MES DE ABRIL DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Jueves 4 de Abril del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 548
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n FUNCIONn EJECUTIVA nn

ACUERDOS:
n MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

nn

0248 Dispónese que el Programan Crédito Productivo Solidario otorgará créditosn de hasta US$ 400.

nn

0325 Modifícase eI Reglamenton Orgánico Funcional.

nn

0420 Transfiérese al Municipion de Saquisilí de Cuerpo de Bomberos.

nn

O428 Créanse y delégansen atribuciones a las subdirecciones regionales de cooperativas

nn

0471 Modificase el Acuerdo Ministerialn No 3292 de 28 de agosto del 2001.

nn

0472n Dispónesen Ia utilización de los recursos que son el remanente den Ios fondos que financiaron el Proyecto Cuenca Alta del Ríon Cañar mismos que serán invertidos en la reconstrucciónn del canal de riego Batán- Pueta.

nn

0473 Transfiérese al Municipion de Otavalo el Cuerpo de Bomberos.

nn

MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS:

nn

063 Delégase al señorn economista Mauricio Pareja Canelos, Subsecretario de Créditon Público para que represente al señor Ministro enn Ia sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador.

nn

RESOLUCIONES:
n INSTITUTO NACIONAL GALAPAGOS:

nn

012-Cl-2001n Delégasen atribuciones al Gerente del instituto.

nn

013-CI-2001 Expidese el Reglamento den Egresos.

nn

015-CI-2001n Apruébasen el informe de Ios estados financieros correspondientes al ejercicion económico del año dos mil.

nn

016-Cl-2001 Expídese el Reglamenton Orgánico Funcional

nn

SUPERINTENDENCIAn DE COMPAñIAS:

nn

Q.IMV.02.002 Derógase la Resoluciónn No Q.IMV.01.011 de 2 de julio del 2001publicada en el Registron Oficial No 370 de 17 de julio del 2001.

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL

nn

RESOLUCIONES:

nn

039-2001-TCn Declárasen la inconstitucionalidad por el fondo de los decretos ejecutivosn Nos. 1185 de 15 de enero del 2001 y 1680 de 18 de julio del 2001n y dispónese Ia reparación de los daños causadosn al Crnl. de Ems. en servicio pasivo José Alfredo Mejían Idrobo.

nn

057-2001-HD Revócase la resoluciónn subida en grado y concédese parcialmente el hábeasn data solicitado por Angel Ricardo Chamorro Cóndor y otra.

nn

072-2001-HD Confirmase la resoluciónn emitida por la Jueza Vigésima de lo Civil de Cuenca yn niégase el hábeas data propuesto por el señorn Efraín Morocho Morocho y otra.

nn

075-2001-RA Concédese el amparon solicitado por el Lcdo. Oscar Fabián Estévez Ruiz.

nn

081-2001-HD Devuélvese el expedienten al Juez de instancia a efecto de que proceda al trámiten determinado en la ley, en la acción de hábeas datan solicitada por el señor Eulogio Edmundo Herrera Zamora.

nn

372-2001-RAn Confirmasen la resolución venida en grado y niégase la acciónn de amparo constitucional planteada por el licenciado Julio Césarn Villacreses Guillén.

nn

001-2002-HC Dispónese el archivon del expediente del recurso de habeas corpus solicitado por Edisonn Orley Andrade Loor y devuélvese a la Alcaldía deln Distrito Metropolitano de Quito, para sus fines consiguientes.

nn

001-2002-DI Deséchase la declaratorian de inaplicabilidad del tercer inciso del articulo 29 de la Leyn para la Promoción de la Inversión y la Participaciónn Ciudadana solicitada por el licenciado Oscar Fabián Estévezn Ruiz.

nn

004-2002-HCn Revócasen la resolución emitida por el Alcalde del Distrito Metropolitanon de Quito y concédese el recurso de habeas corpus interpueston por Marco Antonio Narváez Santacruz.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

-Cantónn Otavalo: Quen expide el Reglamento sobre la estructura y funcionamiento deln Concejo del Gobierno Municipal de Otavalo. n

n nn

N0n 0248

nn

Dr. Ernesto Pazmiño Granizo
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL (E)

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N0 23. publicado en el RO.n N0 8 de 2 de febrero del 2000. se asignó al Ministerion de Bienestar Social el coordinar todas las actividades inherentesn al área social, así como de las instituciones públicasn que cumplen actividades de índole social;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N0 486-A, publicado en el RO.n N0 99 de 15 de junio del 2000, se constituyó el Programan de Protección Social, organismo adscrito al Ministerion de Bienestar Social, con el objeto de que administre y transfieran el bono solidario y otros programas de subsidios focalizadosn y diseñe y ejecute nuevos proyectos de protecciónn que promuevan el trabajo y la autogestión de las personasn más pobres del país, presidido por el Ministron de Bienestar Social;

nn

Que al expedirse el Decreto Ejecutivo N0 129, publicado enn el Suplemento del RO. N0 29 de 18 de septiembre de 1998, se estableción el mecanismo de subsidio a la pobreza denominado bono-solidario;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 1392, publicado en el Suplementon del RO. N0 2999 de 4 de abril del 2001, se creó el programan «Crédito Productivo Solidario», bajo responsabilidadn del Ministerio de Bienestar Social, con el objeto de mejorarn los niveles de vida e ingreso de los beneficiarios del bono solidario,n a través del acceso al crédito, capacitaciónn y asistencia integral especializada;

nn

Que luego de los análisis técnicos y económicosn respectivos y con el objeto de que los beneficiarios del bonon solidario puedan acceder al programa «Crédito Productivon Solidario», se estableció que a través den dicho programa se entregarían créditos de hastan US$ 400, con el objeto de que no se impida el acceso a dichon bono y facilitar el acceso al crédito; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 6 deln Acuerdo Ministerial N0 1392, publicado en el Suplemento del RO.n N0 299 da 4 de abril del 2001.

