MES DE NOVIEMBRE DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Miércoles 29 de Noviembre del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 214
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCION n EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n 125
n Declárase área de bosque y vegetación protectoresn a setenta hectáreas que conforman el área «Dr.n Servio Aguirre Villamagua», ubicado en el sitio El Sayo,n jurisdicción de la parroquia Santiago, cantón yn provincia de Loja
n
n MINISTERIOSn DE COMERCIO EXTERIOR Y DE SALUD:
n

n Reajústanse y fijanse los precios de venta a farmacian y al público en todo el territorio nacional de los productosn farmacéuticos elaborados por las siguientes empresas:n
n
n 133-DDE Grupo Farma del Ecuadorn S.A.
n
n 134-DDE Hoechst Eteco S.A.
n
n 135-DDE Bayer S.A
n
n 136-DDE Whitehall Laboratoriosn Limited
n
n 137-DDE Cormin Cía. Ltda.
n
n 138-DDE Sanofi-Synthelabo del Ecuador S.A
n
n 139-DDE Laboratorios Nifan S.A
n
n 140-DDE Provenco Cía.n Ltda.
n
n
141-DDE Farmandina S.A
n
n 142-DDE Roche Ecuador S.A
n
n 143-DDE Pfizer C.A
n
n 144-DDE Richard o Custer S.A
n
n
CONTRALORIAn GENERAL:
n

n 043-CG Deléganse funcionesn a la Dirección de Recaudación y Coactivas
n
n RESOLUCIONES:
n
n SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS:
n

n OO.Q.I.J.016 Amplíasen hasta el 30 de junio del año 2001 el plazo concedido an las compañías anónimas, de economían mixta y de responsabilidad limitada que en la actualidad tienenn capitales inferiores a los montos señalados en la Resoluciónn No. 99.1.1.1.3.008, publicada en el Registro Oficial No. 278n del 16 de septiembre de 1999, para que incrementen sus capitalesn a los mínimos fijados
n
n CONTRALORIAn GENERAL:
n

n Lista de personas naturales y juridicasn que han incumplido contratos con el Estado, que han sidon declaradas como adjudicatarios fallidos y que han dejadon de constar en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatariosn Fallidos

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTIClA
n SEGUNDA DE LO LABORAL Y SOCIAL
n

n Recursos de casación en los juicios laborales seguidosn por las siguientes personas
n
n 262-2000 Juan Humberto Alvarado Macíasn en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil
n
n 266-2000 Rossana Enith Aguilarn Fuentes en contra de la empresa Cementos Selva Alegre
n
n 271-2000 Ponciano Lanceran Muñoz en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil
n
n 272-2000 Marco Morales Elao en contra de Autoridadn Portuaria de Guayaquil
n
n 277-2000 Edilberto Filimónn Goyes Gaibor en contra en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil
n
n 279-2000 Ernesto Juela de la Torre en contra den Autoridad Portuaria de Guayaquil
n
n 284-2000
Marcos Sergio Zamoran Zambrano en contra de la fábrica de papel La Reforma yn otro
n
n 286-2000 Eco. Miguel Angeln Plaza Merchán en contra del IESS
n
n 297-2000 Jorge Ludovico Cedeñon Pólit en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil
n
n 326-2000 José Teófilon Jacome Coronel en contra de la I. Municipalidad de Guayaquil

nn

ORDENANZAn MUNlCIPAL

nn

Cantónn Azogues: n Que expide el Reglamento Interno de contratación paran la adquisición de bienes muebles, ejecución den obras y la prestación de servicios no regulados por lan Ley de Consultoria

nn

ORDENANZAn PROVINCIAL

nn

Provincian de El Oro n Que modifícan la Ordenanza de Riego, expedida el 7 de abril de 1997,n publicada en el Registro Oficial No. 114 del 23 de julion de 1997 n

n

nn

No. 125

nn

EL MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, mediante comunicación sin de 4 de mayo del 2000,n dirigida al Jefe de Distrito Forestal de Loja, por el señorn Dr. César Augusto Plejanov Aguirre Torres, solicita lan declaratoria de bosque y vegetación protectores al predion de su propiedad denominado «Dr. Servio Aguirre Villamagua»,n ubicado en el sitio El Sayo, jurisdicción de la parroquian Santiago, cantón y provincia de Loja;

