n

MES DE ENERO DEL 2001 n
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REGISTROn OFICIAL
n ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
nn

Administraciónn del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
n Presidente Constitucional de la República
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Quito,n Martes 30 de Enero del 2001
nn
SUPLEMENTO
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nn

FUNCIONn EJECUTIVA

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ACUERDO:

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MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR :
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n 2001-024 Establécese el formato básicon común para el Contrato de Inversión
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nn

RESOLUCIONES

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CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA:
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n 006 Consulta de aforo presentada medianten hoja de trámite 16629, relativa al producto Vehiculo todon terreno (All Terrain Vehicle A TV)

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007 Consulta de aforo presentada medianten hoja de trámite 16294 y 17011, relativa al producto Compresorn de aire FUJI Electric, modelos VFC084A; VFC104A; VFC604A; VFC704A;n VFC804A y VFC904A
n
n DIRECCIONn GENERAL DE AVIACION CIVIL:
n

n 001/2001 Prohibese el ingreson a la «Sala de Arribo Internacional» a todas las personasn particulares, a pretexto de recibir a familiares, parientes,n amigos, personas minusválidas, discapacitados o niños.n
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n n

n nn

N o.n 2001-024

nn

EL MINISTRO DEn COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION Y PESCA

nn

Considerando:

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Que el Art. 271 de la Constituciónn Política, promulgada en el Registro Oficial N0 1 de 11n de agosto de 1998, prevé que el Estado garantizarán los capitales nacionales y extranjeros que se inviertan en lan producción, destinada especialmente al consumo internon y a la exportación y que, en contratos celebrados conn inversionistas, el Estado podrá establecer garantíasn y seguridades especiales, a fin de que los convenios celebradosn con ellos no sean modificados por leyes u otras disposicionesn de cualquier clase que afecten sus cláusulas;

nn

Que el Art. 30 de la Ley de Promociónn y Garantía de las Inversiones, publicada en el Registron Oficial N0 219 de 19 de diciembre de 1997, establece que el inversionistan extranjero podrá solicitar suscribir un contrato de inversiónn con esta Secretaría de Estado, mediante escritura públican en la que se hará constar el tratamiento que se le otorgan bajo el ámbito de esta la ley y su reglamento;

nn

Que de conformidad con el Art.n 18 del Reglamento Sustitutivo a la Ley de Promoción yn Garantía de las Inversiones, promulgado en el Registron Oficial N0 252 del 25 de enero del 2001, corresponde a este Ministerion preparar un formato básico común del contrato den inversión; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Establecern como FORMATO BASICO COMUN PARA EL CONTRATO DE INVERSION, el quen consta en el Anexo al presente acuerdo y que contiene las estipulacionesn mínimas que deberá contener todo Contrato de Inversión.

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ARTICULO SEGUNDO.- Autorizarn a la Dirección de Promoción de Inversiones a precisarn el texto definitivo del Contrato de Inversión a ser suscriton con Inversionistas y/o Empresas Receptoras que lo hayan solicitadon y que cumplan con los requisitos contenidos para el efecto enn la Ley de Promoción y Garantía de las Inversionesn y su Reglamento. El mencionado texto definitivo será elaboradon sobre la base del Formato Básico Común aprobadon mediante este Acuerdo Ministerial y con las variaciones, aclaracionesn y precisiones que sean necesarias para adecuar el Formato Básicon a las características particulares de cada Inversiónn y de cada Proyecto.

nn

Comuníquese y publíquese.-n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de enero del 2001.

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f) Roberto Pella Durini.

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Comparada esta copia con el originaln es igual.- Lo certifico. f) Director Administrativo, MICIP.

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ANEXO

nn

FORMATO BASICO COMUN DEL CONTRATO
n DE INVERSION

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Comparecen a la celebraciónn del presente Contrato de Inversión (en adelante el «Contraton de Inversión») el Estado Ecuatoriano (en adelante,n el «Estado»), representado en este acto por el Ministron de Comercio Exterior, Industrialización y
n Pesca (en adelante el «Ministro»), por una parte; y,n por otra, ____________________ (en adelante, el «Inversionista»),n representada por ____________________ en su calidad de ___________n según aparece de los documentos que se agregan para habilitarn su intervención.

nn

De ser aplicable: [Comparecen también a la celebración del presente contrato,n la compañía _________________(en adelante la ‘Empresan Receptora ‘) representada por __________en calidad de ___________n según aparece de los documentos que se agregan para habilitarn su intervención.]

