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Jueves, 31 de agosto de 2006 – R. O. No. 346

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

1760 Colócase en situación de disponibilidad al MAYO. de ART. Manuel Mesías Reyes Torres.

1761 Colócase en situación de disponibilidad al TCRN. de E.M.S. Rafael Fernando Mesías Guillen.

1762 Otórgase la condecoración «Estrella de las Fuerzas Armadas del Ecuador» en el grado de «Estrella al Mérito Militar» al Capitán de Navio Luis Hernando Osorio Dussan, Agregado Naval a la Embajada de Colombia en el Ecuador.

1763 Dase de baja de las filas policiales al Coronel de Policía de E.M. Fabián Mauricio Rivadeneira Machado.

1764 Confiérese la condecoración «Misión Cumplida», al General de Distrito Fernando López Ortiz

1765 Confiérese la condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Caballero», al General de Distrito Fernando López Ortiz.

1766 Confiérese la condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Gran Oficial», al Capitán de Policía de Servicios de Sanidad doctor Edgar Milton Calderón Tejada.

1767 Confiérese la condecoración «Policía Nacional» de «Segunda Categoría», al Sargento Primero de Policía César Enrique Ortega Weatley.

1768 Confiérese la condecoración «Cruz del Orden y Seguridad Nacional», al Suboficial Mayor de Policía licenciado José Octavio Coronado Flores.

1769 Confiérese la condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Caballero», al Coronel de Policía de E.M. Milton Borja Borja.

1770 Derógase el Decreto Ejecutivo N» 68 de 5 de mayo del 2005 y nómbrase al doctor Carlos Ortega Maldonado, representante del Presidente de la República, ante el Directorio de la Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas.

1771 Dase de baja de la Fuerza Aérea al CAPT. TEC. AVC. Medardo Patricio Cueva Castillo.

1772 Colócase en situación de disponibilidad de la Fuerzas Armadas al MAYO. de C.B. Víctor Ramiro Patricio Burneo Burneo.

ACUERDOS:
MINISTERIO DE AGRICULTURA:

272 Establécense varios requisitos únicos para la exportación de! cacao hacia Colombia.

279 Modifícase el Art. 1 del vigente Acuerdo Ministerial IN» 260 de 22 de julio de 1996.

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0264 Emítese el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos.

RESOLUCIONES:
SECRETARIA NACIONAL TÉCNICA DE DESARROLLO
DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:

SENRES-2006-000104 Expídese el Reglamento para el pago de viáticos en el exterior para dignatarios, autoridades, funcionarios y servidores del sector público.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Cantón Duran: De creación de la Unidad para el control de parqueo en la vía pública.

– Cantón San Fernando: Que reglamenta la determinación, recaudación y administración del impuesto a las utilidades en la compraventa de predios urbanos y plusvalía.

– Cantón Duran: Reformatoria a la Ordenanza de uso del espacio y vía pública.

– Cantón Cevallos: Que reforma a la Ordenanza que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

– Cantón Arenillas: Que declara al territorio como zona rural fronteriza para efectos educativos.

No. 1760

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En uso de las atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase en situación de disponibilidad, al señor MAYO. de ART. 170738579-3 Reyes Torres Manuel Mesías, quien dejará de constar en la Fuerza Terrestre, a partir del 31 de julio del 2006.

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 16 de agosto del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1761

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En uso de las atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase en situación de disponibilidad, al señor TCRN. de E.M.S. 170628458-3 Mesías Guillén Rafael Fernando, quién dejará de constar en la Fuerza Terrestre, a partir del 30 de junio del 2006.

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., 16 de agosto del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1762

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el señor Capitán de Navío Luis Hernando Osorio Dussan, Agregado Naval a la Embajada de Colombia en el Ecuador, finaliza su función diplomática;

Que el mencionado señor Oficial, ha prestado relevantes servicios a las Fuerzas Armadas Ecuatorianas, permitiendo estrechar los lazos de amistad y colaboración entre ambos países; y,

En ejercicio de las atribuciones que le concede los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de la condecoración «ESTRELLA DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR»,

Decreta:

Art. 1ro.- De conformidad con lo previsto en el artículo 128, del Reglamento General de Condecoraciones Militares, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 925 del 28 de septiembre del 2005 y publicado en la Orden Ministerial No. 187 de la misma fecha, otórgase la condecoración «ESTRELLA DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR» en el grado de «ESTRELLA AL MERITO MILITAR» a favor del señor Capitán de Navío Luis Hernando Osario Dussan, Agregado Naval a la Embajada de Colombia en el Ecuador.

