MES DE JULIO DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Lunes 31 de Julio del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 131
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE GOBIERNO:
n

n 1325n Apruébasen la Ordenanza Municipal que reforma la Ordenanza de divisiónn de las parroquias urbanas de la ciudad de Cuenca y lan creación de la parroquia urbana «Hermano Miguel»n
n
n
MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS:
n

n 106 Refórmasen el Acuerdo No. 034 expedido el 31 de mano del 2000, publicadon en el Registro Oficial No. 54 del 10 de abril de este añon
n
n PROCURADURIAn GENERAL DEL ESTADO:
n

n 012 Delégase al señorn doctor Vicente Maldonado Zevallos la comparecencia en toda clasen de diligencias preprocesales, procesales y administrativas, anten los diversos organismos, juzgados, tribunales, cortes, etc.,n sean de la función administrativa o judicial
n
n RESOLUCIONES:
n
n DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL:
n

n OA-DAC-00-033 Expídesen el instructivo para la recaudación de créditosn tributarios, derechos de aterrizaje, tasas, arrendamientos yn demás obligaciones económicas en mora
n
n CONSEJOn NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES:
n

n 266-13-CONATEL-2000 Defínesen como servicios enmarcados dentro de la legislación vigente,n los que se prestan sobre internet y pueden ser comercializadosn por los «Cyber Cafés»
n
n PROCURADURIAn GENERAL DEL ESTADO:
n

n 093 Expídese el Reglarnento de Contratacionesn
n
n 094 Expídese el Reglameaton de egresos
n
n FUNCIONn JUDICIAL
n
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:
n
n
Recursos den casación en los juicios laborales seguidos por las siguientesn personas:
n
n 38-2000 Segundo Polivio Castron Castro en contra de Marco Oswaldo Cobo Atapuma
n
n 92-2000 Julio Alberto Avila Rodriguez en contran de ECAPAG
n
n 94-2000 Carlos Martínn Pacheco Nugra en contra de Roberto Rodrigo Cabrera Espinoza
n
n 103-2000 Estilito Javier Macías Salazarn en contra de Luis Alfonso Florencia Gamarra
n
n 109-2000 Marco Ivánn Morillo Martinez en contra de Neurio Eutimio Ramírez Floresn y otro
n
n 139-2000 Janet Raquel Rivasn Torres en contra de la I. Municipalidad de Guayaquil
n
n 155-2000 Luis Fernando Suárezn Góngora en contra de Petroproducción
n
n 160-2000 Wilman Renén Gonzales Gonzales en contra, de la Sociedad Minera «Yunga»n
n
n 163-2000 José Galarza Iñiguez enn contra del INDA
n
n 170-2000 José Abelardon Abendaño González en contra del Municipio de Lojan
n
n 179-2000 Jacinto Elíasn Loor Guerrero en contra del Ministerio de Obras Públicasn y Comunicaciones
n
n ORDENANZAn MUNICIPAL:
n
n Cantón Santo Domingo:
Que norma el mercadeo de ganadon bovino, equino y otras especies
n n

n nn

No. 1325

nn

Dr. Leonidas Villagrán Cepeda
n SUBSECRETARIO DE GOBIERNO ENC.

nn

Considerando:

nn

Que, el señor Alcalde de la I. Municipalidad de Cuencan con oficio No. 1365 de 22 de mayo del 2000; remite para la aprobaciónn ministerial, la Ordenanza Municipal expedida por esa I. Municipalidad,n que reforma a la Ordenanza de División de las parroquiasn urbanas de la ciudad de Cuenca y Creación de la parroquian urbana «Hermano Miguel».

nn

Que, la Dirección Nacional de Asuntos Seccionales,n previo una verificación y asesoramiento técnicon y legal, considera favorable la creación de la parroquian urbana «Hermano Miguel» y la reforma a la Ordenanzan de división de las parroquias urbanas de la ciudad den Cuenca;

nn

Que, del análisis y estudio realizado por la Direcciónn Nacional de Asuntos Seccionales de este portafolio, medianten memorando No. 0171 AS. de 16 de junio del 2000, considera procedenten aprobar la mencionada ordenanza, toda vez que se ha cumplidon con los requisitos legales que establece la Ley de Régimenn Municipal; y,

nn

Tomando en cuenta la delegación conferida por el señorn Ministro de Gobierno y Municipalidades, mediante Acuerdo Ministerialn No. 1285 de 9 de junio del 2000; y’ en uso de la facultad quen le confiere el numeral 37 del Art. 64 de la Ley de Régimenn Municipal,

nn

Acuerda:

nn

Artículo Primero. – Aprobar la Ordenanza Municipaln que reforma la Ordenanza de división de las parroquiasn urbanas de la ciudad de Cuenca y la creación de la parroquian urbana «Hermano Miguel» del cantón Cuenca, provincian del Azuay, expedida en sesiones ordinarias de 16 de agosto yn 25 de noviembre de 1999, respectivamente y modificada el 1 den marzo del 2000.

nn

Artículo Segundo. – Se dispone adjuntar al presenten acuerdo ministerial una copia debidamente certificada de la Ordenanzan Municipal, constante en cuatro fojas útiles, asín como remitir al Registro Oficial para su publicación yn vigencia legal.

nn

Dado, en la sala del despacho, en Quito, a 29 de junio deln 2000.

nn

f) Dr. Leonidas Villagrán Cepeda, Subsecretario den Gobierno, Enc.

nn

Es fiel copia. – Lo certifico.

nn

f) Dr. Víctor Vallejo Utreras, Director Nacional den Asuntos Seccionales, Enc.

