JUNIO DE 2006

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Jueves, 1 de junio de 2006 – R. O. No. 282
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

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1412-A Declárase en comisión de servicios y confórmase la comitiva oficial que acompañará al Primer Mandatario de la República a la ciudad de San José, Costa Rica.

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1414-A Autorízase el viaje al exterior al ingeniero Jorge Illingworth Guerrero, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

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1418 Refórmase el Decreto Ejecutivo No 1415 de 16 de mayo del 2006, publicado en el Registro Oficial No 276 del martes 23 de mayo del 2006.

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1422 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a los doctores Iván J. Zambrano, Ministro de Salud Pública, Marcelo Loor y José Aviles, funcionarios del Ministerio de Salud.

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1423 Declárase en comisión de servicios en el exterior al economista Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

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1424 Constituyese el Comité Preparatorio Nacional de la V Conferencia Espacial de las Américas.

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1430 Créase la condecoración de la Orden «Vicente Rocafuerte al Mérito Diplomático».

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ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

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0491 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación «Impacto a la Conciencia», con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

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0493 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Corporación Indígena «Flor de Chuquirawar», con domicilio en el cantón Mejía, provincia de Pichincha.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

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178 Deléganse a varios funcionarios de carrera la facultad de proporcionar la información que genera cada una de sus unidades administrativas, tanto a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que lo requieran de manera oficial; así como, a la Coordinación de Tecnología Informática, para su publicación en el portal web.

n

179 Dispónese la baja y destrucción de varias especies valoradas..

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RESOLUCIONES:
BANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA:

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DIR-BEV-039-2006 Apruébanse las reformas a la Estructura Orgánica Funcional.

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DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:

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008/06 Refórmase la Resolución No 122/01 del 12 de julio del 2001, publicada en el Registro Oficial No 374 del 23 de julio del 2001…….. 21

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CONSEJO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE Y PUERTOS:

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030/06 Derógase la Resolución No 029/05 del 7 de julio del 2005, publicada en el Registro Oficial No 72 del 1 de agosto del 2005.

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SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

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SBS-INIF-2005-066 Autorízase al Banco Helm Bank, entidad constituida en la ciudad de Miami, Estado de la Florida de los Estados Unidos de América, el establecimiento de una oficina de representación en la ciudad de Guayaquil.

n

SBS-INIF-2005-089 Autorízase el cambio de nombre de la Oficina de Representación del Banco Atlántico S. A., por la de Oficina de Representación del Banco Sabadell S. A.

n

SBS-2005-0551 Apruébanse los estatutos del Fondo Complementario Previsional Cerrado – FCPC del Ministerio del Ambiente.

n

SBS-2006-192 Apruébanse los estatutos del Fondo de Cesantía Privado de los Profesores de la Universidad Central del Ecuador, FCPC.

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CONTRALORIA GENERAL:

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– Lista de personas naturales y jurídicas que han incumplido contratos con el Estado, que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos.

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FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

n

– Déjase sin vigencia la resolución del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de 24 de abril del 2002, publicada en el Registro Oficial No 574 del 13 de mayo del 2002.

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Mera: Sustitutiva de la Ordenanza para la administración, control, sanción y recaudación del impuesto a las patentes municipales.

n

– Cantón El Triunfo: Que reglamenta la prestación del servicio del camal municipal y la determinación de la tasa de rastro.

n

– Cantón Huamboya: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

n

– Gobierno Local Municipal del Cantón Saraguro: Que crea y regula el funcionamiento del Patronato de Amparo Social Municipal.

n nn

No. 1412-A

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Declarar en comisión de serviciosn y conformar de la siguiente manera, la comitiva oficial que acompañarán al Primer Mandatario de la República, en su desplazamienton a la ciudad de San José, Costa Rica, el 8 de mayo deln 2006, con motivo de la ceremonia de transmisión del mandon presidencial:

nn

o Señor Embajador Francisco Carrión Mena, Ministron de Relaciones Exteriores.

nn

o Señor doctor José Modesto Apolo, Ministro-Secretarion General de la Administración Pública.

nn

Artículo segundo.- En ausencia del señor Ministron de Relaciones Exteriores, se encarga dicha Cartera de Estado,n al señor Embajador Diego Ribadeneira, Viceministro y lan Secretaría General de la Administración Pública,n al señor doctor Armando Rodas Espinel, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

Artículo tercero.- Los viáticos, gastos de representaciónn y más egresos que ocasionen estos desplazamientos, sen aplicarán a los presupuestos de cada una de las institucionesn a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva.

