MES DE SEPTIEMBRE DELn 2005
DIRECTOR
FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:
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530 Concédese licencia al ingeniero Armando Bravo Núñez, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda y encárgase el Despacho Ministerial al ingeniero Manuel Sarmiento Cueva, Subsecretario de Desarrollo Organizacional
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531 Autorízase a la Ministra de Economía y Finanzas, suscriba un contrato modificatorio al contrato de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo, en los mismos términos del proyecto remitido por la Subsecretaría de Crédito Público al Procurador General del Estado
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532 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Luis Herrería Bonnet, Secretario General de la Administración Pública.
n
ACUERDOS:
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA:
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0253 Declárase al Plan Nacional de la Reducción de la Mortalidad Materna, como prioridad en la Agenda Pública Nacional..
n
0263 Apruébase la dotación normal de camas del Centro de Salud Hospital «Dr. Aníbal González Alava».
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0554 Deléganse atribuciones al Director Nacional del Servicio de Erradicación de la Malaria y Control de Vectores..
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0555 Ratifícase el Acuerdo Ministerial No 9577 de 29 de marzo de 1978, en el que se designa al nuevo Hospital de Guaranda con el nombre de «Alfredo Noboa Montenegro».
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0561 Ejecutase por delegación de la tutela del Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano y Cooperación Internacional (INECI) la implementación, ejecución y monitoreo del Programa de Apoyo al Sector Salud (PASSE).
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0562 «A» Delégase y autorízase al Director Provincial de Salud de El Oro, en representación del Ministerio proceda a realizar los trámites necesarios para solucionar los problemas suscitados sobre los terrenos donados en 1904.
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CONSULTAS DE AFORO:
CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:
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037 Referente al producto: «CIRÜELAX comprimidos».
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038 Referente al producto: «CIRUELAX jalea».
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039 Referente al producto: «NORDOX 50» funguicida.
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RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE AGRICULTURA:
n
113 Créase una Comisión Interinstitucional de Alto Nivel..
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SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:
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SBS-INSP-2005-064 Declárase en estado de liquidación voluntaria a la Compañía Servicios de Ingeniería y Ajustes SINGA Cía. Ltda. 13
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Califícanse a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
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SBS-INJ-2005-0466 Ingeniero civil Pablo Aurelio Zúñiga Zúñiga.
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SBS-INJ-2005-0467 Ingeniero civil Darwin Vicente Rey Granda.
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SBS-INJ-2005-0468 Ingeniero civil Mario Adolfo Córdova Gaibor.
n
SBS-INJ-2005-0491 Arquitecto Lebson Yinio Ángulo Bone.
n
SBS-INJ-2005-0492 Arquitecto Roberth Augusto Erréis Flores..
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SBS-INJ-2005-0505 Señor Mario Enrique Garcés Coronel.
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SBS-INJ-2005-0507 Doctor en contabilidad y auditoría Carlos Daniel Herrera Cárdenas.
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SBS-INJ-2005-0512 Licenciada Gilda Rosa Bautista Cedeño.
n
SBS-INJ-2005-0513 Arquitecto Edgar Rubelly Moreno García.
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SBS-INJ-2005-0525 Ingeniero civil Marcelo Patricio Rodríguez Ojeda
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SBS-INJ-2005-0526 Arquitecto Luis Fernando Nieto Vinueza.
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ACUERDO DE CARTAGENA
RESOLUCIONES:
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897 Calificación de la suspensión por parte de la República del Ecuador a las importaciones de sal clasificadas en las subpartidas arancelarias NANDINA 2501.00.11, 2501.00.19 y 2501.00.90 originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina como restricción a los efectos del Programa de Liberación.
n
898 Calificación del derecho ad-valórem del 15 por ciento a las importaciones de guarniciones para frenos, procedentes y originarias de Colombia, clasificadas en la subpartida arancelaria NANDINA 6813.10.00, aplicado por la República del Ecuador como gravamen para los efectos del Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena.
n
899 Dictamen No 01-2005 de incumplimiento por parte de la República de Venezuela a los artículos 39 y 86 del Acuerdo de Cartagena, 4 del Tratado Constitutivo del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, 2 de la Decisión 282, y las decisiones 370 y 371, al otorgar franquicia arancelaria a la importación de bienes para satisfacer planes de abastecimiento de alimentos, modificando unilateralmente el Arancel Externo Común e inaplicando el Sistema Andino de Franjas de Precios.
n
ORDENANZAS MUNICIPALES:
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– Gobierno Municipal del Cantón Guaranda: De ocupación de la vía pública
n
– Gobierno Municipal del Cantón Pichincha: Modificatoria de aquella que regula la administración del impuesto de patentes municipales..
n
– Gobierno Municipal del Cantón Shushufindi: Que reglamenta el manejo, custodia, registro y control de los fondos de caja chica.
