al Art. 10-A inciso tercero del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,
n
n En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,
n
n Decreta:
n
n Art. 1. Conferir la condecoración «AL MERITO INSTITUCIONAL», en el grado de «CABALLERO», al señor Suboficial Segundo de Policía JORGE ANIBAL CHANGO USULLA.
n
n Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.
n
n Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 26 de marzo del 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.
n
n f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro de Gobierno y Policía.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 176
n

n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
n
n Considerando:
n
n Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personería jurídica de la Pre-Fundación Conservation in Action, domiciliado en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, cuyo objetivo es:
n
n El objetivo de la fundación, mediante el cumplimiento de sus fines específicos, es contribuir a la protección de la integridad de las culturas y comunidades indígenas del Ecuador y a la protección, conservación y utilización sustentable de los ecosistemas y biodiversidad del país. La fundación aplicará estrategias, medios para defender las tradiciones culturales indígenas y la integridad de sus ecosistemas.
n
n Para este objetivo la fundación realizará acciones destinadas a mejorar la calidad de vida de las comunidades indígenas del Ecuador mediante proyectos sustentables de conservación de los recursos naturales y áreas protegidas y el fortalecimiento de los conocimientos y derechos indígenas respecto a la biodiversidad y a sus territorios ancestrales. La fundación mediante actividades sin fines de lucro, capacitará, entrenará y promoverá la sustentabilidad de los proyectos de las comunidades indígenas que se relacionen con ecoturismo, promoción artesanal, silvicultura, actividades forestales, y cualquier otra acción que logre fortalecer las culturas tradicionales indígenas y proteger el medio ambiente del Ecuador. Dichas acciones están enmarcadas dentro de estrategias de sustentabilidad ecológica y social que garanticen la permanencia de las comunidades indígenas del país en el contexto de su medio natural, cultural y social.
n En general, la fundación orientará sus fines a la consecución del fortalecimiento social cultural, económico y ambiental de las comunidades indígenas ecuatorianas cuidando el mantenimiento de sus culturas en el largo plazo para hacer frente a las amenazas que ponen en riesgo su medio ambiente y su supervivencia;
n
n Que, el Director Nacional de Biodiversidad, Areas Protegidas, y Vida Silvestre, mediante memorando No. 7000104 – DNBAPVS/MA, emite el informe solicitado sin observaciones al proyecto de estatuto;
n
n Que, la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, mediante memorando No. 001353-07 DAJ-MA, de fecha 8 de febrero del año 2007, informa sobre el cumplimiento de los requisitos contenidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002, para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado; y,
n
n En uso de las atribuciones establecidas en los numerales 6 y 7 del artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador; y, del Decreto Ejecutivo No. 3054 publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación Conservation in Action, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, y otorgarle personería jurídica.
n
n Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:
n
n Andrew Francis Drumm C.I.171439199-0
n Jascivan Carvalho Reinoso C.C. 170626974-1
n Tropic Ecological Adventures Cía. Ltda. RUC 1791272722001
n
n Art. 3.- Disponer que la Fundación Conservation in Action, ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la directiva, según lo establecido en el Art. 8 del Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002.
n
n Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, y en el Registro Forestal que mantiene el Distrito Regional Forestal Pichincha, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución No. 005 RD de 7 de agosto de 1998, y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
n
n Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
n
n Art. 6.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en Quito, 27 de febrero del 2007.
n
n Comuníquese y publíquese.
n
n f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.
n
n REPUBLICA DEL ECUADOR.- MINISTERIO DEL AMBIENTE.- DIRECCION DE ASESORIA JURIDICA.- CERTIFICO: Que la copia que antecede es fiel de su original.- Quito, a 21 de marzo del 2007.- f.) Ilegible.
n
n
n
n No. 0087
n

n EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACION (E)
n
n Considerando:
n
n Que, el artículo 201 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control faculta a las entidades y organismos del sector público, establecer fondos fijos de caja chica, en dinero efectivo, para la atención de pagos urgentes de valor reducido;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 3410 de 2 de diciembre del 2002, publicado en el Registro Oficial Nº 5 de 22 de enero del 2003, se expidió el Texto Unificado de la Principal Legislación Secundaria del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual se establece el Título II que contiene las disposiciones generales para la administración y manejo de caja chica, en las instituciones del sector público;
n
n Que la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control en su artículo 9 dispone que cada entidad u organismo del sector público deberá diseñar y establecer procedimientos de administración financiera acorde a sus necesidades particulares;
n
n Que, es necesario que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración cuente con instructivos y procedimientos internos actualizados que permitan una correcta administración, aplicación y control de sus fondos; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política del Ecuador y los artículos 17 y 20 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n EXPEDIR EL SIGUIENTE INSTRUCTIVO PARA LA ADMINISTRACION Y MANEJO DEL FONDO DE CAJA CHICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACION.
n
n Art. 1.- AMBITO DE APLICACION.- Se sujetarán a lo determinado en el presente instructivo, las diferentes unidades administrativas del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, las subsecretarías regionales y las oficinas regionales a las que se asignen fondos fijos de caja chica y a los funcionarios responsables de su administración y manejo.
n
n Art. 2.- OBJETIVO.- El fondo fijo de caja chica tiene como finalidad pagar obligaciones no previsibles, urgentes y de valor reducido.
n
n Art. 3.- PROGRAMACION Y APERTURA DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA.- En función de las necesidades de las unidades administrativas que lo soliciten y la disponibilidad presupuestaria, el Director General de Gestión Financiera autorizará la creación y el incremento de los fondos fijos de caja chica mediante instrucción dirigida a la Dirección de Contabilidad.
n
n En las subsecretarías regionales y en las oficinas regionales, serán los subsecretarios regionales y los directores regionales, respectivamente, quienes autoricen la creación, incremento del fondo fijo de caja chica y los gastos con cargo al mismo. El valor de la reposición se realizará con aplicación del fondo rotativo asignado.
n
n Art. 4.- LIMITES.- Se establece la apertura de los fondos fijos de caja chica con los siguientes límites:
n
n – Para el Despacho del Ministro, hasta cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US $ 400,00).
n
n – Para la Dirección General de Documentación y Archivo y la Dirección de Bienes y Servicios Organizacionales, hasta doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US $ 250,00) a cada una de estas.
n
n – Para el resto de unidades administrativas en general, hasta ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US $ 150,00).
n
n Art. 5.- CUANTIA DE LOS DESEMBOLSOS.- El valor máximo para cada gasto o desembolso con aplicación al fondo fijo de caja chica, no superará los siguientes límites:
n
n – Para el Despacho del Ministro, la Dirección General de Documentación y Archivo y la Dirección de Bienes y Servicios Organizacionales, podrán hacer desembolsos hasta por cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US $ 50,00).
n
n – Para el resto de unidades administrativas en general, hasta por treinta dólares de los Estados Unidos de América (US $ 30,00).
n
n Art. 6.- UTILIZACION DEL FONDO.- El fondo fijo de caja chica, se puede utilizar para la adquisición en efectivo de bienes, servicios y otros pagos que no tienen el carácter de previsibles y que no pueden pagarse regularmente con cheques tales como:
n
n – Adquisición y arreglo de cerraduras y seguridades.
n
n – Copias de llaves.
n
n – Adquisición de registros oficiales.
n
n – Adquisición de mapas, planos, etc.
n
n – Adquisición de repuesto y accesorios, reparación de llantas para los vehículos oficiales, que por su valor y cantidad no sean susceptibles de adquirir a través de la Dirección de Bienes y Servicios Organizacionales.
n
n – Adquisición de suministros o materiales de menor cuantía que por su naturaleza no puedan mantenerse en stock o en caso de que no exista disponibilidad de aquellos.
n
n – Adquisición de repuestos y reparaciones pequeñas para instalaciones de agua, energía eléctrica, teléfono, plomería y albañilería de los inmuebles del Ministerio.
n
n – Pago de documentos, formularios o solicitudes oficiales.
n
n – Pago de derechos notariales, del Registro de la Propiedad, fiscales, municipales, bancarios y otros similares.
n
n – Pago de fletes que no sean susceptibles de envío por correo o valija aérea.
n
n – Pago de transporte interno dentro de la ciudad en casos excepcionales para aquellos funcionarios que no ganan gastos de transporte en los roles de pago y que deban tramitar ocasionalmente, documentos oficiales.
n
n – Pago de fotocopias de planos y otras que por sus características especiales y técnicas no puedan realizarse en las fotocopiadoras del Ministerio o de sus dependencias en el país. De igual forma, el pago de fotocopias de documentos oficiales realizadas por funcionarios o empleados a quienes se les haya asignado alguna gestión en otra entidad o institución dentro de la ciudad o que se encuentren en comisión de servicios en cualquier ciudad del país.
n
n – El fondo fijo de caja chica asignado al Despacho del Ministro podrá utilizarse para cubrir además de los gastos señalados anteriormente, en la compra de café, té, aguas aromáticas, azúcar y aguas minerales, requeridos en las reuniones de trabajo o para atender a los visitantes oficiales.
n