nn

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

nn

Considerando:

nn

Que, en el Registro Oficial número 299, de 3 de agoston de 1982, se publicó la Ordenanza de División den las parroquias urbanas de la ciudad de Cuenca;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1084, de 14 de julion de 1993, publicado en el Registro Oficial No. 244, del 30 den julio del mismo año, se aprobó la Ordenanza Municipaln que actualiza y complementa el Plan de Ordenamiento Urbano den la ciudad y el cantón Cuenca, y que además fijan los limites urbanos de la ciudad;

nn

Que, mediante Ordenanza Municipal expedida el 23 de julion de 1998, publicada en el Registro Oficial No. 379 del 8 de agoston del mismo año, se aprobó la Ordenanza que sancionan el Plan de Ordenamiento Territorial del cantón Cuenca:n determinaciones para el uso y ocupación del suelo urbano,n por la cual adicionalmente se amplía el perímetron urbano de la ciudad;

nn

Que, la parroquia urbana El Vecino, es una de las másn extensas de la ciudad, lo cual rompe con la homogeneidad de lan estructura de las parroquias urbanas;

nn

Que, el crecimiento físico y poblacional del sectorn de la parroquia El Vecino, determina la necesidad de reestructurarn su ámbito jurisdiccional creando una nueva parroquia urbana,n con la finalidad de atender de mejor manera las necesidades den la población;

nn

Que, un modo de reconocer a los hijos ilustres de la ciudadn es perennizando su memoria;

nn

Que, los méritos indiscutibles del Santo Hermano Miguel,n obligan e imponen su reconocimiento;

nn

Que, la presente ordenanza cuenta con el asesoramiento técnicon de la Dirección Nacional de Asuntos Seccionales del Ministerion de Gobierno; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Expide:

nn

La siguiente reforma a la Ordenanza de División den las parroquias urbanas de la ciudad de Cuenca y creaciónn de la parroquia Hermano Miguel.

nn

Art. 1. – Refórmese el artículo No. 7 de lan Ordenanza de División de las parroquias urbanas de lan ciudad de Cuenca, por el siguiente:

nn

«Se subdivide la Parroquia Urbana El Vecino y se crean la Parroquia Urbana Hermano Miguel, con una superficie de 645n hectáreas, dentro de los siguientes límites:

nn

Al Norte: del punto número 27 de los límitesn urbanos vigentes de la ciudad ubicado en los orígenesn de la quebrada El Progreso, continúa por los puntos 28,n 29, 30, 31 hasta el punto número 32 de los límitesn urbanos vigentes de la ciudad, situado en la afluencia del ríon Patamarca en el río Machángara.

nn

Al Este: de la afluencia del río Patamarca en el ríon Machangara, continúa por el curso del río Machángaran aguas abajo hasta el cruce de la Av. Panamericana Norte.

nn

Al Sur: del cruce del río Machángara con lan avenida Panamericana Norte sigue por la avenida indicada al Oeste,n hasta su unión con la avenida De las Américas;n continuando por la última avenida indicada al Noroesten hasta su cruce con la quebrada Milchichig; de éste siguen por la quebrada referida aguas arriba hasta la afluencia de lan quebrada Shirincay.

nn

Al Oeste: de la afluencia de la quebrada Shirincay en la quebradan Milchichig sigue por la primera de las quebradas señaladasn aguas arriba, hasta la afluencia de la quebrada Quillilico enn el punto número 19 del límite urbano vigente den la ciudad; continuando por los puntos 20, 21, 22, 23, 24, 25,n 26 hasta el punto número 27 del límite urbano vigenten de la ciudad.
n A consecuencia de la subdivisión, la parroquia urbanan El Vecino, queda delimitada de la siguiente manera:

nn

Al Norte: del cruce de la Av. Miraflores con la quebrada Quillilicon sigue por el curso de la quebrada indicada aguas abajo hastan su afluencia en la quebrada Shirircay, de dicha afluencia siguen por la última quebrada indicada aguas abajo hasta su afluencian en la quebrada Milchichig; continuando por la quebrada indicadan aguas abajo hasta su cruce con la Av. De las Américas;n siguiendo por la avenida indicada al Noreste y Sureste hastan la unión de la avenida España.

nn

Al Este y Sur: de la unión de la avenida Españan en la avenida De las Américas continúa por la avenidan España en sentido Suroeste hasta la unión de lan avenida Gil Ramírez Dávalos; siguiendo por la últiman avenida referida al Suroeste hasta su unión en la avenidan Huayna Cápac; de esta unión sigue por la avenidan indicada al Sur hasta la unión de la calle Vega Muñoz;n continuando por esta calle al Noroeste hasta su cruce con lan calle Mariano Cueva.

nn

Al Oeste: del cruce de la calle Vega Muñoz con la callen Mariano Cueva continúa por la última calle indicadan al Noreste hasta su unión en la avenida De las Américas;n de esta unión sigue por la avenida señalada aln Sureste hasta la unión de la avenida Miraflores; continuandon por dicha avenida al Noreste hasta su cruce con la quebrada Quillilico.».

nn

Art. 2. – Se agrega como parte de esta reforma los planosn de las parroquias urbanas Hermano Miguel y El Vecino, los mismosn que deberán ser protocolizados como documentos habilitantesn de la presente ordenanza.

nn

Art. 3. – La presente ordenanza entrará eh vigencian a partir de la aprobación por parte del Ministerio den Gobierno y su publicación en el Registro Oficial.

nn

CERTIFICADO DE DISCUSION: Certificamos que la presente reforman fue conocida, discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal,n en primer debate, el 16 de agosto de 1999; y, en segundo debate,n el 25 de noviembre de 1999,y, 10 de marzo del 2000, con las observacionesn realizadas por los funcionarios de la Dirección Nacionaln de Asuntos Seccionales del Ministerio de Gobierno. Cuenca, 3n de marzo del 2000.

nn

f) Dr. Leonardo Alvarado Cordero, Vicepresidente del I. Concejon Cantonal.

nn

f) Leonardo Cordero Naranjo, Secretario del I. Concejo Cantonal.

nn

Alcaldía de Cuenca. – Ejecútese y publíquese.n Cuenca, 10 de marzo del 2000.

nn

f) Arq. Fernando Cordero Cueva, Alcalde de Cuenca.

