n

MES DE ENERO DEL 2001 n
nn

REGISTROn OFICIAL
n ORGANOn DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
nn

Administraciónn del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
n Presidente Constitucional de la República
nn
Miércolesn de Enero del 2001 – No. 256
nn
TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
nn
EDMUNDOn ARIZALA ANDRADE
n DIRECTOR ENCARGA
nn nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:
n

n 1135-A Declárase en estadon de emergencia y establécese como zona de seguridad a lan provincia de Galápagos y su mar territorial

nn

1157 Modificase el Decreto Ejecutivon No 1057, publicado en el Registro Oficial No 228 de 20 de diciembren del 2000
n
n ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE AGRICULTURA
n

n 012 Incorpórase a la Asociaciónn de Productores y Exportadores de Flores Tropicales Exóticasn y Plantas Ornamentales (ASOFLEX), como miembro del Consejo Consultivon de la Floricultura
n
n 375
Actualízansen las tasas que el Ministerio cobra a través de la Direcciónn Nacional Agropecuaria por los servicios que presta sus diferentesn áreas de trabajo

nn

376 Establécense los valores de lasn tasas que cobra el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuarian (SESA), en dólares americanos por los servicios que prestann los laboratorios de la institución en sus diversas áreasn de trabajo
n
n MINISTERIOn DE BIENESTAR SOCIAL:
n

n 0020-N Deléganse atribucionesn a la Dirección Nacional de la Juventud
n
n 1076-A Deléganse atribuciones al Coordinadorn del Programa de Protección Social

nn

1535 Expidese el Instructivo paran la entrega de asignaciones económicas a las Unidades Operativasn de la Dirección de Discapacidades para la adquisiciónn de medicinas e implementos

nn

1615 Transfiérese al Municipion de Loja, el Cuerpo de Bomberos y las atribuciones correspondientesn .
n
n 1799 Transfiérese lan administración y funcionamiento del asilo de ancianosn «Guillermo Loor de Moreno» de la ciudad de Portoviejo,n provincia de Manabi al

nn

1808-A Asignase al licenciado Klébern Loor Valdiviezo las funciones de Director Ejecutivo del Programan Operación Rescate Infantil (ORI)
n
n 1809Transfiérese aln Municipio de Catamayo, el Cuerpo de Bomberos y las atribucionesn correspondientes
n
n 1846Transfiérese aln Municipio de Atuntaqui, el Cuerpo de Bomberos y las atribucionesn correspondientes
n
n 1865Refórmase el Acuerdon Ministerial No 1046 de julio 5 de 1996

nn

2002 Transfiérese al Municipion de Santo Domingo de los Colorados, el Cuerpo de Bomberos y lasn atribuciones correspondientes
n
n 2012 Modificase el Acuerdon Ministerial N 846

nn

2013 Expídese la rectificaciónn en el Presupuesto de la Subsecretaria de Desarrollo Rural, referenten a la partida presupuestaria No1280-0001-N400-910-50-00-750199-004-5n
n
n 2014 Déjase sin efecton el Acuerdo Ministerial No 2522 de 10 de septiembre de 1992
n
n MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS:
n

n 030 Desígnase al señorn licenciado Pablo Córdova Cordero, como delegado ante lan H. Junta de
n Defensa Nacional

nn

031 Delégase al señorn ingeniero Alexander Anibal Mejía Peñafiel, Subsecretarion General de Economia de esta Cartera de Estado para que asistan a la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador

nn

032 Delégase al señorn Ing. José Luis Suárez Arosemena, Coordinador Generaln de esta Cartera de Estado para que asista a la sesiónn de Directorio de la Corporación Financiera
n Nacional, (CFN)

nn

033 Delégase al señorn ingeniero Alexander Anibal Mejia Peñafiel, Subsecretarion General de Economía de esta Cartera de Estado para quen asista a la sesión de Directorio del Banco Nacional den Fomento, (BNF)

nn

034 Constitúyese en eln Ministerio de Economia y Finanzas una Unidad de Coordinación,n Ejecución e Instrumentación de los objetivos den los convenios de préstamo suscritos el 17, 29 de agoston y 9 de septiembre del 2000

nn

035 Convalidase la actuaciónn del señor ingeniero Alexander Aníbal Mejían Peñafiel, Subsecretario General de Economia de esta Carteran de Estado, quien asistió en representación deln suscrito a la sesión de Directorio del Banco Central deln Ecuador, que se llevó a cabo el día jueves 11 den enero
n d el 2001

nn

036 Delégase al señor ingenieron Alexander Anibal Mejia Peñafiel, Subsecretario Generaln de Economía de esta Cartera de Estado para que asistan a la sesión de Directorio del Banco del Estado
n
n RESOLUCIONES:

