Martes, 03 de Abril de 2007 – R.O. No. 56
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA

DECRETO:

202 Modifícase el Decreto Ejecutivo 2568, publicado en el Registro Oficial 534 del 1 de marzo del 2005………………………………………………………………………………2

ACUERDOS:

SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:

25 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la doctora Lourdes Tibán, Secretaria Nacional Ejecutiva del CODENPE………………………….3

MINISTERIO DE AGRICULTURA:

035 Desígnase al Viceministro ingeniero Jaime Oswaldo Durango Flores, delegado del señor Ministro ante el Directorio de la Unidad de Desarrollo Norte, UDENOR……….4

036 Desígnase al Viceministro ingeniero Jaime Oswaldo Durango Flores, delegado del señor Ministro ante la Junta Directiva del Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias, INIAP…………………………………………………….4

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA:

0003 Expídese el Reglamento que Norma el Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana.5

RESOLUCIONES:

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL:

017-2007-DNPI-IEPI Delégase facultades al doctor Marcelo Ruiz Carrillo, Director de Oposiciones y Tutelas Administrativas (E)……………………………………………….29

018-2007-DNPI-IEPI Delégase facultades a la doctora Patricia Estupiñán Barrantes, Directora de Signos Distintivos del IEPI……………………………………………………………..30

FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

427-2004 Eva María del Pilar Villón Barros en contra del IESS……………………………………31

434-2004 Manuel Augusto Pullupaxi Sampedro en contra de ANDINATEL S. A………………..33

9-2005 Mónica de los Angeles Verdesoto González en contra del Gerente de Ecuadorian Tours, Agencia de Viajes y Turismo S. A…………………………………………………34

14-2005 José Ignacio Arce Mora en contra del IESS…………………………………………….…36

18-2005 Mercedes Piedad Gómez Ortega en contra del IESS……………………………………37

20-2005 Paco Liborio Andrade Ortega en contra de la Empresa Eléctrica Riobamba S. A…….39

30-2005 Carlos Bolívar Pineda Machuca en contra de Proveedora Ecuatoriana S. A., PROESA………………………………………………………………………………………42

35-2005 Rodrigo Mancero Núñez en contra del H. Gobierno Provincial de Esmeraldas………..43

ORDENANZA MUNICIPAL:

– Cantón San Cristóbal: Que reglamenta la Gestión Integral de Residuos Sólidos…….44

n n

No. 202
n

n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 2568, publicado en el Registro Oficial Nº 354 de 1 de marzo del 2005, se expidieron las Normas de Austeridad y Control del Gasto Público;
n
n Que dentro de las atribuciones de la Administración General de la Presidencia de la República constan las de atender los asuntos administrativos de la Presidencia de la República y celebrar los contratos de provisión de bienes y servicios para la Presidencia de la República de conformidad con la ley;
n
n Que es necesario reformar el decreto ejecutivo antes mencionado, a efectos de procurar la buena marcha administrativa de la Presidencia de la República; y,
n
n En ejercicio de la atribuciones que me confieren los artículos 171, numerales 5 y 9 de la Constitución Política de la República y 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Decreta:
n
n Artículo 1.- Agréguese en el Art. 5 del Decreto Ejecutivo 2568, publicado en el Registro Oficial 534 del 1 de marzo del 2005, a continuación de la frase “para la prestación de servicios públicos” la frase siguiente: “o de asesoría a nivel de los despachos del Presidente de la República, Ministros o Subsecretarios de Estado o similares”.
n
n Artículo 2.- Agréguese en el Art. 5 del Decreto 2568, publicado en el Registro Oficial 534 del 1 de marzo del 2005, el literal siguiente:
n
n e) Atender los servicios necesarios para la administración y pleno desenvolvimiento de la Presidencia de la República;
n
n Artículo 3.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial a todos los ministros y secretarios de Estado, y en forma especial al Ministro de Economía y Finanzas.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de marzo del 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 25
n

