MES DE JULIO DEL 2003 n

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Miércoles, 30 de julio del 2003 – R. O. No. 136
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETO:

nn

649 Autorizase al Ministro de Economían y Finanzas para que suscriba un préstamo con el Bancon Interamericano de Desarrollo, BID, destinados a financiar eln «Programa de Apoyo a la Descentralización, PAD»,n cuyo ejecutor es el Consejo Nacional de Modernización,n CONAM

nn

ACUERDO:

nn

MINISTERIOn DE AGRICULTURA:

nn

072n Constitúyesen el Comité de Coordinación, que, tendrá an su cargo las funciones de consulta, asesoría y coordinaciónn operativa del Convenio de Financiación entre la Comunidadn Europea y la República del Ecuador.

nn

RESOLUCIONES:

nn

CONSEJOn NACIONAL DE VALORES:

nn

CNV-003-2003n Refórmasen la Resolución N0 CNV- 99-001 de 8 de diciembre de 1999,n publicada en el Registro Oficial N0 353 de 4 de enero de 2000.

nn

SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:

nn

NAC-0612n Delégansen atribuciones a los directores regionales del SRI.

nn

NAC-0613n Ampliase eln plazo establecido por el inciso segundo del artículo 213n del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimenn Tributario Interno y sus reformas.

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n TERCERA SALA

nn

RESOLUCIONES:

nn

0054-2003-RA No admitir el amparo constitucionaln interpuesto por Leonidas Iza, disponiendo el archivo definitivon del proceso.

nn

0056-2003-RA Niégase, por improcedenten la acción de amparo interpuesta por el doctor Juan Sandovaln Córdova.

nn

0093-2003-RA Confirmase la resoluciónn subida en grado y niégase el amparo solicitado por eln señor Jorge Cirilo Navarrete Ávila.

nn

0106-2003-RA Confirmase la resoluciónn del Juez Séptimo de lo Civil de Tungurahua y deséchasen por improcedente el amparo constitucional presentado por Amantan Rochina Ángel Augusto y otros.

nn

0116-2003-RA Confirmase la resoluciónn subida en grado y niégase el amparo solicitado por eln señor Silvio Alcides Calle Castro y otra

nn

0119-2003-RA No admitir por improcedenten el am-paro constitucional propuesto por el señor Josén Morocho y otros.

nn

0136-2003-RA Confirmase la resoluciónn subida en grado y niégase el amparo solicitado por eln señor Filiberto Fabián Jiménez Alemánn y otros.

nn

0139-2003-RAn Confirmase lan resolución subida en grado y niégase el amparon solicitado por el señor Leonardo Javier Canelos Pérez.

nn

9150-2003-RA Niégase la acciónn de amparo inter-puesta por la señora Carmen Lilia Santanan Sánchez y revócase la resolución del Juezn Duodécimo de lo Civil de Guayaquil.

nn

0166-2003-RA Confirmase la resoluciónn subida en grado y niégase el amparo solicitado por eln señor Diego Héctor Naranjo Parra

nn

0188-2003-RA Concédese la acciónn de amparo interpuesta por el señor Marco Polo Gutiérrezn Urbina y ratificase la resolución de la Segunda Sala deln Tribunal Distrital N0 1 de lo Contencioso Administrativo

nn

0194-2003-RA Confirmase la resoluciónn expedida por el Juez de instancia y concédese la acciónn de amparo constitucional propuesta por el ingeniero Sixther Williamn Silva Arindia.

nn

0203-2003-RA Niégase la acciónn dé amparo inter-puesta por el señor Ivánn Donan Ponce Avilés.

nn

0221-2003-RA Devuélvese el expedienten al Juez Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha, paran que lo tramite en la forma prescrita por la Constituciónn y la Ley en la acción de amparo interpuesta por el licenciadon Gustavo Aníbal Sosa Larreta.

nn

0224-2003-RAn Confirmase lan resolución subida en grado y niégase la acciónn de amparo constitucional planteada por el señor Jorgen Sánchez Gallegos.

nn

0227-2003-RA Inadmitir la demanda propuestan por el señor José Antonio Paguay Cabrera y otro

nn

0244-2003-RA Confirmase la resoluciónn del Juez de instancia en los términos de esta resoluciónn y niégase el amparo constitucional propuesto por el ingenieron Werner Campoverde Dreher y otro

nn

0271-2003-RA No admitir el amparo constitucionaln propuesto por Maria Susana Condo Serafín n

nn

0292-2003-RA Confirmase la resoluciónn subida en grado y niégase el amparo constitucional presentadon por Manuel Slavichay Cumbé y otro

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:
n

n – Gobierno Municipal delCantónn Sucumbíos: De creación del Patronato Municipaln de Amparo Social n

n nn

N0 649

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el 23 de enero de 2001, mediante oficio No. STyCP-2001-0103/0417,n el Ministro de Economía y Finanzas, considerando la importancian que reviste para el país financiar programas de reforman en el ámbito de la descentralización y atendiendon el requerimiento formulado por el Presidente del Consejo Nacionaln de Modernización, CONAM, solicita al Banco Interamericanon de Desarrollo, BID, el financiamiento de la referencia;

nn

Que dentro del proceso para afianzar el Desarrollo del Programan de Apoyo a la Descentralización a ser ejecutado con unn crédito reembolsable del Banco Interamericano de Desarrollo,n BID, hasta por 4.8 millones de dólares, en el añon 2001 fue aprobada por el BID la propuesta presentada por el CONAMn para la Cooperación Técnica no Reembolsable porn US$ 700.000,00 TE-96-09-50-9 CONAM – BID;