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS:
n

n SB-INS-2000-346 Déjase sin efecto eln nombramiento conferido al economista Francisco Yumbla León,n como liquidador de la Compañia Ecuatoriana de Segurosn S.A., ECUASEGUROS, otorgado mediante Resolución N’ SB-INS-99-n 435 de 1 de diciembre de 1999
n
n SB-INS-2000-352 Déjasen sin efecto el nombramiento conferido al economista Luis Andraden Tafur, como liquidador de El Dorado C.A. de Seguros y Reaseguros,n otorgado mediante Resolución No SB-INS-2000-317 de 13n de octubre del 2000
n
n JUNTAn BANCARIA
n

n JB-2000-275 Dispónesen la liquidación forzosa de los negocios, propiedades yn activos de la Compañia Casa de Cambios Salcedo S.A., conn domicilio en la ciudad de Guayaquil, cantón del mismon nombre, provincia del Guayas
n
n REGULACION:
n
n BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:
n

n 074-2001 Modificase el titulon tercero del Libro I de la Codificación de Regulacionesn del Banco Central del Ecuador

nn

CONTRALORÍAn GENERAL DEL ESTADO:
n

n Listan de personas naturales y Juridicas n que han incumplidon contratos con el Estado, que han sido declaradas como adjudicatariosn fallidos y que han dejado de constar en el Registro den Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos
n
n ACUERDOn DE CARTAGENA
n DECISIONES:
n

n 479 Se establecen disposicionesn relacionadas con la utilización comercial del Recurson Orbita – Espectro de los Paises Miembros para el establecimiento,n operación y explotación de sistemas satelitales

nn

480 Aprobación de la operaciónn indirecta del Sistema Satelital Andino Simón Bolivar;n pròrroga y ampliación del plazo previsto en eln artículo 5 de la Decisión 429

nn

481 Modificación de lan Decisión 473, en relación con los plazos establecidosn para la elaboración de inventarios

nn

482 Exclusión de los ácidosn grasos del «tall oil» de la franja del aceite crudon de palma del Sistema Andino de Franjas de Precios
n
n
ORDENANZAn MUNICIPAL:
n

n Cantón San Cristóbal:n Que reglamenta el cobro de la tasa por el uso del muellen municipal
n n

n

n

nn

N0 1135n – A

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el accidente del buque tanquero «Jéssica»n ocurrido frente a la Isla San Cristóbal, en el Archipiélagon de Galápagos, ha ocasionado un derrame de combustiblesn de proporciones que amenaza el frágil equilibrio ecológicon de dicho Archipiélago,

nn

Que los esfuerzos hasta hoy desplegados por la Direcciónn General de la Marina Mercante y por el personal y limitados equiposn del Parque Nacional Galápagos, son insuficientes paran controlar y neutralizar la contaminación producida porn el bunquer y diesel derramados que cubre ya una extensa zonan que afecta parcialmente el área de influencia de las islasn San Cristóbal, Santa Cruz y Santa Fe;

nn

Que el avance de tal contaminación agravarían la magnitud del impacto ecológico que se cierne sobren el Archipiélago de Galápagos, Patrimonio Naturaln de la Humanidad que exige la adopción urgente, inmediata,n de todas las medidas que fueren necesarias para controlarla yn neutralizar los efectos de los daños que ya se hubierenn ocasionado;

nn

Que para el efecto el Gobierno Nacional debe declarar en emergencian la provincia de Galápagos, y disponer la inmediata adopciónn de todas las medidas y acciones que para el efecto fueren necesarias,n así como la provisión de los recursos financierosn para ello indispensables; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 180 y l 81 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. – Declárase en estado de emergencia y establécesen como zona de seguridad la provincia de Galápagos y sun mar territorial.

nn

Art. 2. – El Ministerio del Ambiente, en coordinaciónn con el Ministerio de Economía y Finanzas, la Armada Nacionaln y la Dirección General de Marina Mercante, en lo que an cada cual le correspondiere, procederán de inmediato an tomar las acciones indispensables a fin de controlar y neutralizarn los impactos ambientales derivados del derrame de combustiblesn ocurrido en el Archipiélago de Galápagos, comon consecuencia del accidente del buque tanque «Jéssica».

nn

Art. 3. – Para complementar los esfuerzos desplegados porn los organismos nacionales, autorizase de ser necesario, la contrataciónn de empresas y equipos internacionales especializados en controln de contaminación, que con la urgencia y eficiencia deln caso coadyuven a superar esta situación, Paralelamente,n tratándose de un patrimonio natural de interésn científico mundial, el Ministerio de Relaciones Exterioresn gestionará, de inmediato toda la asistencia que en esten caso particular pueda prestar la comunidad internacional.

nn

Art. 4. – De la ejecución de este decreto, que entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial, encárguensen los ministros de Defensa Nacional, Economía y Finanzas,n y del Ambiente.
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de enero del
n 2001.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Hugo Unda Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.

nn

f) Jorge Gallardo Zavala, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

f) Rodolfo Rendón, Ministro del Ambiente.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico:

