MAYO DE 2006

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Mi̩rcoles, 31 de mayo de 2006 РR. O. No. 281
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
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FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

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1357-A Declárase en comisión de servicios en el exterior al Embajador Francisco Camón Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

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1410 Declárase en comisión de servicios en el exterior al economista Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

n

1419 Declárase y adóptase como «Políticas de Estado para el Sector Agropecuario Ecuatoriano 2006-2016».

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1420 Refórmase el Decreto Ejecutivo No 693, publicado en el Suplemento del Registro 114 Oficial No 162 de 9 de diciembre del 2005, que contiene el Arancel Nacional de Importación.

n

1421 Modifícase el Decreto Ejecutivo No 727, publicado en el Registro Oficial No 144 del 14 de noviembre del 2005.

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ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

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0488 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica de la Fundación «VENID A MI», con domicilio en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

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0490 Apruébanse las reformas introducidas al Estatuto de la Asociación de Comerciantes Minoristas del Mercado Sur de la Cooperativa «17 de Diciembre», con domicilio en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha.

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

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0228 Deléganse atribuciones a la Dra. Ana María Calderón, Subsecretaría Regional de Educación del Litoral.

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MINISTERIO DE GOBIERNO:

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114 Ordénase el registro del estatuto y concédese personería jurídica a la Iglesia Evangélica «SINAI», domiciliada en la parroquia Tixán del cantón Alausí.

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

n

– Convenio Ampliatorio entre el Ministerio de Relaciones Exteriores a nombre del Estado Ecuatoriano y la Organización Internacional para las Migraciones para el Funcionamiento, Desarrollo y Administración de la Unidad Técnica de Selección de Trabajadores Migratorios a cargo de la Organización Internacional para las Migraciones.

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CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR, CODENPE:

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129 Reconócese la constitución legal de la Asociación de Kichwas Saraguros y Campesinos del Valle de Yantzaza «ASKISCVY» de la ciudad de Yantzaza, provincia Zamora Chinchipe.

n

131 Reconócese la constitución legal de la Unión Parroquial de Comunidades Indígenas y Campesinas de Juncal, UPCICJ, domiciliada en la parroquia Juncal, cantón y provincia de Cañar..

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RESOLUCIONES:
CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:

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7-2006-R2 Dispónese que todas las personas naturales o jurídicas como requisito previo al inicio del trámite de importación o exportación deberán estar registrados en el registro único de contribuyentes (RUC).

n

DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:

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006/06 Establécense las tarifas de fletes para el transporte de carga en el tráfico Guayaquil-provincia insular de Galápagos o viceversa.

n

007/06 Establécense las tarifas para el transporte de carga y pasajeros entre muelles, amarraderos y/o buques fondeados en la bahía Academia en Puerto Ayora, Santa Cruz, provincia insular de Galápagos..

n

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

n

PLE-TSE-18-25-4-2006 Apruébase la solicitud de asignación de número, simbología, reserva y derecho del nombre de la organización de carácter nacional Movimiento Unidad Nacional Siglo XXI, al que se le asigna el número 22 del Registro Electoral.

n

PLE-TSE-19-25-4-2006 Apruébase la solicitud de asignación de número, simbología, reserva y derecho del nombre de la organización de carácter nacional Movimiento Independiente Alianza Nacionalista, al que se le asigna el número 52 del Registro Electoral.

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PLE-TSE-21-25-4-2006 Apruébase la solicitud de asignación de número, simbología, reserva y derecho del nombre de la organización de carácter nacional Movimiento Alianza Política Independiente Ecuatoriana «APIE», al que se le asigna el número 53 del Registro Electoral.

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PLE-TSE-26-10-5-2006 Agrégase un artículo innumerado a continuación del artículo 35 del Reglamento de contrataciones de los tribunales Supremo y provinciales electorales, publicado en el Registro 21 Oficial N» 617 de 12 de julio del 2002.

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Pucará: Para la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

n

– Cantón Sucúa: Sustitutiva que reglamenta la aplicación y recaudación del impuesto de patentes municipales.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Huamboya: Que regula el funcionamiento y ocupación del centro comercial municipal.

n

FE DE ERRATAS:

n

– A la publicación de la Ordenanza del Municipio de Catamayo que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rústicos para el bienio 2006-2007, efectuada en el Registro Oficial No. 191 de 19 de enero del 2006.

n nn

No. 1357-A

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Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que a partir del 2 al 3 de mayo del 2006, en la ciudad den Lima-Perú, se realizará la VI Reunión den la Comisión de Vecindad Ecuatoriana – Peruana; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Declarar al Embajador Franciscon Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores, en comisiónn de servicios con sueldo del 2 al 3 de mayo del 2006.

