MESn DE MAYO DEL 2001 n
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
DIRECTOR
FUNCIONn LEGISLATIVA
nn
EXTRACTOS
n
n 22-668 Proyecto de Ley n Reformatoria al artículo 10 de la Ley de Régimenn Tributario Interno que regula la jubilación patronal .n
n n
n 22-669 Proyecto de Ley de reformasn a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre
n
n 22-670 Proyecto de Ley Reformatorian al Código Penal
n
n 22-672 Proyecto de Leyn de financiamiento para la preservación culturaln y ecológica de las Jurisdicciones municipales
n
nn
FUNCIONn EJECUTIVA
n
n ACUERDOS
n
n MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
n
n 01 125 Desígnase aln economista Gonzalo Herrera Villarreal, Subsecretario de Pequeñan Industria y Artesania (E), como delegado ante el Consejo Superiorn del INDA
n
n MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS
n n
n 124 Delégase al señorn licenciado Pablo Córdova Cordero, Subsecretario Generaln de Finanzas, para que represente al señor Ministron en la sesión de Directorio del Banco del Estado
n
n 127 Delégase al señorn licenciado Wilson Andrade, funcionario de esta Cartera de Estado,n para que represente al señor Ministro en la sesiónn del Consejo Asesor de Cooperación Internacional
n
n MINISTERIOn DE ENERGIA Y MINAS
n n
n 153 Refórmase el Acuerdon Ministerial No 269 de 10 de julio de 1989
n
n RESOLUCIONES
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE
n n
n 001 Apruébase el Estudion de Impacto Ambiental (EIA) y Plan de Manejo Ambiental (PMA)n para el proyecto vial Oyacachi-Pueblo Viejo, que se desarrollarán dentro de la Reserva Ecológica Cayambe-Coca RECAY y consecuentemente,n otorgar la licencia ambiental respectiva para el inicio de lasn actividades de construcción propuestas en el proyecto
n
nn
FUNCIONn JUDICIAL
n
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LO PENAL
n
n Recursos de casación en los juicios seguidos por lasn siguientes personas:
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n 42-2000-RMV Ligia Susana Saavedran Salazar en contra del Ab. Angel Roberto Rivera Rodríguezn
n
n 67-2000-ORn Ministerion Fiscal General en contra de Agustín Tipán Gancinon
n
n 162-2000-JO Walter Mendieta Murillon en contra de Ricardo Albán Huerta
n
n 272-2000-ORn Adriana Omayran Villareal Bolaños en contra de Fanny Magdalena Enriquezn Fraga
n
n 364-2000-RMV Lic. Yolanda Peñan PiNo en contra de Martha Clavijo de Andaluz y otro
n
n 387-2000-MS Ministerio Fiscal Generaln eN contra de contra Zoila Aucay Siguenza
n
n TERCERAn SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL
n n
n 186-99 Héctor Efraínn Paredes en contra de Plasticaucho Industrial S.A. y otro
n
n 348-2000 Jorge Washington Riofrío n en contra de la compañìa Condor Mine S.A
n
n 350-2000 Jorge Humberto Tobar Acevedon en contra de Roberto Rodrigo Cabrera Espinoza
n
n 386-2000n Carmen Salmonn Duffer en contra de Autoridad Portuaria de Esmeraldas
n
n 387-2000n Carlos Erneston Marca Moscoso en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil
n
n 391-2000 Martha Nohemí Urgilésn Castro en contra de la radiodifusora Radio T.V.O.
n
n 392-2000 Dra. Paola del Cisne Zevallosn Campuzano en contra de la clínica «Cristo Redentor».n
n
n 399-2000 Hugo Isidro Mero Quijijen en contra del buque pesquero «Lucia T».
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES
n
n – Cantón Buena Fe: Que reglamentan la constitución, integración y funcionamiento deln Comité de Concurso por Invitación Directa, encargadon de la tramitación de la contratación de la adquisiciónn de bienes muebles y suministros, y la ejecución de obrasn públicas municipales .
nn
-n Cantón Buena Fe: n Que reglamenta la administración y manejo del fondo fijon de caja chica .
nn
-n Cantón Tulcán: n Que reforma la determinación, administración, controln y recaudación del impuesto de patentes municipales .
nn
-n Cantón Santa Ana Manabí: Que reglamenta lan determinación, administración, control y recaudaciónn del impuesto sobre los activos totales.
nn
-n Cantón de El Pangui: n Que reglamenta la creación de una bonificaciónn trimestral a favor de los servidores municipalesn .
nn
-n Cantón Zapotillo: n Que permitirá la determinación y recaudaciónn de la tasa por servicio de operación y mantenimiento deln sistema de alcantarillado público .
nn
-n Cantón Montúfar: Paran el pago de viáticos, subsistencias, alimentación,n gastos de transporte y ayudas para capacitación de losn funcionarios y empleados del I. Municipio.
n n
n nn
nn
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
nn
NOMBRE: «REFORMATORIA AL ARTICULOn 10 DE LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO QUE REGULA LA JUBILACIONn PATRONAL».
nn
CODIGO: 22 – 668.
n AUSPICIO: H. MARCO PROAÑO MAYA
n INGRESO: 08 – 05 – 2001.
n COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.
nn
FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 10 – 05 – 2001.
nn
FUNDAMENTOS:
nn
En la actualidad, el numeral 14 del artículo 10 den la Ley de Régimen Tributario Interno, se limita a disponern que son deducibles, como gastos para establecer la base imponiblen sometida a impuesto a la renta, la totalidad de las provisionesn para pensiones jubilares patronales.
nn
OBJETIVOS BÁSICOS:
nn
En la práctica son pocas las empresas que han creadon físicamente estas reservas ubicando los fondos que anualmenten corresponden a las provisiones aconsejadas por los estudios actuarialesn en una institución financiera para que, debidamente invertidas,n oportunamente generen recursos que permitan cubrir estas pensionesn cuando sean exigibles.