n Vinicio Alvarado Espinel
n SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
n
n Considerando:
n
n Mediante oficio No. 133-SNE-CODENPE-2007 del 14 de marzo del 2007, la doctora Lourdes Tibán, Secretaria Nacional Ejecutiva del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODENPE, solicita la autorización respectiva a efectos de atender la invitación de la Embajada de Guatemala en Quito-Ecuador, para asistir a la III Cumbre Continental de Pueblos y Nacionalidades Indígenas de Abya Yala, y exponer el tema: «Pueblos Indígenas del Ecuador», que tendrá lugar en La Antigua – Guatemala, del 25 al 30 de marzo del 2007;
n
n Que de conformidad con el Art. 13 del Decreto Ejecutivo No. 2568, publicado en el Registro Oficial No. 534 del 1 de marzo del 2005, corresponde a la Secretaría General de la Administración Pública autorizar los viajes al exterior de los funcionarios públicos; y,
n
n En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y el Art. 13 de las Normas de Austeridad y Control del Gasto Público,
n
n Acuerda:
n
n Artículo primero.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios en La Antigua – Guatemala del 25 al 30 de marzo del 2007, a la doctora Lourdes Tibán, en su calidad de Secretaria Nacional Ejecutiva del CODENPE, para concurrir a la III Cumbre Continental de Pueblos y Nacionalidades Indígenas de Abya Yala.
n
n Artículo segundo.- Todos los gastos inherentes a este desplazamiento, asumirá el Grupo Chorlaví, según información telefónica proporcionada por el despacho de la Dra. Lourdes Tibán.
n
n Artículo tercero.- En el período señalado, se delega las atribuciones y deberes de la titular de dicho Consejo, a la licenciada Rocío Gualoto, Directora de Desarrollo Organizacional.
n
n Artículo cuarto.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de marzo del 2007.
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario General de la Administración Pública.
n
n Es fiel copia del original.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 035
n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA
n
n Considerando:
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2243, publicado en el Registro Oficial No. 465 de 19 de noviembre del 2004, se crea la Unidad de Desarrollo Norte, UDENOR, en su Art. 2, literal a) se establece la conformación del Directorio que estará integrado por el Subsecretario de Desarrollo Técnico de Agricultura;
n
n Que mediante memorando No. 096 VM/MAGAP de 23 de febrero del 2007, el señor Viceministro a petición del titular de esta Cartera de Estado, dispone la elaboración del acuerdo ministerial correspondiente, a través del cual se delega al Ing. Jaime Oswaldo Durango Flores, para que integre el Directorio de UDENOR; y,
n
n En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador y Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n ARTICULO UNICO.- Designar al señor Viceministro Ing. Jaime Oswaldo Durango Flores, portador de la cédula de ciudadanía No. 170053507-1, como delegado del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca ante el Directorio de la Unidad de Desarrollo Norte, UDENOR.
n
n Comuníquese y publíquese.
n Dado en Quito, a 16 de marzo del 2007.
n
n f.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
n
n Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 19 de marzo del 2007.
n
n f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG.
n
n
n
n No. 036
n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA
n
n Considerando:
n
n Que mediante Resolución del Congreso Nacional se expide la Codificación de la Ley Constitutiva del Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias, INIAP, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 315 de 16 de abril del 2004. Por mandato del Art. 6, literal a) la Junta Directiva está integrada por “El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado que será un Subsecretario, quien la presidirá”;
n
n Que mediante memorando No. 096 VM/MAGAP de 23 de febrero del 2007, el señor Viceministro a petición del titular de esta Cartera de Estado, dispone la elaboración del acuerdo ministerial correspondiente, a través del cual se delega al Ing. Jaime Oswaldo Durango Flores, para que integre la Junta Directiva del INIAP; y,
n
n En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador y Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n ARTICULO UNICO.- Designar al señor Viceministro Ing. Jaime Oswaldo Durango Flores, portador de la cédula de ciudadanía No. 170053507-1 como delegado del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca ante la Junta Directiva del Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias, INIAP.
n
n Comuníquese y publíquese.
n
n Dado en Quito, a 16 de marzo del 2007.
n
n f.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
n
n Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 19 de marzo del 2007.
n
n f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG.
n
n
n
n No 0003
n