n – Los gastos incurridos en la compra de café, té, aguas aromáticas, azúcar y aguas minerales que se realicen para la Sala VIP del Aeropuerto Mariscal Sucre, se harán con cargo al fondo fijo de caja chica de la Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo, siempre y cuando dicha Sala VIP esté a cargo de un funcionario del Ministerio.
n
n Art. 7.- PROHIBICIONES.- No podrá utilizarse el fondo fijo de caja chica en:
n
n – Adquisición de muebles o enseres de oficina que por su naturaleza constituyen activos fijos, tales como: cafeteras, ventiladores, escritorios, máquinas y equipos de oficina, etc.
n
n – Compra de suministros y materiales de uso permanente o corriente, que deben ser adquiridos por la Dirección de Bienes y Servicios Organizacionales.
n
n – Pago de servicios personales, que habitualmente deben cancelarse mediante roles de pago.
n
n – Gastos personales de los servidores.
n
n – Anticipos de viáticos y subsistencias.
n
n – Cambio de cheques, préstamos de dinero u otros desembolsos no estipulados en estas disposiciones.
n
n Art. 8.- DE LOS FORMULARIOS, REGISTROS Y DOCUMENTOS DE RESPALDO.- Para efectos de justificación de los gastos o desembolsos y reposición del fondo fijo de caja chica se utilizarán los siguientes formularios:
n
n a) Vale de caja chica, que será impreso y numerados consecutivamente, iniciándose el primero de enero con el Nº 01 y concluyéndose el 31 de diciembre de cada año; contendrá además los correspondientes valores en números y en letras; el concepto del gasto, la fecha y las firmas de responsabilidad del funcionario que autoriza el egreso y del responsable del manejo y custodia del fondo;
n
n b) Resumen de caja chica; y,
n
n c) Las facturas, notas de venta, tiquetes emitidos por máquinas registradoras que prueban el gasto efectuado, se adjuntarán a cada vale de caja chica y deberán contener los requisitos establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención y demás disposiciones legales que en materia tributaria rigen sobre el particular.
n
n Art. 9.- REPOSICION.- Para el correcto manejo del fondo fijo de caja chica, la reposición deberá realizarse hasta el 22 de cada mes.
n
n Para la reposición del fondo, el Jefe de la Unidad Administrativa correspondiente, deberá presentar la respectiva solicitud a la Dirección General de Gestión Financiera juntamente con el Resumen de Caja Chica, al que se adjuntarán todos los “Vales de Caja Chica” numerados. Las facturas, notas de venta, tiquetes emitidos por máquinas registradoras, comprobantes de retención y demás documentos que justifiquen los egresos. La solicitud deberá ser suscrita por el Jefe de la Unidad Administrativa y autorizada por el titular de la Dirección General de Gestión Financiera.
n
n Una vez efectuada la verificación de la legalidad, veracidad y propiedad de los gastos y cumplidos los requisitos establecidos en este artículo, la Dirección General de Gestión Financiera, a través de la Dirección de Contabilidad, tramitará y registrará la reposición del fondo fijo de caja chica.
n
n Art. 10.- AUTORIZACION.- Según corresponda, el Jefe de cada Unidad Administrativa, los subsecretarios regionales y los directores regionales, autorizarán el gasto con cargo al fondo fijo de caja chica, de acuerdo a este instructivo.
n
n Art. 11.- DESIGNACION DE LA CUSTODIA, MANEJO Y CONTROL DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA.- La designación de la persona para la custodia y manejo del fondo de caja chica, la realizará la autoridad de cada unidad administrativa, en las subsecretarías regionales, el
n Subsecretario Regional y en las oficinas regionales, el Director Regional.
n
n En caso de rotación o traslado del funcionario encargado de la custodia, manejo y control del fondo fijo de caja chica a otra unidad administrativa del Ministerio, es obligación del Jefe de la Unidad Administrativa comunicar el particular a la Dirección General de Gestión Financiera, con la finalidad de liquidar el fondo a nombre de dicho funcionario y crear un nuevo a nombre del custodio entrante.
n
n Art. 12.- RESPONSABILIDAD DEL CUSTODIO DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA.- El custodio del fondo de caja chica, cada vez que realice un desembolso autorizado mediante el respectivo vale de caja chica, hará firmar a la persona que recibe el dinero en la casilla correspondiente.
n
n El custodio deberá verificar que cada factura, notas de venta, tiquetes emitidos por máquinas registradoras, cumplan con las disposiciones previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno y demás leyes y reglamentaciones pertinentes y será el encargado de elaborar los comprobantes de retención.
n
n En el vale de caja chica se detallará pormenorizadamente el concepto de la adquisición o del egreso y deberá ser legalizado con las firmas de la persona que autoriza el egreso y del responsable del fondo. Los facturas y/o comprobantes no tendrán valor cuando estuvieren mutilados o alterados con tachones enmendaduras o borrones no testados.
n
n El custodio del fondo será responsable pecuniaria y administrativamente de la recepción, control, custodia y reposición de los recursos destinados a dicho propósito, para lo cual deberá presentar la respectiva caución por el valor del fondo a nombre de la institución como garantía de su correcto manejo y uso.
n
n Art. 13.- CONTROL Y ARQUEOS SORPRESIVOS.- La Dirección General de Gestión Financiera y la Auditoría Interna serán las encargadas de controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente instructivo. Para el efecto, realizarán, en forma continua, arqueos y verificaciones sorpresivas de los valores entregados por concepto de fondo fijo de caja chica.
n
n De encontrarse desviaciones, se levantará el acta respectiva en la que constarán las novedades, lo que conllevará a establecer acciones correctivas, una vez determinada la responsabilidad.
n
n Art. 14.- DEROGATORIA.- Derogase el Acuerdo Ministerial Nº 0000088 de 4 de abril del 2000.
n
n Art. 15.- VIGENCIA.- El presente instructivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución, encárguese a la Dirección General de Gestión Financiera y a la Auditoría Interna,
n
n Comuníquese.
n
n Quito, 22 de marzo del 2007.
n
n f.) Rafael Paredes Proaño, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, Enc.
n
n
n
n No. 039/07
n

n DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL
n
n Considerando:
n
n Que la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público (LOSCCA) y su reglamento, se determinan los requisitos, prohibiciones e inhabilidades para ocupar cargos de libre nombramiento y remoción;
n
n Que la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional establece que para acceder al cargo de Gerente, el aspirante debe acreditar experiencia administrativa y ejecutiva y en lo posible, conocimiento en materia portuaria, y, en el Reglamento General de la Actividad Portuaria en el Ecuador están determinados los requisitos para el cargo de Gerente;
n
n Que mediante la Resolución No. 321/05 del 22 de abril del 2005, se establecieron normas para la conformación y presentación de las ternas previo a la designación de los gerentes de las autoridades portuarias y que mediante la Resolución No. 332/05 del 12 de julio del 2005, se expidieron las reformas a la mencionada resolución;
n
n Que mediante el oficio No. DIGMER-SUP-07-45-O del 5 de febrero del 2007, en atribución al marco legal en vigencia, la DIGMER reformó el Manual de Funciones de las Autoridades Portuarias estableciendo los perfiles y requisitos que deben exigirse para acceder al cargo de Gerente General de las Autoridades Portuarias;
n
n Que la Autoridad Portuaria Nacional, conforme lo dispuesto en la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional y el Reglamento General de la Actividad Portuaria en el Ecuador, seleccionará, nombrará y posesionará al Gerente de la Autoridad Portuaria de la terna presentada por el Directorio; y,
n
n En uso de la facultad contemplada en el Art. 5 literal b) de la Ley General de Puertos,
n
n Resuelve:
n
n Expedir el Reglamento para la conformación, selección y presentación de las ternas previo a la designación de los gerentes generales de las autoridades portuarias.
n
n Art. 1.- Los directorios de las autoridades portuarias, realizarán un llamamiento público para llenar el cargo de Gerente General de la entidad, receptarán y verificarán la documentación que presenten los aspirantes al mencionado cargo, quienes de manera obligatoria deberán presentar sus currículum vitae acompañando todos los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el listado que se adjunta a la presente resolución.
n
n Art. 2.- La selección de la terna, se realizará mediante calificación cuyo valor máximo será de 100 puntos, resultando elegibles los candidatos que ostenten las tres primeras calificaciones, según los siguientes parámetros:

