MAYO DE 2006

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Miércoles, 3 de mayo de 2006 – R. O. No. 262
n
SUPLEMENTO
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN LEGISLATIVA
CODIFICACIÓN:

n

2006-003 Expídese la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Local del Cantón Paltas: Que regula la constitución, organización y funcionamiento de los organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

n

– Cantón Santa Rosa: De construcciones y ornato.

n

– Gobierno Municipal de Tena: Sustitutiva de condecoraciones.

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACION

nn

Quito, 4 de abril del 2006
n Ofic. 197 CLC- CN-06

nn

Señor doctor
n Vicente Dávila García
n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
n Ciudad.¬

nn

Señor Director:

nn

De conformidad con la atribución que le otorga el númeron dos del artículo 139 de la Constitución Polítican de la República a la Comisión de Legislaciónn y Codificación, y una vez que se ha cumplido el trámiten previsto en el artículo 160, adjunto al presente la Codificaciónn de la LEY ORGANICA DEL SERVICIO EXTERIOR, para su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Atentamente,

nn

f.) Doctor José Chalco Quezada, Presidente de la Comisiónn de Legislación y Codificación.

nn

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nn

CODIFICACION 2006-003

nn

H. CONGRESO NACIONAL

nn

LA COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACION

nn

Resuelve:

nn

EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACION
n DE LA LEY ORGANICA DEL
n SERVICIO EXTERIOR

nn

INTRODUCCION

nn

La Comisión de Legislación y Codificaciónn del H. Congreso Nacional de conformidad con la Constituciónn Política de la República, ha considerado menestern codificar la Ley Orgánica del Servicio Exterior con lan finalidad de actualizarla, observando las disposiciones de lan Constitución Política de la República, tratadosn y convenios internacionales ratificados por el Ecuador, leyesn reformatorias a este cuerpo legal, Código de Procedimienton Penal, Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público, Ley de Modernización del Estado,n Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicosn por parte de la Iniciativa Privada, Ley Orgánica de lasn Fuerzas Armadas, Ley de Cultura, Ley Orgánica de Educaciónn Superior, Ley Orgánica de la Contraloría Generaln del Estado y Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva.

nn

Con estos antecedentes, en la presente codificación,n por reforma expresa como el caso de los artículos 37,n 43, 54, 55, 78, 81, 84, 85, 87, 88, 89, 94, 113, 115, 118, 139,n 143, 150, 163, 168, 199, o por reforma tácita o armonizaciónn como el caso de los artículos 5, 6, 7, 26, 45, 52, 63,n 66, 74, 82, 86, 87, 91, 106, 113, 119, 128, 129, 132, 136, 164,n 165, 169, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 198, 199, 200, 201,n 203, se realizan sustituciones como las siguientes: la del Estadon Mayor General de las Fuerzas Armadas, por Comando Conjunto den las Fuerzas Armadas, conforme lo previsto en el Art. 16 de lan Ley Orgánica de la Fuerzas Armadas, publicada en el Registron Auténtico No. 1990, de 28 de septiembre de 1990; en eln número 11 del Art. 26, así como en el Art. 130,n entre otros, se ha sustituido la referencia de la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa por Ley Orgánica de Servicion Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público, de conformidadn a lo establecido en el segundo inciso del subtítulo «Derogatorias»,n de la Ley en referencia, codificación publicada en eln Registro Oficial No. 16 del 12 de mayo del 2005; se incorporan como Sección IX, la disposición legal contenidan en el artículo 4 del Decreto Supremo No. 472, publicadon en el Registro Oficial No. 720, de fecha 28 de marzo de 1966,n que crea la Comisión Permanente de Estudio e Investigaciones;n el número 4 del Art. 51 relacionado a la conformaciónn de la Comisión de Relaciones Culturales que originalmenten asignaba la representación de dos miembros en un mismon numeral, uno por las universidades del país y uno porn la prensa nacional, ha sido separado en los números 4n y 5 ya que sus representaciones corresponden a institucionesn diferentes.

nn

De igual manera en aquellas disposiciones en las que se hacen referencia al Instituto Superior de Postgrado en Ciencias Internacionalesn de la Universidad Central del Ecuador o de la Escuela de Diplomacia,n Servicio Consular y Funcionarios Internacionales de la Universidadn de Guayaquil, por el texto: «poseer título académicon en ciencias internacionales, diplomacia o su equivalente y afines»,n para armonizar con lo dispuesto en el Art. 78 de esta codificación,n incorporando la reforma establecida en el Art. 1 de la Ley No.n 130, publicada en el Registro Oficial No. 808, de 8 de noviembren de 1991. El Art. 167 se ha redactado de conformidad a lo previston en el Art. 232 y siguientes del Código de Procedimienton Penal, expedido mediante Ley s/n, publicada en el Suplementon del Registro Oficial No. 360, de fecha 13 de enero del 2002;n en el Art. 184 se ha sustituido la referencia de la Junta den Reclamaciones por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo,n de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica den Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público;n en el Art. 201 se ha sustituido la referencia de la Asociaciónn Latinoamericana de Libre Comercio por la Asociación Latinoamericanan de Integración, en atención al Tratado de Montevideo,n firmado el 12 de agosto de 1980, institucionalizando la Asociaciónn Latinoamericana de Integración, ALADI, en sustituciónn de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, ALALC,n así como la referencia del Mercado Común Europeon por la Unión Europea, creada bajo el Acuerdo de Maastrichtn el 11 de diciembre de 1991.

nn

En el Art. 201 relacionado a la conformación de lan Comisión Permanente del Departamento de Comercio Exterior,n no se incluye el literal e) referido a la representaciónn que la ley otorgaba al delegado de la Junta Nacional de Planificaciónn y Coordinación Económica, que posteriormente fuen sustituida por el CONADE, por cuanto a partir del 10 de agoston de 1998, fecha en que entró en vigencia la Constituciónn Política que nos rige, no consideró másn la existencia de dicha institución. En consecuencia, paran que en la actualidad integre esta Comisión un representanten del sistema de planificación al que hace referencia eln Art. 255 de la Constitución Política, debe producirsen una reforma legal.