nn

Artículo cuarto.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de mayo del 2006.n

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1414-A

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 9 de la Constitución Política y leyes de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar el viaje del Ing. Jorge Illingworth Guerrero,n Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad, desde el día 7 al 14 de mayo del 2006,n a la ciudad de Ginebra-Suiza, para reunirse con el Centro den Defensa Legal de la Organización Mundial del Comercio-OMC,n para tratar sobre la acción legal contra la UE por eln arancel del banano; y, con la Misión de los Estados Unidosn de Norteamérica en Ginebra para tratar sobre el asunton del dumping del camarón ecuatoriano; a la ciudad de Bruselas-Bélgica,n para reunirse con la Directora Adjunta de la Direcciónn de Sanidad y Protección al Consumidor de la Uniónn Europea y Tratar sobre asuntos de sanidad alimentaria de losn productos pesqueros y acuícolas que el Ecuador exportan a la UE; y, a la ciudad de Viena-Austria, formando parte de lan Comitiva Oficial del Ecuador para participar en la Cumbre Presidencialn Unión Europea, América Latina y el Caribe.

nn

Art. 2.- Los gastos por concepto de pasajes, viáticosn y más derechos que le correspondan al Ministro Ing. Jorgen Illingworth Guerrero, se aplicarán al presupuesto quen para el efecto mantiene el MICIP.

nn

Art. 3.- Mientras dure la ausencia del Ing. Jorge Illingworthn Guerrero, se encargará el despacho del Ministro de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, aln Viceministro, Ab. Enrique Fócil Baquerizo.

nn

Art. 4.- El presente decreto entrará en vigencia an partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de mayo del 2006.n

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1418

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1415 de 16 de mayo deln 2006, se renovó el estado de emergencia en los cantonesn Quero, Cevallos, Mocha, Pelileo y Tisaleo y los sectores de Juiven Grande y Pondoa, de la provincia de Tungurahua y a Penipe y Guanon de la provincia de Chimborazo, en los mismos términosn y condiciones que los señalados en el Decreto Ejecutivon No. 1195, publicado en el Registro Oficial No. 226 de 10 de marzon del 2006;

nn

Que mediante oficio No. 184/SUBGG de 17 de mayo del 2006,n el Ministerio de Gobierno y Policía solicita incluir aln Ministerio de Bienestar Social en la ejecución del decreton antes referido, por considerar que esa Cartera de Estado se encuentran preparada para solventar este tipo de emergencias; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171n numeral 9 de la Constitución Política de la República,n

nn

Decreta:

nn

Expedir la siguiente reforma al Decreto Ejecutivo No. 1415n de 16 de mayo del 2006.

nn

Art. único.- En el artículo final a continuaciónn de la frase: «Agricultura y Ganadería», inclúyasen la siguiente: «y Bienestar Social».

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de mayo del 2006.n

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1422

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Organización Mundial de la Salud, mediante Cartan Ref. C. L. 102006, convocó al Ministerio de Salud Públican del Ecuador a participar en la 59ª Asamblea Mundial de lan Salud que se llevará a cabo en la ciudad de Ginebra (Suiza),n del 22 al 27 de mayo del 2006;

nn

Que el debate de este año versará sobre losn recursos humanos para la salud, que será el tema del Dían Mundial de la Salud, por lo que es necesario la presencia deln Ecuador, a través del Ministerio de Salud Pública,n con el fin de considerar y aplicar los avances en materia den salud en el país;

nn

Que el señor doctor Iván J. Zambrano, Ministron de Salud Pública, conjuntamente con el Dr. Marcelo Loor,n Asesor del Despacho Ministerial y el Dr. José Avilés,n Director de Aseguramiento de la Calidad del Sistema Nacionaln de Salud, asistirán a dicha reunión en representaciónn del Ministerio de Salud Pública del Ecuador; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar el viaje y declarar en comisiónn de servicios en el exterior del 20 al 25 de mayo del 2006, aln señor doctor Iván J. Zambrano, Ministro de Saludn Pública y a los doctores Marcelo Loor y José Avilésn del 20 al 29 de mayo del 2006, para que asistan a la 59ªn Asamblea Mundial de la Salud, que se llevará a cabo enn la ciudad de Ginebra (Suiza) del 22 al 27 de mayo del 2006.

nn

Art. 2.- Los gastos que demande la participación den dicha reunión, en lo que se refiere a traslado, estadía,n alimentación de los miembros de la delegación,n serán cubiertos por el Ministerio de Salud Públican y los gastos de representación del señor Ministron de Salud Pública, se cargarán a la partida presupuestarian respectiva vigente del Ministerio de Salud Pública.