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- El programa «Crédito Productivon Solidario», otorgará créditos de hasta USD$n 400.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den la presenté fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a 28 de noviembre del 2001.

nn

f) Dr. Ernesto Pazmiño Granizo, Ministro de Bienestarn Social (E).

nn

Ministerio de Bienestar Social.- Es fiel copia del original.-Lon certifico.

nn

f) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.

nn

20 de marzo del 2002.

nn nn

N0n 0325

nn

Luis Maldonado Ruiz

nn

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que es Estado Ecuatoriano ha suscrito diversos convenios internacionales,n e integrado diversos organismos en los cuales se encuentra representadon por el Ministro de Bienestar Social;

nn

Que mediante Acuerdo 001 -N de 15 de febrero del 2000, aln reformarse el Art. 12 del Reglamento Orgánico Funcionaln del Ministerio de Bienestar Social, se estableció quen corresponde al Subsecretario de Desarrollo Rural Integral representarn al Ministro de Bienestar Social en los asuntos que ésten dispusiere: y, en el Art. 3 se delegó al Subsecretarion de Desarrollo Rural Integral intervenir a nombre del Ministerion en la suscripción de actos, convenios o contratos relacionadosn con las materias asignadas a dicha Subsecretaria:

nn

Que el Art. 19 del Estatuto Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva, con el objeto de desconcentrarn la gestión administrativa, faculta a los ministros den Estado asignar a los subsecretarios las atribuciones necesariasn tendientes al cumplimiento adecuado de las funciones previstasn en los respectivos reglamentos orgánicos; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales.

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Antes de la letra a) del Art. 12 del Reglamenton Orgánico Funcional del Ministerio de Bienestar Social,n reformado, agréguese una letra innumerada que diga:

nn

«…) El Subsecretario de Desarrollo Rural Integral representarán al Ministerio, con sujeción a las disposiciones legales,n ante los máximos órganos de gestión y cuerposn colegiados previstos en los convenios internacionales suscritosn por el Estado Ecuatoriano vio este Ministerio, o, con motivon de los mismos y/o los presidirá cuando tal funciónn corresponda al Ministro, así como en los diversos programasn y proyectos bajo responsabilidad del Ministerio, en los casosn en que aquellos tuvieren por objeto el desarrollo rural integral.

nn

De igual manera, coordinará las actividades que fuerenn del caso en las materias asignadas a la Subsecretaria.»

nn

El presente acuerdo regirá a partir de la presenten fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los 18 díasn del mes de diciembre del dos mil uno.

nn

f.) Luis Maldonado Ruiz. Ministro de Bienestar Social.

nn

Ministerio de Bienestar Social.- Es fiel copia del original.-Lon certifico.

nn

f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.

nn

20 de marzo del 2002.

nn nn

N0 0420

nn

EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 225 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, dispone al Gobierno Central,n transferir progresivamente funciones, atribuciones, competencias,n responsabilidades y recursos a las entidades seccionales autónomas;

nn

Que el inciso tercero del artículo 226 de la Constituciónn Política de la República establece que la descentralizaciónn será obligatoria cuando una entidad seccional la soliciten y tenga capacidad operativa para asumirla;

nn

Que el fin ultimo de estas transferencias es mejorar el servicion público y satisfacer de mejor manera las necesidades den la ciudadanía;

nn

Que el Municipio de Saquisilí, provincia de Cotopaxin ha venido ejerciendo, dentro de sus atribuciones propias, variasn que se relacionan con la protección y el auxilio a losn habitantes de Saquisilí, en casos de emergencia;

nn

Que para la prestación de estos servicios de emergencian es de fundamental importancia el trabajo que desarrolla el Cuerpon de Bomberos de Saquisilí, actualmente dependiendo deln Ministerio de Bienestar Social;

nn

Que gracias a las labores realizadas hasta el momento porn el Municipio de Saquisilí y por el Cuerpo de Bomberos,n puede superarse la etapa de coordinación de labores entren las dos instituciones y el Municipio está en capacidadn de asumir los servicios que presta el Cuerpo de Bomberos;

nn

Que en el Acuerdo Ministerial N0 001 -N de 15 de febrero deln 2000, artículo 11 literal A, se establece entre las delegacionesn de la Subsecretaría General de Bienestar Social «suscribirn a nombre del Ministro los actos, convenios o contratos en materiasn relacionadas con las actividades a su cargo»; y.

nn

En uso de las atribuciones legales otorgadas por el artículon 16 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Transferir al Municipio de Saquisilí,n el Cuerpo de Bomberos y las atribuciones que en relaciónn con la materia y conforme a la Ley de Defensa contra Incendios,n ha venido ejerciendo el Ministerio de Bienestar Social.

nn

ARTICULO 2.- La transferencia se realiza en los términosn del artículo 7 de la Ley de Modernización del Estado,n Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicosn por parte de la Iniciativa Privada, esto es, incluye las atribuciones,n funciones y recursos necesarios para el ejercicio de las actividadesn correspondientes.

nn

ARTICULO 3.- Confórmase una comisión integradan por el Ministro de Bienestar Social, el Alcalde de Saquisilín y el primer Jefe del Cuerpo de Bomberos o sus respectivos delegados,n a fin de que fijen los procedimientos y realicen las gestionesn necesarias para hacer efectiva la transferencia dispuesta enn este acuerdo.