nn

No se incorporan las Disposiciones Transitorias publicadasn en el Registro Oficial No. 353 del 15 de octubre de 1964; asín como las Disposiciones Transitorias del Decreto Supremo No. 528,n reformatorio a la Ley Orgánica del Servicio Exterior,n publicada en el Registro Oficial No. 135 del 22 de julio de 1976;n ni la Disposición Transitoria de la Ley No. 130, reformatorian a la Ley Orgánica del Servicio Exterior, publicada enn el Registro Oficial No. 3 del 8 de noviembre de 1991, por habern cumplido sus objetivos; igualmente no se agregan las disposicionesn del Art. 1 y las Disposiciones Transitorias contenidas en eln Art. 2 del Decreto Supremo No. 778-A, publicado en el Registron Oficial No. 891, de fecha 17 de septiembre de 1975, porque actualmenten la escala de remuneraciones se establece y aplica considerandon el tipo de actividad, es decir, una para los funcionarios den carrera que prestan su servicio en el exterior y otra para aquellosn que prestan sus servicios en el Ecuador, conforme dispone lan Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público, los reglamentos y resoluciones quen para el efecto expide la Secretaría Nacional Técnican de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sectorn Público, SENRES.

nn

Finalmente, el Título VIII, referente a las Disposicionesn Generales por sistematización, se lo reubica al finaln como Título X. Cabe señalar que a esta Codificaciónn no se formularon observaciones por parte de los señoresn Legisladores una vez cumplido el procedimiento establecido porn el Art. 160 de la Constitución Política de la República.

nn

TITULO I

nn

DE LOS FINES

nn

Art. 1.- El Servicio Exterior tiene a su cargo cumplir lan gestión internacional del Estado, conforme a la Constituciónn Política de la República, a las leyes y al derechon internacional.

nn

El Servicio Exterior, bajo la inmediata dirección deln Ministro de Relaciones Exteriores, ejecuta la polítican internacional, vela por el respeto de la personalidad, soberanía,n independencia, dignidad e integridad territorial de la Repúblican y asegura la defensa de sus derechos y la protección den sus intereses.

nn

TITULO II

nn

DE LOS ORGANOS DEL SERVICIO EXTERIOR

nn

Art. 2.- De acuerdo con lo dispuesto por la Constituciónn Política de la República, corresponde al jefe deln Estado, en cuanto órgano supremo de la representaciónn exterior y de los derechos soberanos del país, la direcciónn de la gestión internacional y del Servicio Exterior. Comon órgano inmediato al jefe del Estado, corresponde al Ministron de Relaciones Exteriores colaborar directamente con el jefe deln Estado en la formulación de la política internacionaln y ejecutarla. El Ministro es, además, el jefe directon del Servicio Exterior.

nn

Art. 3.- Integran el Servicio Exterior de la República:

nn

1) El Ministerio de Relaciones Exteriores;

nn

2) Las misiones diplomáticas; y,

nn

3) Las oficinas consulares.

nn

Capítulo I

nn

Del Ministerio de Relaciones Exteriores

nn

Art. 4.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo la direcciónn directa del Ministro, es el órgano central que orienta,n dirige y coordina el trabajo de las misiones diplomáticasn y de las oficinas consulares.

nn

Compete al Ministerio de Relaciones Exteriores especialmente:

nn

1) La defensa, en el orden diplomático, de la personalidad,n soberanía, independencia e integridad territorial deln Estado Ecuatoriano, y la vigilancia y protección de sun dignidad, respeto y prestigio;

nn

2) Las cuestiones territoriales y limítrofes del Estado;

nn

3) La resolución de las consultas relativas a la determinaciónn del trazado y enunciado de las líneas de frontera;

nn

4) Las relaciones que mantiene el Ecuador con otros estados;

nn

5) Las declaraciones del estado de guerra en los casos permitidosn por el derecho internacional, previo cumplimiento de los requisitosn constitucionales y legales que fueren del caso; las de no beligerancia,n de neutralidad, de acción solidaria, de reconocimienton a nuevos estados, de establecimiento, continuidad, suspensión,n ruptura o reanudación de relaciones diplomáticas,n consulares, comerciales, postales, telegráficas y otras;n así como las demás declaraciones autorizadas porn el derecho de gentes o la práctica internacional;

nn

6) En cuanto corresponden a la Función Ejecutiva, lasn cuestiones referentes a la concertación de la paz, eln tránsito de tropas extranjeras por el territorio del Estadon ecuatoriano, o al tránsito y estacionamiento de navesn de guerra de otros estados en aguas territoriales, o al tránsito,n arribo o permanencia de naves aéreas de guerra extranjeras,n previo cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales;

nn

7) Los casos de asilo diplomático y territorial, den extradición y de internamiento, todo ello de acuerdo conn las leyes, los tratados, el derecho y la práctica internacionales;

nn

8) Los tratados y demás instrumentos internacionales,n para lo cual consultará, en casos necesarios, con otrosn organismos que también sean competentes en esta materia;

nn

9) La relación con representaciones extranjeras y organizacionesn internacionales, acreditadas ante el gobierno del Ecuador;

nn

10) La declaración, adquisición o pérdidan de la ciudadanía ecuatoriana;

nn

11) El trámite de actuaciones judiciales que debann practicarse en el exterior, así como de aquellas procedentesn de países extranjeros para que se practiquen en el Ecuador;

nn

12) La legalización de documentos que deban producirn efecto fuera del país y de los extendidos en el extranjeron que deban surtirlo en el Ecuador;

nn

13) La expedición y cumplimiento del ceremonial diplomático,n así como el reconocimiento de las inmunidades, prerrogativas,n privilegios y cortesías diplomáticos, de acuerdon con la ley, los tratados, reglamentos, el derecho y la práctican internacionales;

nn

14) La concesión de la condecoración de la Ordenn Nacional «Al Mérito»;

nn

15) Pasaportes diplomáticos y oficiales; y,

nn

16) Todas las demás cuestiones oficiales de caráctern internacional.

