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Miércoles, 2 de agosto de 2006 – R. O. No. 326

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

27-1190 Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social.

27-1191 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, sobre Información a los Usuarios de los Servicios Financieros.

27-1192 Proyecto de Ley Interpretativa de los artículos 9 y 10 de la Ley No 2005-2, publicada en el Registro Oficial 45 de 23 de junio del 2005.

27-1193 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, sobre Información a los Usuarios.

27-1195 Proyecto de Ley Reformatoria al Artículo 166 del Código de la Salud.

27-1198 Proyecto de Ley Reformatoria al Código del Trabajo.

27-1199 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Defensa del Artesano.

27-1200 Proyecto de Ley de Creación del Comité de Promoción de la Cultura Popular y el Folclore de la Provincia de Cotopaxi.

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

1628 Confiérese la condecoración «Al Mérito Institucional» en el grado de «Caballero», al General de Distrito Amílcar Ascázubi Albán.

1629 Confíérense las condecoraciones «Gran Cruz del Orden y Seguridad Nacional» a los señores Bryan Doherty, Director Ejecutivo del NAS y Ken Keller, funcionario de la Embajada de los Estados Unidos y «Al Mérito Profesional» en el grado de «Gran Oficial», al señor Víctor Manuel Quirola, Presidente de la Fundación Seguridad Ciudadana de la ciudad de Santo Domingo de los Colorados.

1630 Confiérese la condecoración «Al Mérito Institucional» en el grado de «Caballero», al General de Distrito Fernando López Ortiz.

1631 Asciéndese al inmediato grado superior al Teniente Coronel de Policía e E.M. (A) Luis Eduardo Tamayo Jácome.

1632 Confiérese la condecoración «Policía Nacional» de «Tercera Categoría», a la Teniente de Policía de Servicios de Sanidad Dra. Bertha del Rocío Ortiz Lara.

1632-A Confiérese la condecoración «Policía Nacional» de «Segunda Categoría», al Sargento Primero de Policía Luis Miguel Ludizaca Lema.

1633 Confiérese la condecoración «Policía Nacional» de «Primera Categoría», al Suboficial Segundo de Policía José Carlos Sarmiento Clavijo.

1633-A Confiérese la condecoración «Policía Nacional» de «Segunda Categoría», al Sargento Primero de Policía Segundo Guillermo Jaramillo Criollo.

1634 Confiérese la condecoración «Cruz del Orden y Seguridad Nacional», al Suboficial Mayor de Policía Jorge Daniel Chungandro Aguirre.

1634-A Confiérese la condecoración «Al Mérito Institucional» en el grado de «Oficial», a varios suboficiales primeros y segundos de la Policía Nacional.

ACUERDOS:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

085 Apruébase el Estatuto de la Fundación San Carlos, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

268-MEF-2006 Acéptase la renuncia presentada por el señor Héctor Chiriboga Albán y nómbrase al doctor Silvio Donato lannuzzelli Nevárez, Subsecretario del Litoral.

269-MEF-2006 Delégase al economista Galo M. Valencia S., Subsecretario General de Economía para que represente al señor Ministro en la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Zonas Francas, CONAZOFRA .

270-MEF-2006 Dase por concluido el encargo de la Subsecretaría de Política Económica al economista Wilson Torres A., y nómbrase provisionalmente al economista Patricio R. Rivera Yánez, Subsecretario de Política Económica.

MINISTERIO DE GOBIERNO:

182 Deléganse facultades al doctor Patricio Fernando Lovato Romero, Subsecretario de Desarrollo Organizacional.

183 Delégase hasta la designación del Subsecretario General de Gobierno, al Subsecretario de Desarrollo Institucional varias funciones.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

– Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, «OEI», para el Establecimiento de una Oficina Técnica.

MINISTERIO DE TRABAJO:

0381 Derógase el Acuerdo Ministerial No 000152 de 15 de abril del 2004, mediante el cual se creó el Centro de Mediación.

RESOLUCIONES:
CONSEJO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN, CONARTEL:

3496-CONARTEL-06 Refórmase el «Anexo No 3B: Notas FM sobre definición de las correspondientes zonas geográficas y grupos de frecuencias».

