MESn DE MAYO DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Martes 29 de Mayo del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 335
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA:

nn

ACUERDOS

nn

MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS
n

n 128 Expídesen el Reglamento interno de uso, mantenimiento y control de losn vehículos.

nn

129 Autorizase la emisión n e impresión de cincuenta mil tarjetas de controln migratorio a un valor comercial de cuatro dólaresn de los Estados Unidos de América (US $4,00)n cada una

nn

130 Delégase al economista Stalinn Nevárez, Subsecretario de Presupuestos, para que representen al señor Ministro en la sesión del Directorio deln Banco Central del Ecuador .

nn

131 Delégase al economistan Stalin Nevárez, Subsecretario de Presupuestos, para quen represente al señor Ministro en la sesión del Directorion del Banco Nacional de Fomento (BNF)

nn

132n Encárgasen del 16 al 23 de mayo del 2001 inclusive, las funciones de Subsecretarion General de Finanzas, al señor economista Stalin Nevárezn Rivadeneira, Subsecretario de Presupuestos

nn

133 Designase al señor economistan Vicente Frías Serrano, delegado del señor Ministron ante el Consejo del Instituto Nacional Galápagos, INGALA)n .
n
n
MINISTERIOn DE EDUCACION
n

n 501 Encomiéndase an las direcciones nacionales de Desarrollo Cultural y Desarrollon Institucional, la planificación, aprobación, ejecución,n seguimiento y control del Plan General de Estructuraciónn Funcional, Posicional y Operacional del Subsistema Cultural den los Centros de Formación Artistica del pais.
n n
n 152
Expídensen las reformas al Estatuto Orgánico
n
n 154 Refórmase el Reglamenton para ejecutar las actividades de almacenamiento, transporte,n comercialización y venta al público de los derivadosn del petróleo, producidos en el país o importadosn
n
n RESOLUCIONES

nn

COMISIONn ECUATORIANA DE ENERGIA ATOMICA
n

n 0001 Expídese la Estructuran Orgánica, el Orgánico Posicional y el Reglamenton Orgánico Funcional

nn

0005 Apruébase como polítican económica de la CEEA, que la institución propicien la generación de recursos que permitan financiar sus actividades,n mantener sus bienes, equipos y Iaboratorios en condicionesn de funcionamiento favorables para los procesos de investigaciónn científica y utilización de la energia atómican con fines pacificos
n
n CONSEJOn NACIONAL DE ZONAS FRANCAS (CONAZOFRA)
n

n 2001-15 Registrase n la calificación de la empresa EQUINOX S.A., n como usuaria para establecerse en la empresa Zona Franca Manabín – ZOFRAMA .
n
n 2001-16 Modifícase n la Resolución No 2000-31 de octubre 18 del n 2000, publicada en el Registro Oficial 199 de 8 de noviembren del mismo año .

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS
n

n SB-2001-263 Calificase a la senora Eliana Catalinan Arostegui Tamayo, para que pueda ejercer eln cargo de auditora interna en los bancos privados sujetos a controln
n
n n
n FUNCIONn JUDICIAL:

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL
n
n Recursos de casación en los juicios seguidos por lasn siguientes personas:
n
n 401-2000
Gilberto Juradon en contra de la compañia La Familiar S.A.

nn

405-2000 Diego Campaña Romeron en contra de la compañìa COGECOMSA S.A.

nn

414-2000 Kennedy Joselito Narvíez Vizcaínon en contra de José Iván Hurtado Reascos .

nn

422-2000 Eduvigues Leocadia Robayo n Zamora en contra de la hostería Rumipamba de n las Rosa S.A.

nn

444-2000 Francisco Leonardo Martinezn Campusano en contra de la fábrica de papel La Reforman y otros

nn

5-2001 Enrique Montúfar Orellanan en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil .

nn

26-2001 Alicia Aragundi Lago en contra del IESS.
n
n
IESSn SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL
n

n 362-2000 Importadora Industrialn Agricola en contra de Filanbanco y otro

nn

382-2000 Compañía Berefrescos S.A.n en contra de Guillermo Sergio Silva Cáceres .

nn

405-2000 Segundo Esteban Vizcaíno Andraden y otra en contra de Horacio Jumbo Gómez

nn

409-2000 Galo Jácome Pintadon en contra de Jaime Pazmiño y otra

nn

1-2001n Angel Bolivarn Coronel Velastegui en contra de Alejandro Morocho y otros
n

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES
n

n – Cantón Tosagua: Quen reglamenta la determinación, administración, controln y recaudación del impuesto a los activos totales .

nn

-n Cantón El Pangui: Quen establece el cobro de la tasa por el servicio de recolecciónn de basura y aseo público

nn

-n Cantón Saquisilí: Paran la creación de la Unidad de Gestión Ambiental yn el Grupo de Trabajo Ambiental como instancia especializada aln interior del Comité de Desarrollo Cantonal

nn

-n Cantón Zapotillo: n Que crea el Comité de Gestión Local

nn

-n Cantón Zapotillo: n Que regula la conservación de animales
n
n
ORDENANZAn PROVINCIAL
n

n Provincia de Loja: Reformatorian para el cobro del timbre provincial.
n n

n

n

nn

N0 128

nn

Jorge Gallardo
n MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo N 094, publicado en el Registro Oficialn N0 306 de 16 de abril del 2001, se expidió el Reglamenton Orgánico del Ministerio de Economía y Finanzas;

nn

Que, es necesario armonizar las disposiciones internas sobren el uso de vehículos con aquellas contenidas en la Leyn de Regulación Económica y Control, el Reglamenton General de Bienes del Sector Público; Reglamento paran el Consumo de Gasolina de Vehículos del Sector Público,n para funcionarios del Estado, publicado en el Registro Oficialn N0 31 de 22 de septiembre de 1988; el Reglamento Especial paran el Uso de Vehículos Oficiales o de Estado, publicado enn el Registro Oficial N0 29 de 18 de septiembre de 1992; Decreton sobre Uso de Vehículos Oficiales, publicado en el Registron Oficial N0 227 de 7 de julio de 1993; capítulo X, numeraln 2 del Manual General de Administración y Control de losn Activos Fijos del Sector Público, publicado en el Registron Oficial N0 012 de 7 de mayo de 1997; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeraln 6 del Art. 179 de la Constitución Política; y,n el Art. 18 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente Reglamento Interno de Uso, Mantenimienton y Control de los Vehículos del Ministerio de Economían y Finanzas.

nn

CAPITULO I

nn

OBJETIVOS

nn

Art. 1. – Serán objetivos del presente reglamento losn siguientes

nn

a) Implementar el sistema de administración y controln de los vehículos que pertenecen al Ministerio de Economían y Finanzas de acuerdo a las normas y reglamentos que rigen paran el uso de vehículos oficiales o de Estado;

nn

b) Procurar que se de el uso conecto de los vehículosn de esta Secretaría de Estado, para obtener resultadosn positivos que aseguren su mantenimiento y conser-vación;n y,

nn

c) Normalizar la asignación y tenencia de los vehículosn de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Contralorían General del Estado.

nn

CAPITULO II

nn

ÁMBITO DE APLICACION

nn

Art. 2. – Las disposiciones de este reglamento se aplicaránn para sistematizar el uso y control de los vehículos den propiedad de la institución.

nn

Art. 3. – Son de propiedad de esta institución, losn vehículos adquiridos por el Ministerio por compra, donación,n comodato, adjudicación de acuerdo a las leyes pertinentes,n o por cualquier otro título gratuito u oneroso.

nn

Art. 4. – Los vehículos de la institución non podrán salir del territorio nacional. Cuando por causasn justificadas o de emergencia deban hacerlo, se obtendrán previamente la autorización del señor Ministron o del Subsecretario Administrativo.

nn

CAPITULO III

nn

ASIGNACION, CUSTODIA Y MOVILIZACION

nn

Art. S. – Los vehículos del Ministerio de Economían y Finanzas se destinarán al cumplimiento de las laboresn oficiales y no habrá asignación personal que non sea para:

nn

a) Ministro de Economía y Finanzas;

nn

b) Subsecretarios generales;

nn

e) Coordinador General; y,

nn

d) Subsecretarios.

nn

Para seguridad del Ministro se asignará dos vehículos.

nn

Art. 6. – Cuando se requieran vehículos para «Uson Oficial», esto es para el cumplimiento de labores especificasn de trabajo, la unidad solicitante previamente llenarán la Orden de Movilización autorizada por el Coordinadorn de Recursos Materiales y Servicios de Seguridad.

nn

Art. 7. – Los vehículos serán conducidos exclusivamenten por choferes profesionales nombrados para el efecto. No podránn ser conducidos por choferes no autorizados, funcionarios, familiaresn o terceras personas. La responsabilidad por la conducción,n cuidado, protección y mantenimiento del vehículon será del conductor, así como también cuandon el vehículo se destine a una comisión.

nn

Cuando la circunstancia lo requiera, eventual y momentáneamente,n se podrá encargar la conducción de un vehículon a otro chofer del Ministerio, con la autorización deln Coordinador de Recursos Materiales y Servicios de Seguridad on el encargado del control de vehículos.

nn

Art. 8. – Los vehículos del Ministerio para su circulaciónn en el cumplimiento de labores oficiales fuera de la jornada ordinarian de trabajo, sábados, domingos y días feriados,n deberán portar la orden de movilización concedidan por el Subsecretario Administrativo, en la que se detallarán la labor específica a cumplirse y el tiempo de duración.

nn

Art. 9. – Los directivos determinados en el Art. 5 podránn conducir los vehículos a ellos asignados fuera de la jornadan ordinaria de trabajo, sábados, domingos y díasn feriados.

nn

Art. 10. – Mediante acta de entrega recepción el encargadon del control de vehículos entregará a los choferesn a quienes se asigne cada vehículo, dejando constancian del estado del mismo, sus accesorios y herramientas. Las actasn de entrega recepción a las que se refiere este artículon serán obligatorias.

nn

Art. 11. – El Ministerio tendrá la disponibilidad den vehículos para facilitar asuntos de trabajo dentro den las horas laborables.

nn

Art. 12. – Ningún vehículo podrá constituirsen como fianza carcelaria o ser gravado como prenda industrial enn fianza, para que recupere su libertad el conductor o cualquiern otra persona.

nn

Art. 13. – La responsabilidad del control de los vehículosn así como la conservación, abastecimiento y servicion de los mismos, corresponde a la Coordinación de Recursosn Materiales y Servicios de Seguridad a través de la Unidadn encargada del Control de Vehículos, quien se encargarán de efectuar el registro y control de los mismos, y, conjuntamenten con Unidad de Bienes, realizarán la constataciónn física, identificación y actualización den inventarios de los vehículos del Ministerio.

nn

Art. 14. – Para la circulación de los vehículosn destinados a comisión de servicios se emitirá unan orden de movilización preimpresa y numerada, autorizadan por el Coordinador de Recursos Materiales y Servicios de Seguridad.

nn

Art. 15. – Los vehículos con orden de movilizaciónn para la comisión de servicios que, por causas fortuitasn o de otra clase, plenamente justificadas, no pudieran retornarn al lugar de origen en la fecha señalada, podránn realizar el viaje de retorno en el día siguiente, debiendon informar de los hechos por escrito al funcionario encargado deln control de vehículos, a su llegada, y éste informarán al Coordinador de Recursos Materiales y Servicios de Seguridad.

nn

Art. 16. – En caso de accidente de tránsito, robos,n daños o pérdidas de cualquier naturaleza y otran novedad, tanto el chofer como el funcionario responsable deln vehículo, elaborarán un informe al funcionarion encargado del Control de Vehículos y éste al Coordinadorn de Recursos Materiales y Servicios de Seguridad en el términon de 24 horas, o en el primer día hábil siguiente,n a fin de que pueda intentar las acciones respectivas tendienten a la recuperación de los bienes sustraídos o destruidos.

nn

En el supuesto de que existan hechos que generen accionesn legales a tomarse a favor de los intereses de este Ministerio,n la Subsecretaria Jurídica Ministerial, las tramitarán ante los jueces competentes.

nn

Art. 17. – Si el funcionario o el chofer que estánn a cargo del vehículo no denunciaren oportunamente el siniestron ocurrido, serán sancionados de acuerdo a lo dispueston en la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control, Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y sun Reglamento General o del Código del Trabajo en su caso,n de cuyas novedades el Coordinador de Recursos Materiales y Serviciosn de Seguridad informará en forma inmediata a las autoridadesn correspondientes.

nn

Art. 18. – La Orden de Movilización para la circulaciónn de los vehículos, deberán portar obligatoriamenten los conductores de los mismos, a fin de presentarlas a los organismosn de control.

nn

CAPITULO IV

nn

MANTENIMIENTO Y CONTROL DE REPUESTOS, COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

nn

Art. 19. – La Unidad de Control de Vehículos, vigilarán el servicio que presten los vehículos de la entidad, controlarán la matriculación, el mantenimiento, la revisiónn y chequeo mecánico integral de los mismos en forma periódican y programada.

nn

Art. 20. – El encargado de control de vehículos, prepararán un listado de los talleres autorizados de acuerdo al tipo den vehículo para la reparación de los desperfectosn mecánicos que se produjeren, a fin de que la Coordinaciónn de Recursos Materiales y Servicios de Seguridad califique a losn talleres para la prestación del servicio previa autorizaciónn del Subsecretario Administrativo.

nn

Art. 21. – A los funcionarios directivos de este Ministerion que se les asigne vehículo oficial, pagarán den su propio peculio el consumo del combustible sobre el exceson del cupo asignado, con excepción de los automotores quen cumplan las labores específicas de trabajo, los casosn de viaje en comisión de servicios fuera de la ciudad seden habitual de sus funciones, a quienes la Unidad de Control den Vehículos extenderá la respectiva orden para eln consumo de combustibles y lubricantes con el cupo correspondiente,n asignado por el Subsecretario Administrativo.

nn

Para determinar el consumo, se considerará el rendimienton medio de kilómetros por galán para cada vehículon y se establecerán los controles adecuados de consumo,n tomando en cuenta el sistema de abastecimiento de combustiblen que se implante en esta Secretaría de Estado.

nn

Art. 22. – En las órdenes de combustible y lubricantes,n se hará constar el número del vehículo,n la unidad administrativa, el kilometraje, la firma del usuarion y la autorización con la firma del encargado de controln de vehículos, para efecto de llevar las estadísticasn mensuales de consumo.

nn

Art. 23. – El Coordinador de Recursos Materiales y Serviciosn de Seguridad conjuntamente con la Coordinación de Tecnologían Informática implantarán un sistema automatizadon que contenga la información completa relacionada con lasn actividades de asignación de combustibles, vehículos,n mantenimiento, reparaciones, siniestros, seguros, custodios deln activo, etc.

nn

Art. 24. – Cada uno de los vehículos llevarán kárdex anual para el control de mantenimiento y reparación,n en la que constarán los datos recordatorios de la últiman reparación.

nn

Art. 25. – Es de responsabilidad del conductor revisar y controlarn diariamente los sistemas de lubricación, enfria-miento,n luces y de frenos a fin de comprobar su buen funcio-namienton o detectar posibles deficiencias y desperfectos.

nn

Si un vehículo con desperfectos mecánicos esn movilizado, la responsabilidad será compartida por lan persona que los autorizó y por el conductor del vehículo.

nn

CAPITULO V

nn

ASIGNACION DE PARQUEADEROS

nn

Art. 26. – Los parqueaderos para el Ministro, asesores deln Despacho Ministerial, subsecretarios generales y subsecretarios,n por la naturaleza de sus funciones, ocuparán la zona preferencial.

nn

Art. 27. – Todo vehículo, que ingrese a los parqueaderosn del Ministerio deberá portar obligatoriamente, en un sition visible, el distintivo que le autoriza la entrada y el estacionamienton en el sitio numerado que le corresponda. El encargado del controln de vehículos hará cumplir lo dispuesto en esten artículo.

nn

Los vehículos que no sean de propiedad de este Ministerion dispondrán de tres parqueaderos denominados «VISITAS».

nn

CAPITULO VI

nn

POLIZA DE SEGURO Y REMATE

nn

Art. 28. – El Ministerio contratará anualmente pólizasn de seguros contra accidentes de vehículos para su parquen automotor, debiendo para el efecto cumplir con las disposicionesn legales previstas.

nn

Art. 29. – La Unidad de Control de Vehículos emitirán informe sobre el estado actual del vehículo, a la Coordinaciónn Financiera Institucional, para que prepare la documentaciónn pertinente a fin de que, de ser procedente, se realice su rematen de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Bienesn del Sector Público o el Reglamento de Activos Improductivos.

nn

CAPITULO VII

nn

RESPONSABILIDADES

nn

Art. 30. – La Coordinación de Recursos Materiales yn Servicios de Seguridad se encargará por intermedio den la Unidad de Control de Vehículos de hacer cumplir lasn disposiciones de este reglamento y las que a continuaciónn se detallan:

nn

– Los vehículos se utilizarán para el servicion exclusivo de las actividades propias de la entidad y constaránn con las correspondientes placas, se exceptúan la utilizaciónn de las placas en caso de manifestaciones prohibiéndosen el uso de placas particulares en vehículos oficiales.

nn

– Elaborará los horarios de recorrido de los busesn para servicio de transporte del personal de la institución,n comunicará a todas las dependencias del Ministerio lan interrupción del mismo, que por daños del vehículon o por causas de otra índole pudieran ocurrir.

nn

– El encargado de control de vehículos vigilarán las labores del personal de choferes, determinará susn funciones y responsabilidades así como permisos, vacaciones,n comisión de servicios, e informará al Coordinadorn de Recursos Materiales y Servicios de Seguridad en caso de producirsen novedades.

nn

– El encargado de control de vehículos llevarán el registro actualizado de las actas por concepto de venta, remate,n donación, comodato, traspaso o adjudicación den los vehículos.

nn

– La Guardia Ministerial elaborará el parte semanalmenten de las novedades y vigilará que todos los vehículosn de la entidad se guarden al final de cada jornada de trabajo,n los días viernes por la tarde y días feriados enn los garajes o lugares autorizados, expresamente para estos casosn salvo los que se encuentran determinados en el Art. 5 del presenten reglamento, los que estén fuera de la ciudad en comisiónn de servicios o los que se hallen en reparación, previan autorización del Subsecretario Administrativo o del Coordinadorn de Recursos Materiales y Servicios de Seguridad.

nn

Art. 31. – Quedan derogados el Acuerdo N0 301, publicado enn el Registro Oficial N0 1007 de 9 de agosto de 1996 y todas lasn disposiciones y normas de igual o menor jerarquía quen se opongan al presente acuerdo.

nn

Art. 32. – El presente acuerdo entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 15 de mayo del 2001.

nn

f.) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

15 de mayo del 2001.

nn nn

N0 129

nn

Jorge Gallardo
n MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamenton a la Ley de Migración, los ecuatorianos para abandonarn el país, deberán obtener la autorizaciónn de salida del Servicio de Migración de la Policían Nacional, que será extendida en el formulario denominadon Tarjeta de Control Migratorio, previa la presentaciónn del pasaporte válido y vigente, y una vez que compruebenn que pueden cumplir con los requisitos legales de admisiónn en el país de destino, de acuerdo con la calidad migratorian invocada;

nn

Que, el artículo 118 de la Ley de Régimen Tributarion Interno manifiesta que es facultad del Ministro de Finanzas yn Crédito Público fijar el valor de las especiesn fiscales, incluidos los pasaportes;

nn

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículon 1 del Decreto Legislativo N0 014, publicado en el Registro Oficialn N0 92 de 27 de marzo de 1967, reformado por el artículon 9 del Decreto Supremo N0 1065 – A, publicado en el Registro Oficialn N0 668 de 28 de octubre de 1974, en concordancia con lo previston en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial N0 488, publicadon en el Registro Oficial N 690 de 12 de octubre de 1978, el Instituton Geográfico Militar es el único organismo autorizadon para que, en sus propios talleres y con la intervenciónn de un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas on del Ministerio de Obras Públicas, en su caso, impriman timbres, papel lineado, estampillas y más especies valoradasn que la Administración Pública requiera;

nn

Que, al tenor de lo prescrito en el artículo 2 deln Decreto Legislativo N0 014 antes mencionado, los contratos den impresión de especies, referidas, serán suscritosn entre el Ministerio correspondiente y el Instituto Geográficon Militar,

nn

Que, según lo dispuesto en el artículo 3 deln Acuerdo Ministerial N0 488, publicado en el Registro Oficialn N0 690 de 12 de octubre de 1978, es facultad del Ministro den Economía y Finanzas, mediante acuerdo ministerial autorizarn la emisión de especies valoradas;

nn

Que, mediante memorando N0 134 de 10 de mayo del 2001, eln Jefe de Economía y Finanzas de la División de Especiesn Fiscales de la Subsecretaría de Tesorería de lan Nación del Ministerio de Economía y Finanzas, recomiendan la emisión e impresión de cincuenta mil tarjetasn de control migratorio;

nn

Que, en oficio N0 SPYC – DNT – 200 11579 de 11 de mayo deln 2001, el Subsecretario de Tesorería de la Naciónn Enc., manifiesta estar de acuerdo con la emisión e impresiónn de cincuenta mil tarjetas de control migratorio de acuerdo conn las características detalladas en el memorando N0 134n de 10 de mayo del 2001; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículosn 1 del Decreto Legislativo N0 014, publicado en el Registro Oficialn N0 92 de 27 de marzo de 1967, reformado por el artículon 9 del Decreto Supremo N0 1065 – A, publicado en el Registro Oficialn N0 668 de 28 de octubre de 1974, 7 del Reglamento a la Ley den Migración; y, 3 del Acuerdo Ministerial N0 488, publicadon en el Registro Oficial N0 690 de 12 de octubre de 1978,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Autorizar la emisión e impresión den cincuenta mil tarjetas de control migratorio a un valor comercialn de cuatro dólares de los Estados Unidos de Américan (US$ 4,00) cada uno.

nn

Art. 2. – El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 15 de mayo del 2001.

nn

f) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

15 de mayo del 2001.

nn nn

N0 130

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS (E)

nn

En uso de las atribuciones que le conceden el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Articulo único. – Delegar al economista Stalin Nevárez,n Subsecretario de Presupuestos de esta Cartera de Estado, paran que me represente en la sesión del Directorio del Bancon Central del Ecuador, a realizarse el día de hoy miércolesn 16 de mayo del 2001.

nn

Comuníquese. – Quito, 16 de mayo del 2001.

nn

f) Pablo Córdova Cordero, Ministro de Economían y Finanzas (E).

nn

Es copia, certifico

nn

tI) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

16 de mayo del 2001.

nn nn

N0 131

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS,n ENC.

nn

En uso de las atribuciones que le conceden el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único. – Delegar al economista Stalinn Nevárez, Subsecretario de Presupuestos de esta Carteran de Estado, para que me represente, en la reunión del Directorion del Banco Nacional de Fomento (BNF), a realizarse el dían de hoy miércoles 16 de mayo del 2001.

nn

Comuníquese.

nn

Quito, 16 de mayo del 2001.

nn

f) Pablo Córdova Cordero, Ministro de Economían y Finanzas, Enc.

nn

Es copia, certifico.

nn

f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

16 de mayo del 2001.

nn nn

N°n 132

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS (E)

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO. – Encargar del 16 al 23 de mayo del 2001 inclusive,n las funciones de Subsecretario General de Finanzas de esta Carteran de Estado, al señor Econ. Stalin Nevárez Rivadeneira,n Subsecretario de Presupuestos.

nn

Comuníquese.

nn

Quito, a 16 de mayo del 2001.

nn

f.) Pablo Córdova Cordero, Ministro de Economían y Finanzas, Enc.

nn

Es copia, certifico.

nn

f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

17 de mayo del 2001.

nn nn

N0 133

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS (E)

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO. – Designar delegado,n en representación del Ministerio de Economía yn Finanzas, ante el Consejo del Instituto Nacional Galápagos,n (INGALA), al señor Econ. Vicente Frías Serrano,n funcionario de la Subsecretaria de Presupuestos.

nn

Comuníquese. – Quito, 17 de mayo del 2001.

nn

f) Pablo Córdova Cordero, Ministro de Economían y Finanzas, Enc.

nn

Es copia, certifico.

nn

f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

17 de mayo del 2001.

nn nn

N 0 501

nn

EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTESn Y RECREACION

nn

Considerando:

nn

Que, es imperativo, cumplir con los objetivos propuestos enn la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones yn Prestación de Servicios Públicos por parte de lan Iniciativa Privada;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N0 816 de 14 de agosto den 1989, se reforma el Reglamento General de la Ley de Educación,n y se crea el subsistema cultural de los centros de formaciónn artística, dependientes de la Subsecretaría den Cultura;

nn

Que, para garantizar la demanda de formación de losn profesionales artistas al más alto nivel, es necesarion aplicar en el subsistema cultural de los centros de formaciónn artística un «Plan General de Estructuración»,n que permita optimizar todos sus procesos operativos con la finalidadn de que cumpla los objetivos y funciones para los cuales fue creado;

nn

Que, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Culturan corresponde al Ministro de Educación, Cultura, Deportesn y Recreación formular la política de desarrollon cultural del país dentro del mayor respeto a la libertadn de los ciudadanos y de sus organizaciones privadas y, la facultadn de dictar y orientar la política cultural y arbitrar lasn medidas conducentes a la cabal ejecución de los programasn de desarrollo cultural y artístico; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
n Acuerda:

nn

Art. 1. – Encomendar a las direcciones nacionales de Desarrollon Cultural y de Desarrollo Institucional, la planificación,n aprobación, ejecución, seguimiento y control deln «Plan General de Estructuración Funcional, Posicionaln y Operacional del Subsistema Cultural de los Centros de Formaciónn Artística del país».

nn

Art. 2. – Conformar el «Equipo Multidisciplinario»n encargado de diseñar y ejecutar el «Plan Generaln de Estructuración del Subsistema Cultural de los Centrosn de Formación Artística», que estarán integrado por:

nn

– Director Nacional de Desarrollo Cultural, en calidad den Coordinador General, o su delegado.

nn

– Director Nacional de Desarrollo Institucional o su delegado.

nn

– Director Nacional de Planeamiento de la Educaciónn o su delegado,

nn

– Director Nacional de Asesoría Jurídica o sun delegado.

nn

– Director Nacional de Currículo o su delegado.

nn

– Tres técnicos docentes de la Dirección Nacionaln de Desarrollo Cultural, que serán designados por el Directorn Nacional de Desarrollo Cultural; y,

nn

– Dos especialistas en cada una de las modalidades de formaciónn artística: Música, artes plásticas, teatron y danza.

nn

Art. 3. – Disponer que en un plazo de 20 días contadosn a partir de la expedición del presente acuerdo, para quen el «Equipo Multidisciplinario» entregue a la Subsecretarian de Cultura el proyecto a ejecutarse, el mismo que deberán ser revisado y aprobado, por dicha dependencia.

nn

Art. 4. – Fijar un término de 240 días, contadosn a partir de la aprobación del proyecto, para la implantaciónn del proceso de estructuración del subsistema culturaln de los centros de formación artística.

nn

Art. S. – Prestar por parte de las instituciones educativasn y culturales del Ministerio de Educación, Cultura, Deportesn y Recreación, el apoyo requerido para la ejecuciónn del proyecto de estructuración del subsistema culturaln de los centros de formación artística.

nn

Art. 6. – Encargar a la Subsecretaría General Administrativan y Financiera, la dotación de los recursos económicos,n técnicos y materiales necesarios para el cumplimienton de las actividades que la ejecución de esta estructuraciónn requiera.

nn

Comuníquese y cúmplase. – En la ciudad de Sann Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de marzo deln 2001.

nn

f) Dr. Gabriel Pazmiño Armijos, Ministro de Educaciónn Cultura, Deportes y Recreación (E).

nn

Certifico que es fiel copia del original. – Quito, 5 de abriln del 2001.

nn

f) Mstro. Hernán Tamayo, Director Nacional de Desarrollon Cultural.

nn nn

N0 152

nn

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que, el numeral 6 del artículo 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador dispone quen corresponde a los ministros de Estado expedir normas, acuerdosn y resoluciones que requiera la gestión ministerial;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N0 110, publicado en eln Registro Oficial N0 240 de 9 de enero del 2001, se expidión el Estatuto Orgánico del Ministerio de Energían y Minas;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 139, publicado enn el Registro Oficial N° 296 de 30 de marzo del 2001, se expidieronn reformas al Estatuto Orgánico del Ministerio de Energían y Minas;

nn

Que, para atender en mejor forma los requerimientos de losn sectores sujetos del control del Ministerio de Energían y Minas, es necesario desconcentrar y reformar el ámbiton de jurisdicción territorial de actuación y controln de las diferentes direcciones regionales de la Direcciónn Nacional de Hidrocarburos y de las direcciones regionales den minería;

nn

Que, para complementar las acciones de control de operaciónn y mantenimiento de los sistemas de oleoductos, poliductos y gasoductos;n el subproceso de Movimiento de Productos del Proceso Liquidacionesn y Estadísticas de Hidrocarburos, debe trasladarse al proceson de transporte y almacenamiento;

nn

Que, con Resolución N° 028 – OSCIDI – 200 1 den 20 de abril del 2001, el Director de la Oficina de Servicio Civiln y Desarrollo Institucional, emitió dictamen favorablen para reformar el Estatuto Orgánico del Ministerio de Energían y Minas; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren el numeral 6 deln artículo 179 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, el artículo 9 de lan Ley de Hidrocarburos y el artículo 16 del Estatuto deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Expedir las siguientes reformas al Estatuto Orgánicon del Ministerio de Energía y Minas.

nn

Art. 1 En el artículo 1, en el macro proceso Controln y Fiscalización de las operaciones hidrocarburíferas,n proceso Control de Transporte y Almacenamiento, agréguesen el subproceso «Movimiento de Productos» como numeraln 2.1.2.3; y en el proceso liquidaciones y estadísticasn de hidrocarburos, sustitúyase los subprocesos de acuerdon al siguiente orden: 2.1.5.1 Registro de Hidrocarburos; 2.1.5.2n Liquidaciones; 2.1.5.3 Estadística.

nn

Art. 2 En el artículo 3, correspondiente al macro proceson Control y Fiscalización de las operaciones hidrocarburíferas:

nn

a. Trasládese el subproceso «Movimiento de Productos»n (5.3) del proceso, liquidaciones y estadísticas de hidrocarburos,n al proceso Control de Transporte y Almacenamiento, como subproceson número 2.3. Renumérese el subproceso Estadístican del proceso Liquidaciones y Estadística como 5.3

nn

b. Inclúyase al final de la misión del proceson Control de Transporte y Almacenamiento las siguientes frases:n «y, verificar, fiscalizar y consolidar la informaciónn sobre el movimiento de crudo y derivados a nivel nacional y elaborarn los balances correspondientes»; e, inclúyase al finaln del ámbito de acción del proceso Control de Transporten y Almacenamiento las siguientes frases:

nn

– «Establecer y administrar sistemas de informaciónn para capturar y procesar información sobre movimienton de crudo y derivados.

nn

– Fiscalizar, recolectar, procesar, analizar y consolidarn información de crudos y derivados, y elaborar los balancesn correspondientes.

nn

– Autorizar solicitudes de bajas de stock de Balao.»;n y,

nn

c En la Misión y el Ambito de Acción del proceson Liquidaciones y Estadística de Hidrocarburos, suprímasen lo relacionado con los temas que por disposición del literaln anterior, se agregan a la Misión y Ambito de Acciónn del proceso Control de Transporte y Almacenamiento.

nn

Art. 3 Sustitúyase el artículo 4 del Acuerdon N° 110 por el siguiente:

nn

«DEL NIVEL DESCONCENTRADO DE LA DIRECCION NACIONAL DEn HIDROCARBUROS:

nn

La Dirección Nacional de Hidrocarburos cumplirán su misión de manera desconcentrada, para lo cual, funcionaránn las siguientes DIRECCIONES REGIONALES DE
n HIDROCARBUROS:

nn

No. DIRECCION REGIONAL DE SEDE
n HIDROCARBUROS
n 1 Amazónica Nueva Loja
n 2 Península La Libertad
n 3 Esmeraldas Esmeraldas
n 4 Machala Machala
n 5 Guayaquil Guayaquil
n 6 Manta Manta
n 7 Santo Domingo de los Colorados Santo Domingo
n 8 Norte Tulcán
n 9 Centro Ambato
n 10 Austro Cuenca
n 11 Loja Loja

nn

El Director Nacional de Hidrocarburos, de acuerdo con la naturalezan y requerimientos de las actividades de control, mediante resolución,n establecerá las jurisdicciones de cada una de las direccionesn regionales y les asignará los procesos y subprocesos quen les corresponda atender

nn

Art. 4 En el artículo 6, sustitúyase el Ambiton de competencia del macro proceso Gestión Técnica;n Legal y Administrativa Minera Regional por el siguiente:

nn

«Ambito de competencia»:

nn

A nivel Nacional:

nn

– Receptar solicitudes tendientes al otorgamiento de títulosn de concesiones mineras.

nn

– Ingresar los datos de dichas solicitudes al sistema.

nn

– Dar fe de presentación o sentar la razón den no procesabilidad de dichas solicitudes, según fuere eln caso.

nn

A nivel Regional:

nn

– Receptar solicitudes tendientes al otorgamiento de autorizacionesn para la instalación y operación de plantas de beneficio,n fundición y refinación; así como de licenciasn de comercialización.

nn

– Ingresar los datos de estas solicitudes al sistema.

nn

– Elaborar informes catastrales.

nn

– Otorgar y extinguir derechos mineros.

nn

– Realizar inspecciones de campo.

nn

– Elaborar informes.

nn

– Elaborar y suscribir resoluciones de archivo.

nn

– Verificar la realización de los pagos que deban efectuarn los concesionarios mineros.

nn

– Realizar el seguimiento y control técnico y ambientaln de las actividades mineras.».

nn

Art. S. En el artículo 7, sustitúyase el primern inciso, por los siguientes:

nn

«El macro proceso de Gestión Técnica, Legaln y Administrativa Regional cuyo ámbito de competencia esn de nivel nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículon anterior, es responsabilidad de una cualesquiera de las Direccionesn Regionales de Minería, independientemente de la ubicaciónn territorial de la concesión minera solicitada.

nn

El macro proceso de Gestión Técnica; Legal yn Administrativa Regional cuyo ámbito de competencia esn de nivel regional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículon anterior, es responsabilidad de las Direcciones Regionales den Minería; de acuerdo con la jurisdicción provincialn que se les asigna a continuación:».

nn

Art. 6. El presente acuerdo entrará en vigencia desden la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en la ciudadn de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los quincen días del mes de mayo del año dos mil uno.

nn

f) Ing Pablo Terán Ribadeneira, Ministro de Energían y Minas.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

Quito, a 18 de mayo del 2001.

nn

f) Director General Administrativo.

nn nn

N0 154

nn

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que el numeral 6 del artículo 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador, dispone quen corresponde a los ministros de Estado expedir las normas, acuerdosn y resoluciones que requiera la gestión ministerial;

nn

Que el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos señalan que el Ministro del Ramo es el funcionario encargado de la ejecuciónn de la política de hidrocarburos, así como de lan aplicación de dicha ley, para lo cual está facultadon para dictar los reglamentos y disposiciones que se requieran;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N° 347, publicado enn el Suplemento del Registro Oficial N0 998 de 29 de julio de 1996,n este Portafolio expidió el Reglamento para Ejecutar lasn Actividades de Almacenamiento, Transporte, Comercializaciónn y Venta al Público de los Derivados del Petróleo,n Producidos en el País o Importados;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N° 147, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial 317n de 2 de mayo del 2001, se introdujeron reformas al Acuerdon N° 347;

nn

Que es necesario ajustar las disposiciones del Reglamenton para Ejecutar las Actividades de Almacenamiento, Transporte,n Comercialización y Venta al Público de los Derivadosn del Petróleo, Producidos en el País o Importados,n esclareciendo los procesos de calificación de las comercializadoras;

nn

Que la Dirección Nacional de Hidrocarburos y la Procuradurían Ministerial, con memorando conjunto N° 092 – DNH -n C – 1 54 – PM – AJ – 200 1, emitieron el informe pertinente;n y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículosn 9 y 68 de la Ley de Hidrocarburos; el artículo 49 deln Decreto Ejecutivo 1417, publicado en eln Registro Oficial 364 de 21 de enero de 1994;n en concordancia con el último inciso del artículon 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva;

nn

Acuerda:

nn

REFORMAR EL REGLAMENTO PARA EJECUTAR LAS ACTIVIDADES DE ALMACENAMIENTO,n TRANSPORTE, COMERCIALIZACION Y VENTA AL PUBLICO DE LOS DERIVADOSn DEL PETROLEO, PRODUCIDOS EN EL PAIS O IMPORTADOS.

nn

Art. 1. – En el artículo 8, literal g), elimínesen «o la certificación de que se encuentra en el trámiten legal correspondiente»; y, sustitúyase el literaln h) por el siguiente: «Presentar una memoria técnican de la infraestructura de que dispone y de los centros de distribución,n para almacenar, transportar y comercializar los hidrocarburos,n bajo condiciones de seguridad y eficiencia del servicio y observandon las normas de protección ambiental y derechos de la colectividad,n con detalle de las instalaciones, equipos y servicios complementarios.n En caso de que la solicitante no disponga de infraestructuran propia; podrá presentar infraestructura de terceros paran lo cual adjuntará copias certificadas de los contratosn que demuestren la disponibilidad de dicha infraestructura.

nn

Adicionalmente, para el segmento automotriz, las personasn interesadas en obtener la calificación deberánn tener una red de distribuidores mínima de veinte estacionesn de servicio, hecho que se demostrará con la presentaciónn de copias certificadas de los contratos respectivos, que recogerán,n entre otros aspectos, los determinados en los artículosn 28, 29 y 30 de este Reglamento».

nn

Los contratos que se suscriban con las empresas que operann los otros centros de distribución, tales como: los depósitosn industriales, los depósitos navieros nacionales e internacionales,n los depósitos para abastecer al sector de pesca artesanaln y los depósitos aéreos igualmente deberánn satisfacer, entre otras,, las obligaciones contempladas en losn artículos 28, 29 y 30 del mismo Reglamento».

nn

En caso de extinción de la calificación de unan comercializadora, los distribuidores que pertenecían an ésta deberán afiliarse a una de las comercializadorasn existentes y que a la fecha de la extinción de la primeran disponga del certificado de control anual expedido por la Direcciónn Nacional de Hidrocarburos y, al menos, de veinte estaciones den servicio.

nn

Art. 2. – En el artículo 28, en lugar de la frase «dispondránn de los respectivos manuales de operación,» – colóquesen «realizarán las verificaciones y controles que seann necesarios a las estaciones de servicio afiliadas a su red den distribución. Los actos de verificación y controln podrán ser realizados en cualquier momento, sin avison previo a la distribuidora.»; y, agréguense los siguientesn incisos:

nn

«Los resultados de los actos de control a cargo de lasn comercializadoras serán puestos en conocimiento de lan Dirección Nacional de Hidrocarburos mediante reportesn trimestrales o cuando, según la importancia del caso,n la comercializadora considere importante hacerlo. Asimismo, yn en caso de que la comercializadora, como consecuencia de losn actos de verificación y control, resolviere conforme an derecho y a los términos contractuales correspondientes,n excluir de su red de distribución a una estaciónn de servicio, lo pondrá en conocimiento de la Direcciónn Nacional de Hidrocarburos la que procederá a extinguirn el permiso de operación otorgado.

nn

Las comercializadoras organizarán para cada añon su programa de verificación y control, y una copia deln mismo será entregado a la Dirección Nacional den Hidrocarburos.

nn

La no realización del control al que se refiere esten artículo o su incumplimiento será sancionado conformen al artículo 77 de la Ley de Hidrocarburos.

nn

Sin perjuicio de la verificación y control a cargon de la comercializadora, la Dirección Nacional de Hidrocarburos,n en ejercicio de sus atribuciones realizará el controln de la calidad y cantidad de los combustibles. Si por efectosn de este control, se llegare a establecer que la adulteraciónn de la calidad y cantidad obedece a la falta de control de lan comercializadora o a errores en el ejercicio del mismo, la Direcciónn Nacional de Hidrocarburos aplicar&