nn

Art. 5.- Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores,n en consulta con otros ministerios u organismos competentes segúnn el caso:

nn

1) La participación del país en reuniones on conferencias internacionales;
n 2) La cooperación con el Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad en la preparaciónn de la política internacional en materia económican y comercial;

nn

3) La cooperación internacional de caráctern económico y financiero y el trámite externo den las gestiones sobre el crédito extranjero o internacional;

nn

4) La presentación y trámite de las solicitudesn de asistencia técnica extranjera e internacional y lasn medidas para coordinar su mejor aprovechamiento;

nn

5) La cooperación en la ejecución de la polítican de inmigración y en fomento del turismo hacia el Ecuador;n y,

nn

6) La difusión en el exterior del conocimiento deln Estado, de sus valores en general y singularmente de los culturales,n y el fomento de las relaciones culturales y científicasn con otros países.

nn

Art. 6.- El Ministerio de Relaciones Exteriores mantendrán contacto e intercambio de informaciones con el Ministerio den Defensa Nacional, para lo cual establecerá los elementosn necesarios de enlace con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

nn

Art. 7.- El Ministro de Relaciones Exteriores expedirán las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de lasn misiones diplomáticas y el de las oficinas consulares.

nn

Capítulo II

nn

De la Organización del Ministerio de Relaciones Exteriores

nn

Art. 8.- El Ministerio de Relaciones Exteriores están integrado por las siguientes dependencias:

nn

1) Despacho del Ministro;

nn

2) Subsecretaría General;

nn

3) Asesoría Técnico-Jurídica;

nn

4) Asesoría de Soberanía Territorial;

nn

5) Asesoría de Asuntos Económicos;

nn

6) Subsecretaría Política;

nn

7) Subsecretaría Económica;

nn

8) Dirección General del Servicio Exterior; y,

nn

9) Comisión de Coordinación.

nn

Sección I

nn

De la Subsecretaría General

nn

Art. 9.- El Subsecretario General será nombrado den entre los embajadores de carrera en servicio activo.

nn

Le corresponde colaborar con el Ministro de Relaciones Exterioresn en la preparación y ejecución de la polítican exterior de la República y en el desempeño de lasn demás funciones que la ley señala al Ministro.

nn

Son funciones principales del Subsecretario General:

nn

1) Reemplazar al Ministro en los casos señalados porn la ley;

nn

2) Supervigilar la organización del Ministerio y eln debido cumplimiento de las labores que le corresponden;

nn

3) Autorizar con su firma, por el Ministro, la correspondencian oficial, los pasaportes diplomáticos y oficiales, asín como los documentos de carácter oficial;

nn

4) Autorizar con su firma las copias que se otorguen, previan orden del Ministro, de documentos pertenecientes al archivo den la Cancillería;

nn

5) Instruir a las demás dependencias del Ministerion para el trámite y despacho de los asuntos que les seann encomendados;

nn

6) Recibir de los funcionarios del servicio exterior, porn delegación del Ministro, el juramento de lealtad al Estadon y suscribir, con los nombrados, la correspondiente acta de posesión;n y,

nn

7) Las demás señaladas en la ley y en los reglamentos.

nn

Art. 10.- Corresponderá al Ministro designar al Subsecretarion Político o al Subsecretario Económico para quen subroguen al Subsecretario General en caso de ausencia temporaln de éste, hasta que reasuma sus funciones y, en caso den vacancia del cargo, hasta que se lo provea con el nuevo titular.

nn

Art. 11.- Dependen directamente de la Subsecretarían General:

nn

1) Subsecretaría Política;

nn

2) Subsecretaría Económica;

nn

3) Dirección General del Servicio Exterior;

nn

4) Dirección General del Protocolo; y,

nn

5) Departamento de Documentación.

nn

Sección II

nn

De la Subsecretaría Política

nn

Art. 12.- El Subsecretario Político es funcionarion dependiente de la Subsecretaría General. Tiene a su cargon los asuntos diplomáticos, territoriales, culturales, den información y aquellos referentes a actos y organismosn internacionales. Le corresponde vigilar y ordenar el trabajon de los departamentos bajo su dependencia y cumplir con las demásn funciones señaladas por la ley y los reglamentos.

nn

Dependen de la Subsecretaría Política los siguientesn departamentos:

nn

1) Departamento Diplomático;

nn

2) Departamento de Soberanía Territorial;

nn

3) Departamento de Actos y Organismos Internacionales;

nn

4) Departamento de la Organización de los Estados Americanos;n y,

nn

5) Departamento Cultural y de Información Pública.

nn

Art. 13.- Corresponden al Departamento Diplomáticon los asuntos relacionados con la política internacionaln del Estado en el orden de las relaciones diplomáticasn con otros países, los reclamos del gobierno del Ecuadorn contra gobiernos extranjeros, así como los de éstosn contra aquél. Debe también atender los reclamosn de ciudadanos o instituciones ecuatorianos contra gobiernos on instituciones extranjeras, y los de éstos contra aquéllos.
n Este Departamento consta de las siguientes secciones:

nn

a) América Latina;
n b) Estados Unidos y Canadá; y,

nn

c) Europa, Asia, África y Oceanía.

nn

Art. 14.- Corresponden al Departamento de Soberanían Territorial los asuntos relativos a los límites y fronterasn del Ecuador con los países vecinos, así como lasn cuestiones de soberanía territorial. Le competen, asimismo,n la vigilancia y defensa de la integridad territorial y la direcciónn y supervigilancia de los trabajos de demarcación fronteriza,n cuando los hubiere.

nn

El Departamento de Soberanía Territorial conserva lan mapoteca del Ministerio de Relaciones Exteriores y dirige lan organización de ésta.

nn

Art. 15.- Corresponde al Departamento de Actos y Organismosn Internacionales lo relativo a tratados, convenios, acuerdos,n declaraciones y demás instrumentos internacionales deln Ecuador; le competen, igualmente, los asuntos referentes a lan participación del Ecuador en organismos o reuniones internacionales,n con excepción de la Organización de los Estadosn Americanos.