nn

Art. 3.- Mientras dure la ausencia del señor Ministron de Salud Pública, encárguese la Cartera de Estadon al doctor Eduardo Sandoval, Subsecretario General de Salud.

nn

Art. 4.- Este decreto entrará en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de mayo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1423

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n Considerando:

nn

Que, el economista Diego Borja Cornejo, Ministro de Economían y Finanzas, viajará en misión oficial a la ciudadn de Caracas – Venezuela, en el período del 18 al 19 den mayo del 2006, a fin de participar en reuniones de trabajo conn el Presidente de la Corporación Andina de Fomento (CAF)n y con autoridades del Gobierno de Venezuela; y,
n En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171, de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Declárase en comisión den servicios con remuneración en el exterior, al economistan Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas,n quien en el lapso del 18 al 19 de mayo del 2006, viajarán en misión oficial a la ciudad de Caracas – Venezuela conn el propósito de participar en reuniones de trabajo conn el Presidente de la Corporación Andina de Fomento (CAF)n y con autoridades del Gobierno de Venezuela.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase el Ministerio de Economían y Finanzas, en el período del 18 al 19 de mayo del 2006n al economista Rubén Ernesto Flores Agreda, Subsecretarion General de Economía.

nn

ARTICULO TERCERO.- Los pasajes aéreos, viáticos,n gastos de representación y demás egresos que demanden el cumplimiento de la presente misión oficial, seránn cubiertos con cargo al vigente presupuesto del Ministerio den Economía y Finanzas.

nn

ARTICULO CUARTO.- De la ejecución del presente decreto,n encárguese al Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 18 den mayo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No. 1424

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resoluciónn No. 60/99, concerniente a la «Cooperación Internacionaln para la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Finesn Pacíficos» aprobó que el Ecuador sea la seden de la V Conferencia Espacial de las Américas, a realizarsen en la ciudad de Quito del 25 al 28 de julio del 2006;

nn

Que las conferencias espaciales de las Américas constituyenn foros hemisféricos propicios para el intercambio de estrategiasn y acciones orientadas a lograr grandes beneficios de las oportunidadesn que ofrecen las tecnologías espaciales en el contexton de la nueva economía global;

nn

Que las referidas conferencias promueven la cooperaciónn regional y mundial en materia espacial, a fin de acelerar eln desarrollo social y económico de las naciones, medianten la articulación de varias iniciativas que impliquen eln desarrollo de las disciplinas en materia espacial, la difusiónn a todo nivel de esta información y la elaboraciónn de proyectos multilaterales que beneficien equitativamente an todos los países;

nn

Que la V Conferencia Espacial de las Américas contribuirán a la institucionalización de este foro como un paso importanten a la inserción de la región en los beneficios deln uso pacífico del espacio y permitirá que nuestron país se integre de una mejor manera en el proceso científicon – técnico espacial y en las ventajas derivadas del mismo;

nn

Que los días 28 y 29 de marzo del 2006, se llevón a cabo en Santiago de Chile una reunión preparatoria den la V Conferencia Espacial de las Américas, en el marcon de la Feria Internacional del Aire y del Espacio;

nn

Que el Ecuador asumirá la Secretaría Pro Temporen de la Conferencia Espacial de las Américas;

nn

Que el Ecuador como Estado sede deberá asumir la obligaciónn de la organización y estructuración de la Conferencia;

nn

Que los ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensan Nacional, representado este último por la Fuerza Aérean Ecuatoriana, cuentan con el presupuesto para la organizaciónn de este foro multilateral; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones consagradas en los numeralesn 9 y 12 del artículo 171 de la Carta Política yn del literal g) del artículo 11 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO: Constitúyese el Comité Preparatorion Nacional de la V Conferencia Espacial de las Américas,n que estará integrado por una Comisión Permanenten y los comités de Ciencia y Tecnología Espacialn y de Asuntos Jurídicos, Políticos y de Cooperación.

nn

ARTICULO SEGUNDO: El Comité Preparatorio estarán presidido por el Subsecretario de Soberanía Nacional yn Desarrollo Fronterizo del Ministerio de Relaciones Exterioresn y compuesto por una Secretaría Ejecutiva a cargo del Directorn General de Soberanía Nacional.

nn

El Presidente del Comité Preparatorio tendrán amplias facultades para todo lo relativo a la preparación,n organización y realización de la V Conferencian Espacial de las Américas, para ello podrá contraern compromisos y obligaciones de conformidad con las normas y procedimientosn vigentes sobre la materia.

nn

ARTICULO TERCERO: La Comisión Permanente que estarán también presidida por el Comité Preparatorio, estarán constituida por las siguientes instituciones:

nn

1. Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

2. Ministerio de Defensa Nacional.

nn

3. Fuerza Aérea Ecuatoriana.

nn

4. Consejo Nacional de Telecomunicaciones.

nn

5. Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología.

nn

6. Centro de Levantamientos Integrados de Recursos Naturalesn por Sensores Remotos.

nn

7. Consejo Nacional de Educación Superior.

nn

La Comisión Permanente asesorará al Presidenten del Comité Preparatorio en la organización y realizaciónn de la V Conferencia Espacial de las Américas y cumplirán también otras tareas que encomiende el Presidente.

nn

ARTICULO CUARTO: El Comité de Ciencia y tecnologían Especial, que elaborará la posición del Ecuadorn en esos ámbitos, para la V Conferencia Espacial de lasn Américas estará presidido por la Fuerza Aérean Ecuatoriana con el apoyo de las siguientes instituciones nacionales:

nn

1. Ministerio del Ambiente.

nn

2. Ministerio de Agricultura y Ganadería.

nn

3. Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

4. Ministerio de Educación y Cultura.

nn

5. Ministerio de Salud Pública.

nn

6. Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología.

nn

7. Fundación para la Ciencia y la Tecnología.

nn

8. Dirección General de Aviación Civil.

nn

9. Dirección de Defensa Civil.

nn

10. Correos del Ecuador.

nn

11. Dirección de Intereses Marítimos de la Armada.

nn

12. Instituto Oceanográfico de la Armada.

nn

13. Instituto Geográfico Militar.

nn

14. Centro de Levantamientos Integrados de Recursos Naturalesn por Sensores Remotos.

nn

15. Instituto Nacional de Meteorología e Hidrografía.

nn

16. Consejo Nacional de Telecomunicaciones.

nn

17. Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión.

nn

18. Consejo Nacional de Educación Superior.

nn

19. Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica.

nn

20. Asociación Ecuatoriana de Radiodifusión.

nn

21. Comité Ecuatoriano para la Defensa de la Naturalezan y el Medio Ambiente.

nn

22. Fundación Natura.

nn

23. Representantes de las Cámaras de la Producción.

nn

ARTICULO QUINTO: El Comité de Asuntos Jurídicos,n Políticos y de Cooperación, que elaborarán la posición del Ecuador en estos ámbitos, estarán presidido por el Ministerio de Relaciones Exteriores con el apoyon del Ministerio de Defensa, Fuerza Aérea Ecuatoriana, den la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología,n de la Fundación para la Ciencia y la Tecnologían y del Consejo Nacional de Educación Superior.

nn

ARTICULO SEXTO.- Los gastos que se generen de la preparaciónn y realización de este evento se efectuarán conn cargo al presupuesto de los ministerios de Relaciones Exterioresn y de Defensa Nacional – Fuerza Aérea Ecuatoriana.

nn

ARTICULO SEPTIMO.- De la ejecución-del presente decreton encárguese el Ministerio de Relaciones Exteriores y eln Ministerio de Defensa Nacional a través de la Fuerza Aérean Ecuatoriana.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de mayo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensan Nacional.
n f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No. 1430

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que es necesario que los diplomáticos de carrera deln Servicio Exterior Ecuatoriano tengan una insignia propia y exclusiva;

nn

Que es conveniente estimular la vocación y el conocimienton dedicados a la práctica diplomática, y al mismon tiempo reconocer la entrega al servicio de la Patria por parten de los funcionarios del Servicio Exterior de la República;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 5 del Art. 171 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Créase la condecoración de la Ordenn «Vicente Rocafuerte al Mérito Diplomático»,n la misma que tendrá los siguientes rangos: Gran Cruz,n Gran Oficial y Comendador.

nn

Art. 2.- La joya de GRAN CRUZ está conformada por unan cucarda con 8 puntos simulando rayos, en alto relieve de un tamañon de 80 mm, fabricada en plata ley 0.900 y acabado en plata brillante.n Sobrepuesta lleva una medalla en forma de cruz de cuatro brazosn esmaltados en colores rojo y gris, circundada por una rama den laurel con hojas en alto relieve. Al centro la medalla llevan un sobrepuesto dorado de 21 mm con la efigie de Vicente Rocafuerten y texto circundante con letras doradas y fondo rojo. En la parten superior, debe decir ORDEN VICENTE ROCAFUERTE y en la parte inferior,n AL MERITO DIPLOMATICO. En la parte posterior lleva su respectivon gancho de fijación. Complementa la condecoraciónn una cinta banda presidencial de 100 mm de ancho en color grisn con bordes de color rojo y negro. De esta cinta pende una medallan de iguales características a la medalla de la cucarda,n la cual va sujeta a la cinta por una argolla y corona de laureln dorado en alto relieve. El reverso es un disco de 21 mm de diámetron con texto circundante que dice Vicente Rocafuerte-Ecuador. Lan miniatura de 17 mm de diámetro, con igual diseñon y similar acabado a la cucarda, lleva una roseta con aletas doradasn y barreta militar. La roseta es hecha en cinta con los coloresn de la condecoración y aletas doradas.

nn

Art. 3.- La medalla de GRAN OFICIAL está conformadan por una cucarda de 8 puntas, simulando rayos en alto relieven de 80 mm, fabricada en plata ley 0.900 y acabada en plata brillante.n Sobrepuesta lleva una medalla en forma de cruz de cuatro brazosn esmaltados en colores rojo y gris, circundada por una rama den laurel dorado con hojas en alto relieve. Al centro de la medallan lleva un sobrepuesto dorado de 21 mm con la efigie de Vicenten Rocafuerte y texto circundante en alto relieve. En la parte superior,n dice ORDEN VICENTE ROCAFUERTE y en la parte inferior, AL MERITOn DIPLOMATICO. El fondo es de color rojo. En la parte posteriorn lleva su respectivo gancho de fijación. El reverso tienen un disco sobrepuesto de 21 mm de diámetro en plata brillanten y un texto circundante en alto relieve que dice: Vicente Rocafuerten – Ecuador. La miniatura, de 17 mm de diámetro, con igualn diseño y acabado al de la cucarda, para su fijaciónn lleva cinta al pecho y barreta militar. La roseta es hecha enn cinta con los colores de la condecoración y lleva unan aleta plateada y otra dorada.

nn

Art. 4.- La encomienda de COMENDADOR, está conformadan por una medalla en plata ley 0.900 en acabado con bañon de oro con diámetro de 50 mm, en forma de cruz de cuatron brazos esmaltados en colores rojo y gris, circundada por unan rama de laurel dorada con hojas en alto relieve. Al centro den la medalla lleva un sobrepuesto dorado de 21 mm en alto relieven con la efigie de Vicente Rocafuerte y texto circundante con letrasn doradas y fondo rojo. En la parte superior, dice ORDEN VICENTEn ROCAFUERTE y en la parte inferior, AL MERITO DIPLOMATICO. Aln reverso va sobrepuesto un disco de 21 mm dorado con texto VICENTEn ROCAFUERTE en la parte superior y en la inferior ECUADOR. Completan la condecoración para ser colgada del cuello, una cintan de 40 mm de ancho en color gris con bordes de color rojo y negro.n De esta cinta pende una argolla y corona de laurel doradas quen facilitan la colocación de la medalla.

nn

La miniatura de 17 mm, de igual diseño y acabado den la medalla, lleva para su fijación al pecho y barra militar.n La roseta en cinta con los colores de la condecoraciónn y aletas plateadas. Estuche en pana color negro.

nn

Art. 5.- El Ministro de Relaciones Exteriores es, por derechon propio, Canciller de la Orden «Vicente Rocafuerte, al Mériton Diplomático».

nn

Art. 6.- El Director General de Ceremonial del Estado y Protocolon es miembro nato de la Orden «Vicente Rocafuerte» yn actuará como Secretario de la misma con la obligaciónn de llevar el registro y la custodia de las preseas.

nn

Art. 7.- El discernimiento de esta condecoración len corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores, despuésn de haberse informado del expediente y de los méritos deln candidato.

nn

Art. 8.- Se otorgarán los grados tomando en cuentan la contribución prestada al país por los diplomáticosn ecuatorianos de carrera en el campo de las relaciones internacionales,n siendo de especial consideración sus méritos, añosn de servicio, rango y las funciones ejercidas. Eventualmente sen concederá esta condecoración a ex – cancilleresn de la República, por cuanto, en tal calidad, fueron jefesn de la diplomacia ecuatoriana. En cada caso, el Ministro de Relacionesn Exteriores determinará la posibilidad de su concesiónn de acuerdo a los antecedentes del candidato.

nn

Art. 9.- Para recibir esta condecoración en el Gradon de Gran Cruz, se requiere ser ex Canciller de la Repúblican o Embajador de Carrera del Servicio Exterior del Ecuador conn un mínimo de 25 años de servicio.

nn

Art. 10.- Para hacerse acreedor de la condecoraciónn en el Grado de GRAN OFICIAL, se necesita ser Ministro de Carreran del Servicio Exterior del Ecuador y tener un mínimo den 20 años de servicio.

nn

Art. 11.- Para ser condecorado en el Grado de COMENDADOR sen necesita ser Consejero de Carrera del Servicio Exterior del Ecuadorn y un mínimo de 15 años de servicio.

nn

Art. 12.- Cuando se discierna la Orden, el respectivo Diploman será firmado por el Ministro de Relaciones Exterioresn como Canciller de la Orden y por el Director General de Ceremonialn del Estado y Protocolo, como Secretario de la misma.

nn

Art. 13.- Dado el hecho de que la Orden «Vicente Rocafuerte»n al Mérito Diplomático, es la más alta distinciónn institucional, queda expresamente prohibido su otorgamiento an personas que no sean funcionarios de carrera del Servicio Exteriorn del Ecuador y/o ex – cancilleres de la República.

nn

Art. 14.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de mayo de 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 0491

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a losn mismos, de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,n el señor Presidente Constitucional de la República,n designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigailn Arosemena; Secretario de Estado que de conformidad con el Art.n 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva, es competente para el despachon de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 de 2005,n el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Migueln Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio No. 2271-AL-PJ-FADC-05 den noviembre 10 del 2005, ha emitido informe favorable para la aprobaciónn del estatuto y concesión de personería jurídican a favor de la Asociación «IMPACTO A LA CONCIENCIA»,n con domicilio en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito,n provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidosn en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicadon en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo añon y del Título XXX, Libro I de la Codificación deln Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 de 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la Asociación «IMPACTO A LA CONCIENCIA»,n con domicilio en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito,n provincia de Pichincha, con las siguientes modificaciones:

nn

PRIMERA: En el Art. 1, suprímase desde «…conn las personas» hasta: «y más leyes urgentes»n y en su lugar póngase: «de conformidad con las disposicionesn del Título XXX, Libro I de la codificación deln Código Civil vigente».

nn

SEGUNDA: En el Art. 2, después de «o del exterior»,n agréguese: «cumpliendo para cada caso lo que el ordenamienton legal determine».

nn

TERCERA: Al final del Art. 3, después de «o religiosa»,n agréguese «tampoco de carácter racial, sindicaln y no realizará actividades de crédito o de comercion que desvirtué su naturaleza de constitución».
n CUARTA: Añádase al final del Art. 3, los siguientesn artículos innumerados:

nn

Art. «Por su naturaleza y fines, la Asociaciónn «IMPACTO A LA CONCIENCIA», queda prohibida de intervenirn y representar en asuntos inherentes a posesión, localizaciónn y adjudicación de bienes raíces destinados paran vivienda, fincas vacacionales o recreacionales, unidades de producciónn agrícola o ganadera sin perjuicio del ejercicio del Derechon de Dominio que establece la Codificación del Códigon Civil».

nn

Art. «El Ministerio de Bienestar Social, al amparo den la legislación vigente y de tener conocimiento y comprobarn el incumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación,n impartirá normas y establecerá procedimientos quen permitan regular todo proceso de disolución y liquidaciónn considerando que la Constitución Política del Estado,n categoriza lo social y prevencional».

nn

QUINTA: En el Art. 8 literal a) después de: «paran los socios», agréguese «hasta».

nn

SEXTA: En el Art. 24, literal b), después de: «paran los socios» agréguese «se garantizara el legítimon derecho a la defensa y se observará el debido proceso».

nn

SEPTIMA: Añádase luego del Art. 24, el siguienten artículo innumerado:

nn

Art. «Los conflictos internos de la Asociación,n deberán ser resueltos por organismos propios de la organizaciónn y con estricta sujeción a las disposiciones del presenten estatuto. En caso de no lograr solución a los conflictos,n los mismos serán sometidos a la resolución de losn centros y tribunales de Arbitraje y Mediación, cuya actan deberá ser puesta a conocimiento del Ministerio de Bienestarn Social. De igual manera se procederá en caso de surgirn controversias con otras organizaciones».