nn
CRITERIOS:
nn
La gran mayoría de empresas se han limitado a realizarn asientos contables creando la reserva, pero sin concretar efectivamenten la inversión, pero deduciendo los valores a efecto den determinar el impuesto a la renta.
nn
f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.
nn nn
nn
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
nn
NOMBRE: «REFORMAS A LA LEY DE TRANSITOn Y TRANSPORTE TERRESTRE».
nn
CODIGO: 22 – 669.
nn
AUSPICIO: H. CECILIA CALDERON DE CASTRO.
nn
INGRESO: 08 – 05 – 2001.
nn
COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.
nn
FECHA DI ENVIO
n A COMISION: 10 – 05 – 2001.
nn
FUNDAMENTOS:
nn
Según el inciso tercero del artículo 234 den la Constitución Política, el Concejo Municipal,n además de las competencias que le asigne la ley, podrán planificar, organizar y regular el tránsito y transporten terrestre en forma directa, en concesión, autorizaciónn u otras formas de contratación administrativa, de acuerdon con las necesidades de la comunidad.
nn
OBJETIVOS BÁSICOS:
nn
Es indispensable armonizar las normas de la Ley de Tránsiton y Transporte Terrestre con las disposiciones constitucionalesn en relación al transporte público y privado, dentron de la jurisdicción de cada municipio.
nn
CRITERIOS:
nn
Es necesario conferir a los ciudadanos del país seguridadn en el tránsito peatonal y vehicular tendiendo a la disminuciónn del cometimiento de las infracciones de tránsito, apoyándosen en los avances tecnólógicos e informáticos.
nn
f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.
nn nn
nn
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
nn
NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn PENAL».
nn
CODIGO: 22 – 670.
n AUSPICIO: H. CYNTHIA VITERI JIMENEZ.
nn
INGRESO: 08 – 05 – 2001.
n COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.
n FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 10 – 05 – 2001
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FUNDAMENTOS:
nn
El Código Penal Ecuatoriano divide a la infracciónn penal en delitos y contravenciones, según la naturalezan de la pena que se les aplica.
nn
OBJETIVOS BÁSICOS:
nn
Siguiendo este criterio de clasificación no es coherenten mantener dentro del catálogo de delitos ciertas conductasn que se sancionan únicamente con multas; por lo cual, atendiendon a la naturaleza de esas penas, deben estar formando parte den las contravenciones.
nn
CRITERIOS:
nn
Las penas aplicables a los delitos y contravenciones estánn dadas en relación a la gravedad de esas infracciones,n siendo mayor para las primeras y menor para las segundas.
nn
f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.
nn nn
nn
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
nn
NOMBRE: «DE FINANCIAMIENTO PARAn LA PRESERVACION CULTU-RAL Y ECOLÓGICA DE LAS JURISDICCIONESn MUNICIPA-LES».
nn
CODIGO: 22 – 672.
nn
AUSPICIO: H. JUAN CORDERO IÑIGUEZ.
nn
INGRESO: 10 – 05 – 2001.
nn
COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.
nn
FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 14 – 05 – 2001.
n
n FUNDAMENTOS:
nn
Es deber del Estado impulsar las iniciativas que contribuyann al desarrollo armónico de todas las regiones del país,n facilitando los recursos necesarios para el financiamiento den programas y proyectos que planteen los gobiernos municipalesn del país.
nn
OBJETIVOS BÁSICOS:
nn
El Estado debe impulsar el fortalecimiento de la participaciónn ciudadana y su integración en el desarrollo económicon y social y en el manejo de los recursos naturales de sus respectivasn jurisdicciones. Igualmente, debe propiciar la desconcentraciónn de recursos, distribuyéndolos equitativamente en todosn los distritos municipales del país.
nn
CRITERIOS:
nn
Una de las tareas fundamentales de los municipios del paísn es preservar los valores históricos y culturales que tienenn cada una de sus jurisdicciones y restaurar los bienes arquitectónicosn de valor patrimonial.
nn
f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.
nn nn
nn
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, lNDUSTRIALIZACIONn Y PESCA
nn
Considerando:
nn
Que la Ley de Desarrollo Agrario establece que el Consejon Superior del INDA, entre otros, estará integrado por eln Ministro de Comercio Exterior o su delegado;
nn
Que es necesario designar al delegado para que asista a lan sesión del Consejo Superior de dicho organismo, a celebrarsen el día jueves 17 de mayo del 2001; y,
nn
En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 35 de lan Ley de Modernización del Estado, promulgada en el Registron Oficial N0 349 de diciembre 31 de 1993,
nn
Acuerda:
nn
Artículo único: Desígnase al Econ. Gonzalon Herrera Villarreal, Subsecretario de Pequeña Industrian y Artesanía (e) como delegado de esta Secretarían de Estado ante el Consejo Superior del INDA, a la sesiónn que se realizará el jueves 17 de mayo del 2001 a las 10h00.
nn
Comuníquese y publíquese.
nn
-Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 15 de mayo del 2001.
nn
f.) Richard Moss Ferreira.
nn
Comparada esta copia con el original es igual. Lo certifico.
nn
f.) Director Administrativo, MICIP.
nn nn
nn
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
nn
En uso de las atribuciones que le conceden el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,
nn
Acuerda:
nn
ARTICULO UNICO. – Delegar al señor licenciado Pablon Córdova Cordero, Subsecretario General de Finanzas, den esta cartera de Estado, para que me represente, en la sesiónn de Directorio del Banco del Estado, a realizarse el dían viernes 11 de mayo del 2001.
nn
Comuníquese.
nn
Quito, 11 de mayo del 2001.
nn
f.) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.
nn
Es copia. – Certifico.
nn
f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.