Art. 2do.- El señor Ministro de Defensa queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Publíquese y comuníquese.

Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, D. M., a 16 de agosto del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1763

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional No. 2006-584-CsG-PN de julio 3 del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-1396-SPN de julio 20 del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 1122 del 2006 de julio 17 del 2006;

De conformidad con los Arts. 46, 60 literal a) y 66 literal d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Dar de baja de las filas policiales, con fecha 13 de junio del 2006, al señor Coronel de Policía de E.M. Fabián Mauricio Rivadeneira Machado, por cumplir el máximo de tiempo en situación transitoria, en la cual fue colocado.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 16 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1764

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional No. 2006-582-CsG-PN de julio 3 del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-1397-SPN de julio 20 del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 1120 del 2006, de julio 17 del 2006;

De conformidad con los Arts. 4 y 7 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración «MISION CUMPLIDA», al señor General de Distrito Fernando López Ortiz, por pasar al servicio pasivo.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 16 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1765

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional No. 2006-565-CsG-PN de junio 26 del 2006;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-1320-SPN de julio 13 del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 1038/DGP/PN de julio 12 del 2006;

De conformidad con los Arts. 4 inciso primero y 17 inciso tercero, del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MERITO PROFESIONAL», en el grado de «CABALLERO», al señor General de Distrito Fernando López Ortiz, por haber ejercido la docencia en la Escuela de Formación de Policías del Litoral Cbos. José Luis Herrera, en el año 1976, en la Escuela de Formación Sgop. José Emilio Castillo Solís en los años 1979, 1980 y 1997, en la Escuela Superior de Policía «General Alberto Enríquez Gallo», en los años 1980 y 2003, en el Comando Provincial Chimborazo No. 5 en el año 2001, en la Unidad de Equitación y Remonta en el año 2006, en las asignaturas policiales con una carga horaria total de 627 horas clase, obteniendo la calificación de sobresaliente por parte de los respectivos consejos directivos de las escuelas en referencia.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 16 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1766

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución No. 2006-469-CS-PN de junio 14 del 2006, emitida por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-1366-SPN de julio 17 del 2006, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 01092-DGP-PN de julio 13 del 2006;

De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 15 inciso primero del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MERITO PROFESIONAL», en el grado de «GRAN OFICIAL» al señor Capitán de Policía de Servicios de Sanidad Dr. Calderón Tejada Edgar Milton, por haber prestado 30 años de servicio activo y efectivo a la institución.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese al Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 16 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1767

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución del H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional No. 2006-483-CCP-PN de 6 de junio del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-1349-SPN de 13 de julio del 2006, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 01048 de 2006 de 12 de julio del 2006;

De conformidad con los Arts. 5 y 48 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración «POLICIA NACIONAL» de «SEGUNDA CATEGORIA», al señor Sargento Primero de Policía Ortega Weatley César Enrique.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 16 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1768

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución No. 2006-485-CCP de junio 6 del 2006, emitida por el H. Consejo de Clases y Policías;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-1365-SPN de julio 17 del 2006, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 01040-DGP-PN de julio 12 del 2006;

De conformidad con los Arts. 5 y 10 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración «CRUZ DEL ORDEN Y SEGURIDAD NACIONAL», al señor Suboficial Mayor de Policía Lic. José Octavio Coronado Flores, por haber prestado 35 años de servicio activo y efectivo a la institución.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese al Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 16 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1769

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional. No. 2006-566-CsG-PN de junio 26 del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-1321-SPN de julio 13 del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 1039/DGP/PN de julio 12 del 2006;

De conformidad con los Arts. 4 inciso primero y 17 inciso tercero, del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MERITO PROFESIONAL», en el grado de «CABALLERO», al señor coronel de Policía de E.M. Milton Borja Borja, por haber ejercido la docencia en la Escuela Superior de Policía, por más de dos años consecutivos, con una carga horaria total de 378 horas clase, obteniendo la calificación de sobresaliente por parte del respectivo Consejo Directivo de la Escuela en referencia.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 16 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1770

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República y la letra a) del artículo 3 de la Ley Sustitutiva a la Ley de Creación de la Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Derogar el Decreto Ejecutivo No. 68 de 5 de mayo del 2005, mediante el cual se nombró al señor Enrique Cedeño Cabanilla, como representante del Presidente de la República ante el Directorio de la Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas, agradeciéndole por los servicios prestados.