nn

Este Departamento consta de las siguientes secciones:

nn

a) Naciones Unidas;

nn

b) Instrumentos internacionales; y,

nn

c) Reuniones internacionales.

nn

Art. 16.- Corresponden al Departamento de la Organizaciónn de los Estados Americanos los asuntos relativos a la participaciónn del Ecuador en dicha organización, en reuniones interamericanasn y en el sistema interamericano en general.

nn

Art. 17.- Competen al Departamento Cultural y de Informaciónn Pública las relaciones culturales, educativas y científicasn del Ecuador, el conocimiento de la República en el exteriorn y el estudio y preparación de los tratados o conveniosn referentes a dichas relaciones. Le corresponde, igualmente, lan publicidad, dentro y fuera del país, de las actividadesn cumplidas por el servicio exterior.

nn

El Departamento Cultural tiene a su cargo la biblioteca yn la imprenta.

nn

Art. 18.- El Subsecretario Político está autorizadon a firmar, por el Ministro, la correspondencia procedente de losn departamentos bajo su dependencia.

nn

Sección III

nn

De la Subsecretaría Económica

nn

Art. 19.- El Subsecretario Económico es funcionarion dependiente de la Subsecretaría General. Previa consultan con otros ministerios u organismos también competentesn en esta materia, le corresponde la labor de cooperaciónn con dichos ministerios y organismos en lo relativo a la polítican económica y comercial en la esfera internacional y lan promoción comercial, así como la gestiónn internacional tendiente a la inversión de capitales extranjerosn en el país, la cooperación internacional de caráctern económico y el trámite externo de las solicitudesn para obtener crédito extranjero; la presentaciónn y trámite de las solicitudes de asistencia técnican internacional y la coordinación en el exterior de lasn gestiones concernientes a asistencia técnica. Debe, igualmente,n estudiar los convenios o tratados económicos y comerciales.

nn

Tiene a su cargo los asuntos concernientes a las relacionesn consulares que mantiene el Estado ecuatoriano, asuntos de inmigraciónn y de colonización en cuanto corresponden conocer al Ministerion de Relaciones Exteriores, visas y pasaportes diplomáticosn y oficiales.

nn

Le corresponde, asimismo, vigilar y ordenar el trabajo den los departamentos bajo su dependencia y cumplir las demásn funciones señaladas en la ley y en los reglamentos.

nn

Art. 20.- Depende de la Subsecretaría Económican los siguientes departamentos:
n 1) Departamento de Política Económica Internacional;

nn

2) Departamento Consular; y,

nn

3) Departamento de Coordinación y Promociónn Económica.

nn

Art. 21.- En cuanto competen al Ministerio de Relaciones Exteriores,n corresponden al Departamento de Política Económican Internacional los asuntos relacionados con la polítican económica y comercial; la cooperación internacionaln de carácter económico; el trámite externon de las solicitudes para obtener crédito extranjero y lan presentación y trámite de las solicitudes de asistencian técnica, excluyéndose la procedente de organismosn internacionales.

nn

Este Departamento consta de las siguientes secciones:

nn

a) Mercados Comunes;

nn

b) Política Económica y Comercio Exterior; y,

nn

c) Cooperación Económica, Crédito Externon y Asistencia Técnica.

nn

Art. 22.- Corresponden al Departamento Consular los asuntosn referentes a las relaciones consulares del Estado con otros países,n la vigilancia de la actividad general desarrollada por los agentesn consulares ecuatorianos, así como la legalizaciónn de documentos y la concesión, conforme el respectivo reglamento,n de pasaportes diplomáticos y oficiales.

nn

Este departamento consta de las siguientes secciones:

nn

a) Consular;

nn

b) Intervención y Asesoría de Cuentas Consulares;n y,

nn

c) Sección de Legalizaciones y Pasaportes.

nn

Art. 23.- En cuanto competen al Ministerio de Relaciones Exteriores,n corresponden al Departamento de Coordinación y Promociónn Económica las gestiones relacionadas con mercados extranjerosn para productos ecuatorianos; la gestión internacionaln tendiente a la inversión de capitales extranjeros en eln Ecuador, y la coordinación de estas actividades con otrosn ministerios y organismos que también son competentes enn tales materias.

nn

Art. 24.- El Subsecretario Económico está autorizadon a firmar, por el Ministro, la correspondencia procedente de losn departamentos bajo su dependencia.

nn

Sección IV

nn

De la Dirección General del Servicio Exterior

nn

Art. 25.- La Dirección General del Servicio Exteriorn tiene a su cargo planificar y organizar las actividades de naturalezan administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, misionesn diplomáticas y oficinas consulares, y ejecutarlas unan vez que sean aprobadas por el Subsecretario General.

nn

Art. 26.- Serán funciones de la Dirección Generaln del Servicio Exterior:

nn

1) Velar por el cumplimiento de esta Ley y sus reglamentosn en materia de administración de personal;

nn

2) Impulsar el establecimiento de sistemas técnicosn de administración de personal;

nn

3) Elaborar y administrar los sistemas de clasificaciónn y remuneración de puestos;

nn

4) Establecer programas de reclutamiento para atraer candidatosn idóneos para el servicio diplomático y administrativo;

nn

5) Elaborar y administrar las pruebas para exámenesn de ingreso a los aspirantes a puestos incluidos en la carreran diplomática;

nn

6) Examinar a los candidatos a ocupar puestos, calificarlosn y preparar nóminas de elegibles para cada clase de puestos;

nn

7) Certificar las nóminas de elegibles y enviarlasn a la Comisión Calificadora del Personal con todos losn documentos pertinentes;

nn

8) Planear y organizar el sistema de calificación den servicios;

nn

9) Preparar y mantener los registros y estadísticasn necesarios de administración de personal;

nn

10) Llevar el escalafón de los miembros del Servicion Exterior;