nn
15 de mayo del 2001.
nn nn
nn
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
nn
En uso de las atribuciones que le conceden el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,
nn
Acuerda:
nn
Artículo único. – Delegar al señor licenciadon Wilson Andrade, funcionario de esta cartera de Estado, para quen me represente en la sesión del Consejo Asesor de Cooperaciónn Internacional, a realizarse el día de hoy martes 15 den mayo del 2001.
nn
Comuníquese.
nn
Quito, 15 de mayo del 2001.
nn
f) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.
nn
Es copia. – Certifico.
nn
f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.
nn
15 de mayo del 2001.
nn nn
nn
EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS
nn
Considerando:
nn
Que el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Polítican dispone que corresponde a los ministros de Estado expedir lasn normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestiónn ministerial;
nn
Que el Art. 49 de la Constitución Política establecen que los niños y adolescentes gozarán de los derechosn comunes al ser humano, además de los específicosn de su edad; y que el Estado les asegurará y garantizarán el derecho a la vida, desde su concepción a la integridadn física y psíquica;
nn
Que el numeral 1 del Art. 50 de la misma Constituciónn dispone que el Estado adoptará las medidas que asegurenn a los niños y adolescentes, entre otras garantías,n la atención prioritaria para los menores de seis añosn que garantice nutrición, salud, educación y cuidadon diario
nn
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 269 de 10 de julio den 1989, reformado por los acuerdos ministeriales Nos. 440 y 331n de 23 de agosto de 1990 y 9 de mayo de 1996, respectivamente,n se creó y reguló el beneficio de guarderían infantil a favor de los hijos de los empleados y trabajadoresn del Ministerio de Energía y Minas;
nn
Que el numeral 3 del artículo 35 de la Constituciónn Política garantiza la intangibilidad de los derechos reconocidosn a los trabajadores, y que el Estado adoptará las medidasn para su ampliación y mejoramiento;
nn
Que esta Secretaría de Estado, con el propósiton de mejorar la prestación del servicio, ha consideradon necesario reformar el Acuerdo Ministerial No. 269; y,
nn
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeraln 6 del Art. 179 de la Constitución Política de lan República del Ecuador y el inciso final del Art. 16 deln Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva,
nn
Acuerda:
nn
Realizar las siguientes reformas al Acuerdo Ministerial No.n 269 de 10 de julio de 1989, mediante el cual se creó eln beneficio de guardería a favor de los hijos de las empleadasn y trabajadoras del Ministerio de Energía y Minas:
nn
Art. 1 . – El Art. 1 dirá: «Art. 1. – El beneficion de guardería cubre a los hijos de los funcionarios, empleadosn y trabajadores del Ministerio de Energía y Minas, comprendidosn entre los dos meses y cinco años de edad, siempre quen el cónyuge no trabaje y no cuente con este servicio nin perciba ayuda económica por este concepto; a los niñosn que requieran de cuidados especiales, sin limitación den edad, mientras requieran de atención especializada y,n por excepción, a los hijos de los funcionarios, empleadosn y trabajadores que se encuentren a cargo de ellos, por disposiciónn legal, fallecimiento o imposibilidad física de la madre».
nn
El Art. 2 dirá: «Art. 2. – El Ministerio de Energían y Minas reembolsará mensualmente a los padres de familian del Portafolio, cuyos hijos sean beneficiarios del servicio den guardería infantil o de cuidados especiales, los valoresn del servicio de guardería hasta por el monto determinadon conforme al Art. 4 de este Acuerdo, previa presentaciónn dé las respectivas facturas por este concepto».
nn
Art. 3. – Agréguese los siguientes artículosn innumerados posteriores al Art. 2, que dirán:
nn
«Art ….- – Los padres de familia cuyos niñosn requieran utilizar el servicio de guardería infantil asín como de los niños especiales, libremente podránn seleccionar la guardería que consideren conveniente paran sus hijos y sus intereses».
nn
«Art. …. – Se unifica el valor mensual de este beneficion que recibirán los padres de familia tanto para sus hijosn que utilicen el servicio de guardería infantil como paran los niños especiales».
nn
Art. 4. – El artículo 3 dirá: «La Direcciónn de Gestión de Recursos Humanos solicitará anualmenten a la Dirección de Gestión Financiera que haga constarn en la proforma presupuestaria del presupuesto institucional,n la asignación global para el servicio de guarderían y centro de cuidados especiales, en base al valor determinadon por el titular de la Subsecretaría Administrativa.
nn
El titular de la Subsecretaría Administrativa determinará,n anualmente, el valor mensual del beneficio de guarderían infantil y centro de cuidados especiales por niño, enn función de las asignaciones establecidas en el presupueston institucional aprobado por el Ministerio de Economía yn Finanzas».
nn
Art. 5. – El artículo 4 dirá: «La Direcciónn de Gestión de Recursos Humanos realizará el controln del pago mensual por este servicio y solicitará, segúnn el caso, a la Dirección de Gestión Financiera lan suspensión del pago».
nn
Art. 6. – El artículo 5 dirá: «Los requisitosn para acceder al servicio de guardería son:
nn
a) El formulario dirigido al Director de Gestión den Recursos Humanos;
nn
b) Copia certificada de la autorización de funcionamienton de la guardería infantil otorgada por el Ministerio den Bienestar Social o del establecimiento de cuidados especialesn conferido por la entidad pertinente;
nn
c) Certificado del lugar de trabajo del o de la cónyuge,n del que conste que no tiene servicio de guardería infantil,n ni que percibe subsidio o bono por este concepto, lo cual podrán ser verificado por el subproceso de Bienestar Social;
nn
d) Partida de nacimiento;
nn
e) Una (1) foto tamaño carné;
nn
f) El certificado de matrícula en la guarderían o el establecimiento de cuidados especiales; y,
nn
g) Mensualmente, deberán presentar el original de lan factura de pago, que contenga los requisitos establecidos porn el SRI, por este servicio hasta el día 5 de cada mes enn la Dirección de Gestión de Recursos Humanos.