nn

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Arq.n Fernando Cordero Cueva, Alcalde de Cuenca, el 10 de marzo deln 2000. – Lo certifico.

nn

f) Leonardo Cordero Naranjo, Secretario del I. Concejo Cantonal.

nn nn

No. 106

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que, con Acuerdo Ministerial No. 034 del 31 de marzo del 2000,n publicado en el Registro Oficial No. 54 del 10 de abril del mismon año, el Ministro de Finanzas y Crédito Públicon expidió las instrucciones básicas para el cierren de la contabilidad gubernamental en sucres; dictó lasn normas para efectuar la corrección monetaria y la depreciación;n estableció el mecanismo para la conversión a dólaresn de los Estados Unidos de América con los datos de la contabilidadn reexpresada al 31 de marzo; y, fijó el 1° de abriln para el inicio de la contabilidad en dólares;

nn

Que, en base del análisis objetivo de la situaciónn por la que atraviesan las entidades y organismos del sector públicon no financiero, se ha estimado conveniente dotarles de procedimientosn alternativos para que puedan expresar los datos contables a sun valor más cercano al de su realización, para lograrn la producción de información oportuna y confiable;

nn

Que, es necesario aclarar el sentido del cierre de la contabilidadn gubernamental en sucres y precisar aspectos de las normas emitidasn como anexo a dicho acuerdo; y,

nn

En uso de la facultad privativa que le atribuye la Ley paran la Transformación Económica del Ecuador, para expedirn normas técnicas en materia de contabilidad gubernamental,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Añadir al final del Art. 1 del Acuerdo No.n 034, expedido el 31 de marzo del 2000 y publicado en el Registron Oficial No. 54 del 10 de abril de este año, el siguienten texto:
n «A la fecha de corte de la contabilidad en sucres, no sen efectuarán asientos de cierre

nn

Art. 2. Ampliase el plazo para la entrega de la informaciónn financiera en sucres a la Dirección Nacional de Contabilidadn del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 31 den agosto del 2000.

nn

Art. 3. En el Art. 4 del Acuerdo No. 034 antes precisado reemplazarn las palabras «eliminarán afectando al patrimonion institucional y en última instancia se desecharán»n por las siguientes: «ajustarán afectando directamenten a la cuenta Aporte Patrimonial Acumulado».

nn

Art. 4. Incórpórase como mecanismo de actualizaciónn de los activos fijos, el reavalúo técnico en basen de los precios de mercado, procedimiento al que podránn acceder las entidades y organismos públicos que no hubierenn realizado procesos de corrección monetaria al 31 de diciembren de 1999, en los términos establecidos por la Contralorían General del Estado.

nn

Art. 5. Facúltase al Director Nacional de Contabilidadn para que, mediante oficio, emita las instrucciones especificasn que sean necesarias para la aplicación de este acuerdon y su anexo.

nn

Art. 6. Reemplazar el Anexo del Acuerdo No. 034, con el quen consta a continuación.

nn

Art. 7. El presente acuerdo entrará en vigencia a partirn de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 21 de julio del 2000.

nn

f.) Ing. Luis G. Iturralde M., Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia. – Certifico.

nn

f) Ing. Com. Luis A. Abarca Strong, Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

ANEXO AL ACUERDO No. 106

nn

NORMAS PARA APLICAR AL CORTE DEL PERIODOn ENERO – MARZO DEL EJERCICIO FISCAL 2000

nn

CORRECCION MONETARIA

nn

1. La siguiente norma establece los criterios técnicosn para actualizar las cifras de las cuentas de Activo y Pasivon no Monetario y del Patrimonio, lo más cercano a su valorn de realización, empleando mecanismos de correcciónn o ‘actualización que se aplicarán en las entidadesn del sector público no financiero, excepto en las empresasn públicas constituidas en sociedades, las que observaránn las disposiciones que al respecto emita la Superintendencia den Compañías.

nn

2. Aspectos generales. El proceso de cálculo de correcciónn monetaria a utilizarse por esta sola vez en el periodo contablen de enero a marzo del 2000, ajustará las cuentas del Estadon de Situación Financiera de acuerdo a los siguientes criterios.n Se parte de la premisa de que se ha efectuado correcciónn monetaria al 31 de diciembre de 1999, excepto en el caso quen se puntualiza con el numeral 19.

nn

3. Para reconocer las cuentas sujetas al proceso de correcciónn monetaria, se tendrá en consideración la siguienten clasificación:

nn

a) Cuentas monetarias. Son aquellas que registran recursosn y financiamientos que por su naturaleza se liquidan a su valorn nominal, están excluidas del mecanismo de correcciónn monetaria.

nn

b) Cuentas no monetarias. Son aquellas que registran recursosn y financiamientos susceptibles de sufrir variaciones en su valorn nominal, como consecuencia de la inflación, devaluación,n pactos de ajuste u otros factores de modificación.

nn

Ejemplos de cuentas no monetarias del Activo son: bancos,n inversiones financieras y prepagados en moneda extranjera, inventarios,n activos fijos e intangibles; del pasivo: cuentas por pagar, precobradosn y anticipos recibidos y empréstitos por pagar en monedan extranjera, y del patrimonio: aporte patrimonial acumulado, correcciónn monetaria del patrimonio y reservas.

nn

4. Referencias para la corrección monetaria. Para lan aplicación de esta norma se utilizarán los índicesn de precios al consumidor urbano (IPCU) acumulados, establecidosn por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, INEC;n y los tipos de cambio fijados por el Banco Central del Ecuadorn para el mercado de intervención al 31 de marzo del 2000.

nn

INDICES DE PRECIOS AL CONSUMIDOR URBANO Año base: septiembren de 1994/agosto de 1995.

nn

Fecha IPCU Fecha IPCU

nn

Nov. – 1998 277.1 Oct. – 1999 399.5
n Jul. – 1999 374.9 Nov. – 1999 425.0
n Ago. – 1999 376.9 Dic. – 1999 448.7
n Set. – 1999 383.5 Ene. – 2000 513.0

nn

Feb. – 2000 564.4
n Mar. – 2000 607.2

nn

Factores de corrección monetaria en base al IPCU

nn

5. Factor de corrección monetaria es el resultado den la relación entre los IPCU acumulados a determinadas fechas,n menos uno.