nn

Que el 24 de septiembre de 2001, se llevó a cabo medianten videoconferencia la negociación del Contrato de Préstamon del Programa de Apoyo a la Descentralización, cuya minutan fue suscrita por los delegados del Ministerio de Economían y Finanzas, CONAM y Banco Interamericano de Desarrollo, BID;

nn

Que mediante comunicación No. CEC-395 1 de 15 de noviembren de 2001, el BID informa al Ministerio de Economía y Finanzasn que el Programa de Apoyo a la Descentralización, fue aprobadon por el Directorio del banco con fecha 31 de octubre de 2001;

nn

Que la Oficina de Planificación de la Presidencia den la República, a través de oficio No. ODEPLAN-O-2002-535n de 4 de junio de 2002, ratificó la calificaciónn de prioridad otorgada al «Programa de Apoyo a la Descentralización,n PAD»;

nn

Que el Directorio del Banco Central del Ecuador, emitión dictamen favorable sobre los aspectos financieros del contraton de préstamo referido, según consta del oficio No.n DBCE-0630-2003.03..O 1652 de 11 de junio de 2003, dirigido porn el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador aln Ministro de Economía y Finanzas;

nn

Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficion No. 02230 de 10 de julio de 2003, emitió dictamen favorablen al Proyecto de Contrato de Crédito a celebrarse entren el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, y la Repúblican del Ecuador, por un monto de hasta US$ 4’800.000,00, destinadon a financiar el «Programa de Apoyo a la Descentralización»,n cuyo ejecutor es el Consejo Nacional de Modernización,n CONAM;

nn

Que mediante memorandos Nos. SIP-DM-2002-5257 y SIP-DM-2002-200n 5607 de 6 y 24 de septiembre de 2002, respectivamente, el Subsecretarion de Programación de la Inversión Públican emitió la calificación de viabilidad económican y social, así como, considera como un proyecto de inversiónn al «Programa de Apoyo a la Descentralización, PAD»;

nn

Que la Subsecretaría de Crédito Públicon del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidadn con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control e inciso segundon del artículo 36 del Reglamento a la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n presentó el correspondiente informe contenido en el memorandon No. SCP-2003 0144 de 15 de julio de 2003, manifestando que paran la contratación del crédito se han cumplido lasn disposiciones de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, LOREYTF, así como las disposicionesn de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control, señalando además que el «Programan de Apoyo a la Descentralización, PAD», se encuentran incluido en el Programa Anual de Inversiones para el añon 2003, por lo que recomienda al Ministro de Economía yn Finanzas que emita dictamen favorable respecto de los términosn y condiciones financieras del crédito, así comon la continuación del trámite legal correspondiente;

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas, expidión la Resolución No. SCP-2003-035 de 24 de julio de 2003,n por la que emite dictamen favorable respecto de los términosn y condiciones del Proyecto de Contrato de Préstamo, asín como, aprueba la suscripción del referido Contrato den Préstamo; y,

nn

En uso de las facultades que le confieren los artículosn 171, numeral 18 de la Constitución Política den la República y 127 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorízase al Ministro de Economían y Finanzas para que personalmente o mediante delegación,n a nombre y en representación de la República deln Ecuador, en calidad de prestataria, suscriba con el Banco Interamericanon de Desarrollo, BID, como prestamista, un Contrato de Préstamon por un monto de hasta CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL DÓLARESn DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 4800.000,00), destinadosn a financiar el «Programa de Apoyo a la Descentralización,n PAD», cuyo ejecutor es el Consejo Nacional de Modernización,n CONAM.

nn

Art. 2.- Los términos y condiciones financieras deln Contrato de Préstamo que se autoriza suscribir por medion de este decreto son los siguientes:

nn

PRESTAMISTA: Banco Interamericano de Desarrollo, BID.

nn

PRESTATARIA: República del Ecuador.

nn

ORGANISMO Consejo Nacional de
n EJECUTOR: Modernización, CONAM.

nn

OBJETO DEL Financiar el «Programa de
n CRÉDITO: Apoyo a la Descentralización
n PAD».

nn

MONTO DEL
n FINANCIAMIENTO: US$ 4’800.000,00.

nn

PLAZO Y GRACIA: 25 años, incluyendo un periodo de gracian de 4.5 años.

nn

PLAZO DE 4 años, contados a partir de la
n DESEMBOLSO: vigencia del contrato.

nn

AMORTIZACIÓN: Mediante cuotas semestrales y consecutivasn y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará enn la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses,n luego de transcurridos seis (6) meses contados a partir de lan fecha prevista para finalizar los desembolsos del préstamo.

nn

TASA DE INTERÉS: Los intereses se devengaránn sobre los saldos deudores diarios del préstamo a una tasan anual para cada semestre que se determinará por el coston de los empréstitos uní monetarios calificados paran el semestre anterior, más un diferencial expresado enn términos de un porcentaje anual, que el banco fijarán periódicamente d acuerdo con su política sobren tasa de interés. Tan pronto como sea posible despuésn de finalizar cada semestre, el banco notificará al prestatarian acerca de la tasa de interés par el semestre siguiente.

nn

INTERÉS DE MORA: No se estipula.

nn

COMISIONES Y
n OTROS:

nn

Comisión de Crédito: 0.75% por año sobren los montos no desembolsados del crédito a devengarse an los 60 días de la fecha del contrato.

nn

COMISIÓN DE Del monto del financiamiento,
n INSPECCIÓN Y se destinará la suma de USD
n VIGILANCIA 48.000,00, para cubrir los
n GENERALES: gastos del BID por concepto de inspección yn vigilancia generales (equivalente al 1% del financiamiento total).

