MES DE ABRIL DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Martes, 1 de abril del 2003 – R. O. No. 52
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDO:

nn

MINISTERIOn DE ENERGIA
n Y MINAS:

nn

017 Expídense las reformas al Reglamenton Interno de Contratación para la Adquisición den Bienes Muebles, Ejecución de Obras y la Prestaciónn de Servicios

nn

RESOLUCIONES:

nn

MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

nn

002 Déjase sin efecto la licencia ambientaln extendida a Groen Oil, mediante Resolución Nº 035n de fecha 22 de julio de 2002

nn

003 Ratificase la aprobación del Estudion de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la rehabilitaciónn y mejoramiento de la carretera Puyo-Macas

nn

SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:

nn

NAC-0182 Expídense los porcentajesn de retención en la fuente de impuesto a la renta vigentesn para el ejercicio económico 2003 y siguientes

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA ESPECIALIZADA DE LO
n FISCAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes instituciones y personas:

nn

57-96 Empresa Industrias Químicas Asociadasn Multiquim S.A. en contra del Director Financiero del I. Municipion de Quito

nn

11-98 Empresa DILSA Cía. Ltda. en contran del Ministerio de Finanzas y Crédito Público

nn

13-98n Doctor Estuardon Gualle Bonilla en contra de la Directora General del Servicion de Rentas Internas y otro

nn

71-99 Compañía Inmobiliaria n Industrial Eléctra S.A. en contra del Director Financieron del Municipio de Quito

nn

79-99n Empresan Tenería San Agustín Cía. Ltda. en contran de la Directora General del Servicio de Rentas Internas

nn

113-99 Corporación Aduanera Ecuatorianan en contra de Hernán Astudillo Matute y otro

nn

115-99 Corporación Aduanera Ecuatorianan en contra de Hernán Astudillo Matute y otro

nn

62-2000 Confecciones Europa Cía. Ltda.n en contra del Director General de Rentas

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

PROCESOS:

nn

100-IP-2002 Interpretación prejudicialn de los artículos 81, 82 literal h), 83 literales a) yn e) y 95 de la Decisión 344; 134, 135 literales b) e i)n y 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisiónn del Acuerdo de Cartagena, solicitada por la Primera Sala deln Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Distrito Nº 1,n Quito, República del Ecuador. Interpretación den oficio del literal a) del artículo 82 y del artículon 84 también de la Decisión 344. Actor: ENRIQUE BERNATn F. S.A. Marca: «CHUPA gráfica en colores». Proceson interno Nº 6908-ML

nn

101-IP-2002 Interpretación prejudicialn de los artículos 81, 82 literal a), 83 literal a) y 93n de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo den Cartagena, solicitada por la Segunda Sala del Tribunal de lon Contencioso Administrativo de Quito, (Distrito No. 1), Repúblican del Ecuador. Expediente Interno No. 7631-LYM. Actor: EMBOTELLADORAn DE AGUAS GASEOSAS HUANCAYO S.R.I. Marca: Cola Real + gráfica

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantón Guano: De Institucionalizaciónn del Cuerpo de Bomberos

nn

Cantónn Santa Clara: Que crea el financiamiento para la celebraciónn de las fiestas de fundación de la Asociación den Las Nacionalidades Kichwas

nn

Cantón Jaramijó: Que reglamenta el manejo, custodia,n registro y control de los fondos de caja chica

nn

Cantón Jaramijó:n Que contienen el Reglamento de funcionamiento del Concejo y de las comisionesn permanentes y especiales n

n nn nn nn

No. 017

nn

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo No. 037 de 22 de marzo de 2000, publicadon en el Registro Oficial No. 46 de 29 de los mismos mes y año,n se expidió el «Reglamento Interno de Contrataciónn para la Adquisición de Bienes Muebles, Ejecuciónn de Obras y la Prestación de Servicios»;

nn

Que el 14 de diciembre de año 2000, el Ministro den Energía y Minas, mediante Acuerdo Ministerial No. 102,n emitió las reformas al «Reglamento Interno de Contrataciónn para la Adquisición de Bienes Muebles, Ejecuciónn de Obras y la Prestación de Servicios»;

nn

Que es necesario transparentar y agilitar la tramitaciónn de contrataciones y selección de contratistas para lan ejecución de obras, adquisición de bienes y prestaciónn de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, armonizandon estas normas con las disposiciones de la Ley de Contrataciónn Pública, normando internamente los procedimientos paran la ejecución de obras, adquisición de bienes yn prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el últimon inciso del artículo 16 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,n en concordancia con el artículo 6, literal d) de la Codificaciónn del Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Energían y Minas, así como en cumplimiento de lo dispuesto en eln artículo 4 de la Ley de Contratación Públican Codificada,

nn

Acuerda:

nn

Expedir las siguientes reformas al «Reglamento Internon de Contratación para la Adquisición de Bienes Muebles,n Ejecución de Obras y la Prestación de Servicios»n del Ministerio de Energía y Minas.

