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Jueves, 3 de agosto de 2006 – R. O. No. 327

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

27-1201 Proyecto de Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Turístico de Esmeraldas.

27-1202 Proyecto de Ley de Reforma al Decreto 05, publicado en el Registro Oficial No 893 de 13 de marzo de 1992, reformado el 30 de abril de 1998, mediante el Suplemento del Registro Oficial 308.

27-1206 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal.

27-1207 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social.

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

1635 Rectifícase el Decreto Ejecutivo No 2516 de 2 de abril del 2002.

1636 Confiérese la condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Gran Oficial» y «Policía Nacional» de «Segunda y Tercera Categoría» a varios clases.

1637 Confiérese la condecoración «Policía Nacional» de «Primera Categoría», al Sargento Primero de Policía (S.P.) Franco Vicente Valdez Villavicencio.

1637-A Dase de baja de la institución policial al Teniente de Policía del Servicio de Sanidad doctor Manuel Mesías Calero Gavilánez.

1638 Confiérese la condecoración «Al Valor» al Cabo Segundo de Policía Wagner Antonio Fabre Muñoz y Policía Fausto Patricio Haro Toapanta.

1638-A Confiérese la condecoración «Al Mérito Institucional» en el grado de «Gran Oficial» a varios suboficiales mayore.

1639 Asciéndese al inmediato grado superior al Teniente Coronel de Policía de E.M. Alfonso Patricio Vinueza Pánchez.

1640 Confiérese la condecoración «Policía Nacional» de «Segunda Categoría», al Sargento Primero de Policía Holger Wilfrido Borrones Sinche.

ACUERDOS:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

086 Apruébase el Estatuto de la Corporación «Ecuatoriana de Producción Sustentable», domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:

06-262-A Expídese el Reglamento de Contratación del Seguro de Asistencia Médica del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

319 Refórmase el Art. 1, numeral 2.2 Proceso Habilitante de Apoyo, acápite 2.2.1.3 Gestión de Recursos Financieros de la Resolución No. OSCIDI-2003-025 de 10 de julio del 2003.

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

037 Adjudícase el contrato para la impresión de ciento sesenta mil Formularios de Informe Empresarial e Información Individual al Instituto Geográfico Militar.24

038 Adjudícase el contrato para la impresión de un millón (1`000.000) de Apostillas al Instituto Geográfico Militar.

DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:

115/06 Establécese normas para la identificación de las embarcaciones de bandera ecuatoriana.

SERVICIO ECUATORIANO DE
SANIDAD AGROPECUARIA, SESA:

024 Expídese el Reglamento interno para el uso, mantenimiento y control de los vehículos.

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO PENAL:

Recursos de casación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

313-2005 Mario Marcelo Chinchero Villacís, como autor y responsable de la comisión del ilícito puntualizado en el Art. 467 inciso primero del Código Penal.

324-2005 Segundo Mesías Ramírez, como autor responsable del delito de tentativa de robo.

329-2005 Juicio colusorio seguido por Segundo Andrés Pilatuna Cunana y otra en contra de Carlos Oswaldo Pilatuna Lluglla y otra.

347-2005 Mario Oswaldo Ruiz Murillo, como autor del delito de lesiones.

348-2005 Darwin Stalin Valverde Arana, como autor del delito de robo.

362-2005 Hanner Andrés Chila Borja, como autor del ilícito de tenencia ilegal de arma de fuego.

371-2005 Acusador particular Segundo Francisco Alquinga Paguanquiza en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal Tercero de lo Penal de Pichincha que absuelve al procesado Francisco Rubén Sosa.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Cantón Eloy Alfaro: Que reglamenta el registro forestal y el cobro de la tasa por metro cúbico de madera, que haya sido cortada o talada en los bosques del territorio cantonal y se movilice dentro de la jurisdicción.

– Gobierno Municipal del Cantón Antonio Ante: Para el servicio de agua potable del cantón y sus parroquias: Andrade Marín, San Roque, Natabuela, Chaltura e Imbaya.

– Cantón Gonzalo Pizarro: Que reglamenta los procedimientos, para la acción o jurisdicción coactiva, para el cobro de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan.

– Cantón Zamora: Que declara como zona rural fronteriza para efectos educativos, económicos y presupuestarios.

0010-2006 Cantón Rumiñahui: Reformatoria a la Ordenanza que establece las normas para la aplicación de la tasa de seguridad ciudadana.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «DE CREACION DEL INSTITUTO DE DESARROLLO TURISTICO DE ESMERALDAS».