nn

OCTAVA: Añádase luego del Art. 25, los siguientesn artículos innumerados:

nn

Art. «En caso de recibir subvenciones presupuestariasn del Estado, se someterá a la supervisión de lan Contraloría General del Estado y a la normativa legaln aplicable».

nn

Art. «En todas sus actividades la Asociación,n observará las disposiciones del Código Tributarion y demás leyes que regulen la materia económica;n además, pondrá a disposición del Ministerion de Economía y Finanzas la información suficiente,n especialmente en los casos que hay retención o presunciónn tributaria, por administración de capital, aporte o donaciones».

nn

Art. «Los bienes que importe o introduzca la Asociación,n al amparo de las exoneraciones, quedan prohibidas de enajenarsen y traspasar su dominio durante el tiempo previsto en la ley,n período en el cual los organismos de control podránn solicitar su exhibición de presumir la introducciónn indebida e imponer las sanciones tributarias».

nn

NOVENA: Al final del Art. 32, después de «servicion social», agréguese: «que determinarán la última Asamblea, o en su defecto aquella que destinen el Ministerio de Bienestar Social».

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn

Art. 3.- Disponer que la asociación, una vez adquiridan la personería jurídica y dentro de los 15 díasn siguientes, proceda a la elección de la Directiva de lan organización y ponga en conocimiento dentro del mismon plazo al Ministerio de Bienestar Social, para el registro pertinente,n igual procedimiento observará para los posteriores registrosn de Directiva.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente paran resolver los problemas internos de la asociación, y aln Presidente como representante legal.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior de la asociación, y de este con otras, sen someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje yn Mediación, publicada en el Registro Oficial No. 145 den septiembre 4 de 1997.
n Publíquese de conformidad con la ley.

nn

Dado en Quito, a 29 de noviembre de 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico:

nn

f.) Jefe de Archivo, 8 de diciembre del 2005.

nn

nn

No.n 0493

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a losn mismos, de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 de 2005,n el señor Presidente Constitucional de la República,n designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigailn Arosemena; Secretario de Estado que de conformidad con el Art.n 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva, es competente para el despachon de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Migueln Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que, mediante oficio No. 1527-AL-PJ-FADC-2005 de septiembren 20 del 2005, la Dirección de Asesoría Legal, solicitón criterio técnico al Consejo de Desarrollo de las Nacionalidadesn y Pueblos del Ecuador «CODENPE»;

nn

Que, la Dra. Lourdes Tibán, Secretaría Ejecutivan del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos deln Ecuador «CODENPE», mediante oficio No. 103-DCAL-CODENPEn de octubre 26 del 2005, emite el criterio técnico favorablen a fin de que la corporación alcance su personerían jurídica;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio No. 2336-AL-PJ-FADC-05 den noviembre 16 de 2005, ha emitido informe favorable para la aprobaciónn del estatuto y concesión de personería jurídican a favor de la Corporación Indígena «flor den chuquirawa», con domicilio en el cantón Mejía,n provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidosn en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 de 2002, publicadon en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo añon y del Título XXX, Libro I de la Codificación deln Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la Corporación Indígena «FLORn DE CHUQUIRAWA», con domicilio en el cantón Mejía,n provincia de Pichincha, con las siguientes modificaciones:

nn

PRIMERA: En el Art. 4 literal g) elimínese «madresn solteras».

nn

SEGUNDA: En el Art. 17, después de la palabra «reelegido»,n añádase: «hasta».

nn

TERCERA: En el Art. 19, luego de la palabra «definitivamente»,n añádase: «hasta el tiempo y por el períodon para el cual fue elegido».

nn

CUARTA: Después del Art. 27, introdúzcase eln siguiente artículo innumerado:

nn

Art. «Los conflictos internos de la Corporación,n deberán ser resueltos por organismos propios de la organizaciónn y con estricta sujeción a las disposiciones del presenten estatuto. En caso de no lograr solución a los conflictos,n los mismos serán sometidos a la resolución de losn Centros y Tribunales de Arbitraje y Mediación, cuya actan deberá ser puesta a conocimiento del Ministerio de Bienestarn Social. De igual manera se procederá en caso de surgirn controversias con otras organizaciones».