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:

140 Modifícase la Regulación Técnica de Aviación Civil RDAC, Parte 61, «Certificación: Pilotos, Instructores de Vuelo, Instructores de Tierra».

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS:

06.Q.IJ.002 Refórmase la Resolución No 01.Q.DSC. 007 de 28 de junio del 2001, publicada en el Registro Oficial No 364 de 9 de julio del 2001.

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO PENAL:

Recursos de casación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

87-2005 Juicio colusorio propuesto por Adriana Olga Farías Prieto en contra de Oscar Augusto Farías Sotomayor y otros.

92-2005 Raúl Clemente Lluglla Vargas como autor de lesiones en contra de Segundo Montoya Saravia.

125-2005 Juicio colusorio seguido por Washington Murillo Acosta en contra del abogado Luis Dueñas Falconí, Notario Séptimo del cantón Portoviejo y otro.

131-2005 Julio Alberto Vasco Malo como responsable del delito de violación.

270-2005 Iván Porfirio Peralta Guzhñay, como autor de la muerte de Jorge Armando Sigüenza.

312-2005 Fanny Piedad Vallejo, como autora y responsable de los delitos de estafa.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Cantón Baños de Agua Santa: Que regula las actividades y horarios de funcionamiento de penas, bares, karaokes, barras, discotecas, salas de baile y casinos.

– Cantón Duran: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a la patente municipal, a las actividades comerciales, industriales y cualquiera de orden económico.

– Cantón Duran: Que reglamenta la tasa de habilitación y control de establecimientos comerciales, industriales y cualquiera de orden económico.

083 Gobierno Municipal del Cantón Cumandá: Primera reforma a la Ordenanza para la aplicación y cobro del impuesto a la patente anual comercial e industrial.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGO DE EJECUCION DE PENAS Y REHABILITACION SOCIAL».

CODIGO: 27-1190.

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 26-06-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 29-06-2006.

FUNDAMENTOS:

No existe una política estatal para la prevención y control de la delincuencia, tampoco existe una política apropiada que permita una verdadera rehabilitación de los internos; los diversos organismos y funciones del Estado trabajan en forma dispersa, sin mantener una coordinación de planes y programas entre ellos, se legisla sin analizar las reales necesidades y la verdadera problemática del país en materia penal y de rehabilitación carcelaria.

OBJETIVOS BASICOS:

Reformar leyes, mejorar la administración de justicia o implementar sistemas de rehabilitación, son labores arduas y de larga duración; sin embargo con el proyecto se pretende implementar una reforma que permita mejorar el proceso de rehabilitación de los internos, a través de la aplicación de ciertos métodos terapéuticos como médicos, psicológicos, trabajo social, trabajo comunitario, etc., que permitan el rescate y una verdadera rehabilitación y reinserción de los internos a la sociedad.

CRITERIOS:

Ante la falta de un sistema penal adecuado, la carencia de recursos humanos, técnicos, una eficiente rehabilitación que debe implementarse en los centros carcelarios, los resultados están a la vista: inseguridad, delincuencia galopante, impunidad imparable, reincidencia en el cometimiento de delitos, etc., son justamente causadas por el pésimo sistema procesal penal que se aplica en la legislación ecuatoriana.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO, SOBRE INFORMACION A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS».

CODIGO: 27-1191.

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.

FECHA DE
INGRESO: 26-06-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 29-06-2006.

FUNDAMENTOS:

La banca privada, luego de la crisis financiera hincada en el año 1999 y la instauración de la dolarización a partir de marzo del 2000, exhibe resultados positivos que indican la recuperación del sistema y el retorno de la confianza del público. Las tasas de interés han tenido una tendencia decreciente; se han eliminado las emisiones inorgánicas y el riesgo cambiario.

OBJETIVOS BASICOS:

El país necesita una dosis de confianza en los entes que lo gobiernan y en las instituciones del sector privado; por ello que en las instituciones del sector financiero privado, ahora que han recuperado la confianza del público, debe existir el ánimo de actuar con transparencia, dando a conocer datos fidedignos sobre las tasas de interés, tasas por servicios y más costos de otros servicios bancarios que generalmente se cobran a los usuarios.