ARTICULO SEGUNDO.- Nombrar al señor doctor Carlos Ortega Maldonado, Gobernador de la provincia del Guayas, para ejercer las funciones de representante del Presidente de la República, ante el Directorio de la Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas, quien además lo presidirá.

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Guayaquil, a 16 de agosto de 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1771

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeral 14, concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el Art. 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87, literal b) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dase de baja de la Fuerza Aérea, con fecha 22 de julio del 2006, al señor 170921678-0 CAPT. TEC. AVC. Cueva Castillo Medardo Patricio.

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 16 de agosto del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1772

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En uso de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76, literal a), de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase en situación de disponibilidad, al señor MAYO. de C. B. 170715234-2 Burneo Burneo Víctor Ramiro Patricio, quién dejará de constar en la Fuerza Terrestre, a partir del 31 de julio del 2006.

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 16 de agosto del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 272

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Considerando:

Que, el Ecuador es el principal productor y exportador de cacao fino y de aroma;

Que, las exportaciones de cacao en grano y elaborados constituyen un gran aporte a las exportaciones del país;

Que, es deber del Estado velar por el mejoramiento de la calidad, tecnificación y auto gestión de la producción cacaotera y su comercialización interna y externa;

Que, durante los últimos años se está exportando el cacao ecuatoriano de manera informal al mercado colombiano, situación que está causando perjuicio a la calidad y a la economía del país;

Que, el Consejo Consultivo del Cacao ha analizado este punto y ha solicitado que se implementen los mecanismos de control para evitar el contrabando de cacao hacia Colombia; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:

Art. 1.- Establecer como requisitos únicos para la exportación del cacao hacia Colombia, los que se detallan a continuación:

1.1.- El producto deberá ser exportado únicamente por tránsito marítimo desde los puertos del Ecuador.

1.2.- Bajo cumplimiento de los parámetros establecidos por la Norma INEN 176.

1.3.- Que sean solamente los exportadores registrados en la Asociación Nacional de Exportadores de Cacao, quienes puedan realizar estas transacciones.

1.4.- Que se presente el contrato original de compra de la industria colombiana.

Art. 2.- En caso de que no se reúnan los requisitos señalados en el artículo 1 de este acuerdo, por ningún concepto podrá pasar el producto por las fronteras al mercado colombiano.

Art. 3.- Encargar del cumplimiento de este acuerdo a las autoridades de control en las fronteras.

Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación, en el Registro Oficial.

Dado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de Quito, a 15 de agosto del 2006.

Comuníquese y publíquese.

f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agricultura y Ganadería.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.

MAG. Fecha: 24 de agosto del 2006.

No. 279

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Considerando:

Que, es deber del Estado erradicar la pobreza y promover el progreso económico, social y cultural de sus habitantes, según el Art. 3 numeral 5 de la Constitución Política del Estado;

Que, es derecho de los pueblos vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación, según el Art. 23 numeral 6 de la Constitución Política del Estado;

Que, es derecho de los pueblos tener una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, saneamiento ambiental; educación, trabajo, empleo, recreación, vivienda, vestido y otros servicios sociales necesarios, según el Art. 23 numeral 20 de la Constitución Política del Estado;

Que, la Comuna San Francisco de La Tola Grande se inscribe como tal en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito el 23 de octubre de 1956, luego de acordar una transacción entre las comunas «Tola Grande y Tola Chica» y aprobada por el Ministerio de Previsión Social y Comunas el 1 de octubre de 1956, la circunscripción territorial de cada comuna y su derecho de administrarse independientemente; ref. Anexo 1;

Que, el Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante Acuerdo Ministerial No. 260 de 26 de julio de 1996 acuerda facultar al Cabildo para que en su nombre y representación, previo los requisitos legales, proceda a fraccionar de la superficie total de 23.03 has, correspondientes al sector 1, lotes que serán entregados con títulos individuales a los socios de la comuna; ref. Anexo 2;