nn

ARTICULO 4.- Este acuerdo entrará en vigencia a partirn de la publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 9 de enero del 2002.

nn

f) Doctor Ernesto Pazmiño Granizo, Subsecretario Generaln de Bienestar Social.

nn

Ministerio de Bienestar Social.- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.- f) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.- 20n de marzo del 2002.

nn nn

N0 0428

nn

Lic. Luis Maldonado Ruiz
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 124 de la Constitución Polítican establece que la Administración Pública debe organizarsen de manera desconcentrada:

nn

Que los Arts. 26 y 27 de la Ley de Descentralizaciónn del Estado y Participación Social, señalan quen cada entidad y organismo del sector público tiene la obligaciónn de establecer e implantar programas permanentes de desconcentraciónn de funciones y recursos a través de la reorganizaciónn y fortalecimiento de los órganos regionales respectivos,n así como del establecimiento de competencias y desconcentradas;n y, conforme el Art. 5 de la Ley de Modernización es necesarion racionalizar y simplificar la estructura administrativa y económican de dicho sector distribuyendo adecuada y eficientemente competenciasn y responsabilidades;

nn

Que el Art. 94 de la Ley de Cooperativas, establece que lan Dirección Nacional de Cooperativas es la dependencia deln Ministerio de Bienestar Social que, en su representación,n realiza los trámites para la aprobación y registron de las organizaciones cooperativas; las fiscaliza y asesoro:n así como le corresponde aplicar las sanciones correspondientesn cuando fuere del caso;

nn

Que el literal f) del Art. 9 del Reglamento Orgánicon Funcional del Ministerio de Bienestar Social, publicado en eln Suplemento del Registro Oficial N0 596 de 23 de diciembre den 1994, determina que corresponde al Ministerio de Bienestar Socialn la supervisión y funcionamiento de las organizacionesn no gubernamentales, cuyas actividades fueren afines a las den esta Cartera de Estado;

nn

Que se ha presentado por parte de la Dirección Nacionaln de Cooperativas el correspondiente estudio técnico;

nn

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 35 de la Leyn de Modernización, en concordancia con lo establecido enn el Art. 56 del Estatuto Jurídico Administrativo de lan Función Ejecutiva, corresponde al Ministro de Bienestarn Social emitir los instrumentos legales que posibiliten la delegaciónn de atribuciones; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales previstos en el Art.n 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva.

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Créanse las siguientes subdirecciones regionalesn de cooperativas

nn

CENTRO OCCIDENTAL: Con ámbito de acción en lasn provincias de Chimborazo y Bolívar, con sede en la ciudadn de Riobamba.

nn

CENTRAL: Con ámbito de acción en las provinciasn de Tungurahua., Cotopaxi y Pastaza con sede en la ciudad de Ambato.

nn

Art. 2.- Delegar a las subdirecciones señaladas enn el artículo anterior las siguientes funciones y atribuciones,n para que las ejerzan dentro del ámbito de su jurisdicciónn de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes:

nn

a) Cumplir hacer cumplir la Ley de Cooperativas u su Reglamenton General;

nn

b) Suscribir los acuerdos mediante los cuales se otorgue personerían jurídica, declarar la intervención y liquidación,n así como también el levantamiento de las mismas,n a las organizaciones cooperativas:

nn

c) Suscribir el acta de sorteos y minutas de adjudicaciónn de lotes:

nn

d) Aprobar las reformas de estatutos de las organizacionesn cooperativas:

nn

e) Elaborar los dictámenes e informes de su competencia;

nn

f) Formular y presentar al Director Nacional de Cooperativas,n los proyectos de reglamentos especiales que juzgaren indispensablesn expedir para normar la marcha de las organizaciones cooperativas;

nn

g) Dirigir y supervisar la elaboración de los planes,n programas y proyectos, que promuevan el desarrollo cooperativon en su ámbito de competencia, en coordinación conn la Dirección Nacional de Cooperativas;

nn

h) Convocar a asamblea general de las cooperativas de acuerdon a la ley, y al reglamento;

nn

i) Supervisar y evaluar la contabilidad de las cooperativasn y organizaciones:

nn

j) Capacitar y asesorar a las organizaciones cooperativasn que estén bajo su jurisdicción;

nn

k) Fomentar la organización de cooperativas de todasn las clases, previstas en la ley;

nn

l) Certificar la autenticidad de las copias, compulsas o reproduccionesn de documentos oficiales;

nn

m) Registrar y actualizar la nómina de los socios yn directivos de las organizaciones cooperativas; y,

nn

n) Las demás funciones que se asignaren en el Reglamenton Orgánico Funcional del Ministerio a otras subdireccionesn de cooperativas y aquellas que estableciere el Director Nacionaln de Cooperativas.

nn

Art. 3.- Las subdirecciones señaladas en el artículon 2, contaran con la siguiente estructura:

nn

a) Departamento de Fomento Cooperativo, Documentaciónn y Archivo: y.

nn

b) Departamento de Asesoría Jurídica, Inspecciónn y Auditoria.