CODIGO: 27-1201.

AUSPICIO: H. FREDDY CRUZ CAMACHO.

COMISION: DE DESCENTRALIZACION, DESCONCENTRACION Y RE- GIMEN SECCIONAL.

FECHA DE
INGRESO: 11-07-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 14-07-2006.

FUNDAMENTOS:

La provincia de Esmeraldas, poblada por gente negra que lleva con orgullo su color y que caracteriza a toda la región, durante décadas ha sido relegada de la atención del Gobierno Central, evitando el desarrollo integral de sus habitantes. En la mayor parte de la provincia, la carencia de obras de infraestructura básica en salud, agua potable y educación, dificultan su desarrollo en el área turística.

OBJETIVOS BASICOS:

Es fundamental para el desarrollo turístico de Esmeraldas, contar con un organismo que organice coordinadamente con sus instituciones un plan estratégico que permita que estos sectores turísticos se incorporen al desarrollo socioeconómico del país.

CRITERIOS:

Los ciudadanos esmeraldeños, también tienen derecho a desarrollar libremente su potencialidad en un ambiente sano, equilibrado y libre de contaminación, es decir, a una calidad de vida que asegure el acceso a la salud, alimentación y nutrición, agua potable, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, recreación, vivienda, vestido y otros servicios sociales necesarios.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

C ONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «DE REFORMA AL DECRETO 05, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL No. 893 DE 13 DE MARZO DE 1992, REFORMADO EL 30 DE ABRIL DE 1998, MEDIANTE EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL 308».

CODIGO: 27-1202.

AUSPICIO: H. FREDDY CRUZ CAMACHO.

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 11-07-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 14-07-2006.

FUNDAMENTOS:

La merecida participación de la selección ecuatoriana de fútbol en el mundial de Alemania 2006, tuvo un sabor histórico al clasificar por vez primera a octavos de final y lógicamente estar ubicados entre las 16 mejores selecciones. El funcionamiento de la selección ha sido todo un proceso que viene desde algunos años de preparación y sistemas tácticos en el campo de juego.

OBJETIVOS BASICOS:

El Ecuador en la actualidad ha impuesto respeto a nivel mundial, no solo por el fútbol sino también por al atletismo, a través de nuestro embajador de esta disciplina deportiva Jefferson Pérez. Por tal motivo, es de vital importancia estimular no solamente a nuestros futbolistas, sino también a las futuras generaciones que seguirán estos ejemplos, ya que buscarán ser los próximos protagonistas en todas las disciplinas deportivas del Ecuador.

CRITERIOS:

La Constitución Política de la República dispone que el Estado debe proteger y promover la cultura física, el deporte y la recreación, como actividades para la formación integral de las personas; además, tiene la obligación de entregar recursos que faciliten la masificación de las prácticas deportivas.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGO PENAL».

CODIGO: 27-1206.

AUSPICIO: H. SOLEDAD AGUIRRE DE RENGEL.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 11-07-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 14-07-2006.

FUNDAMENTOS:

El principal objetivo del Estado Ecuatoriano, es garantizar la vida de todas las personas, aún cuando éstas hayan cometido delitos, pues no existe en nuestra legislación la pena de muerte, ni la de infringir castigos corporales. Históricamente nuestro país ha sido considerado como «isla de paz» y la legislación debe responder a esa vocación pacifista, sin embargo, por la grave situación económica se han incrementado los delitos repercutiendo en una crisis penitenciaria que carece de una política de rehabilitación y amenazada por el trato inhumano a los reos.

OBJETIVOS BASICOS:

El Congreso Nacional tiene la obligación de tipificar ampliamente a la tortura y sancionarla de acuerdo a su severidad, tomando en cuenta el sujeto activo y el sujeto pasivo de este delito y resaltando que el bien jurídico que se protege es la vida.

CRITERIOS:

En el Ecuador, la tortura es una práctica frecuente en los centros de detención provisional, sobre todo en los primeros días de la detención. La tortura se aplica a los delincuentes comunes, utilizándola como método de interrogación policial; las prácticas más comunes de tortura son: Golpes, maltratos, intimidación psicológica, vejámenes sexuales, etc. La tortura es una práctica que por lo general no se denuncia.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY A
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL».

CODIGO: 27-1207.

AUSPICIO: H. LEON FEBRES CORDERO RIBADENEYRA.

COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 12-07-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 14-07-2006.
FUNDAMENTOS:

El constitucionalismo social sobre el cual se sustenta la Carta Política, invoca en forma reiterada la obligación del Estado de propiciar la erradicación de la pobreza y la búsqueda del progreso de sus habitantes, tan imperativa se torna dicha política que el artículo 3 de la Constitución Política de la República lo consagra como uno de los principios fundamentales del Estado Ecuatoriano.

OBJETIVOS BASICOS:

En la actualidad el IESS únicamente puede efectuar operaciones de descuento hipotecario a través de las instituciones del sistema financiero nacional, por lo que el afiliado obligatoriamente debe acudir a la banca privada, sujetándose a las mismas condiciones que los usuarios particulares. Esto evidencia la necesidad de introducir reformas a la Ley de Seguridad Social, con el propósito de ampliar las prestaciones del IESS, incorporando los créditos hipotecarios, en condiciones muy beneficiosas para el afiliado, con plazos y tasas de interés mucho más convenientes.

CRITERIOS:

Los préstamos hipotecarios serían concedidos a tasas de interés sustancialmente favorables a aquellas correspondientes al sistema financiero nacional, para cumplir con el postulado fundamental de garantizar un mejoramiento del nivel de vida y acceso a la vivienda de los afiliados.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

No. 1635

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional Nro. 2006-399-CS-PN de mayo 24 del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2006-1192-SPN de junio 21 del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0882/DGP/PN de junio 13 del 2006; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Rectificar el Decreto Ejecutivo No. 2516 de abril 2 del 2002, en cuanto a la antigüedad del señor Mayor de Policía Pozo Flores Willian Iván, debiendo constar en LISTA DOS de clasificación, antigüedad 39 de la Cuadragésima Octava Promoción de Oficiales de Línea.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1636

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución del H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional No. 2006-450-CCP-PN de mayo 25 del 2006;

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2006-1190-SPN de junio 21 del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0916-DGP-PN de junio 19 del 2006;

De conformidad con los Arts. 15 y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art.1.- Conferir la Condecoración. «AL MERITO PROFESIONAL», en el grado de «GRAN OFICIAL», y «POLICIA NACIONAL» de «SEGUNDA y TERCERA CATEGORIA», a los siguientes señores clases:

«AL MERITO PROFESIONAL» EN EL GRADO DE «GRAN OFICIAL»

SBOP. Fernández Villacís Zoila
SBOP. Solano de la Sala Veintimilla Ana María
SBOP. Núñez Congrains Susana Marlene
SBOP. Proaño Sánchez Juan Ignacio
SBOP. Rodríguez García José Emilio
SBOP. Tinajero Echeverría Fabián Rodrigo
SBOP. Veloz Goyes Segundo Julián
.
«POLICIA NACIONAL» «SEGUNDA CATEGORIA»

SGOP. Alvarez Vicente Antoliano
SGOP. Araujo Burgos Luis Miguel
SGOP. Arias Cargua Abdón
SGOP. Castillo González Segundo Ezequiel
SGOP. Enríquez Enríquez José David
SGOP. Eras Díaz José Alfonso
SGOP. Farias Honores Huber Robert
SGOP. Galeas Broncano Adelino Armengol
SGOP. Galeas Saltos Eduardo Barbarito
SGOP. González González Manuel Antonio
SGOP. Martínez López David Alfredo
SGOP. Medina Negrón Heraldo Alfredo
SGOP. Quelal Enríquez José Abraham
SGOP. Ríos Hurtado Franco Rafael
SGOP Rodríguez González Segundo Delfín
SGOP. Segovia Gallardo Misael Leonardo
SGOP. Segura Carvajal Fausto Norberto
SGOP. Toledo Ordóñez Byron Leonardo
SGOP. Untuna Topa Angel Manuel
SGOP. Vega Pérez Segundo Angel Celio
SGOP. Yépez Ponce Gustavo Ramiro
SGOP. Barrera Robles Manuel Secundino

«POLICIA NACIONAL» «TERCERA CATEGORIA»