n
– Gobierno Municipal del Cantón Mera: Sustitutiva de la Ordenanza que reglamenta la ocupación de los cementerios municipales.
n
– Gobierno Municipal del Cantón Mera: Constitutiva del Patronato de Amparo Social Municipal.
n
AVISOS JUDICIALES:
n
– Muerte presunta del señor Antonio Peña Anrango (Ira. publicación)..
n
– Muerte presunta de Bertha Libertad Silva Paltan (Ira. publicación)
n
– Muerte presunta del señor Viden Filiberto García (Ira. publicación).
n nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,
nn
Decreta:
nn
ARTICULO PRIMERO.- Conceder al señor ingeniero Armandon Bravo Núñez, Ministro -de Desarrollo Urbano y Vivienda,n licencia del 21 al 27 de septiembre de 2005, para que pueda ausentarsen del país, con el propósito de atender asuntos den índole personal.
nn
ARTICULO SEGUNDO.- En ausencia del titular, se encarga eln Despacho Ministerial al señor ingeniero Manuel Sarmienton Cueva, Subsecretario de Desarrollo Organizacional deln MIDUVI.
nn
ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 21 de septiembre deln 2005.
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
Considerando:
nn
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1920, publicado en el Registron Oficial No. 396 de 10 de agosto del 2004, se autorizón al Ministro de Economía y Finanzas para que a nombre yn en representación de la República del Ecuador,n suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, unn contrato de préstamo hasta por el monto de US$ 2*900.000,n destinado a financiar el proyecto de inversión «Programan de Apoyo a la Gestión del Comercio Exterior», cuyon organismo ejecutor es el’ Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad;
nn
Que el 7 de septiembre del 2004, se suscribió entren la República del Ecuador y el Banco Interamericano den Desarrollo, el contrato de préstamo No. 1524/OC-EC, porn el monto y con la finalidad antes indicados;
nn
Que mediante oficio No. DM-SGE-2004-5545 de 24 de septiembren del 2004, el Ministro de Economía y Finanzas solicitón al Gerente Regional del BID, la modificación del contraton de préstamo antes especificado, para cambiar la fuenten de financiamiento de la facilidad unimonetaria del capital ordinarion a recursos de la facilidad de financiamiento intermedio (FFI),n en atención a que la prioridad del Ministerio de Economían y Finanzas era la de utilizar primero, todos los recursos concesionalesn a los cuales el país tiene acceso dentro de aquel banco;
nn
Que con oficio No. CEC-4019/2004 de 27 de diciembre del 2004,n el encargado de la Representación del BID en el Ecuador,n comunicó que el Directorio del BID, mediante Resoluciónn DE-109/04 de 3 de diciembre del 2004, aprobó la facilidadn de financiamiento intermedio para el préstamo 1524/OC/EC;
nn
Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficion No. O 15737 de 31 de marzo del 2005, de conformidad con los artículosn 124 y 131 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, emitió dictamen favorable para lan suscripción del contrato modificatorio No. 1 del contraton de préstamo No. 1524/OC/EC, celebrado el 7 de septiembren del 2004;
nn
Que mediante oficio No. DBCE-043 7-2005 05 00946 de 9 de marzon del 2005, el Presidente del Directorio del Banco Central deln Ecuador, informó al Ministro de Economía y Finanzas,n que en sesión celebrada el 21 de febrero del 2005, eln Directorio del Banco Central del Ecuador, en uso de las atribucionesn que le confieren los artículos 42 de la Ley de Régimenn Monetario y Banco del Estado, 124 y 131 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control; y, 10 letra f)n de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, resolvió emitir dictamen favorablen sobre el proyecto de contrato modificatorio No. 1 al contraton de préstamo No. 1524/OC/EC, suscrito el 7 de septiembren del 2004, entre la República del Ecuador y el Banco Interamericanon de Desarrollo;
nn
Que sustentándose en lo que disponen los artículosn 125 y 131 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, el Subsecretario de Crédito Público,n mediante memorando No. MEF-SCP-2005-195 de 7 de junio del 2005,n dirigido al Ministro de Economía y Finanzas, emite sun informe relativo a la modificación al contrato de préstamon No. 1524/OC/EC, antes referido, manifestando que por tratarsen de un contrato modificatorio, su tramitación se la realizan con aplicación a lo establecido en el artículon 131 de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control y, recomendando que dictamine favorablemente sobren los términos y condiciones financieras del contrato modificatorion a ese contrato de préstamo;
n Que el Ministro de Economía y Finanzas, expidión la Resolución No. 063 de 1 de agosto del 2005, medianten la cual, aprobó la modificación al contrato den préstamo suscrito el 7 de septiembre del 2004, entre lan República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo,n en los mismos términos del proyecto remitido por la Subsecretarían de Crédito Público al Procurador General del Estadon y dictaminado favorablemente por éste; y,
nn
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 127 y 131 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Autorizar a la Ministra de Economía y Finanzasn para que personalmente o mediante delegación, a nombren y en representación de la República del Ecuador,n suscriba un contrato modificatorio al contrato de préstamon No. 1524/OC/EC suscrito el 7 de septiembre del 2004, entre lan República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo,n en los mismos términos del proyecto remitido por la Subsecretarían de Crédito Público al Procurador General del Estadon y dictaminado favorablemente por éste.