nn
Art. 7. – El artículo 7 dirá: «El padren de familia será responsable directo del ingreso de sun hijo a la guardería o al centro de cuidados especiales,n en la mañana así como de su retiro en la tarde».
nn
Art. 8. – El artículo 8 dirá: «El padren de familia se compromete a comunicar en forma oportuna a la Direcciónn de Gestión de Recursos Humanos el retiro de su hijo (a)n de la guardería presentando la respectiva justificación;n en los siguientes casos:
nn
o Retiro temporal voluntario.
nn
o Retiro temporal por enfermedad.
nn
o Por enfermedad que obligue al retiro definitivo.
nn
o Por el cumplimiento de la edad limité superior.
nn
o Cuando los padres tomen sus vacaciones anuales».
nn
Art. 9. – El artículo 9 dirá: «Es causaln de pérdida del beneficio de guardería infantiln o centro de cuidados especiales el incumplimiento reincidenten e injustificado de las obligaciones previstas en el artículon anterior, además de la falsedad en la presentaciónn de facturas que ocasionará que el funcionario deba reintegrarn los valores objeto del perjuicio, con sus respectivos intereses,n sin perjuicio de las responsabilidades civiles y administrativasn a que se hiciere acreedor».
nn
Art. 10. – Se suprimen los Arts. 6, 10 y 11 del Acuerdo No.n 269 de 10 de julio de 1989.
nn
Art. 11. – De la ejecución de este acuerdo, se encargaránn los titulares de la Subsecretaría Administrativa, Direcciónn de Gestión Financiera y Dirección de Gestiónn de Recursos Humanos, y entrará en vigencia desde la fechan de su publicación en el Registro oficial.
nn
Comuníquese – Dado en el DM de Quito, 14 de mayo deln 2001.
nn
f) Ing. Pablo Terán R
nn
Es fiel copia del original. – Lo certifico. – Quito, a 16n de mayo del 2001.
nn
f.) Director General Administrativo
nn nn nn
nn
Lourdes Luque de Jaramillo
n MINISTRA DEL AMBIENTE
nn
Considerando :
nn
Que el Art. 19 de la Ley de Gestión Ambiental disponen que: «Las obras públicas privadas o mixtas y losn proyectos de inversión públicos o privados quen puedan causar impactos ambientales, serán calificadosn previamente a su ejecución, por los organismos descentralizadosn de control, conforme el Sistema Unico de Manejo Ambiental, cuyon principio rector será el precautelatorio»;
nn
Que la Ley de Gestión Ambiental en el Art. 20 establece:n «Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambientaln se deberá contar con la licencia respectiva, otorgadan por el Ministerio del ramo»;
nn
Que el Art. 102 de la Ley Forestal y de Conservaciónn de Areas Naturales y Vida Silvestre establece «En los proyectosn de desarrollo rural o industriales, construcción de carreteras,n obras de regadío, hidroeléctricas u otras, quen pudieran originar deterioro de los recursos naturales renovables,n el Ministerio del Ambiente y demás instituciones del sectorn público afectadas, determinarán las medidas y valoresn que los ejecutores de tales proyectos u obras deban efectuarn o asignar, para evitar dicho deterioro o para la reposiciónn de tales recursos»;
nn
Que el Honorable Consejo Provincial de Napo (HCPN), en lan parroquia de Oyacachi, cantón El Chaco, provincia de Napo,n con fecha 14 de marzo del 2000, ha puesto en consideraciónn del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambientaln (EIA) y Plan de Manejo Ambiental (PMA), para el proyecto vialn Oyacachi – Pueblo Viejo para su revisión y aprobación;
nn
Que las direcciones de Arcas Naturales y Vida Silvestre yn de calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente han analizadon y evaluado el EIA y PMA del proyecto vial, cuyas actividadesn se ejecutarán dentro de la Reserva Ecológica Cayamben – Coca RECAY, en propiedad de la Comuna Quichua Oyacachi;
nn
Que mediante oficio No. 1774 – CA – MA del 18 de mayo deln 2000, el Ministerio del Ambiente, Autoridad Nacional Ambiental,n remite al HCPN las observaciones que deberán ser incorporadasn al EIA y PMA, definitivo previo a su aprobación por parten de la Autoridad Ambiental Nacional;
nn
Que mediante oficio s/n del 1 de junio del 2000, el HCPN remiten al Ministerio del Ambiente, respuestas que no incorporaban lasn observaciones formuladas al EIA y PMA del proyecto vial,
nn
Que mediante oficio No. 2279 del 28 de junio del 2000; eln Ministerio del Ambiente solicita nuevamente al HCPN, se. acojann las observaciones de carácter técnico realizadan al EIA y PMA, del proyecto vial;
nn
Que en reunión realizada el 7 de julio del 2000, enn el Ministerio del Ambiente, el Honorable Consejo Provincial den Napo, representado por el Prefecto, se compromete a travésn de sus consultores ambientales mantener reuniones de trabajon en el nivel técnico, con técnicos de las unidadesn especializadas del Ministerio del Ambiente para agilitar losn procesos de aprobación del EIA y PMA del proyecto vial;
nn
Que en reuniones de trabajo realizadas los días 10,n 12 y 19 de julio del 2000, se inicia el proceso de dialogo enn el nivel técnico, ratificando los representantes del Ministerion del Ambiente las observaciones formuladas al EIA y PMA del proyecton vial;
nn
Que a través de un acta firmada en julio del 2000,n entre técnicos del Ministerio del Ambiente y consultoresn ambientales del HCPN. Los consultores ambientales del HCPN sen comprometen a realizar un Adendum al EIA y PMA del proyecto vialn tomando en cuenta observaciones generales y específicasn que constan en la misma;
nn
Que mediante oficio No. 069 – SG – HCPN, con fecha 28 de febreron del 2001, el HCPN, remite al Ministerio del Ambiente el Adendumn al EIA y PMA del proyecto vial, para su revisión y aprobación;
nn
Que mediante oficio s/n del 4 de abril del 2001, representantesn de la Comunidad de Oyacachi, pone en conocimiento al Ministerion del Ambiente su respaldo a la construcción del proyecton vial y solicitan se agilite el pronunciamiento oficial;
nn
Que las direcciones de Areas Naturales y Vida Silvestre yn de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente han analizadon y evaluado el Adendum al EIA y PMA del proyecto vial, cuyas actividadesn se ejecutarán dentro de la Reserva Ecológica Cayamben – Coca RECAY en propiedad de la Comuna Quichua Oyacachi, y,
nn
En ejercicio de sus facultades legales,
nn
Resuelve:
nn
Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y Plann de Manejo Ambiental (PMA) para el proyecto vial Oyacachi – Pueblon Viejo, que se desarrollará dentro de la Reserva Ecológican Cayambe – Coca RECAY y consecuentemente, otorgar la licencian ambiental respectiva para el inicio de las actividades de construcciónn propuestas en el proyecto, de acuerdo con lo que establece eln artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental.
nn
Art. 2. – La vigencia de la presente licencia ambiental están condicionada al estricto cumplimiento de los siguientes requerimientos:
nn
2.1 El HCPN, debe informar a esta Cartera de Estado, la fechan de inicio de las actividades y presentar el cronograma detalladon de las mismas.
nn
2.2 Efectuar como acción prioritaria la inmediata ejecuciónn del Plan de Manejo Ambiental propuesto.
nn
2.3 Ejecutar las especificaciones técnicas ambientalesn determinadas por esta Cartera de Estado en la fase de construcciónn del proyecto vial.
nn
2.4 Presentación por escrito del compromiso adquiridon por el HCPN, del financiamiento total del proyecto, en especialn lo relacionado con los rubros ambientales.
nn
2.5 Presentar el análisis de la calidad de aguas yn suelos del área de influencia del proyecto, segúnn el compromiso adquirido por el HCPN, a través del Adendumn al EIA y PMA, antes del inicio de la obra.
nn
2.6 Señalar la obligatoriedad que tiene el Honorablen Consejo Provincial de Napo, sus contratistas o subcontratistas,n a través de sus representantes legales, de cumplir conn la presentación del plan de cierre y auditorían ambiental, antes de la finalización de las obras del proyecto,n de conformidad con la Ley de Gestión Ambiental.
nn
2.7 Apoyar a la gestión ambiental planificada y ejecutadan por esta Secretaría de Estado, en especial a lo relacionadon con el proceso de control y seguimiento ambiental que se dén a la ejecución, operación y mantenimiento del proyecto.
nn
Art. 3. – De la evaluación del cumplimiento del Plann de Manejo Ambiental, según establece la Ley de Gestiónn Ambiental, se encarga la Dirección Nacional de Areas Naturalesn y ‘Vida Silvestre y la Dirección de Calidad Ambientaln de este Ministerio.
nn
Art. 4. De la aplicación de esta resoluciónn se encarga al Director Nacional de Areas Naturales y Vida Silvestren y Director de Calidad Ambiental de este Ministerio.
nn
Comuníquese y publíquese.
nn
Dado en Quito, a los quince días de mayo del dos miln uno.
nn
f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.
nn nn
nn
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO PENAL
nn
Quito, 9 de enero del 2001; las 10h30.
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VISTOS: El abogado Angel Roberto Rivera Rodríguez interpone,n recurso de casación de la sentencia dictada por la Segundan Sala de la Corte Superior de Justicia de Riobamba, que reformandon la del Juez Cuarto de lo Penal de Chimborazo, le impone ochon días de prisión correccional, multa de cuarentan sucres y la obligación de pagar costas, daños yn perjuicios, por injuria grave no calumniosa a Ligia Susana Saavedran Salazar, delito tipificado por el artículo 490 del Códigon Penal y sancionado en el artículo 495 ibídem -n Habiendo concluido el trámite sin que aparezca omisiónn de formalidad sustancial alguna ni violación del procedimiento;n y siendo competente esta Sala para resolver el recurso por lon dispuesto en el Art. 200 de la Constitución Polítican de la República, en el Código de Procedimienton Penal, y especialmente en la Resolución No. 89 – 98 -n lS publicada en el Registro Oficial No. 334 de 8 de junio den 1998, expedida por el Tribunal Constitucional para viabilizarn el recurso de casación en los juicios que solo puedenn seguirse por acusación particular, como es el presenten para decidir considera PRIMERO. – El recurrente sostiene quen la Segunda Sala de la Corte de Justicia de Riobamba violón la ley en la sentencia por: a) Condenarle sin pruebas de la existencian material de la infracción ni de su responsabilidad, incumpliendon el juzgador lo que manda el artículo 326 del Códigon de Procedimiento Penal; b) Por no haberse aplicado lo dispueston en el artículo 82 del Código Penal que facultan al Juez suspender la pena cuando el delito cometido se sancionan hasta con seis meses de prisión; y, c) Por no habersen hecho constar en sentencia su lugar de nacimiento, edad, domicilio,n y profesión, datos que deben señalarse en el fallon al tenor de lo que manda el numeral segundo del artículon 333 del Código de Procedimiento Penal. – SEGUNDO. – Lan doctrina y la jurisprudencia son coincidentes en afirmar quen la valoración de la prueba es una facultad exclusiva deln juzgador y que por tanto no cabe en casación que se hagan un nuevo análisis de las mismas, siempre desde luego quen el juzgador las haya valorado con sujeción a las reglasn de la sana crítica, en cumplimiento de lo dispuesto porn el artículo 64 del Código de Procedimiento Penal.n – La Segunda Sala de la Corte de Justicia de Riobamba a la quen subió el proceso por recurso de apelación del querellanten respecto de la sentencia absolutoria expedida por el Juez Cuarton de lo Penal de Chimborazo, sustenta la condena en la correctan valoración tanto de las pruebas de cargos aportadas porn la acusadora particular cuanto las de descargo actuadas por eln querellado, análisis que consta en el fallo impugnadon y del que se aprecia de modo incontrastable que los ministrosn jueces que lo expidieron aplicaron las reglas de la sana crítican para desechar los testimonios rendidos por testigos presentadosn por el acusado, así como para aceptar como válidasn y verosímiles ‘las declaraciones testimoniales de Glorian Susana Sagñay Llinín, Jaime Rodrigo Lema Pomaquero,n María Enriqueta Cevallos Quinaluisa y Carmen Rocíon Rodríguez Cuenca, quienes – conforme aprecia esta Salan de Casación – coinciden en afirmar que hallándosen por motivos diversos en el lugar de los hechos vieron que eln querellado entró al Almacén Saavedra 3, situadon entre las calles Guayaquil y Tarqui de la ciudad de Riobamba,n el día 29 de diciembre de 1998 aproximadamente a las diezn horas, y le escucharon decir – dirigiéndose a la querellanten señora Ligia Saavedra – : «eres una ladrona, hijan de puta»; por lo que esta Sala de Casación encuentran que el juzgador de segundo nivel actuó conforme a derechon al condenar al acusado por el cometimiento del delito de injurian grave no calumniosa que tipifica el artículo 490 y sancionan el artículo 495 del Código Penal, normas que hann sido correctamente interpretadas y aplicadas al haberse comprobadon tanto la existencia material de esa infracción como lan responsabilidad penal del recurrente, por haber ofendido a lan acusadora particular atribuyéndole una conducta inmoraln que perjudica su buena fama y crédito, imputándolen una condición afrentosa en el concepto público,n pero sin que llegue a ser injuria calumniosa, como bien sostienen la Corte de Apelación, al decir que la calumnia es lan falsa imputación de un delito concreto y determinado yn no como en el caso, una generalización como es la expresiónn «eres una ladrona» – TERCERO. – En cuanto a la alegaciónn de que se ha violado la ley en la sentencia por no haberse suspendidon la condena, lo que según el recurrente implica infracciónn del artículo 82 del Código Penal, esta Sala den Casación consigna que dicha norma legal contiene una facultadn discrecional y no un mandato imperativo de cumplimiento obligatorio,n para que en los casos de condena por primera vez por el cometimienton de un delito sancionable con pena cuyo máximo no excedan de seis meses de prisión correccional, o por un deliton que solo merezca multa, el juzgador a su libre arbitrio puedan ordenar en la misma sentencia condenatoria que se deje en suspenson la condena en mérito a la personalidad integral del condenado,n por lo que no constituye violación de la ley el no habersen ordenado en la presente causa la suspensión de la condena,n sin ejercicio de la facultad atribuida al Juez. – CUARTO. – Eln hecho de que en la sentencia condenatoria en lugar de precisarn los nombres y apellidos del condenado, su edad, su profesiónn u oficio, su domicilio o residencia ,y más datos relativosn a su identificación se mencione – como ocurre en el presenten caso – que «el estado y condición del procesado constan de autos», no constituye violación de la ley quen dé lugar al recurso de casación, tanto másn que la sentencia identifica al condenado en forma suficientementen clara, señalando que se trata del abogado Angel Roberton Rivera Rodríguez, quien en la contestación de lan querella que obra a fojas 4 y 5 del primer cuaderno indica sun edad, estado civil y domicilio. – Por lo expuesto, esta Primeran Sala de Casación Penal estima improcedente el recurson de casación deducido por el abogado Angel Roberto Rivera.n Rodríguez, y de conformidad con el vigente artículon 358 del Código de Procedimiento Penal, publicado en eln Suplemento del Código de Procedimiento Penal, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial número 360 de 13n de enero del año 2000, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBREn DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, así lo declara.n Devuélvase el proceso a la Segunda Sala de la Corte Superiorn de Justicia de Riobamba, para la ejecución de la sentencia.n – Notifíquese.
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Fdo.) Dres. Eduardo Brito Mieles, Magistrado, Presidente,n Carlos Xavier Riofrío Corral, Magistrado, y Gonzalo Zambranon Palacios, Magistrado.
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Certifico. – f) El Secretario Relator.
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En la ciudad de Quito, hoy once de enero del dos mil uno,n a las dieciséis horas notifiqué por boletas lan sentencia que antecede, a los señores, en los casillerosn siguientes: Ministra Fiscal General en el casillero N0 1207;n a Angel Rivera, en el N0 1941; y, a Ligia Saavedra, el N0 157.
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Certifico. – f.) El Secretario Relator.
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RAZON: En esta fecha devuelvo el juicio N0 42 – 00. RM., quen por injurias se sigue en contra de Angel Rivera, en 58 fs. incluidan la ejecutoría suprema dos cuerpos.
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Quito, 29 de enero del 2001.
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f) Secretario Relator.
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Corte Suprema dé Justicia, 18 Sala de lo Penal.
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Es fiel copia de su original. – Quito, 15 de marzo del 2001.n Certifico.
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f.) Secretario Relator.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO PENAL
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Quito, 21 de diciembre del 2001; lasn 10h00.
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VISTOS: Agustín Tipán Gancino interpone recurson de casación de la sentencia condenatoria dictada por eln Tribunal Penal de Cotopaxi, que por considerarle autor del asesinaton de Alfonso Ramiro Mejía, delito tipificado y sancionadon en el artículo 450 del Código Penal, cometido enn las circunstancias de sus numerales 1, 4, 5 y 6 del Códigon Penal, le impone la pena de doce años de reclusiónn mayor extraordinaria. – Habiendo terminado el trámiten propio del recurso de casación, para resolverlo se considera:n PRIMERO. – Esta Sala tiene jurisdicción y competencian para decidir la impugnación, de conformidad con las normasn de la Constitución Política de la República,n y del Código de Procedimiento Penal cuyas disposicionesn se han aplicado en la sustanciación del recurso, sin quen exista causa alguna de nulidad que declarar. – SEGUNDO. – Eln recurrente fundamenta su recurso alegando que el juzgador tomón como prueba plena testimonios parcializados, falsos, inverosímilesn y vengativos, violando así los artículos 119, 125n y 220 numerales 1, 2, y 5 del Código de Procedimienton Civil, en concordancia con los artículos 64 y 66, numeraln 3 del Código de Procedimiento Penal. – Afirma, además,n que le fue negado el derecho consagrado en el artículon 127 ibídem, al no permitírsele rendir su testimonion indagatorio. – Argumenta que fue llamado a juicio por el deliton del artículo 183 del Código Penal en relaciónn con el artículo 187 ibídem y que el Agente Fiscaln pidió la aplicación de estas normas para su juzgamiento,n sin haberse considerado por el juzgador esta peticiónn del Ministerio Público; y finalmente sostiene que no sén han tomado en cuenta, como debía según el artículon 72 del Código Penal, para rebajar la pena, las circunstanciasn atenuantes de buena conducta anterior y posterior a la infracciónn cuya existencia dice que consta de autos y que se ha demostradon especialmente por los testimonios rendidos en la audiencia den juzgamiento. -TERCERO. – Por haberse alegado violaciónn de la Ley en la valoración de las pruebas, la Sala han examinado el proceso, del cual consta, que el 7 de agosto den 1997, a eso de las siete de la noche, alrededor de 80 personasn se trasladaron desde la comuna San Francisco de Cachi Alto, deln cantón Pujilí, hasta la propiedad de Reimundo Mejían Flores situada en Pungupamba de la jurisdicción del actualn cantón Angamarca, ambos lugares de la provincia de Cotopaxi,n para practicar investigaciones entorno al frecuente robo de ganadon vacuno y equino que afectaba a los habitantes de esa comunidadn indígena, por indicios de que en la propiedad de Raimundon Mejía se encontraba alguno de los semovientes robados.n Que algunos dirigentes y miembros de la comuna San Franciscon de Cachi ingresaron a la casa de éste, pacíficamenten y con el consentimiento de su propietario para pedir posada en indagar’ – al día siguiente siguiendo las huellas deln ganado – quienes podrían ser sus sustractores. Que aproximadamenten a las 20h00 de ese mismo día 7 de agosto llegaron a lan propiedad de Mejía Flores, más personas dirigidasn por Agustín Tipán, Presidente de la Comuna Singuna,n quien al grito de «ataquen compañeros» instigón a los indígenas que permanecían fuera de la casan para que ingresen violentamente a ella y que lo hicieron conn disparos de anuas de fuego con el propósito de detenern arbitrariamente a Raimundo Mejía Flores, Lucían Mejía Lusinquiza, Ramiro Mejía Mejía, Reimundon Luciano Mejía Mejía, padres e hijos respectivamente,n y Mariana Tixilema, conviviente de Ramiro Mejía, por sospecharsen que los miembros de esta familia serían los autores deln abigeato. Reimundo Mejía Flores logró salir den la casa y esconderse en las cercanías desde donde oyón como Agustín Tipán Gancino, continuaba azuzandon a los indígenas para que prendan fuego en el techo den paja de una choza contigua a la casa en la que aquellos se hallabann escondidos. Que los agresores tumbaron la puerta de la casa;n y sacaron herido de bala a Ramiro Mejía, lesionada enn un ojo por el golpe dado con una botella a Dolores Mejían Lusinquiza, así como a Luciano Mejía Mejían y Mariana Tixilema. Que Ramiro Mejía, Luciano Mejían y Mañana Tixilema fueron llevados detenidos hasta la comunan San Francisco de Cachi, en donde otros indígenas, conn torturas, practicaron investigaciones, al término de lasn cuales el día domingo 10 de agosto de 1997 ataron a Ramiron Mejía a un peñasco, luego uno de los indígenasn le disparó al corazón, otro roció su cuerpon con gasolina y hallándose aún vivo le quemaron,n recibiendo entonces un nuevo disparo que terminó con sun vida. – El Juez Tercero de lo Penal de Cotopaxi llamón a juicio plenario al sindicado Agustín Tipán Gancino,n por considerar comprobada la existencia de las infracciones den detención arbitraria y torturas al detenido Ramiro Mejía,n y existir presunciones de responsabilidad de Agustín Tipánn como instigador y actor de esos actos punibles. La Corte Superiorn de Latacunga confirmó el auto de llamamiento a Plenarion por los delitos tipificados en los artículos 183 y 187n del Código Penal; pero el Tribunal Penal de Cotopaxi enn sentencia dictada el 23 de diciembre de 1999 impone a Agustínn Tipán Gancino la pena de doce años de reclusiónn por el delito de asesinato a Ramiro Mejía Mejía,n hecho ocurrido según la sentencia en la comuna San Franciscon de Cachi, el día domingo 10 de agosto de 1997. – CUARTO.n – La sentencia del Tribunal Penal se sustenta para declarar comprobadan la existencia de la infracción y la responsabilidad deln procesado en lo siguiente: A) En la exhumación, identificación,n reconocimiento exterior, y autopsia del cadáver de quienn se llamó Alfonso Ramiro Mejía Mejía; B )n En el reconocimiento de los lugares de los hechos. En ellos sen hace constar que en Pungupamba hay dos casas afectadas una den techo de paja sin tumbado con huellas de incendio ( folios 369n ) y otra «casa la cual es de ‘teja, la misma que están afectada en el sector del techo y el tumbado.’