nn

Art. 3.- El servicio dé la deuda y demás costosn financieros del Contrato de Préstamo que se autoriza celebrarn mediante este decreto, lo realizará el Estado Ecuatoriano,n con aplicación a la Partida Presupuestaria No. 1 000.0000.F900.00.00.56030n 1. 186.0 prevista para el efecto durante el año 2003 y,n en los años subsiguientes, con aplicación al Presupueston el Gobierno Central, Capitulo Deuda Pública Externa. Paran efectos de tal servicio, el Ministerio de Economía y Finanzasn suscribirá el respectivo Contrato de Agencia Fiscal conn el Banco Central del Ecuador, comprometiendo los recursos quen fueren necesarios de la Cuenta Corriente Única del Tesoron Nacional.

nn

Art. 4.- El Consejo Nacional de Modernización, CONAM,n en su calidad de Organismo Ejecutor, tendrá a su cargon la ejecución del proyecto que se financia con el préstamon al que se refiere este decreto, y será de responsabilidadn de sus funcionarios, en las áreas de sus respectivas intervenciones,n velar porque los procedimientos y trámites que se llevenn a cabo para la ejecución del proyecto de inversión,n se enmarquen y sujeten a los procedimientos determinados paran el efecto en el Contrato de Préstamo, y/o a las leyes,n reglamentos y más normas de la legislación ecuatorianan que sean aplicables.

nn

Art. 5.- Suscrito el Contrato de Préstamo, se procederán a su registro, en conformidad con lo dispuesto en los artículosn 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal y 119 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control.

nn

Art. 6.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 25 den julio de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara. Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 072

nn

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que el 17 de octubre de 1997 se suscribe el Convenio N0 ECU-B7-310-IB-96-114n entre la Comunidad Europea y la República del Ecuador,n con el propósito de financiar el Proyecto de Desarrollon Rural en la provincia de Esmeraldas, cuya descripciónn consta en las disposiciones técnicas y administrativas,n como anexo del convenio;

nn

Que en el Anexo N0 2 referente a las disposiciones técnican y administrativas de ejecución, se ha establecido comon estructura de manejo del proyecto en dos niveles: Una de tutelan institucional y la segunda operativa. La estructura de tutelan institucional está conformada por la Comisión European y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, cuya funciónn es la de controlar la buena ejecución del proyecto; además,n se encuentra bajo su responsabilidad la de aprobar los planesn operativos globales y de examinar los informes presentados periódicamenten por los codirectores del proyecto;

nn

Que para la ejecución de las responsabilidades quen le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería,n debe conformar un Comité de Coordinación con losn siguientes interlocutores: Representantes de los operadores públicosn involucrados en la ejecución del poder cantonal, de lan población beneficiaria a través de las organizacionesn locales representativas y de las ONG’s;

nn

Que la ejecución se encuentra bajo la responsabilidadn de una Unidad de Gestión constituida por el Jefe de lan Misión de la Asistencia Técnica Europea y el personaln nacional, dirigida por dos codirectores europeo y nacional;

nn

Que el Convenio de Financiación, ha sido publicadon en el Registro Oficial N0 222 de 24 de diciembre de 1997; y,

nn

En uso de las facultades que le confieren los Arts. 179, numeraln 6) de la Constitución Política y 17 del Estatuton del Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Constituir el Comité de Coordinación,n que tendrá a su cargo las funciones de consulta, asesorían y coordinación operativa del Convenio de Financiaciónn entre la Comunidad Europea y la República del Ecuador,n signado con el número ECU-B7-3 1 0-IB-96-114, suscriton el 17 de octubre de 1997, anexos, notas aclaratorias y demásn documentos accesorios. Publicado en el Registro Oficial N0 222n de 24 de diciembre de 1997.

nn

Art. 2.- El Comité de Coordinación estarán conformado de la siguiente manera:

nn

a) El Subsecretario del Litoral Norte del MAG o su delegadon quien lo presidirá;

nn

b) El Ministro de Salud o su delegado;

nn

c) Ex Ministro de Educación o su delegado;

nn

d) El Ministro del Ambiente o su delegado;

nn

e) El Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda MIDUVI o sun delegado;

nn

f) El Alcalde del cantón San Lorenzo o su delegado;

nn

g) El Alcalde del cantón Eloy Alfaro o su delegado;

nn

h) El Asesor Jurídico del proyecto quien actuarán como Secretario con voz informativa;

nn

i) Un delegado(a) de las organizaciones afrodescendientes;

nn

j) Un delegado(a) de las organizaciones chachis;

nn

k) Un delegado(a) de la organización de colonos;

nn

l) Un delegado de las ONG’s que operan en la zona; y,

nn

m) Los codirectores del proyecto actuarán con voz yn sin voto.

nn

Art. 3.- Los delegados señalados en los literales i),n j), k), l), serán designados conforme al reglamento quen se dictará para el efecto; durarán un añon en sus funciones, respetando la alternabilidad entre las demásn organizaciones.

nn

Art. 4.- El Comité de Coordinación se reunirán ordinariamente cada trimestre y extraordinariamente cuando sean convocado por su Presidente. El quórum se constituye conn la concurrencia de por lo menos siete de sus miembros.

nn

Art. 5.- Son atribuciones del Comité de Coordinación:

nn

a) Absolverá todas las consultas que les sean requeridasn por la Unidad de Gestión y por los codirectores del proyecto;

nn

b) Concederá asesoría y consulta a la Unidadn de Gestión, a los codirectores y demás personasn que se encuentren involucrados en el proyecto;

nn

c) La de coordinación operativa entre los diferentesn actores; y,

nn

d) Las demás atribuciones que le sean conferidas porn el Ministro de Agricultura y Ganadería o que se desprendann del Convenio de Financiación N0 ECU/B7/310/lB/96/114,n suscrito entre la Comunidad Europea y la República deln Ecuador, con sus anexos y demás documentos adicionalesn o de las resoluciones que se adopten en el futuro mediante eln canje de notas.

nn

Art. 6.- Las demás acciones y disposiciones no contempladasn en el presente acuerdo se regularán en los términosn previstos en el Convenio de Financiación y en las disposicionesn constitucionales y legales que sean aplicables.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 2 de mayo de 2003.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Dr. Patricio Martínez Jaime, Ministro de Agriculturan y Ganadería (E).