nn
Art. 2.- Las modificaciones al contrato de préstamon indicado en el artículo 1, que se efectúan porn medio del contrato modificatorio, cuya suscripción sen autoriza en virtud del mismo artículo, son las determinadasn en la Resolución No 063, expedida por el Ministro de Economían y Finanzas el 1 de agosto del 2005.
nn
Art. 3.- En forma previa a la suscripción del contraton modificatorio cuya celebración se autoriza por el artículon 1, la Subsecretaría de Crédito Público deln Ministerio de Economía y Finanzas, deberá verificarn que aquel adéndum corresponda exactamente al proyecton dictaminado favorablemente por el Procurador General del Estado.
nn
Art. 4.- Salvo las modificaciones establecidas en el contraton modificatorio al contrato de préstamo celebrado el 7 den septiembre del 2004, entre la República del Ecuador yn el Banco Interamericano de Desarrollo, dictaminado por el Procuradorn General del Estado, los demás términos y condicionesn de ese contrato de préstamo y sus anexos, permaneceránn inalterables.
nn
Art. 5.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de su promulgación en el Registron Oficial, encargúese la Ministra de Economía y Finanzas.
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Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 21 den septiembre del 2005.
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,
nn
Decreta:
nn
ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisiónn de servicios en México D. F. del 25 al 29 de septiembren de 2005, al señor doctor LUIS HERRERÍA BONNET,n Secretario General de la Administración Pública,n a fin de que atienda la invitación de la Presidencia den México, a participar en la Reunión de la Red Iberoamericanan de Ministros de la Presidencia y Equivalentes.
nn
ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del titular,n asume la Secretaría General de la Administraciónn Pública, el señor doctor Juan Montalvo Malo, Subsecretarion General de la Administración Pública.
nn
ARTICULO TERCERO.- Los pasajes aéreos de ida y retorno,n viáticos y gastos de representación se aplicaránn al presupuesto de la Presidencia de la República.
nn
ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 21 de septiembre deln 2005.
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que la Constitución Política de la Repúblican garantiza el derecho a un nivel de vida que asegure la salud,n la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;
nn
Que la mortalidad materna es un problema grave de salud públican que afecta a las familias ecuatorianas, en especial a las den más bajos recursos económicos y de menor capacidadn de acceso a los servicios de salud;
nn
Que en el año 1998 el país lo declarón prioridad de Estado, mediante Acuerdo Ministerial No. 1804;
nn
Que la mortalidad materna es uno de los indicadores másn sensibles, que mide el grado de desarrollo de los pueblos; losn esfuerzos conjuntos tienen efectos sinérgico y fortalecenn el desarrollo de la atención integral de salud reproductivan y de bienestar de la mujer y la familia;
nn
Que reconociendo la magnitud del problema de la mortalidadn materna, es imperativo articular un Plan Nacional para la Reducciónn de la Mortalidad, que involucre a las distintas institucionesn publicas y privadas del sector salud, a la sociedad civil, yn a los organismos de cooperación internacional, en unan gran movilización social para disminuir la mortalidadn materna;
nn
Que el Plan de la Reducción de la Mortalidad Materna,n tiene como fin concentrar esfuerzos que promuevan las políticasn y el Plan de Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos como parten de la política del sistema nacional de salud;
nn
Que la República del Ecuador ha asumido compromisosn internacionales para la reducción de la mortalidad maternan en el marco de la Cumbre Mundial para el Desarrollo de los Objetivosn del Milenio en 2000, de la Cumbre de las Américas en 1994,n de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollon en 1994, de la Conferencia Mundial de Beijing en 1995 y de lan Cumbre de Primeras Damas de las Américas en 1996; y,
nn
Que la República del Ecuador cuenta con recursos técnicosn y financieros nacionales y de la cooperación internacionaln que pueden ser orientados para lograr la reducción den la mortalidad materna,
nn
Acuerda:
n Art. 1 Declarar al Plan Nacional de la Reducción de lan Mortalidad Materna, corno prioridad en la Agenda Públican Nacional.
nn
Art. 2 Implementar el Plan Nacional de la Reducciónn de la Mortalidad Materna, como un esfuerzo coordinado de lasn instituciones públicas y privadas y de cooperaciónn internacional, orientando los recursos técnicos y financierosn nacionales e internacionales disponibles al fortalecimiento den las acciones de promoción, prevención y atenciónn que contribuyan a la reducción de la mortalidad materna,n con énfasis en las zonas más críticas deln país.