SGOS. Abata Maldonado Washington Efraín
SGOS. Aulestia Aulestia Jhonny Gendri
SGOS. Bermeo Maldonado Santos Adalberto
SGOS. Bonilla Lescano Angel Aniceto
SGOS. Cabrera Granda Angel Honorio
SGOS. Cabrera Granda Francisco Alonso
SGOS. Cango Jaramillo Enry Gonzalo
SGOS. Castillo Velasco Wilson Remigio
SGOS. Chango Díaz Luis Fernando
SGOS. Chauca Lincango Carlos Fabián
SGOS. Chicaiza Guanotuña José Leonardo
SGOS. Correa Pereira Amir Antonio
SGOS. Cuichán Simba Segundo Holger
SGOS. Farinango Méndez José Manuel
SGOS. Fierro Puente Oscar Rolando
SGOS. González Urgiles Segundo Rafael
SGOS. Guainilla Cajas Mario Gustavo
SGOS. Guanocunga Llumiquinga Luis Antonio
SGOS. Ilano Moposita Mario Bolívar
SGOS. Imacaña Sangoquiza Patricio Ramiro
SGOS. Jiménez Herrera Juanito Rodrigo
SGOS. Lara Ramos Angel Raúl
SGOS. Lucio Mayorga Segundo Camilo
SGOS. Montesdeoca Espín Miguel Angel
SGOS. Muñoz Rodríguez Sandro Rodolfo
SGOS. Ñacata Suntaxi Rubén Eliseo
SGOS. Quinchiguango Cepeda Gerardo
SGOS. Reinoso Espinoza Angel Eduardo
SGOS. Rubio Orozco Jorge Ricardo
SGOS. Salazar Yugcha Marco Vinicio
SGOS. Samaniego Samaniego Jhonson Saúl
SGOS. Sanguano Curicho Cléverth Eriberto
SGOS. Silva Mazón Willan Liberto
SGOS. Tenorio Piuri Cristóbal de Jesús
SGOS. Torres Jumbo Miguel Angel
SGOS. Trujillo Viteri Gonzalo Vinicio
SGOS. Ulloa Batallas Jorge Olmedo
SGOS. Valarezo Cambizaca Igor Fabricio
SGOS. Valverde Balseca Ramiro Sifredo
SGOS. Hierbabuena Llangari Segundo
SGOS. Aldaz Fuentes Robert Hidalgo
SGOS. Alvarez Hinojosa Víctor Gustavo
SGOS. Amores Llumiugsi Edwin Alcides
SGOS. Andrade Revelo Darwin Iván
SGOS. Bonilla Zamora Llorlle Patricio
SGOS. Cabezas Osorio Marco Antonio
SGOS. Cabrera Balcázar Paco Antonio
SGOS. Calza Guanochanga Luis Aníbal
SGOS. Cárdenas Vargas Washington Alvaro
SGOS. Cevallos Loachamin Edwin Patricio
SGOS. Cevallos Mora Fermín Salomón
SGOS. Cevillano Proaño Francisco Lucindo
SGOS. Collaguazo Velasco Wilfrido Ernesto
SGOS. Condoy Rosero Darwin Stalin
SGOS. Cortez Tituaña Víctor Lucio
SGOS. Díaz Tixilima Marcelo Guillermo
SGOS. Gavilánez Morejón José Serafín
SGOS. González González Carlos Francisco
SGOS. González Verdugo Rómulo Ernesto
SGOS. Guerrero Palos Marco Vinicio
SGOS. Huertas Obando Luis Alfredo
SGOS. Mora Bastidas Cristóbal Romeo
SGOS. Narváez Lazcano Luis Fernando
SGOS. Navarrete Ruano Edwin Darío
SGOS. Ordóñez Calero Arteman Evitelio
SGOS. Palacios Mayorga Marcos Llovani

«POLICIA NACIONAL» «TERCERA CATEGORIA»

SGOS. Pallo Yugcha Galo Hernán
SGOS. Paneluisa Montaguano Wilson
SGOS. Pérez Ortega Richard Giovanni
SGOS. Rosales Vélez José Luis
SGOS. Rosero Agurto Juan Rafael
SGOS. Ulloa Buitrón Simón Patricio
SGOS. Velasco Noboa Germán Edinson
SGOS. Veloso Cepeda Luis Fernando
SGOS. Villamarín Jácome Segundo Alejandro
SGOS. Zhunaula Loachamin Pablo Manuel
SGOS. Zúñiga Velasteguí Eduardo Olmedo

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la Republica.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1637

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución del H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional No. 2006-398-CCP-PN de 16 de mayo del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2006-1188-SPN de 21 de junio del 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0886-DGP-PN de 13 de junio del 2006;

De conformidad con los Arts. 5 Y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional en concordancia con el Art. 71 del Reglamento General a la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la Condecoración «POLICIA NACIONAL», de «PRIMERA CATEGORIA», al señor Sargento Primero de Policía (S.P) Valdez Villavicencio Franco Vicente.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de julio del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la Republica.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1637-A