nn

11) Llevar la administración del personal técnico,n del personal administrativo y el del personal honorario, conn arreglo a las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicion Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público;

nn

12) De acuerdo con las disposiciones del Ministerio y de conformidadn con la ley, atender todos los asuntos relacionados con nombramientos,n traslados, rotación, promociones, disponibilidad, retiro,n cesación, remuneraciones y otras designaciones, horarion de trabajo, vacaciones, licencias, permisos, estímulosn y sanciones disciplinarias de los miembros del Servicio Exterior,n y absolver las consultas y reclamos acerca de tales asuntos y,n en general, de su situación en el servicio;

nn

13) Llevar la correcta administración de los bienesn muebles e inmuebles del Ministerio de Relaciones Exteriores,n así como de los otros órganos del Servicio Exterior;

nn

14) Planear, organizar y ejecutar las funciones de pagadurían y auditoría; y,

nn

15) Cumplir las demás funciones señaladas enn la ley y en los reglamentos.

nn

Art. 27.- La Dirección General del Servicio Exteriorn estará a cargo de un Director General responsable de lasn funciones enumeradas en el artículo anterior, dependienten del Subsecretario General.

nn

El Director General del Servicio Exterior suscribirán la correspondencia relacionada con asuntos meramente administrativos,n cuya responsabilidad y resolución le competen.

nn

Art. 28.- La Dirección General del Servicio Exteriorn consta de las siguientes Secciones:

nn

a) Personal;

nn

b) Pagaduría;

nn

c) Auditoría; y,

nn

d) Mantenimiento e inventarios.

nn

Art. 29.- La Sección de Personal funcionarán en calidad de asesora del Director General del Servicio Exteriorn y llevará la administración de todos los documentosn de personal.

nn

Sección V

nn

De las Otras Direcciones y Departamentos

nn

Art. 30.- La Dirección General del Protocolo tienen la función de dirigir y aplicar el ceremonial diplomáticon y la concesión de inmunidades, prerrogativas, privilegiosn y cortesías diplomáticas establecidos por la ley,n los tratados y el derecho internacional.

nn

Asimismo, le corresponde cumplir, con sujeción al reglamenton de la materia, los decretos por los que se conceda la Condecoraciónn de la Orden Nacional «Al Mérito».
n El Director del Protocolo está autorizado a firmar, porn el Ministro, la correspondencia relacionada con el otorgamienton de liberaciones diplomáticas.

nn

Art. 31.- El Departamento de Documentación tiene an su cargo la recepción, distribución y vigilancian de la correspondencia del Ministerio de Relaciones Exteriores,n inclusive la criptográfica y telemática, asín como la administración de los archivos del Ministerion de Relaciones Exteriores, los mismos que serán manejadosn por personal administrativo especializado, que se ocuparán de organizar y mantener técnicamente el archivo generaln y los archivos especializados.

nn

Art. 32.- El Departamento de Documentación, estarán a cargo de un Director que dependerá del Subsecretarion General, y constará de las siguientes secciones:

nn

a) Correspondencia;

nn

b) Clave; y,

nn

c) Archivo.

nn

Sección VI

nn

De la Asesoría Técnico – Jurídica

nn

Art. 33.- El cargo de asesor técnico-jurídicon será desempeñado por un abogado, el cual serán escogido entre los que hayan ejercido funciones en el servicion exterior durante cinco años, por lo menos.

nn

Corresponde a este funcionario asesorar al Ministro, al Subsecretarion General y a los departamentos de la Cancillería en losn asuntos importantes de carácter jurídico, particularmenten de derecho internacional, que deban ser resueltos por el Ministerio.n Debe, asimismo, cumplir las demás funciones señaladasn en la ley y en los reglamentos.

nn

Art. 34.- El asesor técnico-jurídico tiene an su cargo la dirección del departamento legal.

nn

Corresponden a este departamento la tramitación y eln estudio de lo concerniente a la declaración, adquisiciónn y pérdida de la ciudadanía y el trámiten de las cuestiones judiciales que se presentan en el campo den las relaciones exteriores del Estado ecuatoriano.
n Sección VII

nn

De la Asesoría de Soberanía Territorial

nn

Art. 35.- El cargo de asesor de soberanía territorialn será desempeñado por un abogado, el cual serán escogido entre los que hayan ejercido funciones en el servicion exterior durante cinco años, por lo menos.

nn

Corresponde a este funcionario asesorar al Ministro, al Subsecretarion General y a los departamentos de la Cancillería en asuntosn relativos a cuestiones territoriales y limítrofes. Debe,n asimismo, cumplir las demás funciones señaladasn en la ley y en los reglamentos.

nn

Sección VIII

nn

De la Asesoría de Asuntos Económicos

nn

Art. 36.- El cargo de asesor de asuntos económicosn será desempeñado por un economista, el cual serán escogido entre los que hayan ejercido funciones en el servicion exterior durante cinco años, por lo menos.

nn

Corresponde a este funcionario asesorar al Ministro, al Subsecretarion General y a los departamentos de la Cancillería en asuntosn relativos a política económica o comercial. Debe,n asimismo, cumplir las demás funciones señaladasn en la ley y reglamento.

nn

Sección IX

nn

De la Comisión Permanente de Estudio e Investigaciones

nn

Art. 37.- La Comisión Permanente de Estudio e Investigaciones,n integrada por dos embajadores en servicio activo y el personaln de secretaría que sea necesario, tendrá a su cargon el estudio de la política internacional y la orientaciónn de la política exterior ecuatoriana en materia territorial.

nn

El Ministro de Relaciones Exteriores, de acuerdo con las necesidadesn del caso, podrá solicitar la colaboración de distinguidosn juristas e internacionalistas ecuatorianos y contratar los serviciosn de distinguidos internacionalistas extranjeros para que colaborenn con la Comisión Permanente de Estudio e Investigaciones.

nn

Sección X

nn

De la Comisión de Coordinación

nn

Art. 38.- Integran la Comisión de Coordinaciónn los Subsecretarios Político y Económico, los directoresn generales y los directores de departamento. Está presididan por el Subsecretario General.