nn nn

IPCU a marzo del 2000
n FCM1 = -1
n IPCU a noviembre de 1999

nn nn

IPCU a marzo del 2000
n FCM2 = -1
n IPCU del mes siguiente al de ORIGEN

nn

a) El factor de corrección monetaria FCM1 se utilizarán para ajustar aquellas cuentas que las entidades del Sector Públicon no Financiero, atendiendo la normativa e instrucciones emitidasn por la Contraloría General del Estado, actualizaron porn años completos, hasta aquellas transacciones cuyo registron contable ocurrió en el primer semestre de 1999; y,

nn

b) El factor de corrección monetaria FCM2, se aplicarán a las transacciones en sucres que se originaron a partir deln segundo semestre de 1999 y hasta el 31 de enero del añon 20%, desde el mes siguiente a la fecha de contabilizaciónn del hecho económico, desestimando las fracciones de mes.

nn

Corrección monetaria en base al Tipo de Cambio (TC)

nn

6. El diferencial cambiario es el resultado a añadirn al valor de la cuenta o de la transacción que se ajusta.

nn

DCI = Saldo en divisas x TC al 31 de – Valor en marzo de libros
n 2000

nn nn

DCI = Valor en divisas x TC al 31 de – Valor en
n

nn

De la marzo del libro
n transacción 2000 de la transacción

nn

a) El diferencial cambiario DC1 se utilizará para lan actualización de los saldos al 31 de diciembre de 1999n de las cuentas del Activo y Pasivo Corriente, que sean la expresiónn en sucres de valores en divisas; y,

nn

b) El DC2 se utilizará para ajustar el Activo Fijo,n originado en compras internas e importaciones, que sean la expresiónn en sucres de valores en divisas, ocurridas de julio a diciembren de 1999, no actualizadas al cierre del ejercicio de 1999 y, paran aquellas transacciones en divisas del periodo enero a marzo deln 2000.

nn

CRITERIOS DE ACTUALIZÁCION

nn

ACTIVOS

nn

7. Disponibilidades y carteras de deudores e inversiones financieras

nn

a) Las cuentas de Activo que representen disponibilidades,n las carteras de derechos por cobrar y de inversiones financieras,n que sean la expresión de la conversión de monedan extranjera, se actualizarán por el DC1, utilizando eln tipo de cambio de la respectiva moneda, al 31 de marzo del 2000;

nn

b) Las carteras de cuentas respecto de las cuales se hayann pactado cláusulas de ajuste, expresión en unidadesn de valor constante u otros criterios de similar naturaleza, sen actualizarán según el índice o factor convenido;n y,

nn

c) Las carteras liquidadas en el curso del periodo de eneron a marzo del 2000, que correspondan a referencias de moneda extranjeran y registren saldos exclusivamente en moneda nacional, sin quen exista saldo de la divisa de origen, el residuo se ajustarán como diferencial cambiario.

nn

Inventarios (Existencias)

nn

8. Inventarios no procesados o no transformados

nn

a) Las inversiones en existencias en bienes de consumo y/on producción, del mismo género, calidad y características,n adquiridas en sucres, se valorarán según la fechan de adquisición y aplicando los siguientes criterios:

nn

– Adquisiciones en los meses de febrero y marzo, al últimon costo de compra.

nn

– Adquisiciones en el mes de enero, al último coston de compra, incrementado el valor resultante de la aplicaciónn del FCM2.

nn

– Sin adquisiciones en el periodo enero a marzo del 2000,n al costo corregido d el año anterior, incrementado porn el FCM1.

nn

b) Las existencias en bienes de consumo y/o producción,n del mismo género, calidad y características, adquiridasn en divisas en el mercado nacional o internacional, se valoraránn según la fecha de adquisición y aplicando los siguientesn criterios:

nn

– Adquisiciones en el mes de marzo, al último coston en divisas a la tasa de cambio correspondiente.

nn

– Adquisiciones durante los meses de enero y febrero del periodo,n al último costo, incrementado en la variación deln tipo de cambio.

nn

– Sin adquisiciones en el período enero a marzo, aln costo corregido del año anterior, incrementado el DC1.

nn

9. Productos semielaborados o terminados

nn

o Las inversiones en existencias de producción en proceson y productos terminados se valorarán según la fechan de adquisición y aplicando los siguientes criterios:

nn

– La porción del costo correspondiente a la materian prima e insumos directos utilizados en la fabricación,n se actualizará utilizando los mismos procedimientos descritosn anteriormente, según corresponda a compras
n en sucres o en divisas.

nn

– La porción del costo correspondiente a mano de obran y gastos indirectos de fabricación, se ajustarán al último costo incurrido. Si no se hubiere realizadon ninguna producción en el mes de marzo del 2000, se aplicarán el índice proporcional de la última producción.

nn

10. Activos Fijos (Bienes de larga duración)

nn

a) Para continuar el proceso de corrección monetarian de los Activos Fijos, iniciado a partir de 1995 de acuerdo an las normas emitidas por la Contraloría General del Estado,n deberá previamente depurarse los saldos a travésn de reclasificaciones y constataciones físicas, a efecton de no corregir el valor actual de bienes inservibles, que deberíann darse de baja, así como de aquellos inexistentes, cuyon valor tendría que disminuirse al Activo y declararse den cargo del funcionario responsable, mientras legalmente se definenn las responsabilidades. (Norma Técnica de Contabilidadn 231 – 10);

nn

b) Los Activos Fijos o inversiones en bienes de larga duraciónn adquiridos en sucres se actualizarán por el FCM1 o eln FCM2, según corresponda;

nn

c) El DC2 se utilizará para ajustar transacciones den cuentas del Activo Fijo, por compras internas e importacionesn en divisas, ocurridas de julio a diciembre de 1999, a condiciónn de que no se haya efectuado ningún tipo de actualizaciónn al cierre del ejercicio de 1999 y, para aquellas transaccionesn en divisas del periodo enero a marzo del 2000; y,

nn

d) El DC2 se aplicará además, para corregirn las actualizaciones realizadas en base al factor de correcciónn monetaria por inflación, a rubros del Activo Fijo adquiridosn en divisas del 1° de enero de 1998 al 30 de junio de 1999.n Este procedimiento se observará en razón de quen las actualizaciones efectuadas en los dos últimos añosn en función del factor de corrección monetaria porn inflación, están muy por debajo del «valorn más cercano al de realización».