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional No. 2006-411-CS-PN de mayo 31 del 2006,

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-1286-SPN de julio 4 del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 09891DGP/PN de junio 29 del 2006,

De conformidad con los Arts. 60 literal a) 65 y 66 literal d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la institución policial, con fecha 15 de mayo del 2006, al señor Teniente de Policía del Servicio de Sanidad Dr. Manuel Mesías Calero Gavilánez, por haber cumplido el tiempo máximo en situación transitoria, en la cual fue colocado por solicitud voluntaria.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1638

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La resolución del H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional No. 2006¬330-CCP-PN de abril 25 del 2006,

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-1189-SPN de 21 de junio del 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 0887 -DGP-PN de 13 de junio del 2006,

De conformidad con el Art. 13 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la Condecoración «AL VALOR», a los señores Cabo Segundo de Policía Fabre Muñoz Wagner Antonio y Policía Haro Toapanta Fausto Patricio.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1638-A

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución No. 2006-451-CCP de mayo 25 del 2006, dictada por el H. Consejo de Clases y Policías;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006¬1293-SPN de julio 5 del 2006, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 01022de 2006 de julio 3 del 2006;

De conformidad con el Art. 10 A del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MERITO INSTITUCIONAL» en el Grado de «GRAN OFICIAL» a los siguientes señores suboficiales mayores:

AL MERITO INSTITUCIONAL EN EL GRADO DE «GRAN OFICIAL»

SBOM Acosta Sierra Alfredo Francisco
SBOM Merino Vásquez Kléver Fernando
SBOM Rivera Aguirre Segundo Guillermo
SBOM Macas Granda Máximo Leonidas
SBOM Montero Napoleón Tomas Fiallos
SBOM Sánchez Nelson Fidel Osorio
SBOM Domínguez Ruperto Sixto
SBOM Ruiz Romero Luis Vicente

Art. 2.- Conferir la condecoración «AL MERITO INSTITUCIONAL» en el Grado de «OFICIAL» a los siguientes señores suboficiales primeros:

AL MERITO INSTITUCIONAL EN EL GRADO DE «OFICIAL»

SBOP Cajas Pacheco Laura Alvita
SBOP Carrillo García María Elena
SBOP Galarza Trujillo Clementina del Rocío
SBOP Nieves Castillo Mariana de Jesús
SBOP Sánchez Espín Fanny del Pilar
SBOP Sandoval Tasigchana Segundo René Trajano
SBOP Vinueza Moreno Lupe Susana

Art. 3.- Conferir la condecoración «AL MERITO INSTITUCIONAL» en el grado de «CABALLERO» a los siguientes señores suboficiales segundos:

AL MERITO INSTITUCIONAL EN EL GRADO DE «CABALLERO»

SBOS Acosta Criollo Alonso Eduardo
SBOS Alvarez Acaro José Ignacio
SBOS Apolo Apolo Francisco Rodrigo
SBOS Bonilla Guerrero Eulalia del Rosario
SBOS Cabrera Rodrigues José Antonio
SBOS Cabrera Torres Juan Ernesto
SBOS Cáceres González Mario Gustavo
SBOS Chamba Zhamungui Oswaldo Vicente
SBOS Changoluisa Ninahualpa Luis Oswaldo
SBOS Clerque Castro Nuvia Esperanza
SBOS Delgado Pavón Gilberto Aureliano
SBOS Erazo Jácome Marco Vicente
SBOS Erique Chamba Santos Francisco
SBOS Escobar Valles Luis Hernán Policarpo
SBOS Estrada Arroyo Orlando Aníbal
SBOS Gómez Molina Jorge Oswaldo
SBOS Guaminga Sayay Luis Alberto
SBOS Guapas Quel Carlos Humberto
SBOS Guingla Orta José Asencio
SBOS Jiménez Jaime Antonio
SBOS Malatay Rodríguez Vicente Gustavo
SBOS Miranda Saldana Venancio Olivo

AL MERITO INSTITUCIONAL EN EL GRADO DE «CABALLERO»

SBOS Montenegro Estrada Fernando Joselito
SBOS Quiroz Estrada Manuel Vicente
SBOS Ríos Guajala Manuel Eduardo
SBOS Rodríguez Guato Segundo Rómulo
SBOS Tacuri Díaz Alicia Jhovanny
SBOS Tapia Lucio José Wilfrido
SBOS Toaza Cuji Hugo Misael
SBOS Torres Jumbo Edgar Amado
SBOS Trujillo García Luis Antonio
SBOS Yungan Pinduisaca Gonzalo Gerardo
SBOS Zhamungui Luzuriaga Jacinto Benjamín