nn

Art. 39.- La Comisión de Coordinación se encargan de imprimir unidad y concierto a las actividades del Ministerion y de acelerar el trámite de sus asuntos.

nn

Capítulo III

nn

De los Organismos Consultivos del Ministerio de Relacionesn Exteriores

nn

Art. 40.- El Ministerio de Relaciones Exteriores dispone den la asesoría de los siguientes organismos:

nn

1) Junta Consultiva de Relaciones Exteriores;

nn

2) Comisión de Política Exterior;

nn

3) Comisión de Relaciones Culturales; y,

nn

4) Comisión Calificadora del Personal.

nn

Art. 41.- Los dictámenes y opiniones de estos organismosn consultivos no obligarán a la Función Ejecutiva,n excepto en los casos expresamente señalados en esta Ley.
n Art. 42.- En los casos en que el Ministro de Relaciones Exterioresn lo estimare necesario para el estudio de problemas especiales,n podrán efectuar sesiones conjuntas los organismos señaladosn en los números 2, 3 y 4 del Art. 40.

nn

Sección I

nn

De la Junta Consultiva de Relaciones Exteriores

nn

Art. 43.- Integran la Junta Consultiva de Relaciones Exteriores:

nn

a) El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien lan presidirá;

nn

b) El Cardenal Arzobispo de San Francisco de Quito, Distriton Metropolitano, o su representante;

nn

c) El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o eln Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, en representaciónn de aquél;

nn

d) Hasta diecisiete ciudadanos con quienes la Funciónn Ejecutiva resuelva integrar esta Junta, escogidos preferentementen entre los ex-ministros de relaciones exteriores, los profesoresn universitarios de ciencias internacionales y demás personasn especialmente versadas en tales disciplinas, así comon entre quienes representan en el país a los principalesn sectores de la opinión pública.

nn

Los miembros de la Junta Consultiva a los que se refiere eln literal d) del presente artículo cesarán como talesn al cesar en sus funciones el Ministro de Relaciones Exterioresn que hubiere refrendado sus respectivos nombramientos o en cualquiern otro momento en que la Función Ejecutiva así lon decida.

nn

Los miembros de la Junta Consultiva desempeñan susn funciones con carácter honorario. Sin embargo, a los miembrosn que residan fuera del Distrito Metropolitano de Quito se lesn abonará los gastos de viaje, alojamiento y permanencian durante los días que la Junta celebre sus sesiones.

nn

Art. 44.- El Ministro de Relaciones Exteriores puede concurrirn a las sesiones de la Junta Consultiva y de sus comisiones, conn voz informativa. Previa autorización del Ministro, puedenn también concurrir a las mismas sesiones, con voz informativa,n los siguientes funcionarios de la Cancillería: el subsecretarion general, el asesor técnico-jurídico, el asesorn de soberanía territorial, el asesor de asuntos económicos,n el subsecretario político y el subsecretario económico.

nn

Art. 45.- Corresponden a la Junta Consultiva las siguientesn funciones:

nn

a) Elegir anualmente, de entre sus miembros, a su Vicepresidente;

nn

b) Absolver las consultas que le formule el Ministro de Relacionesn Exteriores;

nn

c) Designar las comisiones que estime necesarias para el cumplimienton de sus funciones;

nn

d) Previa autorización del Ministro de Relaciones Exteriores,n invitar a funcionarios o personas particulares, o solicitarlesn opiniones escritas para que ilustren el criterio de la Juntan sobre asuntos sometidos a su consulta; y,

nn

e) Ejercer las demás funciones que le señalan la ley.

nn

Art. 46.- La Junta Consultiva nombrará su secretarion y prosecretario de acuerdo con el Ministro de Relaciones Exterioresn y de entre los funcionarios de la Cancillería.

nn

Art. 47.- La Junta puede reunirse en sesión con lan concurrencia, por lo menos, de la tercera parte de sus miembros.

nn

Art. 48.- Las decisiones de la Junta serán adoptadasn por el voto favorable de la mayoría de sus miembros reunidosn en sesión.

nn

Art. 49.- El Ministro de Relaciones Exteriores expedirán el reglamento interno de la Junta, que podrá ser reformadon a iniciativa del Ministro o por petición de ella.

nn

Sección II

nn

De la Comisión de Política Exterior

nn

Art. 50.- Son miembros de la Comisión de Polítican Exterior:

nn

1) El Ministro de Relaciones Exteriores, que la preside;

nn

2) El Subsecretario General;

nn

3) El Asesor Técnico-Jurídico;

nn

4) El Asesor de Soberanía Territorial;

nn

5) El Asesor de Asuntos Económicos;

nn

6) El Subsecretario Político; y

nn

7) El Subsecretario Económico.

nn

Art. 51.- Corresponde a la Comisión de Polítican Exterior conocer los asuntos que el Ministro le encomiende. Debe,n además, a solicitud del Ministro, formular planes de polítican exterior y proponer soluciones para los problemas que se presentann en el orden de las relaciones internacionales del Estado.

nn

Sección III

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De la Comisión de Relaciones Culturales

nn

Art. 52.- Son miembros de la Comisión de Relacionesn Culturales:

nn

1) El Director del Departamento Cultural del Ministerio den Relaciones Exteriores, quien la presidirá;

nn

2) Un representante del Ministerio de Educación y Cultura;

nn

3) Un representante de la Casa de la Cultura Ecuatoriana «Benjamínn Carrión»;

nn

4) Un representante por las universidades y escuelas politécnicasn del país, designado por el Ministro de Relaciones Exteriores;n y,

nn

5) Un representante por la prensa nacional, designado porn el Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

La Comisión preparará su propio reglamento interno,n el mismo que será expedido o reformado por el Ministron de Relaciones Exteriores.

nn

La Comisión podrá invitar a funcionarios den otras dependencias o a personas particulares para que le informenn respecto de asuntos sometidos a su consulta.