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director Administrativon Financiero.- MAG.- Fecha: 17 de junio de 2003.

nn

N0 CNV-003-2003

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE VALORES

nn

Considerando:

nn

Que el numeral cuarto del artículo 9 de la Ley de Mercadon de Valores, faculta al Consejo Nacional de Valores, a expedirn las normas complementarias y las resoluciones administrativasn de carácter general necesarias para la aplicaciónn de la citada ley;

nn

Que con fecha 8 de diciembre de 1999, el Consejo Nacionaln de Valores expidió el Reglamento de Funcionamiento deln Consejo Nacional de Valores, mediante Resolución N0 CNV-99-001,n publicada en e) Registro Oficial N0 353 de 4 de enero de 2000;

nn

Que el Consejo Nacional de Valores, considera necesario reformarn el artículo 1 del reglamento mencionado en el considerandon anterior; y,

nn

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias,

nn

Resuelve:

nn

Artículo único.- «De las sesiones.- Eln Consejo Nacional de Valores, de conformidad con lo dispueston en el artículo 6 de la Ley de Mercado de Valores, sesionarán en forma ordinaria, una vez al mes y extraordinariamente cuandon lo convoque su Presidente o quien lo subrogue de acuerdo a lon dispuesto en dicha ley, por propia iniciativa, o a peticiónn de tres de sus miembros.

nn

Si, dentro del mismo mes se realizare más de una sesión,n la primera de ellas será considerada como ordinaria.

nn

La presente resolución entrará en vigencia an partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dada y firmada en Quito, quince de julio de 2003.

nn

f.) Fabián Albuja Chávez, Superintendente den Compañías, Presidente del Consejo Nacional de Valores.

nn

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de estan Secretaria.

nn

f.) Ab. Marcia Villalobos de Gangotena, Secretaria del Consejon Nacional de Valores.

nn

No. NAC-0612

nn

Econ. Elsa de Mena
n DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que, el literal e) de la disposición general séptiman de la Ley N0 9924, publicada en el Suplemento del Registro Oficialn N0 181 de 30 de abril de 1999, establece que si no se acreditan la legítima tenencia de los bienes incautados provisionalmente,n el Servicio de Rentas Internas los declarará en abandono;n y, el párrafo cuarto del inciso iii) del literal d) den la misma disposición general séptima, establecen que el infractor podrá recuperar los bienes incautadosn provisionalmente si se cumplen determinadas condiciones legales;

nn

Que, el inciso segundo de la disposición general segundan del Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención, publicadon en el Registro Oficial N0 679 del 8 de octubre de 2002. establecen que el abandono o incautación definitiva o la devoluciónn de mercaderías incautadas provisionalmente, seránn resueltas por los funcionarios expresamente delegados para eln efecto por el Director General del Servicio de Rentas Internas;n y,

nn

Que, el numeral 6 del artículo 7 de la Ley N0 41 den Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada enn el Registro Oficial N0 206 del 2 de diciembre de 1997, establecen como una de las funciones del Director General del Servicio den Rentas Internas, el delegar sus atribuciones a los funcionariosn que se determinen en el Reglamento Orgánico Funcional,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Delegar a los directores regionalesn del Servicio de Rentas Internas, la facultad de resolver la declaratorian en abandono o incautación definitiva de las mercaderíasn incautadas provisionalmente, así como las devolucionesn de mercaderías que correspondan en cumplimiento a lasn disposiciones de la ley.

nn

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrarán a regir a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano dé Quito, a 22 den julio de 2003.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Econ. Elsa de Mena, Directora General del Servicio den Rentas Internas.

nn

No NAC-0613

nn

Econ. Elsa de Mena
n DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley den Creación del Servicio de Rentas Internas, la Directoran General del Servicio de Rentas Internas tiene la facultad den expedir mediante resoluciones disposiciones de caráctern general y obligatorio, necesarias para la aplicación den normas legales y reglamentarias y para la armonía y eficiencian de su administración;

nn

Que, el artículo 99 de la Ley de Régimen Tributarion Interno dispone que los auditores externos están obligados,n bajo juramento, a incluir en los dictámenes que emitann sobre los estados financieros de las sociedades que auditan,n una Opinión respecto del cumplimiento por éstasn de sus obligaciones como sujetos pasivos de obligaciones tributarias;

nn

Que, en concordancia con la norma legal antes citada, el artículon 213 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimenn Tributario Interno y sus reformas, en su parte pertinente disponen que el informe del Auditor deberá remitirse al Servicion de Rentas Internas hasta el 3 1 de mayo de cada año on en los plazos especiales que establezca dicha institución;

nn

Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto por eln numeral 6 del artículo 2 de la Ley de Creaciónn del Servicio de Rentas Internas, esta Administración Tributarian tiene la facultad de imponer sanciones de conformidad con lan ley;