Art. 4.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1639

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional No. 2006-483-CsG¬PN de mayo 29 del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-1139-SPN de junio 13 del 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 0839-DGP-PN de junio 8 del 2006;

De conformidad con los Arts. 76, 77 y 85 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, en concordancia con el Art. 37 inciso tercero del Reglamento de Evaluación para el ascenso de los oficiales de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.¬- Ascender con fecha 5 de agosto del 2004, al inmediato grado superior al señor Teniente Coronel de Policía de E.M. Vinueza Pánchez Alfonso Patricio, perteneciente a la Cuadragésima Segunda Promoción de Oficiales de Línea, ubicándole en la lista de Clasificación 2.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1640

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución del H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional No. 2006-293¬CCP-PN 11 de abril del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-1052-SPN de 1 de junio del 2006, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 0752-DGP-PN de 29 de mayo del 2006;

De conformidad con los Arts. 5 y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:
Art. 1.¬- Conferir la condecoración «POLICIA NACIONAL» de «SEGUNDA CATEGORIA» al señor Sargento Primero de Policía Berrones Sinche Holger Wilfrido.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 7 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 086

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personería jurídica de la Pre-Corporación «ECUA-TORIANA DE PRODUCCION SUSTENTABLE», domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, cuyos objetivos son los siguientes:

Apoyar al sector productivo del país para mejorar su competitividad y desempeño ambiental, lo que a su vez se traducirá en mejores estándares de vida para sus trabajadores y mejores estándares de calidad ambiental para la población en general. Todo esto dentro de un entorno social y ambiental equilibrado y justo.

Prestará servicios de asistencia técnica dirigidos a promover la mejora de los procesos productivos y servicios, y a su vez que optimicen el uso de sus recursos y generen la menor cantidad de desechos contaminantes y peligrosos;

Capacitará a profesionales, técnicos, operarios y estudiantes ecuatorianos en técnicas que aseguren una producción eficiente y menos contaminante;

Que, la Directora Nacional de Prevención y Control de la Contaminación, mediante memorando No. 6352 DPCC-MA del 6 de junio del 2006, emite informe con observaciones al proyecto de estatuto de la mencionada pre-fundación;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, mediante memorando No. 7207 DAJ-MA de fecha 23 de junio del año 2006, informa sobre el cumplimiento de los requisitos contenidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002, para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado; y,

En uso de las atribuciones establecidas en los numerales 6 y 7 del artículo 179 de la Constitución Política de la Republica del Ecuador; y, del Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Corporación «ECUATORIANA DE PRODUCCION SUSTEN-TABLE», domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

Art. 3.- Disponer que la Fundación «ECUATORIANA DE PRODUCCION SUSTENTABLE», ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la Directiva, según lo establecido en el Art. 8 del Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002.

Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, y en el Registro Forestal que mantiene el Distrito Regional Pichincha, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución No. 005 RD de 7 de agosto de 1998, y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Art. 6.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, a los 14 días del mes de julio del 2006.

Comuníquese y publíquese.

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

República del Ecuador.- Ministerio del Ambiente.- Dirección de Asesoría Jurídica.- Certifico que la copia que antecede es fiel de su original.- Quito, a 17 de julio del 2006.- f.) Ilegible.

No. 06 262-A

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, es entidad adscrita al Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, MICIP, según lo dispone el artículo primero de la reforma del Decreto Ley 357 de 28 de agosto de 1970, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 82 de 9 de junio de 1997;

Que, el Art. 74 de la Ley General de Seguros establece que para la contratación de seguros, todas las instituciones y entidades del sector público se sujetarán a concurso de ofertas entre empresas de seguros constituidas y legalmente establecidas en el país;

Que, según dictamen del Procurador General del Estado, constante en el oficio No. 0.2812 de 20 de febrero de 1991 manifiesta que: «no habiendo disposición legal aplicable a esta clase de concursos, han de cumplirse de acuerdo con las condiciones y términos de referencia que para el objeto dicte y apruebe la propia entidad u organismo, ya mediante un reglamento especial, ya por simples normas o instructivos, sea cual fuere la cuantía de la contratación, ya que se trata de una contratación libre que debe hacerse simplemente por concurso de ofertas»; y,

En ejercicio de la atribución conferida en el Art. 12 del Decreto Supremo No. 357, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 82 de 9 de junio de 1997,

Acuerda:

Expedir el Reglamento de Contratación del Seguro de Asistencia Médica del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN.