nn

Art. 53.- Corresponde a la Comisión de Relaciones Culturalesn asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores, a solicitud suya,n en lo concerniente a:

nn

1) Planes, medidas y demás sugestiones para la orientación,n coordinación y desarrollo de las actividades encaminadasn a difundir el conocimiento de los valores culturales del Ecuadorn en el extranjero;

nn

2) Fomento del intercambio cultural del país con eln extranjero; y,

nn

3) Estudio y preparación de convenios y demásn instrumentos internacionales que versen sobre las materias indicadasn o sobre la participación del Ecuador en conferencias yn en organizaciones internacionales de carácter científico,n cultural o educativo.

nn

Sección IV

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De la Comisión Calificadora del Personal

nn

Art. 54.- Son miembros de la Comisión Calificadoran del Personal:

nn

1) El Subsecretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores,n quien la preside;

nn

2) El Embajador-Asesor de la Comisión de Capacitaciónn y los titulares de las direcciones generales de la Cancillería;

nn

3) Un funcionario que preste servicios en el Ministerio den Relaciones Exteriores perteneciente a la Tercera a Sexta Categoría,n designado anualmente por los funcionarios de estas Categoríasn y que, al momento de la designación, desempeñenn cargos remunerados en cualquiera de los órganos del Servicion Exterior.

nn

Cada año se designará también un suplenten de este miembro que reunirá las mismas condiciones quen el principal;

nn

4) El Presidente de la Asociación de Funcionarios yn Empleados del Servicio Exterior. En caso de ausencia temporaln o permanente, lo reemplazará el Vicepresidente de la Asociación;n y,

nn

5) El Director de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores,n quien actuará como Secretario de la Comisión yn no tendrá voto. En caso de falta o impedimento de esten funcionario, la Comisión designará un Secretarion ad-hoc.

nn

El Ministro de Relaciones Exteriores dictará el reglamenton interno de la Comisión.

nn

En casos en que la Comisión lo estimare necesario,n podrá escuchar, en Comisión General, a funcionariosn o empleados del servicio exterior o a personas particulares.n Podrá también requerir de instituciones u otrasn personas informaciones que necesitare para el desempeñon de sus funciones.

nn

La Comisión Calificadora del Personal, para agilitarn el cumplimiento de sus funciones, podrá designar una subcomisiónn compuesta por cinco miembros elegidos de entre su seno. Lo quen apruebe dicha subcomisión no tendrá fuerza obligatorian mientras no sea ratificado por la Comisión en Pleno.

nn

Art. 55.- Sin perjuicio de que en los primeros díasn de enero de cada año, la Comisión Calificadoran del Personal se reúna para calificar a los funcionariosn en servicio activo, ésta, siempre que el escalafónn anual no se encuentre aprobado, podrá proceder a la calificaciónn de los funcionarios que, habiendo cumplido por lo menos un añon de servicio en la categoría, no hayan sido aúnn calificados. Para efectos salariales se estará a lo dispueston en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público.

nn

Art. 56.- Corresponde a la Comisión Calificadora deln Personal:

nn

1) Calificar anualmente al personal activo y pasivo del servicion exterior, con vista de los informes y más documentos quen establezca el reglamento respectivo. Para los efectos de estan calificación, exceptúanse los funcionarios de lan Primera y Segunda Categorías.

nn

El representante de la Tercera a Sexta Categorías quen sea miembro de la Comisión no podrá intervenirn en su propia calificación. Tampoco el Director Generaln del Servicio Exterior tendrá voz informativa en su calificaciónn personal;

nn

2) Someter al Ministro de Relaciones Exteriores el dictamenn respectivo en los casos de ingreso a la carrera, confirmación,n ascenso, disponibilidad, reincorporación, retiro y aplicaciónn de medidas disciplinarias;

nn

3) Autorizar los sistemas de pruebas para los concursos previstosn en esta Ley;

nn

4) Revisar y dar el visto bueno a las calificaciones de lasn pruebas realizadas;

nn

5) Aprobar y reformar los informes en materia de administraciónn de personal de la Dirección General del Servicio Exterior;

nn

6) Seleccionar de entre los elegibles al personal másn idóneo para los puestos respectivos y recomendarlos anten el Ministro de Relaciones Exteriores;

nn

7) Preparar el proyecto de reglamento interno que sistematicen los concursos; y,

nn

8) Absolver las consultas que, sobre aspectos relacionadosn con el personal del servicio exterior, le formule el Ministron de Relaciones Exteriores.

nn

Capítulo IV

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De las Misiones Diplomáticas

nn

Art. 57.- Las Misiones Diplomáticas son:

nn

a) Permanentes:

nn

1) Embajadas;

nn

2) Legaciones; y,

nn

3) Representaciones ante organizaciones internacionales;

nn

b) Temporales:

nn

1) De cortesía;

nn

2) De gestiones especiales; y,

nn

3) De participación en organismos o reuniones internacionales.

nn

Las misiones diplomáticas temporales se sujetarán,n en lo que les fuere aplicable, a las disposiciones de la presenten Ley que se refieren a las Misiones Diplomáticas permanentes.

nn

Art. 58.- Constituyen servicios técnicos, adscritosn a las Misiones Diplomáticas, los siguientes:

nn

1) Militares, navales y de aeronáutica;

nn

2) Económicos, comerciales y financieros;

nn

3) Culturales y de prensa; y,

nn

4) De turismo y demás.

nn

Art. 59.- Las misiones diplomáticas, como órganosn de las relaciones internacionales, dependen directamente deln Ministerio de Relaciones Exteriores y sólo a ésten corresponde impartirles o transmitirles órdenes e instrucciones.

nn

Se exceptúan de esta disposición los agregadosn de las Fuerzas Armadas de la República que reciben órdenesn directamente de las competentes autoridades.

nn

Los funcionarios del servicio comercial se sujetaránn al régimen especial establecido en el título respectivon de esta Ley.