nn

11. Los ajustes efectuados tendrán efecto en el cargon por depreciación o amortización, en la proporciónn que corresponda al período enero a marzo, la diferencian aplicable a meses ,anteriores se cargará al Aporte Patrimonialn Acumulado. En ambos casos la contrapartida será la cuentan de Depreciación Acumulada.

nn

12. Inversiones en proyectos y programas

nn

o Los costos de los proyectos y programas se actualizaránn por el FCMI o por el FCM2, según corresponda. En las cuentasn complementarias se aplicará similar criterio.

nn

PASIVO

nn

13. Carteras de acreedores y deuda pública

nn

a) Las obligaciones por pagar y las que correspondan a deudan pública, que sean la expresión de la conversiónn de moneda extranjera, se actualizarán según eln DCI de la respectiva moneda, al 31 de mano del 2000;

nn

b) Los auxiliares de acreedores respecto de los cuales sen hayan pactado cláusulas de ajuste, expresión enn unidades de valor constante u otros criterios de similar naturaleza,n se actualizarán según el índice o factorn de corrección convenido;

nn

c) Las cuentas liquidadas en el curso del ejercicio contable,n que correspondan a referencias de moneda extranjera, que registrenn saldos exclusivamente en sucres, sin que exista saldo en divisasn el residuo se ajustará como diferencial cambiario; y,

nn

d) Las cuentas que reflejen valores diferidos, se actualizaránn por el FCM1 o el FCM2, según corresponda.

nn

PATRIMONIO

nn

14. Financiamiento propio

nn

a) Las cuentas del Patrimonio se actualizarán por correcciónn monetaria en el periodo enero a mano del 2000 aplicando el FCM1.n No se corregirán, si fuere la primera vez en que se aplican el mecanismo de corrección monetaria. (Ver numeral 21);

nn

b) El saldo de la cuenta Corrección Monetaria del Patrimonio,n será transferido a la cuenta Aporte Patrimonial Acumuladon en el mes de abril del 2000; y,

nn

c) La cuenta Resultado del Ultimo Ejercicio no están sujeta a corrección monetaria.

nn

Contabilización.

nn

15. Las actualizaciones de las cuentas de Activo y Pasivon no Monetario, correspondientes al periodo enero a mano del 2000,n calculadas de acuerdo con los criterios expuestos, siempre quen no sean por diferenciales cambiarios, se registrarán cargandon o abonando a las cuentas respectivas, la contrapartida serán la cuenta de resultados «Reexpresion Monetaria», lan que se presentará al final del Estado de Resultados luegon de los’ ingresos y gastos extraordinarios o no operacionales.

nn

16. Las cuentas del Patrimonio se corregirán en eln periodo enero a mano del 2000, para el efecto, el mayor valorn de cada una de ellas se acreditará en la cuenta Correcciónn Monetaria del Patrimonio; la contrapartida será la cuentan Reexpresión Monetaria.

nn

17. Cuando se trate de diferenciales por el tipo de cambio,n la contrapartida se hará cargando o abonando a la cuentan Gastos Financieros o ingresos Financieros, en vez de a la cuentan Reexpresión Monetaria.

nn

18. En los casos de entidades públicas que registrann las operaciones sobre la base del SIGEF, las contrapartidas sen reflejarán en las cuentas de gastos o ingresos de gestiónn de los subgrupos «Actualizaciones y Ajustes» 629 on 639, según corresponda. Cuando se trate de diferencialesn por el tipo de cambio, la contrapartida se hará cargandon o abonando a las cuentas 625.01.05 ó 635.04.05.

nn

Corrección Monetaria de Activos Fijos por primera vez

nn

19. El procedimiento de actualización mediante el reavalúo,n incorporado en el Art. 4 de este acuerdo, se aplicarán a los bienes muebles de los cuales no se dispone de la informaciónn necesaria para efectuar las actualizaciones en base de las normasn generales de corrección monetaria, y a los bienes inmuebles.

nn

a) El reavalúo de los bienes muebles será realizadon por una comisión conformada por el Director Financiero,n el Jefe de Contabilidad, el Jefe de inventarios y el titularn de la unidad administrativa donde estén ubicados los bienes;n de ser necesario se conformarán varias comisiones, lasn que se integrarán con delegados de las unidades administrativasn antes referidas.
n Los comisionados tendrán en cuenta los factores que puedann incidir en la correcta valuación: estado de conservación,n desgaste, deterioro, obsolescencia, etc., y la referencia den las disposiciones que al respecto contiene el Reglamento de Bienesn del Sector Público; y,

nn

b) El reavalúo de los bienes inmuebles se realizarán en base de peritajes profesionales especializados; en este sentidon podrá solicitarse el apoyo respectivo a la Direcciónn Nacional de Avalúos y Catastros del Ministerio de Desarrollon Urbano y Vivienda. Los valores que se deriven del reavalúon deberán desglosarse adecuadamente, separando el valorn del terreno y de las edificaciones.

nn

Contabilización

nn

20. Las actualizaciones que se efectúen por primeran vez en base al procedimiento del reavalúo, se cargaránn a las respectivas cuentas del Activo Fijo; la contrapartida serán la cuenta patrimonial «Corrección Monetaria del Patrimonio».