nn

Son funciones del Departamento de Fomento Cooperativo, Documentaciónn y Archivo las siguientes:

nn

a) Programar y ejecutar los programas y proyectos de capacitaciónn y desarrollo cooperativo en coordinación con la matriz;

nn

b) Prestar asistencia técnica para la formación,n desarrollo u funcionamiento de las cooperativas;

nn

c) Asesorar las iniciativas y potencialidades de las organizacionesn legalmente constituidas en la preparación ‘y ejecuciónn de proyectos:

nn

d) Emitir informes técnicos previos a la legalizaciónn de los estatutos de las organizaciones cooperativas;

nn

e) Coordinar acciones con organismos afines, públicosn y privados que desarrollen programas y proyectos de fomento cooperativo;

nn

f) Elaborar y actualizar la base de datos para la emisiónn de los informes técnicos y la formulación de programasn y proyectos;

nn

g) Elaborar en coordinación con la Direcciónn Nacional de Cooperativas, la pro forma presupuestaria, el Plann Anual de Inversiones y el Plan Operativo de su jurisdicción;

nn

h) Certificar los actos administrativos de la Subdirección,n las copias, compulsas o reproducciones de documentos oficialesn de la misma;

nn

i) Asegurar la oportunidad y reserva necesarias en el manejon de la documentación oficial;

nn

j) Custodiar y asegurar una buena conservación deln archivo de la Subdirección;

nn

k) Recibir, clasificar, distribuir y mantener un ordenamienton de la correspondencia que ingresa a la Subdirección;

nn

l) Llevar a conocimiento del Subdirector de Cooperativas enn forma prioritaria y oportuna los asuntos urgentes; y,

nn

m) Las demás funciones que le asigne el Subdirectorn de Cooperativas.

nn

Son funciones del Departamento de Asesoría Jurídica,n Inspección y Auditoría de las subdirecciones lasn siguientes:

nn

a) Estudiar y preparar acuerdos, resoluciones y atender losn reclamos que en materia cooperativa fueren de su competencia;

nn

b) Proponer a las autoridades competentes los proyectos den reformas y ampliaciones de la normativa jurídica que estimarenn pertinentes;

nn

c) Estudiar y absolver consultas sobre aspectos de caráctern jurídico, relacionados con el movimiento cooperativo,n en coordinación con el Departamento Jurídico den la Dirección Nacional de Cooperativas;

nn

d) Asesorar en materia legal a las pre-cooperativas y cooperativas:

nn

e) Conocer reclamos relacionados con exclusiones ‘y expulsionesn de socios de las cooperativas y emitir los informes legales pertinentes;

nn

f) Supervisar y evaluar el movimiento económico financieron de las cooperativas;

nn

g) Preparar informes técnicos previos a la liquidaciónn y disolución de cooperativas que infrinjan el ordenamiento;

nn

h) Realizar exámenes especiales a las cuentas de lasn cooperativas:

nn

i) Revisar e informar sobre las liquidaciones de las cooperativas:

nn

j) Proporcionar asesoramiento contable a las cooperativas;n y,

nn

k) Desempeñar las demás funciones que le asignen el Subdirector de Cooperativas.

nn

Art. 4.- Suprímase el literal n) del Art. 3 del Acuerdon Ministerial N0 1667 del 30 de noviembre del 2000.

nn

Art. 5.- Derógase las siguientes disposiciones:

nn

a) El Acuerdo Ministerial N0 00781 del 22 de julio de 1981n de creación de la Subdirección Regional de Cooperativasn Centro Oriente» con ámbito de acción en lasn provincias de Chimborazo. Cotopaxi. Tungurahua, Bolívarn y Pastaza; y,

nn

b) Las disposiciones del Reglamento Orgánico Funcionaln del Ministerio de Bienestar Social, las constantes del Acuerdon Ministerial N0 2117 de agosto 10 de 1999, publicado en el Registron Oficial N0 260 de agosto 23 del mismo año, que otorgann facultades a las direcciones provinciales para conocer y resolvern asuntos de cooperativas y aquellas de igual o menor valor quen en tal sentido se hubieren emitido y que estuviesen en oposiciónn al presente acuerdo.

nn

Art. 6.- De la ejecución de las disposiciones contenidasn en este acuerdo ministerial encárguense las direccionesn de Asesoría Jurídica, Nacional de Cooperativas,n Recursos Humanos, Financiera, Planificación y subsecretariasn regionales del Ministerio de Bienestar Social.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den la presente fecha, sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

17 de enero del 2002.

nn

f) Lcdo. Luis Maldonado Ruiz, Ministro de Bienestar Social.

nn

Ministerio de Bienestar Social.- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f) Daniel Jacho Barrera Jefe de Archivo.

nn

20 de marzo del 2002.

nn nn

N0 0471

nn

Dr. Ernesto Pazmiño Granizo
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL (E)

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N0 631 de 26 de julio del 2000,n el señor Presidente Constitucional de la Repúblican estableció que el Ministerio de Bienestar Social ejecuten el Programa de Desarrollo Social Productivo para las provinciasn de Esmeraldas, Loja, Carchi, El Oro y Galápagos, el cualn fue a su vez reformado mediante Decreto Ejecutivo N0 1091-A.n publicado en el RO. N0 242 de 11 de enero del 2001;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N0 846 de 1 de agosto deln 2000, se conformaron las unidades coordinadora y gerencialesn de área en las provincias de intervención, asín como la distribución de recursos del proyecto, instrumenton que fue derogado mediante Acuerdo Ministerial N0 3292 de 28 den agosto del 2001;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N° 168 de 13 de noviembren del 2001, el Ministro de Bienestar Social delegó su representaciónn ante el proyecto en el Comité Gestor al señor Subsecretarion de Desarrollo Rural;

nn

Que el señor Subsecretario de Desarrollo Rural y eln Comité Gestor del proyecto han estimado pertinente, considerandon los planes de inversión del año 2001 y la necesidadn de guardar un justo equilibrio en la asignación de recursosn asignados a cada provincia, que debe modificarse el porcentajen de asignación a las diferentes provincias, considerandon el número de pobladores e indicadores de pobreza; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones previstas en el Art. 16 deln Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva.

