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Lunes, 2 de octubre de 2006 – R. O. No. 368

SUPLEMENTO

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA
DECRETOS:

1872-A Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, suscriba un contrato de préstamo con la Corporación Andina de Fomento, destinado a financiar parcialmente el macro proyecto de inversión «Preservación de capital vía amortización de la deuda pública, reingeniería de deuda y sostenibilidad social a ejecutarse en el período 2006-2010» en su componente «Segundo programa de aseguramiento de la inversión social en Ecuador, PRAISE II».

1873-A Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, suscriba un contrato de préstamo con la Corporación Andina de Fomento, destinado a financiar parcialmente el macro proyecto de inversión «Preservación de capital vía amortización de la deuda pública, reingeniería de deuda y sostenibilidad social a ejecutarse en el período 2006-2010».

1874 Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, suscriba un contrato de préstamo con la Corporación Andina de Fomento, destinado a financiar parcialmente el proyecto de inversión «Preservación de capital vía amortización de la deuda pública, reingeniería de deuda y sostenibilidad social a ejecutarse en el período 2006-2010».

ACUERDOS:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

096 Cámbiase la denominación de la Asociación Ecológica Rumicocha, por la «Fundación Ecológica Rumicocha» domiciliada en la parroquia Papallacta, cantón Quijos, provincia de Napo.12

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0219 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Corporación «Para el Desarrollo Sustentable Pedro Moncayo» con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

0224 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación «Pocho Salud», con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas y/o en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

0226 Apruébanse las reformas al Estatuto de la Asociación de Comerciantes Mayoristas de Productos Agrícolas de Santo Domingo de los Colorados, con domicilio en el cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha.

RESOLUCIONES:
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

C.D.124 Expídese el Reglamento para el aseguramiento y entrega de prestaciones en el Seguro Social Campesino.

CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA:

– Expídese el Instructivo para el concurso de merecimientos y oposición para integrar la Terna de Ministro Fiscal General del Estado.

SECRETARIA NACIONAL TECNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS
HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:

SENRES 2006 000136 Incorpórase al Sistema General de Clasificación de Puestos del Servicio Civil, los puestos de: Presidente y Secretario-Tesorero de Junta Parroquial Rural.

ORDENANZA MUNICIPAL:

– Cantón San Miguel de Ibarra: Que reglamenta la administración, determinación, control y recaudación del impuesto de alcabala en el cantón.

No. 1872-A

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que con el fin de cubrir las necesidades de financiamiento del Presupuesto General del Estado aprobado por el H. Congreso Nacional, se ha previsto la contratación de financiamiento interno y externo por un total de US $ 2.488,60 millones, valor que incluye la contratación durante el año 2006, de créditos estructurales de deuda pública por un monto de US $ 1.424,6 millones, que comprende nuevas emisiones de títulos valores por USD 700 millones y créditos de organismos multilaterales, entre los cuales se encuentra un crédito de la Corporación Andina de Fomento a la República del Ecuador por USD 200 millones;

Que mediante oficio No. MEF-DM-2006-0932 DM 102 de 14 de febrero del 2006, el Ministro de Economía y Finanzas solicitó al representante en el Ecuador de la Corporación Andina de Fomento, el apoyo de esta entidad para concretar un crédito programático por un monto de USD 450 millones, estructurado en dos etapas, con un monto de USD 250 millones en el ejercicio 2006 y, USD 200 millones en el ejercicio 2007, cuyos objetivos principales serían el fortalecimiento de la gestión de deuda, mejoramiento en la gestión de la banca pública y la segunda fase del Programa de aseguramiento de la inversión social en el Ecuador, enfocándose principalmente en los temas de universalización de la educación de primero de básica, aseguramiento universal de salud y el tema de manejo ambiental;

Que la ejecutiva principal de administración de cartera-Directora adjunta de la Corporación Andina de Fomento, mediante comunicación CAF-2006-0449 de 6 de julio del 2006, remitió al Ministro de Economía y Finanzas para su consideración, el proyecto de contrato de préstamo por el monto de USD 200 millones, destinado a financiar parcialmente el «Segundo Programa de Aseguramiento de la Inversión Social en Ecuador-PRAISE II», cuyo ejecutor sería el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que el objetivo del segundo programa de aseguramiento de la inversión social en Ecuador, es proteger la inversión social del Gobierno Ecuatoriano durante los años 2006 y 2007, en los sectores de salud y educación, para asegurar el cumplimiento de las asignaciones presupuestarias, la calidad y equidad de la inversión social a través de los programas de Aseguramiento Universal de la Salud (AUS) y de Universalización de la Educación Básica (UEB);

Que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, mediante oficios Nos. SENPLADES-O-06-137 y SENPLADES-O-06-845 de 17 de febrero y 21 de agosto del 2006 dirigido por el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo al Ministro de Economía y Finanzas, de conformidad con lo establecido por los artículos 10 letra b) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, 23 de su reglamento, emitió dictamen de prioridad al «Proyecto de Preservación de Capital vía Amortización de la Deuda Pública, Reingeniería de Deuda y Sostenibilidad Social a ejecutarse en el período 2006-2010», por un monto de 2.488,6 millones de dólares, considerando la nueva programación de financiamiento, a fin de que se continúe con los procesos establecidos para su ejecución;