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 1157

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N0 1057, publicado en el Registron Oficial N0 228 de 20 de diciembre del 2000, se establece quen la Comisión Nacional para la Descentralización,n las autonomías y las circunscripciones territoriales,n será un cuerpo asesor del Presidente de la Repúblican y que su gestión estará relacionada con la adopciónn del nuevo modelo de gestión por parte del Estado ecuatoriano;

nn

Que el Art. 2, letra e) del Decreto Ejecutivo N0 1057 señalan que la Comisión estará integrada entre otros miembros,n por un representante del Consejo Nacional de Educaciónn Superior, CONESUP;

nn

Que el último inciso de la Disposición Transitorian Primera de la Ley de Educación Superior dispone que hastan la posesión de los miembros del CONESUP, continuarán con funciones prorrogadas el CONUEP cuyas actuaciones se sujetaránn a las disposiciones de la referida ley;

nn

Que en razón de que hasta la presente fecha no se hann posesionado los miembros del CONESUP; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. – Al final del Decreto Ejecutivo N0 1057, publicadon en el Registro Oficial N0 228 de 20 de diciembre del 2000, agréguesen una – disposición transitoria que diga:

nn

«Disposición Transitoria. – Hasta que el Consejon Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas – CONESUPn – esté debidamente integrado, actuará como miembron de la Comisión Nacional para la Descentralización,n las autonomías y las circunscripciones territoriales,n el Presidente del CONUEP o su delegado».

nn

Art. Final. – El presente decreto ejecutivo entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito. a 23 de enero del 2001.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico:

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 012

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N0 0134 de 16 de junio deln 2000, se estableció el Consejo Consultivo de la Floricultura,n como un instrumento de concertación entre el sector públicon y privado relacionados con la producción, el manejo postn – cosecha y la comercialización de las flores;

nn

Que, el Art. 3 del acuerdo indicado, establece los organismosn que integran el Consejo Consultivo de la Floricultura;

nn

Que, el representante legal de la Asociación de Productoresn y Exportadores de Flores Tropicales Exóticas y Plantasn Ornamentales «ASOFLEX», en comunicación de 8n de enero del 2001 dirigida a este Portafolio, ha manifestadon su interés de formar parte del Consejo Consultivo de lan Floricultura;

nn

Que, el Art. 6 del Reglamento General de los Consejos Consultivos,n faculta al Ministro de Agricultura y Ganadería, la inclusiónn de organismos e instituciones relacionadas con el desenvolvimienton de la cadena agroproductiva, como miembros plenos de los consejos;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le competen,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1. – Incorporar a la Asociación den Productores y Exportadores de Flores Tropicales Exóticasn y Plantas Ornamentales «ASOFLEX», como miembro deln Consejo Consultivo de la Floricultura.

nn

Artículo 2. – El presente acuerdo entrará enn vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – 17 enero del 2001.

nn

f) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería, es fiel copian del original. – Lo certifico.

nn

f) Director Administrativo Financiero, M.A.G.; fecha 18 den enero del 2001.

nn nn

No. 375

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que en el Art. 11 de la Ley para la Promoción de lan Inversión y Participación Ciudadana, publicadan en el Suplemento del Registro Oficial No. 144 de 18 de agoston del 2000, se faculta a las instituciones del Estado establecern el pago de tasas por los servicios de control, inspecciones,n autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza,n a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para esten propósito;

nn

Que el Acuerdo Ministerial No. 018, expedido por el Ministron de Finanzas, establece las normas para la utilizaciónn de los recursos de autogestión de las entidades y organismosn del gobierno central;

nn

Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería expidión varios acuerdos, mediante los cuales se fijan los derechos porn los servicios que presta al público;

nn

Que es necesario contar con un reglamento que facilite eln cobro de las tarifas fijadas por los servicios que presta estan Cartera de Estado; y,

nn

En ejercicio de las facultades establecidas en el Art. 179,n numeral 6 de la Constitución Política de la República,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Actualizar las tasas que el Ministerio de Agriculturan y Ganadería cobra a través de la Direcciónn Nacional Agropecuaria, por los servicios que presta en sus diferentesn áreas de trabajo, de conformidad con el siguiente detalle:

nn

A. – CALIFICACION Y REGISTRO DE FERTILIZANTE –

nn

AFINES: Dólares

nn

1. Registro de importadores de fertilizantes – afines, 100

nn

2. Registro de productor y distribuidor. 40

nn

3. Supervisión de pruebas de eficacia para registron de fertilizantes y afines. 100

nn

4. Registro de fertilizantes – afines por producto. 20

nn

5. Renovación de registro de fertilizantes – afinesn cada 2 años. 10

nn

6. Informe técnico de autorización previa porn permiso para la importación de fertilizantes – afines.n 6

nn

B. – CONTROL DE LA PRODUCCION Y CERTIFICACION DE SEMILLAS
n Dólares
n 1. Registro de productores de semillas. 100
n 2. Registro de cultivares, 50

nn

3. Registro de importadores y distribuidores de semillas.n 100

nn

4. Renovación y ampliación de registros. 10

nn

5. Inscripción e inspección de unidades de campon para calificación de semillas (lote máximo de 20n Ha.). 20

nn

6. Fiscalización de campos para producción den semillas (el lote máximo 20 Ha.). 10

nn

7. Inscripción y certificación de plantas paran beneficio de semillas. 20

nn

8. Inscripción de exportadores de semillas. 50

nn

9. Informe técnico de autorización previa porn permiso para la importación de semillas. 6

nn

10 Elaboración y entrega de marbetes de certificaciónn de papas por saco. 0,50

nn

C. – CALIFICACION Y REGISTRO DE ALIMENTOS ZOOTECNICOS:
n Dólares

nn

1. Registro de importador de alimentos zootécnicos.n 50

nn

2. Registro de productor y distribuidor de alimentos zootécnicos.n 100

nn

3. Registro de alimento zootécnico por producto. 20

nn

4. Renovación de registro de alimento zootécnicon cada 2 años. 10

nn

5. Informe técnico de autorización previa porn permiso para la importación de alimentos zootécnicos.n 6

nn

Art. 2. – La Dirección Nacional Agropecuaria por intermedion de la Dirección Administrativa Financiera del Ministerion de Agricultura y Ganadería, recaudará los valoresn establecidos por concepto de tasas, las mismas que seránn depositadas en una cuenta específica del Banco Nacionaln de Fomento, como requisito previo al registro correspondiente.

