MES DE MAYO DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Lunes 29 de Mayo del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 86
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n nn

FUNCIONn EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n
23n Expídese el Estatuto Orgánico Administrativon de la Dirección del Parque Nacional Galápagos
n
n MINISTERIOn DE EDUCACION:
n
n 608n
Expídesen el Reglamento de aprobación, control y extinciónn de las personas jurídicas de derecho privado con finalidadn social, constituidas de conformidad con el Título XXIX,n Libro I del Código Civil; y de entidades educativas, deportivas,n de investigación pedagógica y otras
n
n 912-DAJ-2000 Déjasen sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 3246 de 15 de noviembren de 1999.
n
n MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:
n
n
0123n Expídese el Arancel Consular y Diplomáticon
n
n FUNCIONn JUDICIAL
n
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n
n TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

n
n Recursos de casación en los juicios laborales seguidosn por las siguientes personas:
n
n 86-2000 Jannet Raquel Campodónicon Chérrez en contra de la compañía Fóciln Cía. Ltda.
n
n 88-2000 Juan Enrique Plazan Muñoz en contra de La Universal S. A.
n
n 93-2000 Luis Felipe Vizuete Santos en contran de la Autoridad Portuaria de Guayaquil
n
n 115-2000n Angélican Patricia Fraga Narváez en contra de IMBAELECTRIC Cía.n Ltda. y otro
n
n 120-2000 Jorge Severo Valverden Salazar en contra de la Municipalidad del Cantón Pasajen
n
n 122-2000 Manuel Mesías Castillo Valdezn en contra de Patricio Fernando Ortega Tapia
n
n 127-2000 Vicente Simónn Bravo León en contra de la I. Municipalidad de Guayaquiln
n
n 132-2000 Vicente Robledo Guerran Mendoza en contra del Ministerio de Obras Públicas
n
n 137-2000 Giomara Elizabeth Champutiz Ramírezn en contra de la Cooperativa de Vivienda «Víctor Alejandron Jaramillo»
n
n SEGUNDAn SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:
n
n 117-99n
Raúln Cabanillas Egas en contra del IESS
n
n 192-99 Alfredo Ampuero Sánchez en contran del IE SS
n
n 335-99 Fanny Peñafieln Peñafiel en contra de Raquel Andrade de Martínezn
n
n 358-99 Miguel Sánchezn Jiménez en contra del IESS
n
n 361-99 Enrique Pineda en contra del Banco den Machala
n
n 378-99 Luis Francisco Véliz Palaciosn en contra del Ministro de Obras Públicas y Comunicacionesn
n
n 413-99 Wilson Honorato Becerra Rosero en contran de la Empresa Nacional de Correos del Guayas
n n

n nn nn

No. 23

nn

EL MINISTRO DEL AMBIENTE (E)

nn

Considerando:

nn

Que, el Art. 124 de la Constitución Polítican de la República establece que la administraciónn pública se organizará y desarrollará den manera descentralizada y desconcentrada;

nn

Que, la Ley de Régimen Especial para la Conservaciónn y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagosn y su Reglamento de Aplicación, establece que el Parquen Nacional Galápagos es un organismo desconcentrado encargadon de la protección y conservación de los ecosistemasn de la provincia de Galápagos;

nn

Que, es necesario establecer la organización y funcionamienton del Parque Nacional Galápagos de acuerdo con su misiónn prevista en la Ley de Régimen Especial para la Conservaciónn y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagosn y Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales yn de Vida Silvestre;

nn

Que, la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional,n OSCIDI, ha conducido la formulación del Estatuto Administrativon y de Procesos del Parque Nacional Galápagos; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente: ESTATUTO ORGANICO ADMINISTRATIVO DEn LA DIRECCION DEL PARQUE NACIONAL GALAPAGOS.

nn

CAPITULO I

nn

DE LA NATURALEZA, AMBITO, PRINCIPIOS, MISION Y OBJETIVOS

nn

Art. 1 Naturaleza. – La Dirección del Parque Nacionaln Galápagos es una unidad desconcentrada, con autonomían administrativa, financiera y operativo, dependiente del Ministron del Ambiente.

nn

Art. 2 Ámbito. – La Dirección del Parque Nacionaln Galápagos con sede en Puerto Ayora Isla Santa Cruz, tienen jurisdicción y competencia sobre las áreas protegidasn de Galápagos.