nn
Art. 3 De la ejecución del presente acuerdo ministerial,n que entrará en vigencia a partir de la fecha de la suscripciónn sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encargúese a la Dirección de Gestión Técnican del Sistema Nacional de Salud, a través de la Direcciónn de Normalización, responsables de la coordinación,n ejecución, seguimiento y evaluación del presenten Plan Nacional de la Reducción de la Mortalidad Materna.
nn
Dado en Quito, a 11 de agosto del 2005.
nn
f.) Dr. Wellington Sandoval Córdova, Ministro de Saludn Pública.
nn
Es fiel copia del documento que consta en el archivo de lan Secretaría General al que me remito en caso necesario.-n Lo certifico.- Quito, 20 de septiembre del 2005.- f.) Dra. Nellyn Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General del Ministerio den Salud Pública.
nn
nn
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 176,n y numeral 6 del artículo 179, capítulo 3, Títulon VII de la Constitución Política de la República,n los ministros de Estado representan al Presidente de la Repúblican en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancian con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivon No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzon del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva;
nn
Que el artículo 42 de la Constitución Polítican de la República, dispone que el Estado garantizarán el derecho a la salud, así como la posibilidad del acceson permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme an los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidadn y eficiencia;
nn
Que el Código de la Salud establece en su artículon 96 que el Estado fomentará la salud individual y colectiva;
nn
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 5374 de 15 de abril den 1981, considerando los méritos del señor doctorn Aníbal González Álava, acordó nominarn a dicho establecimiento como «Centro de Salud Hospital Aníbaln González Álava»;
nn
Que la infraestructura física de dicho establecimienton cumplió con su ciclo vital y en virtud de ellos se decidión construir un moderno hospital que reemplace al anterior, la nuevan infraestructura física construida ha modificado su dotaciónn normal de camas y su nueva distribución guarda relaciónn con la producción de cada uno de los servicios;
nn
Que concluida la construcción y equipamiento con financiamienton del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Saludn Pública, el 10 de marzo del 2005, se inaugura el hospital,n contando con los servicios de medicina interna, cirugía,n pediatría y gineco-obstetricia;
nn
Que mediante oficio No. 306-2005-JSA-6 de 18 de julio deln 2005, la Directora del Hospital de Calceta, solicita al Directorn Provincial de Salud de Manabí se oficialice una nuevan distribución de camas para los diferentes servicios deln hospital;
nn
Que con oficio No. SDD-10-416 de 27 de julio del 2005, eln Director Provincial de Salud de Manabí, solicita la nuevan distribución de camas por servicios del «Centro den Salud Hospital Dr. Aníbal González Álava»n de Calceta;
nn
Que mediante memorando No. SSS-10-247 de 8 de agosto del 2005,n el Director del Proceso de Control y’ Mejoramiento de los Serviciosn de Salud, solicita la elaboración del presente acuerdon ministerial; y,
nn
En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y el artículo 17 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1.- Aprobar la dotación normal de camas del Centron de Salud Hospital «Dr. Aníbal González Álava»n en 40, distribuidas por servicios de la siguiente forma:
nn
Servicio de cirugía . 3 camas
n Servicio de medicina interna 13 camas
n Servicio de pediatría 13 camas
n Servicio de gineco-obstetricia 11 camas
nn
Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial,n encargúese al Director de Gestión Técnican del Sistema Nacional de Salud; al Director del Proceso de Controln y Mejoramiento de los Servicios de Salud y al Director Provincialn de Salud de Manabí.
nn
Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de la fecha su suscripción sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 25 de agoston del 2005.
nn
f.) Dr. Wellington Sandoval Córdova, Ministro de’ Saludn Pública.
nn
Es fiel copia del documento que consta en el archivo de lan Secretaría General al que me remito en caso necesario.-n Lo certifico.- Quito, 20 de septiembre del 2005.- f.) Dra. Nellyn Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General del Ministerio den Salud Pública.
nn
nn
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 176n y numeral 6 del artículo 179, capítulo 3, Títulon VII de la Constitución Política de la República,n los ministros de Estado representan al Presidente de la Repúblican en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancian con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivon No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzon del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la’ Función Ejecutiva;
nn
Que el artículo 42 de la Carta Magna, dispone que eln Estado garantizará el derecho a la salud, así comon la posibilidad del acceso permanente e ininterrumpido a serviciosn de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad,n solidaridad, calidad y eficiencia;
nn
Que el Art. 54 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva, establece quen a través de la desconcentración, la titularidadn y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganosn administrativos podrán ser desconcentrada en otro jerárquicamenten dependientes de aquellos, cuyo efecto será traslado den la competencia al órgano desconcentrado;
nn
Que el artículo 35 de la Ley de Modernizaciónn del Estado, dispone que cuando la conveniencia institucionaln lo requiera los máximos personeros de las institucionesn del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios quen sean necesarios para delegar sus atribuciones;
nn
Que mediante memorando No. SGF-10-00244-2005 de 29 de agoston del 2005, el Ministro de Salud Pública (E) solicita an la elaboración del presente acuerdo ministerial de delegaciónn al Director del SNEM; y,
nn
En el ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y en el artículo 17 del Estatuto Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1.- Delegar y autorizar al Director Nacional del Servicion de Erradicación de la Malaria y Control de Vectores, paran que a nombre y en representación del Ministerio de Saludn Pública, proceda a realizar los trámites precontractualesn y contractuales para la adquisición de medicamentos en insumos, insecticidas y equipos que servirán para combatirn los brotes del dengue y malaria en la costa ecuatoriana.
nn
Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerialn encargúese al Director Nacional del Servicio de Erradicaciónn de la Malaria y Control de Vectores, quien será civil,n penal y pecuniariamente responsable de la no observaciónn de las normas legales vigentes sobre la materia.
nn
Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 9 de septiembren del 2005.
nn
f.) Dr. Wellington Sandoval Córdova, Ministro de Saludn Pública.
nn
Es fiel copia del documento que consta en el archivo de lan Secretaría General al que me remito en caso necesario.-n Lo certifico.- Quito, 20 de septiembre del 2005.- f.) Dra. Nellyn Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General del Ministerio den Salud Pública.
nn
nn
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 176n y numeral 6 del artículo 179, capítulo 3, Títulon VII de la Constitución Política de la República,n los ministros de Estado representan al Presidente de la Repúblican en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancian con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivon No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzon del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva;
nn
Que con Acuerdo-Ministerial No. 9577 de 29 de marzo de 1978,n se designa al nuevo hospital de Guaranda con el nombre de «Alfredon Noboa Montenegro»;
nn
Que antiguamente el hospital se llamaba Hospital de Jesúsn de Guaranda, con el cambio de nombre realizado no se deroga eln anterior por lo que crea dificultades tanto en el Servicio den Rentas Internas, SRI como en el Ministerio de Finanzas y Economía,n por lo que se hace necesario realizar la ratificaciónn del contenido del Acuerdo Ministerial No. 9577;y,
nn
En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y el artículo 17 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
n Acuerda:
nn
Art. 1.- Ratificar el contenido del Acuerdo Ministerial No.n 9577 de 29 de marzo del 1978, en el que se designa al nuevo Hospitaln de Guaranda con el nombre de «ALFREDO NOBOA MONTENEGRO»,n el mismo que servirá para los efectos administrativo yn legales para el cumplimientos de los fines específicosn del hospital.
nn
Art. 2.- Deróganse todas las disposiciones que se opongann al presente acuerdo ministerial.
nn
Art. 3.- Del presente acuerdo que entrará en vigencian a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial, encargúesen al Director Provincial de Salud de Bolívar y el Directorn del Hospital Alfredo Noboa Montenegro.
nn
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 9 de septiembren del 2005.
nn
f.) Dr. Wellington Sandoval Córdova, Ministro de Saludn Pública.
nn
Es fiel copia del documento que consta en el archivo de lan Secretaría General al que me remito en caso necesario,-n Lo certifico.- Quito, 20 de septiembre del 2005.- f.) Dra. Nellyn Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General del Ministerio den Salud Pública.
nn
nn
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 176n y numeral 6 del artículo 179, capítulo 3, Títulon VII de la Constitución Política de la República,n los ministros de Estado representan al Presidente de la Repúblican en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancian con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivon No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzon del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva;
nn
Que el artículo 42 de la Constitución Polítican de la República, dispone que el Estado garantizarán el derecho a la salud, así como la posibilidad del acceson permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme an los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidadn y eficiencia;
nn
Que el Código de la Salud establece en su artículon 96 que el Estado fomentará la salud individual y colectiva;
nn
Que el 22 de marzo del 2005, el Gobierno del Ecuador y lan Comunidad Europea, suscribieron el Convenio de Financiaciónn – ALA/2004/06-916 para la ejecución del PROGRAMA DE APOYOn AL SECTOR SALUD DEL ECUADOR (PASSE), que se aplicará den acuerdo a las disposiciones establecidas en el convenio de financiación,n sus disposiciones generales, disposiciones técnicas administrativasn y sus anexos por un periodo de cuatro años;
nn
Que el Ministerio de Salud Pública, como organismosn rector de la política de salud en el país, lideran el proceso de reforma del sector salud a nivel central (MSP plantan centros), local (direcciones provinciales. Consejo Provincialn de Salud, concejos cantonales de salud, jefaturas de áreas,n juntas parroquiales de salud, etc.);
nn
Que es indispensable fortalecer la red de servicios de salud,n por lo tanto es de urgente mejorar los servicios de agua y saneamienton básico;
nn
Que es necesario fortalecer la organización y participaciónn comunitaria especialmente en lo relacionado a la educaciónn y promoción de la salud; y,
nn
En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y el artículo 17 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1.- Ejecutar en el Ministerio de Salud Pública,n por delegación de la tutela del Ministerio de Relacionesn Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano y Cooperaciónn Internacional (INECI), la implementación, ejecuciónn y monitoreo del Programa de Apoyo al Sector Salud (PASSE).
nn
Art. 2.- Crear en la Entidad de Gestión, EG adscritan al Ministerio de Salud Pública, la que será lan encargada de la planificación, gestión, implementaciónn y monitoreo del programa concede en la ciudad de Riobamba. Eln Director Nacional será el ganador de un concurso públicon convocado para el efecto, el cual durará en sus funcionesn por el lapso de cuatro años. El Programa de Apoyo al Sectorn Salud (PASSE) funcionará en forma desconcentrada, conn autonomía técnica y administrativa y tendrán competencia a nivel de las tres provincias Cotopaxi, Chimborazon y Bolívar y dependerá del nivel central del Ministerion de Salud Pública.
nn
Art. 3.- Contará con el apoyo y asistencia técnican internacional permanente durante la duración del programa,n para ejecutar las siguientes acciones:
nn
o Preparar el Plan Operativo Global y Planes Operativos Anualesn POA1 octubre del 2005 a diciembre del 2006, POA2 enero a diciembren del 2007, POA3 enero a diciembre del 2008 y POA4 enero a marzon del 2009.
nn
o Llevar negociaciones y establecer las condiciones de losn compromisos inherentes al programa.
nn
o Planificar (organizar la planificación), gestionar,n implementar, monitorear y evaluar el programa, al frente de lan misma estará el Director Nacional del Programa de Apoyon al Sector Salud (PASSE) que será el responsable ejecutivon del programa. Asumirá las funciones de ordenador segúnn señala el nuevo Reglamento Financiero de la Comunidadn Europea. Por tanto le compete a la entidad de gestiónn ejecutar los ingresos y gastos de acuerdo con los principiosn de buena gestión financiera así como garantizarn la legalidad y regularidad de los mismos (Art. 60 Reglamenton Financiero).
nn
o Preparar toda la documentación operacional, técnica,n administrativa y financiera del programa entre otros. De losn planes operativos, informes, presupuestos, expedientesn de licitación para la adquisición de bienes, serviciosn y obras, contratos, órdenes de pago, etc. De la organización,n implementación, seguimiento y supervisiónn de la ejecución de las actividades. De la administraciónn y la gestión contable del programa en su conjunto. Den preparar los expedientes de licitación y evaluarlos yn ponerlos a la aprobación de la Comunidad Europea (controln – ex ant), las evaluaciones de licitaciones. De la Secretarian del Comité Consultivo.
nn
Art. 4.- Crear la Unidad Financiera Contable (UFC) del Programan de Apoyo en Salud (PASSE), adscrita al Ministerio de Salud Pública,n funcionará en forma desconcentrada, mantendrán independencia jerárquica de la Entidad de Gestiónn y actuará como contable, según indica el Reglamenton Financiero de la Comunidad Europea. Dispondrá de unan oficina en Riobamba sede de la Dirección Nacional deln Programa. Se encargará de la correcta ejecuciónn de los pagos, de preparar y presentar las cuentas de la contabilidadn a su cargo, definir y validar las normas y métodos contablesn y de la gestión de la Tesorería. La Unidad Financieran Contable recabará del ordenador los gastos de la Entidadn de Gestión todos los datos necesarios para el establecimienton de cuentas fidedignas del patrimonio y de la ejecuciónn presupuestaria.
nn
El Ministerio de Salud Pública para el efecto disponen de una cuenta de euros en el Banco Internacional cuyas firmasn responsables son del Director Financiero; el Tesorero (a) deln Ministerio de Salud Pública. Además de una cuentan en dólares en Riobamba en la que se recibirán trimestralmenten los fondos provenientes de la cuenta en euros a medida que lon exijan las necesidades reales de Tesorería para los pagosn a realizar.
nn
Art. 5.- Contará con el apoyo de una asistencia técnican internacional, que apoyará durante toda la ejecuciónn del programa, formada por expertos internacionales en salud en ingeniería y otros de corta y media duración.
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Art. 6.- Se creará el Comité de Seguimienton quien quincenalmente evaluará la ejecución. Seránn miembros de este comité:
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El Director Nacional, quien será el Presidente.
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El Jefe de la Unidad Financiera Contable.
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Los responsables nacionales del proyecto en salud, ingenierían y participación comunitaria.
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Así como los dos expertos internacionales permanentesn en salud e ingeniería.
nn
El coordinador de cada provincia será miembro de esten comité.