Que, por consideraciones administrativas, los cabildos de la Comuna Tola Grande, entre los años 1956 y 1996, decidieron regentar dividiendo inicialmente en tres áreas o zonas y posteriormente en dos sectores, uno para vivienda, agricultura y pastoreo, y el segundo para reforestación y protección permanentemente;

Que existe un error en el número total de hectáreas de la Comuna San Francisco de la Tola Grande y de las correspondientes a los sectores uno y dos;

Que este error obedece a la difícil situación económica de los comuneros que no les permitió realizar un levantamiento planimétrico exacto de la zona, ya que el 90% se encuentra en un nivel de extrema pobreza;

Que, la UNESCO-Fundación Selva Vida Sin Fronteras (FSVSF), presentaron un proyecto de desarrollo sostenible para la zona en mención a la Cooperación Internacional;

Que, dentro del Marco del Convenio de UNESCO-FSVSF, participan como contraparte nacional, los ministerios de Agricultura y Ganadería, de Ambiente y el I. Municipio Metropolitano de Quito;

Que, previo a la aprobación del Proyecto de Desarrollo Sostenible a la Cooperación Internacional, fue necesario el levantamiento topográfico el mismo que se coordinó con el Ministerio del Ambiente, la Oficina Regional del MAG, el Ilustre Municipio de Quito, el Registrador de la Propiedad, el INDA y los cabildos de las Comunas «Tola Grande» y «Tola Chica», en vista que se detectó un error en la extensión exacta de la Comuna San Francisco de la Tola Grande;

Que, se realizaron tres levantamientos topográficos de conformidad con la escritura original de 23 de octubre de 1956, así como varias inspecciones en el campo, llegando las entidades señaladas en el considerando anterior, a acordar y aceptar el levantamiento topográfico realizado en enero de 2005, en el que se establece una superficie de 164.30 hectáreas, de la cual, 84.33 hectáreas constituyen la zona de protección y 74.98 hectáreas, la zona parcelada;

Que, el Ministerio del Ambiente, Distrito Regional Forestal Pichincha, emite la Resolución Distrital No. M. 0108 DEFP/MAE, de 19 de abril de 2005, mediante la cual resuelve aprobar el Plan de Manejo Integral del Area de la Comuna San Francisco de la Tola Grande ubicado en el sector de la Tola Grande, parroquia de Tumbaco, cantón Quito, provincia de Pichincha presentado por el Cabildo y el apoyo de la UNESCO-Fundación Selva Vida sin Fronteras con una superficie de 164.30 hectáreas, de las cuales 89.32 has se destinará a áreas de protección y las 74.98 restantes que se encuentran parceladas, a las actividades agroforestales, silvopastoriles y agrícolas de subsistencia que permita un desarrollo sustentable del área. Anexo 3;

Que, el Ministerio del Ambiente, Distrito Forestal Pichincha, emite un certificado en el que consta la Comuna San Francisco de la Tola Grande, con inscripción número 002, folio 001 de 20 de abril del 2005; ref. Anexo 4;
Que, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, de conformidad con sus competencias legales, acorde al Art. 4 de la Ley de Organización y Régimen de las Comunas, ha elaborado el informe técnico de linderación y levantamiento planimétrico, el 29 de noviembre del 2005, a través del Sistema de Información Geográfica Agropecuaria SIGAGRO, suscrito por los funcionarios señores; Ing. Gustavo Tapia V. Y Fotoint, Patricio de la Torre, quienes determinan una superficie total de 141.08 hectáreas;

Que, el Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito emitió el 7 de abril del 2006, la ficha catastral CIE130L; que confirma su aprobación del levantamiento planimétrico realizado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el mismo que determinó la superficie total de la Comuna San Francisco de la Tola Grande en 141.08 hectáreas, de las cuales 72.0 hectáreas corresponden al área de Protección permanente y 69.8 hectáreas, para las actividades agroforestales, silvopastoriles y agrícolas de subsistencia que permita un desarrollo sustentable del área de acuerdo al Plan de Manejo del Ministerio del Ambiente; ref. Anexo 6;

Que, en reunión del 31 de enero del 2006, en las oficinas de la UNESCO en la ciudad Quito, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, representado por el señor Viceministro, Ing. Jorge Hernán Chiriboga Pareja, suscribe con la UNESCO, una carta de intención, mediante la cual el Ministerio de Agricultura y Ganadería se compromete a entregar toda la documentación requerida, para agilitar una «Agenda Programática de Actuación» para lo cual, la Cooperación Internacional ha asignado aproximadamente, 4 millones de dólares (USD 4.000.000,00), de los cuales 1.6 millones de dólares (USD 1.600.000,00) serán designados por UNESCO-MAG-FSVSF para la Comuna «San Francisco de la Tola Grande»; ref. Anexo 7;

Que, el MAG-UNESCO-FSVSF para agilitar el «Agenda Programática de Actuación» y su implementación han declarado a la Comuna «San Francisco de la Tola Grande» parte del Proyecto de Reserva Amazónica de la Paz; ref. Anexo 8;

Que, la escritura de la Comuna San Francisco de la Tola Grande, fue inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, tomo 137, repertorio(s) – 25721, matrículas asignadas TUMBA0001745 el 2 de mayo del 2006 y protocolizada el 11 de mayo del 2006 en la Notaría Séptima del Cantón Quito, con la superficie determinada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería en 141.08 hectáreas;

Que, el presente acuerdo ministerial, constituye el último de los documentos habilitantes para la implementación de la «Agenda Programática de Actuación» de la UNESCO; y,

Por tanto, en virtud de lo señalado en el Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Modificar el Art. 1 del vigente Acuerdo Ministerial No. 260 de 22 de julio de 1996, en la parte pertinente de la superficie total, en lugar de 23.03 has, dirá 141,08 has, las demás disposiciones del acuerdo se mantienen vigentes.

Publíquese.

Dado en Quito, a 23 de agosto del 2006.

f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agricultura y Ganadería.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.

MAG. Fecha: 24 de agosto del 2006.

No. 0264

Dr. Rubén Barberán Torres
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

Considerando:

Que, mediante Decreto Supremo No. 3815 de 7 de agosto de 1979, publicado en el Registro Oficial No. 208 de 12 de junio de 1980 se creó el Ministerio de Bienestar Social como organismo responsable de formular, dirigir y ejecutar la política social en materia de seguridad social, protección de menores, cooperativismo y bienestar social;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 023 de 27 de enero del 2000, al Ministerio de Bienestar Social se le asignó la responsabilidad de coordinar las políticas de acción social en favor de los grupos vulnerables del país, especialmente en aquellos que se encuentran en situación de extrema pobreza;

Que, el Ministerio de Bienestar Social requiere de una estructura organizacional alineada a la naturaleza y especialización de la misión consagrada en su base constitutiva, que contemple principios de organización y de gestión institucional eficiente, eficaz y efectiva;

Que, mediante oficio SENRES No. 014651 de 6 de junio del 2006 la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, emitió informe técnico previo a la emisión de dictámenes por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y la SENRES;

Que, mediante oficio No. MEF-SP-CDPP-2006-1931 de 23 de junio del 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas, acorde con lo que establece el Art. 113 inciso tercero del Reglamento de la LOSCCA, emitió el dictamen presupuestario favorable, previo la expedición de este estatuto;

Que, mediante oficio No. PRO-SENRES-020091 de 31 de julio del 2006, la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES, emitió dictamen favorable al Proyecto de Estatuto Orgánico bajo el enfoque de procesos del Ministerio de Bienestar Social; y,

En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República,

Acuerda:

Emitir el siguiente Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio de Bienestar Social.

Artículo 1.- Estructura organizacional por procesos.- La estructura organizacional del Ministerio de Bienestar Social, se alinea con su misión, y se sustenta en la filosofía y enfoque de productos, servicios y procesos, con el propósito de asegurar su ordenamiento orgánico.

Artículo 2.- Procesos del Ministerio de Bienestar Social.- Los procesos que gestionan los productos y servicios del MBS, se ordenan y clasifican en función de su grado de contribución o valor agregado al cumplimiento de la misión institucional.

Los procesos gobernadores orientan la gestión institucional a través de la formulación y expedición de políticas, normas, procedimientos e instrumentos que permiten poner en funcionamiento a la organización.

Los procesos agregadores de valor generan, administran y controlan los productos y servicios destinados a usuarios externos y permiten cumplir con la misión institucional.

Los procesos habilitantes están encaminados a generar productos y servicios para los procesos gobernantes, agregadores de valor y para sí mismos, viabilizando la gestión institucional.

Artículo 3.- Puestos directivos.- Los puestos directivos son los encargados de liderar y gestionar a la organización, los mismos que se encuentran establecidos en la estructura organizacional del MBS y que consideran a: Ministro, Subsecretario General, subsecretarios de Estado, asesores de Ministro, subsecretarios regionales, directores técnicos de Area y directores provinciales.

Artículo 4.- Comité de Gestión de Desarrollo Institucional.- El Ministerio de Bienestar Social, institucionaliza el Comité de Gestión de Desarrollo Institucional, conformado por el Ministro; subsecretarios y directores de las unidades administrativas correspondientes.

Artículo 5.- Responsabilidades del Comité de Gestión de Desarrollo Institucional.- Al Comité de Gestión de Desarrollo Institucional, enmarcado en lo establecido en el artículo 115 del Reglamento a la LOSCCA, le corresponde las siguientes responsabilidades:

a) Instrumentar, controlar, evaluar la aplicación de las políticas, normas, procedimientos y prioridades relativas al desarrollo institucional, recursos humanos, remunera-ciones y capacitación emitidas por la SENRES;

b) Conocer y sugerir reformas o ajustes a la planificación estratégica y planes operativos institucionales;

c) Conocer y coordinar la ejecución de los programas de diseño y rediseño de procesos institucionales o unidades administrativas organizacionales;

d) Conocer los resultados obtenidos del proceso de clasificación de puestos, previo a la aprobación del Ministro; y,

e) Conocer y controlar la planificación anual de recursos humanos, políticas de optimización, racionalización, reubicación de personal acordes a los requerimientos institucionales, coordinada por la UARHs que contemple creación, supresión, fusión y reestructuración de puestos, así como contratos de trabajo con o sin relación de dependencia.

Artículo 6.- Estructura organizacional.- El Ministerio de Bienestar Social, define su estructura organizacional sustentada en su base legal y direccionamiento estratégico institucional.

6.1 MISION

Formular, dirigir y ejecutar la política estatal en materia de acción social, gestionando con máxima prioridad el desarrollo integral de los grupos vulnerables y en riesgo, asegurando el ejercicio pleno de los derechos, a través de un sistema desconcentrado y descentralizado eficiente de asistencia y desarrollo social.

6.2 OBJETIVOS INSTITUCIONALES

1. Impulsar el desarrollo integral de las niñas y niños de cero a doce años de edad.

2. Establecer y ejecutar políticas a favor de los jóvenes, mujeres, indígenas y de la población en situación de pobreza.

3. Identificar y estimular acciones al empleo y de desarrollo del capital humano y social.

4. Coordinar las políticas de protección y seguridad social.

5. Promocionar las empresas comunitarias y de autogestión.

6.3 OBJETIVOS ESTRATEGICOS

1. Fortalecer el desarrollo institucional del Ministerio de Bienestar Social y del sector social.

2. Implementar y fortalecer el sistema de desarrollo social, mediante el establecimiento de políticas de Estado, para enfrentar la extrema pobreza.

3. Desarrollar planes, programas y proyectos de atención de calidad a la población vulnerable y en riesgo, de los niños/as, adolescentes, jóvenes, adultos mayores, y personas con discapacidades, asegurando el ejercicio pleno de sus derechos.

4. Desarrollar y fortalecer los procesos de gestión comunitaria, cooperativas, desarrollo rural y defensa contra incendios.

5. Impulsar e implementar un sistema desconcentrado y descentralizado eficiente de gestión y desarrollo social, con una gestión participativa y compartida.