nn

2.1. El primer año de ajuste no se corregiránn las cuentas del Patrimonio.

nn

DEPRECIACION

nn

1. Es la pérdida del valor que experimentan los activosn fijos depreciabies, por el uso, desgaste físico, obsolescencian u otras causas.

nn

Alcance

nn

2. Esta norma establece los criterios para determinar la pérdidan de valor por el uso, desgaste físico u obsolescencia den los bienes de larga duración.

nn

3. Clasificación de la depreciación y presentaciónn en los Estados Financieros

nn

a) La depreciación puede constituir un gasto o un costo,n dependiendo del tipo de actividad al que estén destinadosn los Activos Fijos;

nn

b) Cuando los activos estén destinados a actividadesn administrativas o de venta, la depreciación se registrarán como gastos y se presentará según el caso, comon parte de los gastos de administración o de ventas, enn el Estado de Resultados;

nn

c) Cuando los activos se encuentren destinados habitualmenten a actividades de producción de bienes, la depreciaciónn constituirá parte del costo de los bienes producidos yn como tal, se presentará en los informes de costos de producción;n consecuentemente, dichos costos se presentarán como parten del activo generado, en el Estado de Situación Financiera;n y,

nn

d) Si los activos fijos estuvieren destinados ordinariamenten a la producción de servicios, – cuyos costos deben sern medidos y registrados para conocimiento de los diversos – usuarios,n la depreciación será contabilizada como parte deln costo de producción de dichos servicios y revelada enn los informes específicos que elabore cada entidad.

nn

4. Vida útil

nn

» La vida útil a considerar será la siguiente:

nn

– Equipos de computación y vehículos 5 años.

nn

– Bienes muebles de uso general 10 años. Bienes inmueblesn 50 años.

nn

– Bienes, equipos e instalaciones especializadas, la establecidan en los catálogos o especificaciones técnicas deln fabricante.

nn

Las reparaciones, ampliaciones o adecuaciones que impliquenn erogaciones capitalizables obligarán al recálculon del monto de la depreciación, en términos de lan reestimación de la vida útil del bien.

nn

Método de cálculo

nn

5. La cuota de depreciación proporcional de los Activosn Fijos, destinados a actividades administrativas o incorporadosn a proyectos o programas de inversión, se determinarán aplicando el método de línea recta, basado en lan siguiente fórmula:
n
n Valor en Libros
n CDP = /12 x n
n Vida Util

nn

CDP = Cuota de depreciación proporcional. Es la cuotan de depreciación anual dividida para 12 y por el númeron de meses a depreciar el activo.

nn

VL = Valor establecido después de aplicar el ajusten por corrección monetaria.

nn

VU= Vida útil.

nn

n Número de meses a depreciar el activo.

nn

> La depreciación de bienes de larga duraciónn destinados a las actividades productivas, se determinarán aplicando el método de unidades de tiempo, unidades den producción u otro que hubiese autorizado con anterioridadn la Contraloría General del Estado.

nn

> En los bienes de larga duración destinados a lasn actividades productivas, que por sus características sean imposible emplear el método de unidades de producción,n se aplicará el método de línea recta.

nn

Contabilización

nn

6. La depreciación por línea recta u otros métodosn utilizados en procesos productivos se registrará sólon por esta ocasión, al 31 de marzo del 2000.

nn

7. La depreciación reflejará en la contabilidadn la amortización periódica prorrateada, en funciónn del valor contable del bien, durante su vida útil, desden la fecha que se encuentre en condiciones de operaciónn y cumpla el objetivo para el cual fue adquirido.

nn

8. Para contabilizar la depreciación, se emplearán el método indirecto, manteniendo en las cuentas de Activon Fijo el valor contable y en cuentas complementarias la acumulaciónn de la depreciación respectiva.

nn

9. El monto de la depreciación de los bienes destinadosn a las actividades administrativas se reflejará como gastosn de operación (gestión), en cambio la originadan en bienes productivos o en proyectos o programas de inversión,n incrementará el costo del producto final esperado.

nn

10. La proporción de depreciación o amortizaciónn a cargarse como gasto, por efecto de las actualizaciones porn corrección monetaria, será la que corresponda aln período enero a marzo del 2000, la diferencia aplicablen a meses anteriores se cargará directamente a la cuentan Aporte Patrimonial Acumulado.

nn nn

No. 012

nn

Dr. Leonello Bertiní Arbeláez
n PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 3 de la Ley Orgánica de la Procuradurían General del Estado faculta al Procurador General del Estado paran delegar la representación judicial del Estado y la den la Procuraduría General del Estado en los funcionariosn competentes de esta institución;

nn

Que es necesario asegurar que las instituciones del Estadon con sede en las provincias de Guayas, Los Ríos, El Oron y Galápagos estén siempre debidamente representadasn en juicios, por esta Procuraduría, en los casos de ley;

nn

Que es necesario atenderlos igualmente en materia de contrataciónn dentro de las facultades legalmente establecidas; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Delegar al señor doctor Vicente Maldonadon Zevallos la comparecencia en toda clase de diligencias preprocesales,n procesales y administrativas, ante los diversos organismos, juzgados,n tribunales, cortes, etc., sean de la función administrativan o judicial, para que actuando a nombre del Procurador Generaln del Estado y de la Procuraduría, y en consecuencia, an nombre de cualesquier organismo o entidad del sector públicon que gocen o no de personería jurídica, pueda realizarn todas las intervenciones administrativas y/o judiciales que seann necesarias, presentando toda clase de escritos con su sola firma,n compareciendo en audiencias, y en general realizando todas lasn gestiones que el delegado considere convenientes para la defensan de los intereses de las respectivas entidades públicas.

nn

Art. 2. – Delegarle igualmente la suscripción de losn informes de contratación pública y consultorían legal de acuerdo con los límites establecidos en el Reglamenton Orgánico Funcional de la Procuraduría General deln Estado.

nn

Art. 3. – Déjese sin efecto la delegación establecidan mediante Acuerdo No. 001 del 4 de enero del 2000.