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Art. 7.- Se faculta al Director Nacional una capacidad den gasto directo de US $ 30.000,00 de acuerdo a las normas financierasn del Estado Ecuatoriano.
nn
Las actividades especificas de la Entidad de Gestiónn del Programa de Apoyo en Salud (PASSE) y de sus integrantes,n se determinará en el reglamento de funcionamiento respectivo,n el mismo que se elaborará una vez que se encuentre suscriton el presente acuerdo ministerial.
nn
Art. 8.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial,n que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encargúese a la Subsecretaría General de Salud.
nn
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de septiembren del 2005.
nn
f.) Dr. Nicolás Jara Orellana, Ministro de Salud Públican (E).
nn
Es fiel copia del documento que consta en el archivo de lan Secretaría General al que me remito en caso necesario.-n Lo certifico.- Quito, 20 de septiembre del 2005.- f.) Dra. Nellyn Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General del Ministerio den Salud Pública.
nn
nn
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 176n y numeral 6 del artículo 179, capítulo 3, Títulon VII de la Constitución Política de la República,n los ministros de Estado representan al Presidente de la Repúblican en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancian con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivon No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzon del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva;
nn
Que el artículo 42 de la Carta Magna, dispone que eln Estado garantizará el derecho a la salud, así comon la posibilidad del acceso permanente e ininterrumpido a serviciosn de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad,n solidaridad, calidad y eficiencia;
nn
Que el Art. 54 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva, establece quen a través de la desconcentración, la titularidadn y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganosn administrativos podrán ser desconcentradas en otro jerárquicamenten dependientes de aquellos, cuyo efecto será trasladadon de la competencia al órgano desconcentrado;
nn
Que el artículo 35 de la Ley de Modernizaciónn del Estado, dispone que cuando la conveniencia institucionaln lo requiera los máximos personeros de las institucionesn del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios quen sean necesarios para delegar sus atribuciones; y,
nn
En el ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y en el artículo 17 del Estatuto Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1.- Delegar y autorizar al Director Provincial de Saludn de El Oro, para que a nombre y en representación del Ministerion de Salud Pública, proceda a realizar los trámitesn necesarios para solucionar los problemas suscitados sobre losn terrenos donados en 1904.
nn
Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerialn encargúese al Director Provincial de Salud de El Oro,n quien será civil, penal y pecuniariamente responsablen de la no observancia de las normas legales vigentes sobre lan materia.
nn
Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de septiembren del 2005.
nn
f.) Dr. Wellington Sandoval Córdova, Ministro de Saludn Pública.
nn
Es fiel copia del documento que consta en el archivo de lan Secretaría General al que me remito en caso necesario.-n Lo certifico.- Quito, 20 de septiembre del 2005.- f.) Dra. Nellyn Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General del Ministerio den Salud Pública.
nn
CORPORACIÓNn ADUANERA
n ECUATORIANA
nn
CONSULTA DE AFORO No 037
nn
Guayaquil, 8 de septiembre del 2005
nn
Señor
n Jaime Lanata
n Agente Afianzado de Aduanas
n Guayaquil.
nn
De mis consideraciones:
nn
En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresadan mediante hoja de trámite No 05-01-SEGE-9815 referenten al producto: «CIRUELAX comprimidos», y en base al oficion No GGA-OF-(i)-2295 de la Gerencia de Gestión Aduaneran de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo den lo dispuesto en los Arts. 48 y 111 2) operativas, literal d)n de la Ley Orgánica de Aduanas, procedo a absolver la consultan en los siguientes términos:
nn
Análisis.
nn
El producto denominado comercialmente como «CIRUELAX»,n es una preparación de acción laxante, en forman de comprimidos (pastillas), que contiene los siguientes elementosn de acuerdo a la fórmula de composición declaradan en el certificado de medicamento natural extranjero:
nn
> Polvo de hojas de Cassia agustifolia.
nn
> Polvo de frutos de Cassia acutifolia.
nn
> Conservantes.
n > Antioxidante.
nn
> Excipientes.
nn
Análisis de su composición.
nn
De acuerdo a la información proporcionada en la fórmulan de composición el producto «Ciruelax», comprimidosn contiene una mezcla de material vegetal que incluye polvos den hojas de frutos, excipientes, conservantes y antioxidantes, quen tienen una acción terapéutica a nivel intestinal:n es un laxante.
nn
La acción laxante está dada por la mezcla den hojas y frutos de Cassia (comúnmente llamada Sen), losn cuales contienen un principio activo denominado glucósidosn antraquinónicos que tienen una acción irritanten sobre los músculos del colon (intestino grueso), provocandon un aumento del movimiento peristáltico de la musculaturan lisa que conforman los intestinos. Por este motivo, el producton «Ciruelax» comprimidos se utiliza como medicamenton para combatir el estreñimiento.
nn
Análisis de nomenclatura y clasificación arancelaria.n
nn
La nota legal 3, literal, b) del capítulo 30 «Productosn Farmacéuticos» textualmente expresa:
nn
«Productos mezclados:
nn
…2) Los productos mezclados obtenidos por tratamiento den mezclas de sustancias vegetales;».