CRITERIOS:

La legislación ecuatoriana no debe mirar y proteger únicamente los intereses de la institución financiera, sino de manera preferente los intereses del público usuario de sus servicios, para ello es necesario informar sobre los servicios que estamos pagando y el costo de cada uno de ellos.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «INTERPRETATIVA DE LOS ARTICULOS 9 y 10 DE LA LEY No. 2005-2, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL 45 DE 23 DE JUNIO DEL 2005».

CODIGO: 27-1192.

AUSPICIO: H. RAMIRO RIVERA MOLINA.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 30-06-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 04-07-2006.

FUNDAMENTOS:

Constituye una evidencia inocultable, que en los últimos meses se ha producido en el país, tanto en la esfera de la Función Judicial, como en el debate jurídico y la crónica noticiosa una controversia en torno a las reformas al Código Penal que tipificó los llamados «Delitos de Explotación Sexual de los menores de edad», decisión tomada en segundo debate por el Congreso Nacional el 1 de junio del 2005, texto que fue promulgado en el Registro Oficial 45 de 23 de los mismos mes y año.

OBJETIVOS BASICOS:

Es evidente entonces que el texto indicado convoca, luego de su lectura a varias interpretaciones, por su ambigüedad o imprecisión. El atentado contra el pudor si está tipificado y penalizado en el artículo innumerado. No obstante, constituye un imperativo que el Congreso Nacional, en el ejercicio de una de sus atribuciones, interprete el texto de la señalada disposición que ha generado confusión, controversia e impunidad.

CRITERIOS:

La reforma promulgada en el Registro Oficial No. 45, en el artículo innumerado, se refiere al atentado contra el pudor, con un texto que asimila y comprime las nuevas figuras jurídicas de los atentados contra la integridad sexual de las personas menores de edad, ya sea en lo físico, lo psicológico o moral, que afecta la dignidad humana, la lesiona y la hiere.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, SOBRE INFOR-MACION A LOS USUARIOS».

CODIGO: 27-1193.

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

COMISION: DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO, DEL PRODUCTOR Y EL CONTRIBUYENTE.

FECHA DE
INGRESO: 04-07-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 06-07-2006.

FUNDAMENTOS:

La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 116 de 10 de junio del 2000, tiene como objetivo primordial «normar las relaciones entre proveedores y consumidores promoviendo el conocimiento y protegiendo los derechos de los consumidores y procurando la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones entre las partes». Este enunciado pretende proteger a los ciudadanos de los abusos por parte de empresas públicas y privadas.

OBJETIVOS BASICOS:

La falta de una adecuada información de los consumidores ha impedido la existencia de una actitud de reclamo por parte de la ciudadanía frente a los abusos o falta de información de los costos reales y totales por los servicios financieros que prestan las entidades del sistema. A esto se suma la existencia de vacíos legales que han obstaculizado para que la Ley de Defensa del Consumidor sea conocida por la ciudadanía en general. Por ello, es indispensable plantear la reforma al mencionado cuerpo legal.

CRITERIOS:

Bajo los principios constantes en los artículos 23 y 244, numeral 8 de la Constitución Política de la República, es necesario enfocar el problema de la información que proporcionan las entidades del sistema financiero nacional al público usuario de los servicios, la misma que adolece de muchas imprecisiones que desorientan al usuario y le ocasiona graves problemas económicos y sociales.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «REFORMATORIA AL ARTICULO 166 DEL CODIGO DE LA SALUD».

CODIGO: 27-1195.

AUSPICIO: H. JORGE MONTERO RODRIGUEZ.

COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE Y PROTECCION ECOLOGICA.

FECHA DE
INGRESO: 07-07-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 11-07-2006.

FUNDAMENTOS:

En la provincia de Loja, no existen suficientes profesionales químicos para atender individualmente a cada botica y farmacia, ni siquiera en la ciudad de Loja, peor aún en los cantones y parroquias del Cordón Fronterizo que se encuentran situadas a grandes distancias.

OBJETIVOS BASICOS:

Si se considera que las boticas y farmacias de los cantones y parroquias del Cordón Fronterizo, no se preparan «fórmulas magistrales» ni se despachan estupefacientes y psicotrópicos, bajo el control del CONSEP, pero si medicamentos para la atención médica de primer y segundo nivel, se considera que no es indispensable la presencia de un profesional químico. El hecho de que no exista tal profesional no es razón suficiente para que se cierren boticas y farmacias, dejando sin trabajo a cientos de familias y negándoles la atención médica, atentando contra sus derechos.