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Al Estado, al Inversionista y/on a la Empresa Receptora en adelante se les identificarán en conjunto como las «Partes». Las Partes acuerdann suscribir el presente Contrato de Inversión con sujeciónn a las estipulaciones. y declaraciones contenidas en las siguientesn cláusulas:

nn

PRIMERA.- Antecedentes:

nn

1.1.- Con fecha ____ de ______n del año ___ el (Inversionista y/o la Empresa Receptora)n presentó ante el Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca (en adelante, el «MICIP»), la solicitud paran celebrar este Contrato de Inversión (en adelante la «Solicitud»).

nn

1.2- En la Solicitud, que sen agrega a este Contrato, (el Inversionista y/o Empresa Receptora,)n ha consignado las siguientes informaciones:

nn

a) Nombre, nacionalidad, domicilion y dirección:

nn

b) Nombre del (los) representanten (a) legal (es) o apoderado (s) en el País:

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c) Monto estimado y propósiton de la Inversión proyectada:

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d) Nombre y objeto social o actividadn autorizada de la Empresa Receptora:

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e) Breve descripción deln Proyecto:

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f) Plazo (s) para la realizaciónn efectiva de la Inversión proyectada:

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g) Duración estimada den la Inversión:

nn

h) Formas proyectadas de la Inversión:

nn

i) Inversiones realizadas conn anterioridad a la firma del Contrato de Inversión (sin se aplica, detallar montos, formas, fechas de registros y másn informaciones pertinentes):__________y,

nn

j) Según corresponda,n el resto de informaciones que constan en la mencionada Solicitud:

nn

nn

1.3.- Con fecha ___ de ___ deln año ____, mediante oficio No. _____ la Direcciónn de Promoción e Inversiones ha puesto en conocimiento deln Ministro, el texto definitivo para este Contrato de Inversiónn con el (Inversionista y/o la Empresa Receptora), texto elaboradon sobre la base del Formato Básico Común del Contraton de Inversión aprobado por Acuerdo Ministerial No. ____,n del ___ de ___ año 2001, en donde se incluyen aclaracionesn y precisiones acordadas a las cláusulas del mencionadon formato básico, de conformidad con las particularidadesn y características específicas de cada Inversiónn y de cada Proyecto.

nn

De ser aplicable: [1.4.- Conn fecha ___ de ___ del año ______ el (Inversionista y/on la Empresa Receptora) celebró (celebraron) con _____________________________n el Contrato de _________________(en adelante el «Contraton Base»), una copia del cual se entregó al MICIP. Den ser aplicable, el concepto de Contrato Base incluirá losn derechos conferidos por el Estado por ley o bajo contrato, licencia,n autorización u otro acto administrativo, para ejecutarn actividades económicas o comerciales].

nn

SEGUNDA.- Definiciones:

nn

Para la aplicación y demásn efectos relativos al Contrato de Inversión, los términosn definidos en el artículo 6 del Reglamento Sustitutivon a la Ley de Promoción y Garantía de las Inversionesn (en adelante el «Reglamento») tendrán el significadon que se expone a continuación de cada uno de ellos en dichon cuerpo legal.

nn

TERCERA.- Objeto:

nn

El objeto del presente Contraton de Inversión es establecer con claridad el tratamienton otorgado al (Inversionista y/o a la Empresa Receptora) con respecton de las garantías y seguridades generales y especialesn que ampararán su Inversión.

nn

En tal virtud, el Estado ratifican que el Inversionista, sus Inversiones, la Empresa Receptora,n este Contrato de Inversión [y el (los) Contrato (s) Basen de ser aplicable], gozarán de todas las garantíasn establecidas en Título 1V en el articulo 23 y en el artículon 22 del reglamento, al amparo de lo dispuesto al final del incison primero del artículo 249 y en el inciso final del artículon 271 de la Constitución, y lo previsto en los Títulosn IV, VI y VII de la Ley de Promoción y Garantían de las Inversiones (en adelante, la «Ley»), asín como con los convenios internacionales que el Estado haya celebradon en materia de promoción y protección de inversionesn y de doble tributación internacional.

nn

En forma particular, el Estadon otorga al (Inversionista y/o a la Empresa Receptora) las siguientesn garantías específicas:

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3.1. Estabilidad Jurídica.-n En los términos establecidos en los Arts. 249 (incison primero) y 271 (inciso final) de la Constitución Polítican de la República del Ecuador 17 y 21 de la Ley de Promociónn y Garantía de las Inversiones; y, 9, 12 y 22 de su reglamento.

nn

3.2. Estabilidad Tributaria.-n En los términos establecidos en los Arts. 22 al 27 den la Ley de Promoción y Garantía de las Inversiones;n y, 9, 13 y 23 de su reglamento.

nn

3.3. Libre remisión on repatriación de capital, utilidades y otros pagos al exterior.-n En los términos establecidos en los Arts. 9 y 10 del Reglamenton a la Ley de Promoción y Garantía de las Inversiones.

nn

3.4. Exportación e Importación.-n En los términos establecidos en los Arts. 9 y 11 del reglamento.

nn

3.5. No discriminación.-n En los términos establecidos en los Arts. 9 y 14 del reglamento.

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3.6. Propiedad y no expropiaciónn sin Indemnización.- En los términos establecidosn en los Arts. 9 y 15 del reglamento.

nn

CUARTA.- Plazo del contrato yn de los períodos de estabilidad:

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a) El presente Contrato de Inversiónn y por tanto, todas y cada una de las garantías que eln Estado asume con respecto al (Inversionista y/o a la Empresan Receptora), se mantendrán vigentes por el plazo de ________,n contado a partir de ____________. [De ser aplicable, en el cason de que el (Inversionista y/o la Empresa Receptora) tenga (n)n suscrito un Contrato(s) Base, el plazo del Contrato de Inversiónn no podrá ser inferior al del respectivo Contrato (s) Base];

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b) En el caso de la estabilidadn tributaria contemplada en el inciso 3.2 de la cláusulan tercera, de conformidad con lo establecido en el artículon 24 de la ley y el artículo 13 del reglamento, éstan se mantendrá vigente por un período mínimon de ______ años a partir de la puesta en marcha o inicion de la operación de la empresa en que se haya realizadon la Inversión. Se entenderá por puesta en marcha,n la fecha en que se da inicio a la producción u operaciónn comercial efectiva del Proyecto y a la generación de ingresosn provenientes del mismo. [Nota: Cada Contrato de Inversiónn deberá determinar o establecer las reglas para poder determinarn con claridad la fecha a partir de La cual empieza a correr eln plazo de la estabilidad tributaria y el procedimiento para eln otorgamiento de las ampliaciones]. Este plazo podrá sern objeto de las ampliaciones previstas en el artículo 23n del reglamento y en el artículo 26 de la ley. La Subsecretarian de Comercio Exterior informará oportunamente al Servicion de Rentas Internas sobre las ampliaciones del plazo de estabilidadn tributaria acordadas; y,

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c) La estabilidad jurídican específica prevista en el inciso 3.1 de la cláusulan tercera de este Contrato de Inversión se mantendrán vigente por el mismo lapso que, para el correspondiente (Inversionistan y/o Empresa Receptora) rija la estabilidad tributaria y sus ampliaciones.n En caso de que el (Inversionista y/o la Empresa Receptora) hubierenn renunciado a la estabilidad tributaria, el plazo de estabilidadn jurídica y sus eventuales ampliaciones permaneceránn vigentes.

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QUINTA.- Renuncia a la estabilidadn jurídica y/o a la estabilidad tributaria:

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a) El (Inversionista y/o la Empresan Receptora) podrá (n) individual o conjuntamente renunciarn a la estabilidad jurídica a que se refiere el inciso 3.1n de la cláusula tercera de este Contrato de Inversión,n de conformidad con lo que establece el Art. 22 del Reglamenton a la Ley de Promoción y Garantía de las Inversiones;

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b) El (Inversionista y/o la Empresan Receptora) podrá (n) individual o conjuntamente renunciarn al beneficio de la estabilidad tributaria prevista por este Contraton de Inversión en el inciso 3.4 de la cláusula terceran de conformidad con lo que establecen los Arts. 13 y 23 del reglamento,

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c) La renuncia a la estabilidadn jurídica o a la estabilidad tributaria hecha por un (Inversionistan y/o la Empresa Receptora) sólo podrá efectuarsen cuando no afecte al (Inversionista y/o la Empresa Receptora),n según corresponda, ni a otros Inversionistas en la misman Empresa Receptora o en el mismo Proyecto, excepto cuando el Inversionistan y/o la Empresa Receptora también expresaren individualmenten y por escrito, su renuncia a una u otra estabilidad; y,

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d) La renuncia del (Inversionistan y/o la Empresa Receptora) a la estabilidad jurídica non implicará la renuncia a la estabilidad tributaria ni viceversa.

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SEXTA.- Compromisos específicosn del (Inversionista y/o de la Empresa Receptora):

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6.1. El (Inversionista y/o lan Empresa Receptora), se compromete (n) a efectuar la Inversiónn mencionada en la Solicitud del presente Contrato de Inversión,n en el plazo estimado de ______ o de acuerdo al siguiente cronograman estimado _________. [Nota: Cada contrato de inversiónn deberá definir este plazo y/o cronograma. Para los Inversionistasn y/o Empresas Receptoras cuya Inversión se canalice porn medio de Contratos Base, esta cláusula deberá remitirsen para todos los efectos a los términos establecidos enn dicho Contrato Base]. El (Inversionista y/o la Empresa Receptora)n podrá presentar modificaciones razonables, en cualquiern tiempo, al mencionado cronograma de inversión, las quen deberán ser notificadas al MICIP. De conformidad con eln artículo 20 del reglamento, cualquier variaciónn de estos estimados no afectará en forma alguna la protecciónn que este Contrato de Inversión brinda a la Inversiónn efectivamente realizada y garantizada por él.

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6.2. El (Inversionista y/o lan Empresa Receptora), se compromete (n) a notificar al Ministron el momento en que se haya completado la Inversión Mínima,n acompañando copia de la documentación necesarian o prueba del correspondiente registro de la Inversiónn conforme a las normas del presente Contrato de Inversiónn y del Reglamento. [Nota: En el caso de Inversionistas y/o Empresasn Receptoras cuya Inversión se canalice por medio de Contratosn Base, esta cláusula deberá remitirse para todosn los efectos a los términos establecidos en dicho Contraton Base].