nn

Artículo segundo.- Los viáticos y másn egresos que ocasione este desplazamiento, al igual que los gastosn de representación del Ministro de Relaciones Exteriores,n se aplicará al presupuesto de su institución an la que pertenece.

nn

Artículo tercero.- Mientras dure la ausencia del Ministron de Relaciones Exteriores, se encargará de dicha Carteran de Estado al Embajador Diego Ribadeneira Espinoza, Viceministron de Relaciones Exteriores.

nn

Artículo cuarto.- De la ejecución del presenten decreto se encargará el Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

Artículo quinto.- Este decreto estará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de mayo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

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No.n 1410

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el economista Diego Borja Cornejo, Ministro de Economían y Finanzas, viajará en misión oficial el 8 de mayon del 2006, a la ciudad de Washington ¬Estados Unidos de Norteamérican para mantener reuniones con el Fondo Monetario Internacional,n FMI y el Banco Mundial, BM; y el 11 de mayo se trasladarán desde Washington a la ciudad de Caracas – Venezuela, para sostenern reuniones con la Corporación Andina de Fomento, CAF yn su retorno será el 14 de mayo; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Declárase en comisiónn de servicios con remuneración en el exterior, al economistan Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas,n quien en el lapso del 8 al 14 de mayo del 2006, viajarán en misión oficial a las ciudades de Washington – Estadosn Unidos de Norteamérica y de Caracas – Venezuela con eln propósito de mantener reuniones de trabajo con organismosn financieros internacionales.

nn

Artículo segundo.- Encárgase el Ministerio den Economía y Finanzas, en el período del 8 al 14n de mayo del 2006 al economista Fabián Carrillo Jaramillo,n Subsecretario General de Finanzas.
n Artículo tercero.- Los pasajes aéreos, viáticos,n gastos de representación y demás egresos que demanden el cumplimiento de la presente misión oficial, seránn cubiertos con cargo al vigente presupuesto del Ministerio den Economía y Finanzas.

nn

Artículo cuarto.- De la ejecución del presenten decreto, encárguese al Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 8 den mayo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1419

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que es necesario adoptar las políticas de Estado paran el sector agropecuario del Ecuador, de acuerdo con los objetivosn de desarrollo nacional enunciados en la Constitución Polítican de la República del Ecuador y en la Ley de Desarrollon Agrario vigente;

nn

Que el carácter estratégico de la agriculturan requiere de atención prioritaria por parte del Estadon para preservar y garantizar la seguridad y soberanía alimentarian y de igual forma con la generación de empleo;

nn

Que el marco de la globalización y las negociacionesn comerciales en las que se encuentra participando el Ecuador,n se requiere de la urgente elaboración de políticasn y estrategias que permitan ir a un proceso ordenado y gradual,n que contribuya al fortalecimiento del sector y la competitividadn de productos con alto valor agregado, acorde con los nuevos retosn y condiciones de los compromisos internacionales adquiridos porn el Ecuador;

nn

Que han existido importantes iniciativas desde diferentesn espacios de diálogo y foros, encaminadas a definir lineamientosn de políticas para el desarrollo de la agricultura, lasn mismas que, por encargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería,n han sido sistematizadas por la Comisión Interinstitucional,n creada mediante Acuerdo Ministerial No. 043 de febrero del 2006,n en el documento «Políticas de Estado para el Sectorn Agropecuario Ecuatoriano 2006-2016», que es el resultadon del aporte y del consenso de los distintos actores comprometidosn con el desarrollo del sector; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171 numeral 3 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declárese y adóptese como «POLITICASn DE ESTADO PARA EL SECTOR AGROPECUARIO ECUATORIANO 2006-2016»,n lo siguiente:

nn

CAPITULO I

nn

De la visión, misión, principios y valores deln sector agropecuario ecuatoriano

nn

1.1 Visión del sector agropecuario ecuatoriano.

nn

Para el año 2016, el sector agropecuario deberán ser solidario, productivo y competitivo, garantizando la seguridadn alimentaria del país, insertándose en el mercadon mundial, produciendo bienes y servicios diferenciados y de calidad,n generando valor agregado con rentabilidad económica, equidadn social, sostenibilidad ambiental e identidad cultural.

nn

1.2 Misión del sector agropecuario ecuatoriano.

nn

El sector agropecuario ecuatoriano opera como un motor importanten del desarrollo del país, produciendo alimentos, bienesn y servicios para el mercado interno y externo, con capacidadn de adaptación e inserción en la economían mundial, sobre la base de procesos de concertación público-privadon entre organizaciones gremiales fortalecidas e instituciones eficientesn que mejoren la calidad de vida de la población y las comunidadesn rurales.