Que el Subsecretario de Programación de la Inversión Pública, mediante memorandos Nos. MEF-SPIP-DM-2006-MEMO-EV06-6 1064 y MEF-SPIP-DM-2006-MEMO-EV06-53 5683 de 20 de febrero y 24 de agosto del 2006, dirigido al Subsecretario de Crédito Público, emitió y ratificó la calificación de viabilidad económica, social y financiera, y verificó la viabilidad técnica del proyecto de Inversión «Preservación de Capital Vía Amortización de la Deuda Pública, Reingeniería de Deuda y Sostenibilidad Social», por USD 2.488,60 millones, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y 24 de su reglamento;

Que mediante oficio DBCE-1227-2006-06-04014 de 8 de septiembre del 2006, el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador comunicó al Ministro de Economía y Finanzas, que el Directorio, en sesión de 8 de septiembre del 2006, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 29 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado, 124 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control y 10 letra f) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, emitió dictamen favorable sobre el proyecto de contrato de crédito sometido a su pronunciamiento, a celebrarse entre la República del Ecuador y la Corporación Andina de Fomento, por un monto de US $ 200 millones, destinado a financiar parcialmente el Macroproyecto «Preservación de Capital Vía Amortización de la Deuda Pública, Reingeniería de la Deuda y Sostenibilidad Social a ejecutarse en el período 2006-2010», exclusivamente en su componente «Segundo Programa de Aseguramiento de la Inversión Social en Ecuador – PRAISE II»;

Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficio No. 027782 de 13 de septiembre del 2006, dirigido por la Subprocuradora General del Estado (E), al Ministro de Economía y Finanzas, con sustento en lo dispuesto por la letra f) del artículo 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, emitió dictamen favorable al proyecto de contrato de préstamo puesto a su consideración, a celebrarse entre la República del Ecuador y la Corporación Andina de Fomento, CAF, por un monto de US $ 200 millones, destinado a financiar parcialmente el «Macro Proyecto Preservación de Capital Vía Amortización de la Deuda Pública, Reingeniería de Deuda y Sostenibilidad Social a ejecutarse en el período 2006-2010», exclusivamente en su componente «Segundo Programa de Aseguramiento de la Inversión Social del Ecuador – PRAISE II»;

Que la Subsecretaria de Crédito Público (E) del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control e inciso segundo del artículo 36 del Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, con memorando No. MEF-SCP-2006-354 de 14 de septiembre del 2006, dirigido al Ministro de Economía y Finanzas, informó sobre los trámites realizados, previos a la contratación del préstamo antes referido, señalando que se ha cumplido con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y su reglamento, por lo que recomendó que emita dictamen favorable respecto de los términos y condiciones financieras del crédito y apruebe el respectivo endeudamiento;

Que el Ministro de Economía y Finanzas expidió la Resolución No. 127 de 25 de septiembre del 2006, por la que emitió dictamen favorable respecto de los términos y condiciones del proyecto de contrato de préstamo a celebrarse entre la República del Ecuador y la Corporación Andina de Fomento por la suma de hasta US $ 200 millones, destinado a financiar parcialmente el Macro proyecto de inversión «Preservación de Capital Vía Amortización de la Deuda Pública, Reingeniería de Deuda y Sostenibilidad Social a ejecutarse en el período 2006-2010», en su componente «Segundo Programa de Aseguramiento de la Inversión Social en Ecuador PRAISE II»; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 171 numeral 18 de la Constitución Política de la República, 47 y 127 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

Decreta:

Art. 1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas para que personalmente o mediante delegación, a nombre y en representación de la República del Ecuador, en calidad de prestataria, suscriba con la Corporación Andina de Fomento, como prestamista, un contrato de préstamo por un monto de hasta doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 200´000.000,00), destinado a financiar parcialmente el macro proyecto de inversión «Preservación de Capital Vía Amortización de la Deuda Pública, Reingeniería de Deuda y Sostenibilidad Social a ejecutarse en el período 2006-2010» en su componente «Segundo Programa de Aseguramiento de la Inversión Social en Ecuador PRAISE II», cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.

Art. 2.- Los términos y condiciones financieras del contrato de préstamo materia del dictamen referido en el artículo 1, son los siguientes:

PRESTAMISTA: Corporación Andina de Fomento.

PRESTATARIA: República del Ecuador.

EJECUTOR: Ministerio de Economía y Finanzas.

OBJETO DEL CREDITO: Financiar parcialmente el Macro proyecto de inversión «Preservación de Capital Vía Amortización de la Deuda Pública, Reingeniería de Deuda y Sostenibilidad Social a ejecutarse en el período 2006-2010» en su componente «Segundo Programa de Aseguramiento de la Inversión Social en Ecuador PRAISE II».

MONTO Y MONEDA: Hasta US $ 200´000.000,00.

PLAZO Y GRACIA: Hasta dieciocho (18) años, incluyendo un período de gracia de cuatro (4) años, contado a partir de la fecha de suscripción del contrato de préstamo.

PLAZO DEL DESEMBOLSO: El primer desembolso será por USD 50.000.000, a la firma del contrato de préstamo.

AMORTIZACION: Mediante veintiocho (28) cuotas de capital semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, a las cuales se añadirán los intereses devengados al vencimiento de cada una de las cuotas. El pago de la primera cuota semestral de amortización de capital se efectuará a los cincuenta y cuatro (54) meses contados a partir de la fecha de suscripción del contrato de préstamo.

TASA DE INTERES: El prestatario pagará semestralmente a la Corporación Andina de Fomento intereses sobre los saldos insolutos de capital del préstamo, a la tasa de interés variable que resulte de sumar la tasa LIBOR para préstamos a seis (6) meses aplicable al período de intereses, más un margen de 1,65% puntos porcentuales anuales. Asimismo, será de aplicación lo establecido en el numeral 6.1 de la Cláusula 6 del Anexo «A» del contrato de préstamo.

Durante el período de ocho (8) años, contado a partir de la primera fecha de pago de intereses, la Corporación Andina de Fomento debe comprometerse a financiar 0,40 puntos porcentuales de la tasa de interés establecida conforme a lo dispuesto en la cláusula décima del contrato de préstamo (tasa LIBOR a seis meses más un margen de 1,65 puntos porcentuales). Dicho financia-miento se realizará con cargo al Fondo de Financiamiento Compensatorio (FFC).

INTERES DE MORA: Dos (2) puntos porcentuales anuales, en adición al interés vigente del préstamo (LIBOR seis (6) meses más margen). Asimismo será de aplicación lo establecido en el numeral 6.2 de la cláusula 6, Anexo «A» del contrato de préstamo.

COMISION DE COMPROMISO: Cero punto veinticinco por ciento (0.25%) anual sobre los saldos no desembolsados del préstamo, a devengarse al vencimiento del primer semestre de suscrito el contrato de préstamo.

COMISION DE FINANCIAMIENTO: Pagadera por una sola vez, equivalente al cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) del monto del préstamo y se causará con la sola suscripción del contrato de préstamo. El pago de esta comisión se efectuará, a solo requerimiento de la CAF y a más tardar, en la oportunidad en que se realice el primer desembolso del préstamo.

GASTOS DE
EVALUACION TECNICA: Quince mil dólares (US $ 15.000).

Art. 3.- El pago de la deuda generada por el contrato de préstamo que se autoriza celebrar por el artículo 1 de este decreto, lo realizará el Estado Ecuatoriano a través de la retención automática de los fondos necesarios que existieren en la Cuenta Corriente Unica del Tesoro Nacional que mantiene en el Banco Central del Ecuador, con aplicación al Presupuesto del Gobierno Central, Capítulo Deuda Pública Externa, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas suscribirá el respectivo Contrato de Agencia Fiscal con el Banco Central del Ecuador, comprometiendo los recursos de la mencionada cuenta. Para el efecto el Ministerio de Economía y Finanzas velará porque en los presupuestos del Gobierno Central, se establezcan las partidas presupuestarias que permitan el pago de las obligaciones respectivas, hasta la extinción total de las obligaciones previstas en el contrato de préstamo respectivo.

Art. 4.- El Ministerio de Economía y Finanzas tendrá a su cargo la ejecución del proyecto de inversión respectivo, en su componente «Segundo Programa de Aseguramiento de la Inversión Social en Ecuador PRAISE II» y será de responsabilidad de sus funcionarios, en las áreas de sus respectivas intervenciones, velar porque los procedimientos y trámites que se lleven a cabo para la ejecución del proyecto, se enmarquen y sujeten a los procedimientos estipulados en el contrato de préstamo y a las leyes, reglamentos y más normas de la legislación ecuatoriana aplicables.

Art. 5.- Suscrito el contrato de préstamo, se procederá a su registro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y 119 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control.

Art. 6.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito a 26 de septiembre del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Armando Rodas Espinel, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Rafael Parreño Navas, Secretario General de la Administración Pública.

No. 1873-A

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que con el fin de cubrir las necesidades de financiamiento del Presupuesto General del Estado aprobado por el H. Congreso Nacional, se ha previsto la contratación de financiamiento interno y externo por un total de US $ 2.488,60 millones, valor que incluye la contratación durante el año 2006, de créditos estructurales de deuda pública por un monto de US $ 1.424,6 millones, que comprende nuevas emisiones de títulos valores por USD 700 millones y créditos de organismos multilaterales, entre los cuales se encuentra un crédito de la Corporación Andina de Fomento a la República del Ecuador por USD 275 millones que corresponden a la primera parte de la línea contingente de USD 400 millones solicitada por el Gobierno Nacional, mediante oficio No. MEF-SCP-2006-2025 de 9 de agosto del 2006;

Que mediante oficios Nos. MEF-SCP-2006-1233 3354 DM-498 y MEF-SCP-2006-2025 DM 855 de 17 de mayo y 9 de agosto del 2006, respectivamente, el Ministro de Economía y Finanzas solicitó al Presidente Ejecutivo y al Representante en el Ecuador de la Corporación Andina de Fomento, la aprobación de una línea de crédito contingente, en principio por USD 275 millones y luego de hasta USD 400 millones, destinada a proporcionar apoyo financiero en la ejecución del Proyecto Preservación de Capital Vía Amortización de Deuda Pública, Reingeniería de Deuda y Sostenibilidad Social en el período 2006-2010;

Que la Ejecutiva Principal de Administración de Cartera de la Corporación Andina de Fomento, mediante comunicación CAF-2006-0619 de 6 de septiembre del 2006, ratificó al Ministro de Economía y Finanzas que la Corporación Andina de Fomento, mediante Resolución No. 1685/2006 de 27 de junio del 2006, aprobó un préstamo hasta por USD 275 millones a favor de la República del Ecuador, destinado a financiar parcialmente el proyecto «Preservación de Capital Vía Amortización de Deuda Pública, Reingeniería de Deuda y Sostenibilidad Sociales el período 2006-2010»;

Que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, mediante oficios Nos. SENPLADES-O-06-137 y SENPLADES-O-06-845 de 17 de febrero y 21 de agosto del 2006 dirigido por el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo al Ministro de Economía y Finanzas, de conformidad con lo establecido por los artículos 10 letra b) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, 23 de su reglamento, emitió dictamen de prioridad al «Proyecto de Preservación de Capital vía Amortización de la Deuda Pública, Reingeniería de Deuda y Sostenibilidad Social a ejecutarse en el período 2006-2010», por un monto de 2.488,6 millones de dólares, considerando la nueva programación de financiamiento, a fin de que se continúe con los procesos establecidos para su ejecución;

Que el Subsecretario de Programación de la Inversión Pública, mediante memorandos Nos. MEF-SPIP-DM-2006-MEMO-EV06-6 1064 y MEF-SPIP-DM-2006-MEMO-EV06-53 5683 de 20 de febrero y 24 de agosto del 2006, dirigido al Subsecretario de Crédito Público, emitió y ratificó la calificación de viabilidad económica, social y financiera, y verificó la viabilidad técnica del proyecto de Inversión «Preservación de Capital Vía Amortización de la Deuda Pública, Reingeniería de Deuda y Sostenibilidad Social», por USD 2.488,60 millones, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y 24 de su reglamento;

Que mediante oficio DBCE-1252-2006-06-04098 de 13 de septiembre del 2006, el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador comunicó al Ministro de Economía y Finanzas, que el Directorio, en sesión de 13 de septiembre del 2006, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 29 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado, 124 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control y 10 letra f) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, emitió dictamen favorable sobre el proyecto de contrato de crédito sometido a su pronunciamiento, a celebrarse entre la República del Ecuador y la Corporación Andina de Fomento, por un monto de US $ 275 millones, correspondiente a la Línea de Crédito Contingente, destinado a financiar parcialmente el Macroproyecto «Preservación de Capital Vía Amortización de la Deuda Pública, Reingeniería de la Deuda y Sostenibilidad Social a ejecutarse en el período 2006-2010»;

Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficio No. 027783 de 13 de septiembre del 2006, dirigido por la Subprocuradora General del Estado (E), al Ministro de Economía y Finanzas, con sustento en lo dispuesto por la letra f) del artículo 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, emitió dictamen favorable al proyecto de Contrato de Préstamo puesto a su consideración, a celebrarse entre la República del Ecuador y la Corporación Andina de Fomento, CAF, por un monto de US $ 275 millones, destinado a financiar parcialmente el «Proyecto Preservación de Capital Vía Amortización de la Deuda Pública, Reingeniería de Deuda y Sostenibilidad Social a ejecutarse en el período 2006-2010»;

Que la Subsecretaria de Crédito Público (E) del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control e inciso segundo del artículo 36 del Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, con memorando No. MEF-SCP-2006-356 de 15 de septiembre del 2006, dirigido al Ministro de Economía y Finanzas, informó sobre los trámites realizados, previos a la contratación del préstamo antes referido, señalando que se ha cumplido con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y su reglamento, por lo que recomendó que emita dictamen favorable respecto de los términos y condiciones financieras del crédito y apruebe el respectivo endeudamiento;

Que el Ministro de Economía y Finanzas expidió la Resolución No. 125 de 25 de septiembre del 2006, por la que emitió dictamen favorable respecto de los términos y condiciones del proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República del Ecuador y la Corporación Andina de Fomento por la suma de hasta US $ 275 millones, destinado a financiar parcialmente el Macro proyecto de inversión «Preservación de Capital Vía Amortización de la Deuda Pública, Reingeniería de Deuda y Sostenibilidad Social a ejecutarse en el período 2006-2010»; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 171 numeral 18 de la Constitución Política de la República, 47 y 127 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

Decreta:

Art. 1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas para que personalmente o mediante delegación, a nombre y en representación de la República del Ecuador, en calidad de prestataria, suscriba con la Corporación Andina de Fomento, como prestamista, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta Doscientos Setenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 275´000,000.00), destinado a financiar parcialmente el Macro proyecto de inversión «Preservación de Capital Vía Amortización de la Deuda Pública, Reingeniería de Deuda y Sostenibilidad Social a ejecutarse en el período 2006-2010», cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.

Art. 2.- Los términos y condiciones financieras del Contrato de Préstamo materia del dictamen referido en el artículo 1, son los siguientes:

PRESTAMISTA: Corporación Andina de Fomento.

PRESTATARIA: República del Ecuador.

EJECUTOR: Ministerio de Economía y Finanzas.

OBJETO DEL CREDITO Financiar parcialmente el Macro proyecto de inversión «Preservación de capital vía amortización de la deuda pública, reingeniería de deuda y sostenibilidad social a ejecutarse en el período 2006-2010.

MONTO Y MONEDA Hasta US $. 275´000.000,00.

PLAZO Y GRACIA: Hasta dieciocho (18) años, incluyendo un período de gracia de cuatro (4) años, contado a partir de la fecha de suscripción del contrato de préstamo.

AMORTIZACION: Mediante veintiocho (28) cuotas de capital semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, a las cuales se añadirán los intereses devengados al vencimiento de cada una de las cuotas. El pago de la primera cuota semestral de amortización de capital se efectuará a los cincuenta y cuatro (54) meses contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Préstamo; y, el pago de las siguientes cuotas semestrales en las sucesivas fechas de pago de intereses.

TASA DE INTERES: El Prestatario pagará semestralmente a la Corporación Andina de Fomento intereses sobre los saldos insolutos de capital del préstamo, a la tasa de interés variable que resulte de sumar la tasa LIBOR para préstamos a seis (6) meses aplicable al período de intereses, más un margen de 1,65% puntos porcentuales anuales. Asimismo, será de aplicación lo establecido en la cláusula Décima del Contrato de Préstamo.

INTERES DE MORA: Dos (2) puntos porcentuales anuales, en adición al interés vigente del préstamo (LIBOR seis (6) meses más margen). Asimismo será de aplicación lo establecido en la cláusula Décima del Contrato de Préstamo.

COMISION DE FINANCIAMIENTO: Pagadera por una sola vez, equivalente al cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) del monto del préstamo y se causará con la sola suscripción del Contrato de Préstamo. El pago de esta comisión se efectuará, a solo requerimiento de la CAF y a más tardar, en la oportunidad en que se realice el primer desembolso del préstamo. Dicha suma podrá ser finan-ciada con cargo al préstamo.

TIR: 7.17%.

Art. 3.- El pago de la deuda generada por el Contrato de Préstamo que se autoriza celebrar por el artículo 1 de este Decreto, lo realizará el Estado Ecuatoriano a través de la retención automática de los fondos necesarios que existieren en la Cuenta Corriente Unica del Tesoro Nacional que mantiene en el Banco Central del Ecuador, con aplicación al Presupuesto del Gobierno Central, Capítulo Deuda Pública Externa, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas suscribirá el respectivo Contrato de Agencia Fiscal con el Banco Central del Ecuador, comprometiendo los recursos de la mencionada cuenta. Para el efecto el Ministerio de Economía y Finanzas velará porque en los Presupuestos del Gobierno Central, se establezcan las partidas presupuestarias que permitan el pago de las obligaciones respectivas, hasta la extinción total de las obligaciones previstas en el Contrato de Préstamo respectivo.

Art. 4.- El Ministerio de Economía y Finanzas tendrá a su cargo la ejecución del proyecto de inversión respectivo, y será de responsabilidad de sus funcionarios, en las áreas de sus respectivas intervenciones, velar porque los procedimientos y trámites que se lleven a cabo para la ejecución del proyecto, se enmarquen y sujeten a los procedimientos estipulados en el Contrato de Préstamo y a las leyes, reglamentos y más normas de la legislación ecuatoriana aplicables.

Art. 5.- Suscrito el Contrato de Préstamo, se procederá a su registro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y 119 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control.

Art. 6.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado, en el Palacio de Gobierno, en Quito a 26 de septiembre del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Armando Rodas Espinel, Ministro de Economía y Finanzas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Rafael Parreño Navas, Secretario General de la Administración Pública.

No. 1874

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que con el fin de cubrir las necesidades de financiamiento del Presupuesto General del Estado aprobado por el H. Congreso Nacional, se ha previsto la contratación de financiamiento interno y externo por un total de US $ 2.488,60 millones, valor que incluye la contratación durante el año 2006, de créditos estructurales de deuda pública por un monto de US $ 1.424,6 millones, que comprende nuevas emisiones de títulos valores por USD 700 millones y créditos de organismos multilaterales, entre los cuales se encuentra un crédito de la Corporación Andina de Fomento a la República del Ecuador por USD 250 millones, con un desembolso previsto para el 2006 de USD 90 millones;

Que mediante oficio No. MEF-DM-2006-0932 DM 102 de 14 de febrero del 2006, el Ministro de Economía y Finanzas solicitó al Representante en el Ecuador de la Corporación Andina de Fomento, el apoyo de esta entidad para concretar un crédito programático por un monto de USD 450 millones, estructurado en dos etapas, con un monto de USD 250 millones en el ejercicio 2006 y USD 200 millones en el ejercicio 2007, cuyos objetivos principales serían el fortalecimiento de la gestión de deuda, mejoramiento en la gestión de la banca pública y la segunda fase del Programa de Aseguramiento de la Inversión Social en el Ecuador, enfocándose principalmente en los temas de universalización de la educación de primero de básica, aseguramiento universal de salud y el tema de manejo ambiental;

Que el representante en el Ecuador de la Corporación Andina de Fomento, mediante comunicación CAF-2006-0258 de 6 de abril del 2006, ratificó al Ministro de Economía y Finanzas que el Directorio de la Corporación Andina de Fomento, mediante Resolución No. 1667/2006 de 21 de marzo del 2006, aprobó un préstamo hasta por USD 250 millones a favor de la República del Ecuador, destinado a financiar parcialmente el «Programa de Fortalecimiento en la Gestión de Crédito Público y Calidad de Gasto»;

Que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, mediante oficios Nos. SENPLADES-O-06-137 y SENPLADES-O-06-845 de 17 de febrero y 21 de agosto del 2006 dirigido por el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo al Ministro de Economía y Finanzas, de conformidad con lo establecido por los artículos 10 letra b) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, 23 de su reglamento, emitió dictamen de prioridad al «Proyecto de Preservación de Capital Vía Amortización de la Deuda Pública, Reingeniería de Deuda y Sostenibilidad Social a ejecutarse en el período 2006-2010», por un monto de 2.488,6 millones de dólares, considerando la nueva programación de financiamiento, a fin de que se continúe con los procesos establecidos para su ejecución;

Que el Subsecretario de Programación de la Inversión Pública, mediante memorandos Nos. MEF-SPIP-DM-2006-MEMO-EV06-6 1064 y MEF-SPIP-DM-2006-MEMO-EV06-53 5683 de 20 de febrero y 24 de agosto del 2006, dirigido al Subsecretario de Crédito Público, emitió y ratificó la calificación de viabilidad económica, social y financiera, y verificó la viabilidad técnica del proyecto de Inversión «Preservación de Capital Vía Amortización de la Deuda Pública, Reingeniería de Deuda y Sostenibilidad Social», por USD 2.488,60 millones, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y 24 de su reglamento;

Que mediante oficio DBCE-1228-2006-06-04015 de 8 de septiembre del 2006, el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador comunicó al Ministro de Economía y Finanzas, que el Directorio, en sesión de 8 de septiembre del 2006, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 29 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado, 124 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control y 10 letra f) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, emitió dictamen favorable sobre el proyecto de contrato de crédito sometido a su pronunciamiento, a celebrarse entre la República del Ecuador y la Corporación Andina de Fomento, por un monto de US $ 250 millones, destinado a financiar parcialmente el proyecto de inversión «Programa de Fortalecimiento de la gestión de la Deuda y Calidad del Gasto Público como parte del Plan de Reducción de Deuda para el año 2006» en el marco del «Macroproyecto Preservación de Capital Vía Amortización de la Deuda Pública, Reingeniería de la Deuda y Sostenibilidad Social a ejecutarse en el período 2006-2010»;

Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficio No. 027781 de 13 de septiembre del 2006, dirigido por la Subprocuradora General del Estado (E), al Ministro de Economía y Finanzas, con sustento en lo dispuesto por la letra f) del artículo 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, emitió dictamen favorable al proyecto de Contrato de Préstamo puesto a su consideración, a celebrarse entre la República del Ecuador y la Corporación Andina de Fomento, CAF, por un monto US $ 250 millones, destinado a financiar parcialmente el «Programa de Fortalecimiento en la Gestión de Crédito Público y Calidad del Gasto» que forma parte del macroproyecto «Preservación de Capital Vía Amortización de la Deuda Pública, Reingeniería de Deuda y Sostenibilidad Social a ejecutarse en el período 2006-2010»;

Que la Subsecretaria de Crédito Público (E) del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control e inciso segundo del artículo 36 del Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, con memorando No. MEF-SCP-2006-353 de 14 de septiembre del 2006, dirigido al Ministro de Economía y Finanzas, informó sobre los trámites realizados, previos a la contratación del préstamo antes referido, señalando que se ha cumplido con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y su Reglamento, por lo que recomendó que emita dictamen favorable respecto de los términos y condiciones financieras del crédito y apruebe el respectivo endeudamiento;

Que el Ministro de Economía y Finanzas expidió la Resolución No. 126 de 25 de septiembre del 2006, por la que emitió dictamen favorable respecto de los términos y condiciones del proyecto de contrato de préstamo a celebrarse entre la República del Ecuador y la Corporación Andina de Fomento por la suma de hasta US $ 250 millones, destinado a financiar parcialmente el proyecto de inversión «Preservación de Capital Vía Amortización de la Deuda Pública, Reingeniería de Deuda y Sostenibilidad Social a ejecutarse en el período 2006-2010» en su componente «Programa de Fortalecimiento de la gestión de la Deuda y Calidad del Gasto Público»; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 171 numeral 18 de la Constitución Política de la República, 47 y 127 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

Decreta:

Art. 1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas para que personalmente o mediante delegación, a nombre y en representación de la República del Ecuador, en calidad de prestataria, suscriba con la Corporación Andina de Fomento, como prestamista, un contrato de préstamo por un monto de hasta doscientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 250´000.000,00), destinado a financiar parcialmente el proyecto de inversión «Preservación de Capital Vía Amortización de la Deuda Pública, Reingeniería de Deuda y Sostenibilidad Social a ejecutarse en el período 2006-2010» en su componente «Programa de Fortalecimiento de la Gestión de la Deuda y Calidad del Gasto Público», cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.

Art.2.- Los términos y condiciones financieras del contrato de préstamo materia del dictamen referido en el artículo 1, son los siguientes:

PRESTAMISTA: Corporación Andina de Fomento.

PRESTATARIA: República del Ecuador.

EJECUTOR: Ministerio de Economía y Finanzas.

OBJETO DEL CREDITO: Financiar parcialmente el proyecto de inversión «Preservación de Capital Vía Amortización de la Deuda Pública, Reingeniería de Deuda y Sostenibilidad Social a ejecutarse en el período 2006-2010» en su componente «Programa de Fortalecimiento de la Gestión de la Deuda y Calidad del Gasto Público».

MONTO Y MONEDA: Hasta US $ 250´000.000,00.

PLAZO Y GRACIA: Hasta dieciocho (18) años, incluyendo un período de gracia de cuatro (4) años, contado a partir de la fecha de suscripción del contrato de préstamo.

PLAZO Y CONDICIONES PREVIAS PARA SOLICITAR LOS DESEM-BOLSOS: El prestatario a través del organismo ejecutor, tendrá un plazo de seis meses para solicitar el primer desembolso y de veintitrés meses para solicitar el último desembolso. Estos plazos serán contados desde la fecha de suscripción del contrato de préstamo.

Los desembolsos se realizarán en tramos que estarán sujetos al cumplimiento, a satisfacción de la Corporación Andina de Fomento, de un manejo económico adecuado, a la ejecución de las actividades contenidas en la matriz de acciones consensuadas incluída en el Anexo B del contrato de préstamo y de las condiciones previas a los desembolsos establecidas en la cláusula 5 del Anexo A.

La mencionada matriz está referida a la ejecución de una serie de acciones relativas a temas puntuales de: a) Fortalecimiento de la Gestión de la Deuda Pública; y, b) Mejora en la eficiencia, eficacia y transparencia del gasto público.

AMORTIZACION: Los desembolsos del préstamo, efectuados a favor del prestatario, serán amortizados mediante el pago de veintiocho (28) cuotas de capital semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, a las cuales se añadirán los intereses devengados al vencimiento de cada una de las cuotas. El pago de la primera cuota semestral de amortización de capital deberá efectuarse en la que ocurra primero de las fechas 15 de abril o 15 de octubre, contada a partir de la fecha de vencimiento del período de gracia. El pago de las siguientes cuotas semestrales de amortización de capital se efectuará el día 15 de los meses de abril y octubre de cada año. El pago de la última cuota semestral de amortización de capital deberá efectuarse en la fecha de vencimiento del plazo del préstamo, contado a partir de la fecha de suscripción del contrato de préstamo.

TASA DE INTERES: El prestatario pagará semestralmente a la Corporación Andina de Fomento intereses sobre los saldos insolutos de capital del préstamo, a la tasa anual variable que resulte de sumar la tasa LIBOR para préstamos a seis (6) meses aplicable al período de intereses, más un margen de 1,65% puntos porcentuales anuales. Asimismo, será de aplicación lo establecido en el numeral 6.1 de la cláusula 6 del Anexo «A» del contrato de préstamo.

INTERES DE MORA: Dos (2) puntos porcentuales anuales, en adición al interés vigente del préstamo (LIBOR seis (6) meses más margen). Asimismo será de aplicación lo establecido en el numeral 6.2 de la cláusula 6 del Anexo «A» del contrato de préstamo.

COMISION DE FINANCIAMIENTO: Pagadera por una sola vez, equivalente al cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) del monto del préstamo y se causará con la sola suscripción del contrato de préstamo. El pago de esta comisión se efectuará, a solo requerimiento de la CAF y a más tardar, en la oportunidad en que se realice el primer desembolso del préstamo.

COMISION DE COMPROMISO: Cero punto veinticinco por ciento (0,25%) anual, aplicado sobre los saldos no desembolsados del préstamo, a devengarse al vencimiento del primer semestre de suscrito el contrato de préstamo.

GASTOS DE EVALUACION TECNICA: Treinta mil dólares (US $ 30.000,00).

OTRAS OBLIGACIONES: El prestatario y el organismo ejecutor deben mantener un manejo macroeconómico consistente con las metas incluidas en su programa económico y a ejecutar las actividades contempladas en la matriz de acciones consensuadas, incluida como Anexo «B» del contrato de préstamo.

La Corporación Andina de Fomento podrá otorgar dispensas temporales al cumplimiento de las actividades contempladas en la matriz de acciones consensuadas, cuando hayan ocurrido eventos de fuerza mayor que a su juicio impidan al prestatario y/o al organismo ejecutor cumplir las obligaciones respectivas.

TIR: 7.2 %.