CRITERIOS:

Es necesario facilitar la atención médica, utilizando todos los medios posibles, a favor de los pacientes, sin limitar ni coartar sus derechos. Es deber del Estado Ecuatoriano garantizar el derecho a la salud y la vida de sus habitantes.
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGO DEL TRABAJO».

CODIGO: 27-1198.

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 10-07-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 13-07-2006.

FUNDAMENTOS:

Actualmente está en vigencia la Ley Reformatoria al Código del Trabajo, mediante la cual se regula la actividad de intermediación laboral y de la tercerización de servicios complementarios, sin embargo, es necesario que se hagan ciertas correcciones que coadyuvarán en la aplicación de las reformas aprobadas, que han nacido del reclamo de los trabajadores sujetos a esta figura jurídica.

OBJETIVOS BASICOS:

La relación laboral debe estar enmarcada en términos que posibiliten al trabajador mantenerse en igualdad de condiciones con el patrono. Es necesario reformar el Código del Trabajo a fin de que la normativa que regula la intermediación y la tercerización de servicios complementarios, cumpla con los preceptos constitucionales vigentes.

CRITERIOS:

La reforma apunta a determinar claramente las diferencias entre intermediación laboral y tercerización de servicios complementarios y sobre todo establece claramente las actividades que pueden ser objeto de tercerización.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY DE DEFENSA DEL ARTESANO».

CODIGO: 27-1199.

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.
FECHA DE
INGRESO: 10-07-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 13-07-2006.

FUNDAMENTOS:

La clase artesanal, fruto de su trabajo y su aporte al desarrollo nacional se ha constituido en uno de los sectores de mayor organización en el país; esto les ha permito conseguir muchos de sus objetivos trazados en beneficio de sus agremiados, concentrados en las juntas provinciales de Defensa del Artesano.

OBJETIVOS BASICOS:

El proyecto de reforma plantea que se consagre mayores garantías y derechos a favor de la clase artesanal, a fin de que sus productos tengan mayores facilidades de comercialización tanto en los mercados internos como externos. Igualmente que los organismos seccionales, juntas parroquiales y juntas provinciales creen centros artesanales de aprendizaje y capacitación, incluso en los centros carcelarios, lo que permitirá una verdadera rehabilitación de los internos.

CRITERIOS:

Las manifestaciones artesanales están íntimamente relacionadas con la cultura de un pueblo, en ella se representa las experiencias vividas a lo largo del tiempo, en el caso nuestro, desde antes de la conquista incásica, pueblos y naciones mantenían como parte de su cotidianidad el trabajo comunitario en la fabricación de productos de oro, plata y bronce o barro, manifestaciones que hasta hoy reciben la admiración de miles de turistas que nos visitan.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «DE CREACION DEL COMITE DE PROMOCION DE LA CULTURA POPULAR Y EL FOLCLORE DE LA PROVINCIA DE COTOPAXI».

CODIGO: 27-1200.

AUSPICIO: H. RAMIRO IZURIETA DILLON.

COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

FECHA DE
INGRESO: 11-07-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 13-07-2006.

FUNDAMENTOS:

Una de las circunscripciones ecuatorianas con mayor riqueza en manifestaciones de cultura popular y de folclore es la provincia de Cotopaxi, cuyas expresiones cimeras la identifican en diversos ámbitos y han concitado la atención tanto a nivel regional como nacional, con irradiaciones a otros países.

OBJETIVOS BASICOS:

El proyecto propone la creación del Comité de Promoción de la Cultura Popular y Folclore de la Provincia de Cotopaxi, que recoge y aprovecha los recursos humanos y económicos dispersos en el sector público y privado de dicha provincia y los pone a trabajar integrándolos y potenciándolo en una acción permanente para el progreso provincial, regional y nacional, sin costo adicional para el Estado Ecuatoriano.