CAPITULO I

AMBITO DE APLICACION

Art. 1.- Ambito.- Al presente reglamento se sujetará el procedimiento para la contratación del seguro de asistencia médica; que requiera el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN.

CAPITULO II

DEL COMITE

Art. 2.- Integrantes.- Confórmase el Comité de Contratación de Seguros del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, con los siguientes miembros:

a) El Director General del INEN, o su delegado, quien lo presidirá;

b) El Director Técnico de Area de Desarrollo Organizacional o su delegado; y,

c) El Director Jurídico o su delegado.

Actuará como Secretario un funcionario de la institución, que será designado por el comité.

Art. 3.- De la Asesoría.- El comité designará un broker, el mismo que actuará como Asesor Técnico en materia de seguros, y colaborará en la elaboración de las bases técnicas, asesorará a la comisión técnica y demás actividades que el Comité de Contratación de Seguros le asigne. Además, intervendrá en las sesiones del comité con voz pero sin voto, en aspectos relacionados con el concurso.

Art. 4.- Funciones y facultades.- Son funciones y facultades del comité:

a) Conocer y aprobar las bases del concurso, los cuales serán elaborados por una comisión que para el efecto designe el Director General. Los términos de referencia deberán contener básicamente: convocatoria e invitación, carta de presentación y compromiso, modelo de formulario de propuesta, situación económica del oferente, e instrucciones para los oferentes, especificaciones técnicas mínimas, condiciones especiales y presupuesto referencial;

b) Aprobados los documentos para el concurso; como único mecanismo de convocatoria, se publicará la invitación, por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación nacional.
La invitación contendrá:

– Las condiciones generales.

– El objeto de la contratación de los seguros.

– La materia de la contratación.

– La forma de pago.

– La indicación del lugar, donde deben retirarse los documentos.

– El período de vigencia de las pólizas.

– El valor de la inscripción.

– El día, hora y lugar donde se recibirán las ofertas.

– La indicación de que el INEN, se reserva el derecho de declarar desierto el concurso, si no se presentaren propuestas o éstas sean inconvenientes para los intereses institucionales.

– La indicación de que la oferta se entregará en un solo sobre cerrado, con las debidas seguridades.

Deberá efectuarse además, la publicación en la página Web del INEN y en el Sistema de Contratanet, de la Comisión Cívica de Control de la Corrupción;

c) Calificar las propuestas que se presenten, de conformidad con los requisitos determinados en los términos de referencia;

d) Absolver las consultas y aclaraciones que formulen los participantes, en relación al concurso;

e) Nombrar comisiones de apoyo para que analicen las ofertas y presenten los cuadros comparativos e informes pertinentes;

f) Solicitar aclaraciones o ampliaciones de los informes que presenten las comisiones descritas en el literal anterior; o, solicitar la presencia de sus miembros en las sesiones del comité;

g) Adjudicar el contrato, a la oferta que se considere más conveniente a los intereses institucionales;

h) Descalificar las ofertas que no se ajusten a las bases;

i) Fijar el valor que deberán pagar los interesados por concepto de derechos de venta de bases para el concurso;

j) Declarar desierto el concurso en el caso de que no se presenten ofertas; si las presentadas no son calificadas; o, si ellas no convienen a los intereses nacionales e institucionales; y,

k) Las demás que considere oportunas, para el cumplimiento de sus objetivos y obligaciones de conformidad a la Ley de Contratación Pública, Ley General de Seguros y sus reglamentos de aplicación.

Art. 5.- Quórum y votación.- Para formar y mantener el quórum del comité se requerirá, la participación de dos de sus miembros. El voto de los miembros del comité será obligatorio, y su pronunciamiento afirmativo o negativo, debidamente razonado. Solamente podrá abstenerse de la aprobación de las actas, el miembro que no hubiere asistido a la respectiva sesión.

Art. 6.- Atribuciones y deberes del Presidente.- Al Presidente le corresponde:

a) Obtener, en forma previa a la convocatoria, la certificación de fondos, en la que conste el número de la partida presupuestaria, su denominación y la disponibilidad de fondos que permita cumplir las obligaciones que se deriven del contrato;

b) Autorizar que se efectúen la o las convocatorias correspondientes a las sesiones del comité, para el cumplimiento de sus objetivos;

c) Nombrar a los funcionarios que reemplacen a los miembros del comité, cuando la ausencia a las sesiones sea justificada;

d) Establecer el orden del día;

e) Dirigir las sesiones del comité;

f) Suscribir conjuntamente con el Secretario y miembros del comité las actas aprobadas por el mismo; y,

g) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del comité.