nn

Art. 3 Principios. – La unidad se regirá por los siguientesn principios:

nn

ASIGNACION. – El Director del Parque Nacional Galápagosn es la autoridad de la unidad, y es responsable de la administración,n protección y conservación del Parque Nacional yn la Reserva Marina de Galápagos.

nn

RESPONSABILIDAD. – Los funcionarios del Parque Nacional Galápagosn se comprometen con todas las acciones que emprenda la unidadn y responden por las gestiones de su competencia.

nn

PARTICIPACION. – La Dirección del Parque Nacional Galápagos,n incorpora a su gestión a los usuarios comprometidos conn la misión institucional y que tengan objetivos definidos.

nn

EQUIDAD. – Las acciones que desarrolle la Direcciónn del Parque Nacional Galápagos se orientarán enn forma igualitaria a todos los usuarios internos y externos.

nn

MANEJO ADAPTATIVO. – Las acciones de protección y conservaciónn se adaptan a los cambios que a través del tiempo se definann como resultados del monitoreo de los ecosistemas de Galápagosn y sus usuarios.

nn

PRECAUTELACION. – Las decisiones que se adopten son las quen ocasionen el mínimo riesgo de causar daño, directan o indirectamente, en los ecosistemas.

nn

SUSTENTABILIDAD. – Todas las actividades tienden a la conservaciónn de las especies y a su uso sostenible.

nn

INTEGRALIDAD. – Las acciones tendientes al desarrollo sustentablen de la provincia tienen un tratamiento global en relaciónn directa con los ecosistemas.

nn

CREDIBILIDAD. – Los funcionarios de la Dirección deln Parque Nacional Galápagos son congruentes con lo que dicen,n piensan y hacen.

nn

HONESTIDAD. – Los funcionarios sustentan sus acciones siempren en la verdad y la integridad

nn

LEALTAD. – Todo funcionario eleva la imagen de la unidad enn el contexto en el cual nos desenvolvemos.

nn

LIDERAZGO. – El personal comparte su creatividad, capacidadn y aptitudes a fin de que la institución sea permanentementen un organismo productivo.

nn

Art. 4 Misión. – La Dirección del Parque Nacionaln Galápagos será responsable de la protección,n conservación, control, interpretación, educaciónn ambiental y uso sustentable de los ecosistemas insulares terrestresn y marinos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Especialn para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincian de Galápagos y Ley Forestal y de Conservación den Areas Naturales y de Vida Silvestre y sus reglamentos.

nn

Art. 5 Objetivo. – Proteger y conservar los ecosistemas deln Archipiélago y su diversidad biológica para eln beneficio de la humanidad, las poblaciones locales, la ciencian y la educación.

nn

CAPITULO II

nn

DEL SISTEMA DE GESTION ORGANIZACIONAL

nn

Art. 6 Sistema. – La Dirección del Parque Nacionaln Galápagos ejercerá su rol mediante una gestiónn sistémica, desconcentrada, con niveles jerárquicosn planos, con administración por procesos.

nn

Art. 7 Componentes. – Está compuesto por el macroproceso:n Manejo, cuyos procesos son:

nn

a) Protección y conservación de ecosistemasn terrestres,

nn

b) Protección y conservación de ecosistemasn marinos,

nn

c) Uso público;

nn

d) Control;

nn

e) Aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;

nn

f) Educación ambiental; y,

nn

g) Comunicación.

nn

CAPITULO III

nn

DE LOS NIVELES ADMINISTRATIVOS Y ESTRUCTURA ORGANICA

nn

Art. 8 Niveles Administrativos. – La Estructura Orgánican de la Dirección del Parque Nacional Galápagos,n se compone de los siguientes niveles administrativos:

nn

a) Ejecutivo,

nn

b) Asesor,

nn

c) De apoyo; y,

nn

d) Operativo.

nn

Art. 9 Nivel Ejecutivo. – Constituye un proceso gobernanten y la jerarquía más alta de autoridad, encargadan de establecer la política, de dirigir, organizar y controlarn la gestión institucional, está integrado por:

nn

a) La Dirección con los procesos de:

nn

1. Establecimiento de políticas de gestión yn los subprocesos de:

nn

1.1 Determinación de necesidades.
n 1.2 Priorización de necesidades;
n 1.3 Formulación de políticas; y,
n 1.4 Socialización de políticas.