nn

Art. 1.- El artículo 4 del «Reglamento Internon de Contratación para la Adquisición de Bienes Muebles,n Ejecución de Obras y la Prestación de Servicios»n dirá:

nn

Art. 4.- Cuantía y ordenadores: El trámiten de contratación para la adquisición de bienes,n ejecución de obras y prestación de servicios quen requiera el Ministerio de Energía y Minas, se regirán a las cuantías y ordenadores de gasto que constan en eln siguiente cuadro:

nn nn

CUANTIA CON RELACION AL PRESUPUESTO PROCEDIMIENTO ORDENADORn DE GASTO ORDENADOR DE PAGO REQUISITOS
n
Hasta el monto que resulte de multiplicar el coeficienten 0,00000002 por el Presupuesto Inicial del Estado. Contrataciónn directa Director Regional (provincias) Administrador de fondon rotativo Factura

nn

CUANTIA CON RELACION AL PRESUPUESTO PROCEDIMIENTO ORDENADORn DE GASTO ORDENADOR DE PAGO REQUISITOS
n
Hasta el monto que resulte de multiplicar el coeficienten 0,0000004 por el Presupuesto Inicial del Estado. Contrataciónn directa Subsecretario de Desarrollo Organizacional. Directorn Financiero Factura
n Mayor al monto anterior pero menor al valor que resulte de multiplicarn el coeficiente 0,0000008 por el Presupuesto Inicial del Estado.
n Comparación de ofertas. Subsecretario de Desarrollo Organizacional.n Director Financiero Cotización/Pro forma u oferta y contraton según la cuantía prevista en el artículon 7 del Reglamento de Bienes del Sector Público.
n Mayor al monto anterior, pero menor al valor que resulte de multiplicarn el coeficiente 0,00002 por el Presupuesto Inicial del Estado.n Concurso privado de ofertas, adjudicación por la Comisiónn Especial de Contrataciones. Comisión Especial de Contratacionesn Subsecretario de Desarrollo Organizacional. Contrato

nn

n Las adquisiciones de bienes, ejecución de obras y prestaciónn de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, cuyon presupuesto referencial sea mayor al que resulte luego de multiplicarn el coeficiente 0,0002 por el monto del Presupuesto Inicial deln Estado del correspondiente ejercicio económico, se sujetaránn a lo previsto en los literales a) y b) del artículo 4n de la Ley de Contratación Pública.

nn

DE LA COMPARACION DE OFERTAS PARA EJECUCION DE OBRAS, ADQUISICIONn DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS NO REGULADOS POR LA LEY DEn CONSULTORIA.

nn

Art. 4A.- DEL TRAMITE.- La tramitación del procedimienton de comparación de ofertas comprenderá la selección,n adjudicación y contratación para la ejecuciónn de obras, la adquisición de bienes y la prestaciónn de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, den contratos cuyo presupuesto referencial sea mayor al monto quen resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000004 por el Presupueston Inicial del Estado, pero menor al valor que resulte de multiplicarn el coeficiente 0,0000008 por el Presupuesto Inicial del Estadon del correspondiente ejercicio económico.

nn

Art. 4B.- DE LA CONFORMACION DE LA COMISION ESPECIALn DE CONTRATACIONES.- La Comisión Especial de Contratacionesn del Ministerio de Energía y Minas será la encargadan del procedimiento de comparación de ofertas y estarán integrado por los siguientes miembros: El Subsecretario de Desarrollon Organizacional o su delegado, quien lo presidirá; el lídern del proceso de bienes y servicios o su delegado; y, el Directorn de Procuraduría Ministerial o su delegado.

nn

Actuará como Secretario con voz informativa, uno den los funcionarios del Ministerio, designado por el Presidente.

nn

A las sesiones de la comisión asistirán conn voz informativa, en calidad de asesores o técnicos den apoyo, los funcionarios que sean llamados por la comisión,n cuando ésta lo considere pertinente.

nn

Art. 4C.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION.- Sonn obligaciones y atribuciones de la Comisión de Contrataciones:
n
n a) Conocer y aprobar las bases del concurso, y los términosn de referencia de ser necesarios;

nn

b) Invitar mínimo a tres personas naturales o jurídicasn que participarán en el concurso, las mismas que podránn estar inscritas en el Registro de Contratistas del Ministerio,n de ser el caso;

nn

c) De haber bases de concurso o términos de referencia,n la comisión deberá aclararlos de oficio, o a peticiónn escrita de los interesados;

nn

d) Proceder a la apertura de las propuestas, cada una de lasn cuales se presentará en un sobre único cerrado,n en el día y hora señalados en la invitación,n apertura que solo podrá diferirse por causa de fuerzan mayor o caso fortuito, para el día hábil siguiente;

nn

e) Calificar la idoneidad técnica, legal y económican de los proponentes;

nn

f) Designar, de considerarlo conveniente, de fuera de su seno,n una subcomisión para el análisis y evaluaciónn de las ofertas;

nn

g) Conocer y aprobar, de ser el caso, el informe de la subcomisión;

nn

h) Rechazar las propuestas que no se ciñan a las basesn del concurso o a los términos de referencia;

nn

i) Adjudicar el contrato, o declarar desierto el procedimiento,n según los casos, y reabrirlo de considerarlo necesario;

nn

j) Notificar, a través del Secretario de la comisión,n los resultados del procedimiento a los oferentes; y,

nn

k) Tomar las resoluciones o medidas necesarias para la tramitaciónn y sustanciación del procedimiento precontractual, y cumplirn con las demás obligaciones y funciones establecidas enn el presente reglamento.

nn

Art. 4D.- DE LAS SESIONES.- Las sesiones de la Comisiónn Especial de Contrataciones se realizarán previa convocatorian del Presidente de la comisión o de su delegado, por intermedion del Secretario, con por lo menos 24 horas de anticipación,n indicando el lugar y la hora de la reunión. La comisiónn sesionará con la presencia de la totalidad de sus miembros.

nn

Las resoluciones de la comisión se tomarán porn mayoría de votos, debiendo el voto ser afirmativo o negativo,n y consecuentemente no se admitirán abstenciones.

nn

Art. 4E.- DE LAS ACTAS.- Las actas de las sesionesn serán suscritas por el Presidente y certificadas por eln Secretario. Las actas deberán resumir los aspectos relevantesn tratados y consignar el resultado de las votaciones de maneran clara y completa.

nn

Art. 4F.- DEL SECRETARIO DE LA COMISION.- Son obligacionesn del Secretario:

nn

a) Convocar por escrito, a pedido del Presidente, a las sesionesn de la comisión, con el orden del día y con la informaciónn necesaria, según los puntos a tratarse;

nn

b) Elaborar las actas de las sesiones de la comisiónn y certificar las mismas con autorización de la comisiónn e1 de la Presidencia;

nn

c) Custodiar bajo su responsabilidad el archivo del proceson en orden cronológico, así como las actas, documentosn y comunicaciones relativas a la comisión;

nn

d) Recibir el sobre único de las propuestas que sen presenten, otorgando a los oferentes los recibos correspondientesn en los que constarán el día y la hora de la recepción;

nn

e) Conferir copias certificadas de los documentos que reposann en el archivo de la comisión, previa autorizaciónn del Presidente; y,

nn

f) Las demás funciones que le asigne el Presidenten de la comisión y que le competan de conformidad con eln presente reglamento.

nn

Art. 4G.- DEL PROCEDIMIENTO.- La comisión, medianten oficio, invitará para que presenten sus propuestas, an por lo menos tres personas naturales o jurídicas, quen podrán ser del Registro de Contratistas, cuya idoneidadn técnica, económica-financiera y legal, garanticenn la futura y adecuada ejecución del proyecto.

nn

La invitación contendrá la informaciónn fundamental que permita definir claramente el alcance y objeton del concurso, y se le hará conocer con por lo menos eln plazo de diez días anteriores a la fecha de presentaciónn de las ofertas.

nn

Art. 4H.- PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS.- Las ofertasn se entregarán al Secretario de la comisión hastan las 15h00 del día fijado en la invitación paran la presentación de las mismas, en un sobre cerrado conn las debidas seguridades que impidan conocer su contenido antesn de la apertura. Para que el proceso prosiga se deberán contar con por lo menos dos ofertas. Si se recibiere exclusivamenten una oferta, se prorrogará el proceso devolviendo la ofertan recibida, ampliando la invitación a otros candidatos.

nn

Las ofertas entregadas después de la hora y del dían fijado para su presentación serán consideradas,n debiéndose en tal caso procederse a su devolución,n dejando sentada la razón correspondiente.

nn

Art. 41.- DE LAS ACLARACIONES.- Quienes hayan sidon invitados podrán solicitar, por escrito, las aclaracionesn que consideren procedentes sobre los documentos precontractuales,n hasta la mitad de plazo previsto, considerando las ampliaciones,n si las hubiere. La comisión se reunirá y emitirán las respuestas correspondientes, las mismas que seránn comunicadas oficialmente a los invitados, hasta en un máximon de 48 horas antes del vencimiento del plazo señalado,n considerando las ampliaciones, si las hubiere.

nn

De ser el caso, hasta el plazo fijado en el inciso anterior,n la comisión de oficio, podrá enviar a todos losn que hayan sido invitados, las aclaraciones o modificaciones quen sean necesarias realizar a los documentos precontractuales, siempren que no se cambie el objeto de la contratación, aun cuandon pueda modificarse su forma de pago.

nn

Art. 4J.- DE LA ADJUDICACION.- La comisión adjudicarán el contrato a la propuesta evaluada como la más convenienten a los intereses nacionales e institucionales, tomando en cuentan el cumplimiento de la idoneidad legal, técnica y económican del oferente.

nn

Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de San Francisco de Quito, DM, a 24 de marzo de 2003.

nn

f.) Carlos Arboleda Heredia, Ministro de Energía yn Minas.

nn

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.- Quito, a 25 de marzo de 2003.- Gestiónn y Custodia de Documentación.- f.) Lic. Mario Parra.

nn nn

No. 002

nn

Lcdo. Edgar Isch López
n MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que el Ministerio del Ambiente mediante Resoluciónn No. 035 de fecha 22 de julio de 2002, otorgó la licencian ambiental para la implementación de una planta de tratamienton de gamagrafía en Puerto Quito, a favor de la Compañían Green Oil;

nn

Que en el memorando No. 58091-DPCC/MA de 21 de febrero den 2003, se informa que la Compañía Oreen Oil ha incumplidon las siguientes obligaciones:

nn

1. Cumplir estrictamente con el Plan de Manejo Ambiental an partir de la vigencia de la licencia ambiental.

nn

2. Cumplir con el Plan de salud y seguridad ambiental.

nn

3. Cumplir estrictamente con el Plan de Monitoreo.

nn

4. Presentar en el término de 15 días el cronograman detallado de las actividades a desarrollarse en el Plan de manejon ambiental con fechas actualizadas.

nn

5. Presentar al Ministerio del Ambiente los informes de monitoreon ambiental del medio físico, biótico y socioeconómicon cada seis meses.

nn

6. Cumplir estrictamente con el marco ambiental vigente;

nn

Que de la inspección técnica efectuada por lan auditoria ambiental complementaria a la construcción deln oleoducto de crudos pesados del Ministerio del Ambiente, se determinón que la planta de tratamiento es tan solo un sitio de acopio den los desechos de gamagrafía de la construcción deln oleoducto de crudos pesados, cuyo tratamiento no cuenta con lasn medidas de salud y seguridad, lo que constituye una no conformidadn mayor y alto riesgo de pasivo acumulado; y,

nn

En uso de sus facultades legales,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Dejar sin efecto la licencia ambiental extendidan a Oreen Oil, mediante Resolución No. 035 de fecha 22 den julio de 2002 por haber incumplido con los compromisos señaladosn en la licencia ambiental y no haber aplicado las medidas de saludn y seguridad básica en el tratamiento de los desechos den gamagrafía del Proyecto Oleoducto de Crudos Pesados.