. .al rededor estánn casas de los señores Mejías a una distancia den treinta metros» (folio 370). – El reconocimiento del lugarn en donde se asesinó a Ramiro Mejía de fojas 373n vuelta y 374, se limita a mencionar que dentro de la comunidadn de San Francisco de Cachi, se encuentra el punto denominado Cochapamban y que allí, existe una piedra de agua grande de un metron cincuenta centímetros de alto por dos metros de ancho,n que es el sitio en donde se ha producido la ejecución;n y que a la distancia de cinco metros de la piedra al norte, encuentrann tierra removida, que según se ,ha informado a los peritos,n «ese fue el lugar en donde fue enterrado Ramiro Mejía,n luego de ser muerto y ajusticiado en la piedra descrita»;n C) La investigación policial sobre los hechos ocurridosn entre el 7 de agosto en el sitio Pungupamba y el 10 de agoston de 1997 en la Comuna San Francisco de Cachi, investigaciónn en la que en ninguna parte aparece el nombre de Agustínn Tipán Gancino como partícipe en esos hechos den barbarie; D ) Testimonio instructivo rendido por Raimundo Lucianon Mejía Mejía (menor de edad y hermano de la víctima),n quien acredita que en los acontecimientos del día 7 den agosto de 1997; cuando se produjo la violación a la propiedadn de sus padres, el incendio de la casa con cubierta de paja, yn su detención junto a su madre, su hermano y Mariana Tixalema,n estuvo allí el procesado Agustín Tipán Gancino.n Posteriormente en su declaración ampliatoria de fojasn 177 a 178 del cuaderno del sumario afirma que pudo identificarn físicamente a las personas que asesinaron a su hermano,n que fueron alrededor de 10, uno que le amarró las manos,n otros tres que tenían la gasolina, dos que prendieronn los fósforos, uno que le disparó y los otros quen traían ramas y palos para quemar a su hermano, de quienesn no conoce sus nombres, excepto el de Damacio Caiza, «quienn prendió el fósforo para que queme mi hermano».n – A la pregunta si durante el cautiverio en la Comuna San Franciscon de Cachi se encontraba alguna persona de Angamarca, responden «No estaban allí, en la casa (se refiere a la casan de Pungupamba) si estaban Homero (lancino, Juan Luis Pullopaxi,n Agustín Tipán, Leonidas Vega y otros; E) Testimonion de Celia Mañana Tixilema, de fojas 208 a 211 del cuadernon del sumario, quien afirma que el día de los hechos unn grupo de personas desconocidas para ella» posiblemente unasn ochenta personas «llegaron a la casa de los suegros, situadan en el recinto Pungopamba. «Preguntaron por. Raimundo Mejían indicando que averiguaban el robo dé dos cabellos y unan …… . Cuando estaban esperando en vista que dijeron que ibann amanecer para ver la pisada (huellas del paso del ganado), an eso de las ocho de la noche llegaron a la casa Homero (lancino,n Juan Luis Pullopaxi, Agustín Tipán, Leonidas Gancinon y otras personas a quienes si les conozco por ser vecinos den la zona. Estas personas dijeron ‘ataquen compañeros an éstos, no les dejen’, a lo que los presentes empezaronn a disparar, prendieron fuego, uno de los disparos impactón en la cara de Ramiro Mejía.. .a la altura del oído,n me parece que fue del lado derecho, pero no fue tan grave lan herida… .Por cuanto en el ataque ya tumbaron la puerta de lan casa, nos cogieron y garrotearon a todos, con lo cual nos llevaronn a Ramiro Mejía, Raimundo Mejía y a mi hasta Cachi,n a donde llegamos a las seis de la tarde del otro día,n o sea el viernes; una vez allí nos, encerraron en unan casa del lugar hasta el día domingo a eso de las cincon de la tarde, en que nos sacaron de la casa a un lugar másn arriba de la plazuela. Ramiro Mejía estaba atado de lasn manos, a este le llevaron hasta una piedra donde le amarraron…n .un hombre a quien no le conozco sin decir nada le disparó,n en eso se acercó otro hombre, quien regó gasolinan a Ramiro Mejía, luego otro hombre le prendió fuego».n – Cuando se le pregunta a la declarante, exhibiéndolen el video de los acontecimientos, proporcionado por el canal den televisión ECUAVISA, ella responde «No puedo identificarn a ninguna persona entre los que victimaron a mi marido conviviente»,n y más adelante al responder otras preguntas insiste enn que Agustín Tipán (a quien si le conoce por sern vecino) participó en los hechos ocurridos el 7 de agoston de 1997 en Pungupamba; sin que de la extensa declaraciónn de Mañana Tixalema, según observa esta Sala den Casación, pueda deducirse algún indicio sobre quen este procesado también estuvo en Cachi el domingo 10 den agosto de 1997 cuando se dio muerte a Ramiro Mejía. -n F) El testimonio instructivo de Dolores Mejía Lusinquizan de fojas 51 y ampliación de fojas 215 y 216 del cuadernon del sumario, quien afirma que el jueves 7 de agosto de 1997 an las 19h00 llegaron a su casa unas sesenta personas másn o menos pidiendo que les preste posada, que luego preguntaronn por su esposo (Reimundo Mejía Flores), «manifestandon que los comuneros de Yallivi le mandaban a llevar, que luegon el Presidente de la Comuna Singuna, llamado Agustín Tipánn y Juan Luis Pullopaxi se hicieron presentes….» y que luegon empezaron a desmantelar la casa, hacer disparos prendieron fuegon … a sus hijos y nuera les sacaron afuera de la casa, amarra