6.4 ESTRUCTURA BASICA ALINEADA A LA MISION

La estructura organizacional del Ministerio de Bienestar Social, para el cumplimiento de su misión y responsabilidades, integran los procesos internos que desarrollan las siguientes unidades administrativas organizacionales:

6.4.1 PROCESOS GOBERNANTES:

6.4.1.1 MINISTRO

6.4.1.2 SUBSECRETARIA GENERAL

6.4.2 PROCESOS AGREGADORES DE VALOR:

6.4.2.1 SUBSECRETARIA DE PROTECCION FAMILIAR

6.4.2.1.1 ATENCION INTEGRAL A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA – AINA

– Desarrollo Infantil

– Protección Especial

– Adopciones

6.4.2.1.2 GESTION DE LA JUVENTUD

– Investigación y Panificación de Proyectos
– Gestión de Atención Integral a la Juventud

6.4.2.1.3 GESTION DE ATENCION INTEGRAL GERONTOLOGICA

– Estudios y Planificación
– Gestión
– Consultoría, Asistencia y Regulación Jurídica

6.4.2.1.4 ATENCION INTEGRAL A PERSONAS CON DISCAPACIDADES

– Asesoría y Capacitación
– Servicios Sociales
– Gestión y Evaluación

6.4.2.2 SUBSECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

6.4.2.2.1 GESTION Y DESARROLLO COMUNITARIO

– Proyectos Productivos
– Negociación Comunitaria

6.4.2.2.2 DESARROLLO RURAL

– Investigación Estudios y Coordinación de Proyectos
– Gestión Programación Seguimiento y Evaluación de Proyectos

6.4.2.2.3 COOPERATIVAS

– Fiscalización y Auditoría
– Secretaría General
– Programación y Capacitación
– Gestión Legal

6.4.2.2.4 DEFENSA CONTRA INCENDIOS

– Regulación
– Coordinación

6.4.2.2.5 DISEÑO Y FISCALIZACION DE OBRAS

– Gestión Técnica de Infraestructura
– Fiscalización

6.4.3 PROCESOS HABILITANTES:

6.4.3.1 ASESORIA:

6.4.3.1.1 PLANIFICACION INSTITUCIONAL

РDireccionamiento Estrat̩gico
– Programación Anual
– Seguimiento Monitoreo y Evaluación
– Información y Estadística

6.4.3.1.2 AUDITORIA INTERNA

– Asesoría
– Exámenes Especiales
– Auditorías de Gestión

6.4.3.1.3 ASESORIA LEGAL

– Patrocinio Judicial
– Organizaciones Sociales
– Contratación Pública

6.4.3.1.4 COMUNICACION SOCIAL

– Comunicación Institucional y Redacción
– Comunicación Para el Desarrollo
– Servicios de Hemeroteca, Videoteca y Fotografía Digital

6.4.3.1.5 PLANEAMIENTO Y SEGURIDAD PARA EL DESARROLLO NACIONAL

– Seguridad
– Movilización
– Defensa Civil

6.4.3.2 APOYO:

6.4.3.2.1 ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS – UARHs

– Desarrollo Institucional
– Gestión de Recursos Humanos y Remuneraciones
– Bienestar Social

6.4.3.2.2 SERVICIOS INSTITUCIONALES

– Servicios Generales
– Proveeduría
РGuardalmac̩n
– Control de Bienes – Inventarios

6.4.3.2.3 GESTION FINANCIERA

– Presupuesto
– Contabilidad
– Administración de Caja

6.4.3.2.4 GESTION TECNOLOGICA

– Aplicaciones, Bases de Datos y Auditoría Informática
– Telemática y Seguridad Informática
– Aplicaciones Web y Diseño Gráfico
РAsistencia T̩cnica y Mantenimiento
– Capacitación y mejora continua

6.4.3.2.5 SECRETARIA GENERAL

– Documentación y Archivo
– Servicio al Cliente
– Mediación

6.4.4 PROCESOS DESCONCENTRADOS

6.4.4.1 SUBSECRETARIAS REGIONALES
6.4.4.2 DIRECCIONES PROVINCIALES

6.4.4.1 AMBITO DE ACCION DE LOS PROCESOS DESCONCENTRADOS

– La Subsecretaría Regional del Guayas con sede en Guayaquil, y ámbito de acción es en las siguientes provincias: Manabí, Los Ríos, El Oro y Galápagos.

– La Subsecretaría Regional del Azuay con sede en Cuenca, y ámbito de acción en las siguientes provincias: Cañar, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe.