n María de los Angeles Duarte Pesantes
n MINISTRA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
n
n Considerando:
n
n Que, el Gobierno Ecuatoriano por intermedio del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI, ha venido impulsando en los últimos años un cambio estructural en la política habitacional, que se sustenta en la participación activa del sector privado, a quien le corresponde la oferta de vivienda y el Estado interviene como rector del sector y facilitador del acceso a la vivienda a las familias de menores recursos, mediante la entrega de subsidios directos;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo 3411, publicado en el Registro Oficial No. 1 del jueves 16 de enero del 2003, se expidió el texto unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, el mismo que en el Título VI del Libro II norma el Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana;
n
n Que, es necesario introducir nuevos parámetros a la reglamentación existente del Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana que respondan a la situación socioeconómica del país, agiliten los procesos operativos y regulen la intervención de los diferentes participantes así como las sanciones aplicables en caso de incumplimiento;
n
n Que, siendo el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda la entidad rectora del sector vivienda, asume en forma integral el sistema SIV, a partir de la presente fecha;
n
n Que, mediante decretos ejecutivos Nos. 110 de 13 de febrero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 29 de 27 del mismo mes y año y No. 151 de 1 de marzo del 2007, se expidieron las reformas e incorporaron nuevas disposiciones al texto unificado de legislación secundaria del Ministerio de Desarrollo urbano y Vivienda, mismo que faculta a expedir los reglamentos e instructivos requeridos para la aplicación del decreto en referencia; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Expedir el Reglamento que Norma el Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana.
n
n Art. 1.- Sustitúyase el artículo 37 del Título IV y todo el Título VI del Libro II del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y sustitúyanse con los siguientes textos:
n
n TITULO IV
n
n DEL INSTRUCTIVO PARA REGISTRO DE PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
n
n Art. 2.- Definiciones y ámbito de aplicación del sistema de incentivos para vivienda urbana.- Programas de vivienda de interés social son aquellos orientados a facilitar el acceso a una vivienda que cumpla con condiciones de habitabilidad y servicios básicos indispensables, para una vida digna a aquellos sectores de menores recursos cuyos actores necesiten de este subsidio del Gobierno como la única forma de acceder a la misma. El valor de las viviendas y los materiales con que se construyan, estarán ligados a las diferentes regiones del país y en ningún caso podrán exceder de 20.000 dólares americanos.
n
n TITULO VI
n
n DEL SISTEMA DE INCENTIVOS PARA VIVIENDA URBANA, SIV
n
n CAPITULO I
n
n Art. 3.- Sistema de Incentivos para Vivienda SIV es un sistema integral, coherente y de ámbito nacional, por medio del cual el Estado Ecuatoriano entregará a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, el instrumento denominado “Bono para Vivienda Urbana”, como un subsidio único y directo a las familias de menores ingresos, por una sola vez, bajo criterios objetivos enmarcados en un sistema transparente de calificación de beneficiarios, destinado únicamente a la adquisición, construcción, o mejoramiento de vivienda, para uso de las familias beneficiarias.
n
n El valor del bono para vivienda no será reembolsado al MIDUVI, a excepción de los casos establecidos en este título.
n
n Art. 4.- El Gobierno Nacional destinará anualmente recursos del Estado para la entrega de los bonos para Vivienda, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
n
n CAPITULO II
n
n Art. 5.- Del sistema y del bono.- Cuando en el presente título o en los documentos jurídicos, técnicos y operativos relacionados, se mencionará o utilizará el término “Sistema Urbano” o “SIV Urbano”, se entenderá que es el Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana, mediante el cual el Estado Ecuatoriano entregará, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, un subsidio único, directo y con carácter no reembolsable a excepción de los casos establecidos en este título a las familias de menores ingresos.
n
n El bono es un documento denominado “Bono para adquisición de vivienda urbana nueva”, o, “Bono para construcción en terreno propio”, o, “Bono para mejoramiento de vivienda urbana”, según los casos.
n
n Adquisición de una vivienda nueva: el bono se aplicará para la adquisición de una vivienda urbana nueva incluido el terreno urbanizado y la edificación de la vivienda con condiciones habitables y servirá para cancelar parcialmente el valor de la misma.
n
n Construcción en terreno propio: el bono se aplicará para la construcción de una vivienda en el terreno del beneficiario o su cónyuge, con tenencia legalizada y que cumpla con condiciones de habitabilidad, en concordancia con las regulaciones de cada Municipalidad y servirá para cancelar parcialmente el valor de la misma.
n
n Mejoramiento de vivienda: el bono se aplicará para el pago de la construcción de obras de mejoramiento, terminación o ampliación de la vivienda existente, de propiedad del beneficiario o su cónyuge que permita condiciones de habitabilidad, sujetándose a las regulaciones de cada Municipalidad.
n
n Art. 6.- De las abreviaturas y denominaciones.- Cuando en el presente título o en los documentos jurídicos y operativos relacionados se mencionen o utilicen las siguientes abreviaturas, se entenderá que se refieren a las definiciones que se detallan a continuación:
n
n UDAI, Unidad de Diseño de Mecanismos y Asignación de Incentivos para la implementación del Plan Nacional de Vivienda de Interés Social, de la Subsecretaría de Vivienda.
n
n UFEPLAV, Unidad de Formulación y Evaluación del Plan Nacional de Vivienda de Interés Social de la Subsecretaría de Vivienda.
n
n Adquisición de vivienda urbana nueva, se refiere a los procedimientos que norman el acceso de los beneficiarios a los programas de vivienda ejecutados por los oferentes.
n
n Bono, es el instrumento contentivo del incentivo para vivienda urbana, en cualquiera de las tres modalidades: adquisición de vivienda nueva, construcción en terreno propio y mejoramiento de vivienda.
n
n Construcción en terreno propio, se refiere a los procedimientos que norman la construcción de vivienda nueva en el terreno de propiedad del beneficiario o su cónyuge.
n
n Direcciones provinciales, corresponde a las dependencias del MIDUVI en cada provincia.
n
n ET, son las entidades técnicas calificadas en el MIDUVI que se encargan de la organización de la demanda, asesoramiento para la postulación y construcción de la vivienda en terreno propio o del mejoramiento de las viviendas.