n

▪ Cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la hoja adjunta a
n la presente resolución ……………………………………………………………………….. 80 puntos

n

▪ Por cada año adicional de experiencia mínima requerida a nivel administrativo,
n directivo u operativo en actividades portuarias, del transporte marítimo o del
n comercio exterior, en asesorías relacionadas con procesos de modernización
n y concesiones portua-rias o en instituciones directamente relacionadas con ellas
n se sumará dos puntos hasta completar un total de ………………………………… 10 puntos

n

▪ Por competencias y capacitación en el ámbito marítimo y portuario se
n considerará el puntaje que a continuación se detalla hasta completar
n un total de ………………………………………………………………………………………… 10 puntos

n

▪ Por cada maestría o post grado 2 puntos hasta completar un total de…….. 4 puntos

n

▪ Por cada diplomado 0.5 puntos hasta completar un total de…………………… 2 puntos

n

▪ Por cada certificado de participación en curso, seminario, conferencia,
n representación, etc. 0.2 puntos hasta completar un total de………………………. 2 puntos

n

▪ Por cada participación en proceso de modernización y concesiones
n portuarias u otros temas afines, 0.5 puntos hasta completar un total de…….. 2 puntos

n

Art. 3.- En el caso de haber empate técnico en la primera y la segunda calificación los aspirantes serán ubicados de manera secuencial correspondiendo los primeros lugares a quienes ostenten las primeras calificaciones y si a pesar de ello quedara un empate para el tercer lugar este se resolverá por medio de sorteo.
n
n Art. 4.- Los directorios de las autoridades remitirán a la Autoridad Portuaria Nacional, la resolución conteniendo la terna, la misma que deberá acompañar los documentos debidamente certificados y la hoja de calificaciones en la que consten los resultados obtenidos por los aspirantes al cargo de Gerente General que hayan obtenido las tres primeras calificaciones.
n
n Art. 5.- La Autoridad Portuaria Nacional, conforme lo dispuesto en la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional y el Reglamento General de la Actividad Portuaria en el Ecuador, seleccionará, nombrará y posesionará al Gerente General de la Autoridad Portuaria de la terna presentada por los respectivos directorios.
n
n Art. 6.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del 2 de marzo del 2007, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Art. 7.- Derógase todas aquellas disposiciones que sean contrarias a la presente resolución.
n
n Dada en la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, a los doce días del mes de marzo del año dos mil siete.
n
n f.) Milton Lalama Fernández, Contralmirante, Director General de la Marina Mercante.
n
n ANEXO DE LA RESOLUCION DIGMER No. 039/07 DEL 12 DE MARZO/2007
n
n REQUISITOS MINIMOS PARA LA SELECCION DE LA TERNA DE LOS ASPIRANTES AL CARGO DE GERENTE GENERAL DE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS

n

Literal

Requisitos del Servicio Civil

a)

Ser ciudadano ecuatoriano mayor de 18 años de edad.