CRITERIOS:

Este patrimonio cultural intangible no es debidamente aprovechado en un contexto de desarrollo socioeconómico que genere nuevas oportunidades para la población de Cotopaxi y de su área de influencia cultural, de tal manera que el fomento del turismo y de la producción tengan a las manifestaciones del folclore como el pináculo emblemático que le proyecte más allá de los linderos regionales.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

No. 1628

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución No. 2006-481-CsG-PN de mayo 29 del 2006, emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-1142-SPN de junio 13 del 2006, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0844/DGP/PN de junio 8 del 2006;

De conformidad con el inciso primero del Art. 4 y el inciso tercero del Art. 10-A del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración «Al Mérito Institucional» en el grado de «Caballero», al señor General de Distrito Amílcar Ascazubi Albán, por haber alcanzado la jerarquía de General de Distrito.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese al Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de julio del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1629
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución No. 2006-478-CsG-PN de mayo 29 del 2006, emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-1141-SPN de junio 13 del 2006, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0842/DGP/PN de junio 8 del 2006;

De conformidad a lo dispuesto en los Arts. 1, 3, 4 inciso primero, 9 y 15 inciso tercero del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. l. Conferir la condecoración «Gran Cruz del Orden y Seguridad Nacional» a los señores: Bryan Doherty, como Director Ejecutivo del NAS y al señor Ken Keller, en su calidad de funcionario de la Embajada de los Estados Unidos; y, la condecoración «Al Merito Profesional» en el grado de «Gran Oficial», al señor Víctor Manuel Quirola, Presidente de la Fundación Seguridad Ciudadana de la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, por haber conseguido la adquisición de un helicóptero y la construcción de las instalaciones del servicio aeropolicial en dicha ciudad.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese al Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de julio del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1630

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional No. 2006-480-CsG¬-PN de 29 de mayo del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2006-01137-SPN de 13 de junio del 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0843-DGP-PN de 8 de junio del 2006;

De conformidad con los Arts. 4 inciso primero y 10-A inciso tercero del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.¬- Conferir la condecoración «Al Mérito Institucional», en el grado de «Caballero», al señor General de Distrito Fernando López Ortiz, por haber alcanzado la jerarquía de General de Distrito.

Art. 2.¬- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de julio del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1631

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:
La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional No. 2006-484-CsG-¬PN de mayo 29 del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2006-1138-SPN, de junio 13 del 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0841-DGP-PN de junio 8 del 2006;

De conformidad con los Arts. 76, 77 y 85 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, en concordancia con el Art. 37 inciso tercero del Reglamento de Evaluación para el Ascenso de los Oficiales de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Ascender con fecha 30 de agosto del 2005, al inmediato grado superior al señor Teniente Coronel de Policía de E.M. (A) Tamayo Jácome Luis Eduardo, perteneciente a la Primera Promoción de Oficiales de Administración, ubicándole en la lista de Clasificación 1.

Art. 2.¬- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de julio del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1632
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional No. 2006-380-CS-PN de 17 de mayo del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2006-1185-SPN de 21 de junio del 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0883-DGP-PN de 13 de junio del 2006;

De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.¬- Conferir la condecoración «Policía Nacional», de «Tercera Categoría», a la señora Teniente de Policía de Servicios de Sanidad Dra. Ortiz Lara Bertha del Rocío, por haber prestado 15 años de servicio activo y efectivo a la institución.

Art. 2.¬- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de julio del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1632-A

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución del H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional Nro. 2006-053-CCP-PN de enero 17 del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2006-1227-SPN de junio 26 del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0940/DGP/PN de junio 21 del 2006;

De conformidad con los Arts. 5 y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración «POLICIA NACIONAL» de «SEGUNDA CATEGORIA», al señor Sargento Primero de Policía LUDIZACA LEMA LUIS MIGUEL.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la Republica.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1633

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución del H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional No. 2005-1120-CCP-PN de 15 de noviembre del 2005;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2006-1186-SPN de 21 de junio del 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0884-DGP-PN de 13 de junio del 2006;

De conformidad con los Arts. 5 y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración «POLICIA NACIONAL», de «PRIMERA CATEGORIA», al señor Suboficial Segundo de Policía JOSE CARLOS SARMIENTO CLAVIJO.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la Republica.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1633-A