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6.3. El (Inversionista y/o lan Empresa Receptora), se compromete (n) a registrar sus inversionesn en el Banco Central, conforme lo establece el Régimenn Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobren Marcas, Patentes, Licencias y Regalías y su Reglamento,n y en el MICIP, de acuerdo a lo contemplado en los artículosn 7 y 8 del reglamento. En caso de que existieren discrepanciasn entre el (Inversionista y/o la Empresa Receptora) y el MICIPn relativas al valor de la Inversión, las Partes acuerdann que tal controversia deberá ser resuelta mediante un procedimienton arbitral de conformidad con el artículo 29 del reglamenton o la cláusula undécima (o la que corresponda) deln presente Contrato de Inversión.

nn

6.4. El (Inversionista y/o Empresan Receptora) se compromete (n) a observar y cumplir con las leyesn ecuatorianas vigentes a la Fecha de Inicio, teniendo individualmenten y en cuanto les corresponda la obligación de conservar,n preservar y restituir completamente los daños causadosn al medio ambiente y a los recursos naturales según lasn leyes ecuatorianas y las normas internacionales aplicables.

nn

6.5. El Estado, a travésn del MICIP, podrá, en cualquier tiempo, verificar el cumplimienton de los términos acordados en este Contrato de Inversiónn y de los compromisos específicos que el (Inversionistan y/o la Empresa Receptora) haya (n) adquirido mediante la suscripciónn de este Contrato de Inversión. Para estos efectos el (Inversionistan y/o la Empresa Receptora) deberá (n) entregar al MICIPn de conformidad con el Marco Legal Vigente, la informaciónn necesaria que le sea requerida para dicha verificación.

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SEPTIMA.- Cesión:

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El Inversionista tendrán completa libertad para negociar total o parcialmente la Inversiónn con Inversionistas nacionales o extranjeros y para transferirn o ceder total o parcialmente a su favor la Inversión negociadan en los términos establecidos en los Arts. 10 (literaln b) y 25 del reglamento.

nn

OCTAVA.- Adhesiones:

nn

a) La protección y garantíasn derivadas de este Contrato de Inversión serán válidasn y efectivas para cada uno de los Inversionistas que lo hayann suscrito o se hayan adherido a él con posterioridad an la Fecha de Inicio, sin que sus derechos individuales puedann ser afectados por el hecho de que otros Inversionistas no hayann firmado el correspondiente Contrato de Inversión o non se hayan adherido a él o que otros Inversionistas, o an la Empresa Receptora no hayan dado total cumplimiento a las obligacionesn asumidas en el respectivo Contrato de Inversión; y,

nn

b) En estos casos, los Inversionistasn que participen, directamente o indirectamente, en la Empresan Receptora para la ejecución del Proyecto podránn optar entre suscribir un Contrato de Inversión que amparen individualmente su Inversión o, a su opción, adherirsen al presente Contrato de Inversión suscrito por la Empresan Receptora de conformidad con lo establecido en el Art. 19 deln reglamento.

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NOVENA.- Ley aplicable:

nn

El Contrato de Inversiónn estará sujeto a las leyes ecuatorianas vigentes a la Fechan de Inicio.

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DECIMA.- Recursos:

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Las Partes acuerdan que en eln caso de incumplimiento por parte del Estado o de cualquier Instituciónn del Estado a las obligaciones que asume en virtud de este Contraton de Inversión, el (Inversionista y/o la Empresa Receptora)n podrá (n) ejercer, sin perjuicio de otras opciones, todosn los recursos y acciones aplicables según el ordenamienton jurídico ecuatoriano y los convenios internacionales suscritosn y ratificados por el Ecuador, incluyendo el derecho a exigirn la observancia de sus derechos contractuales, constitucionalesn y adquiridos en virtud de convenios internacionales, segúnn lo estipulado en los artículos 18, 249 y 271 de la Constitución,n entre otras normas legales pertinentes; así corno el derechon a ser monetariamente indemnizado (s) por todos a pérdidasn sufridas por el (Inversionista y/o la Empresa Receptora), incluyendon al lucro cesante. Las pérdidas causadas serán,n en todo caso, pagadas sin retardos, en moneda libremente convertible,n totalmente realizable y libremente transferible al exterior.