nn

1.3 Principios.

nn

Sostenibilidad.- Requiere que las políticas de Estadon estén insertas en un proceso endógeno de cambion que perdure en el tiempo, preservando el sistema ecológicon soporte de la vida humana, enfocadas en la demanda del mercadon y los requerimientos de los actores de las cadenas agroproductivasn y territorios.

nn

Equidad.- Implica que la sociedad genera y mantiene relacionesn justas y solidarias que le permiten acceder y controlar recursos,n aprovechar oportunidades, tener poder de decisión, negociaciónn y recibir beneficios acorde con su inversión, el trabajon realizado y el riesgo asumido.

nn

Honestidad.- Es de suma importancia para toda actividad socialn y empresa humana; es una forma de vivir, de generar respeto porn uno mismo y por los demás. Actuar con honestidad significan generar confianza y transparencia, expresa conciencia de lasn cosas para la auténtica vida comunitaria.
n 1.4 Valores.

nn

Cooperación.- Este valor se expresa en los diversosn tipos de alianzas y formas asociativas, en los planos sectorial,n de cadenas y de territorios con el fin de lograr economíasn de escala y sinergias en el sector agropecuario ecuatoriano,n como respuesta colectiva a los desafíos de la competitividadn mundial.

nn

Innovación.- Para ser competitivo, el sector agropecuarion requiere mantener un proceso permanente de innovación,n enfocado a reducir costos de producción, incrementar lan productividad, mejorar la rentabilidad, obtener calidad y desarrollarn productos con valor agregado. Para desarrollar este principion el Estado proveerá del financiamiento de la investigaciónn agropecuaria y mejorará la coordinación entre institucionesn relacionadas a la investigación, formación y extensiónn agropecuaria, así como con las instituciones que aportenn los recursos financieros para implementar el proceso.

nn

Interculturalidad.- Respeto, valoración y mutuo aprendizajen de la diversidad cultural de las nacionalidades indígenas,n pueblos montubios, afroecuatorianos y agricultores en general,n regiones y territorios del Ecuador como fortaleza y riqueza deln medio rural así como del sector agropecuario. La interculturalidadn es capaz de potenciar formas innovadoras de producción,n de comercialización y la generación de productosn y servicios con identidad territorial, combinando los conocimientosn ancestrales con las tecnologías actuales.

nn

Gobernabilidad.- Del mismo modo, se entiende como la capacidadn de la sociedad ecuatoriana para resolver sus conflictos y problemas,n canalizando y atendiendo las demandas de los actores socialesn mediante instituciones sólidas. Tiene sus bases en eln fortalecimiento y descentralización de las institucionesn políticas, jurídicas, sociales y económicasn que rigen la gestión pública y privada del sector.

nn

CAPITULO II

nn

De los objetivos estratégicos

nn

El desarrollo del sector agropecuario ecuatoriano se orientarán hacia dos objetivos estratégicos, que serán logradosn mediante la implementación de doce políticas sectorialesn y dos ejes transversales. Estos dos objetivos estratégicosn son:

nn

1. Impulsar la modernización del sector agropecuarion ecuatoriano sobre bases competitivas y de equidad, orientadon a la reactivación productiva, en función de lan demanda de los mercados nacionales e internacionales, dando énfasisn a la calidad, la diferenciación y la generaciónn de valor agregado.

nn

2. Elevar las condiciones de vida de los agricultores y comunidadesn rurales, mediante estrategias de inclusión social de losn pequeños y medianos productores y su vinculaciónn al mercado nacional e internacional, para mejorar sus ingresosn y su acceso a los beneficios del desarrollo tanto de serviciosn como de infraestructura.

nn

CAPITULO III

nn

De las políticas sectoriales

nn

3.1 Fortalecimiento de la institucionalidad del sector públicon y privado.

nn

La institucionalidad del sector agropecuario del Ecuador,n tendrá que fundamentarse en el fortalecimiento de lasn instituciones a través de una redefinición de susn objetivos, estrategias y roles, que promuevan una reestructuraciónn y redimensionamiento de las mismas acorde a su nueva visiónn y misión, con mecanismos que impulsen la cooperaciónn y la convergencia entre Estado, sociedad civil y mercado, conn énfasis en su sostenibilidad financiera.

nn

3.2 Desarrollo de la agroindustria, mercados y sistemas den comercialización internos y externos.

nn

Se fomentará el desarrollo de la agroindustria conn énfasis en el sector rural y con enfoque de cadena, comon generadora de valor agregado y empleo.

nn

Se modernizarán los sistemas de comercializaciónn internos mediante la integración vertical del sector agropecuario,n que fomente la articulación directa entre productoresn asociados, compradores agroindustriales, cadenas de distribuciónn y abastecimiento y exportadores.

nn

Se fortalecerá e implementará una estrategian de promoción de exportación orientada a posicionarn productos diversificados y diferenciados con una adecuada calidad,n infraestructura, servicios de apoyo y articulada con el sectorn productivo con capacidad de exportación en mercados internacionalesn estratégicos, aprovechando los nichos existentes comon productos limpios, orgánicos, comercio justo, entre otros.

nn

3.3 Desarrollo integral de las nacionalidades indígenas,n pueblos montubios, afroecuatorianos y agricultores en general.

nn

Fomentar el desarrollo socio-económico integral den las nacionalidades indígenas, pueblos montubios, afroecuatorianosn y agricultores en general a partir del respeto, valoraciónn y aprovechamiento de la riqueza cultural y ambiental, a travésn del impulso a procesos de desarrollo territorial local, a lan inserción bajo relaciones equitativas en las cadenas den valor y a la promoción de negocios rurales comunitarios.

nn

3.4 Asociatividad en cadenas y territorios.

nn

La política del sector establecerá el diseñon y fomento de modelos asociativos innovadores, que generen incentivosn y respuestas eficaces ante la demanda de mercados globales. Sen buscará promover acuerdos claros y concertados entre eln nivel público y privado, así como con las agenciasn de cooperación internacional, ONG’s e instituciones académicas.

nn

3.5 Normativa y sistemas de sanidad e inocuidad agropecuaria.

nn

Se protegerá el patrimonio sanitario, mediante la aplicaciónn y control de las normas fito y zoosanitarias nacionales e internacionales.n Del mismo modo se mejorarán los estándares de calidadn e inocuidad de alimentos a través de una mejor coordinaciónn de las instituciones que conforman el sistema sanitario nacional,n con amplia participación del sector privado.

nn

3.6 Financiamiento, inversión y uso de seguros paran el sector agropecuario.

nn

La política de inversión se basará enn el acceso al financiamiento y la elevación del porcentajen del Presupuesto General del Estado destinado al sector agropecuario.

nn

La política de financiamiento estará orientadan a crear un Sistema de Financiamiento Rural que permita captarn y canalizar recursos de manera competitiva, oportuna y suficiente.
n Los seguros para el sector agropecuario serán fundamentalesn para la disminución del riesgo que afectan la producciónn y manejo post cosecha, la permanencia del agricultor en su actividad,n el incentivo a la reinversión en el campo, la protecciónn de la producción de alimentos, la disminución den la migración, el fomento del empleo y el mejoramienton general del sector.

nn

3.7 Producción y mercados: Difusión de información.

nn

Se desarrollará un sistema de información paran el sector agropecuario, que contemple la actualizaciónn ágil y oportuna de las principales variables coyunturalesn y estructurales del sector, construido sobre bases participativasn público-privadas, y que atienda los requerimientos den información productiva y de mercados a nivel nacionaln e internacional.

nn

3.8 Investigación, transferencia de tecnologían y capacitación al recurso humano.

nn

El Estado dará prioridad a la investigaciónn agropecuaria, cuya actividad la considera como fundamental paran la nutrición, seguridad alimentaria y competitividad den la producción nacional, proveyendo el financiamiento paran sustentar un Plan Nacional de Investigación que permitirán desarrollar y adoptar innovaciones tecnológicas a finn de alcanzar en el corto y largo plazo el nivel de competitividadn que el sector y el país demanda.

nn

Se capacitará de forma general e intensiva a los actoresn del sector agropecuario en conocimientos tecnológicos,n procesos de innovación productivos y comerciales, asín como, en herramientas de mercadeo interno y externo, habilidadesn gerenciales ligadas al fomento de la innovación tecnológica,n desde la investigación, adaptación y transferencian de tecnologías, que correspondan a las demandas identificadasn en los mercados.

nn

Se potenciará la difusión y aplicaciónn del nuevo conocimiento y las innovaciones desarrolladas paran mejorar la capacidad de los sectores de las cadenas agroproductivosn mediante consolidación de alianzas con gobiernos locales,n ONG’s, universidades, organizaciones de productores y otros actoresn del sector agropecuario.

nn

3.9 Manejo y conservación de los recursos naturales.

nn

Se regulará el manejo y uso del recurso natural forman sustentable, conservando el medio ambiente y recomendando accionesn de tipo integral de largo plazo con enfoques multisectoriales.

nn

Se establecerá un sistema de gestión integraln de recursos hídricos eficiente y proactivo, que consideren el inventario actualizado, la planificación hídrican nacional y la tecnificación del sistema de riego, asegurandon la conservación y el buen manejo del agua.

nn

Se fomentará la agroforestería, como un mecanismon adecuado para mejorar las condiciones ecológicas en lasn unidades de producción agropecuaria del país yn para conseguir un manejo sustentable de los recursos naturalesn renovables así como la conservación de la biodiversidadn a través del ordenamiento territorial agroforestal.

nn

3.10 Titulación y regularización de tierras.

nn

Se optimizará el plan de titulación de tierrasn como forma de lograr la regularización de la tenencian de la tierra; modernizando, fortaleciendo al Instituto Nacionaln de Desarrollo Agrario – INDA y capacitando al recurso humanon de la entidad.

nn

3.11 Cooperación internacional para el desarrollo deln sector agropecuario.

nn

La cooperación internacional deberá estar alineadan con el marco de las políticas de Estado para el sectorn agropecuario, para lo cual se diseñarán, formularánn e implementarán proyectos y programas en pro de la reactivaciónn productiva.

nn

3.12 Apoyo a productos sensibles del sector agropecuario

nn

El Estado apoyará a los productos considerados comon sensibles del sector agropecuario a través de mecanismosn permitidos por los acuerdos internacionales de los que el Ecuadorn es miembro.

nn

CAPITULO IV

nn

De las áreas de acción transversal

nn

4.1 Reforma del marco jurídico.

nn

Se reformará el marco jurídico existente, revisando,n actualizando y modernizando las leyes que regulan el sector,n identificando y proponiendo leyes y reglamentos necesarios quen sirvan de sustento a la visión.

nn

4.2 Mejoramiento de los servicios y la infraestructura físican y social del sector agropecuario.

nn

Se enfocará en el desarrollo integral del ser humano,n brindándole servicios básicos sociales y de infraestructuran física, que le permitan aprovechar las oportunidades deln desarrollo y que eleven su nivel de vida.
n El Ministerio de Agricultura y Ganadería coordinarán esta política con otros organismos públicos o privados.

nn

Art. 2.- Encárguese al Ministerio de Agricultura yn Ganadería la aplicación de las políticasn de Estado para el sector agropecuario ecuatoriano 2006-2016,n contenidas en el presente decreto.

nn

Art. 3.- Deróganse los decretos, reglamentos y normasn que con anterioridad hubieren puesto en vigencia políticasn para el sector agropecuario.

nn

Art. 4.- El presente decreto entrará en vigencia, an partir de su publicación en el Registro Oficial y de sun ejecución encárguese el Ministro de Agriculturan y Ganadería.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de mayo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1420

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 693, promulgado en el Suplementon al Registro Oficial No. 162 de 9 de diciembre del 2005, se expidión el Arancel Nacional de Importación, con base en la Decisiónn 570 de la Comisión de la Comunidad Andina, la cual actualizón la Nomenclatura Arancelaria de los Países Miembros den la Comunidad Andina (NANDINA);

nn

Que la disposición transitoria de la Decisiónn 570, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagenan No. 1022 de 15 de diciembre del 2003, permite a los Paísesn Miembros crear desdoblamientos a 10 dígitos para la elaboraciónn de sus aranceles, siempre que no contravengan la estructura den la NANDINA;

nn

Que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI),n en sesión ordinaria realizada el 15 de febrero del 2006,n expidió la Resolución No. 341 a través den la cual emitió dictamen favorable para proceder a reformarn la estructura del Código 0603.10.90 en la Nomenclaturan del Arancel Nacional de Importaciones; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículosn 257 de la Constitución Política del Estado y 15n de la Ley Orgánica de Aduanas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Refórmase el Arancel Nacional de Importación,n contenido en el Decreto Ejecutivo No. 693, publicado en el Suplementon al Registro Oficial No. 162 de 9 de diciembre del 2005 de lan siguiente manera:

nn

Donde dice:

nn

Código Detalle de la mercancía Un. Fis. Adv.%
n 0603.10.90 –Los demás: kg 10

nn

Debe decir:

nn

Código Detalle de la mercancía Un. Fis. Adv.n %
n 0603.10.90 –Los demás:
n 0603.10.90 .10—Lirios kg 10
n 0603.10.90 .90—Los demás kg 10
n

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Economían y Finanzas y de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito,n a 18 de mayo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Diego Borja, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

f.) Jorge Illingworth Guerrero, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1421

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 180, publicadon en el Registro Oficial No. 37 de 13 de junio del 2005, sustitutivon del Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficialn No. 86 de 11 de diciembre de 1998, el Consejo de Desarrollo den las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODENPE, tiene comon principales atribuciones la de «Promover y reconocer lan constitución legal de las formas de organizaciónn social, económica, cultural, política y espiritualn de las nacionalidades y pueblos del Ecuador», de «Registrarn los estatutos, debidamente aprobados de conformidad con la ley,n de los pueblos y nacionalidades del Ecuador y de las diferentesn formas de organización social que vayan a funcionar enn el seno de la respectiva nacionalidad o pueblo para colaborarn con estos en el desarrollo de la colectividad y en la búsquedan del bienestar de sus miembros», entre otras;

nn

Que la disposición transitoria del Decreto Ejecutivon No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 de 14 de noviembren del 2005, señala que: «Las nacionalidades, pueblos,n comunidades indígenas o ancestrales y las otras formasn de organizaciones indígenas, que con anterioridad a lan creación del CODENPE hayan obtenido su personerían jurídica en los diferentes ministerios, en el plazo den 90 días a partir de la vigencia de este decreto registraránn sus estatutos en el CODENPE. El CODENPE ordenará su respectivan publicación en el Registro Oficial y comunicarán por escrito al correspondiente Ministerio, solicitando que losn documentos de la organización que se registra pase a estan institución»;

nn

Que el plazo de 90 días concedido a las nacionalidades,n pueblos y comunidades indígenas o ancestrales y las otrasn formas de organizaciones indígenas para registrar susn estatutos en el CODENPE ha fenecido sin que se haya dado cumplimienton con esta disposición;

nn

Que el CODENPE debe respetar los procesos organizativos particularesn de cada una de las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas,n por lo que es necesario rectificar dicho plazo, a fin de quen el registro de estatutos se realice previo el proceso de autodefiniciónn como indígenas o ancestrales; y,
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171,n numeral 9 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- En el Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en eln Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005, sustitúyasen la disposición transitoria por las siguientes:

nn

«DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

nn

PRIMERA.- Las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenasn o ancestrales y las otras formas de organizaciones indígenas,n que con anterioridad a la creación del Consejo de Desarrollon de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODENPE, hayan obtenidon su personería jurídica en los diferentes ministerios,n luego del proceso interno de autodefinición como indígenasn o ancestrales registrarán sus estatutos en el CODENPE.n El Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos deln Ecuador, ordenará su respectiva publicación enn el Registro Oficial y comunicará por escrito al correspondienten ministerio, solicitando que los documentos de la organizaciónn que se registra pasen a esta institución.

nn

SEGUNDA.- El ministerio respectivo, una vez recibida la peticiónn formal en el plazo de 30 días, remitirá al Consejon de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, todan la documentación relacionada con la organización,n quedando como única institución competente el CODENPE,n para registrar los estatutos, directivas o consejos de gobiernosn de las nacionalidades, pueblos, comunidades y otras formas den organizaciones indígenas o ancestrales.».

nn

Art. 2.- Este decreto entrará en vigencia a partirn de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de mayo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 0488

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a losn mismos de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 de 2005,n el señor Presidente Constitucional de la República,n designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigailn Arosemena; Secretario de Estado que de conformidad con el Art.n 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva, es competente para el despachon de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Migueln Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio No. 2042-AL-PJ-FADC-05 den noviembre 15 del 2005, ha emitido informe favorable para la aprobaciónn del estatuto y concesión de personería jurídican a favor de la Fundación «VENID A MI», con domicilion en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, provincian de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en eln Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado enn el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo añon y del Título XXX, Libro I de la Codificación deln Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 de 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica de la Fundación «VENID A MI»,n con domicilio en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito,n provincia de Pichincha, con las siguientes modificaciones:

nn

PRIMERA: En el Art. 1, sustitúyase : «Títulon XXIX del Libro I» por: «Título XXX, del Libron Primero de la Codificación» continúese lan redacción.

nn

SEGUNDA: Añádase al final del Art. 8, los siguientesn artículos innumerados:

nn

Art. «Por su naturaleza y fines, LA FUNDACION «VENIDn A MI», queda prohibida de intervenir y representar en asuntosn inherentes a posesión, localización y adjudicaciónn de bienes raíces destinados para vivienda, fincas vaca-cionalesn o recreacionales, unidades de producción agrícolan o ganadera sin perjuicio del ejercicio del Derecho de Dominion que establece la Codificación del Código Civil».

nn

TERCERA: En el literal e) del Art. 14, añádasen al final: «garantizándole al socio afectado el derechon a la defensa y al debido proceso».
n CUARTA: Añádase luego del Art. 14, el siguienten artículo innumerado:

nn

Art. «Los conflictos internos de la fundación,n deberán ser resueltos por organismos propios de la organizaciónn y con estricta sujeción a las disposiciones del presenten estatuto. En caso de no lograr solución a los conflictos,n los mismos serán sometidos a la resolución de losn centros y tribunales de Arbitraje y Mediación, cuya actan deberá ser puesta a conocimiento d el Ministerio de Bienestarn Social. De igual manera se procederá en caso de surgirn controversias con otras organizaciones.

nn

QUNTA: El literal j) del Art. 25, dirá:

nn

j) «En caso de recibir subvenciones presupuestarias deln Estado, se someterá a la supervisión de la Contralorían General del Estado y a la normativa legal aplicable».

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn nn

Art. 3.- Disponer que la fundación, una vez adquiridan la personería jurídica y dentro de los 15 díasn siguientes, proceda a la elección de la Directiva de lan organización y ponga en conocimiento dentro del mismon plazo al Ministerio de Bienestar Social, para el registro pertinente,n igual procedimiento observará para los posteriores registrosn de Directiva.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente paran resolver los problemas internos de la fundación, y aln Director Ejecutivo como representante legal.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior de la fundación, y de este con otras, se someterán a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación,n publicado en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese de conformidad con la ley.

nn

Dado en Quito, a 29 de noviembre del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original, lo certifico:

nn

f.) Jefe de Archivo.- 8 de diciembre del 2005.

nn

nn

No.n 0490

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn al Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República, delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a losn mismos de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,n el Presidente Constitucional de la República, designón como Ministro de Bienestar Social al doctor Alberto Rigail Arosemena;n Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuton del Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentesn a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delega al Ab. Miguel Martínezn Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional,n la facultad de otorgar personería jurídica a lasn organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetasn a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificaciónn del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000893 de 25 de abriln de 1994, se concedió personería jurídican y se aprobó el Estatuto Social de la Asociaciónn de Comerciantes Minoristas del Mercado Sur de la Cooperativan «17 de Diciembre», con domicilio en la ciudad de Santon Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha;

nn

Que, en asambleas generales de 21 de mayo y 19 de julio deln 2005, la organización ha introducido reformas al texton del estatuto social, habiéndose dispuesto que su Directivan solicite al Ministerio de Bienestar Social la aprobación,n constituyendo parte integrante del presente acuerdo ministerialn las actas de dichas asambleas;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio No. 2203-AL-PJ-FADC-2005n de 8 de noviembre del 2005, ha emitido informe favorable, paran la aprobación de las reformas al Estatuto de la Asociaciónn de Comerciantes Minoristas del Mercado Sur de la Cooperativan «17 de Diciembre», con domicilio en la ciudad de Santon Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha, por cumplidosn los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054n de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660n de septiembre 11 del mismo año, y del Título XXX,n Libro I de la Codificación del Código Civil, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 deln 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar las reformas introducidas al Estatuto den la Asociación de Comerciantes Minoristas del Mercado Surn de la Cooperativa «17 de Diciembre», con domicilion en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, provincia den Pichincha, con las siguientes modificaciones:

nn

PRIMERA: En el Art. 2, después de: «reguladasn por el Título» suprímase: «XXIX, libron I del Código Civil» y en su lugar póngase:n «Título XXX, Libro I de la codificación deln Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005».

nn

SEGUNDA: En el Art. 15, literal j), suprímase: «Comitén Ejecutivo» y en su lugar póngase: «Directorio».

nn

TERCERA: En el Art. 17 despues de la palabra «reelegidos»n agréguese: «total o parcial»; y despuésn de «asamblea» , agréguese «hasta».

nn

CUARTA: Añádase al final del literal b) deln Art. 30 lo siguiente: «Todos los socios deben ser registradosn en el Ministerio de Bienestar Social».

nn

QUINTA: Añádase al final del Art. 42 lo siguiente:n «o en su defecto la institución que señalaren el Ministerio de Bienestar Social».

nn

SEXTA: A continuación del Art. 40, agréguesen un artículo innumerado que diga:

nn

Art. «Al socio que va hacer objeto de sanción,n se le consederá el legítimo derecho a la defensan y se observará el debido proceso».

nn

Art. 2.- Disponer que la asociación, cumpla sus finesn y sus actividades con sujeción al estatuto reformado enn esta fecha.