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución del H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional Nro. 2006-335-CCP-PN de abril 25 del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2006-1285-SPN de julio 4 del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0987/DGP/PN de junio 29 del 2006;

De conformidad con los Arts. 5 y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración «POLICIA NACIONAL» de «SEGUNDA CATEGORIA», al señor Sargento Primero de Policía JARAMILLO CRIOLLO SEGUNDO GUILLERMO.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la Republica.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1634

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLlCA

Considerando:

La Resolución del H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional No. 2006-331-CCP-PN de abril 25 del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2006-1187-SPN de junio 21 del 2006, previa solicitud del señor General Inspector Ab. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0885-DGP-PN de junio 13 del 2006;

De conformidad con el Art. 5 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración «CRUZ DEL ORDEN Y SEGURIDAD NACIONAL», al señor Suboficial Mayor de Policía CHUNGANDRO AGUIRRE JORGE DANIEL.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la Republica.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1634-A

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución No. 2006-449-CCP de mayo 25 del 2006, dictada por el H. Consejo de Clases y Policías;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2006-1294-SPN de julio 5 del 2006, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 01023 de 2006 de julio 3 del 2006;

De conformidad con el Art. 10 A del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MERITO INSTITUCIONAL» en el grado de «OFICIAL» a los siguientes señores suboficiales primeros:
AL MERITO INSTITUCIONAL EN EL GRADO DE «OFICIAL»

SBOP. Andrade Marco Amado
SBOP. Gómez Leny María Evigenia
SBOP. Jaramillo Caiza Orfa del Merce
SBOP. Ortega Armas Milton Armando

Art. 2.- Conferir la condecoración «AL MERITO INSTITUCIONAL» en el grado de «CABALLERO» a los siguientes señores suboficiales segundos:

AL MERITO INSTITUCIONAL EN EL GRADO DE «CABALLERO»

SBOS. Arévalo Manuel Aníbal
SBOS. Calza Rivera Leopoldo
SBOS. Cargua Cargua Mariano Manuel
SBOS. Casquete García Oliverio Orlando
SBOS. Cayo Chiquito Rafael
SBOS. Chiliquinga Chariguamán Segundo Rodrigo
SBOS. Chillagana Pilataxi Luis Esteban
SBOS. Comina Calvopiña Segundo Edilberto
SBOS. Encarnación Guevara Juan Alberto
SBOS. Escobar Ordóñez Florentino Auberto
SBOS. Espinoza Granda Luis Aristóbulo
SBOS. Garcés Julio César
SBOS. García Vega Ramón Móncerrate
SBOS. Guallpa Chimborazo Justo Abel
SBOS. Jaya Sigcha Jorge Alberto
SBOS. Jiménez Ojeda José Fernando
SBOS. Jiménez Solórzano Guzmán Proscopio
SBOS. Jumbo Lapo Galo Antonio
SBOS. Jumbo Prado Pedro
SBOS. Jumbo Prado Delfín Gilberto
SBOS. Llamuca Aguagallo Angel Gabriel
SBOS. Llanos López Luis Deifilio
SBOS. Martínez Rodríguez Luis Oswaldo
SBOS. Miranda Buenaño Segundo Delfín
SBOS. Morales Nivicela Ruffo Pompillo
SBOS. Naranjo Andrade Angel Raúl
SBOS. Narváez Llumilluxi Jorge Humberto
SBOS. Navarrete Freire Lidter Tomás
SBOS. Ochoa Castillo Hugo Vicente
SBOS. Ortiz Ortiz José Arturo
SBOS. Paredes Trujillo Luis Alfredo
SBOS. Pinza Reyes Sergio Raúl
SBOS. Quezada Camacho René Vicente
SBOS. Rey Polonio Felipe
SBOS. Rivera González Angel María Francisc
SBOS. Robles Quinde Angel William
SBOS. Rugel Espinoza Hilario Marcelo
SBOS. Santillán Ambi Angel Adalberto
SBOS. Torres Jumbo Quimer Ovidio
SBOS. Tusa Quinde Luis Víctor
SBOS. Varela Méndez Luis Germán
SBOS. Villota Imbaquingo Danilo Fabián
SBOS. Viracocha Nelson Ricardo
SBOS. Zapata Alvarado Juan Dimas
SBOS. Miranda Pineda Nancy Aurora De Las
SBOS. Chicaiza Sula José Antonio
SBOS. Quichimbo Sánchez Euclides Leovardo
SBOS. Valladares Albán Silva Margarita