nn
Y más adelante dentro de la Partida 30.03 encontramosn las notas explicativas 1 y 6 que textualmente expresan en forman respectiva:
nn
«Las preparaciones medicinales en forma de mezclas den la naturaleza de las que figuran en las farmacopeas oficiales,n y las especialidades farmacéuticas como los colutorios,n colirios, pomadas, ungüentos, linimentos, preparacionesn inyectables, revulsivos, etc.».
nn
«Las mezclas de plantas o de partes de plantas de lan partida 12.11 utilizadas en medicina,»
nn
Con los antecedentes mencionados, contenidos en las notasn explicativas del Sistema Armonizado para la Codificaciónn y Clasificación de Mercancías, y considerando quen el producto «CIRUELAX» comprimidos, es principalmente,n una mezcla de polvos de hojas y frutos de la especie vegetaln Cassia, género que en forma natural se encuentra contempladon dentro del capítulo 12, partida 12.11 (Sen: cassia acutifolia,n cassia angustifolia – frutos y hojas), cuya fórmula den composición figura en las farmacopeas oficiales, que tienen efecto, terapéutico sobre el intestino grueso, provocandon irritación de la musculatura lisa, aumentando el movimienton peristáltico, y en consecuencia un efecto laxante, están considerado dentro del capítulo 30.
nn
El producto «CIRUELAX» comprimidos, por presentarsen acondicionado para la venta al por menor, está excluidon de la partida 30.03 y se debe clasificar en la partida 30.04n «Medicamentos constituidos por productos mezclados o sinn mezclar preparados para usos terapéuticos o profilácticos,n dosificados o acondicionados para la venta al por menor».
nn
Conclusión.
nn
El producto denominado comercialmente como «CIRUELAX»n comprimidos, que por su composición y uso, es un medicamenton natural constituido esencialmente por la mezcla de polvos den hojas y frutos de plantas del género Cassia (sen), conn acción terapéutica, cuya fórmula de composiciónn figura en las farmacopeas oficiales, acondicionado paran la venta al por menor, y en aplicación de la Nota Legaln 3 b-2) del capítulo 30 y de la Regla 1 para la interpretaciónn de la nomenclatura arancelaria, se clasifica en el Arancel Nacionaln de Importaciones en la subpartida arancelaria;
nn
«3004.90.29 – Los demás».
nn
Atentamente,
nn
f.) Ing. Com. Holguer Viten Plazaerte, Gerente General, Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana.
nn
Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Certifico que esn fiel copia de su original.- f) Econ. Sonia Gallardo B., Secretarian General.- 9 de septiembre del 2005.
nn
CORPORACIÓNn ADUANERA
n ECUATORIANA
nn
CONSULTA DE AFORO No 038
nn
Guayaquil, 8 de septiembre del 2005
nn
Señor
n Jaime Lanata
n Agente Afianzado de Aduanas
n En su despacho.
nn
De mis consideraciones:
nn
En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresadan mediante hoja de trámite No 05-01-SEGE-9814 referenten al producto: «CIRUELAX jalea», y en base al oficion No GGA-OF-(i)-2296 de la Gerencia de Gestión Aduaneran de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo den lo dispuesto en los Arts. 48 y 111 2) operativas, literal d)n de la Ley Orgánica de Aduanas, procedo a absolver la consultan en los siguientes términos:
nn
Análisis.
nn
El producto denominado comercialmente como «CIRUELAX»,n es una preparación de acción laxante, en forman de jalea, que contiene los siguientes elementos de acuerdo an la fórmula de composición declarada en el certificadon de medicamento natural extranjero:
nn
> Hojas de Cassia agustifolia.
nn
> Frutas de Cassia acutifolia.
nn
> Pulpa de frutas.
nn
> Semillas de linaza.
nn
> Miel abejas.
nn
> Conservantes.
nn
> Antioxidante.
nn
> Agua.
nn
Análisis de su composición.
nn
De acuerdo a la información proporcionada en la fórmulan de composición el producto «Ciruelax» en jalea,n contiene una mezcla de material vegetal que incluye hojas, frutos,n semillas, conservantes y antioxidantes, que tienen una acciónn terapéutica a nivel intestinal: es un laxante.
nn
La acción laxante está dada por la mezcla den hojas y frutos de Cassia (comúnmente llamada Sen), losn cuales contienen un principio activo denominado glucósidosn antraquinónicos que tienen una acción irritanten sobre los músculos del colon (intestino grueso), provocandon un aumento del movimiento peristáltico de la musculaturan lisa que conforman los intestinos. Por este motivo, el producton «Ciruelax» en jalea se utiliza como medicamenton para combatir el estreñimiento.
n Análisis de nomenclatura y clasificación arancelaria.