nn

Art. 3. – Los ingresos obtenidos por concepto de tasas, establecidasn mediante el presente acuerdo, se destinarán para el mejoramienton y atención de los servicios que presta la Direcciónn Nacional Agropecuaria.

nn

Art. 4. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, 29n de diciembre del 2000.

nn

f.) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería. – Es fiel copian del original. – Lo certifico.

nn

f.) Director Administrativo Financiero, MAG. – 4 de eneron del 2001.

nn nn

No. 376

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante acuerdos ministeriales Nos. 057 de 8 de febreron de 1996, publicado en el Registro Oficial N0 886 del 16 de losn mismos mes y año; N° 047 de 17 de octubre de 1996,n publicado en el Registro Oficial N’ 54 de 30 de los mismos mesn y año; y, N0 160 de 15 de julio de 1997, publicado enn el Registro Oficial N0 114 de 23 de los mismos mes y año,n se estableció las tarifas por los servicios que prestann los laboratorios del SESA y la Dirección Nacional Agropecuaria;

nn

Que, es necesario actualizar las tarifas para los análisisn de uso nacional e internacional, acorde con las exigencias sanitariasn y fitosanitarias del comercio exterior, y el incremento de preciosn de los reactivos, materiales, equipos y procedimientos utilizados;n y,

nn

En ejercicio de las facultades legales que le confiere eln Art. 45 de la Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Establecer los valores de las tasas que cobra eln Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), en dólaresn americanos, por los servicios que prestan los laboratorios den la institución en sus diversas áreas de trabajo,n de conformidad con el tarifario anexo y que forma parte del presenten acuerdo.

nn

Art. 2. – Los valores que se señalan en el tarifarion anexo, se revisarán automáticamente en relaciónn al índice inflacionario anual establecido por el Instituton Nacional de Estadísticas y Censos (INEC).

nn

Art. 3. – Las direcciones nacionales, técnicas y provincialesn del MAG, cancelarán el 50% de las tarifas establecidas,n siempre y cuando dichos análisis correspondan a aspectosn inherentes a las funciones que cumple la dirección conformen a su programación.

nn

Art. 4. – Exonérase al SESA del pago de tasas, cuandon por funciones especiales deba cumplir actividades especificasn de control establecidas en las leyes y reglamentos, previa justificaciónn del Director General del SESA y de los jefes provinciales den esta institución.

nn

Art. 5. – Se excluye del pago de tasas, las siguientes actividades:n análisis de suelo, agua, foliar, de fertilizantes, den calidad de semillas, de nutrición animal, de sanidad vegetaln y animal, que los organismos nacionales e internacionales quen han suscrito convenios de Cooperación Técnica yn Económica y que donen, al SESA, reactivos químicos,n equipos, insumos agropecuarios, animales y otros, por valoresn iguales o superiores con relación a los costos de losn análisis, así lo requieran.

nn

Art. 6. – Toda persona natural o jurídica que requieran los servicios establecidos, previo a la realización den los análisis, deberán cancelar el valor correspondienten en efectivo o cheque certificado, a nombre de los laboratoriosn del SESA; en la Oficina de Recaudación, valores que debenn ser depositados en la cuenta corriente del SESA en un plazo máximon de 48 horas de haberse efectuado la recaudación.

nn

Art. 7. – Deróganse los acuerdos ministeriales N0 057n de 8 de febrero de 1996, publicado en el Registro Oficial N0n 886 de 16 de los mismos mes y año; 047 de 17 de octubren de 1996, publicado en el Registro Oficial N0 54 de 30 de losn mismos mes y año; y, 160 de 15 de julio de 1997, publicadon en el Registro Oficial N° 114 de 23 de los mismos mes y año.

nn

Art. 8. – De la ejecución del presente acuerdo, encárguesen el Director General del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuarian (SESA), el mismo que entrará en vigencia a partir de sun suscripción, sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, 29 de diciembre del 2000.

nn

f.) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería. – Es fiel copian del original.

nn

Lo certifico.

nn

f) Director Administrativo y Financiero, MAG. – 4 de eneron del 2001.