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Modifícanse los porcentajes establecidosn en el Art. 7 del Acuerdo Ministerial N0 3292 de 28 de agoston del 2001 y en lugar de «30%» constará «50%»n y en lugar de «70%» constará «50%».

nn

ARTICULO 2.- Por esta sola vez, el saldo del ejercicio presupuestarion del año 2001 se distribuirá en forma equitativan en cada una de las provincias de intervención para ejecuciónn de obras de infraestructura productiva.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den la presente fecha, sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito. Distrito Metropolitano,n a los 29 días del mes e enero del 2002.

nn

f.) Dr. Ernesto Pazmiño Granizo, Ministro de Bienestarn Social (E).

nn

Ministerio de Bienestar Social.- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.- f) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.- 20n de marzo del 2002.

nn nn

N0 0472

nn

Dr. Ernesto Pazmiño Granizo
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL (E)

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo N0 23 dictadon el 27 de enero del 2000, el Ministerio de Bienestar Social, tienen como función general establecer políticas de acciónn social para procurar mejorar la calidad de vida de la población.n especialmente en las comunidades y grupos humanos en los quen se ha intensificado la situación de pobreza;

nn

Que debido al fenómeno eruptivo del volcán Tungurahuan y al fuerte temporal del invierno último se ha deterioradon el canal de riego Batán-Puela, ubicado en la parroquian Puela, cantón Penipe, que ha sido construido en el añon de 1980 y que su inutilización ha dejado alrededor den cuatrocientas familias sumidas en la miseria; a lo que se suman la situación de pobreza por la falta de producciónn y productividad que impiden obtener recursos para satisfacern las necesidades mínimas de subsistencia de alrededor den ocho mil pobladores de la parroquia Palmira por lo que se requieren la inmediata participación de este Ministerio para lan reparación del indicado canal de riego así comon el impulso para la creación de proyectos productivos quen permitan atender elementales necesidades, generando a la vezn acciones de sostenibilidad económica del sector:

nn

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N0 1461,n publicado en el Registro Oficial N0 353 de 13 de enero de 1986,n corresponde al Ministerio de Bienestar Social, ejercer las atribucionesn que le fueron asignadas a la Subsecretaria de Desarrollo Ruraln integral;

nn

Que al existir un saldo en la cuenta especial del Banco Centraln N0 23418920318300000000, por la cantidad de $ 47.261 .52 dólaresn que corresponde a un remanente de los fondos que financiaronn el proyecto Cuenca Alta del Río Cañar, es necesarion que éstos se utilicen con el objeto de solventar aquellasn necesidades emergentes de la población desprotegida:

nn

Que la utilización de estos recursos remanentes den un proyecto liquidado no afectan el presupuesto de la Subsecretarian de Desarrollo Rural Integral; y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le concede el Art.n 18 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva, dictado mediante Decreto Ejecutivon N0 1634 del 31 de marzo de 1994, publicado en el Segundo Suplementon del Registro Oficial N0 411 del mismo año, otorga lasn atribuciones y competencia de los ministros y secretarios den Estado.

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Disponer la utilización de los recursos referidosn en el considerando quinto del presente acuerdo, existentes enn la cuenta N0 23418920318300000000 del Banco Central del Ecuador,n que son el remanente de los fondos que financiaron el proyecton Cuenca Alta del Río Cañar, ya liquidado; recursosn que se destinan en beneficio de los habitantes de las parroquiasn Puela del cantón Penipe parroquia Palmira, provincia den Chimborazo, los que serán invertidos en la reconstrucciónn del canal de riego Batán-PueIa, en un monto de treintan y cinco mil dólares y en la elaboración de proyectosn productivos, en un monto de doce mil doscientos sesenta u unn dólares con cincuenta y dos centavos, respectivamente.

nn

Art. 2.- Autorizar a la Subsecretaria de Desarrollo Ruraln Integral la suscripción de los pertinentes convenios den cooperación interinstitucional con el Ilustre Municipion de Penipe y la Junta Parroquial de Palmira, evidenciando unan vez más el comportamiento descentralizador que están efectuando esta Secretaria de Estado.

nn

Art. 3.- Del cumplimiento y ejecución de presente acuerdon que entrará en vigencia a partir de la presente fechan y que deberá publicarse en el Registro Oficial, encárguesen el señor Subsecretario de Desarrollo Rural Integral.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los veintinueve díasn del mes de enero del año dos mil dos.

nn

f) Dr. Ernesto Pazmiño Granizo. Ministro de Bienestarn Social (E).

nn

Ministerio de Bienestar Social.- Es fiel copia del original.-

nn

Lo certifico.

nn

f) Daniel Jacho Barrera. Jefe de Archivo.

nn

20 de marzo del 2002.

nn nn

N0 0473

nn

EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 225 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, dispone al Gobierno Central,n transferir progresivamente funciones, atribuciones, competencias,n responsabilidades y recursos a las entidades seccionales autónomas.

nn

Que el inciso tercero del artículo 226 de la Constituciónn Política de la República establece que la descentralizaciónn será obligatoria cuando una entidad seccional la soliciten y tenga capacidad operativa para asumirla;

nn

Que el fin ultimo de estas transferencias es mejorar el servicion público y satisfacer de mejor manera las necesidades den la ciudadanía;

nn

Que el Municipio de Otavalo, provincia de Imbabura, ha venidon ejerciendo dentro de sus atribuciones propias, varias que sen relacionan con la protección y el auxilio a los habitantesn de Otavalo, en casos de emergencia;

nn

Que para la prestación dé estos servicios den emergencia es de fundamental importancia el trabajo que desarrollan el Cuerpo de Bomberos de Otavalo, actualmente dependiendo deln Ministerio de Bienestar Social;

nn

Que gracias a las labores realizadas hasta el momento porn el Municipio de Otavalo y por el Cuerpo de Bomberos, puede superarsen la- etapa de coordinación de labores entre las dos institucionesn y el Municipio está en capacidad de asumir los serviciosn que presta el Cuerpo de Bomberos:

nn

Que en el Acuerdo Ministerial N0 001 ­N° de 15 den febrero del 2000, artículo 11 literal a) se establecen entre las delegaciones de la Subsecretaria General de Bienestarn Social «suscribir a nombre del Ministro los actos, conveniosn o contratos en materias relacionadas con las actividades a sun cargo; y,

nn

En uso de las atribuciones legales otorgadas por el artículon 16 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva.