nn

Art. 2.- La Compañía Oreen Oil deberán notificar al Ministerio el tipo y la cantidad de desechos den gamagrafía receptado y almacenado en el sector de Puerton Quito.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an los catorce días de marzo de dos mil tres.

nn

f.) Edgar Isch López, Ministro del Ambiente.

nn nn nn

Nº 003

nn

Edgar Isch López
n MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que el primer inciso del articulo 86 de la Constituciónn de la República del Ecuador, obliga al Estado a protegern el derecho de la población a vivir en un ambiente sanon y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollon sustentable y a velar para que este derecho no sea afectado yn a garantizar la preservación de la naturaleza;

nn

Que de conformidad con lo establecido en el artículon 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicasn privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicosn o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamenten a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizadosn de control, conforme el Sistema Unico de Manejo Ambiental;

nn

Que para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgon ambiental, debe contarse con la licencia ambiental, otorgadan por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determinan el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;n

nn

Que de acuerdo a lo establecido al articulo 28 de la Ley den Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídican tiene derecho a participar en la gestión ambiental a travésn de los mecanismos de participación social, entre los cualesn se incluirán .consultas, audiencias públicas, iniciativas,n propuestas o cualquier forma de asociación;

nn

Que de acuerdo a lo establecido al artículo 29 de lan Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídican tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de lasn instituciones del Estado; que puedan producir impactos ambientales;

nn

Que mediante oficio No. 198-DIA del 21 de noviembre de 2002,n el Ministerio de Obras Públicas solicita a esta Carteran de Estado la licencia ambiental y el certificado de intersecciónn de la carretera Puyo-Macas, para lo cual envían dos CDsn que contienen el estudio ambiental, factibilidad e ingenierían de la carretera en mención;

nn

Que mediante oficio No. 53964-DPCCA/MA del 7 de enero 4e 2003n el Ministerio del Ambiente elabora el certificado de intersecciónn de la rehabilitación y mejoramiento de la carretera Puyo-Macas;n

nn

Que con oficio No. 001-DIA del 8 de enero de 2003, el Ministerion de Obras Públicas solicita a esta Cartera de Estado lan exoneración del pago de tasas por los servicios ambientalesn que presta el Ministerio del Ambiente, relacionados a la rehabilitaciónn y mejoramiento de la carretera Puyo-Macas;

nn

Que mediante oficio No. 54062-SCA-MA del 10 de enero de 2003,n el Ministerio del Ambiente aprueba el estudio de impacto ambientaln para la rehabilitación y mejoramiento de la carreteran Puyo-Macas;

nn

Que con oficio 54673-SCA-MA del 11 de febrero de 2003, eln Ministerio del Ambiente solicita al Ministerio de Obras Públicasn presente: 1.- Los costos de la realización del estudion de impacto ambiental para la rehabilitación y mejoramienton de la carretera Puyo-Macas. 2.- Inversión total del coston del proyecto;

nn

Que el Ministerio del Ambiente, mediante lo establecido enn el artículo 1 de la Resolución No. 032 del 12 den febrero de 2003, prorroga al Ministerio de Obras Públicasn y Comunicaciones el cobro de las tasas correspondientes al certificadon de intersección, aprobación del estudio de impacton ambiental y de la licencia ambiental, hasta que el Congreso Nacionaln apruebe el Presupuesto General del Estado;

nn

Que con oficio No. 0l5-DIA del 19 de febrero de 2003, el Ministerion de Obras Públicas y Comunicaciones envía al Ministerion del Ambiente los costos del estudio ambiental y costos de construcciónn del Proyecto de rehabilitación y mejoramiento de la carreteran Puyo-Macas; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn nn

Resuelve:

nn

Art. 1. Ratificar la aprobación del estudio de impacton ambiental y Plan de manejo ambiental para la rehabilitaciónn y mejoramiento de la carretera Puyo-Macas.

nn

Art. 2. Otorgar la licencia ambiental al Ministerio de Obrasn Públicas para la rehabilitación y mejoramienton de la carretera Puyo-Macas.

nn

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren paran reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasaránn a constituir parte integrante del estudio de impacto ambientaln y el Plan de manejo ambiental, los mismos que deberánn cumplirse estrictamente, caso contrario la licencia serán revocada.

nn

Art. 4. La presente resolución entra en vigencia an partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y su ejecución se encarga a lasn subsecretarías de calidad ambiental.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a los catorce días de marzo de dos miln tres.

nn

f.) Edgar Isch López, Ministro del Ambiente.

nn

MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO DE REHABILITACION Yn MEJORAMIENTO DE LA
n CARRETERA PUYO-MACAS

nn

El Ministerio del Ambiente en su calidad de autoridad ambientaln nacional, en cumplimiento de las exigencias contenidas en lan Constitución Política del Estado y en la Ley den Gestión Ambiental, relacionadas a la preservaciónn del medio ambiente, la preservación de la contaminaciónn ambiental y el desarrollo sustentable, confiere la presenten licencia ambiental al Ministerio de Obras Públicas, representadon por su Ministro, ingeniero Eduardo Peñaherrera, para quen con sujeción al estudio de impacto ambiental y al Plann de Manejo, proceda a la ejecución del Proyecto de rehabilitaciónn y mejoramiento de la carretera Puyo-Macas, localizada en la parten central-occidental de la región amazónica ecuatoriana,n en el tramo que se inicia en la población del Puyo, kilómetron 4 de la vía Puyo-Macas y termina en Macas.

nn

En virtud de la presente licencia el Ministerio de Obras Públicas,n se obliga a lo siguiente:

nn

1. Cumplir estrictamente el Plan de Manejo Ambiental.

nn

2. Presentar a este Ministerio el mapa de ubicaciónn geográfica de la cantera de donde se extraerá eln material para los trabajos de rehabilitación y mejoramienton de la carretera Puyo-Macas y además presentar el títulon minero otorgado por el Ministerio de Energía y Minas yn el estudio de impacto ambiental aprobado.

nn

3. Presentar un informe de rehabilitación o adecuaciónn de los drenajes naturales,

nn

4. Diseñar y ejecutar un Plan de Control de Circulaciónn Vehicular, durante la ejecución de las obras de rehabilitaciónn y mejoramiento, el mismo que deberá ser remitido a esten Ministerio en un plazo de 15 días.

nn

5. Elaborará un Plan de Contingencias que contengan las zonas de alto riesgo que pudieran ocasionar posibles derrumbesn y deslizamientos en un plazo de 15 días a partir de lan vigencia de la licencia.

nn

6. Presentar al Ministerio del Ambiente un informe sobre eln manejo que durante la obra se dará al material, suelon y cobertura vegetal movilizada. Asegurando con ello que la disposiciónn de este material no obstruya los drenajes naturales ni sea amontonadon y desperdiciado en lugares no adecuados para ellos.

nn

7. El documento adjunto al estudio de impacto ambiental sobren pasivos ambientales presentado al Ministerio debe reformularsen dado que está conceptualmente mal estructurado ya quen esta herramienta tiene sentido estrictamente económicon y se define el término pasivo ambiental como toda infraestructura,n facilidad o superficie ocupada por la actividad objeto de evaluación,n que causa un daño sobre el capital natural que puede sern identificado y caracterizado a través de una primera fichan y evaluado y valorado en unidades monetarias con una segundan ficha. El error conceptual del documento es considerar el pasivon ambiental como su efecto.

nn

8. Presentar en el término de 15 días, el cronograman detallado de las actividades a desarrollarse en el Plan de Manejon Ambiental, con fechas actualizadas.

nn

9. Presentar en un término de 20 días a partirn de la entrega de la licencia ambiental el acta de presentaciónn pública del estudio de impacto ambiental, firmada porn los asistentes.

nn

10. Apoyar al equipo técnico del Ministerio del Ambiente,n para facilitar los procesos de monitoreo, control, seguimienton y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

nn

11. Presentar la garantía bancaria al cumplimienton del Plan de Manejo Ambiental y el seguro por daños ambientalesn a terceros.

nn

12. Cumplir en el término de 30 días con eln pago de las tasas por servicios ambientales luego de aprobadon el Presupuesto General del Estado en cumplimiento con el Acuerdon 032 del 12 de febrero de 2003, de lo contrario la licencia ambientaln para la rehabilitación y mejoramiento de la carreteran Puyo-Macas quedará sin efecto.

nn

La presente licencia ambiental queda sujeta al plazo de duraciónn de los trabajos de rehabilitación y mejoramiento de lan carretera Puyo-Macas.

nn

Dado en Quito, a los catorce días de marzo de dos miln tres.

nn

f.) Edgar Isch López, Ministro del Ambiente.
n

nn nn nn

No. NAC-0182

nn

Econ. Elsa de Mena
n DIRECTORA GENERAL DEL
n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con el Art. 8 de la Ley de Creaciónn del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficialn No. 206 del 2 de diciembre de 1997, el Director General del Servicion de Rentas Internas mediante resoluciones, expedirá circularesn o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesariasn para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

nn

Que el segundo y tercer artículos innumerados, agregadosn a continuación del Art. 42 de la Ley de Régimenn Tributario Interno por el Art. 9 de la Ley No. 99-41, publicadan en el Suplemento del Registro Oficial 321 de 18 de noviembren de 1999 establecen la obligación de efectuar retencionesn en la fuente de impuesto a la renta de ingresos por rend4ientosn financieros, y sobre otros pagos o créditos en cuentan que se realicen y constituyan rentas gravadas para quien losn reciba;

nn

Que el segundo inciso del tercer artículo innumeradon antes anotado, agregado a continuación del Art. 42 den la Ley de Régimen Tributario Interno, faculta al Servicion de Rentas Internas señalar periódicamente los porcentajesn de retención en la fuente de impuesto a la renta;

nn

Que en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero de 2003n se publicó la Resolución No. 071, expedida porn esta Dirección General, en la que se establecieron losn referidos porcentajes de retención en la fuente;

nn

Que es deber de la Administración Tributaria facilitarn a los sujetos pasivos el cumplimiento de sus obligaciones tributariasn y deberes formales; y,

nn

En uso de sus atribuciones otorgadas por ley,

nn

Resuelve:

nn

Expedir los PORCENTAJES DE RETENCION EN LA FUENTE DE IMPUESTOn A LA RENTA VIGENTES PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2003 Y SIGUIENTES.

nn

Art. 1.- Agentes de retención.- Para efectosn de la aplicación de la presente resolución, sonn agentes de retención aquellos establecidos en la Ley den Régimen Tributario y su respectivo reglamento de aplicación.

nn

Art. 2.- Salvo los casos específicos previstosn en la Ley de Régimen Tributario Interno o su respectivon reglamento, Establécense los siguientes porcentajes den retención de impuesto a la renta:

nn

1. Estarán sujetos a retención del 1% los pagosn o acreditaciones en cuenta por:

nn

a) La compra de todo tipo de bienes muebles de natu-ralezan corporal, excepto combustibles, y los pagos o acreditacionesn en cuenta realizadas por actividades de construcción den obra material, inmueble, urbanización, lotizaciónn o actividades similares;

nn

b) Los que realicen las empresas emisoras de tarjetas de créditon a sus establecimientos afiliados;

nn

c) Los intereses y comisiones que se causen en las operacionesn de crédito entre las instituciones del sistema financiero.n La institución financiera que pague o acredite los rendimientosn financieros actuará como agente de retención;

nn

d) Los que se realicen a personas naturales por concepto den servicios en los que prevalezca la mano de obra sobre el factorn intelectual; y,

nn

e) Aquellos efectuados por concepto de servicios de transporten privado de pasajeros o transporte público o privado den carga, prestado por personas naturales o sociedades.

nn

2. Están sujetos a la retención del 5% los pagosn o acreditaciones en cuenta por:

nn

a) Los ingresos por concepto de intereses, descuentos y cualquiern otra clase de rendimientos financieros generados por préstamos,n cuentas corrientes, certificados financieros, pólizasn de acumulación, certificados de inversión, avales,n fianzas y cualquier otro tipo de documentos similares, sean éstosn emitidos por sociedades constituidas o establecidas en el país,n por sucesiones indivisas o por personas naturales residentesn en el Ecuador.

nn

Aquellos generados por la enajenación ocasional den acciones o participaciones, no están sujetos a esta retención.n Las ganancias de capital no exentas originadas en la negociaciónn de valores, no estarán sometidas a retención enn la fuente de impuesto a la renta; sin embargo, los contribuyentesn harán constar tales ganancias en su declaraciónn anual de impuesto a la renta global;

nn

b) Intereses que cualquier entidad del sector públicon que actúe en calidad de sujeto activo de impuestos, tasasn y contribuciones especiales de mejoras, reconozca a favor den los sujetos pasivos;

nn

c) Los realizados a deportistas, entrenadores, árbitrosn y miembros del cuerpo técnico, así como en el cason de artistas nacionales y extranjeros residentes; y,

nn

d) Los realizados por concepto de arrendamiento de bienesn inmuebles a sociedades.

nn

3. Están sujetos a la retención del 8% los pagosn o acreditaciones en cuenta por:

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a) Honorarios, comisiones, regalías y demásn pagos realizados a profesionales y a otras personas naturalesn nacionales o extranjeras residentes en el país por másn de seis meses, que presten servicios en los que prevalezca eln intelecto sobre la mano de obra;

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b) Aquellos realizados a personas naturales extranjeras on nacionales no residentes .que permanezcan en el país porn más de seis meses, que presten servicios en los que prevalezcan el intelecto sobre la mano de obra;

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c) Aquellos por concepto de arrendamiento de bienes inmueblesn de propiedad de personas naturales; y,

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d) Los realizados a notarios y registradores de la propiedadn y mercantiles, por sus actividades notariales y de registro.

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4. Todos los pagos no contemplados en los porcentajes específicosn de retención, señalados en esta resolución,n están sujetos a la retención del 1%, salvo lo previston en normas especiales.

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5. Los montos pagados por servicios ocasionalmente prestadosn en el Ecuador por personas naturales extranjeras no residentesn y que constituyan ingresos gravados y otros pagos distintos an utilidades o dividendos que se envíen, paguen o acreditenn al exterior, directamente, mediante compensaciones o con la mediaciónn de entidades financieras u otros intermediarios, estaránn sometidos al 25% de retención sobre el total de los pagosn o créditos efectuados, conforme lo previsto en los artículosn 36 e innumerado a continuación del 38 de la Ley de Régimenn Tributario Interno, bajo las condiciones y reglas establecidasn en el Art. 13 del mismo cuerpo legal y las disposiciones reglamentariasn concordantes.

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Art. 3.- Los porcentajes de retención señaladosn no se aplicarán a los intereses y rendimientos financierosn pagados a instituciones bancarias o compañías financierasn y otras entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencian de Bancos. Tampoco aplicará la retención a losn intereses pagados en libretas de ahorro a la vista de personasn naturales, a las rentas por cesiones o transferencias minerasn o hidrocarburíferas a los reembolsos de costos y gastos,n y en general, aquellos pagos o acreditaciones en cuenta exentosn o no sujetos a retención conforme lo establece el Reglamenton para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributarion y sus reformas, y a las rentas provenientes del trabajo en relaciónn de dependencia, que tienen un régimen especifico de retenciónn previsto en el reglamento.

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De la misma forma, no procede retención alguna en lan compraventa de divisas, transporte público de personas,n ni en la compra de bienes inmuebles o de combustibles.

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Se exceptúan de este tratamiento, los pagos efectuadosn conforme 103 convenios de débito con instituciones deln sistema financiero y pagos relacionados con operaciones bursátiles,n que se regirán por las normas reglamentarias y resolucionesn respectivas.

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Art. 4.- Momento de la retención.- La retenciónn se efectuará el momento en que se realice el pago o sen acredite en cuenta, lo que ocurra primero. Se entenderán que la retención ha sido efectuada dentro del plazo den cinco días de que se ha presentado el correspondienten comprobante de venta.

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Art. 5.- Obligación de retener.- La obligatoriedadn de efectuar retenciones, procede sobre todo pago o créditon en cuenta superior a cincuenta dólares de los Estadosn Unidos de América (USD 50), salvo en aquellos casos establecidosn en la Ley de Régimen Tributario Interno o su reglamenton para su aplicación, en los que se disponga que se efectúen la retención sobre la totalidad del valor pagado o acreditado,n sin importar el monto del mismo.

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Cuando el pago o crédito en cuenta se realice por concepton de la compra de mercadería o bienes muebles de naturalezan corporal o prestación de servicios en favor de un proveedorn permanente o prestador continuo, respectivamente, se practicarán la retención sin considerar los límites señaladosn en el inciso anterior.

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Se entenderá por proveedor permanente o prestador continuon aquél a quien habitualmente se realicen compras o se adquierann servicios por dos o más ocasiones en un mismo mes calendario.

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La base de retención establecida en el primer incison de este articulo, no aplica a los pagos o créditos enn cuenta que se realicen por rendimientos financieros u otros conceptosn no especificados, casos en los cuales se aplicará la retenciónn en la fuente sobre la totalidad del monto pagado o acreditadon en cuenta, sin importar su monto.

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Art. 6.- Retenciones realizadas por agentes, representantes,n intermediarios o mandatarios. Cuando una persona actúen como agente representante, intermediario o mandatario de unan tercera persona que tenga la calidad de agente de retenciónn y realice compras o contrate servicios en su nombre, efectuarán las retenciones por cuenta de éste,

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Art. 7.- Pagos por servicios petroleros.- Los pagosn por prestación de servicios petroleros a sociedades, atenderánn a las normas establecidas en el Reglamento para la Aplicaciónn de la Ley de Régimen Tributario y sus reformas.

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Art. 8.- Derogatoria.- Se deroga la Resoluciónn No. 00071, promulgada en el Registro Oficial No. 22 de 14 den febrero de 2003.

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La presente resolución entrará en vigencia an partir del 1ero de abril de 2003, sin perjuicio de su promulgaciónn en el Registro Oficial.

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Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 24 de marzon de 2003.- Comuníquese y publíquese

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f.) Econ. Elsa de Mena, Directora General del Servicio den Rentas Internas.

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Proveyó y firmó la resolución que antecede,n la Econ. Elsa de Mena, Directora General del Servicio de Rentasn Internas, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 24 de marzon de 2003.- Certifico.- f.) Dra. Alba Molina, Secretaria Generaln del Servicio de Rentas Internas.

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No. 57-96

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EN EL JUICIO DE EXCEPCIONES QUE SIGUEn EL DR. LEONELLO BERTINI, PROCURADOR DE INDUSTRIAS QUIMICAS ASOCIADASn MULTIQUIM SA., EN CONTRA DEL DIRECTOR FINANCIERO DEL I. MUNICIPIOn DE QUITO.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL

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Quito, 12 de diciembre de 2002; lasn 17h00.

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VISTOS: La Dra. Lybia Moncayo de Cevallos, en calidad de procuradoran del Director Financiero del Municipio de Quito, y del Tesoreron del mismo Municipio, interpone recurso de casación den la sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal Distritaln de lo Fiscal No. 1 el 30 de mayo de 1995, dentro del juicio den expediciones opuestas a los procedimientos de ejecuciónn Nros. 5015 por concepto del 1.5 por mil a los activos totalesn de 1992, 1993 y el 5016 por patentes de 1993. Concedido el recurson ha comparecido el representante legal de la empresa excepcionanten para contestar el traslado que se le ha corrido. Habiéndosen pedido los autos para resolver se considera: PRIMERO.- La Salan es competente para conocer y resolver el presente recurso porn lo dispuesto en el Art. 1 de la Ley de Casación, SEGUNDO.-n La Procuradora Fiscal funda el recurso en la causal 4ta. deln Art. 3 de la Ley de Casación, afirmando que la sentencian da más de lo que se ha solicitado en las excepciones deducidasn que se refieren solamente al procedimiento de ejecuciónn No. 5015 por el impuesto del 1.5 por mil de los activos totalesn de 1992, 1993 y no al procedimiento No. 5016 por el impueston de patente de 1993 respecto del cual estima que el títulon es nulo por existir demanda de impugnación en la Terceran Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 1, procedimienton que estima lesivo a los intereses del Municipio de Quito lo quen se pone de manifiesto en el voto salvado en el que solamenten se declara la nulidad del título de crédito porn el primer impuesto. TERCERO.- Contestando al traslado que sen le ha corrido, el representante legal de la Empresa INDUSTRIASn QUIMICAS ASOCIADAS MULTIQUIM S.A., expresa que el recurso interpueston carece de fundamento jurídico porque la sentencia recurridan no contraviene ningún precepto jurídico porquen de autos consta expresamente que el funcionario ejecutor deln Municipio de Quito remitió al Tribunal Distrital de lon Fiscal No. 1 los expedientes relacionados con los procedimientosn de ejecución Nos. 5015 y 5016 cuyos documentos incluidosn los autos de pago obran del proceso por cuya razón lon que se ha hecho ineptamente por el Municipio de Quito al pretendern dividir en dos el juicio no es causa de casación de lan sentencia que se invalida tanto más que antes de que lan Primera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 1 dicten su sentencia, la Tercera Sala del mismo Tribunal habían dictado la sentencia 353 de 18 de abril de 1996 que deja sinn efecto la resolución de que la emana el títulon de crédito anulado por la Primera Sala en base a la demostraciónn alegada oportunamente de hallarse en trámite juicio quen nulitaba el título de crédito respectivo. CUARTO.-n De conformidad con el criterio que ha sentado esta Sala y lasn demás de la Corte Suprema de Justicia que se han pronunciadon sobre el particular, que ratifican de alguna manera la Resoluciónn No. 1 de casación dictada por el Tribunal de Casaciónn del extinto Tribunal Fiscal, publicada en el Registro Oficialn No. 605 de 12 de junio de 1978, no procede intentarse recurson de casación respecto de las sentencias que ponen términon a los juicios de excepciones, cuando las excepciones deducidasn al procedimiento de ejecución se refieren a cuestionesn de forma o de mero procedimiento, en cuyo caso no se están frente a un asunto de conocimiento; en cambio cuando las excepcionesn deducidas se refieren a cuestiones de fondo, como en el cason de la interpuesta que se vincula con la legalidad de la obligaciónn tributaria que se trata de exigir, es procedente admitir el recurson de casación interpuesto, conforme así lo señalan la misma Ley de Casación en su Art. 2 reformado (Registron Oficial No. 39 de 18 de abril de 1997) y que se han de aplicarn para los caso que se presenten con posterioridad a su publicación,n por lo mismo, es pertinente que la Sala se pronuncie sobre eln recurso formulado. QUINTO.- Como expresa el representante legaln de la empresa excepcionante en el escrito con el que contestan el traslado del recurso interpuesto de los autos del proceson principal consta que efectivamente los procedimientos de ejecuciónn Nos. 5015 y 5016 son los que han desembocado en el juicio No.n 16006. El punto controversial a dilucidarse es si la sentencian de mayoría dictada por la Primera Sala del Tribunal Distritaln de lo Fiscal No. 1 procedió conforme a derecho al tramitarn en un solo juicio las excepciones a los juicios coactivos Nros.n 5015 y 5016, la Sala considera que conforme al Art. 249 del Códigon Tributario en concordancia con lo señalado en los artículosn 75 y 76 del Código de Procedimiento Civil aplicables aln caso el principio de acumulación de acciones es procedenten pues no está en los casos exclusivos por ley en consecuencian la sentencia de mayoría no violó ninguna disposiciónn legal como indebidamente la autoridad municipal lo alega. Porn lo expuesto, la Sala de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia,n ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDADn DE LA LEY, rechaza el recurso de casación interpueston por la Dra. Lybia Moncayo de Cevallos, Procuradora Especial deln Municipio de Quito. Sin costas. Notifíquese, publíquesen y devuélvase.

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Fdo.) Dres. José Vicente Troya Jaramillo, Hernánn Quevedo Terán, Ministros Jueces y Gustavo Durango Vela,n Conjuez Permanente.

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Certifico.

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f.) Dr. Fausto Murillo Fierro, Secretario, Sala de lo Fiscal.n

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No. 11-98

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EN EL JUICIO DE IMPUGNACION QUE SIGUEn JULIO RICAURTE MERA, REPRESENTANTE LEGAL DE DILSA CIA. LTDA.n EN CONTRA DEL SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DE FINANZAS Y CREDITOn PUBLICO.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL

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Quito, 3 de diciembre de 2002; las 17h00.

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VISTOS: El Dr. René Palacios Aguirre, procurador deln Ministerio de Finanzas y Crédito Público, con escriton de 27 de enero de 1998 interpone recurso de casación den la sentencia No. 622 dictada por la Segunda Sala del Tribunaln Distrital de lo Fiscal No. 1 con sede en Quito, el 19 de eneron de 1998, que acepta la demanda de impugnación con la quen se iniciara el juicio 17321 presentado por Julio Ricaurte Mera,n representante legal de la empresa Dilsa Cía. Ltda. conn la que deja sin efecto la Resolución No. 075 expedidan por el Subsecretario General del Ministerio de Finanzas y Créditon Público el 17 de diciembre de 1996. Concedido el recurson y luego de corrido traslado al representante legal de la empresan Dilsa Cia. Ltda., ésta con escrito de 10 de marzo de 1998n ha comparecido para oponerse. Habiéndose concedido eln recurso con providencia de 29 de enero de 1998, luego de pedirsen los autos para resolver, se considera: PRIMERO.- La Sala es competenten para conocer el recurso interpuesto de conformidad conn el Art. 1 de la Ley de Casación. Se fundamentan el recurso en las causales 1ra. y 3ra. del Art. 3 de n la Ley de Casación, sosteniendo que al dictarsen la sentencia no se ha dado cumplimiento a lo que ordenann las siguientes normas jurídicas: El Art. 19 den la Ley 51 reformatoria de la Ley de Régimen n Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial No.n 349 de 31 de diciembre de 1993; el Art. 63 del Reglamento den Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Internon y los artículos 9, 132, 144, 273, 277, 285 y 288 del Códigon Tributario, los artículos innumerados situados a continuaciónn del Art. 26 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Alegan que el Subsecretario General del Ministerio de Finanzas y Créditon Público, por delegación legal del Ministro deln ramo, ha expedido la Resolución No. 075 de 17 de diciembren de 1996, en el recurso de revisión propuesto de oficion por el Director General de Rentas con oficio No. 00236 de 23n de mayo de 1996 en e que pide la revisión del convenion tributario suscrito entre el Director General de Rentas encargadon y Julio Ricaurte Mera como representante legal de la empresan Dilsa Cía. Ltda., el 29 de diciembre de 1995, recurson que se lo ha hecho en razón a lo dispuesto en el numeraln 1 del Art. 139 del Código Tributario por no haberse dadon cumplimiento a las formalidades señaladas en el Art. 19n de la Ley 51, publicada en el Registro Oficial No. 349 de 31n de diciembre de 1993 y en el Art. 63 del Reglamento de Aplicaciónn de la Ley de Régimen Tributario Interno y que luego den comprobar la veracidad de lo que el propio interesado ha hechon el Subsecretario General del Ministerio de Finanzas ha procedidon a dejar sin efecto el convenio y que a pesar de su convicciónn de que dicho convenio no cumplía con los requisitos legalesn y reglamentarios el representante de Dilsa S.A. ha impugnadon la resolución que lo deja sin efecto sosteniendo en lan demanda que el mencionado convenio si reúne los requisitosn legales. Que según el Art. 273 del Código Tributarion es obligación del actor probar los hechos que alega enn la demanda y que han sido negados expresamente por la autoridadn demandada, por lo que estaba obligado a demostrar con prueban documental válida que el convenio tributario celebradon por él reunía todos los requisitos legales y reglamentarios;n es decir entregando copias auténticas de los estados financieros;n declaraciones de impuestos, etc. así como que se cumplieronn todos los requisitos legales y