nn

Anexo

nn

SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA – SESA

nn

TASAS EXPRESADAS EN DOLARES AMERICANOS CON EL INDICE INFLACIONARIOn ACUMULADO ANUAL

nn

TASAS POR SERVICIOS EN LABORATORIOS:
n ANÁLISIS DE SUELO USD

nn

1. Elemental: ph. materia orgánica, fósforo,n potasio asimilable y textura. 3.00

nn

2. Completo: ph, materia orgánica, fósforo,n potasio calcio, magnesio, hierro,
n manganeso, cobre, zinu y textura. 6.00

nn

ANALISIS DE SUELO USD

nn

3. Otros análisis:
n Ph (agua y cloruro de potasio). 2.00
n Conductibilidad eléctrica. 1.50
n Carbonatos y cloruros. 3.00
n Capacidad de intercambio de cationes y base de cambio. 4.50
n Acidez total. 3.00
n materia orgánica. 2.00
n Nitrógeno total. 4.00
n Análisis físico. 1.50
n Azufre. 1.50
n Boro. 1.50
n Textura. 1.70

nn

ANÁLISIS DE AGUA

nn

Ph, conductividad eléctrica, cloruros, carbonatos yn sales solubles. 4.00

nn

ANALISIS FOLIAR 10.00

nn

ANÁLISIS DE FERTILIZANTES

nn

Determinación de:

nn

Nitrógeno total, nitrógeno nítrico, nitrógenon amoniacal, sodio, calcio, fósforo total, potasio total,n magnesio, carbón, materia orgánica, cada uno. c/elemento.n 7.50

nn

Manganeso, cobre, zinc, cloruros, hierro, citratos, boro,n sulfatos, carbonatos de calcio, cada uno. c/elemento. 5,00

nn

ANÁLISIS DE CALIDAD DE SEMILLAS

nn

1. Elaboración y sellado de marbetes
n de certificación por unidad. 1.50
n 2. Análisis de pureza de germinación y
n vigor. 3.00
n 3. Pruebas de humedad por lote. 1.50
n 4. Pruebas de peso hectolítnco por lote. 1.50

nn

ANÁLISIS DE NUTRICION ANIMAL (BROMATOLOGICOS)

nn

1. Proximal completo (materia seca, cenizas,
n grasa, fibra y proteínas crudas). 9.00
n a) Materia seca parcial. 0.80
n b) Ceniza parcial. 0.80
n c) Extracto etéreo parcial. 2.40
n d) Fibra cruda parcial. 2.40
n e) Proteína cruda parcial. 2.40
n f) Elementos nitrogenados parcial. 0.80

nn

ANALISIS DE SUELO USD

nn

2. Calcio y fósforo total. 8.00
n a) Calcio parcial. 4.00
n b) Fósforo parcial. 4.00

nn

3. Control sanitario y de calidad de alimentos de origen animal.n (leche, carne, huevos e industrializados) que se realizan a travésn de convenios que mantiene el MAG con diferentes instituciones,n por lote de muestra. 8.00

nn

ANÁLISIS DE SANIDAD VEGETAL
n 1. Micrológicos en plantas y suelo cada una. 10.00
n 2. Bacteriológicos en plantas y suelo cada uno. 16.00
n 3. Etomológicos. 6.00
n 4. Nematológicos. 6.00
n 5. Virológicos método Elisa y otros. 20.00

nn

ANÁLISIS DE SANIDAD ANIMAL
n 1. Brucelosis (Análisis en placa) 0.40
n 2. Coproparacitario completo. 0.80
n 3. Biometría hemática. 0.40
n 4. Orina: físico químico. 0.40
n 5. Hematozoarios: frotis. 0.40
n 6. Tuberculosis paratuberculosis. 1.50
n 7. Bacteriología elemental. 2.40
n 8. Necropsias: animales pequeños. 1.20
n 9. Necropsias: animales mayores. 5.40
n 10. Leptospirosis. 1.50

nn

ANÁLISIS DE PLAGUICIDAS

nn

1. Residuos en alimentos, aguas o suelo, 35.00
n 2. Control de calidad:
n a) Para registro. 50.00
n b) Para agricultura. 30.00

nn

c) Análisis de sulfatos, carbonatos, óxidos,n hidróxidos y otros. 8.00

nn nn

No. 0020n – N

nn

Ab. Raúl Patiño Aroca
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, el ordinal 19 del artículo 23 de la vigente Constituciónn Política del Estado ecuatoriano establece el derecho den libre asociación de las personas, con fines pacíficos;

nn

Que, de conformidad con lo determinado en el articulo 7 deln Decreto Supremo N0 3815 de 7 de agosto de 1979, publicado enn el Registro Oficial N0 208 de 12 de julio de 1980, en concordancian con lo previsto en el literal O del articulo 9 del Reglamenton Orgánico Funcional del Ministerio de Bienestar Social,n publicado en el Registro Oficial N0 596 de 23 de diciembre den 1994, es competencia del Ministerio de Bienestar Social la supervisiónn de la organización y funcionamiento de las Organizacionesn No Gubernamentales cuyas actividades son afines a las de estan Cartera de Estado;

nn

Que, los artículos 583 y siguientes del Títulon XXIX del Libro 1 del Código Civil contemplan los mecanismosn de constitución de las corporaciones y fundaciones y lan facultad de la autoridad que otorga personería jurídican de disolverlas, en caso de que su funcionamiento atente contran la sana convivencia social;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N0 339 de 23 de noviembren de 1998, publicado en el Registro Oficial N0 77 de 30 de noviembren de 1998, el señor Presidente Constitucional de la República,n delegó a los ministros de Estado para que, de acuerdon con la materia de que se trate, aprueben los estatutos y lasn reformas de los mismos de las fundaciones o corporaciones y lesn otorguen la personalidad jurídica, según lo previston en el artículo 584 del Código Civil;