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Transferir al Municipio de Otavalo, el Cuerpon de Bomberos de Otavalo y las atribuciones que en relaciónn con la materia y conforme a la Ley de Defensa contra Incendios,n ha venido ejerciendo el Ministerio de Bienestar Social

nn

ARTICULO 2.- La transferencia se realiza en los términosn del artículo 7 de la Ley de Modernización del Estado,n Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicosn por parte de la Iniciativa Privada, esto es, incluye las atribuciones,n funciones y recursos necesarios para el ejercicio de las actividadesn correspondientes.

nn

ARTICULO 3.- Confórmase una comisión integradan por el Ministro de Bienestar Social, el Alcalde de Otavalo yn el primer Jefe del Cuerpo de Bomberos de Otavalo o sus respectivosn delegados, a fin de que fijen los procedimientos y realicen lasn gestiones necesarias para hacer efectiva la transferencia dispuestan en este acuerdo.

nn

ARTICULO 4.- Este acuerdo entrará en vigencia a partirn de la publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 31 de enero del 2002.

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f) Doctor Entesto Pazmiño Granizo, Subsecretario Generaln de Bienestar Social.

nn

Ministerio de Bienestar Social.- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Daniel Jacho Barrera. Jefe de Archivo.

nn

20 de marzo del 2002.

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N0 063

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EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control.

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Delegar al señor Econ. Mauricio Parejan Canelos. Subsecretario de Crédito Público de estan Cartera de Estado, para que me represente en la sesiónn de Directorio del Banco Central del Ecuador que se llevarán a cabo el día miércoles 20 de marzo del 2002.

nn

Comuníquese.- Quito, 20 de marzo del 2002.

nn

f.) lng. Julio Ponce Arteta Ministro de Economía yn Finanzas (E).

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas

nn

20 de marzo del 2002

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N° 012-CI-2001

nn

EL CONSEJO DEL INSTITUTO NACIONAL GALAPAGOS

nn

Considerando:

nn

Que, el numeral 2 del Art. 8 de la Ley de Régimen Especialn para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincian de Galápagos, atribuye al Gerente la facultad para celebrarn los contratos y convenios con los sectores público y privadon nacionales y extranjeros, debiendo el reglamento general a lan mencionada ley establecer los montos en los que se requiera den la autorización del Consejo para el ejercicio de estan atribución con ajuste a lo dispuesto en las leyes den la materia;

nn

Que, el Art. 13 del reglamento ibídem establece lan facultad del consejo del INGALA para aprobar o negar los requerimientosn de asistencia económica o financiera para los órganosn y organismos del sector público u privado sin fines den lucro de la región;

nn

Que, es necesario dar cumplimiento con la disposiciónn legal descrita en el primer considerando u establecer los montosn máximos de autorización para que el Gerente suscriban convenios de asistencia técnica, económica u financiera,n sin necesidad de autorización previa del Consejo del INGALA,n siguiendo procedimientos acordes con las regulaciones legalesn vigentes;

nn

En uso de sus atribuciones legales.

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Autorizar al gerente del INGALA paran que suscriba con las instituciones del sector públicon y del sector privado sin fines de lucro que así lo requieran,n los convenios que involucren asistencia económica y financieran hasta por el monto equivalente al 40% del valor que resulte den multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupueston Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico,n sin necesidad de contar con la autorización del Consejon del INGALA.

nn

Artículo 2.- Para la celebración de los conveniosn indicados en el artículo, se deberá contar conn el informe favorable de la Dirección Financiera del INGALA,n así como con la certificación de fondos correspondiente.n En todo lo referente al procedimiento, se estará a lon dispuesto en el párrafo segundo del artículo 13n del Reglamento a la Ley de Régimen Especial para la Conservaciónn y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos.

nn

Artículo 3.- Además de los requisitos establecidosn en el artículo precedente, cada proyecto de convenio deberán ser aprobado por el Comité de Coordinación Interinstitucional,n de conformidad con las funciones a él asignadas en losn artículos 25 y 26 del Reglamento a la Ley de Régimenn Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentablen de la Provincia de Galápagos.

nn

Articulo 4.- Todo convenio que se firme en virtud de estan resolución deberá ser congruente con los proyectosn previstos dentro del respectivo Plan Operativo Anual del INGALA.

nn

Artículo 5.- Una vez celebrado el convenio de que sen trate, el Gerente deberá informar al Consejo del INGALAn en la sesión inmediata siguiente, el detalle pormenorizadon de los convenios celebrados informando su objeto, el monto yn presentará además los documentos de sustentaciónn establecidos reglamentariamente.

nn

DISPOSICION GENERAL

nn

Para el estudio de los proyectos de convenio especificadosn en la presente resolución, se deberá tomar en cuentan las Normas de Restricción y Austeridad en el Gasto Público,n emitidas mediante Decreto Ejecutivo N° 1221, publicado enn el Registro Oficial N0 265 del 13 de febrero del 2001.