nn

UNDECIMA.- Arbitraje:

nn

a) Las Partes acuerdan que cuandon surja una controversia relativa a la Inversión o a lan ejecución del Contrato de Inversión, el (Inversionistan y/o la Empresa Receptora), con el concurso del MICIP, procuraránn resolverla mediante consultas y negociaciones con las entidadesn directa o indirectamente relacionadas con el conflicto;

nn

b) De ser aplicable, las Controversiasn que no hayan podido ser amigablemente resueltas se someteránn al arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferenciasn Relativas a Inversiones (CIADI) establecido por el Convenio sobren el Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estadosn y Nacionales de otros Estados, suscrito por el Estado, como «Estadon Miembro» del Banco Internacional de Reconstrucciónn y Fomento, publicado en el Registro Oficial No. 386 el 3 de marzon de 1986. El arbitraje según esta cláusula tendrán lugar en _________________ Estado que es parte en la Convenciónn de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y la Ejecuciónn de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, publicada en el Registron Oficial No. 43 de 29 de diciembre de 1961;

nn

c) En todo procedimiento de resoluciónn de una Controversia en materia de Inversión, no podrán argumentarse como defensa, reconvención, derecho de contran reclamación o de cualquier otro modo, el hecho de quen el (Inversionista y/o la Empresa Receptora haya (n) recibidon o recibirá (n), según los términos de unn contrato de seguro o de garantía o cualquier otro convenion suscrito por él Inversionista y/o la Empresa Receptora,n alguna indemnización u otra compensación por losn daños reclamados o por el Inversionista y/o la Empresan Receptora; y,

nn

d) De conformidad con lo previston en el inciso final del artículo 42 de la Ley de Arbitrajen y Mediación, los laudos dictados dentro de procedimientosn de arbitraje internacional tendrán los mismos efectosn y serán ejecutados de la misma forma que los laudos dictadosn en un procedimiento arbitral nacional y, en consecuencia, tendránn el efecto de sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada y se ejecutaránn del mismo modo que las sentencias de última instancia,n siguiendo la vía de apremio, aunque hayan sido dictadosn contra el Estado o cualquier Institución del Estado, segúnn lo dispuesto por el articulo 39 de la Ley de Modernización.

nn

DUODECIMA.- Cuantía yn Gastos:

nn

El presente Contrato de Inversión,n previo reconocimiento de firmas, será protocolizado enn una notaría dentro de los treinta días posterioresn a su celebración, para cuyo efecto, por su naturalezan se considerara este acto notarial como de cuantía indeterminada.

nn

Serán de cuenta del (Inversionistan y/o de ¡a Empresa Receptora) todos los gastos relacionadosn con la protocolización de este Contrato de Inversión.

nn

Para constancia de lo estipulado,n firman las partes en unidad de acto, en Quito, Distrito Metropolitano,n el _______ de ______del año ______

nn

MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA.

nn

INVERSIONISTA EMPRESA RECEPTORA

nn

nn

C ONSULTAn DE AFORO N° 006

nn

CORPORACION ADUANERAn ECUATORIANA

nn

nn

Guayaquil, 21 de diciembre deln 2000.

nn

Oficio N0

nn

Señor ingeniero
n Alejandro Muñoz
n Gerente General
n CONAUTICA S.A.
n Ciudad.

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En relación a su solicitudn de consulta de aforo presentada mediante hoja de Trámiten 16629, relativa al producto Vehículo todo terreno (Alln Terrain Vehicle ATV), y en base al informe técnico, suscriton por los técnicos Ing. Alfredo Salazar y Ec. Aníbaln Saltos, al amparo de lo dispuesto en los artículos 48n y 111 2) operativas, literal d) de la Ley Orgánica den Aduanas, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

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ANTECEDENTES

nn

Antes de iniciar nuestro análisisn en esta Consulta de Moro, es prudente dejar constancia que esten caso ya fue atendido informalmente en dos ocasiones anterioresn bajo un esquema de una simple consulta y No. de Consulta de Moro.n La primera consulta informal fue realizada por CONAUTICA de acuerdon al trámite interno de documentación No. 393 den la Gerencia Técnica en octubre 17 del 2000 sobre la basen de un folleto proporcionado por ellos llamado: «Bombardiern ATVs»

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Sobre la base de esta documentaciónn se emitió un informe técnico, que no representan para la Aduana pronunciamiento vinculante en donde se indicaban que este modelo Traxter como el Traxter XI deberían sern clasificados en la subpartida arancelaria 8703.21.00 y el modelon Traxter XL en la subpartida arancelaria 8701 90.00. Adicionaln a este modelo, otro tipo de vehículo como el DS650 fuen también analizado para la clasificación arancelaria,n el mismo que tiene parecidas características que los Traxtern – ATV pero con la diferencia de que es deportivo, siendo clasificadon en la subpartida arancelaria 8703.21.00.

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El 9 de noviembre del añon en curso con trámite interno de documentación No.n 422 de la Gerencia Técnica, CONAUTICA no conforme conn el informe técnico indicado en el párrafo anterior,n solicita sea revisado este caso. En esta ocasión los interesadosn proporcionan otro folleto llamado: «Traxter ATV Bombardier»n para un nuevo análisis de los modelos Traxter, Traxtern XL, Traxter XT y del DS650. Adicionalmente a esta informaciónn se revisó el website del fabricante www.bombardier – atv.comn y se confirmó la información del folleto «Bombardiern ATVs» y del folleto «Traxter ATV Bombardier».

nn

Con mayor punto de análisisn y sobre la base de las características de ¡a mercancían se emitió un alcance al primer informe que de igual maneran no representa para la Aduana pronunciamiento vinculante. Esten alcance ratifica la clasificación del modelo DS650 y deln modelo Traxter XL, con la subpartida arancelaria 8703.2100 yn 8701.90.00 respectivamente. Mientras que los otros modelos Traxtern y Traxter XI, fueron considerados y reasignados a la subpartidan arancelaria 870. 190.00.

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Todas estas clasificaciones fueronn realizadas informalmente y en base con la informaciónn recabada sobre el fabricante. Como ahora se presenta una Consultan de Aforo y el solicitante a cumplido con los requisitos, se procedión a realizar una investigación más minuciosa sobren la base de procedimientos y normas regulados por la OMA (Organizaciónn Mundial de Aduanas) de la cual la Corporación Aduaneran Ecuatoriana es integrante.

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ANÁLISIS

nn

Las mercancías, materian de la consulta, son vehículos conocidos internacionalmenten como ATV que significa en inglés «All Terrain Vehicle»n y su traducción al español es: «Vehículon Todo Terreno», que tienen como especificaciones técnicasn principales las siguientes:

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MODELOS

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Características Traxtern Traxter Traxter
n XL XT

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Motor: 4 tiempos 4 tiempos 4n tiempos
n Cilindros: Uno Uno Uno
n Capacidad: 498 cc 498 cc 498 cc
n Válvulas: Dos Dos Dos
n Peso Vehículo: 343 Kg. 386 Kg. 343 Kg.
n Altura Vehículo: 1.14m 1.17m. 1.14m.
n Largo Vehículo: 2.07m. 2.49m. 2.1 2m.
n Ancho Vehículo: 1.19m. 1.19m. 1.27m.
n Cap. Carga
n delantera: 40 Kg. 40 Kg. 40 Kg.
n Cap. carga trasera: 80 Kg. N/A 80 Kg.
n Cap. de Arrastre 500 Kg. 500Kg. 500 Kg.

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Adicionalmente están dotadosn de cinco velocidades incluida la reversa; tienen baja y altan transmisión, la baja transmisión le permite realizarn actividades como poder empujar, arrastrar, escalar y la altan transmisión le permite rodar por caminos normales (caminosn no accidentados) y ser usado también para paseos recreacionalesn en los cuales puede alcanzar la velocidad máxima de hastan 100 Km/h.

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En la nota 2 del capítulon 87 se define como tractores «los vehículos con motorn esencialmente concebidos para tirar o empujar otros aparatos,n vehículos o cargas, incluso si tienen ciertos acondicionamientosn accesorios en relación con su utilización principal,n que permitan el transporte de herramientas, semillas, abonos,n etc.».

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Como se aprecia en la definición,n estos vehículos (los tractores) están ESENCIALMENTEn concebidos para tirar o empujar otros aparatos, vehículosn o cargas, y no define como entre sus características lan velocidad, lo que implica que es un vehículo que deben ser de baja transmisión para utilizar su fuerza de empujen y potencia para realizar el trabajo pesado.

nn

Si bien es cierto los vehículosn Traxter ATV, tienen ciertas características descritasn anteriormente en razón de que posee baja transmisiónn y capacidad de arrastre, también es cieno que posee altan transmisión, lo que ¡e permite desarrollar una velocidadn máxima sin carga de 100 km/h, muy superior al promedion de velocidad sin carga de cualquier tractor norma!, esta últiman característica, la de alta velocidad, va en contra den la definición de tractor, ya que el Traxter no es un vehículon ESENCIALMENTE concebido para tirar o empujar, sino que ademásn de tirar o empujar, también puede ir a altas velocidades,n usarlos para diversión y para acceder a terrenos difíciles,n lo que los hace más comunes a los vehículos normalesn para el transporte de personas de baja y alta transmisiónn denominados vehículos «todo terreno» ubicadosn en la partida 8703.

nn

Igualmente dentro de los criteriosn de clasificación arancelaria de la OMA, que son de aceptaciónn general para los países miembros, y por ser el Ecuadorn un afiliado a este organismo mundial, estamos facultados paran dar cumplimiento a estos criterios. Basándose en esto,n se ubicó en el último compendio de criterios den clasificación elaborado por el Comité del Sisteman Armonizado de la OMA, un criterio que se encuentra registradon en la página 41 E, de un vehículo todo terrenon (ATV) marca «Kodiak YFM400FW» de la casa Yamaha quen tiene las características idénticas y las especificacionesn técnicas similares al vehículo Bombardier tipon ATV y sus modelos Traxter, Traxter XL y Traxter XI.

nn

En base a lo anterior transcribimosn el criterio de clasificación arancelaria adoptado porn la OMA dentro del Sistema Armonizado, el mismo que se encuentran en el Compendio de Opiniones de Clasificación en el Suplementon enmendado No. 24 de agosto de 1999 que lo define de la siguienten manera:

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«8703.21. Vehículon todo terreno de cuatro ruedas motrices con chasis tubular equipadon con una silla de tipo motocicleta, de un manillar para dirigirlon y de neumáticos a base de presión. La direcciónn puede maniobrar la, dos rueda delanteras basado en un sisteman de conducción de motor del tipo automóvil (Principion de Ackerman). El vehículo está dotado de una cajan de cinco velocidades incluyendo La reversa así como den frenos de tambor dobles en las ruedos delantera,, y de frenosn de tambor simples en las rueda traseras. Está propulsadon por un motor de un cilindro de cuatro tiempos con una cilindradan de 386 cc, la potencia es transmitida a las ruedos delanterasn y trasera a través de ejes. Está equipado de unan bandeja de carga para al transporte de mercancías, (capacidadn total de carga a de 120 Kg., excluyendo al conductor), de unan barra de arrastre y tiene una capacidad de arrastre de 410 Kg.n (el vehículo sin carga tiene un peso de 273 Kg.) «.

nn

Como se puede apreciar, el vehículon Bombardier tipo ATV y sus modelos Traxter, Traxter XL y Traxtern XI, de esta Consulta de Moro cumplen las característicasn idénticas y tienen las especificaciones técnicasn similares al vehículo analizado por la OMA. Por lo quen se les considera como vehículos todo terreno, utilizadon principalmente para el transpone de personas, tal como lo indican dentro del Sistema Armonizado de Codificación y Designaciónn de Mercancías, en la partida 8703 correspondiente a «Automóvilesn de turismo y demás vehículos automóvilesn concebidos principalmente para el transporte de personas (excepton los de la partida 8702), incluido los deI tipo familiar («break»n o «station wagon») y los de carreras».

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Al interior de la partida 8703n y en razón de la cilindrada de 498 cc, que tienen todosn los vehículos Bombardier ATV modelos Traxter, Traxtern XL y Traxter XI, se establece que su posición arancelarian es la 8703.2 1.00.

nn

CONCLUSION

nn

Sobre la base de todo lo expueston anteriormente, los vehículos de la casa Bombardier Modelosn Traxter, Traxter XL y Traxter XI, motivo de esta Consulta den Moro, están clasificados en el Arancel Nacional de Importacionesn vigente, en la subpartida arancelaria 8703.21.00 que agrupa an «Los demás vehículos con motor de émbolon (pistón) alternativo, de encendido por chispa»…n de cilindrada inferior o igual a 1000 cc.

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Sin otro particular y reiterandon mis sentimientos de consideración y estima.

nn

Atentamente.

nn

f.) Jame Caicedo Castells, Gerenten General.

nn

Corporación Aduanera Ecuatoriana,n Gerencia General.- Certifico que es fiel copia del original.

nn

f) ilegible, Secretarían General.

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CONSULTA DE AFORO 007

nn

CORPORACION ADUANERAn ECUATORIANA

nn

Guayaquil, 22n de diciembre del 2000.

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Oficio N°

nn

Señor Ingeniero
n Federico Aveiga
n Gerente General
n DOLCA S.A.
n Ciudad

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En relación a su solicitudn de consulta de aforo presentada mediante hojas de trámiten 16294 y 17011, relativa al producto Compresor de aire FUJI Electric,n Modelos VFC4A; VFC104A; VFC604A; VFC704A; VFC804A; VFC904A, yn en base al informe técnico, suscrito por el Ec. Aníbaln Saltos, Técnico Especialista, al amparo de lo dispueston en los artículos 48 y 111 2) Operativas, literal d) den la Ley Orgánica de Aduanas, procedo a absolver la consultan en los siguientes términos:

nn

ANÁLISIS

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La mercancía, materian de la consulta, es un aparato que esta formado por un blowern compuesto de una turbina conectado directamente al eje del motor,n tiene aletas en la turbina que al girar dentro de la recámaran de compresión succionan y generan aire a presiónn operando como un compresor o como bomba al vacío. Esten aparato tiene algunos usos y en particular para el sector den la acuicultura, para generar aire a presión de tal forman que se pueda romper la presión estática. Segúnn el modelo, tiene la siguiente potencia.

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MODELO POTENCIA H.P.

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VFC084A 1/10 HP
n VFC104A 1/6 HP
n VFC604A 4.5 HP
n VFC704A 7 HP
n VFC804A 10HP
n VFC904A 20 HP

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De acuerdo a lo que señalan las notas explicativas del sistema armonizado de designaciónn y codificación de mercancías en la páginan 1260, donde indica lo siguiente:

nn

«A diferencia de las bombasn de agua. los compresores (salvo los aparatos de baja presiónn o para trabajos intermitentes), están equipados con dispositivosn de circulación de agua, de aletas o de otros dispositivosn de refrigeración por aire (refrigeración exterior)n para compensar la elevación de temperatura debida a lan compresión del fluido gaseoso» y de acuerdo al caráctern esencial de su función, la mercancía, materia den la consulta, se encuentra ubicada dentro del Sistema Armonizadon de Designación y Codificación de Mercancíasn en la partida 84.14 que corresponde a las «Bombas de airen o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores,n campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventiladorn incorporado, incluso con filtro».

nn

Al interior de esta partida yn debido a que son compresores de aire que no tienen una funciónn específica señalada en la misma, los mismos estánn determinados por su potencia, que en todos los modelos indicadosn tienen una potencia inferior a 40 HP.

nn

CONCLUSION

nn

Sobre la base de lo expuesto,n la mercancía, motivo de esta consulta de aforo, denominadan compresor FUJI electric y sus modelos VFC084A; VFC104A; VFC604A;n VFC704A VFC804A y VFC904A, en razón de que tienen unan potencia inferior a 40 HP; se encuentran clasificados dentron del Arancel Nacional de Importaciones vigente en la subpartidan arancelaria 8414.80.21 que corresponde a «Los demásn compresores… De potencia inferior a 30 KW (40 HP)

nn

Sin otro particular y reiterandon mis sentimientos de consideración y estima.

nn

Atentamente,
n Dios, Patria y Libertad.

nn

f.) James Caicedo Castells, Gerenten General.

nn

Corporación Aduanera Ecuatoriana,n Gerencia General.-
n Certifico que es fiel copia del original.

nn

f.) ilegible, Secretarían General.

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No. 001/2001

nn

EL COMITE NACIONALn DE FACILITACION DEL TRANSPORTE AERO INTERNACIONAL

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Considerando:

nn

Que, entre una de sus atribuciones,n está la de regular los procedimientos administrativosn y el normal desenvolvimiento de las actividades aeronáuticasn que se desarrollan diariamente en los aeropuertos Internacionalesn de Quito y Guayaquil;

nn

Que, en sesión del Comitén Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo Internacionaln realizada el 15 de diciembre del 2000, ante la exposiciónn de los Presidentes de los Sub-comités Aeroportuarios,n el consenso y decisión de todos los miembros en normarn el buen uso de la «Sala de Arribo Internacional»;

nn

Que, por guardar estrictas medidasn de Seguridad conforme recomiendan las normas estipuladas porn la OACI, en el Anexo 17, «Seguridad», y en aras den contribuir a la recuperación de la Categoría 1n suspendida por la Federal Aviation Administration ( FAA ) den los Estados Unidos de América; y,

nn

Por lo expuesto y en uso de susn facultades que le confiere el Art. 7 del Reglamento del Comité,

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Resuelve:

nn

Artículo 1.- Prohibirn el ingreso a la «Sala de Arribo Internacional» a todasn las personas particulares, a pretexto de recibir a familiares,n parientes, amigos, personas minusválidas, discapacitadosn o niños. Las personas que requieran de ayuda por cualquiern caso, la compañía de aviación tiene la obligaciónn de asistir a estos pasajeros hasta entregarlos a sus familiares.

nn

Artículo 2.- Podránn ingresar a la Sala de Arribo Internacional únicamenten las personas autorizadas, de acuerdo a las disposiciones quen se determinan en la Orden Administrativa No. 010 – 004 del 26n de enero del 2000, es decir con la tarjeta de circulaciónn aeroportuaria que le autoriza ingresar a esa área, enn cumplimiento de sus funciones de trabajo.

nn

Artículo 3.- El Jefe den Aeropuerto, como Presidente del Subcomité Aeroportuarion no podrá dar curso alguno a llamadas telefónicas,n o comunicaciones enviadas por sus superiores o funcionarios gubernamentalesn sea cual fuere su jerarquía, solicitando «pases temporales».

nn

Artículo 4.- Solamente,n en el caso de que se requiera efectuar trabajos de readecuación,n mantenimiento y limpieza, se podrá conceder «pasesn temporales», los mismos que serán retirados una vezn concluidos estos trabajos, de acuerdo a lo que establece la Ordenn Administrativa No. 032, del 25 de mayo del 2000.

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Artículo 5.- DISPOSICIONn FINAL: La presente resolución entrará en vigencian a partir de la presente fecha y deroga toda disposiciónn que se oponga. De su cumplimiento encárguese a los señoresn Jefes de Aeropuerto de Quito y Guayaquil.

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Notifíquese.- Dada enn la sala de sesiones de la Dirección General de Aviaciónn Civil, en Quito, a los 15 días del mes de diciembre deln dos mil.

nn

EL PRESIDENTE,

nn

f) César Naranjo Anda,n Brigadier General, Director General de Aviación Civil.

nn

EL SECRETARIO,

nn

f) Estela Arellano de Camacho,n Jefe de División Transporte Aéreo.

nn

Expidió y firmón la Resolución que antecede, el Sr. Brigadier General,n César Naranjo Anda, Director General de Aviaciónn Civil, Presidente del Comité Nacional de Facilitaciónn de Transporte Aéreo Internacional, en Quito, a 15 de diciembren del 2000.

nn

Certifico:

nn

f.) Estela Arellano de Camacho,n Secretaria del Comité Nacional, FAL.

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FIN DEL REGISTRO OFICIAL
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