Estar en pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución Política de la República y la Ley para el desempeño de la función pública.

No encontrarse en interdicción civil o en concurso de acreedores o en insolvencia declarada.

No encontrarse en alguna de las causales de prohibición para ejercicio de cargo público.

* Nepotismo.

* Pluriempleo.

*Inhabilidad especial por mora con Gobierno Nacional, municipalidades, consejos provinciales, Servicio de Rentas Internas, Corporación Aduanera Ecuatoriana, Agencia de Garantías de Depósitos, Banco Central del Ecuador, Banco Ecuatoriano de la Vivienda, instituciones financieras abiertas o cerradas del Estado, entidades privadas financiadas con el 50% o más con recursos públicos, en general con cualquier entidad del estado, deudores del Estado por contribución o servicio que tenga un año de ser exigible, o se encuentre en incapacidad civil judicialmente declarada.

*
n Personas a las que se le hubiere dictado sentencia condenatoria que se encuentre debidamente ejecutoriada por delitos de:

Peculado, abuso de recursos públicos, cohecho, concusión o enriquecimiento ilícito.

Quienes han sido condenados por delitos de contrabando, tráfico de estupefacientes y psicotrópicos, quienes hayan sido condenados por defraudación en instituciones del Estado.

Personas que directa o indirectamente hubieren recibido créditos vinculados o por medio de terceros en contravención a la ley.

Haber sido destituido, dos años antes de la fecha de ingreso a un nuevo puesto en la misma institución.

b)

Cumplir con los requerimientos de preparación académica, experiencia y demás competencias previstas en el Manual Genérico de Clasificación de Puestos del Servicio Civil y en los manuales de clasificación de puestos de cada entidad.

Manual Genérico del Sector Público

Reglamento General de la Actividad Portuaria en el Ecuador y Manual de Funciones

Educación:

Titulación profesional a nivel superior afín a la Administración Portuaria u Oficial Almirante – Oficial Superior titulado de Estado Mayor en servicio pasivo de la Armada Nacional o Capitán de la Marina Mercante Nacional.

Experiencia:

5 años de experiencia en cargos a nivel directivo, administrativo y operativo en actividades portuarias, del transporte marítimo o del comercio exterior, en asesorías relacionadas con procesos de modernización y concesiones portuarias o en instituciones directamente relacionadas con estas actividades.

Competencias:

Capacitación adicional en el ámbito marítimo y portuario (maestrías, post grados, diplomados, cursos, seminarios, representaciones, conferencias, etc.), participación en procesos de modernización y concesiones portuarias u otros temas afines a la actividad portuaria.

c)

Certificado de votación, salvo excusas previstas en la ley.

d)

Haber cumplido con el servicio militar obligatorio.

e)

No encontrarse en mora de pagar créditos de cualquier naturaleza, definitivamente establecidos a favor de entidades u organismos del sector público.

f)

No tener en contra auto de llamamiento a juicio debidamente ejecutoriado.

g)

Declaración patrimonial juramentada, conforme lo previsto en la Constitución Política de la República y la ley.

Haber autorizado el levantamiento del sigilo de sus cuentas bancarias.

n

NOTA: Se debe presentar certificados de los tribunales del país, en el cual conste que no han sido sentenciado por los delitos que se mencionan en la LOSCCA o que no tiene auto de llamamiento a juicio (ejecutoriado).
n
n
n
n
n No. DG-2007-001
n

n Dr. Patricio Ordóñez Chiriboga
n DIRECTOR DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA, REPRESENTANTE LEGAL DEL CONSEJO NACIONAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS
n
n Considerando:
n
n Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley para