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Jueves, 3 de agosto de 2006 – R. O. No. 327

SUPLEMENTO

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

1688 Modificase el Decreto No 357, publicado en el Registro Oficial No 77 de 8 de agosto del 2005.

1689 Autorízase la suscripción del convenio interinstitucional mediante el cual se asignará, con efectos a partir del año 2007 y de manera permanente, a la M. I. Municipalidad de Guayaquil, la suma anual de US$ 3’000,000.00, más el porcentaje de inflación oficial de cada ejercicio anual, que será destinada exclusivamente al financiamiento de la Corporación para la Seguridad Ciudadana de Guayaquil, tomando en consideración que la M. I. Municipalidad de Guayaquil se comprometerá también a contribuir anualmente en el mismo monto de US$ 3’000,000.

1690 Asígnase, con efectos a partir del año 2007 y de manera permanente) a la M. I. Municipalidad de Guayaquil, la suma anual de US$ 3’000,000.00, más el porcentaje de inflación oficial de cada ejercicio anual, que será destinada exclusivamente al financiamiento de la Corporación para la Seguridad Ciudadana de Guayaquil, tomando en consideración que la M. I. Municipalidad de Guayaquil se comprometerá también a contribuir anualmente en el mismo monto de US$ 3’000,000.00.

1691 Apruébase la reforma y codificación de los Estatutos de la Corporación para la Administración Temporal Eléctrica de Guayaquil -CATEG-.

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL
:

0625 Apruébase la reforma del Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito «Las Parcelas», domiciliada en la ciudad de Mira, parroquia y cantón Mira, provincia del Carchi.

0626 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Pre-cooperativa de Ahorro y Crédito «Cotopaxi Ltda.» domiciliada en la parroquia de Pastocalle, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi.

0627 Apruébase el acta de sorteo de lotes de la Cooperativa de Vivienda «Tesalia», domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

RESOLUCIÓN:
JUNTA BANCARIA:

JB-2006-903 Modifícase la Resolución No JB-2006-902.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
RESOLUCIONES:

PRIMERA SALA

0011-2005-RS Dispónese el archivo de la solicitud hecha por el señor Alexi Altamirano Zhuño y otros, por improcedente.

0492-05-RA Confírmase la resolución pronunciada por el Juez Tercero de lo Civil de Tungurahua que niega el amparo solicitado por Luis Miguel Villena Betancourt.

0553-2005-RA Revócase la resolución del Juez de instancia constitucional y acéptase el amparo constitucional interpuesto por Jesús Abraham Lombeida.

0596-2005-RA Confírmase la resolución del Juez de instancia constitucional y acéptase el amparo constitucional interpuesto por la señora Gloria Magdalena Chamba Cuenca y otros.

0623-2005-RA Revócase la resolución venida en grado y acéptase la acción de amparo constitucional solicitada por el señor Sixto Augusto Parrales Mero.

0629-2005-RA Confírmase la resolución del Juez de instancia constitucional y niégase el amparo propuesto por el señor Manuel Moran Torres y otra.

0650-2005-RA Confírmase la resolución del Juez de instancia constitucional y niégase el amparo constitucional propuesto por el señor Enrique Vivanco Riofrío y otros.

0661-2005-RA Confírmase la resolución del Juez de instancia constitucional y niégase el amparo solicitado por la señora licenciada Clara Avila de Ampuero y otros.

No. 1688

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el numeral cuarto del artículo 3 de la Constitución Política de la República establece como deber primordial del Estado, preservar el crecimiento sustentable de la economía, el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo;

Que el Art. 67 de la Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas define a la maquila como el régimen suspensivo del pago de impuestos, que permite el ingreso de mercancía por un plazo determinado para luego de un proceso de transformación ser reexportadas;

Que el Art. 46 de la Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas, incorpora la obligatoriedad de contar con un certificado de verificación en origen, para toda importación cuyo valor sea superior a US $ 4.000, excepto para aquellas mercaderías declaradas en tránsito aduanero con destino al exterior, condición particular en la cual se encuentra el régimen de maquila;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 874, publicado en el Registro Oficial No. 182 de 2 de octubre del 2003, se reformó el Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas, y se estableció que para el régimen detallado en el Art. 67 de la Ley Orgánica de Aduanas y se exceptúa el certificado de verificación de origen durante 275 días, a partir del 2 de mayo del 2003;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1395, publicado en el Registro Oficial No. 283 de 2 de marzo del 2004, se amplió el plazo señalado en el Decreto Ejecutivo No. 874 antes citado, hasta el 30 de julio del 2004; y mediante Decreto Ejecutivo 1885, publicado en el Registro Oficial No. 383 de 22 de julio del 2004, se amplió el plazo hasta el 31 de julio del 2005; y, mediante Decreto Ejecutivo No. 357, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 8 de agosto del 2005, se amplía el plazo establecido en el citado Decreto Ejecutivo No. 1885, hasta el 31 de julio del 2006; .

Que mediante oficio No. 06 1336 SI MICIP de 23 de mayo del 2006, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, solicita la ampliación de la vigencia del Decreto Ejecutivo No. 357 antes citado, y de esta forma incorporar medidas que permitan que el régimen especial de maquila cumpla con los fines propuestos en la Ley de Régimen de Maquila; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 5 del artículo 171 de la Constitución de la República,

Decreta:

Expedir la siguiente reforma al Decreto Ejecutivo 357, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 8 de agosto del 2005.

Art. 1.- En el artículo 1, sustitúyase la frase «31 de julio 2006», por la siguiente: «31 de Julio de 2007».

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Comercio, Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, y a la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

Dado en la ciudad de Guayaquil, el 25 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) César Rodríguez Talbot, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad (E).

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1689

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que la Constitución Política de la República establece en el artículo 23, numerales 1, 2 y 23, que el Estado garantizará la inviolabilidad a la vida, la integridad personal, así como el derecho a la propiedad;

Que el artículo 183 de la Constitución Política establece que la Policía Nacional tendrá como misión fundamental garantizar la seguridad y el orden público;

Que el artículo 184 de la misma Carta Política establece que la Fuerza Pública se debe al Estado, siendo el Presidente de la República su máxima autoridad;
Que el artículo 155 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, establece que a las municipalidades les compete, de acuerdo a sus posibilidades, cooperar y coordinar con la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos, en la formulación de políticas locales sobre protección, seguridad y convivencia ciudadanas; en la definición de formas de coordinación para la seguridad y convivencia ciudadanas; en la contribución al financiamiento de la seguridad ciudadana; en los procesos de evaluación de las referidas seguridad y convivencia; en la elaboración de planes de protección a la población en riesgo, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo 63 numeral 48 de la misma ley;

Que el día 3 de junio del 2005, el Gobierno Nacional, la Policía Nacional y la M. I. Municipalidad de Guayaquil, suscribieron un convenio de cooperación mediante el cual, entre otras obligaciones, el Gobierno Nacional y la Policía Nacional se obligaron a asignar los recursos que constan en el citado convenio para la adquisición de bienes y equipos, y demás gastos destinados exclusivamente a los propósitos de la lucha contra la delincuencia en la ciudad de Guayaquil, siendo el monto total de la asignación la cantidad de diecisiete millones novecientos sesenta y cinco mil ciento setenta y dos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 17’965,172.00). En el mismo convenio, la M. I. Municipalidad de Guayaquil se obligó a la asignación de recursos destinados exclusivamente para la seguridad de la ciudad de Guayaquil;

Que la M. I. Municipalidad de Guayaquil conjuntamente con la Policía Nacional, Comisión de Tránsito del Guayas, Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil, Junta Cívica de Guayaquil, Cámara de Comercio de Guayaquil, Cámara de Industrias de Guayaquil y Cámara de la Pequeña Industria del Guayas han constituido la «Corporación para la Seguridad Ciudadana de Guayaquil» -aprobada mediante Acuerdo Ministerial número 84 del 30 de marzo del 2006, publicado en el Registro Oficial 256 del 24 de abril del 2006- para que se encargue en materia de protección y seguridad ciudadanas, de coordinar y colaborar con la Policía Nacional acantonada en la ciudad de Guayaquil, entre otras cosas, de la formulación de políticas locales en materia de seguridad, a contribuir al financiamiento de la seguridad ciudadana, a la adquisición y control de los bienes y equipos destinados al control delincuencial, etc.;

Que el día de hoy, 25 de julio del 2006, el Gobierno Nacional, conjuntamente con la M. I. Municipalidad de Guayaquil, la Policía Nacional del Ecuador, la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, la Corporación para la Seguridad Ciudadana de Guayaquil y la Fundación Vida Esperanza, suscribirán un Convenio de Cooperación Interinstitucional, con el objeto de contribuir a preservar con efectividad la vida y los bienes de las personas y al mejoramiento del sistema penitenciario del litoral a través de la construcción y administración de un pabellón con una capacidad estimada de doscientos internos, en función de una convivencia que respete los derechos humanos;

Que en el convenio señalado en el párrafo anterior el Gobierno Nacional se comprometerá de manera permanente, en forma conjunta con la Municipalidad de Guayaquil, a contribuir anualmente, al financiamiento de la Corporación para la Seguridad Ciudadana de Guayaquil;

Que corresponde al Gobierno Nacional, en el ámbito de su competencia, viabilizar, el cumplimiento del referido convenio, y con ello contribuir con efectividad a la causa de la seguridad y convivencia ciudadanas;

Que los gobiernos seccionales autónomos, el Gobierno Nacional y sus entidades, están obligados a coordinar sus actividades a fin de evitar la superposición y duplicidad de atribuciones; y, en caso de coincidir en la ejecución de obras y/o prestación de servicios que la ley les impone realizar o mantener, se asociarán de así convenido o concurrirán con los recursos indispensables para ejecutarlos y administrarlos en común, de acuerdo a las condiciones que estipularán por convenio;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante oficio MEF-SGJ-2006-4890 de 21 de julio del 2006 ha certificado que incluirá en la pro forma del presupuesto del Gobierno Central del año 2007 y subsiguientes, la previsión de recursos por tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3’000,000.00) anuales para financiar la Corporación para la Seguridad Ciudadana de Guayaquil; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 171, numerales 1, 9, 16 y 17 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el 184 del mismo cuerpo legal; y, el artículo 11, letras a), b), f) y j) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Art. 1.- Autorízase la suscripción del convenio interinstitucional mediante el cual se asignará, con efectos a partir del año 2007 y de manera permanente, a la M. I. Municipalidad de Guayaquil, la suma anual de tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3’000,000.00), más el porcentaje de inflación oficial de cada ejercicio anual, que será destinada exclusivamente al financiamiento de la Corporación para la Seguridad Ciudadana de Guayaquil, tomando en consideración que la M. I. Municipalidad de Guayaquil se comprometerá también en dicho convenio, a contribuir anualmente en el mismo monto de tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3’000,000.00) al financiamiento de la referida corporación. Para este efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas deberá incorporar esta asignación en el Programa Anual de Inversiones, de manera permanente y prioritaria, que formará parte de la pro forma presupuestaria del Gobierno Central de los siguientes ejercicios económicos, incluyendo el del año 2007.

Art. 2.- Autorízase que de los valores que efectivamente han sido transferidos a la M. I. Municipalidad de Guayaquil, en cumplimiento del convenio suscrito el 3 de junio del 2005 entre la Administración Pública Central, la Policía Nacional y la M. I. Municipalidad de Guayaquil, esta última destine la cantidad de tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3’000,000.00) para el financiamiento de la Corporación para la Seguridad Ciudadana de Guayaquil para el ejercicio económico del 2006.

ARTICULO FINAL.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Encárguese al señor Ministro de Economía y Finanzas de su ejecución y efectivo cumplimiento.

Dado en Guayaquil, a los 25 días del mes de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Armando Rodas Espinel, Ministro de Economía y Finanzas.

f.) Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1690

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que la Constitución Política de la República establece en el artículo 23, numerales 1, 2 y 23, que el Estado garantizará la inviolabilidad a la vida, la integridad personal, así como el derecho a la propiedad;

Que el artículo 183 de la Constitución Política establece que la Policía Nacional tendrá como misión fundamental garantizar la seguridad y el orden público;

Que el artículo 184 de la misma Carta Política establece que la Fuerza Pública se debe al Estado, siendo el Presidente de la República su máxima autoridad;

Que el artículo 155 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, establece que a las municipalidades les compete, de acuerdo a sus posibilidades, cooperar y coordinar con la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos, en la formulación de políticas locales sobre protección, seguridad y convivencia ciudadanas; en la definición de formas de coordinación para la seguridad y convivencia ciudadanas; en la contribución al financiamiento de la seguridad ciudadana; en los procesos de evaluación de las referidas seguridad y convivencia; en la elaboración de planes de protección a la población en riesgo, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo 63 numeral 48 de la misma ley;

Que el día 3 de junio del 2005, el Gobierno Nacional, la Policía Nacional y la M. I. Municipalidad de Guayaquil, suscribieron un convenio de cooperación mediante el cual, entre otras obligaciones, el Gobierno Nacional y la Policía Nacional se obligaron a asignar los recursos que constan en el citado convenio para la adquisición de bienes y equipos, y demás gastos destinados exclusivamente a los propósitos de la lucha contra la delincuencia en la ciudad de Guayaquil, siendo el monto total de la asignación la cantidad de diecisiete millones novecientos sesenta y cinco mil ciento setenta y dos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 17’965,172.00). En el mismo convenio, la M. I. Municipalidad de Guayaquil se obligó a la asignación de recursos destinados exclusivamente para la seguridad de la ciudad de Guayaquil;

Que la M. I. Municipalidad de Guayaquil conjuntamente con la Policía Nacional, Comisión de Tránsito del Guayas, Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil, Junta Cívica de Guayaquil, Cámara de Comercio de Guayaquil, Cámara de Industrias de Guayaquil y Cámara de la Pequeña Industria del Guayas han constituido la «Corporación para la Seguridad Ciudadana de Guayaquil» -aprobada mediante Acuerdo Ministerial número 84 del 30 de marzo del 2006, publicado en el Registro Oficial 256 del 24 de abril del 2006- para que se encargue en materia de protección y seguridad ciudadanas, de coordinar y colaborar con la Policía Nacional acantonada en la ciudad de Guayaquil, entre otras cosas, de la formulación de políticas locales en materia de seguridad, a contribuir al financiamiento de la seguridad ciudadana, a la adquisición y control de los bienes y equipos destinados al control delincuencial, etc.;

Que el día de hoy, en virtud de la autorización que ha sido conferida mediante decreto ejecutivo de esta misma fecha, el Gobierno Nacional, conjuntamente con la M. I. Municipalidad de Guayaquil, la Policía Nacional del Ecuador, la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, la Corporación para la Seguridad Ciudadana de Guayaquil y la Fundación Vida Esperanza suscribió un Convenio de Cooperación Interinstitucional, con el objeto de contribuir a preservar con efectividad la vida y los bienes de las personas y al mejoramiento del sistema penitenciario del litoral a través de la construcción y administración de un pabellón con una capacidad estimada de doscientos internos, en función de una convivencia que respete los derechos humanos;

Que, en el convenio señalado en el párrafo anterior, el Gobierno Nacional se comprometió de manera permanente, en forma conjunta con la Municipalidad de Guayaquil, a contribuir anualmente, al financiamiento de la Corporación para la Seguridad Ciudadana de Guayaquil;

Que corresponde al Gobierno Nacional, en el ámbito de su competencia, viabilizar el cumplimiento del referido convenio, y con ello contribuir con efectividad a la causa de la seguridad y convivencia ciudadanas;

Que los gobiernos seccionales autónomos, el Gobierno Nacional y sus entidades, están obligados a coordinar sus actividades a fin de evitar la superposición y duplicidad de atribuciones; y, en caso de coincidir en la ejecución de obras y/o prestación de servicios que la ley les impone realizar o mantener, se asociarán de así convenirlo o concurrirán con los recursos indispensables para ejecutarlos y administrarlos en común, de acuerdo a las condiciones que estipularán por convenio;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante oficio MEF-SGJ-2006-4890 de 21 de julio del 2006 ha certificado que incluirá en la pro forma del presupuesto del Gobierno Central del año 2007 y subsiguientes, la previsión de recursos por tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3’000,000.00) anuales para financiar la Corporación para la Seguridad Ciudadana de Guayaquil;

Que corresponde al Presidente Constitucional de la República, en el ámbito de su competencia, cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados, convenios internacionales y demás normas jurídicas, al tenor del artículo 171 numeral 1 de la Constitución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 171, numerales 1, 9, 16 y 17 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el 184 del mismo cuerpo legal; y, el artículo 11, letras a), b), f) y j) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Art. 1.- Asígnase, con efectos a partir del año 2007 y de manera permanente, a la M. I. Municipalidad de Guayaquil, la suma anual de tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3 ‘000,000.00), más el porcentaje de inflación oficial de cada ejercicio anual, que será destinada exclusivamente al financiamiento de la Corporación para la Seguridad Ciudadana de Guayaquil, en sujeción estricta al Convenio de Cooperación Interinstitucional que ha sido suscrito el día de hoy y que consta en los antecedentes del presente decreto, tomando en consideración que la M. I. Municipalidad de Guayaquil se ha comprometido también en dicho convenio, a contribuir anualmente en el mismo monto de tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3’000,000.00) al financiamiento de la referida corporación. Para este efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas incorporará esta asignación antes citada en el Programa Anual de Inversiones, de manera permanente y prioritaria, que formará parte de la pro forma presupuestaria del Gobierno Central de los siguientes ejercicios económicos, incluyendo el del año 2007, pues la seguridad ciudadana constituye una política de Estado ilimitada en el tiempo.

Art. 2.- En cumplimiento del ya citado convenio de cooperación interinstitucional, que se ha suscrito el día de hoy y que consta referido en los antecedentes de este decreto, se autoriza a la M. I. Municipalidad de Guayaquil para que de los valores que efectivamente han sido transferidos por parte de la Administración Pública Central, en cumplimiento del convenio suscrito el 3 de junio del 2005 descrito anteriormente, esta última destine la cantidad de tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 3’000,000.00) para el financiamiento de la Corporación para la Seguridad Ciudadana de Guayaquil para el ejercicio económico del 2006.

Art. 3.- Las asignaciones que el Gobierno Nacional se obliga a cumplir en función de la efectivización del convenio suscrito el día de hoy, una vez transferidas y recibidas por la M. I. Municipalidad de Guayaquil, deberán ser transferidas por ésta a la Corporación para la Seguridad Ciudadana de Guayaquil para el cumplimiento del convenio suscrito en este día.

Los proyectos de inversión que se ejecuten con los recursos descritos en el artículo anterior se sujetarán a las normas legales, reglamentarias y técnicas que regulan el sistema de presupuestos y de inversión pública, para lo cual se remitirán al Ministerio de Economía y Finanzas los justificativos correspondientes para su evaluación y seguimiento pertinente.

ARTICULO FINAL.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Encárguese al señor Ministro de Economía y Finanzas de su ejecución y efectivo cumplimiento.

Dado en Guayaquil, a los 25 días del mes de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Armando Rodas Espinel, Ministro de Economía y Finanzas.

f.) Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1691

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1331 de 7 de abril del 2006, se declaró el estado de emergencia eléctrica en todo el territorio nacional, dada la grave crisis nacional que afecta el servicio de fuerza eléctrica y que radica fundamentalmente en la falta de inversiones en generación;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1498-A de 5 de junio del 2006, se ha renovado el estado de emergencia eléctrica en todo el territorio nacional, por sesenta días más, al no haberse superado la grave crisis que afecta al servicio de fuerza eléctrica;

Que sin perjuicio de la solución del grave problema nacional de generación eléctrica; de manera particular la situación del servicio de distribución de la ciudad de Guayaquil es crítica y es necesario garantizar la continuidad y suministro de la energía eléctrica, mediante una administración apolítica, profesional y eficaz del sistema;

Que el artículo 181 de la Constitución Política de la República, dispone que luego de declarado el estado de emergencia el Presidente de la República queda facultado para asumir las atribuciones determinadas en el referido artículo;

Que es necesario que las personas tanto de derecho privado como de derecho público, ejecuten todas las acciones necesarias para enfrentar las consecuencias derivadas de la emergencia del sector eléctrico;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 712 de 8 de agosto del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 149 de 18 de agosto del 2003, el Presidente de la República autorizó la constitución y aprobó los estatutos de la CORPORACION PARA LA ADMINISTRACION TEMPORAL ELECTRICA DE GUAYAQUIL, a la que se identifica por sus siglas CATEG;

Que es necesario garantizar el fortalecimiento institucional de la CORPORACION PARA LA ADMINISTRACION TEMPORAL ELECTRICA DE GUAYAQUIL, ratificando con claridad su base asociativa de conformidad con su naturaleza de persona jurídica de derecho privado, así como precisar sus objetivos y deberes de un modo tal que le permita cumplir adecuadamente con los fines para los cuales fue constituida;

Que mediante oficio de fecha 28 de septiembre del 2005, el Administrador Temporal de la Corporación para la Administración Temporal Eléctrica de Guayaquil-CATEG, en cumplimiento de la Resolución expedida por el Directorio de CONELEC de fecha 21 de septiembre del 2005, puso a consideración del Presidente de la República, para su aprobación, el proyecto de reforma y codificación de los Estatutos de la CORPORACION PARA LA ADMINISTRACION TEMPORAL ELECTRICA DE GUAYAQUIL;

Que según se desprende de las actas I y II de 23 de junio del 2006, los representantes de la Cámara de Industrias de Guayaquil; de la Cámara de la Pequeña Industria del Guayas; de la Cámara de Comercio de Guayaquil; de la Junta Cívica de Guayaquil; de la Escuela Superior Politécnica del Litoral y del Colegio Regional de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos del Litoral, se han reunido en asamblea con la finalidad de aprobar los Estatutos de la Corporación para la Administración Temporal Eléctrica de Guayaquil-CATEG; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 180 y 181 de la Constitución Política de la República y el artículo 565 del Título XXX del Libro I del Código Civil,
Decreta:

Artículo Primero.- Apruébese la reforma y codificación de los Estatutos de la CORPORACION PARA LA ADMINISTRACION TEMPORAL ELECTRICA DE GUAYAQUIL -CATEG-, los mismos que constan como anexo al presente decreto ejecutivo.

Artículo Segundo.- Se dispone al Consejo Nacional de Electricidad -CONELEC-, en ejercicio de la función y facultad conferida por el artículo 13, letra m) de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, que suscriba el correspondiente acuerdo, con la CORPORACION PARA LA ADMINISTRACION TEMPORAL ELECTRICA DE GUAYAQUIL -CATEG-, para que esta última, continúe la administración temporal del servicio eléctrico en la ciudad de Guayaquil mientras dure el contrato que suscribirá la referida corporación en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero del presente decreto ejecutivo.

Artículo Tercero.- Se dispone a la CORPORACION PARA LA ADMINISTRACION TEMPORAL ELECTRICA DE GUAYAQUIL -CATEG-, que contrate un administrador – operador internacional especializado, con experiencia mínima de cinco años en la actividad del servicio de fuerza eléctrica; para que en representación de la CORPORACION PARA LA ADMINISTRACION TEMPORAL ELECTRICA DE GUAYAQUIL -CATEG-, preste el servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica en el área de concesión Guayaquil; y, de igual forma, ejecute la actividad de generación de energía eléctrica, para lo cual, elaborará los términos de referencia o bases de un proceso selectivo que le permita contratar al referido Administrador – Operador especializado de una lista corta que se requerirá a la Corporación Andina de Fomento -CAF- o a la entidad que ésta designe. El proceso de designación de Administrador – Operador, deberá concluir hasta en ciento veinte días contados desde la fecha de expedición de este decreto. La duración del contrato de Administrador – Operador será de cinco años.

Artículo Cuarto.- El Estado, previo a la contratación del Administrador-Operador, destinará los recursos necesarios para efectuar las inversiones indispensables para la correcta operación y la solución del suministro de energía eléctrica que requieran las instalaciones a cargo de la CATEG, conforme los proyectos analizados y certificados por el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Economía y Finanzas, y hasta por un monto que sea determinado conjuntamente por ambos ministerios, sea con recursos obtenidos dentro del proceso de calificación de proyectos con préstamo CAF o que cuenten con respaldo presupuestario, aprobado por los referidos ministerios. Estas inversiones se harán sin perjuicio del mantenimiento que tendrá que efectuar el nuevo Administrador-Operador.

Artículo Quinto.- Corresponderá al Administrador – Operador de la CORPORACION PARA LA ADMINISTRACION TEMPORAL ELECTRICA DE GUAYAQUIL -CATEG-, racionalizar los gastos, reducir pérdidas de energía, recuperar la cartera y la operación y mantenimiento del sistema y todas las otras actividades relativas a la buena administración de la corporación.

Este decreto no afecta ni altera las relaciones laborales de los trabajadores de la Empresa Eléctrica del Ecuador, ni los cruces de cuentas relativos a este negocio, sin perjuicio de lo cual, el Gobierno Nacional continuará realizando sus mejores esfuerzos para dar una pronta solución a dichos asuntos.

Artículo Sexto.- El Administrador Temporal de la CATEG, que sea designado por el CONELEC, seguirá actuando hasta la fecha en que se firme el contrato de administración y operación del servicio eléctrico de Guayaquil, dispuesto en el artículo tercero del presente decreto.

Artículo Séptimo.- Al término del contrato determinado en el artículo tercero de este decreto, el CONELEC deberá haber preparado las bases, convocado a un concurso para la concesión genérica del servicio de distribución eléctrica y de la actividad de generación de la ciudad de Guayaquil y haber adjudicado los concursos. De no haberse cumplido con lo señalado, el contrato determinado en el artículo tercero del presente decreto ejecutivo, podrá renovarse por una sola ocasión y por igual período.

Artículo Final.- Este decreto ejecutivo regirá a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase a los ministerios de Economía y Finanzas y de Energía y Minas y al CONELEC.

Dado en la ciudad de Guayaquil, a 25 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Armando Rodas Espinel, Ministro de Economía y Finanzas.

f.) Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energía y Minas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 0625

Dr. Carlos Cevallos Melo
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL RURAL Y URBANO MARGINAL

Considerando:

Que, se ha enviado al Ministerio de Bienestar Social, la documentación correspondiente para agregar la reforma al estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito «Las Parcelas», domiciliada en la ciudad de Mira, parroquia y cantón del mismo nombre, de la provincia del Carchi, constituida jurídicamente mediante Acuerdo Ministerial N° 00282 de 27 de febrero de 1995, e inscrita en el Registro General de Cooperativas con el número de orden 5698, el 27 de febrero de 1995;

Que, las reformas han sido discutidas y aprobadas en dos sesiones de asamblea general extraordinaria de socios, con fecha 29 de marzo y 21 de junio del 2003;

Que, la Coordinación Jurídica con memorando N° 215-CJ-LGS-IPM-2005 de fecha 20 de diciembre del 2005, emite informe favorable y solicita la aprobación de dicha reforma;

Que, el señor Director Nacional de Cooperativas, con memorando N° 387-DNC-LGST-IPM-2005 de 20 de diciembre del 2005, solicita la aprobación de la reforma antes mencionada;

Que, de conformidad con los Arts. 154 de la Ley de Cooperativas y 121 literal a) de su reglamento general, corresponde al Ministerio de Bienestar Social, a través de la Dirección Nacional de Cooperativas, aprobar y reformar estatutos de cooperativas;

Que, el Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social, mediante Acuerdo N° 0082 de fecha 6 de julio del 2005, en su artículo primero, acuerda, delegar al Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo Social Rural y Urbano Marginal, las siguientes atribuciones literal m) Coordinar la gestión del Sistema de Cooperativas, otorgar personería jurídica a las organizaciones cooperativas y de integración cooperativista y aprobar las reformas de estatutos de las personas jurídicas indicadas; y,

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Cooperativas y su reglamento general,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la reforma del estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito «Las Parcelas», domiciliada en la ciudad de Mira, parroquia y cantón del mismo nombre, de la provincia del Carchi.

ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO «LAS PARCELAS LTDA»

TITULO I
CONSTITUCION, DOMICILIO, RESPONSABILIDAD, DURACION Y FINES

Art. 1.- Constituyese con domicilio en la ciudad de Mira, parroquia y cantón del mismo nombre, provincia del Carchi, República del Ecuador, la Cooperativa de Ahorro y Crédito «Las Parcelas».

Art. 2.- La responsabilidad de la cooperativa ante terceros está limitada al capital y la de sus miembros al capital que hubieren suscrito en la entidad.

Art. 3.- La duración de la cooperativa, no tendrá límites sin embargo, podrá disolverse o liquidarse de acuerdo con lo que al respecto especifique la Ley de Cooperativas, su reglamento general o este estatuto.

Art. 4.- La cooperativa, tendrá los siguientes objetivos:

a) Fomentar la cooperación económica y social entre sus asociados, a través de la prestación de productos y servicios;

b) Otorgar préstamos y servicios de crédito a sus asociados, de conformidad con el reglamento que para el efecto se establezca;

c) Efectuar alianzas estratégicas con entidades de desarrollo y de cooperación tanto nacionales, como internacionales;

d) Obtener fuentes de financiamiento internas o externas, que fueren necesarias y convenientes, para el desarrollo institucional, de sus asociados y la comunidad; y,

e) Realizar otros servicios y actividades necesarias, enmarcadas en las leyes aplicables al sector cooperativo y que contribuyan al mejoramiento social y económico de la institución y sus asociados.

TITULO II

PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA COOPERATIVA

Art. 5.- La cooperativa, desarrollará sus actividades de acuerdo con los principios universales del cooperativismo:

a) Igualdad de derechos de los socios;

b) Ingreso y retiro voluntario;

c) Sistema de decisión democrático, un socio, un voto;

d) Distribución de los excedentes en proporción al capital social aportado;

e) Respeto y neutralidad total respecto a la ideología política y religiosa individual;

f) Fomento a la educación cooperativista;

g) Interés en el desarrollo de la comunidad;

h) Integración en el sistema cooperativo de ahorro y crédito; e,

i) Transparencia en la administración, operación e información.

TITULO III

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Son socios de la cooperativa las personas que además de haber suscrito el acta de constitución de la entidad, han cumplido con todos los requisitos que se exige a las personas para esta clase de cooperativa y los que posteriormente fueren aceptados por el Consejo de Administración, registrados en la Dirección Nacional de Cooperativas.

Art. 7.- Para ser socio de la cooperativa, se requiere:

La calidad de socio la poseen quienes suscribieron el acta constitutiva y aquellos que con posterioridad hayan sido y sean admitidos como tales.

Podrán ser socios de la cooperativa, todas las personas naturales y jurídicas que cumplan los requisitos señalados a continuación:

a) Ser legalmente capaz de conformidad con el Código Civil y demás disposiciones legales vigentes;

b) Los menores de edad legalmente representados;

c) Pagar la cuota de ingreso y demás obligaciones que exige el Consejo de Administración;

d) Haber suscrito y pagado el monto de certificados de aportación que determine el Consejo de Administración; y,

e) Que la actividad principal y/o una de sus actividades productivas sea agropecuaria.

Art. 8.- No podrán ser socios de la cooperativa los siguientes:

a) Los declarados legalmente incapaces;

b) Quienes hubieren defraudado en cualquier institución pública o privada, o hayan sido expulsados de otra cooperativa por falta de honestidad o probidad;

c) Los socios de una cooperativa de la misma clase o línea; y,

d) Los que hubieren incurrido en prohibiciones contempladas en las leyes aplicables.

Art. 9.- Las personas que sean admitidas como socios de la cooperativa, con posterioridad a la aprobación del presente estatuto, serán personalmente responsables de todas las obligaciones contraidas por la entidad con la anterioridad a la fecha de su ingreso. Así como también deberán cubrir la cuota de ingreso y la de amortización que hayan cubierto los socios fundadores, siempre que se hallen debidamente contabilizadas.

Art. 10.- Los socios tendrán los siguientes derechos:

a) Elegir y ser elegidos para cualquiera de las dignidades y funciones directivas que así lo requieran, en conformidad a los reglamentos internos;

b) Hacer uso de los servicios y realizar las operaciones propias de la cooperativa;

c) Participar de los excedentes netos del ejercicio económico anual, cuando los hubiera;

d) Pedir información sobre la gestión económica financiera de la cooperativa;

e) Presentar al Consejo de Administración cualquier proyecto o iniciativa que tenga para mejoramiento de la cooperativa; y,

f) Apelar ante la asamblea general como última instancia, cuando hubiera sido excluido o expulsado por el Consejo de Administración.

Art. 11.- Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir puntualmente con los compromisos contraidos con la cooperativa;

b) Desempeñar fiel y legalmente los cargos para los que hayan sido elegidos;

c) Asistir a los actos de la cooperativa, a los cuales se han convocado;

d) Asistir a las asambleas de la cooperativa;

e) Cumplir con lo dispuesto en la Ley de Cooperativas, su reglamento general, este estatuto y reglamentos internos de la cooperativa;

f) Pagar al momento de adquirir los certificados de aportación por lo menos el 50% de su valor; y,

g) Cumplir con todas las obligaciones con la cooperativa.

Art. 12.- La calidad de socio se pierde por las siguientes causas:

a) Fallecimiento;

b) Exclusión o expulsión acordada por el Consejo de Administración y/o por la asamblea general, de acuerdo a la Ley de Cooperativas, a su reglamento general y este estatuto;

c) Por retiro voluntario; y,

d) Por pérdida de alguno y algunos de los requisitos indispensables para tener la calidad de socios.

Art. 13.- El socio de la cooperativa, podrá retirarse voluntariamente en cualquier tiempo para lo cual deberá presentar por escrito una solicitud al Consejo de Administración, el mismo que podrá negar dicho retiro. Cuando el pedido proceda de confabulación, o cuando el peticionario haya sido previamente sancionado, con pena de exclusión o expulsión en primera instancia, ya sea por el Consejo de Administración o por asamblea general.

Art. 14.- La fecha en que presente el socio la solicitud de retiro voluntario ante el Consejo de Administración, es la que regirá para los fines legales correspondientes, aún cuando dicha solicitud haya sido aceptada en una fecha posterior y no se haya comunicado resolución alguna al interesado en un plazo de quince días desde la fecha de tal presentación de la solicitud. En este caso se tomará como aceptación tácita.

Art. 15.- La solicitud de retiro voluntario, deberá presentarse por duplicado, la cooperativa devolverá la copia al peticionario con fe de presentación otorgada por el Secretario del Consejo de Administración.

Art. 16.- En caso de pérdida de alguno de los requisitos indispensables para tener la calidad de socio y conservarse como tal, el Consejo de Administración notificará al afectado para que en el plazo de treinta días cumpla con el requisito u obligación que le faltare, y si no lo hiciere dispondrá su separación, ordenando la liquidación de sus haberes que le corresponden de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

Art. 17.- En caso de retiro o cesión de la totalidad de certificados de aportación, automáticamente quedará el socio separado de la entidad y se ordenará la liquidación de sus haberes que le corresponden de conformidad con las disposiciones legales y reglamentos pertinentes.

Art. 18.- La exclusión del socio, será acordada por el Consejo de Administración y/o, la asamblea general de socios, en los siguientes casos:

a) Por infringir en forma reiterada las disposiciones constantes en la ley y reglamento general de cooperativas, y el presente estatuto, siempre que no sean motivo de expulsión; y,

b) Por incumplimiento en el pago del valor o saldos de los certificados de aportación o préstamo, luego de haber requerido al socio por más de tres ocasiones por parte del Gerente, y, consecuencia de ello se haya procedido a iniciar la demanda judicial, por el incumplimiento de las obligaciones de su préstamo.

Art. 19.- El socio excluido podrá recuperar su condición de tal, si cumpliere su compromiso con la cooperativa, dentro de un plazo determinado por el Consejo de Administración.

Art. 20.- El Consejo de Administración y/o, la asamblea general podrá resolver la expulsión de un socio, previa la comprobación suficiente y por escrito de los cargos establecidos en contra del acusado en los siguientes casos:

a) Por actividad política o religiosa dentro del seno de la cooperativa;

b) Por mala conducta notoria y malversación de fondos de la entidad, o delitos contra la propiedad, el honor o la vida de las personas;

c) Por la ejecución de procedimientos desleales a los fines de la cooperativa así como también por dirigir actividades disociadoras en perjuicio de la misma, siempre que exista sentencia judicial ejecutoriada;

d) Por agresión de obra a los dirigentes de la cooperativa, siempre que la misma se deba a asuntos relacionados en perjuicio de la cooperativa, de los socios o de terceros. Siempre que exista sentencia judicial ejecutoriada;

e) Por operaciones ficticias o dolosas relacionadas en perjuicio de la cooperativa, de los socios o de terceros. Siempre que exista sentencia judicial ejecutoriada;

f) Por servirse de la cooperativa, en beneficio de terceros. Siempre que exista sentencia judicial ejecutoriada, y,

g) Por haber utilizado a la cooperativa, como forma de explotación o engaño.

Art. 21.- Los haberes que le correspondan por cualquier concepto al socio fallecido, serán entregados a sus herederos de conformidad a lo que prescribe el Código Civil, la Ley de Cooperativas y su reglamento general.

Art. 22.- Los socios que hayan perdido la calidad de tales, recibirán la liquidación de sus haberes, para lo cual no se tomará en cuenta los siguientes rubros: La cuota de ingreso, el fondo irrepartible de reserva, el de educación, los bienes sociales de propiedad común que no hayan sido convertidos en certificados de aportación y los que tengan, por su naturaleza el carácter de irrembolsables; así como tampoco las donaciones y legados hechos a la cooperativa.

Art. 23.- La antedicha liquidación se la hará dentro de los treinta días siguientes a la realización del balance inmediato posterior a la separación o fallecimiento del socio.

TITULO IV

REGIMEN ECONOMICO

Art. 24.- El capital social de la cooperativa, se compondrá:

a) De las aportaciones de los socios;

b) De la cuotas de ingreso y multas que se impusieren;

c) Fondo irrepartible de reserva y de los destinados a educación, previsión y asistencia social;

d) De las subvenciones, donaciones, legados y herencias que ella reciba, debiendo estas últimas aceptarse con beneficio de inventario; y,

e) En general de todos los bienes muebles e inmuebles que, por cualquier otro concepto, adquiera la cooperativa.

Art. 25.- Los certificados de aportación tendrán un valor de USD 1.00 o múltiplos de ese valor, conforme resolución del Consejo de Administración; y serán registrados en documentos o libretas de cuentas, los que devengarán un interés no mayor al 6% anual que se pagará de los excedentes si los hubiere.

Art. 26.- En tratándose de ahorros el Consejo de Administración, hará las previsiones presupuestarias necesarias para el pago de los dividendos basados en los resultados del ejercicio económico del año anterior.

Art. 27.- Los depósitos de ahorro que efectúen los socios podrán, ser retirados, a excepción de los que sirven como encaje de prestamos concedidos.

Art. 28.- Las condiciones en que se otorguen los préstamos en lo relacionado a destino, montos, plazos, encajes, intereses, garantías, etc., serán fijadas por el Consejo de Administración, a través del reglamento de crédito.

Art. 29.- La tramitación y resolución de los créditos se la realizará, a través de la Comisión de Crédito.

TITULO V

BALANCES, EXCEDENTES Y RESERVAS

Art. 30.- El año económico de la cooperativa, comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

Art. 31.- Los balances generales, serán semestrales y deberán ser presentados, acompañados de los documentos correspondientes, para el dictamen del Consejo de Vigilancia, por lo menos 15 días antes de la fecha de efectuar la asamblea general.

Art. 32.- Las memorias y balances semestrales serán, enviados a la Dirección Nacional de Cooperativas previa la aprobación de los organismos pertinentes de la cooperativa.

Art. 33.- Antes de repartir los excedentes, se deducirá del beneficio bruto los gastos de administración de la cooperativa, los de amortización de la deuda, maquinaria y muebles, en general y los intereses de los certificados de aportación.

Art. 34.- Hechas las deducciones indicadas en el artículo anterior, cuando menos el 20% de los excedentes netos de la cooperativa, se destinará a incrementar el fondo irrepartible de reserva, hasta igualar el monto del capital social, y una vez obtenida esta igualación, el incremento del fondo de reserva se hará indefinidamente, por lo menos con el 10% de tales excedentes. Otro 5% de los mismos se destinará a fines de educación y un 5% más para la previsión y asistencia social, al cual ingresarán también todos los valores pagados por los socios, que no tengan, según el estatuto, un destino específico. El saldo se repartirá entre los socios como lo establece el Art. 61 de la Ley de Cooperativas.

TITULO VI

REGIMEN ADMINISTRATIVO

Art. 35.- Los organismos de la cooperativa, son:

a) La asamblea general;

b) El Consejo de Administración;

c) El Consejo de Vigilancia;
d) La Gerencia; y,

e) Las comisiones de Crédito, Educación y Asistencia Social;

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 36.- La asamblea general, es la máxima autoridad de la cooperativa, y sus decisiones son obligatorias para todos los socios. Estas decisiones se tomarán por mayoría de votos.

Art. 37.- En caso de empate quien presida la asamblea general,