n
n IFI, son las instituciones financieras reguladas y autorizadas por la Superintendencia de Bancos, que han suscrito con el MIDUVI el respectivo convenio que habilita su participación en el sistema. Y las entidades de micro crédito calificadas por la Dirección de Cooperativas y que se acrediten ante el MIDUVI.
n
n OCA, son las organizaciones comunitarias acreditadas en el MIDUVI.
n
n Jefe del núcleo familiar, es la persona residente habitual reconocida como tal por los demás miembros del núcleo familiar (padre, madre, hijos). No se considera como núcleo familiar a una persona sola.
n
n Mejoramiento de vivienda urbana, se refiere a los procedimientos que norman el mejoramiento, la terminación, o ampliación de la vivienda del beneficiario.
n
n MIDUVI, Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, organismo estatal que impulsa y ejecuta las políticas de vivienda; en lo que compete a este sector.
n
n Núcleo familiar, está constituido por el postulante, su cónyuge o conviviente legalmente reconocido; hijos menores de 18 años, incluidos aquellos que cumplen esta edad durante el año calendario en que postula; los hijos mayores de 18 años discapacitados sensorial, física o mentalmente en forma permanente; y, los padres y abuelos de los cónyuges o convivientes de los postulantes, mayores de 65 años que vivan con la familia y que dependan económicamente del postulante. Se entenderá como cargas familiares a todos los integrantes que conforman el grupo familiar postulante.
n
n Oferentes de Vivienda (OV), son entidades que promueven, construyen, financian y comercializan proyectos habitacionales para los beneficiarios del bono de la vivienda.
n
n Posesionario legal, es quien dispone de la certificación de posesión del terreno o del inmueble, validada por la Municipalidad y sustentada con uno de los siguientes documentos:
n
n a) Certificado de legalización o de adjudicación;
n
n b) Autorización de suscripción de escrituras;
n
n c) Autorización de incorporación del predio a los catastros municipales; y,
n
n d) Carta catastral actualizada a su nombre.
n
n SELBEN, es el Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios de Programas Sociales, implementado por la Secretaría Técnica del Frente Social.
n
n SIV, Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana.
n
n Subsecretaría, es la Subsecretaría de Vivienda del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependencia responsable de administrar, normar y orientar todo lo relacionado con la operación del SIV.
n
n Art. 7.- Del aporte propio del beneficiario.- Está referido a:
n
n a) Depósitos monetarios en una cuenta para vivienda: ahorro obligatorio más ahorro adicional; considerando que los ahorros programados tendrán un puntaje adicional. Parte de este ahorro podrá entregarse como reserva de la vivienda al oferente;
n
n b) El crédito que permita completar el valor de la vivienda o mejoramiento; y,
n
n c) Aporte en materiales, solamente cuando esté iniciada la construcción en terreno propio.
n
n La suma del aporte propio que logre la familia beneficiaria, más el bono, determina el valor de la vivienda o del mejoramiento, que no debe sobrepasar el valor máximo establecido en este reglamento.
n
n Art. 8.- De la cuenta para vivienda.- Es la cuenta de ahorros individual a nombre del postulante o su cónyuge, o el certificado de inversión, o depósito, en el que consten el nombre y el valor acreditado por el postulante al bono; la cuenta se abrirá en una IFI que haya suscrito un convenio con el MIDUVI.
n
n Art. 9.- De los miembros del núcleo familiar.- A efecto del SIV, se consideran como miembros del núcleo familiar: al postulante, su cónyuge o conviviente, hijos menores de 18 años de edad contados al año de postulación y los hijos mayores de 18 años que presenten discapacidad severa, con un mínimo del 40%, la misma que será certificada por: i) Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS; ii) Instituto de Seguridad Social, IESS; iii) Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, ISSFA; iv) Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, ISSPOL; Unidades del Ministerio de Salud Pública, o fundaciones o centros de atención a discapacitados, con la firma de responsabilidad de un profesional médico y, los padres y abuelos de los cónyuges o convivientes de los postulantes, mayores de 65 años que vivan con la familia y que dependan económicamente del postulante. Se entenderá como cargas familiares a todos los integrantes que conforman el grupo familiar postulante.
n
n Art. 10.- Del registro en el SELBEN.- Podrán optar por el bono para vivienda las personas o las familias que estén registradas en el Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios de Programas Sociales en los quintiles 1, 2 y 3.
n
n Art. 11.- De los aspirantes.- Son quienes hayan presentado en las oficinas provinciales del MIDUVI la carpeta con la documentación que se estipula en este título; el interesado recibirá una constancia de este hecho.
n
n Art. 12.- De la postulación.- El aspirante será considerado postulante una vez que la documentación presentada cumpla con los requisitos establecidos en este título. Se aceptará postulaciones de personas solteras sin cargas familiares con una edad mínima de 35 años o personas que representen a un núcleo familiar.
n
n Postulación individual, es aquella presentada por un ciudadano ecuatoriano, mayor de 18 años, por sus propios derechos y por los del núcleo familiar que representa.
n
n Postulación conjunta, es la participación organizada de al menos 11 postulantes al bono quienes designarán a un representante que sea parte del grupo o mandatario común. El mismo que no podrá promover a la vez otras postulaciones conjuntas. El bono se otorgará de manera individual a cada beneficiario.
n
n En el caso de postulación conjunta, los postulantes deben ser residentes del mismo sector con un radio de ubicación que permita un control adecuado. También la postulación conjunta puede hacerse a través de organizaciones comunitarias acreditadas en el MIDUVI.
n
n A fin de incentivar la postulación conjunta, se asignará un puntaje extra de acuerdo al instructivo.
n
n Art. 13.- Delegación de procesos.- Cuando el caso lo amerite, el MIDUVI podrá celebrar convenios con entidades u organismos del sector privado o público, para delegar procesos o subprocesos, los mismos que estarán enmarcados dentro del sistema único del SIV.
n
n CAPITULO III
n
n DE LOS PARTICIPANTES EN EL SISTEMA
n
n Art. 14.- De los beneficiarios del bono.- Para constituirse en beneficiarios del bono, los postulantes previamente deberán cumplir con los requisitos de este título y obtener el puntaje que les habilite como tales.
n