nn

2. Celebración de contratos y convenios con los subprocesosn de:

nn

2.1 Elaboración de propuestas;
n 2.2 Informe legal y financiero;
n 2.3 Informe técnico; y,
n 2.4 Aprobación y legalización.

nn

3. Legalización de operación turístican con los subprocesos de:

nn

3.1 Emisión de permisos de operación turística,
n 3.2 Renovación de patentes de operación turística;
n 3,3 Emisión y renovación de permisos de pesca;n y,
n 3.4 Emisión y renovación de licencias de guíasn naturalistas.

nn

4. Legalización de resoluciones administrativas conn los subprocesos de:

nn

4.1 Legalización de resoluciones de recursos humanos,
n 4.2 Legalización de resoluciones financieras; y,
n 4.3 Legalización de resoluciones técnicas.

nn

5. Coordinación interinstitucional con los subprocesosn de:

nn

5.1 Formulación y análisis de propuestas y proyectos;
n 5.2 Investigación de fuentes de financiamiento;
n 5.3 Propuestas de convenios de cooperación; y,
n 5.4 Implantación del convenio.

nn

6. Emisión de informes, con los subprocesos de:

nn

6.1 Recopilación de información,
n 6.2 Análisis,
n 6.3 Procesamiento; y,
n 6.4 Elaboración.

nn

b) La Coordinación General; con los procesos de:

nn

1. Coordinación interna con los subprocesos de:

nn

1.1 Elaboración de políticas de comunicaciónn interdepartamental; y,
n 1.2 Control de cumplimiento de políticas.

nn

2. Coordinación interinstitucional con los subprocesosn de:

nn

2.1 Formulación y análisis de propuestas den proyectos;
n 2.2 Investigación de fuentes de financiamiento;
n 2.3 Propuesta de convenios de cooperación; y,
n 2.4 Ejecución de convenios.

nn

3. Asesoramiento en la formulación de políticasn de gestión, de protección y de conservaciónn de los ecosistemas con los subprocesos de:

nn

3.1 Formulación de propuestas;
n 3.2 Elaboración de informes; y,
n 3.3 Emisión de recomendaciones

nn

Art. 10 Nivel Asesor. – Constituyen procesos habilitantesn y es instancia de consulta y consejo en la torna de decisiones,n su relación de autoridad es indirecta y su funciónn es canalizada a través de la máxima autoridad institucionaln y de la coordinación general, está integrado por:

nn

a) Asesoría Jurídica, con los siguientes procesos:

nn

1. Asesoramiento legal con los subprocesos de:
n 1.1 Análisis jurídico,
n 1.2 Elaboración de informe; y,
n 1.3 Emisión de recomendaciones.

nn

2. Elaboración de contratos y convenios con los subprocesosn de:

nn

2.1 Análisis de normas legales vigentes en la materia;
n 2.2 Elaboración de informe; y,
n 2.3 Elaboración de propuestas.

nn

3. Patrocinio judicial con los procesos de:

nn

3.1 Presentación o contestación de demandasn o recursos administrativos;
n 3.2 Evacuación de pruebas,
n 3.3 Comparecencia en audiencia pública,
n 3.4 Presentación de alegatos; y,
n 3.5 Interposición de recursos.

nn

4. Elaboración de informes con los subprocesos de:

nn

4.1 Recopilación de información;
n 4.2 Análisis;
n 4.3 Procesamiento; y,
n 4.4 Elaboración.

nn

b) Auditoría Interna, constituida por los procesos:

nn

1. Control Interno;
n 2. Asesoramiento Técnico Administrativo.

nn

Los subprocesos de acuerdo a la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control.

nn

Art. 11 Nivel Apoyo. – Constituye procesos habilitantes quen facilitan el cumplimiento de las actividades de los demásn niveles para el logro de los objetivos institucionales, a travésn de la dotación de recursos está integrado por:

nn

a) Desarrollo Institucional, con los procesos de:

nn

1. Gestión de procesos con los subprocesos de:

nn

1.1 Planificación;
n 1.2 Establecimiento de estándares,
n 1.3 Organización,
n 1.4 Evaluación, y,
n 1.5 Elaboración de informes y propuestas.

nn

2. Gestión de recursos humanos con los subprocesosn de:

nn

2.1 Selección,
n 2.2 Evaluación,
n 2.3 Desarrollo;
n 2.4 Bienestar Social; y,
n 2.5 Elaboración de informes y propuestas.