nn

Dado y firmado en el salón de sesiones del Consejon del INGALA, en Puerto Ayora, cantón Santa Cruz, a losn dos días del mes de marzo del dos mil uno.

nn

f) Lic. Fabián Parra Criollo, Presidente del Consejo.

nn

f.) Dr. Marco Hernández Del Salto. Secretario Ad -n Hoc.

nn

Certifico

nn

Que es fiel copia del original que reposa en los archivosn de la institución.

nn

f) Dr. Marco Hernández del Salto. Secretario.

nn nn

N0 013-CI-2001

nn

EL CONSEJO DEL INSTITUTO NACIONAL GALÁPAGOS,n INGALA

nn

Considerando:

nn

Que, los artículos 8, 9 y 59 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control, 66 de la Ley den Contratación Pública y 7 del Reglamento Generaln de Bienes del Sector Público, manda que cada organismon y entidad del sector público debe regular el manejo den los recursos presupuestarios;

nn

Que, la Ley para la Transformación Económican del Ecuador publicada en el Registro Oficial N0 34 del 13 den marzo del mismo año, estableció las nuevas referenciasn para el régimen de contratación pública,n modificando la normativa financiera vigente en las institucionesn públicas de nuestro país;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N0 1221, publicado en el Registron Oficial N0 265 del 13 de febrero del 2001, el Presidente de lan República expidió las Normas de Restricciónn y Austeridad en el Gasto Público; y,

nn

En uso de las atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

EXPEDIR EL SIGUIENTE: REGLAMENTO DE EGRESOS DEL INSTITUTOn NACIONAL GALÁPAGOS, «INGALA»

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CAPITULO I

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ÁMBITO DE APLICACION

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Articulo 1.- Este reglamento regula el manejo de los egresosn que se realicen con cargo al Presupuesto del Instituto Nacionaln Galápagos, en los siguientes rubros:

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a) REMUNERACIONES: De conformidad con el artículon 78 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y lan disposición general octava de la Ley de Régimenn Especial de la Provincia de Galápagos, la remuneraciónn del servidor público comprende el sueldo básicon más las asignaciones complementarias establecidas en lan Ley de Remuneraciones (Art. 3) y otras leyes;

nn

b) ASIGNACIONES – COMPLEMENTARIAS: De conformidad con losn artículos 2 y 4 de la Ley de Remuneraciones, en concordancian con los artículos 2 y 3 de su reglamento general y lan disposición general octava de la Ley de Régimenn Especial de Galápagos; las asignaciones complementariasn son: 75% adicional régimen especial Galápagos;n bonificación mensual Galápagos; subsidio de antigüedad;n subsidio por circunstancias geográficas; gastos de representación;n bonificación por responsabilidad; décimo tercern sueldo; décimo cuarto sueldo: décimo quinto sueldo;n décimo sexto sueldo; bonificación por títulosn académicos, especialización y capacitaciónn adicional y compensación por costo de vida;

nn

c) ASIGNACIONES COMPENSATORIAS: De conformidad con el artículon 19 del Reglamento General de la Ley de Remuneraciones, en concordancian con el segundo inciso del artículo 2 de dicha ley, lasn asignaciones complementarias que no forman parte de la remuneraciónn del servidor público son: gastos de residencia, viáticos,n subsistencias, seguro de vida y de salud, subsidios familiarn y de servicios sociales de comisariatos, transporte y alimentación,n así como otras bonificaciones (trimestrales, estímulon de carácter laboral, aguinaldos, etc.);

nn

d) REMUNERACIONES A TERCEROS: Son las destinadas a personasn naturales o jurídicas provenientes de contratos, honorariosn personales y profesionales y otras obligaciones autorizadas porn la ley;

nn

e) SERVICIOS GENERALES: Tales como luz, agua, teléfono,n arriendos, pasajes aéreos y terrestres, fletes, seguros,n comisiones, publicaciones por la prensa, mantenimiento y reparaciónn de equipos y máquinas, vehículos y inmuebles, imprenta,n reproducción y franquicia postal;

nn

f) SUMINISTROS Y MATERIALES: Son útiles de oficina,n prendas de vestir, refrigerios, alimentos y otros de la misman naturaleza, requeridos para el desarrollo operativo de la institución;

nn

g) ADQUISICION DE BIENES: Son muebles, vehículo, equipon de oficina, vajilla y menaje, libros y otros similares finesn institucionales;

nn

h) CONSTRUCCION DE OBRAS: Relacionadas con mantenimiento,n adecuación, reparación de edificios, reconstrucciónn y construcción de locales;

nn

i) PRESTACION DE SERVICIOS: De conformidad con las leyes aplicables;

nn

j) TRANSFERENCIAS: Tales como aportes para el IESS, aporten patronal, fondo de reserva, aportes para organismos nacionalesn e internacionales; y,

nn

k) OTROS: Que se establecen legalmente.

nn

CAPITULO II

nn

AUTORIZACIONES DE EGRESOS

nn

Articulo 2.- Están facultados para autorizar egresosn dentro del ámbito y naturaleza respectivos, los siguientesn funcionarios de la institución:

nn

2.1.- EL GERENTE GENERAL DEL INGALA.- Es de su exclusiva competencian autorizar los egresos especificados en el artículo 1 den este reglamento cuya cuantía supere el 15% del monto equivalenten al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.00002 porn el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico, de conformidad con la Ley de Contrataciónn Pública.