Art. 3.- El pago de la deuda generada por el contrato de préstamo que se autoriza celebrar por el artículo 1 de este decreto, lo realizará el Estado Ecuatoriano a través de la retención automática de los fondos necesarios que existieren en la Cuenta Corriente Unica del Tesoro Nacional que mantiene en el Banco Central del Ecuador, con aplicación al Presupuesto del Gobierno Central, Capítulo Deuda Pública Externa, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas suscribirá el respectivo contrato de agencia fiscal con el Banco Central del Ecuador, comprometiendo los recursos de la mencionada cuenta. Para el efecto el Ministerio de Economía y Finanzas velará porque en los presupuestos del Gobierno Central, se establezcan las partidas presupuestarias que permitan el pago de las obligaciones respectivas, hasta la extinción total de las obligaciones previstas en el contrato de préstamo respectivo.

Art. 4.- El Ministerio de Economía y Finanzas tendrá a su cargo la ejecución del proyecto de inversión respectivo, y será de responsabilidad de sus funcionarios, en las áreas de sus respectivas intervenciones, velar porque los procedimientos y trámites que se lleven a cabo para la ejecución del proyecto, se enmarquen y sujeten a los procedimientos estipulados en el contrato de préstamo y a las leyes, reglamentos y más normas de la legislación ecuatoriana aplicables.

Art. 5.- Suscrito el contrato de préstamo, se procederá a su registro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y 119 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control.

Art. 6.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 26 de septiembre del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la Republica.

f.) Armando Rodas Espinel, Ministro de Economía y Finanzas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Rafael Parreño Navas, Secretario General de la Administración Pública.

No. 096

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la reforma del estatuto y denominación de la Asociación Ecológica Rumicocha, la misma que obtuvo su personería jurídica mediante acuerdo ministerial del Ministerio de Agricultura y Ganadería No. 0211 de fecha 14 de mayo de 1992, legalmente inscrita en esta Cartera de Estado el 26 de julio del 2005, mediante oficio No. 70015 DAJ-MA, domiciliada en la parroquia Papallacta, cantón Quijos, provincia de Napo, cuyos objetivos son:

a) Apoyar al Gobierno Ecuatoriano en los esfuerzos por procurar el uso sostenible de los recursos naturales renovables y no renovables en el sector de Papallacta y en áreas protegidas del Ecuador;

b) Promover y auspiciar simposios, conferencias, seminarios – talleres y exposiciones científicas relacionadas con el medio;

c) Rescatar y difundir los valores históricos culturales así como las tradiciones y costumbres de los pueblos;

d) Apoyar y participar en la utilización racional del sector para recreación y turismo, con el fin de permitir el goce de la naturaleza, la práctica de actividades compatibles al aire libre, el desarrollo de acciones en favor de la naturaleza y el medio ambiente, así como generar recursos que beneficien a las comunidades y concesionarios locales involucrados en el programa;

e) Auspiciar la creación y mantenimiento de zonas de conservación, parques nacionales y reservas naturales;

f) Promover y participar en la investigación científica, especialmente aquella que provea del conocimiento y experiencia para el manejo eficiente del suelo, los ecosistemas, mediante la instalación y operación de una estación de investigación;

g) Realizar, en general, todas aquellas actividades necesarias para la consecución de sus fines y objetivos, efectuando todos los actos y suscribiendo todos los contratos permitidos por las leyes ecuatorianas, relacionados con el tema ambiental. Promover, difundir, ejecutar, evaluar y apoyar proyectos tendientes a proteger la biodiversidad; y,

h) Desarrollar sus objetivos y fines aplicando estrategias sustentables apegadas al manejo socio ambiental necesario para la conservación del planeta;

Que, la Asociación Ecológica Rumicocha, mediante asamblea general de fechas 13 y 20 de enero del 2006, resolvió cambiar su denominación de Asociación Ecológica Rumicocha, por el de FUNDACION Ecológica Rumicocha;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, mediante memorando No. 8324 DAJ-MA de fecha 17 de julio del año 2006, informa sobre el cumplimiento de los requisitos contenidos en el Art. 12 del Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002, para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado; y,

En uso de las atribuciones establecidas en los numerales 6 y 7 del artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador; y, del Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar las siguientes reformas: Cambiar la denominación de la Asociación Ecológica Rumicocha por la denominación de «FUNDACION Ecológica Rumicocha», El estatuto reformado quedará de la siguiente manera:

«CAPITULO I

«NOMBRE, DOMICILIO Y NATURALEZA JURIDICA DE LA ORGANIZACION»

Art. 1.- Se constituye la FUNDACION ECOLOGICA RUMICOCHA, como una institución de derecho privado, sin fines de lucro y no intervendrá en asuntos políticos partidistas ni religiosos, regulada por lo establecido en el Art. 23 numeral 19 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en el Título XXX del Libro Primero de la Codificación del Código Civil; y, por el Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002, con duración indefinida, la misma que se regirá por las disposiciones constantes en las leyes, reglamentos vigentes y los que se dictaren para su mejor aplicación y el presente estatuto.

Art. 2.- DOMICILIO.- La Fundación Ecológica Rumicocha, tendrá su domicilio en la parroquia de Papallacta, cantón Quijos, provincia del Napo, República del Ecuador, pudiendo est