nn

Que, las acciones u omisiones de los contribuyentes, responsablesn o terceros o de los empleados o funcionarios públicos,n que violen o no acaten las normas legales sobre administraciónn o aplicación de tributos, u obstaculicen la verificaciónn o fiscalización de los mismos, o impidan o retarden lan tramitación de los reclamos, acciones o recursos administrativos,n constituyen contravenciones; las mismas que, de conformidad conn lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley 51, reformadon por el artículo 49 de la Ley para la Reforma de las Finanzasn Públicas, se encuentran sancionadas con una multa de hastan 200 UVC’S

nn

Que, las violaciones de reglamentos o normas secundarias den obligatoriedad general, que no se encuentren comprendidas enn la tipificación de delitos o contravenciones, constituyenn faltas reglamentarias, las mismas que, de conformidad con lon dispuesto por el artículo 46 de la Ley 51, reformado porn el artículo 49 de la Ley para la Reforma de las Finanzasn Públicas, se encuentran sancionadas con una multa de hastan 100 UVC’S;

nn

Que varias personas naturales y jurídicas que ejercenn funciones de auditoría externa y se encuentran obligadasn a entregar los informes de cumplimiento tributario, correspondientesn al ejercicio económico de 2002, han solicitado la ampliaciónn del plazo para la presentación de los mismos;

nn

Que, es deber de la Administración Tributaria facilitarn a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributariasn y deberes formales; y,

nn

En ejercicio de sus facultades otorgadas por la ley,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Ampliar el plazo establecido por el inciso segundon del artículo 213 del Reglamento para la Aplicaciónn de la Ley de Régimen Tributario Interno y sus reformas,n para la entrega del informe de cumplimiento de las obligacionesn tributarias, en la forma y con el contenido establecido por -eln Servicio de Rentas Internas, correspondientes al ejercicio económicon de 2002, por parte de los auditores externos, hasta el 31 den julio de 2003.

nn

ARTICULO 2.- Los sujetos pasivos que incumplan con las disposicionesn previstas en el artículo 99 de la Ley de Régimenn Tributario Interno y el artículo 213 de su reglamento,n para el ejercicio económico 2002 y siguientes, seránn sancionados con las siguientes multas, por cada caso, sin perjuicion de las acciones administrativas que el Servicio de Rentas Internasn pueda iniciar de conformidad con la ley y reglamentos pertinentes:

nn

a. Falta de inclusión.- Los auditores externos que,n habiendo presentado los estados financieros auditados en lasn respectivas superintendencias, no hubieren incluido los informesn de cumplimiento tributario al Servicio de Rentas Internas, seránn sancionados con una multa de hasta USD 525 dólares;

nn

b. Falta de presentación.- Los auditores externos quen se encuentren omisos en la presentación de los informesn de cumplimiento tributario, serán sancionados, sin necesidadn de requerimiento previo, con una multa de hasta USD 250 dólares;

nn

c. Presentación tardía.- La presentaciónn de los informes de cumplimiento tributario, fuera de los plazosn previstos en la presente circular, será sancionada, sinn necesidad de requerimiento previo, con una multa de hasta USDn 150 dólares;

nn

d. Informes incompletos.- Si los informes de cumplimienton tributario, no fueren presentados con el contenido y en la forman determinada previamente por la Administra-ción Tributaria,n los auditores externos serán sancio-nados con una multan de hasta USD 250 dólares; y,

nn

e. Informes con errores.- En caso de que los informes de cumplimienton tributario contengan errores, siempre que éstos no constituyann opinión inexacta o infundada por parte del auditor externo,n previamente verificados por la Administración Tributaria,n serán sancionados con una multa hasta de USD 100 dólares.

nn

ARTICULO 3.- La gradación de las sanciones referidas,n así como su aplicación en el caso de reincidencia,n se sujetará a las normas del Código Tributario.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 22 de julio de 2003.

nn

f.) Econ. Elsa de Mena, Directora General del Servicio den Rentas Internas.

nn

Proveyó y firmó la resolución que anteceden la Econ. Elsa de Mena, Directora Nacional del Servicio de Rentasn Internas, a los 22 días del mes de julio de 2003.- Lon certifico.- f.) Dra. Alba Molina, Secretaria Nacional del Servicion de Rentas Internas.

nn

No. 0054-2003-RA

nn

Vocal ponente: Doctor Jaime Nogalesn Izurieta

nn

CASO No. 0054-2003-RA

nn

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n TERCERA SALA

nn

Quito, D.M., 3 de julio de 2003.