nn

Art. 3.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad, y único organismo competenten para resolver los problemas internos de la asociación,n y al Presidente como su representante legal.

nn

Art. 4.- La solución de los conflictos que se presentaren,n al interior de la asociación y de ésta con otras,n se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitrajen y Mediación, publicado en el Registro Oficial No. 145n de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese conforme a la ley.- Dado en Quito, a 29n de noviembre del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original, lo certifico:

nn

f.) Jefe de Archivo.- 8 de diciembre del 2005.

nn

nn

No.n 0228

nn

EL MINISTRO DE EDUCACION
n Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que mediante oficio N° 027 de 16 de enero del 2006, lan licenciada Jacqueline Calderón Parrales, Subdirectoran Regional del SINAB LITORAL, informa que Foster Parents Plan Internacionaln mantienen un convenio con el MEC-SINAB, y que en la ciudad den Guayaquil han cerrado las oficinas del Guasmo y Suburbio, porn ese motivo están realizando la cesión de derechosn posesorios de 3 unidades de información (Rosa Borja den Icaza, Unión de Bananero II – Guasmo Sur; Fertisa, Guasmon Oeste; Jaime Roldós Aguilera, P entre 26 y la 24-Suburbio),n adjuntando las cesiones de derecho para la revisión yn suscripción respectiva;

nn

Que los trámites administrativos y legales pertinentesn para la legalización de las cesiones de derechos posesoriosn a otorgarse tienen que realizarse en su mayoría en lan ciudad de Guayaquil, en razón de que los bienes inmueblesn objeto de la cesión de derechos se encuentran ubicadosn en esa jurisdicción; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 179 numeraln 6 de la Constitución Política de la República,n Art. 24 de la Ley Orgánica de Educación, en concordancian con el Art. 29, literales f) y r) del Reglamento General de lan Ley de Educación,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar a la doctora Ana María Calderón,n Subsecretaria Regional de Educación del Litoral, paran que a nombre y representación del Ministerio de Educaciónn y Cultura, disponga que se realicen todos los trámitesn legales pertinentes y suscriba las respectivas escrituras públicasn de cesión de derechos posesorios que hace Foster Parentsn Plan Internacional de los siguientes bienes inmuebles: 1) Solarn municipal identificado con el código catastral N°n 42B143B046, entre las calles 46 S. O., calle P entre Av. 36 Bn S. O., Cooperativa 16 de Junio, parroquia Febres Cordero, den la ciudad de Guayaquil; 2) Solar 2 de la manzana B del árean comunitaria, sin código catastral, en la Pre-cooperativan Doctor Santiago Roldós, sector Fertisa, parroquia urbanan Ximena, de la ciudad de Guayaquil; y, 3) Solar municipal conn código catastral N° 91-2710-002, ubicado en la Cooperativan Unión de Bananeros Bloque II, del Guasmo Sur, parroquian urbana Ximena, de la ciudad de Guayaquil, a favor del Ministerion de Educación y Cultura.

nn

Art. 2.- Cumplida la delegación y más diligenciasn relacionadas con la cesión de derechos posesorios de losn bienes inmuebles, se entregará copias de las escriturasn públicas, y de todo lo actuado a la Dirección Nacionaln de Asesoría Jurídica de este Portafolio.

nn

Art. 3.- La señora Subsecretaria Regional de Educaciónn del Litoral responde directamente ante el señor Ministron por todos los actos, sea por acción u omisión,n realizados en el ejercicio de la presente delegación;n y, en los casos de violación de la ley será administrativa,n civil y/o penalmente responsable.

nn

Art. 4.- El presente acuerdo será puesto en conocimienton del Contralor General del Estado y Procurador General del Estado,n y entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 3 den mayo del 2006.

nn

f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

ASESORIA JURIDICA

nn

CERTIFICO

nn

Que esta copia es igual a su original.- Quito, 4 de mayo deln 2006.- f.) Jorge Placencia.

nn

nn

No.n 114

nn

Dr. Pedro Cornejo Calderón
n SUBSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que, los directivos de la Iglesia Evangélica «SINAI»,n con sede en la parroquia Tixán, cantón Alausín de la provincia de Chimborazo, han solicitado al Ministerio den Gobierno, Policía y Cultos, se ordene el registro e inscripciónn de su estatuto constitutivo, para lo cual acompañan losn documentos necesarios con los que ha justificado de que se tratan de una organización religiosa;

nn

Que, el doctor Oswaldo Avilés, Director de Asesorían Jurídica con informe N° 2006-0208-AJU-HVM de 2 den mayo del 2006, considera procedente el pedido pr