n Tendrán opción al bono para adquisición de vivienda urbana nueva, los ciudadanos ecuatorianos mayores de 18 años, de cualquier estado civil, jefes de núcleo familiar, o personas solas mayores de 35 años, o personas solas discapacitadas con el carácter de permanente, deberán ser mayores de edad, que hayan sido registrados en el SELBEN en los quintiles 1, 2 ó 3, siempre y cuando ningún miembro del núcleo familiar sea propietario de un inmueble urbano o rural a nivel nacional. En el caso de no estar registrados en el SELBEN, aquellos cuyo grupo familiar en conjunto perciba hasta tres salarios básicos unificados para el territorio continental y hasta seis salarios básicos unificados para la región insular.
n
n Tendrán opción al bono para construcción en terreno propio, los ciudadanos ecuatorianos, mayores de 18 años, de cualquier estado civil, jefes de núcleo familiar, o personas solas mayores de 35 años, jefes de núcleo familiar, o personas solas discapacitadas con el carácter de permanente, deberán ser mayores de edad, que hayan sido registrados en el SELBEN en los quintiles 1, 2 ó 3, siempre que sean propietarios, del terreno en el que se pretende construir la vivienda y, que ningún miembro del núcleo familiar posea otro inmueble urbano o rural a nivel nacional. En el caso de no estar registrados en el SELBEN, aquellos cuyo grupo familiar en conjunto perciba hasta tres salarios básicos unificados para el territorio continental y hasta seis salarios básicos unificados para la región insular.
n
n Tendrán opción al bono para mejoramiento de vivienda, los ciudadanos ecuatorianos, mayores de 18 años, de cualquier estado civil; jefes de núcleo familiar, jefes de núcleo familiar, o personas solas mayores de 35 años, o personas solas discapacitadas con el carácter de permanente, deberán ser mayores de edad, que hayan sido registrados en el SELBEN en los quintiles 1, 2 ó 3 siempre que sean propietarios o posesionarios legales, de la vivienda en la que se pretende efectuar el mejoramiento y, que ningún miembro del núcleo familiar posea otro inmueble urbano o rural a nivel nacional. En el caso de no estar registrados en el SELBEN aquellos cuyo grupo familiar en conjunto perciba hasta tres salarios básicos unificados para el territorio continental y hasta seis salarios básicos unificados para la región insular.
n
n Se permitirá la participación en el SIV a las familias que no consten registradas en la base de datos del SELBEN, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en las transitorias de este reglamento.
n
n Art. 15.- Facultades y obligaciones de los postulantes al bono:
n
n a) Preferentemente, constituirse en grupos organizados de vivienda;
n
n b) Cumplir con el ahorro obligatorio;
n
n c) Respaldar su postulación con un oferente de vivienda en adquisición de vivienda o con ET/OCA en caso de construcción en terreno propio o mejoramiento; y,
n
n d) Presentar todos los documentos que respalde lo declarado en el formulario de postulación.
n
n Art. 16.- Facultades y obligaciones de los beneficiarios del bono:
n
n a) Informarse, conocer y regirse a los procesos de este reglamento del sistema de vivienda SIV;
n
n b) Ejercer su derecho de veeduría en todos los procesos hasta su terminación;
n
n c) Cumplir con los compromisos de financiamiento de la vivienda (ahorro, crédito y aportes adicionales);
n
n d) Prestar toda la colaboración necesaria, cuando se realice el monitoreo y seguimiento de los procesos del sistema;
n
n e) Cumplir con los correspondientes pagos de tarifas acordados por la prestación de servicios de las ET/OCA;
n
n f) Asistir a las reuniones de información que convoque el MIDUVI, oferente de vivienda o la ET/OCA o delegar a su representante; y,
n
n g) Firmar el acta entrega recepción y escritura cuando la vivienda esté terminada en condiciones de habitabilidad de acuerdo a lo establecido en los contratos o promesas de compraventa.
n
n Art. 17.- De las instituciones financieras, IFI.- Para participar en el sistema SIV, el funcionario autorizado de la institución financiera interesada, solicitará al MIDUVI su participación mediante la firma de un convenio; además presentará la documentación que demuestre estar sujeta al control de los organismos de control: Superintendencia de Bancos y/o Dirección Nacional de Cooperativas, mismas que deberán estar exentas de cualquier medida de intervención, disolución o liquidación por parte de las entidades de control del Ecuador.
n
n Las instituciones financieras que cumplan los requisitos y condiciones establecidos suscribirán con el MIDUVI el respectivo convenio de participación en el sistema, el mismo que se refiere al manejo del ahorro y la concesión de crédito para la vivienda.
n
n Art. 18.- Facultades y obligaciones de las IFI:
n
n a) Captar el ahorro de los participantes en el sistema. Cuando el ahorro haya sido bloqueado con el propósito de postular al bono, se extenderá el certificado correspondiente de bloqueo de cuenta;
n
n b) Calificar la capacidad crediticia de los postulantes que soliciten financiamiento y otorgar el crédito, en caso de que se haya emitido el certificado de compromiso de financiamiento. La emisión del certificado conlleva la obligatoriedad de concesión del crédito, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones establecidas por la IFI y en concordancia con lo establecido en el Reglamento SIV;
n c) Aplicar las normas que se relacionan con la devolución del ahorro a los participantes en el sistema; y,
n
n d) Informar, cuando el MIDUVI lo solicite, sobre los procesos de ahorro y otorgamiento de crédito (número de cuentas para vivienda abiertas, número de créditos otorgados, bloqueo de los ahorros).
n
n Art. 19.- De los oferentes de vivienda:
n
n a) Son las personas naturales o jurídicamente reconocidas, que ofertan, financian y comercializan viviendas de los proyectos registrados en el MIDUVI; y,
n
n b) Fideicomisos: son oferentes de vivienda, organizados bajo el sistema de fideicomiso.
n
n Art. 20.- Facultades y obligaciones de los oferentes de vivienda: (con y sin fideicomiso):
n
n a) Registrar los proyectos de vivienda en el MIDUVI de acuerdo al formato establecido por el MIDUVI;
n
n b) Capacitarse sobre aspectos reglamentarios, operativos y del instructivo del sistema SIV;
n
n c) Asistir a las reuniones, seminarios y cursos de capacitación o información que convoque el MIDUVI;
n
n d) Organizar la demanda, a través de la organización de aspirantes a la vivienda;
n
n e) Informar a las familias interesadas sobre el reglamento y las condiciones operativas del SIV;
n
n f) Apoyar a los interesados en el cumplimiento de los requisitos y en la presentación de los documentos para postulación, retiro y pago del bono;
n
n g) Suscribir el formulario de postulación y responsabilizarse que la documentación para la postulación esté completa y contenga la información correcta;
n
n h) Asesorar a los aspirantes del SIV en todo el proceso de postulación, hasta la escrituración de la vivienda;
n
n i) Vender viviendas a los beneficiarios del SIV;
n