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn nn

Art. 3.- Disponer que la corporación, una vez adquiridan la personería jurídica y dentro de los 15 díasn siguientes, proceda a la elección de la Directiva de lan organización y ponga en conocimiento dentro del mismon plazo al Ministerio de Bienestar Social, para el registro pertinente,n igual procedimiento observará para los posteriores registrosn de Directiva.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente paran resolver los problemas internos de la corporación, y aln Presidente como representante legal.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior de la corporación, y de esta con otras, sen someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje yn Mediación, publicado en el Registro Oficial No. 145 den septiembre 4 de 1997.
n Publíquese de conformidad con la ley.

nn

Dado en Quito, a 29 de noviembre del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico:

nn

f.) Jefe de Archivo, 8 de diciembre del 2005.

nn

nn

No.n 178

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS (E)

nn

Considerando:

nn

Que, el literal o) del artículo 7 de la Ley Orgánican de Transparencia y Acceso a la Información Pública,n publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 337 del 18 den mayo del 2004, se refiere a la difusión de la informaciónn pública y dispone «El nombre, dirección den la oficina, apartamento postal y dirección electrónican del responsable de atender la información públican de que trata esta Ley»;

nn

Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica de Transparencian y Acceso a la Información Pública, determina an la máxima autoridad o representante legal como responsablen de la atención suficiente y necesaria a la publicidadn de la información pública; así como, sun libertad de acceso;

nn

Que, el Acuerdo Ministerial No. 233, publicado en el Registron Oficial 127 de 18 de octubre del 2005, crea el Comitén Técnico de Administración del Portal Web del Ministerion de Economía y Finanzas;

nn

Que, el Acuerdo No. 261, publicado en el Registro Oficialn 140 de 8 de noviembre del 2005, integra al Comité Técnicon de Administración del Portal Web del Ministerio de Economían y Finanzas, al Subsecretario de Tesorería de la Naciónn o a su delegado;

nn

Que el Comité Técnico de Administraciónn del Portal Web, tiene entre sus objetivos el coordinar la transparentaciónn de la información que genera el Ministerio de Economían y Finanzas, misión que debe ser ejecutada por las unidadesn administrativa responsables de la entrega de la informaciónn institucional; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 6n del artículo 179 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Delegar a los siguientes funcionariosn de carrera la facultad de proporcionar la informaciónn que genera cada una de sus unidades administrativas, tanto an las personas naturales o jurídicas, públicas on privadas, que lo requieran de manera oficial; así como,n a la Coordinación de Tecnología Informática,n para su publicación en el portal web del Ministerio den Economía y Finanzas, de conformidad con lo que disponen la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Informaciónn Pública.

nn

POR LA SUBSECRETARIA GENERAL DE COORDINACION

nn

Víctor Eduardo Carvajal Celi

nn

POR LA SUBSECRETARIA DEL LITORAL

nn

Roger Nieto Maridueña

nn

POR LA SUBSECRETARIA GENERAL JURIDICA

nn

Juan Carlos Herrera Mera

nn

POR LA SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTOS

nn

Eduardo Rosero Pérez

nn

POR LA SUBSECRETARIA DE TESORERIA DE LA NACION

nn

Pablo Aníbal Flores Noroña

nn

POR LA SUBSECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA

nn

Patricio René Rivera Yánez

nn

POR LA SUBSECRETARIA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

nn

Raúl Vicente Pozo
n Carlos Miguel Cadena Hermosa

nn

POR LA SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION DE LA INVERSION PUBLICA

nn

Galo Enrique Sandoval Duque

nn

POR LA SUBSECRETARIA DE CREDITO PUBLICO

nn

Patricia Valenzuela Coba

nn

POR LA SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

nn

Irma Elizabeth Mosquera Rosero
n Nelly del Rosario Arteaga Abril

nn

POR AUDITORIA INTERNA

nn

Carlos Ermel Garay Chica

nn

POR LA COORDINACION DE TECNOLOGIA INFORMATICA

nn

Diego Mauricio Ayala Cabrera

nn

Artículo 2.- Previa la entrega de la informaciónn a la que se refiere el Art. 1 del presente acuerdo, el delegadon requerirá de manera obligatoria, el visto bueno del respectivon Subsecretario a través de sus coordinadores, quienes an su vez serán corresponsables de la validez y entrega den la información.

nn

Artículo 3.-¬ El proceso administrativo para accedern a la información pública por parte de los peticionariosn se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 19 den Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Informaciónn Pública, a través de la Secretaría Generaln de esta Cartera de Estado.

nn

Artículo 4.- El presente acuerdo ministerial entrarán en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.

nn

Quito, Distrito Metropolitano, 12 de mayo del 2006.

nn

f.) Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economían y Finanzas (E).

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

15 de mayo del 2006.

nn

No. 179

nn

El Subsecretario Administrativo
n MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS