MARZO DE 2006

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Viernes, 31 de marzo de 2006 – R. O. No. 241
n
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN LEGISLATIVA
LEY:

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2006-35 Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Control del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral.

n

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

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1181-A Agradécese los servicios prestados por el señor Ermo Claudino Romero Imaicela y mientras se designa al titular encárgase la Gobernación de la Provincia de El Oro, al señor Joffre Eduardo Roldan Izquierdo, Jefe Político del cantón Máchala.

n

1183 Acéptase la renuncia al licenciado Alfredo Cerda Vargas.

n

1194-A Concédese licencia al doctor Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Trabajo y Empleo..

n

1194-B Declárase en comisión de servicios al Embajador Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

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1241 Dase de baja de la Fuerza Terrestre a varios oficiales.

n

1242 Dase de baja de la Fuerza Terrestre al GRAB. Gustavo Antonio Tapia Buenazo.

n

1243 Déjase insubsistente la situación «A Disposición» en que fuera colocado el ALFG-SU Paúl Fernando Pintado Navarrete.

n

1244 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al CALM. Luis Gonzalo Flores Cazañas.

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ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0312 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Corporación de Desarrollo Comunitario «Trabajadores de Planterra», con domicilio en la parroquia San Luis, cantón Otavalo, provincia de Imbabura.

n

0313 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Jefes Provinciales de Registro Civil, Identificación y Cedulación del Ecuador (JEPRO-REGISCIVIL), con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

n

0314 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación Pequeños Amigos de la Naturaleza-PAN, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, Distrito Metropolitano.

n

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:

n

06 080 Desígnase al abogado Pedro Pablo Solines y licenciado Juan Francisco Bailen como delegados principal y alterno ante el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.

n

Oficialízase con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana de varios productos:

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06 096 NTE INEN 2 069. (Productos derivados del petróleo. Jet Fuel JP4. Requisitos).

n

06097 NTE INEN 2 070. (Productos derivados del petróleo. Jet A-l. Requisitos).

n

06098 NTE INEN 2 395 (Documentación. Elaboración de hoja de vida. Requisitos).

n

06099 NTE INEN 2 396 (Documentación. Referencias bibliográficas para libros, folletos e informes).

n

06 100 NTE INEN 2 399 (Documentación. Catalogación en la publicación: presentación de la ficha de información catalográfíca para libros y folletos. Requisitos).

n

06 101 NTE INEN 2 414 (Documentación. Elaboración de hoja de vida. Requisitos).

n

06 102 NTE INEN-ISO 2 2000 (Sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos – Requisitos para cualquier organización en la cadena alimentaria).

n

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

n

093 Dejase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 010-2006, expedido el 3 de enero del 2006 y nómbrase al doctor Héctor Egüez Álava, Subsecretario del Litoral de esta Secretaría de Estado.

n

100 Delégase a la licenciada Nelsa Libertad Curbelo Cora, represente al señor Ministro ante el Consejo Asesor de Cooperación Internacional.

n

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n

016 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Recreacional «La Laguna» y otórgase la licencia ambiental a C&M Cía. Ltda

n

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

n

PLE-TSE-10-14-3-2006 Apruébase la solicitud de asignación de número, simbología, reserva y derecho del nombre de la organización de carácter nacional «Movimiento Ecléctico», al que se le asigna el número 26 del Registro Electoral.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Municipal de Pangua: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

n

– Gobierno Municipal de Pichincha: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

n

– Cantón Centinela del Cóndor: Reformatoria que reglamenta la emisión y venta de timbre municipal.

n

– Cantón Mejía: De tasas por servicios técnicos y administrativos.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Palora: Que constituye y reglamenta el funcionamiento del Patronato de Amparo Social Municipal.

n

FE DE ERRATAS:

n

A la publicación de la Resolución del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, publicada en el Registro Oficial No 209 de 14 de febrero del 2006.

n nn

PRESIDENCIA DEL
n CONGRESO NACIONAL

nn

Quito, 22 de marzo del 2006
n Oficio No. 0389-PCN

nn

Doctor
n Vicente Dávila
n Director del Registro Oficial
n Su Despacho.¬

nn

Señor Director:

nn

Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidadn con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constituciónn Política de la República, remito a usted copian certificada del texto de la LEY ORGANICA REFORMATORIA A LA LEYn ORGANICA DE CONTROL DEL GASTO ELECTORAL Y DE LA PROPAGANDA ELECTORAL,n que el Congreso Nacional del Ecuador discutió, aprobó,n ratificó en parte el texto original y se allanón en otra, a la objeción parcial del señor Vicepresidenten de la República en ejercicio de la Presidencia.

nn

Adjunto también la Certificación del señorn Secretario General del Congreso Nacional, sobre las fechas den los respectivos debates.

nn

Atentamente,

nn

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL
n Dirección General de Servicios Parlamentarios

nn

CERTIFICACION

nn

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional deln Ecuador, certifica que el proyecto de LEY ORGANICA REFORMATORIAn A LA LEY ORGANICA DE CONTROL DEL GASTO ELECTORAL Y DE LA PROPAGANDAn ELECTORAL, fue discutido, aprobado, ratificado en parte en sun texto original y rectificado en otra, allanándose a lan objeción parcial del señor Vicepresidente de lan República en ejercicio de la Presidencia, de la siguienten manera:

nn

PRIMER DEBATE: 01-06-2004

nn

SEGUNDO DEBATE: 07-07-2004;
n 31-01-2006; y,
n 08, 14, 15, 16 y 21-02-2006
n ALLANAMIENTO Y
n RATIFICACION 15 y 21-03-2006
n Quito, 22 de marzo del 2006.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez.

nn

nn

2006-35

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 116 de la Constitución Polítican de la República, determina que mediante ley se estableceránn los límites de los gastos electorales y se rendirán cuentas ante al Tribunal Supremo Electoral, respecto del monto,n origen y destino de los recursos que se utilicen en las campañasn electorales;

nn

Que es necesario fijar límites reales al gasto electoraln y su financiamiento, y establecer normas adecuadas que permitann un efectivo control;

nn

Que es urgente democratizar las campañas políticas,n garantizando la equidad, para que todos los partidos y movimientosn políticos que intervienen en la elección de Presidenten y Vicepresidente de la República, accedan en igualdadn de condiciones a los medios de comunicación colectiva,n estableciendo espacios publicitarios para la difusiónn de sus planes de gobierno; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,n expide la siguiente:

nn

LEY ORGANICA REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE CONTROL DELn GASTO ELECTORAL Y DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

nn

Art. 1.- Agréguese como inciso final del artículon 3, el siguiente:

nn

«La Unidad de Control y Propaganda Electoral publicará,n durante y después del proceso electoral, toda la informaciónn relativa al financiamiento y gasto de los sujetos políticos,n a través de un portal de internet, que permita la consultan y supervisión oportuna por parte de cualquier ciudadano.».

nn

Art. 2.- En el primer inciso del artículo 8, sustitúyasen la frase: «El control y juzgamiento del gasto electoraln y de la propaganda electoral …», por la siguiente: «Eln control y juzgamiento del financiamiento y del gasto electoraln …».

nn

Art. 3.- Sustitúyese el artículo 10, por eln siguiente:

nn

«Art. 10.- Ninguna organización política,n sus alianzas o candidatos que intervengan en un proceso electoraln de elecciones, de consulta popular o revocatoria de mandato,n podrá excederse en sus gastos en el respectivo proceso,n de los límites máximos establecidos en esta Ley.

nn

Para determinar los montos máximos de gasto, por lista,n en cada proceso se observarán las siguientes reglas:

nn

1. Elección del binomio de Presidente y Vicepresidenten de la República: La cantidad que resulte de multiplicarn el valor de $ 0.30 USD (cero punto treinta) por el númeron de ciudadanos que consten en el padrón nacional. En cason de existir segunda vuelta, el monto máximo de gasto permitidon para cada binomio, será el veinte y cinco por ciento deln fijado para la primera vuelta. En estos valores se incluyen losn gastos de promoción de las candidaturas que se efectuarenn en el exterior;

nn

2. Elección de diputados y prefectos provinciales:n La cantidad que resulte de multiplicar el valor de $ 0.30 USDn (cero punto treinta) por el número de ciudadanos que constenn en el padrón provincial. En ningún caso el límiten del gasto será inferior a 15.000 dólares americanos;

nn

3. Elección de miembros del Parlamento Andino: La cantidadn que resulte de multiplicar el valor de $ 0.02 USD (cero punton cero dos) por el número de ciudadanos que consten en eln padrón nacional;

nn

4. Elección de consejeros provinciales.- El monto máximon será el 30% (treinta por ciento) del valor fijado paran el prefecto de la provincia;

nn

5. Elección de alcaldes municipales: La cantidad quen resulte de multiplicar el valor de $ 0.30 USD (cero punto treinta)n por el número de ciudadanos que consten inscritos en eln padrón cantonal. En los cantones que tengan menos de 35.000n empadronados, el límite de gasto no será inferiorn a 10.000 dólares americanos, y en los que tengan menosn de 15.000 empadronados, el límite de gasto no serán inferior a 5.000 dólares americanos;

nn

6. Elección de concejales: El monto máximo serán el 30% (treinta por ciento) del valor fijado para el respectivon alcalde municipal;

nn

7. Elección de miembros de juntas parroquiales: Lan cantidad que resulte de multiplicar el valor de $ 0.30 USD (ceron punto treinta) por el número de ciudadanos que constenn inscritos en el padrón parroquial. En ningún cason el límite del gasto será inferior a 1.000 dólaresn americanos;

nn

8. Procesos de consulta popular nacional: El monto máximon que cada sujeto político puede gastar, tanto para losn que apoyen, incluido el responsable o proponente, como para losn opositores, en cada caso, será el diez por ciento (10%)n de los gastos máximos señalados para el binomion presidencial.

nn

9. Procesos de consultas populares seccionales y revocatorian del mandato de diputados y dignatarios seccionales: Para lasn consultas populares seccionales el monto máximo que cadan sujeto político puede gastar, tanto para los que apoyen,n incluido el responsable o proponente, como para los opositores,n en cada caso, será el 10% (diez por ciento) de los gastosn máximos señalados para la elección de prefectos,n alcaldes o la lista de miembros de juntas parroquiales, en sun respectiva jurisdicción.

nn

Para el caso de revocatoria del mandato de diputados, prefectosn o alcaldes, el monto máximo que cada sujeto políticon puede gastar, tanto para los que apoyan como para los opositores,n será el 10% (diez por ciento) de los gastos máximosn establecidos para la elección del respectivo funcionario;n con excepción del responsable o proponente de la revocatorian y el funcionario acusado, que podrán gastar hasta el 30%n (treinta por ciento) del monto máximo señaladon para su elección; y,

nn

10. El padrón que se utilizará para el cálculon de los límites máximos de gasto electoral, serán el que establezca el Tribunal Supremo Electoral treinta díasn antes de la convocatoria a elecciones; padrón que serán utilizado exclusivamente para realizar dicho cálculo.

nn

En razón de las peculiares características geográficasn de las provincias de la Región Amazónica y Galápagos,n el monto máximo de gasto electoral para las eleccionesn provinciales y seccionales, se incrementará en 20% (veinten por ciento).

nn

El pago por concepto del impuesto al valor agregado (IVA),n por su naturaleza, no será considerado para determinarn el monto máximo del gasto electoral.».

nn

Art. 4.- Sustitúyese el artículo 13, por eln siguiente:

nn

«Art. 13.- De los aportes.- Deben reportarse y considerarsen para establecer los aportes efectuados y el límite den gasto en la campaña electoral, todos los aportes y gastosn realizados dentro de ésta.

nn

Sólo los tesoreros únicos de campaña,n debidamente acreditados ante el Tribunal Supremo Electoral, estánn autorizados a recibir aportes en numerario o en especie, paran financiar gastos electorales. Los aportes en especie seránn avaluados económicamente por el tesorero únicon con base al precio de mercado.
n Se prohíbe la concesión de espacios gratuitos enn los medios de comunicación, así como efectuar aportesn a campañas electorales a través de terceras personas.n En caso de que un candidato fuere propietario, accionista o trabajaren en un medio de comunicación, los espacios en los que sen promocionare su candidatura, serán imputables como gaston y contabilizados como egresos. Quien infrinja esta disposiciónn será sancionado conforme a la presente Ley.».

nn

Art. 5.- Elimínese el inciso tercero del artículon 15 y, el inciso primero sustitúyese por los siguientes:

nn

«El tesorero único de campaña nacional,n provincial o cantonal, para el ejercicio financiero del proceson electoral de elecciones, consulta popular o revocatoria del mandato,n en el que participe el sujeto político al que representa,n abrirá una cuenta bancaria única electoral a niveln nacional, provincial o cantonal, según sea el caso, enn cualquiera de las instituciones del sistema financiero nacional,n las cuales no estarán amparadas por el sigilo bancario.n Para la apertura de esta cuenta deberá presentarse lan certificación emitida por el tribunal electoral correspondiente.

nn

Es obligatorio, utilizar exclusivamente estas cuentas paran los ingresos y egresos electorales. Las cuentas se abriránn desde la calificación de la candidatura del sujeto políticon o inicio del proceso de revocatoria del mandato o consulta popular,n y se cancelarán dentro de un plazo perentorio de treintan días posteriores a la fecha de culminación de lan campaña electoral. La apertura, así como el eventualn cierre o cancelación de estas cuentas, deberánn ser notificados de inmediato y justificados por escrito al respectivon tribunal electoral. El uso de más de una cuenta para losn ingresos y egresos electorales será sancionada con unan multa equivalente al doble de lo depositado en la cuenta o cuentasn adicionales y tal suspensión de los derechos de ciudadanían del tesorero único por un período de cinco años.

nn

A efecto de llevar un adecuado y detallado registro financiero,n todos los ingresos monetarios, sin excepción, deberánn depositarse en la cuenta bancaria única electoral quen corresponda, y todos los pagos o egresos superiores a 500 dólaresn americanos deberán hacerse mediante cheques librados exclusivamenten contra estas cuentas, y contarán siempre con el documenton de respaldo, sea este factura, nota de venta o cualquier otron autorizado por la ley. Los egresos de hasta 500 dólaresn americanos podrán realizarse en efectivo, con cargo an caja chica, pero deberán estar respaldados con el respectivon documento.».

nn

Art. 6.- Elimínese el inciso tercero del artículon 17 y, el inciso primero sustitúyese por el siguiente:

nn

«Cada sujeto político que participe, por si solon o en alianza como candidato en un proceso electoral de elecciones,n consulta popular o revocatoria del mandato, deberá designarn un tesorero único de campaña, quien serán responsable civil y penalmente de la contabilidad y del manejon de los fondos de la cuenta bancaria única electoral nacionaln y de la correcta aplicación de las normas y obligacionesn estipuladas en esta Ley. Para los procesos electorales de participaciónn provincial o cantonal, consultas populares y revocatoria deln mandato seccionales, se designará un tesorero únicon de campaña provincial o cantonal, quien será eln responsable en ese ámbito.».

nn

Art. 7.- En el inciso segundo del artículo 21, luegon de la frase: «…aportaciones que provengan de…»,n agréguese lo siguiente: «gobiernos extranjeros, organizacionesn políticas extranjeras, organizaciones no gubernamentales,n ya sean éstas fundaciones, corporaciones o entidades similares,n nacionales o extranjeras».

nn

Art. 8.- A continuación del artículo 36, añádasen los siguientes artículos innumerados:

nn

«Art. .- Los partidos políticos, movimientos políticos,n alianzas y organizaciones; sus candidatos, los candidatos independientes,n los tesoreros únicos de campaña que hubieren incurridon en gastos electorales que sobrepasen los montos máximosn permitidos en esta Ley, serán personal y solidariamenten responsables de pagar una multa equivalente al doble del totaln de los gastos electorales efectuados en exceso. Si el exceson supera el treinta por ciento, la multa será por un valorn equivalente al cuádruplo del total de los gastos electoralesn efectuados en exceso.

nn

Art. .- El tribunal electoral respectivo, a peticiónn de La Unidad de Control del Financiamiento y del Gasto Electoraln ordenará la inmovilización de la cuenta bancarian única electoral respectiva, de los sujetos políticosn que se excedieren de los montos de financiamiento y gastos permitidosn en esta Ley; quienes, de considerarse perjudicados por esta resolución,n podrán interponer una acción ante el órganon electoral competente, acción que se discutirá enn una sola audiencia y deberá resolverse dentro de las cuarentan y ocho horas de presentada. La audiencia no podrá suspendersen ni diferirse por ninguna causa y no podrá clausurarsen mientras no se expida la resolución que será definitivan y de última instancia.».

nn

Art. 9.- En el inciso primero del artículo 45, sustitúyesen la frase: «…en un plazo máximo de treinta días,n contados a partir de la terminación de la campañan electoral», por: «diariamente durante la campañan electoral»; y, luego de las palabras: «Servicio den Rentas Internas», agréguese la frase: «hastan treinta días después de terminada la campañan electoral.».

nn

Art. 10.- A continuación del artículo 47, añádasen el siguiente artículo innumerado:

nn

«Art. … Para democratizar las campañas electoralesn y el acceso de las candidaturas a los medios de comunicaciónn colectiva, el Estado con cargo a su Presupuesto General y sinn afectar los recursos previstos en la Ley Orgánica de Partidosn Políticos, contratará y financiará franjasn publicitarias exclusivamente para la difusión de los planesn de trabajo y propuestas programáticas de los binomiosn presidenciales, en espacios limitados e iguales en prensa escrita,n radio y televisión. El financiamiento que el Estado otorguen para este efecto, en ningún caso será superiorn al 0,20 por mil del Presupuesto General del Estado. Esta publicidadn se efectuará dentro del período establecido enn el artículo 43 de esta Ley.

nn

El Tribunal Supremo Electoral reglamentará este derechon y contratará, asignará y vigilará estosn espacios, los mismos que guardarán un mismo formato, horario,n diseño y extensión para todos los candidatos.».

nn

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiúnn días del mes de marzo del año dos mil seis.

nn

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General.

nn

CONGRESO NACIONAL.- Certifico: que la copia que antecede esn igual a su original que reposa en los archivos de la Secretarían General.- Día: 22 de marzo/06.- Hora: 10h00.- f.) Ilegible,n Secretaría General.

nn nn

No.n 1181-A

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República y el artículo 24 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados por eln señor Ermo Claudino Romero Imaicela, en su calidad den Gobernador de la provincia de El Oro.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras se designa al titular, se encargan la Gobernación de la Provincia de El Oro, al señorn Joffre Eduardo Roldán Izquierdo, Jefe Políticon del cantón Machala.

nn

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de febrero deln 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No.n 1183

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el señorn licenciado Alfredo Cerda Vargas, al cargo de representante deln Presidente de la República ante la Junta de Defensa deln Artesano; y,
n En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República y la Codificada Ley de Defensa del Artesano,n publicada en el Registro Oficial No. 71 de 23 de mayo de 1997,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, agradeciendon al señor licenciado Alfredo Cerda Vargas, por los serviciosn prestados, desde las funciones que le fueron encomendadas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de febrero deln 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1194-A

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Conceder al señor doctor Galo Chiribogan Zambrano, Ministro de Trabajo y Empleo licencia sin sueldo, deln 1 al 3 de marzo del 2006, a fin de que pueda ausentarse del paísn para atender asuntos de índole personal.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- En ausencia del titular, se encarga eln Despacho Ministerial al señor doctor José Serranon Salgado, Viceministro de Trabajo.

nn

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de marzo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1194-B
n
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que a partir del 28 de febrero al 1 de marzo del 2006, enn la ciudad de Paris-Francia, se realizará la Conferencian Internacional sobre los Recursos Innovadores de Financiamienton de Desarrollo; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Artículo Primero.- Declarar al Embajador Franciscon Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores, en Comisiónn de Servicios con sueldo, a partir del 26 de febrero al 2 de marzon del 2006.

nn

Artículo Segundo.- Los viáticos y másn egresos que ocasione este desplazamiento, al igual que los gastosn de representación del Ministro de Relaciones Exteriores,n se aplicará al presupuesto de su institución an la que pertenece.

nn

Artículo Tercero.- Mientras dure la ausencia del Ministron de Relaciones Exteriores, se encargará de dicha Carteran de Estado al Embajador Diego Ribadeneira Espinoza, Viceministron de Relaciones Exteriores.

nn

Artículo Cuarto.- De la ejecución del presenten decreto se encargará el Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Artículo Quinto.- Este decreto estará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de marzo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1241

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,
n Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87n Lit. c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia,n dase de baja de la Fuerza Terrestre, con fecha 28 de febreron del 2006, a los siguientes señores oficiales:

nn

GRAB. EMC. 1100600699 Arroyo Cabrera Jorge Leonardo
n CRNL. EMC. 1101439030 Aguirre Proaño Orizon Fernando
n CRNL. EMC. 1704446721 Andino Olmedo Edmundo de Jesús
n CRNL. EMC. 1704024957 Andrade González Luis Enrique
n CRNL. EMC. 1704141686 Benalcázar Haro Guillermo Fabián
n CRNL. EMC. 1801063049 Caicedo Barba Jorge Oswaldo
n CRNL. EM. 1705077723 Cañar Valarezo Carlos Enrique
n CRNL. EMC. 1703559367 Carrera Díaz Milton Efraín
n CRNL. EM. 1703878957 Chávez Vinueza Gustavo Leonardo
n CRNL. EMC. 1704456324 Cruz Romero Luis Hernán
n CRNL. EM. 1704454311 Dueñas Pazmiño Jaime Fernando
n CRNL. EM. 0500804497 Endara Alvarez Manuel Reinaldo
n CRNL. EMC. 1704411956 Estrella Viteri Reinaldo Ethewaldo
n CRNL. EM. 1600083313 Gaibor Escobar Marcelo Gilberto
n CRNL. EMC. 1703876316 García Domínguez Amazonas
n CRNL. EM. 1703596419 Guevara Benavides César Augusto
n CRNL. EMC. 1704174000 Hinojosa Narváez José Raúln
n CRNL. EMC. 1704444338 León Fonseca Homero Iván
n CRNL. EMC. 0101179661 Merchán Galán Miguel Santiago
n CRNL. EM. 1704365053 Orbea Pullas Oswaldo Augusto
n CRNL. EMC. 1702611813 Palacios Jaramillo Luis Fernando
n CRNL. EMC. 1705254645 Procel Silva Carlos Teyron
n CRNL. EMC. 1703834372 Recalde Jara Julio Enrique
n CRNL. EMC. 1704940939 Reinoso Sola Juan Arnulfo
n CRNL. EM 1703925188 Reyes Torres José Alberto
n CRNL. EMC. 1705077673 Rodríguez Boada Jaime Petronio
n CRNL. EM. 1704346046 Romero Romero Jorge Diego
n CRNL. EMC. 0905135307 Ruano Cañas Marcos Polo
n CRNL. EMC. 1704205358 Sánchez Torres Jaime Armando
n CRNL. EMC. 1101057469 Torres Torres Marco Alberto
n CRNL. EM. 1703420719 Vela Silva Walter Oswaldo
n TCRN. CB. 1001056025 Guzmán Enríquez Marcelo Fabián
n MAYO. ART. 1707383970 Ayala Valencia Germán Francisco
n MAYO. COM. 1801631779 Haro Sánchez Joselito Mario
n MAYO. INT. 1708238249 Mosquera López Marco Orlando Eric

nn

Quienes fueron colocados en disponibilidad de acuerdo al artículon 76 literal g), mediante decretos No. 475, 480 y 844, expedidosn el 7 de septiembre y 22 de noviembre del 2005, respectivamente

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 15 de marzo deln 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1242

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87n Lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencian y en concordancia con el Art. 75 de la misma ley, dase de bajan de la Fuerza Terrestre, con fecha 28 de febrero del 2006, aln Sr. GRAB. 170352666-3 Tapia Buenaño Gustavo Antonio.

nn

Quien fue colocado en disponibilidad de acuerdo al artículon 76 literal a), mediante Decreto No. 1084, expedido el 20 de eneron del 2006.

nn

Art. 2°.- EI señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 15 de marzo deln 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1243

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor ALFG-SU. Pintado Navarrete Paúln Fernando, mediante Decreto Ejecutivo N° 855 del 22 de noviembren del 2005, fue colocado «A Disposición» del señorn Ministro de Defensa Nacional, de conformidad con lo previston en el artículo 73, literal a) de la Ley de Personal den las Fuerzas Armadas;

nn

Que según certificación del Consejo Ordinarion de Médicos y una vez determinada la aptitud para el servicion activo, de acuerdo al oficio N° DIRSAN-SMD-009-R del 17 den enero del 2006, se establece que el señor ALFG-SU. Pintadon Navarrete Paúl Fernando, ha recuperado satisfactoriamenten su salud; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el artículon 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- De conformidad con lo que establece el artículon 73, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas enn vigencia, que en su parte pertinente textualmente dice: «…n Si en el transcurso de esta situación el militar se restablecieren de su salud, de manera que pueda ejercer idóneamente susn funciones específicas, volverá al servicio activo,n dejándose insubsistente tal situación», conn fecha 11 de enero del 2006, déjase insubsistente la situaciónn «A Disposición» en que fuera colocado el señorn ALFG-SU Pintado Navarrete Paúl Fernando.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de marzo del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn nn

No. 1244

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65 literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, enn concordancia con el artículo 75 del mismo cuerpo de ley,n dase de baja con fecha 1 de febrero del 2006 al señorn CALM. Luis Gonzalo Flores Cazañas, quien fue colocadon en situación de disponibilidad con fecha 20 de diciembren del 2005, mediante Decreto Ejecutivo No. 1105, expedido el 26n de enero del 2006.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 15 de marzo deln 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 312

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República, delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizacionesn pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,n el Presidente Constitucional de la República, designón Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena,n Secretario de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentesn a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Migueln Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio No. 918-AL-PJ-ATV-2005 den agosto 30 del 2005, ha emitido informe favorable, para la aprobaciónn del estatuto y concesión de personería jurídican a la Corporación de Desarrollo Comunitario «Trabajadoresn de Planterra», con domicilio en la parroquia San Luis, cantónn Otavalo, provincia de Imbabura, por cumplidos los requisitosn establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 deln 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembren 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de lan Codificación del Código Civil, publicado en eln Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;n y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la Corporación de Desarrollo Comunitarion «Trabajadores de Planterra», con domicilio en la parroquian San Luis, cantón Otavalo, provincia de Imbabura, con lasn siguientes modificaciones:

nn

PRIMERA.- En el Art. 3, cámbiese: «Títulon XXIX, Libro I del Código Civil»; por: «Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civiln publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junion 24 del 2005».

nn

SEGUNDA.- Al final del Art. 5, agréguese: «tampocon ejercerá actividades de crédito o de comercio».

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn

Apellidos y nombres Cédula y/o Pasap. Nacionalidad
n Albuja Granizo Carmen del Rocío 100213750-1 Ecuatoriana
n Albuja Granizo Wilson Ramiro 100241061-9 Ecuatoriana
n Almeida Medrano Luis Cléver 171127891-9 Ecuatoriana
n Amaguaña Pijuango Luis Iván 100308285-4 Ecuatoriana
n Anguaya Maldonado Efraín 100283290-3 Ecuatoriana
n Andrango Quilumbango Mario 100202718-1 Ecuatoriana
n Arellano Salazar Pablo Patricio 100139857-5 Ecuatoriana
n Bautista Vinueza María Lucía 100243212-6 Ecuatoriana
n Betancourt Pazmiño Kléver Richard 171293883-4 Ecuatoriana
n Buendia Moreno Fany Llaneth 100258844-8 Ecuatoriana
n Cabascango Torres Ernesto Francisco 100302071-4 Ecuatoriana
n Cabezas Burga Fausto Rubén 100276175-5 Ecuatoriana
n Cachiguango Panamá Martha Verónica 100272331-8n Ecuatoriana
n Cadena Rojas Edison Javier 100317603-7 Ecuatoriana
n Calvachi Rodríguez Jacqueline Marcia 100264678-2 Ecuatoriana
n Campos Burga José Carlos 100195803-0 Ecuatoriana
n Campos Chandi Aída Lidia 040127475-8 Ecuatoriana
n Castañeda Cisneros Segundo 100245101-9 Ecuatoriana
n Castro Peña Hugo Vinicio 100352582-9 Ecuatoriana
n Castro Pozo Willian Marcelo 100313804-5 Ecuatoriana
n Cerón Navas Wilmer Ramiro 100310706-5 Ecuatoriana
n Chicaiza Quinche María Yolanda 171388787-3 Ecuatoriana
n Conejo Maldonado María Esther 100254314-6 Ecuatoriana
n De la Torre Yamberla Luis Alberto 100238963-1 Ecuatoriana
n De la Torre de la Torre María Esthela 100219984-0 Ecuatoriana
n Enríquez Guamán Darwin Leonel 100319087-1 Ecuatoriana
n Enríquez Loor Holger Elías 171237501-1 Ecuatoriana
n Erazo Guasgua Guido Marcelo 100348556-0 Ecuatoriana
n Erazo Lita Holger Guido 100160694-4 Ecuatoriana
n Espinosa Chaguipaz María Susana 100284718-2 Ecuatoriana
n Farinango Panamá Luis Arcenio 100291313-3 Ecuatoriana
n Flores Flores Alfredo Javier 100265254-1 Ecuatoriana
n Flores Moreno Lucía Verónica 100283432-1 Ecuatoriana
n Gómez Flores Juan Carlos 100262526-5 Ecuatoriana
n Gonzáles Guerra María Luisa 100258271-4 Ecuatoriana
n Guaján Guaján Ramiro 100240302-8 Ecuatoriana
n Gualsaqui Gualsaqui María Dolores 100266331-6 Ecuatoriana
n Guambiango Mendoza Olga Rocío 100277926-0 Ecuatoriana
n Herrera Vaca José Renán 171178709-1 Ecuatoriana
n Ichau Rojas José Luis 100298960-4 Ecuatoriana
n Iza Ramírez Olger Nilo Juan 100136729-9 Ecuatoriana
n Jácome Espinosa Fredy Hernán 100215936-4 Ecuatoriana
n Jaramillo Pazmiño Narciza del Rosario 100157369-8 Ecuatoriana
n Lanchimba Cushcagua María Laura 100254866-5 Ecuatoriana
n León Campaña María Patricia 100266928-9n Ecuatoriana
n León Iza Cristina Marisol 100221589-3 Ecuatoriana
n López Mena Zoila del Pilar 100198421-8 Ecuatoriana
n Maldonado Morales María Cristina 100254309-6 Ecuatoriana
n Maldonado Moran Ana Lucía 100317979-1 Ecuatoriana
n Mena Echeverría Susana Alexandra 020136318-1 Ecuatoriana
n Méndez Perugachi Jorge Asdrubal 100175884-4 Ecuatoriana
n Montesdeoca Andrade María Cecilia 100263901-9 Ecuatoriana
n Morales Narváez Carmen Amelia 100216721-9 Ecuatoriana
n Morales Narváez Luzmila 100277115-0 Ecuatoriana
n Morán Gualsaqui Rosa Yolanda 100316282-1 Ecuatoriana
n Morán Ruiz Martha Piedad 100211634-9 Ecuatoriana
n Muñoz Paredes Mireya Cristina 100310696-8 Ecuatoriana
n Naranjo González Carmen América 100293110-1 Ecuatoriana
n Ordóñez Albarez Marco Patricio 100279415-2 Ecuatoriana
n Ortiz Pila Pedro Alcides 050200079-7 Ecuatoriana
n Oyagata Aguilar María Olimpia 100329408-7 Ecuatoriana
n Panamá Cuamacas Luis Alberto 100210363-6 Ecuatoriana
n Panamá Muenala José Lizardo 100224028-9 Ecuatoriana
n Panamá Santillán María Luzmila 100244834-6n Ecuatoriana
n Panamá Torres Rosa Tránsito 100228363-6 Ecuatoriana
n Pazmiño Tituaña Luis Lauro 100172534-8 Ecuatoriana
n Pérez Lomas Armando Javier 100254774-1 Ecuatoriana
n Perugachi Sánchez Dora Mercedes 100265155-0 Ecuatoriana
n Perugachi Chávez María Valentina 100331718-5 Ecuatoriana
n Perugachi Vera Carlos Alfredo 100206331-9 Ecuatoriana
n Perugachi Vera Manuel Alfonso 100245872-5 Ecuatoriana
n Perugachi Vera Carlos Patricio 100305395-4 Ecuatoriana
n Pilamunga Córdova Luis Alberto 100246241-2 Ecuatoriana
n Portillo Velasco Luis Antonio 040101303-2 Ecuatoriana
n Puente Pozo Luis Guillermo 100200502-1 Ecuatoriana
n Quilca Vargas Rosa María 100222288-1 Ecuatoriana
n Quilsimba Lita Víctor Patricio 100328248-8 Ecuatoriana
n Quilsimba Navarrete Luis Alfredo 100166569-2 Ecuatoriana
n Quilumbango Marcillo Celiana 100205490-4 Ecuatoriana
n Quinchuqui Perugachi Luis Sixto 100288615-6 Ecuatoriana
n Quiranza Montalvo Miryan Narcisa 100261790-8 Ecuatoriana
n Rea Chiriboga Carmen Elizabeth 100235373-6 Ecuatoriana
n Rivera Gonzáles Galo Patricio 100322922-4 Ecuatoriana
n Ruiz Guaján Gabriela de los Angeles 100270567-9 Ecuatoriana
n Ruiz Tabango Tania Alexandra 100211708-1 Ecuatoriana
n Saltos Ulloa Juan Bautista 180235230-0 Ecuatoriana
n Salvatierra Bonino Ramón Hipólito 130948696-5 Ecuatoriana
n Tituaña Cabascango Luis Aurelio 100217004-9 Ecuatoriana
n Torres Terán Fausto Daniel 100335216-6 Ecuatoriana
n Travez Tuquerres Alfredo 100228235-6 Ecuatoriana
n Tuquerez Pinsag Luis Aquilino 100349701-1 Ecuatoriana
n Valdiviezo Flores Hilda Natalia 100290475-1 Ecuatoriana
n Valenzuela Mármol Maritza Yadira 100254546-3 Ecuatoriana
n Vargas Vásquez Kléver Nolberto 100279984-7 Ecuatoriana
n Vera Gómez Manuel Mesías 100290257-3 Ecuatoriana
n Vera Ríos Leidi Johanna 120488869-5 Ecuatoriana
n Villalba Andrade Edwin Eugenio 100244212-5 Ecuatoriana
n Villavicencio Márquez Víctor Luis 120329232-9 Ecuatoriana
n Vinueza López Elsa María 100215149-4 Ecuatoriana
n Vinueza Tixilima Luis Germán 100257311-9 Ecuatoriana
n Viñiachi Viñiachi Carlos David 100296101-7 Ecuatoriana
n Vozmediano Alvarez Mayra Beatriz 100266940-4 Ecuatoriana

nn

Art. 3.- Disponer que la corporación, ponga en conocimienton del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directivan designada, una vez adquirida la personería jurídican y las que se sucedan, en el plazo de 15 días posterioresn a la fecha de la elección, para el registro respectivon de la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente,n para resolver los problemas internos de la corporaciónn y al Presidente como su representante legal.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren,n al interior de la corporación y de ésta con otras,n se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitrajen y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficialn No. 145 de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese conforme a la ley.

nn

Dado en Quito, a 26 de septiembre del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo.

nn

13 de septiembre del 2005.

nn nn

No. 0313

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE
n FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial N° 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 339 de noviembre 28n de 1998, publicado en el Registro Oficial N° 77 de noviembren 30 del mismo año, el Presidente de la Repúblican delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, den acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutosn y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 33 de abril 26 deln 2005, el señor Presidente Constitucional de la República,n designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigailn Arosemena; Secretario de Estado que de conformidad con el Art.n 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva, es competente para el despachon de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Migueln Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 deln 2005;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio N° 1053-AL-PJ-SR-05n de 12 de septiembre del 2005, ha emitido informe favorable paran la aprobación del estatuto y concesión de personerían jurídica a favor de la Asociación de Jefes Provincialesn de Registro Civil, Identificación y Cedulaciónn del Ecuador (JEPRO-REG