nn

Que, de acuerdo a la inspección de campo realizadan el día 2 de junio del 2000, y luego de elaborado el respectivon informe técnico, por la Comisión Interinstitucional,n integrada por delegados del Ministerio del Ambiente y del Consejon Nacional de Recursos Hídricos, CNRH, recomiendan que lan zona descrita y presentada en el mapa de límites y uson del suelo como bosque natural, cuya extensión es de 70n hectáreas, sea declarada como área de bosque yn vegetación protectores;

nn

Que las condiciones topográficas del terreno son muyn parecidas a la del predio El Sayo actualmente declarada comon Bosque Protector; por cuyas características y el estarn contiguo forma un solo conjunto boscoso en el sector, que merecen especial atención para conservarla en beneficio de lan climatología de la zona;

nn

Que, mediante memorando N0 5498 DF – MA de 17 de octubre deln 2000, el Director Forestal, solícita a la Direcciónn de Asesoría Jurídica, se elabore el proyecto den acuerdo ministerial, declarando área de bosque y vegetaciónn protectores denominado «Dr. Servio Aguirre Villamagua»,n ubicado en el sitio El Sayo, jurisdicción de la parroquian Santiago, cantón y provincia de Loja;

nn

Que, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículosn 5 y 6 de la Ley Forestal y, 11, 12 y 14 de su reglamento de aplicación;n y,

nn

En uso de sus facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Declarar Area de Bosque y Vegetación Protectoresn a setenta hectáreas (70 has.), que conforman el árean «Dr. Servio Aguirre Villamagua», ubicado en el sition El Sayo, jurisdicción de la parroquia Santiago, cantónn y provincia de Loja, cuya descripción del área,n ubicación geográfica, situación administrativan y límites son los siguientes:

nn

DESCRIPCION DEL AREA

nn

Ubicación Geográfica

nn

Los predios están ubicados al Sudoeste del centro urbanon de la parroquia Santiago comprendida entre las siguientes coordenadasn geográficas:

nn

Entre: 689.004 y 689.987 de longitud Occidental: y entre:n 9’577.529 y 9’578.337 de latitud Sur.

nn

SITUACION ADMINISTRATIVA:

nn

Los predios corresponden a la jurisdicción de la parroquian Santiago, cantón y provincia de Loja; y, linderado den la siguiente manera:

nn

Norte: Con terrenos de Moisés Quezada y Vicente Ochoa.

nn

Sur: Con el bosque protector El Sayo.

nn

Este: Con la quebrada El Sayo y camino a Zenen.

nn

Oeste: Con propiedades de Floresmilo Villamagua.

nn

Art. 2. – El Dr. César Augusto Plejanov Aguirre Torres,n en coordinación con el Jefe de Distrito Forestal de Loja,n elabore el plan de manejo del área en referencia, en unn plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la publicaciónn en el Registro Oficial del presente acuerdo.

nn

Art. 3. – Todas aquellas actividades que no sean compatiblesn con los fines que persigue el área quedan restringuidas.n A partir de la suscripción del presente acuerdo del árean en referencia queda sujeta al Régimen Forestal.

nn

Art. 4. – Inscribir, el presente acuerdo en el Libro del Registron Forestal que lleva el Distrito Forestal de Loja de este Ministerio,n y remitir copia certificada de La misma al
n Director Ejecutivo del INDA. Registrador de la Propiedad deln Cantón Loja, para los fines legales correspondientes.

nn

Disposición Final. – De la ejecución de esten acuerdo encárgase al Director Forestal y Jefe del Distriton Forestal de Loja.

nn

Dado en Quito, a 9 de noviembre del 2000. Comuníquesen y publíquese.

nn

f) Rodolfo Rendón B., Ministro del Ambiente.

nn nn

No. 133n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA,
n Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No 09293n de 1999 – 12 – 07, manifestó que el Consejo debe contarn con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del uniforme;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000 se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 28 de febrero del 2000, la empresa GRUPO FARMA DELn ECUADOR S.A., presentó al Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca, una solicitud de reajuste den precios de 2 productos importados;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 15 de marzo deln 2000, conoció la solicitud presentada por la empresa GRUPOn FARMA DEL ECUADOR SA.;

nn

Que la solicitud de reajuste de precios cumple con lo establecidon en el Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3 de febreron del 2000; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1 – Reajustar los precios máximos de venta a farmacian y al público en todo el territorio nacional de los siguientesn productos de la empresa GRUPO FARMA DEL ECUADOR S.A.:

nn

(Anexo 29NOT1)

nn

Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 23 de marzo del 2000.

nn

f.) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f.) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f.) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn

No. 134n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando :

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca y de Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 del 7 de diciembre de 1999, manifestó que el Consejon debe contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000, se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 28 de febrero y 15 de marzo del 2000, la empresa HOECHSTn ETECO SA. presentó al Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca, una solicitud de fijaciónn proporcional de precios de 1 producto importado y de reajusten de precios de 2 productos importados;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 15 de marzo deln 2000, conoció la solicitud presentada por la empresa HOECHSTn ETECO S.A.;

nn

Que la solicitud de fijación proporcional de preciosn cumple con lo dispuesto por el Acuerdo Interministerial No. 6n A – DDE del 3 de febrero del 2000;

nn

Que la solicitud de reajuste de precios cumple con lo dispueston por el Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3 de febreron del 2000; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Reajustar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional den los siguientes productos de la empresa HOECHST ETECO S.A.:

nn

(Anexo 29NOT2)

nn

Art. 2. – Fijar proporcionalmente los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional del siguiente producto de la empresa HOECHST ETECO SA.:

nn

(Anexo 29NOT3)

nn

Art. 3. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 23 de marzo del 2000.

nn

f) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f.) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f) ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn

No. 135n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999 – 12 – 07, manifestó que el Consejo deben contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidoresn farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos Interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000 se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 29 de febrero del 2000, la empresa BAYER S.A., presentón al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de reajuste de precios de 1 producto importado;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 15 de marzo deln 2000, conoció la solicitud presentada por la empresa BAYERn SA.;

nn

Que la solicitud de reajuste de precios cumple con lo establecidon en el Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3 de febreron del 2000; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Reajustar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional deln siguiente producto de la empresa BAYER S.A.:

nn

(Anexo 29NOT4)

nn

Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 23 de marzo del 2000.

nn

f.) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f.) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f.) ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn

No. 136n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA,
n Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999 – 12 – 07, manifestó que el Consejo deben contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235 deln Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000, se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 29 de febrero del 2000, la empresa WHITEHALL LABORATORIOSn LIMITED, presentó al Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca, una solicitud de revisiónn de precios de 2 productos importados;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 15 de marzo deln 2000, conoció la solicitud presentada por la empresa WHITEHALLn LABORATORIOS LIMITED;

nn

Que la solicitud de revisión de precios no cumple conn el Art. 3 del Decreto 1076. Por cuanto no existe el marco legaln para realizar las revisiones de precios de productos rezagados,n en consecuencia deben someterse a lo que establece el Decreton 1076; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Negar la revisión de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional de los siguientes productos de la empresa WH1TEHALLn LABORATORIOS LIMITED:

nn

(Anexo 29NOT5)

nn

Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 23 de marzo del 2000.

nn

f.) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f.) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn

No. 137n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA,
n Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999 – 12 – 07, manifestó que el Consejo deben contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 26~4 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados:

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior,
n Industrialización y Pesca, se encuentra delegado por eln titular de esta Cartera de Estado, para suscribir los acuerdosn interministeriales que devienen de las resoluciones del Consejon Nacional de Fijación de Precios de Medicamentos de Uson Humano:

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000, se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 1 de marzo del 2000, la empresa CORMIN CIA. LTDA.,n presentó al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de reajuste de precios de 3 productosn importados;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 15 de marzo deln 2000, conoció la solicitud presentada por la empresa CORMINn CIA. LTDA.;

nn

Que la solicitud de reajuste de precios cumple con lo establecidon en el Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3 de febreron del 2000; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Reajustar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional den los siguientes productos de la empresa CORMIN CIA. LTDA.

nn

(Anexo 29NOT6)

nn

Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 23 de marzo del 2000.

nn

f) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn

No. 138n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999 – 12 – 07, manifestó que el Consejo deben contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1 998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados:

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000 se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que con fecha marzo 1 del 2000, la empresa SANOFI – -SYNTHELABOn DEL ECUADOR S.A., presentó un alcance al Ministerio den Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, a su solicitudn de febrero 14 del 2000 para reajuste de precios de 1 producton importado;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 15 de marzo deln 2000, conoció la solicitud presentada por la empresa SANOFIn – SYNTHELABO DEL ECUADOR SA.;

nn

Que la solicitud de reajuste de precios cumple con lo establecidon en el Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3 de febreron del 2000; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Reajustar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional deln siguiente producto de la empresa SANOFI – SYNTHELABO DEL ECUADORn SA.:

nn

(Anexo 29NOT7)

nn

Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 23 de marzo del 2000.

nn

f.) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f.) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn

No. 139n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA. Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca y de Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 del 7 de diciembre de 1999, manifestó que el Consejon debe contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000, se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 8 de marzo del 2000, la empresa LABORATORIOS NIFA SA.n presentó al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de reajuste de precios de 4 productosn de fabricación nacional;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 15 de marzo deln 2000, conoció la solicitud presentada por la empresa LABORATORIOSn NIFA SA.;

nn

Que la solicitud de reajuste de precios cumple con lo dispueston en el Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3 de febreron del 2000; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1 – Reajustar los precios máximos de venta a farmacian y al público en todo el territorio nacional de los siguientesn productos de la empresa LABORATORIOS NIFA SA.:

nn

(Anexo 29NOT8)

nn

Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 23 de marzo del 2000.

nn

f.) Augusto L. Tosi. Subsecretario de Industrializaciónn delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn

No. 140n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA,
n Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999 – 12 – 07, manifestó que el Consejo deben contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000, se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 9 de marzo del 2000, la empresa PROVENCO CIA. LTDA.,n presentó al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de reajuste de precios de 1 producto importado;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 15 de marzo deln 2000, conoció la solicitud presentada por la empresa PROVENCOn CIA. LTDA.;

nn

Que la solicitud de reajuste de precios cumple con lo establecidon en el Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3 de febreron del 2000;

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Reajustar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional deln siguiente producto de la empresa PROVENCO CIA. LTDA.:

nn

(Anexo 29NOT9)

nn

Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 23 de marzo del 2000.

nn

f) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f) Dr Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn

No. 141n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999 – 12 – 07, manifestó que el Consejo deben contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio’ de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialn es que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000 se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 9 de marzo del 2000, la empresa FARMANDINA SA., presentón al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de reajuste de precios de 1 producto importado;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de 1J50 Humano, en sesión celebrada el 15 de marzo deln 2000, conoció la solicitud presentada por la empresa FARMANDINAn S.A.;

nn

Que la solicitud de reajuste de precios de 1 producto cumplen con lo establecido en el Acuerdo Interministerial No. 6 A – -DDEn del 3 de febrero del 2000; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Reajustar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional deln siguiente producto de la empresa FARMANDINA S.A.:

nn

(Anexo 29NOT10)

nn

Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 23 de marzo del 2000.

nn

f) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn

No. 142n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca y de Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 del 7 de diciembre de 1999, manifestó que el Consejon debe contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el Titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000, se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 9 de marzo del 2000, la empresa ROCHE ECUADOR SA.;n presentó al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de Fijación proporcional de 2 productosn importados y de reajuste de precios de 4 productos importados;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 15 de marzo deln 2000, conoció la solicitud presentada por la empresa ROCHEn ECUADOR SA.;

nn

Que la solicitud de fijación proporcional de preciosn cumple con lo dispuesto por el Acuerdo Interministerial No. 6n A – DDE del 3 de febrero del 2000;

nn

Que la solicitud de reajuste de precios cumple con lo dispueston por el Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3 de febreron del 2000; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Fijar proporcionalmente los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional de los siguientes productos de la empresa ROCHE ECUADORn S.A.:

nn

(Anexo 29NOT11)

nn

Art. 2. – Reajustar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional den los siguientes productos de la empresa ROCHE ECUADOR S.A.:

nn

(Anexo 29NOT12)

nn

Art. 3. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.n – Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de marzo del 2000.

nn

f.) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f.) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f.) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn

No. 143n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999 – 12 – 07, manifestó que el Consejo deben contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince d&iacut