– Las direcciones provinciales de Carchi, Imbabura, Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo, Bolívar, Sucumbíos, Napo, Pastaza, Orellana, Esmeraldas, su gestión se enmarcará dentro de los lineamientos y políticas de la matriz del Ministerio de Bienestar Social con sede en la ciudad de Quito.

6.5 UNIDADES EJECUTORAS

– Operación Rescate Infantil – ORI
– Fondo de Desarrollo Infantil – FODI
РPrograma Alim̩ntate Ecuador РPAE
– Programa de Protección Social – PPS
– Programa de Reducción de la Pobreza y Desarrollo Rural Local – PROLOCAL.

6.6 REPRESENTACIONES GRAFICAS DE LAS ESTRUCTURAS DE GESTION DEL MBS

Se define las siguientes representaciones gráficas:

ANEXO TABLA No. 1

66.1 CADENA DE VALOR

ANEXO TABLA No. 2

6.6.2 MAPA DE PROCESOS

6.6.3 ESTRUCTURA ORGANICA

ANEXO TABLA No. 3

6.6.3.1 ESTRUCTURA PROCESOS DESCONCENTRADOS

6.6.3.1.1 ESTRUCTURA DE SUBSECRETARIAS REGIONALES

ANEXO TABLA No. 4

6.6.3.1.2 ESTRUCTURAS DE DIRECCIONES PROVINCIALES

ANEXO TABLA No. 5

6.6.4 GESTION INTERNA DE LOS PROCESOS INSTITUCIONALES

ANEXO TABLA No. 6

Los procesos institucionales se gestionarán internamente sobre la base de la investigación y el desarrollo. Para el caso del parámetro de la investigación se conformarán equipos técnicos polifuncionales y multifuncionales intra y extra unidad administrativa, con carácter de eventual mientras se desarrollen las investigaciones científicas, estudios, normas, planes, programas y proyectos, conforme la misión y objetivos institucionales.

El parámetro de desarrollo operativizará la investigación mediante procesos internos, con equipos de trabajo permanentes requeridos, que permitan la ejecución, implementación, control-evaluación y retroalimentación según su ámbito de acción.

MISION, ATRIBUCIONES Y RESPONSABILI-DADES, ESTRUCTURA INTERNA, PRODUCTOS Y SERVICIOS DE LOS PROCESOS DEL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

6.4.1 PROCESOS GOBERNANTES

6.4.1.1 MINISTRO

MISION

Liderar la gestión institucional mediante el establecimiento de políticas, normas y procedimientos que coadyuven al cumplimiento de la misión y objetivos estratégicos del Ministerio de Bienestar Social.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Cumplir y hacer cumplir las leyes de la República y más disposiciones legales y reglamentarias del Ministerio;

b) Orientar y dirigir la formulación de políticas, programas y proyectos ministeriales;

c) Presidir y/o integrar por sí o su delegado los organismos colegiados que por ley le corresponde;

d) Expedir reglamentos acuerdos y resoluciones que le competan con la ley;

e) Suscribir convenios con organismos nacionales e Internacionales que tengan relación, con los planes programas y proyectos del Ministerio;

f) Autorizar el gasto público del Ministerio de conformidad con la ley más normas existentes para el efecto;

g) Aprobar la pro forma presupuestaria, planes, programas y proyectos del Ministerio;

h) Representar al Ministerio de acuerdo a las disposiciones legales respectivas;

i) Representar por delegación al Presidente de la República y al Gobierno Nacional, en asuntos relacionados con esta Cartera de Estado;

j) Delegar atribuciones a funcionarios, servidores del Ministerio cuando lo estimare conveniente;

k) Desconcentrar o descentralizar acciones administrativas, presupuestarias y técnicas cuando las necesidades institucionales así lo ameriten;

l) Nombrar y remover al personal del Ministerio y organismos adscritos acordes con Reglamentos y normas vigentes; y,

m) Ejercer las demás atribuciones determinadas en las leyes y otras normas jurídicas.

6.4.1.2 SUBSECRETARIA GENERAL

MISION

Coordinar y facilitar la implementación de políticas y estrategias de gestión técnica, financiera, administrativa para la generación de estudios, planes, programas y proyectos a ser ejecutados por el Ministerio de Bienestar Social a través de las subsecretarías de Protección Familiar, Desarrollo Social, subsecretarías regionales y direcciones provinciales.