n j) Cumplir con las especificaciones técnicas que garanticen una vivienda de buena calidad;
n
n k) Recibir los recursos del bono y el aporte propio del beneficiario previa entrega de las garantías establecidas en este reglamento;
n
n l) Apoyar en la obtención del crédito u otorgar el crédito;
n
n m) Utilizar de manera obligatoria los formatos establecidos por el MIDUVI;
n
n n) Proporcionar obligatoriamente, con la frecuencia que el MIDUVI lo requiera, la información sobre postulantes, beneficiarios y avance de obra en los proyectos de viviendas;
n
n o) Mantener, por lo menos un año contado a partir de la fecha de suscripción de las escrituras, un archivo de las carpetas de los beneficiarios del bono;
n
n p) Proporcionar facilidades para el monitoreo y seguimiento de los procesos que periódicamente realiza el MIDUVI en cualquier fase del desarrollo del proyecto; y,
n
n q) Entregar la vivienda de acuerdo a los contratos suscritos con los beneficiarios.
n
n Art. 21.- De las entidades técnicas y organizaciones comunitarias acreditadas.- Son las organizaciones jurídicamente reconocidas, incluidas las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones de profesionales en libre ejercicio; y los profesionales en libre ejercicio: arquitectos o ingenieros civiles, individualmente considerados, que realizan el proceso de construcción en el terreno del beneficiario o, realizan el mejoramiento de las viviendas de los beneficiarios del bono.
n
n Art. 22.- Facultades y obligaciones de las entidades técnicas y organizaciones comunitarias acreditadas:
n
n a) Calificarse como ET/OCA en el MIDUVI, y actualizar anualmente su registro de participación;
n
n b) Capacitarse sobre aspectos reglamentarios, operativos y del instructivo del sistema SIV;
n
n c) Asistir a las reuniones, seminarios y cursos de capacitación o información que convoque el MIDUVI;
n
n d) Organizar la demanda, a través de la organización de aspirantes al bono de la vivienda;
n
n e) Informar a las familias interesadas sobre el reglamento y las condiciones operativas del SIV;
n
n f) Apoyar a los interesados en el cumplimiento de los requisitos y en la presentación de los documentos para postulación, retiro y pago del bono;
n
n g) Suscribir el formulario de postulación y responsabilizarse que la documentación para la postulación esté completa y contenga la información correcta;
n
n h) Asesorar a los aspirantes en el SIV en todo el proceso de postulación, diseño, planificación y elaboración de presupuestos, hasta que la construcción o mejoramiento de la vivienda estén terminados;
n
n i) Construir o mejorar las viviendas para los beneficiarios del SIV;
n
n j) Asumir la responsabilidad en todo el proceso de construcción de vivienda nueva o mejoramiento;
n
n k) Cumplir con las especificaciones técnicas que garanticen una vivienda de buena calidad;
n
n l) Recibir los recursos del bono y el aporte propio del beneficiario previa entrega de las garantías establecidas en este reglamento;
n
n m) Apoyar en la obtención del crédito;
n
n n) Cobrar las tarifas u honorarios por la prestación de sus servicios de acuerdo a lo establecido en forma conjunta con el MIDUVI;
n o) Utilizar de manera obligatoria los formatos establecidos por el MIDUVI;
n
n p) Proporcionar obligatoriamente, con la frecuencia que el MIDUVI lo requiera, la información sobre postulantes; construcción de viviendas y mejoramientos en ejecución o terminados;
n
n q) Informar obligatoriamente al MIDUVI los cambios del personal registrado como parte de la ET/OCA, para la actualización de los registros;
n
n r) Mantener, por lo menos un año contado a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega recepción, un archivo de las carpetas de los beneficiarios al bono; y,
n
n s) Proporcionar facilidades para el monitoreo y seguimiento de los procesos que periódicamente realiza el MIDUVI en cualquier fase del desarrollo del proyecto; y,
n
n t) Entregar la vivienda de acuerdo a los contratos suscritos con los beneficiarios.
n
n Art. 23.- De las tarifas.- Las entidades técnicas y organizaciones comunitarias acreditadas están facultadas a cobrar una tarifa por cada uno de los siguientes conceptos, según corresponda:
n
n 1. Costos por tramitación de la postulación hasta la obtención del bono.
n
n 2. Costos por tramitación y preparación de documentos para la entrega y pago del bono.
n
n 3. Costos por construcción de vivienda o por ejecución del mejoramiento.
n
n Eventualmente, en caso de liquidación y finiquito del compromiso de prestación de servicios, serán reconocidos únicamente los servicios prestados y concluidos hasta la terminación del compromiso.
n
n El MIDUVI no se obliga al pago de valor alguno por los servicios prestados.
n
n El MIDUVI de común acuerdo con las entidades técnicas y organizaciones comunitarias acreditadas establecerán el valor máximo de las tarifas y los precios unitarios de construcción. El MIDUVI se reserva el derecho de verificar que los valores aplicados a los postulantes y beneficiarios del bono estén dentro de los límites fijados en el instructivo emitido para el efecto.
n
n No se podrá cobrar ningún valor que no haya sido pactado previamente con los participantes en el Sistema, o no se ajuste a los valores acordados entre MIDUVI y las entidades técnicas y las organizaciones comunitarias acreditadas.
n
n CAPITULO IV
n
n DE LOS COMPONENTES DEL FINANCIAMIENTO DE NUEVA VIVIENDA O DEL MEJORAMIENTO
n
n Art. 24.- Del bono.- El bono para adquisición de vivienda urbana nueva y el bono para construcción en terreno propio es de hasta 3.600 dólares americanos cada uno.
n El bono para mejoramiento de vivienda urbana es de hasta 1.500 dólares americanos.
n
n El bono cubrirá un máximo del costo de la vivienda o del mejoramiento siempre y cuando incluya el ahorro mínimo obligatorio del beneficiario.
n
n El bono no sobrepasará el 90% del costo de la vivienda nueva, en el caso de que sea menor a 4.000.00 dólares americanos.
n
n Art. 25.- Del ahorro obligatorio.- Es el valor monetario, depositado por el aspirante en una cuenta para vivienda, en una IFI que hubiere suscrito un convenio de operación con el MIDUVI.
n
n Para la adquisición de vivienda nueva el ahorro mínimo obligatorio será del 10% del valor de la vivienda a adquirir que no superará los 20.000 USD americanos, incluido el terreno.
n
n Para la construcción en terreno propio el ahorro mínimo obligatorio será el 10% del valor de la vivienda que no superará los 20.000 USD americanos, incluido el terreno.
n
n Para mejoramiento de vivienda, el ahorro mínimo obligatorio será del 10% del valor del bono.
n
n Art. 26.- Del ahorro adicional.- Se constituye por los depósitos monetarios adicionales al ahorro obligatorio, consignados en la cuenta para vivienda. Se asignará puntaje adicional a la postulación por este concepto.
n
n Art. 27.- Del ahorro programado.- Se estimulará a las familias que demuestren haber depositado un ahorro mensual fijo, hasta completar el mínimo exigido otorgándoles un puntaje adicional.
n
n Art. 28.- De la permanencia del ahorro.- Cuando las familias no resulten beneficiadas con el bono en una primera oportunidad, y éstas mantiene el ahorro hasta ser beneficiarias; se otorgará puntaje adicional.
n
n Art. 29.- Del aporte en materiales.- Se considerará que existe aporte de materiales solamente en la modalidad de terreno propio y cuando exista obra iniciada en un porcentaje no mayor al 30% del valor de la vivienda a construirse. La inversión será cuantificada por mutuo acuerdo entre ET y postulante y verificada y aprobada para el pago del bono por el técnico provincial del MIDUVI.
n
n Art. 30.- Del aporte entregado a los oferentes de vivienda.- Los valores entregados a los oferentes de vivienda en calidad de pago por reservación de la vivienda, se registrarán en el formulario de postulación, y se considerarán parte del aporte propio.
n
n Art. 31.- Del crédito.- El crédito se podrá obtener en cualquier institución financiera, en una institución de servicios auxiliares del sistema financiero, o, por intermedio de una empresa administradora de cartera, o, directamente del oferente de la vivienda.
n
n El compromiso de conceder el crédito que suscriba cualquiera de estas instituciones o personas naturales, deberá ser documentado, cumplido y efectivamente otorgado.
n
n CAPITULO V
n
n DE LOS PROYECTOS DE VIVIENDA Y LOS TERRENOS ELEGIBLES
n
n Art. 32.- De los proyectos de vivienda elegibles.- Para que se aplique el bono para adquisición de vivienda urbana nueva, los proyectos deben estar registrados en el sistema del MIDUVI y aprobados por parte de la municipalidad correspondiente; para el efecto se cumplirá con lo establecido en el instructivo emitido por el MIDUVI. En los proyectos en que consten beneficiarios discapacitados, deben considerarse las normas de accesibilidad al medio físico y eliminación de barreras arquitectónicas, aprobadas por el INEN y el CONADIS.
n
n Las viviendas deberán ser construidas con sujeción a las normas urbanísticas, arquitectónicas y constructivas vigentes en el cantón y con la debida aprobación municipal. En todos los casos la vivienda deberá entregarse en condiciones de habitabilidad inmediata, lo que incluye las obras servicios básicos de infraestructura; y su precio incluido el terreno, no superará los 20.000 dólares americanos para todo el país.
n
n Se considera como viviendas nuevas:
n
n Aquellas cuya transferencia no ha sido inscrita en el registro de la propiedad y que desde su construcción no han sido habitadas.
n
n Art. 33.- De los terrenos elegibles para los proyectos de vivienda.- Para efectos del bono para adquisición de vivienda urbana nueva, se considerarán terrenos elegibles aquellos que estén localizados dentro del área urbana de la cabecera cantonal. No deberán estar ubicadas en zonas de afectación (apertura de vías, redes eléctricas de alta tensión, etc. Los inmuebles no se encontraran ubicados en zonas de alto riesgo, con peligros de deslaves, inundaciones, y erupciones; los terrenos no tendrán pendientes superiores al 40%. Se consideraran los aspectos de orden técnico, reglamentados por las respectivas municipalidades.
n
n Art. 34.- De los terrenos elegibles para construcción en terreno propio.- Para efectos del bono para construcción en terreno propio se considerarán terrenos elegibles, exclusivamente aquellos que estén localizados dentro del área urbana de la cabecera cantonal y dispongan de los servicios básicos de infraestructura, o, dispongan de un medio de abastecimiento de agua potable y de evacuación de aguas servidas aceptado por la Municipalidad.
n
n Adicionalmente se cumplirá lo siguiente:
n
n a) Que el postulante o su cónyuge sea propietario del terreno;
n
n b) Que el terreno esté libre de cualquier gravamen o limitación de dominio que le afecte, a excepción de los siguientes casos: de patrimonio familiar constituido por disposición legal; crédito otorgados por el sistema cooperativo o mutual privado; de usufructos vitalicios; y de las prohibiciones de enajenar o hipotecas constituidas a favor de las municipalidades para garantizar obras de infraestructura en urbanizaciones, parcelaciones, reestructuraciones parcelarias y planes o programas de vivienda de interés social;
n
n c) El barrio o sector donde se implantará la vivienda, cuente con: vía de acceso, trazado de calles y el lote con linderos y accesos definidos;
n
n d) Que el terreno donde será implantada la vivienda tenga un área mínima de 72 m2 y un área máxima para la Sierra, Costa y Región insular de hasta 400 m2 y para el oriente de hasta 600 m2; y,
n
n e) No se aceptarán derechos y acciones que no estén legalizados.
n
n Las viviendas construidas en terreno propio deberán ser construidas con sujeción a las normas arquitectónicas y constructivas vigentes en el cantón y con la debida aprobación municipal. La vivienda deberá entregarse en condiciones de habitabilidad inmediata y el valor de la vivienda, incluido el terreno, no superará los $ 20.000 dólares americanos para cualquier región del territorio nacional.
n
n Art. 35.- De los inmuebles elegibles para mejoramiento.- Para efectos del bono para mejoramiento de vivienda urbana, se considerarán aquellos inmuebles que estén localizados dentro del área urbana de la cabecera cantonal.
n
n Adicionalmente se cumplirá lo siguiente:
n
n a) Que el postulante o cónyuge sea propietario o al menos posesionario legal del inmueble;
n
n b) Que el inmueble esté libre de cualquier gravamen o limitación de dominio que le afecte, a excepción de los siguientes casos: de patrimonio familiar constituido por disposición legal; créditos otorgados por el sistema cooperativo o mutual privado; de usufructos vitalicios; y de las prohibiciones de enajenar o hipotecas constituidas a favor de las municipalidades para garantizar obras de infraestructura en urbanizaciones, parcelaciones, reestructuraciones parcelarias y planes o programas de vivienda de interés social;
n
n c) Que se trate de una sola unidad habitacional y esté localizado dentro del perímetro urbano de la cabecera cantonal;
n
n d) Que disponga de medios de abastecimiento de agua potable y de evacuación de aguas servidas aceptados por la Municipalidad;
n
n e) El barrio o sector donde esté implantada la vivienda, cuente con: vía de acceso, trazado de calles y el lote con linderos y accesos definidos; y,
n
n f) Que el terreno donde está implantada la vivienda tenga un área mínima de 72 m2 y un área máxima para la Sierra, Costa y Región insular de hasta 400m2 y para el oriente de hasta 600 m2. El área de construcción no será superior a los 80m2. El valor de la vivienda a mejorar no superará los 8.000,00 dólares americanos, sin incluir el terreno.
n
n El bono para mejoramiento de vivienda se podrá aplicar exclusivamente en las obras que se describen a continuación, en el siguiente orden de prioridad:
n

n 1. Estabilidad estructural: elementos estructurales, losa o cambio de cubierta.
n
n2. Sanidad: referido a la unidad sanitaria, instalaciones hidrosanitarias, contrapisos.
n
n3. Solución del hacinamiento: referido a ampliaciones o división de ambientes.
n
n4. Seguridad: instalaciones eléctricas, puertas, ventanas.
n
nEn todos los casos, el mejoramiento realizado dejará a la vivienda intervenida en condiciones de habitabilidad inmediata; las obras se ejecutarán con sujeción a las normas arquitectónicas y constructivas vigentes en el cantón. El valor de las obras de mejoramiento no superarán los 3.000 USD, para la Sierra, Costa, Oriente y Región Insular. El valor de la vivienda con las obras de mejoramiento no superará los 11.000 dólares americanos, sin incluir el terreno.
n
nArt. 36.- De los terrenos e inmuebles no elegibles.- No serán elegibles para el sistema, los terrenos o inmuebles sin factibilidad de servicios básicos de infraestructura o que se ubiquen en sectores no autorizados por la Municipalidad para la implantación de vivienda, invasiones o asentamientos clandestinos, áreas de reserva ecológica, o zonas de alto riesgo tales como las que se describen a continuación:
n

n a) Terrenos sujetos de inundación por cursos de agua;
n
n b) Terrenos sujetos a deslaves y deslizamientos;
n
n c) Terrenos en quebradas, o, con pendientes superiores al 40%;
n
n d) Terrenos cuyos suelos tengan nivel freático a menos de 50 centímetros de profundidad;
n
n f) Terrenos ubicados sobre o contiguos a depósitos de desechos tóxicos o rellenos sanitarios; y,
n
n g) Terrenos ubicados en zonas de afectación.
n
n CAPITULO VI
n
n DE ASIGNACION DE BONOS POR PROVINCIAS, DEL PUNTAJE DE LAS POSTULACIONES Y LA SELECCION DE BENEFICIARIOS, PROCEDIMIENTOS
n
n Art. 37.- De la asignación de bonos.- A fin de conseguir una asignación equitativa de bonos a nivel nacional el MIDUVI determinará un cupo provincial acorde con el déficit habitacional. Para facilitar una mayor participación de la población de bajos recursos El MIDUVI determinará porcentajes de inversión en base al precio de la vivienda. Será mayor el porcentaje de bonos destinados a la obtención de viviendas de menor costo.
n
n
n Art. 38.- De los puntajes.- Para seleccionar a las familias beneficiarias del bono, se aplicará un sistema de puntaje que calificará la situación económica y social de los participantes en el sistema, con una correspondencia de 70% del puntaje para aspectos sociales y 30% para aspectos económicos. Adicionalmente se asignará puntaje para premiar:
n
n a) El ahorro programado.
n
n El beneficiario se comprometerá con la IFI a realizar depósitos fijos mensuales por un tiempo no menor a un semestre mediante un contrato de ahorro, para la postulación la IFI emitirá el respectivo certificado;
n
n b) Ahorro adicional sobre la base del ahorro mínimo exigido, solo para adquisición y construcción en terreno; y,
n
n c) Permanencia del ahorro depositado en la cuenta para vivienda.
n
n Art. 39.- De la información a los aspirantes al bono.- El aspirante al bono podrá acercarse a las oficinas provinciales del MIDUVI para enterarse de las condiciones de participación en el SIV. El MIDUVI a través de las oficinas provinciales y de su página Web, informará sobre los requisitos y las listas de las IFI, OCAs, las entidades técnicas, y los proyectos de vivienda que se han acreditado para participar en el SIV. Las IFIS, ETs, OCAs, y otros realizaran la promoción y difusión del sistema.
n
n Art. 40.- Del registro del SELBEN.- Podrán optar por cualquiera de las modalidades del bono para vivienda urbana, las familias que:
n
n a) Estén registrados en el SELBEN: en los quintiles 1, 2 y 3;
n
n b) Las familias que no están registradas en el SELBEN deberán, por su cuenta, realizar las gestiones del caso a fin de que sea incorporada en dicho registro; y,
n
n c) Podrán acceder al bono de la vivienda las familias que no estén registradas en el SELBEN para lo cual deben cumplir con las disposiciones transitorias indicadas en este reglamento.
n
n Art. 41.- De los aspirantes.- El aspirante al bono que cumpla con las condiciones establecidas en este título, implementará la carpeta con la documentación requerida y presentará al MIDUVI a través ETs, OCAs, u oferentes de vivienda. En forma previa, el MIDUVI confirmará que las personas no hayan sido beneficiarias de otro bono para vivienda en cualquier modalidad del MIDUVI y para aquellas que se hallan registradas en el SELBEN verificará la puntuación exigida para optar por el bono para vivienda urbana.
n
n Art. 42.- De los requisitos para el registro de inscripciones.- Los requisitos para inscribirse son:
n
n a) Ser ciudadano ecuatoriano, mayor de edad;
n
n b) Ser jefe de un núcleo familiar;
n
n c) No poseer otro inmueble a nivel nacional para adquisición de vivienda u otro inmueble a nivel nacional diferente con el que postula para el bono de construcción de vivienda en terreno propio o de mejoramiento;
n
n d) Estar registrado en la base de datos del SELBEN con índice igual o equivalente al quintil 1, 2 y 3 de calidad de vida, o cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones transitorias de este título; y,
n
n e) Preferentemente ser parte de un grupo organizado, mínimo 11 familias por grupo, en los casos de construcción en terreno propio y/o mejoramiento, quienes ejercerán la veeduría de los procesos del bono.
n
n Art. 43.- De los requisitos para postular.- Los requisitos para postular son:
n
n a) Haber completado el ahorro obligatorio;
n