Art. 7.- Funciones del Secretario.- Al Secretario le corresponde:

a) Preparar el orden del día y convocar a sesión del comité de forma escrita, por disposición del Presidente, por lo menos con un día hábil de anticipación, e incluirá el orden del día y los documentos relacionados con los asuntos a tratarse en la sesión;

b) Elaborar las actas de las sesiones del comité y someterlas a su consideración en la sesión inmediata posterior. Una vez aprobadas las actas, deberán ser suscritas por todos los miembros del comité y por el Secretario, quien las certificará;
c) Llevar, bajo su responsabilidad, el archivo de la documentación relacionada con la actuación del comité;

d) Entregar a los interesados las bases del concurso, previa la constancia del pago realizado en la entidad. De dicha entrega, conferirá el recibo correspondiente;

e) Recibir las propuestas de los oferentes, en el día y hora señalados en la convocatoria y/o invitación, sentando la correspondiente razón. Receptará, además las direcciones de los oferentes, con la finalidad de enviar las notificaciones que fueren necesarias;

f) Rubricar, conjuntamente con los miembros del comité, los documentos que conforman la propuesta;

g) Recibir las consultas que formulen los interesados, respecto del concurso;

h) Recibir los informes que presenten las comisiones de apoyo;

i) Notificar a quien corresponda, las decisiones y resoluciones del comité; y,

j) Las demás que le fueren asignadas.

Art. 8.- Responsabilidad.- Los miembros del comité serán responsables de las resoluciones que tomen, y de las consecuencias que de ellas se deriven.

CAPITULO III

DEL PROCEDIMIENTO

Art. 9.- Solicitud.- El Director Técnico de Area de Desarrollo Organizacional, solicitará al Director General, la autorización para la iniciación del trámite correspondiente; solicitud que deberá contener las razones que motivan el requerimiento, la descripción precisa, las bases para la contratación, el período mínimo de vigencia de las pólizas, condiciones mínimas que debe reunir el servicio a contratarse. Deberá incluir la certificación de disponibilidad presupuestaria.

Art. 10.- Autorización.- Autorizada la iniciación del trámite, se procederá a la elaboración de los documentos precontractuales, en el término de cinco días hábiles.

Art. 11.- Aprobación de las bases del concurso.- Una vez elaboradas las bases del concurso, preparadas por la comisión designada para el efecto; y, contando con la certificación de disponibilidad presupuestaria, el Presidente del comité, convocará a una sesión a fin de conocer el contenido de tales documentos y, de ser el caso aprobarlos o modificarlos.

Art. 12.- Publicación de la convocatoria e invitaciones.- Aprobadas las bases, el comité dispondrá que inmediatamente se realice la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 4, letra b) de este reglamento.

Art. 13.- Adquisición de documentos.- A partir de la publicación de la convocatoria y/o invitación, los interesados podrán adquirir los documentos del concurso, hasta el mismo día de presentación de las propuestas.

Art. 14.- Presentación de ofertas.- El comité, de acuerdo a la naturaleza de la contratación, fijará el término para la presentación de las ofertas por parte de los proponentes, el mismo que no podrá ser inferior a doce días, contados desde la fecha de la invitación o publicación de la convocatoria, ni exceder el término de veinte días contados desde la misma fecha.

Art. 15.- Prórroga.- El comité, podrá prorrogar la fecha de la presentación de las ofertas, para lo cual dispondrá que se efectúe una notificación a los concursantes inscritos o que hayan adquirido los documentos.

Art. 16.- Consultas y aclaraciones.- Dentro de los cinco primeros días del término para la presentación de las ofertas y, de considerarlo necesario, los interesados podrán realizar las consultas que creyeren pertinentes, las cuales deberán ser absueltas por el comité en el término de dos días y comunicadas a todos los interesados.
Igualmente y dentro del mismo término fijado para la realización de consultas, el Comité de Contratación de Seguros enviará a todos quienes hubiesen adquirido los documentos precontractuales, las aclaraciones o las modificaciones a los documentos, que por propia iniciativa del mismo se hicieran.

Art. 17.- Ofertas.- Las ofertas se presentarán, en un solo so