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El presente caso viene a conocimiento del Tribunal Constitucionaln en virtud de la acción de amparo constitucional interpuestan por el señor Leonidas Iza, Presidente y representanten legal de la Confederación de Nacionalidades Indígenasn del Ecuador CONAIE, en contra del Gerente General y del representanten legal de AGIP OIL ECUADOR B.V., en la cual manifiesta: Que lan CONAIE luego de verificar «in situ» la situaciónn de la nacionalidad Huaorani y de varias de sus comunidades, comon consecuencia de las actividades petroleras de la firma AGIP OILn ECUADOR B.V., en sus territorios y al analizar el convenio suscriton entre la referida empresa con la Organización de Nacionalidadn Huaorani de la Amazonía Ecuatoriana y las comunidadesn de Tiweno, Tarangano, Damointado, Akaro (Tomo), Enquerido y Quihuaro,n e 28 de marzo de 2001, se ha detectado grandes áreas deforestadas,n ríos y arroyos en riesgo de contaminación desapariciónn y alejamiento de especies acuáticas y terrestres y den aves que forman parte de la dieta alimenticia de la-comunidades.n Que existe presencia de hepatitis, enfermedad que amenaza conn diezmar y extinguir a la ya reducida población Huaorani;n se han cambiado los patrones culturales de los miembros de lan comunidad y se ha producido división entre ellos, lo quen ha sido alentado por la empresa con el fin de restar el podern de negociación y mediar de su debilidad para explotarn petróleo sin límites ni resistencias. Que no existen versión del convenio en el idioma de los Huaorani. Quen el numeral 2.1 de la segunda cláusula de los antecedentes,n hace relación a una supuesta consulta a la comunidad,n lo que no fue cumplido por la empresa. Que en la cláusulan 3,1 se obliga a acatar lo que ordena explícitamente lan ley: «cumplir con todas las disposiciones señaladasn en el Estudio de Impacto Ambiental, EIA, y Plan de Manejo Ambientaln PMA. Que los numerales 4.8 y 4.9 de la cláusula cuartan contienen compromisos de los l-Huaorani que conllevan renuncian a su vida y cultura selváticas y en los numerales 7.1n de la cláusula séptima, la empresa compromete an la comunidad Huaorani a celebrar otros convenios de cooperación,n si 5 encuentra reservas comercialmente explotables. Que e numeraln 7.2 dice que si no se encuentra petróleo comercialmenten explotable, sus obligaciones dejan de ser exigibles, asín se encuentren pendientes de ejecutarse. Que la cláusulan octava libera a la compañía de toda responsabilidadn -relacionada con las actividades motivo del convenio. Que referidon convenio viola los Arts. 23, numerales 1, 6 y 20; y, 84 de lan Constitución Política de la República, causandon daños graves y que se tornarán letales, por lon que al amparo del Art. 95 de la Carta Magna interpone acciónn de amparo constitucional y solícita se rescinda el convenio;n se disponga que AGIP consulte e informe a la nacionalidad Huaoranin sobre los planes y proyectos en sus territorios y aceptar cualquiern decisión que ella tome; y, que para la negociaciónn de los contratos de cooperación entre una petrolera yn un pueblo indígena, intervenga como Asesor un abogadon de la Procuraduría General del Estado o de la Defensorían del Pueblo.- El 12 de noviembre de 2002, se realizó lan audiencia pública en el Juzgado Vigésimo Primeron de lo Civil de Pichincha, a la que compareció el abogadon defensor del Presidente y representante legal de la CONAIE, ofreciendon poder o ratificación, quien se ratificó en losn fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.- La diligencian tuvo lugar en rebeldía del demandado, compareciendo posteriormenten el representante legal de la Empresa AGIP OIL ECUADOR B.V. yn su Gerente General, quienes manifestaron que el amparo solicitadon es improcedente, debido a que el objeto del amparo no es la rescisiónn de contratos y no es competencia de un Juez de lo Civil. Quen el Tribunal Constitucional ha resuelto en numerosas ocasionesn que la acción de amparo constitucional no procede cuandon ha sido iniciada en contra de un contrato. Que no se han cumplidon los tres presupuestos constitucionales exigidos por el Art. 95n de la Constitución. Que no existe acto u omisiónn ilegítima de autoridad alguna, lo que hace imposible lan existencia de daño grave. Que el convenio que AGIP suscribión con las comunidades Huaorani, es el resultado de consultas yn de acuerdos a los que llegaron, de acuerdo con lo dispuesto enn el Art. 84, numeral 5 de la Carta Política, por lo quen solicitaron se deseche la acción de amparo propuesta yn que en estricta obediencia al Art. 47 de la Ley del Control Constitucionaln se declare incompetente el Juez para tramitar el improcedenten amparo constitucional. Solicitó que su inasistencia an la audiencia a la hora fijada, por razones ajenas a su voluntad,n sea tenida como negativa pura y simple de los fundamentos den hecho y de derecho de la accionante.- El 5 de diciembre de 2002,n el Juez Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha, resolvión aceptar en parte la acción de amparo constitucional, eston es, excepto el primer punto de rescindir el convenio, que non procede.-Radicada la competencia en esta Sala por el sorteo n correspondiente y siendo el estado de la causa el de resolver,n para hacerlo se considera:

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PRIMERO.- La Sala es competente para conocer y resolver lan acción de amparo constitucional en virtud de lo dispueston por el artículo 276, numeral 3 de la Constituciónn Política de la República.

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SEGUNDO.- No se ha omitido solemnidad sustancial alguna quen pueda incidir en la resolución de la causa por lo quen se declara su validez.

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TERCERO.- Conforme al mandato del Art. 95 de la Constituciónn Política de la República para que proceda la acciónn de amparo constitucional es necesario que concurran los siguientesn elementos: a) Existencia de un acto u omisión ilegítimosn de autoridad pública; b) Que ese acto u omisiónn viole cualquier derecho consagrado en la Constitución,n convenio o tratado internacional vigente; y, c) Que de modo inminenten amenace con causar daño grave.