nn

2.2.- DIRECTOR ADMINISTRATIVO.- Le corresponderá autorizarn los egresos señalados en el artículo 1 de esten reglamento, cuya cuantía no supere el 15% del monto equivalenten al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.00002 porn el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico, de conformidad con la Ley de Contrataciónn Pública.

nn

Articulo 3.- LIMITES PARA DELEGADOS Y COORDINADORES DEL INGALA.-n A los delegados cantonales y coordinadores les corresponderán autorizar dentro de su jurisdicción, los egresos señaladosn en los literales e), f) y g) del artículo 1 de este reglamento,n hasta por el 50% de los mismos límites fijados para eln Director Administrativo.

nn

CAPITULO III

nn

ORDEN DE TRAMITE DE LAS REMUNERACIONES

nn

Articulo 4.- Los egresos previstos en el artículo 1n de este reglamento, relacionados con el pago de remuneracionesn se realizarán una vez que la Unidad de Recursos Humanosn certifique u remita a la Dirección Financiera la documentaciónn relativa a los nombramientos y cese de funciones del personal,n contratos y otros actos administrativos generadores de otrasn obligaciones, debidamente certificados.

nn

Articulo 5.- El funcionario a cargo del área de Recursosn Humanos, certificará el derecho al pago de los siguientesn subsidios:

nn

5.1. Subsidio por años de servicios, previa certificaciónn otorgada por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, on por la unidad de Recursos Humanos, tratándose de funcionariosn o empleados que hubieren prestado sus servicios únicamenten en la institución.

nn

5.2. Subsidio familiar y de educación, conforme a lon establecido en las respectivas resoluciones.

nn

5.3. Liquidación de honorarios de funcionarios y servidoresn contratados por el INGALA que ingresen o cesen en sus funciones.

nn

5.4. Pagos por encargos o subrogaciones.

nn

5.5. Pagos compensatorios por vacaciones no gozadas, en exceson de los sesenta días cuando hubieren sido negadas por eln Gerente General del INGALA, de conformidad con el Reglamenton para la Concesión de Licencias u Permisos de los Servidoresn Públicos (L.S.CC.A.)..

nn

5.6. El tiempo extraordinario laborado por el personal quen registre su asistencia y que haya sido autorizado por el Directorn del área, delegado o coordinador expresamente designadon para este objeto, según el caso.

nn

5.7. Pago por movilización y transporte, autorizadasn por el Gerente General del INGALA.

nn

5.8. Pago de la bonificación por títulos académicos,n especializados y capacitación adicionales de conformidadn con el reglamento respectivo.

nn

5.9. Pago por concepto de contratos de trabajo profesionalesn y especializados.

nn

Articulo 6.- Los formularios para tramitar el pañon por remuneraciones al personal, son:

nn

6.1. Orden de trámite para:

nn

a. Honorarios y liquidaciones de remuneraciones:

nn

b. Remuneraciones para terceros;

nn

c. Capacitación;

nn

d. Subrogación legal y/o encargo de funciones;

nn

e. Contratos de trabajo: y.

nn

f . Contratos de servicios profesionales especializados.

nn

6.2. Solicitud de pago por horas extraordinarias de labores.

nn

6.3. Solicitud de pago de vacaciones no gozadas, atendiéndosen de acuerdo a la disponibilidad de fondos y partida presupuestaria.

nn

Articulo 7.- Formularios Adicionales.- Se podrán utilizarn otros formularios tales como:

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a. Asignaciones especiales;

nn

b. Subsidio familiar;

nn

c. Subsidio de educación; y,

nn

d. Aporte personal y patronal.

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CAPITULO IV

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ORDEN DE TRAMITE

nn

PARA LA ADQUISICION DE BIENES, EJECUCIÓN DE OBRAS,n PRESTACION DE SERVICIOS DE CUANTIA INFERIOR O IGUAL AL DE CONCURSOn PUBLICO DE OFERTAS FIJADO EN LA LEY DE CONTRATACION PUBLICA.

nn

Articulo 8.- El Gerente General del INGALA aprobarán el Plan Anual de Adquisiciones y Prestación de Servicios,n elaborado por el Director Administrativo en coordinaciónn con el Director Financiero, en relación con las necesidadesn de la institución y el monto establecido en el presupueston del INGALA.

nn nn

Artículo 9.- El Gerente General del INGALA dispondrán que se inicie el trámite que corresponda para la adquisiciónn de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios,n en todos los casos en que la cuantía exceda el monto fijadon para el concurso público de ofertas en la Ley de Contrataciónn Pública.

nn

Articulo 10.- Para ejecutar las tareas de su competencia quen impliquen egresos, el Director Administrativo, sin perjuicion de cumplir con las exigencias legales y reglamentarias pertinentes,n observará los siguientes procedimientos:

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A. Para la adquisición de bienes tomará en cuentan la necesidad, costo, calidad de plazo de entrega, para lo cualn llevará un registro público de proveedores, quen lo renovará por lo menos una vez cada año, exigiéndolesn la documentación referencial debidamente legalizada, quen se agregará al registro;

nn

B. Para la adquisición de bienes y la provisiónn de suministros y materiales se procederá de la siguienten forma:

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1 Toda adquisición requerirá la presentaciónn de por lo menos dos facturas proformas, salvo los casos que excepcionalmenten autorice el Gerente General del INGALA o su delegado expresamenten designado para el objeto.

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2. Cuando se trate de bienes o activos fijos que son los únicosn en el mercado, o que por su condición, sean distribuidosn para una sola firma comercial, se obtendrá la respectivan certificación y una sola factura proforma.

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3. Los jefes de Adquisiciones y de Mantenimiento solicitarann la adquisición de bienes, suministros y materiales dentron de los limites fijados en el Art. 2 de este reglamen