nn

Art. 60.- Corresponde principalmente a las Misiones Diplomáticas:

nn

1) Ejercer la representación oficial del Estado anten el Estado en que se encuentren acreditadas, conforme a los tratados,n convenios, las leyes y la costumbre internacional;

nn

2) Proteger en dichos Estados los intereses nacionales, dentron de las limitaciones establecidas por los tratados, la ley y eln derecho internacional;

nn

3) Cumplir las instrucciones del Ministro de Relaciones Exterioresn y colaborar con éste para el mejor desempeño den las funciones que la ley atribuye al servicio exterior;

nn

4) Mantener y fomentar la armonía y las relacionesn amistosas entre el Ecuador y el Estado en que se hallen acreditadas,n sin perjuicio de las atribuciones específicas de las oficinasn consulares;

nn

5) Velar por la dignidad y prestigio del Ecuador y de su gobierno;n por la fiel observancia de los tratados válidamente celebradosn entre el Ecuador y el Estado ante el cual ejerzan su representación;n por el cumplimiento de las inmunidades, prerrogativas, franquiciasn y cortesías que les correspondan según el derechon y las prácticas internacionales; por el respeto a losn derechos e intereses legítimos de los ecuatorianos, an quienes prestarán, al efecto, la protección quen fuere necesaria y compatible con el derecho internacional; yn ejercitar, en todos estos asuntos, las gestiones a que hubieren lugar;

nn

6) Fomentar el comercio del Estado ecuatoriano con el estadon ante el cual se hallen acreditadas, las inversiones de capitaln extranjero y el turismo, sin menoscabo de las funciones de lasn oficinas consulares en estos aspectos;

nn

7) Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre todosn los asuntos internos y externos, relativos al país o paísesn en que actúen en cuanto revistan interés para eln Ecuador;

nn

8) Difundir el conocimiento del Estado ecuatoriano y de susn valores;

nn

9) Vigilar el funcionamiento administrativo de las oficinasn consulares existentes en el país respectivo y prestarn su colaboración a los cónsules ecuatorianos enn el desempeño de sus funciones;

nn

10) Encargar al correspondiente funcionario subalterno losn asuntos consulares en la sede en que se encuentren acreditadas;

nn

11) Conceder y visar pasaportes, conforme al respectivo reglamento;n y,

nn

12) Cumplir las demás funciones que les señalenn los tratados, convenios, la ley, los reglamentos o el derechon internacional.

nn

Art. 61.- Los jefes titulares de las Misiones Diplomáticasn pueden ser:

nn

1) Embajadores;

nn

2) Ministros; y,

nn

3) Encargados de negocios.

nn

Una embajada tendrá como jefe a un embajador, y unan legación a un ministro.

nn

Sin embargo, una embajada o legación puede tener comon jefe a un funcionario diplomático de inferior categoría,n cuando, conforme a la ley y a la práctica internacional,n el Ministerio de Relaciones Exteriores le invista del caráctern de encargado de negocios titular.

nn

En ausencia del jefe de misión titular, corresponden al funcionario diplomático de categoría inmediatamenten inferior a la de aquel asumir la jefatura de la representación,n con el carácter de encargado de negocios interino. Sen exceptúa de esta disposición el tercer secretario,n quien sólo tendrá el carácter de encargadon de los archivos.

nn

Capítulo V

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De las Oficinas Consulares

nn

Art. 62.- Las Oficinas Consulares son:

nn

a) Consulados generales;

nn

b) Consulados;

nn

c) Viceconsulados; y,

nn

d) Agencias consulares.

nn

Art. 63.- Las Oficinas Consulares dependen directamente deln Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio de Economían y Finanzas y la Contraloría General del Estado podránn impartirles instrucciones en los casos previstos por la ley,n las mismas que serán simultáneamente comunicadasn al Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Sin embargo, la Misión Diplomática puede impartirn instrucciones a los consulados bajo su jurisdicción enn todo lo que se relacione con asuntos generales de orden político,n diplomático o económico y en los que requierann la intervención de los órganos representativosn del poder público de dicho país. La oficina consularn de más alta categoría en un país podrán tratar directamente con tales órganos y por intermedion de aquélla, las demás oficinas consulares ecuatorianasn bajo su jurisdicción, en el solo caso de no existir misiónn diplomática ecuatoriana en ese país y con sujeciónn a las normas y prácticas internacionales.

nn

Art. 64.- Son funciones principales de las Oficinas Consulares:
n 1) La gestión administrativa de los intereses consularesn del país, dentro de sus respectivas circunscripcionesn consulares, conforme a los tratados y convenios, leyes, reglamentosn e instrucciones que reciban del Ministerio de Relaciones Exterioresn y de la correspondiente misión diplomática;

nn

2) Velar, en su circunscripción y de acuerdo con eln carácter de sus funciones, por el prestigio del Estadon y su integridad territorial; por la observancia y cabal aplicaciónn de los tratados y convenios válidamente celebrados conn el Ecuador y de las demás normas del derecho internacional,n relativas al comercio y a la navegación; y por el cumplimienton de las inmunidades o privilegios que les sean debidos;

nn

3) Proteger, dentro de su circunscripción, los derechosn e intereses del Estado y los de los ecuatorianos, sean personasn naturales o jurídicas, sujetándose en esto a lasn limitaciones permitidas por los tratados y convenios, la leyn y el derecho internacional;

nn

4) Difundir el conocimiento de la vida nacional, en general,n y en el aspecto económico-comercial en especial;

nn

5) Cultivar buenas relaciones con las autoridades localesn y el cuerpo consular residente;

nn

6) Informar regularmente al Ministerio de Relaciones Exterioresn respecto de las condiciones de la vida comercial, económican y cultural en su respectiva circunscripción consular;

nn

7) Cumplir las instrucciones que recibieren del Ministerion de Relaciones Exteriores y las que le impartiere la misiónn diplomática o la oficina consular bajo cuyas jurisdiccionesn se encuentren; y ejercer, en su caso, funciones de vigilancian administrativa sobre las oficinas de categoría inmediatan inferior que se hallen bajo su jurisdicción;

nn

8) Laborar mediante una propaganda oportuna y adecuada, an fin de conseguir un más activo intercambio comercial yn