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CUARTO.- En el campo del derecho, los enunciados para sern comprendidos requieren de un complejo conjunto de referentesn culturales, sociales, de interpretación, etc. Esto dan lugar a la existencia de dos espacios estructurales; una zonan de certeza: la norma jurídica; y otra, de conceptos indeterminadosn que requieren ser analizados para asimilarlos de mejor manera.n La conjunción centrada y factible de estos factores constituyen el fundamento racional de una decisión judicial. No esn admisible, por ejemplo, la competencia del Juez Vigésimon Primero de lo Civil de Pichincha para pronunciarse acerca den un acuerdo de cooperación mutua entre la Organizaciónn de Nacionalidades Huaorani de la Amazonía y la Empresan AGIP, suscrito en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza, enn virtud de encontrarse impedido por expresa disposiciónn del inciso primero del artículo 47 de la Ley del Controln Constitucional. Por otra parte, resulta evidente la falta den legitimación activa en el presente amparo, pues en dichon convenio aparece suscribiéndolo la Organizaciónn de Nacionalidades Huaorani de la Amazonía Ecuatoriana,n ONHAE, mientras que en esta acción consta la CONAIE comon parte actora. En otro orden, lo dicho por el actor en su demandan de que AGIP aplica el «tontómetro» a las autoridadesn públicas y a los Huaorani para «hacerles creer»n que asumen y cumplen sus obligaciones, contractuales inéditas,n implica una declaración de incapacidad mental, y consecuentemente,n incapacidad legal de los nombrados para intervenir en la celebraciónn de contratos o convenios, cosa que no está demostradan en el expediente, pues las incapacidades se determinan y declarann como manda la ley.

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QUINTO.- Finalmente, lo que se impugna por medio de este amparon constitucional es el Acuerdo de Cooperación Mutua entren la Empresa AGIP OIL ECUADOR B.V. y la ONHAE, celebrado el 28n de marzo de 2001, lo cual torna improcedente la acciónn al tenor de lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamenton de Trámite de Expedientes del Tribunal Constitucionaln que dispone que la acción de amparo no procede respecton de actos de naturaleza contractual o bilateral. Por estas consideraciones,n LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL,

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Resuelve:

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1.- No admitir el amparo constitucional interpuesto por Leonidasn Iza, representante legal de la CONAIE, disponiendo el archivon definitivo del proceso.

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2.- Devolver el expediente al Juez de instancia.- Notifíquese.

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f.) Dr. Enrique Herrería Bonnet, Presidente, Terceran Sala.

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f.) Dr. Jaime Nogales Izurieta, Vocal, Tercera Sala.

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f.) Dr. Simón Zavala Guzmán, Vocal, Terceran Sala.

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Razón: Siento por tal que la resolución quen antecede fue aprobada por la Tercera Sala del Tribunal Constitucional,n a los tres días del mes de julio dedos mil tres.- Lo certifico.

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f.) Dra. Anacélida Burbano Játiva, Secretaria,n Tercera Sala.

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- TERCERA SALA.- Es fiel copia deln original.- Quito, a 9 de julio de 2003.- f.) Secretario de lan Sala.

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No. 0056-2003-RA

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Magistrado ponente: Dr. Enrique Herrerían Bonnet

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«LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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En el caso signado con el No. 0056-2003-RA

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ANTECEDENTES:

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El doctor Juan Sandoval Córdova, el 3 de diciembren de 2002, comparece ante el Juez Primero de lo Civil de Pichinchan e interpone acción de amparo en contra de la Federaciónn Ecuatoriana de Fútbol, a través de su Presidente,n y de la Comisión Disciplinaria de esa federación,n solicitando la suspensión definitiva de las resolucionesn mediante las cuales se le sancionó y que se le reintegren a su cargo de Presidente de la Comisión de Fútboln de la Sociedad Deportivo Quito y todos los derechos que le fueronn suspendidos, acción que ingresa a esta Magistratura, porn apelación, el 30 de enero de 2003.

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Señala ser socio activo del Club Sociedad Deportivon Quito, en el que fue designado Presidente de la Comisiónn de Fútbol y que el 20 de septiembre de 2000 formulón declaraciones a través de Radio CRE en las que denunción que el Presidente de la Federación Ecuatoriana de Fútboln había realizado llamadas telefónicas amenazantesn contra dirigentes de club en el sentido que no permitirían que los miembros de la Comisión de Fútbol tomenn decisiones contra su hermano, el Presidente del club, a quienn le habían retirado la confianza, denuncia que reiterón el 22 de septiembre de 2002, en el programa «Sótanon Deportivo» que trasmite Ecuavisa. Indica que ello motivón que la Comisión de Disciplina de la FEF le instaure unn expediente en su contra, considerando que sus declaraciones erann lesivas contra la honra y dignidad del Presidente de la FEF,n por lo que concurrió ante esa comisión, en la quen se ratificó en sus declaraciones manifestando que lo dichon no implicaba una ofensa. Agrega que el 15 de octubre de 2002,n la Comisión Disciplinaria de la FEF resolvió imponerlen la pena de «un año de suspensión de toda actividadn Dirigencial, conforme lo previsto en el Art. 102 del Reglamenton de la Comisión Disciplinaria», razón por lan cual formuló recurso de apelación, el que le fuen devuelto sin ser tramitado, el 29 de octubre de 2002. Señalan que la misma Comisión instauró un expediente administrativon en relación al caso del jugador Fernando Saritama, den los registros del Club, quien fuera convocado para integrar eln seleccionado de la categoría sub 20 del 12 al 14 y deln 19 al 21 de agosto de 2003, a las que no acudió aduciendon lesión según el informe médico, no obstanten haber jugado por el club el 18 y 25 de agosto, sin que tampocon haya concurrido a la convocatoria realizada del 24 al 26 de septiembre,n determinándose que no concurrió por disposiciónn del médico del club y del accionante, Presidente de lan Comisión de Fútbol. De este modo, el 15 de octubren de 2002, se le sancionó por parte de la comisiónn con un año de suspensión de toda actividad deportiva,n decisión de la que apeló, devolviéndoselen sin que fuera tramitada. Señala que la primera sanciónn se fundó en los artículos 101 y 102 del Reglamenton de la Comisión Disciplinaria, disposiciones que se refierenn al menoscabo del espíritu deportivo; el espectáculo,n la integridad física y moral de las personas y el respeton de quienes participen en una competencia o partido y las sancionesn que se pueden imponer en esos casos, sin que su conducta se encuadren dentro de la tipificación y por ende tampoco se le puedan imponer la sanción, lo que también ocurre en lan segunda sanción, pues la Comisión de Fútboln del club no recibió requerimiento alguno de la FEF paran que el jugador integre el seleccionado. Invoca como violacionesn a derechos subjetivos constitucionales las normas contenidasn en los artículos 23, números 2, 3, 5, 8, 9, 19,26n y 27, 24, números 2,7, 10 y 13.