nn

Que, en virtud de las disposiciones contenidas en los literalesn a), c) y d) del artículo 2 del Acuerdo Ministerial N°n 0001 – N, de 15 de febrero del 2000, el señor Ministron de Bienestar Social, delegó al señor Subsecretarion General de Bienestar Social, las funciones de suscripciónn de actos, convenios o contratos, en materias relacionadas conn las actividades a su cargo y de otorgamiento de personalidadn jurídica a las organizaciones de derecho privado, sinn fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Títulon XXIX del Libro 1, del Código Civil y aprobar las reformasn de sus estatutos, respectivamente;

nn

Que, de conformidad con lo establecido en el literal e) deln artículo 16 del Reglamento Orgánico Funcional deln Ministerio de Bienestar Social, corresponde al Departamento den Patrocinio Judicial de la Dirección de Asesorían Jurídica, estudiar y emitir dictámenes sobre lan documentación presentada por las organizaciones popularesn y otras formas asociativas que pretendan la concesiónn de personería jurídica;

nn

Que, en cumplimiento de la disposición contenida enn el inciso primero del artículo 124 de la Constituciónn Política, es obligación del Estado organizar yn desarrollar la adminis-tración pública de maneran descentralizada y desconcentrada;

nn

Que, de conformidad con lo establecido en los literales a)n y b) del artículo 5 de la Ley de Modernizaciónn del Estado, el proceso de modernización, ademásn de la desconcentración y descentralización de lasn actividades administrativas y de recursos del sector público,n implica la racionalización y simplificación den la estructura administrativa y económica, distribuyendon eficientemente las competencias, funciones y responsabilidades;

nn

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículon 35 del citado cuerpo legal, en concordancia con lo establecidon en el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde aln Ministro de Bienestar Social dictar los instrumentos legalesn que posibiliten la delegación de atribuciones; y,

nn

En uso de las facultades legales concedidas por los artículosn 16 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – En el marco de la desconcentración de funciones,n delegar a la Dirección Nacional de la Juventud, las siguientes:

nn

a) Otorgar personalidad jurídica, a las organizacionesn juveniles de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a lasn disposiciones del Título XXIX, del Libro I, del Códigon Civil;

nn

b) Aprobar las reformas estatutarias de las organizacionesn jurídicas juveniles, determinadas en el literal antecedente;

nn

c) Estudiar y emitir dictámenes sobre la documentaciónn presentada por estas organizaciones juveniles que pretendan lan concesión de personería jurídica;

nn

d) Registrar directivas y nóminas de socios de lasn indicadas organizaciones; y,

nn

e) Supervisar su gestión y resolver su disoluciónn y liquidación, por incumplimiento de sus objetivos, debidamenten justificado.

nn

Art. 2. – Elaborar convenios de cooperación económican y/o asistencia técnica para organizaciones juveniles an nivel nacional y someterlos a conocimiento del señor Ministron de Bienestar Social, para su respectiva suscripción, sinn perjuicio del ejercicio de las facultades concedidas a los directoresn provinciales de Bienestar Social, mediante Acuerdo Ministerialn N0 1667 de 30 de noviembre del 2000.

nn

Art. 3. – El Subsecretario General de Bienestar Social mantiene,n además, la delegación contenida en el Acuerdo Ministerialn N0 0001 – N de 15 de febrero del 2000.

nn

Art. 4. – De la ejecución de las disposiciones contenidasn en este acuerdo ministerial, encárguense las direccionesn de Asesoría Jurídica, de Planificación yn de Juventud.

nn

El presente acuerdo ministerial entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 17 de enero del 2001.

nn

f) Ab. Raúl Patiño Aroca, Ministro de Bienestarn Social. Ministerio de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.

nn

17 de enero del 2001.

nn nn

N0 1076n – A

nn

M.A.E. Pablo Romero Quezada
n SUBSECRETARIO GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, el Decreto Ejecutivo N0 23 de 27 de enero del 2000, publicadon en el Registro Oficial N0 8 de 2 de febrero del 2000, determinan que el Ministerio de Bienestar Social tiene como funciónn general establecer políticas de acción social paran procurar mejorar la calidad de vida de la población;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N0 0001 – N de 15 de febreron del 2000, el Ministro de Bienestar Social en su Art. 2 delegan al Subsecretario General de Bienestar Social la facultad de suscribir,n convenios contratos en materias relacionadas con las actividadesn a su cargo;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N0 0632 – A de 14 de junion del 2000, se expidió el «Reglamento Interno paran la Ejecución de Obras, Adquisición de Bienes yn Prestación de Servicios, cuyo presupuesto referencialn sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficienten 0,00002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico»;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N0 486 – A de 7 de junio deln 2000, publicado en el Registro Oficial N0 99 del 15 del mismon mes y año, se constituye el Programa de Protecciónn Social, como una entidad desconcentrada y adscrita al Ministerion de Bienestar Social, con independencia administrativa, técnican y financiera;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N0 1076 de 31 de agoston del 2000, se emite el Reglamento Operativo del Programa de Protecciónn Social;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0014 – N – A del 31n de agosto del 2000, se nombra al Coordinador del Programa den Protección Social; y,

nn

En uso de sus atribuciones,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Autorizar al Coordinador del Programa de Protecciónn Social para que celebre contratos de ejecución de obras,n adquisición de bienes y prestación de servicios,n hasta por el monto de USD$ 10.000,00 dólares; de excedern el valor establecido se requerirá la autorizaciónn expresa del Subsecretario General.