nn

Art. 4. – El presente acuerdo tiene vigencia a partir deln 17 de abril del año 2000, por lo que se ratifican lasn acciones realizadas por el delegado hasta la presente fecha.

nn

Comuníquese.

nn

Dado en el despacho del señor Procurador General deln Estado, el nueve de mayo del dos mil.

nn

f.) Dr. Leonello Bertini Arbeláez, Procurador Generaln del Estado, Subrogante.

nn

CERTIFICO QUE

nn

El original de este documento fue firmado por el señorn Procurador General del Estado, Subrogante y que la firma es lan que utiliza el doctor Leonello Bertini Arbeláez para todosn sus actos.

nn

f) Lcdo. Henry Cucalón Camacho, Secretario General,n Procuraduría General del Estado.

nn nn

No. OAn – DAC – 00 – 033

nn

DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

nn

SECRETARIA GENERAL

nn

1. FINALIDAD

nn

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 29 artículon 9 de la Ley de Aviación Civil, expedida mediante Decreton Supremo 236 el 28 de febrero de 1974 publicado en Registro Oficialn No. 500 del 11 de mano del mismo año, reformada por lan Ley 126 PCL, publicada en el Registro Oficial No. 379 del 8 den agosto de 1998 el Director General de Aviación Civil,n tiene la atribución de «Emitir Títulos den Crédito» u «Ordenes de Cobro», para quen se inicie el procedimiento coactivo, de conformidad con la ley,n el Código Tributario, Código de Procedimiento Civiln y sus reglamentos respectivos.

nn

El Título III de la Jurisdicción Coactiva, artículosn del 38 al 41 de la Ley de Aviación Civil, establece lan conformación, funcionamiento y facultades del Juzgadon de Coactivas para la recaudación y cobro de los créditosn tributarios o no, derechos de aterrizaje, tasas, arrendamienton y demás obligaciones económicas a favor de la Direcciónn General de Aviación Civil o derivadas de su actividad.

nn

La Jurisdicción Coactiva se halla reglada por la Secciónn 31ª del Título II de la Sustanciación de losn Juicios del Código de Procedimiento Civil y el Capitulon V del Procedimiento Administrativo de Ejecución, Secciónn Primera. – De los Títulos de Crédito y Segunda.n – De la Ejecución Coactiva, del Código Tributarion expedido el 6 de diciembre de 1975 publicado en Registro Oficialn (s) 958 del día 23 de los mismos mes y año, porn lo que se hace imprescindible introducir los procedimientos administrativosn necesarios que permitan un óptimo, eficiente y efectivon funcionamiento del Juzgado de Coactivas, que conduzca a reducirn y eliminar la mora e incumplimientos por parte de los beneficiariosn de los servicios que otorga la Dirección General de Aviaciónn Civil.

nn

II MATERIA

nn

Expedir el instructivo para la recaudación de créditosn tributarios, derechos de aterrizaje, tasas, arrendamientos yn demás obligaciones económicas en mora, a favorn de la Dirección General de Aviación Civil o derivadan de su actividad.

nn

III. DISPOSICIONES

nn

De la integración del Juzgado de Coactivas

nn

Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículon 38 de la Ley de Aviación Civil, corresponde a los jefesn de Rentas, tanto de la Dirección General como de la Subdirecciónn del Litoral, dentro de su ámbito de acción, ejercern la función de jueces de Coactivas, a fin de efectuar eln cobro de créditos tributarios o no, derechos de aterrizaje,n tasas, arrendamientos y demás obligaciones económicasn en mora con los respectivos intereses a favor de la Direcciónn General de Aviación Civil, o de aquellas derivadas den su actividad específica, de conformidad con las normasn legales, reglamentarias, de procedimiento y administrativas aplicables.

nn

Artículo 2. De acuerdo con el artículo 40 den la Ley de Aviación Civil, corresponde al Director Generaln de Aviación Civil, en su calidad de Director Ejecutivo,n designar de entre el personal de la institución, un abogadon para que dirija el procedimiento coactivo; los depositarios,n alguaciles y notificadores, quienes en el ejercicio de sus funcionesn gozarán de las responsabilidades y atribuciones asignadasn por la Ley Orgánica de la Función Judicial.

nn

Artículo 3. Corresponde al Director General de Aviaciónn Civil, fijar, calificar, aceptar, registrar y cancelar las caucionesn que deban rendir los depositarios, preferentemente de aquellasn descritas en el artículo 3 del Reglamento de Caucionesn expedido por el Contralor General del Estado, mediante Acuerdon No. 023 CG del 3 de junio de 1993 publicado en el Registro Oficialn No. 211 del día 15 de los mismos mes y año. Enn lo demás, se observará lo dispuesto en el incison segundo del artículo 138 de la Ley Orgánica den la Función Judicial.

nn

Artículo 4. El Director General de Aviaciónn Civil podrá contratar los servicios profesionales de abogadosn o doctores en jurisprudencia para que dirijan el procedimienton coactivo. En este caso, tales profesionales percibiránn como honorarios el valor previsto en las normas internas, quen en ningún caso superaran el 10% de los – valores efectivamenten recaudados, que serán de cuenta del coactivado asín como las costas y recargos, conforme lo dispuesto en los incisosn tercero y cuarto del artículo 40 de la Ley de Aviaciónn Civil.

nn

Artículo 5. Acorde con el artículo 41 de lan Ley de Aviación Civil, los honorarios, derechos y costasn judiciales que causare la tramitación de los juicios coactivos,n serán aplicables los aranceles fijados legalmente paran cada caso.

nn

IV. DE LA EMISION DE LOS TITULOS DE CREDITO

nn

Artículo 6. El Director General de Aviaciónn Civil conforme el numeral 29 del artículo 7 de la Leyn de Aviación Civil, emitirá los Títulos den Crédito de las personas naturales y/o jurídicasn que habiendo sido notificadas con la correspondiente obligaciónn no la hubieren cancelado en el plazo de treinta (30) díasn contados desde la – fecha de notificación.