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Mediante providencia de 9 de diciembre de 2002, el señorn Juez Primero de lo Civil de Pichincha acepta a trámiten el amparo propuesto y convoca a audiencia pública paran el 13 de diciembre de 2002 a las 09h00.

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En el día y hora señalados se realiza la audiencian pública en la que el accionante se ratifica en los fundamentosn de hecho y de derecho formulados en su petición. Por sun parte, los accionados señalan que la FEF es un organismon deportivo autónomo de derecho privado, de conformidadn con el artículo 1 de su estatuto, por lo que no es autoridadn pública y que el amparo contra particulares procede cuandon su conducta afecte de modo grave y directo un interésn comunitario, colectivo o un derecho difuso, por lo que se deben demostrar documentadamente que se es representante legitimadon de una colectividad, ocurriendo que el accionante ni siquieran ha aparejado su carné de afiliado al club, por lo quen carece de derecho para presentar la demanda. Señala quen las declaraciones que el accionante acepta que ha realizado constituyenn delitos contra la honra, por lo que la comisión tomón las medidas que se impugnan y que su señalamiento de quen no se ha respetado el debido proceso se desvanece desde que enn su petición señala que acudió a la comisión,n lo que implica que debió conocer que la diligencia sen iba a efectuar. Añade que el escrito de apelaciónn le fue devuelto por injurioso, de conformidad con el inciso finaln del artículo 154 del Reglamento de la Comisiónn de Disciplina y que la sanción impuesta se encuentra previstan en los artículos 101 y 102 del reglamento mencionado,n sin que se le hayan violado los derechos que invoca en su petición.

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El Juez Primero de lo Civil de Pichincha, mediante providencian de 21 de enero de 2003, resuelve aceptar el amparo propuesto,n dejando sin efecto las resoluciones de 15 de octubre de 2002n adoptadas por la Comisión de Disciplina de la FEF, considerandon que los actos impugnados afectan los derechos de una colectividadn que es la Sociedad Deportivo Quito y que las sanciones se tomaronn de forma arbitraria vulnerando el derecho de defensa del accionante.

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Considerando:

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Que, la Sala es competente para conocer y resolver el presenten caso de conformidad con lo que disponen los artículosn 95 y 276, número 3 de la Constitución, en concordancian con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley del Controln Constitucional;

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Que, no se ha omitido solemnidad sustancial alguna que puedan incidir en la resolución de la causa, por lo que se declaran su validez;

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Que, la acción de amparo prevista en el artículon 95 de la Constitución, de manera sustancial tutela losn derechos y libertades de las personas, consagrados en el texton constitucional, contra actos ilegítimos de autoridad públican y que de modo inminente amenacen con causar un daño grave;

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Que, del texto constitucional y de la normativa singularizadan en la Ley del Control Constitucional, se establece de maneran concluyente que la acción de amparo constitucional esn procedente cuando; a) Existe un acto u omisión ilegítimos,n en principio de autoridad pública; b) Que siendo violatorion de un derecho subjetivo constitucional; c) Cause o amenace causarn un daño grave e inminente en perjuicio del peticionario,n es decir que dichos tres elementos descritos para la procedencian de la acción de amparo deben encontrarse presentes simultáneamenten y de manera unívoca;

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Que, el accionante impugna las resoluciones adoptadas porn la Comisión de Disciplina de la Federación Ecuatorianan de Fútbol, mediante las que se le sanciona con la suspensiónn de un año de toda actividad dirigencial y de toda actividadn deportiva, en aplicación de los artículos 101 yn 102 del Reglamento de la Comisión Disciplinaria;

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Que, de conformidad con el artículo 1 de su estatuto,n la Federación Ecuatoriana de Fútbol es un organismon deportivo autónomo de derecho privado;

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Que, un acto de autoridad pública es aquel que emanan de los órganos del poder público en virtud de lasn potestades señaladas en la Constitución o la leyn y que se ha dictado por ésta de modo unilateral, en relaciónn de subordinación respecto del destinatario del acto, enn ejercicio de su facultad de imperio, por lo que un acto emanadon de órganos de entidades de derecho privado no puede estimarsen como acto de autoridad pública;

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Que, en la Codificación Constitucional de 1998 se amplian el ámbito de competencia de la acción de amparo,n posibilitando la interposición del mismo contra actosn u omisiones de particulares con ciertas condiciones establecidasn en el artículo 95 del Código Político;

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Que, formalmente, se puede interponer acción de amparon contra actos que vulneren cualquier derecho fundamental realizado,n en dicha calidad, por concesionarios, delegatarios o personasn que presten servicios públicos, sin importar la clasen de derecho que se vulnera o se amenaza vulnerar, esto es, sin se trata de un derecho individual, colectivo o difuso, pero dichan vulneración debe provenir del legitimado pasivo, en relaciónn directa a su actividad como concesionario o delegatario o respecton