nn

De la ejecución del presente acuerdo encárguesen al Coordinador del programa.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den la presente fecha sin perjuicio de su publicación en eln Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 1° de septiembre del 2000.

nn

f) M.A.E. Pablo Romero Quezada, Subsecretario General de Bienestarn Social.

nn

Ministerio de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.

nn

17 de enero del 2001.

nn nn

N0 1535

nn

M.A.E. Pablo Romero Quezada
n SUBSECRETARIO GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, en virtud de la disposición contenida en el literaln a) del artículo 2 del Acuerdo Ministerial N0 0001 – Nn de febrero 15 del 2000, el señor Ministro de Bienestarn Social, delegó al señor Subsecretario General den Bienestar Social para suscribir a su nombre, los actos, conveniosn o contratos en materias relacionadas con las actividades a sun cargo;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N0 0584 del 19 de mayo den 1997, se expidió el Instructivo para la entrega de asignacionesn económicas a cada unidad operativa dependiente de la Direcciónn de Discapacidades para la adquisición de medicinas e implementos;

nn

Que, en base a los requerimientos y criterio técnicon de la Dirección de Discapacidades y de sus unidades operativas,n es necesario la emisión de un instructivo actualizado;

nn

Que, con memorando N0 247 – DINADIS – 2000, la Direcciónn de Discapacidades, solícita la elaboración deln presente acuerdo ministerial; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales que le confieren losn artículos 8 y 59 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control y artículo 16 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente Instructivo para la entrega de asignacionesn económicas a las unidades operativas de la Direcciónn de Discapacidades para la adquisición de medicinas e implementos.

nn

Art. 1. – La Dirección Financiera hará constarn en la proforma presupuestaria anual una partida para la adquisiciónn de medicinas e implementos, que beneficiará a las personasn discapacitadas atendidas en las unidades operativas de la Direcciónn de Discapacidades.
n Art. 2. – Una vez que el Ministerio de Finanzas ubique los fondosn correspondientes, la Dirección Financiera acreditarán a cada una de las unidades operativas la asignación destinadan a la adquisición de medicinas e implementos directamenten en las cuentas bancarias de tales unidades de conformidad aln cuadro distributivo de asignaciones remitido por la Direcciónn de Discapacidades. En ningún caso se entregaránn asignaciones que no consten en el indicado cuadro.

nn

Art. 3. – Los directores y los funcionarios encargados deln manejo de fondos de las unidades operativas, son solidariamenten responsables de la administración de las asignacionesn recibidas y están obligados a llevar registros de control,n así como a mantener bajo su responsabilidad la documentaciónn de soporte de las transacciones efectuadas.

nn

Art. 4. – Los directores y los encargados del manejo de fondosn no podrán realizar adquisiciones por cantidades superioresn a los montos asignados, ni adquisiciones distintas a las quen consten en los cuadros básicos de medicinas e implementosn aprobados por la Dirección de Discapacidades o que non se ajusten a las recetas emitidas por los médicos.

nn

Al prescribir medicamentos, los médicos se sujetaránn a los referidos cuadros básicos.

nn

Art. 5. – El monto global de la asignación serán distribuido en función al número de personas discapacitadasn que asisten a las unidades operativas de la Direcciónn de Discapacidades, para lo cual se tomará como referencian los listados de los beneficiarios, emitidos por los directoresn de las mencionadas unidades.

nn

El 20% del fondo destinado a cada unidad operativa serán utilizado para la adquisición de medicinas de stock y/on implementos y el 80% para medicinas a través de recetas.

nn

Art. 6. – Al final de cada ejercicio fiscal los saldos non utilizados de las asignaciones serán depositados en lan cuenta rotativa de ingresos asignados al Ministerio de Bienestarn Social y el comprobante de depósito se conservarán como documento justificativo.

nn

Art. 7. – En la utilización de los fondos, los directoresn de la unidad y los responsables de su manejo, además den cumplir las normas de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, se sujetarán a las siguientes disposiciones:

nn

a) Para la adquisición de medicinas e implementos,n en cada unidad operativa, se conformará la Comisiónn de Adquisiciones, integrada por el Director, el responsable den los fondos y la Trabajadora Social.

nn

La comisión está obligada a adquirir las medicinasn e implementos que constan en los cuadros básicos aprobadosn por la Dirección de Discapacidades, de acuerdo a la demandan institucional;

nn

b) La comisión está facultada para adquirirn medicinas y/o implementos para stock, por el 20% de la asignaciónn total de cada unidad operativa, para lo cual recabarán del mercado local, de preferencia de establecimientos farmacéuticosn estatales, tres proformas de casas farmacéuticas diferentes,n de las cuales seleccionará la más conveniente an los intereses institucionales. Del procedimiento de selecciónn de la propuesta escogida se dejará constancia en un actan debidamente legalizada con la firma de todos los miembros den la comisión, a cuya copia se adjuntará el comprobanten de egreso;

nn

c) El Director de la Unidad Operativa está facultadon para autorizar la adquisición de medicinas, a travésn de recetas, por el 80% de la asignación total de cadan unidad operativa.