nn

Artículo 7. No podrá emitirse un Títulon de Crédito en los casos en que la obligación estén impugnado ante la autoridad competente y cuando estuviere pendienten de resolución un reclamo administrativo.

nn

Artículo 8. En la emisión de los Títulosn de Crédito se observarán los siguientes requisitos:

nn

a. Número del Título de Crédito;

nn

b. Nombre de la autoridad encargada del cobro;

nn

c. Nombre de la persona natural deudora o representante den la empresa o persona jurídica y razón social;

nn

d. Domicilio claramente determinado (transversales, sector,n teléfono, etc.) debidamente actualizado, que faciliten su determinación y localización;

nn

e. Concepto de la obligación con su antecedente;

nn

f. Fecha desde la que se calculan los intereses;

nn

g. Monto de la obligación; y,

nn

h. Firma de autoridad competente.

nn

Artículo 9. Emitidos los Títulos de Créditon por el Director General serán remitidos al Juzgado den Coactivas, a fin de que se inicie de modo inmediato el respectivon juicio coactivo.

nn

Artículo 10. En los casos de haberse deducido Recurson Contencioso Administrativo ante los correspondientes tribunales,n luego de haberse emitido y notificado el respectivo Títulon de Crédito e iniciada la acción coactiva y habiéndosen cumplido las formalidades previstas en el artículo 75n de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativo,n el Juez de Coactivas en atención a la providencia de dichon Tribunal y examinado su legalidad por parte de Asesorían Jurídica, suspenderá el juicio coactivo.

nn

V. DEL PROCESO DE RECAUDACION

nn

Artículo 11. Recibidos los Títulos de Créditon por el Secretario del Juzgado de Coactivas, designado conformen lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Aviaciónn Civil, hará conocer al Juez de Coactivas y Asesorían Jurídica, quienes verificarán que dichos títulosn reúnan los requisitos determinados en la presente ordenn administrativa. De faltar alguno de ellos, el Juez de Coactivasn devolverá dichos Títulos de Crédito, a finn de que se los complete.

nn

Artículo 12. Una vez recibidos los Títulos den Crédito con todos los requisitos necesarios el Juez den Coactivas iniciará el respectivo juicio, dejando constancian del número en el libro de control abierto para el efecto.n El abogado a cuyo cargo se encuentre la iniciación y prosecuciónn del trámite de los juicios coactivos estará obligadon a llevar el libro de control y actualización de cada unon de ellos, en recepción, citación y más novedadesn sobre los mismos.

nn

Artículo 13. El Secretario de Coactivas entregarán con un listado a los notificadores los Títulos de Crédito,n a fin de que procedan a su notificación en el domicilion correspondiente, o en su defecto se seguirán las normasn previstas en el Código Civil.

nn

Artículo 14. Las citaciones en cada juicio coactivo,n de conformidad con expresas disposiciones legales, se las efectuarán por tres (3) boletas y en tres (3) días diferentes salvon que la citación se la efectúe personalmente aln coactivado, debiendo sentar la correspondiente razón enn el proceso de conformidad con el artículo 77, y siguientesn del Código de Procedimiento Civil.

nn

Artículo 15. Efectuadas las respectivas citacionesn y sentadas las razones de ¡as mismas en el proceso, devolveránn con guía los juicios al Secretario para la prosecuciónn del trámite correspondiente.

nn

Articulo 16. El Juez de Coactivas, podrá en casos excepcionalesn tomar las medidas precautelatorias, previstas en el artículon 165 del Código Tributario.

nn

Artículo 17. El Juez de Coactiva, con el objeto den precautelar los intereses de la institución, tendrán la facultad, en caso de dimisión de bienes, calificarn previa aceptación del Director General, si procede o non tal dimisión.

nn

VI. CASOS DE EMBARGO

nn

Artículo 18. El Juez de Coactiva, atento al estadon de la causa, procederá a dictar la providencia de embargo,n designando en la misma Alguacil y Depositario Judicial, de conformidadn con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil,n cuidando de su aceptación y posesión correspondiente.

nn

Igualmente, de conformidad con las normas del Códigon de Procedimiento Civil, el Alguacil designado es el responsablen de aprehender bienes que respalden suficientemente el créditon adeudado, intereses, multas, costas honorarios y costos que ocasionaren.n Los bienes embargados por el Alguacil serán entregadosn al Depositario Judicial designado para su custodia y cuidadon y transportarlos a las bodegas de propiedad de la institución,n hecho lo cual y en unidad de acto formularán y suscribiránn la correspondiente acta del embargo realizado, en la que constarán en forma minuciosa y detallada sus características comon marca, color, serie, modelo, estado, etc., de los bienes embargados.

nn

Artículo 19. Para el caso de bienes inmuebles, el embargon quedará perfeccionado con la providencia de inscripciónn en el Registro de la Propiedad para cuyo efecto se notificarán con el acta de embargo al Registrador de la Propiedad, dejandon constancia en el proceso de todo lo actuado.

nn

Artículo 20. Si el inmueble embargado produjere rentasn de cualquier naturaleza, se hará constar en forma detalladan en el acta correspondiente de su valor y periodicidad, siendon obligación del Depositario Judicial de proceder a su cobron en los períodos respectivos y a otorgar los recibos en ingresar inmediatamente los valores como abonos a la deuda constanten en el correspondiente Título de Crédito,
n debiéndose en todo caso agregar al proceso el comprobanten de depósito cada vez que efectúe los cobros. Cadan mes o cuando lo estime el Juez de Coactivas, el Depositario Judicialn está obligado a presentar informe documentado y justificativosn de las recaudaciones y depósitos que haya efectuado. Previamenten a dictarse la providencia de cancelación del embargo deln bien inmueble, el Depositario Judicial está obligado an la rendición de cuentas mediante el respectivo informen por escrito que se correrá traslado al coactivado paran su aprobación y observaciones dentro del plazo legal den ocho (8) días contados a partir de su conocimiento, eln silencio se enten