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la Republica.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 085

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personería jurídica de la Pre-Fundación San Carlos, domiciliado en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, cuyo objetivo es:

1. Desarrollar acciones de conservación de la biodiversidad.

2. Desarrollar sus actividades con base en estrategias sustentables y apegadas al manejo socio-ambiental necesario para la conservación de la vida en nuestro planeta, y del desarrollo humano equitativo y justo;
Que, el Director Nacional de Biodiversidad, Areas Protegidas y Vida Silvestre, mediante memorando No. 6377 – DNBA/MA de 6 de junio del 2006, emite el informe solicitado con observaciones al proyecto de estatuto;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, mediante memorando No. 7459 DAJ-MA de fecha 28 de junio del año 2006, informa sobre el cumplimiento de los requisitos contenidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002, para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado; y,

En uso de las atribuciones establecidas en los numerales 6 y 7 del artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador; y, del Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación San Carlos, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, y otorgarle personería jurídica, con la siguiente modificación:

o _Eliminar el numeral 3 del Art. 5.

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

María Zulema Sanmiguel Villamar C.C. 1500131584
Patricio Germán Herrera Ponce C.C. 1708706583
Verónica Fernanda González Sanmiguel C.C. 1714577986

Art. 3.- Disponer que la Fundación San Carlos, ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la Directiva, según lo establecido en el Art. 8 del Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002.

Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, y en el Registro Forestal que mantiene el Distrito Regional Forestal Pichincha, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución No. 005 RD de 7 de agosto de 1998, y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Art. 6.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 10 de julio del 2006.

Comuníquese y publíquese.

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

República del Ecuador.- Ministerio del Ambiente.- Dirección de Asesoría Jurídica.- Certifico que la copia que antecede es fiel de su original.- Quito, a 14 de julio del 2006.- f.) Ilegible.

No. 268 MEF-2006

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO 1.- Aceptar a partir de la presente fecha, la renuncia presentada por el señor Héctor Chiriboga Albán, al cargo de Subsecretario del Litoral.

ARTICULO 2.- Nombrar al doctor Silvio Donato Iannuzzelli Nevárez, para que ejerza las funciones de Subsecretario del Litoral de esta Cartera de Estado.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 21 de julio del 2006.

f.) Armando J. Rodas Espinel, Ministerio de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.- f.) Dr. Pablo Tinajero Delgado, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

No. 269 MEF-2006

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Delegar al Econ. Galo M. Valencia S., Subsecretario General de Economía de esta Secretaría de Estado, para que me represente en la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Zonas Francas, CONAZOFRA, a realizarse el día viernes 21 de julio de 2006.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 21 de julio del 2006.

f.) Armando J. Rodas Espinel, Ministerio de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.

f.) Dr. Pablo Tinajero Delgado, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

No. 270 MEF-2006

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Considerando:

Que, el literal a.4) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, establece la facultad de la autoridad nominadora para extender nombramientos provisionales;

Que mediante acuerdo Ministerial No. 261-MEF-2006 de 14 de julio del 2006, encarga la Subsecretaría de Política Económica, al Econ. Wilson Torres A., funcionario de esta Cartera de Estado; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO 1.- Dar por concluido a partir de la presente fecha el encargo de la Subsecretaría de Política Económica al economista Wilson Torres A., mediante Acuerdo Ministerial No. 261-MEF-2006 de 14 de julio de 2006.

ARTICULO 2.- Nombrar provisionalmente al economista Patricio R. Rivera Yánez, servidor de este Ministerio, para que ejerza las funciones de Subsecretario de Política Económica de esta Cartera de Estado, por el tiempo que la autoridad nominadora considere necesario, para cuyo efecto expídase la acción de personal correspondiente.

ARTICULO 3.- Concluido el presente nombramiento provisional, el economista Patricio R. Rivera, regresará a su puesto de origen en las mismas condiciones anteriores a su designación.

Comuníquese.- Quito, D