nn

El costo de cada receta no sobrepasará el equivalenten a dos salarios mínimos vitales generales vigentes y deberán adquirirse, de preferencia, en una farmacia del Ministerio den Salud Pública en los lugares donde se preste tal servicio;

nn

d) Los pagos se efectuarán mediante cheques nominalesn y luego de la emisión del respectivo comprobante de egreso;

nn

e) Previa verificación de su inexistencia en stock,n el Director de la Unidad Operativa autorizará al responsablen de los fondos la adquisición de medicinas, siempre quen hayan sido prescritas por:

nn

o Facultativos de las unidades operativas de la Direcciónn de Discapacidades.

nn

o Facultativos de otras unidades del Ministerio de Bienestarn Social.

nn

o Facultativos de los servicios médicos del Ministerion de Salud Pública, sean estos hospitales, centros de saludn o subcentros de salud.

nn

o Facultativos de los centros médicos municipales yn consejos provinciales.

nn

o Facultativos de las unidades de salud del INNFA;

nn

f) Para la adquisición de las medicinas prescritasn se observará el siguiente procedimiento:

nn

– El médico determinará en la receta los nombresn y apellidos completos del paciente para quien prescribe los medicamentos.

nn

– Una vez adquiridas las medicinas se las entregarán al médico de la unidad o, en su falta, a la trabajadoran social, para que las entregue al paciente, sus familiares o sun representante.

nn

– Los responsables de los fondos, las trabajadoras socialesn y los médicos de planta de la unidad, caso de haberlos,n llevarán registro y control de todas las medicinas adquiridasn mediante recetas, con las siguientes especificaciones:

nn

1.- Fecha de entrega del medicamento. 2. – Nombres y apellidosn completos, y edad del beneficiario; 3. – Nombre del medicamento;n 4. – Forma de administración del medicamento; 5. – Nombres,n apellidos y código del médico que prescribión el medicamento; 6. – Razón social o sello del servicion médico al que pertenezca el facultativo; y, 7. – Firman o huella digital del pulgar derecho del beneficiario o del representanten legal.

nn

Los medicamentos de stock serán entregados previa recetan médica y deberá llevarse el procedimiento de controln y registro señalado anteriormente, en cuadros independientes.

nn

– Los listados de medicinas e implementos básicos paran stock serán elaborados por el Médico de Plantan de la unidad operativa o, en su falta, por el Médico den otra unidad del Ministerio de Bienestar Social o de un Centron de Salud del Ministerio de Salud o del Municipio o del INNFA,n de acuerdo a las necesidades y patologías más frecuentes,n sujetándose a los cuadros básicos.

nn

Art. 8. – Los directores de las unidades y los responsablesn de los fondos remitirán semestralmente a la Direcciónn de Discapacidades, informe de las acciones ejecutadas, en eln que incluirá el procedimiento de registro y control antesn determinado.

nn

Semestralmente, remitirán a la Dirección Financieran copias certificadas de los documentos de soporte de los gastosn realizados.

nn

En el caso de incumplimiento, se sujetarán al trámiten administrativo de establecimiento de responsabilidades y sanciónn que corresponda.

nn

Art. 9. – Las unidades operativas encargadas de la adquisiciónn y distribución de los medicamentos e implementos, estánn sujetas al control de Auditoria Interna y/o Contraloría,n siendo responsables directos del manejo eficiente de los recursos.

nn

Art. 10. – En cada unidad operativa, el control y custodian de los medicamentos e implementos que se adquieran, estaránn a cargo del Director, del responsable de los fondos, la Trabajadoran Social y del Médico de Planta, caso de haberlo.

nn

Art. 11. – Derógase el Acuerdo Ministerial N0 0584n del 19 de mayo de 1997.

nn

Art. 12. – El presente acuerdo ministerial entrarán en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese. – Dado en Quito, a 6 de noviembre deln 2000.

nn

f.) M.A.E. Pablo Romero Quezada, Subsecretario General den Bienestar Social.

nn

Ministerio de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.

nn

17 de enero del 2001.

nn nn

N0 1615

nn

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 225 de la Constitución Polítican de la República dispone al gobierno central transferirn «progresivamente funciones, atribuciones, competencias,n responsabilidades y recursos a las entidades seccionales autónomas»;

nn

Que el inciso tercero del artículo 226 de la Constituciónn Política de la República establece que la descentralizaciónn será obligatoria cuando una entidad seccional la soliciten y tenga capacidad operativa para asumirla;

nn

Que el fin último de estas transferencias es mejorarn el servicio público y satisfacer de mejor manera las necesidadesn de la ciudadanía;

nn

Que el Municipio de Loja ha venido ejerciendo, dentro de susn atribuciones propias, varias que se relacionan con la protecciónn y el auxilio a los habitantes de Loja en casos de emergencia;

nn

Que para la prestación de estos servidos de emergencian es de fundamental importancia el trabajo que desarrolla el Cuerpon de Bomberos, actualmente dependiente del Ministerio de Bienestarn Social;

nn

Que gracias a las labores realizadas hasta el mom