nn

3. Gestión tecnológica con los subprocesos de:

nn

3.1 Administración y desarrollo del plan informático;
n 3.2 Administración y desarrollo de los sistemas de información,
n 3.3 Auditorías de gestión tecnológica;
n 3,4 Desarrollo y administración de redes y sistemas den información,
n 3.5 Administración del recurso informático; y,
n 3.6 Elaboración de informes y propuestas.

nn

4. Gestión de bienes con los subprocesos de:

nn

4.1 Adquisición,
n 4.2 Mantenimiento,
n 4.3 Inventario; y,
n 4.4 Elaboración de informes.

nn

b) Gestión financiera con el proceso de:

nn

1. Administración financiera con los subprocesos de:

nn

1.1 Presupuesto;
n 1.2 Contabilidad; y,
n 1.3 Caja.

nn

Art. 12 Nivel Operativo. – Constituyen procesos generadoresn de valor, responsable del cumplimiento de políticas, principiosn y de la ejecución del Plan Estratégico y del Operativon Anual, integrados por:

nn

a) Manejo, con los procesos de:

nn

1. Protección y conservación de ecosistemasn terrestres con los subprocesos de:

nn

1.1 Fomento de la investigación,
n 1.2 Estudios de impacto ambiental;
n 1.3 Manejo de zonas y subzonas,
n 1.4 Manejo de especies nativas y endémicas,
n 1.5 Restauración de ecosistemas;
n 1.6 Diagnóstico y evaluación del estado de losn recursos;
n 1.7 Sistema Cuarentenario;
n 1.8 Erradicación de plantas introducidas,
n 1.9 Erradicación de animales introducidos; y,
n 1.10 Elaboración de informes y propuestas.

nn

2. Protección y conservación de ecosistemasn marinos con los subprocesos de:

nn

2.1 Fomento de la investigación;
n 2.2 Estudios de Impacto Ambiental,
n 2.3 Manejo de Zonas y Sub zonas;
n 2.4 Manejo de pesquerías,
n 2.5 Diagnóstico y evaluación del estado de losn recursos; y,
n 2.6 Elaboración de informes y propuestas.

nn

3. Uso público con los subprocesos de:

nn

3.1 Fomento de la investigación,
n 3.2 Planificación y monitoreo de la operación turístican y sistema de guías;
n 3.3 Registro de visitantes;
n 3.4 Manejo de sitios de visita terrestre y marinos; y,
n 3.5 Elaboración de informes y propuestas.

nn

4. Control con los subprocesos de:

nn

4.1 Patrullaje terrestre y control de extracción den recursos;
n 4.2 Patrullaje marino; y,
n 4.3 Elaboración de informes y propuestas.

nn

5. Aprovechamiento sustentable de los recursos naturales conn los subprocesos de:

nn

5.1 Fomento de la investigación;
n 5.2 Monitoreo de las actividades socio – económicas;
n 5.3 Monitoreo de especies terrestres y marinas,
n 5,4 Monitoreo de sitios de visita; y,
n 5.5 Elaboración de informes y propuestas.

nn

6. Educación ambiental con los subprocesos de:

nn

6.1 Participación Reforma Curricular,
n 6.2 Apoyo a la Educación Formal e Informal,
n 6.3 Entrenamiento de Guías;
n 6.4 Manejo de los Centros de visitantes; y,
n 6.5 Elaboración de informes y propuestas.

nn

7. Comunicación con los subprocesos de:

nn

7.1 Producción;
n 7.2 Difusión;
n 7.3 Coordinación Externa, y,
n 7.4 Elaboración de informes y propuestas.

nn

Art. 13 Delegaciones.- Se establece las oficinas técnicasn de San Cristóbal, Isabela y Floreana, las que funcionaránn desconcentradamente y con los niveles y procesos de la plantan central.

nn

CAPITULO IV

nn

DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES

nn

Art. 14 A la Dirección del Parque Nacional Galápagosn le corresponde:

nn

a) Cumplir y hacer cumplir la Ley de Régimen Especialn para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincian de Galápagos, su Reglamento de Aplicación y lan Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y den Vida Silvestre. el presente Estatuto Orgánico Administrativon y demás disposiciones legales;

nn

b) Cumplir y hacer cumplir el Plan Estratégico Institucional,n el Plan Operativo Anual y los Planes de Manejo del Parque Nacionaln y la Reserva Marina, resoluciones y demás normas secundarias;n y,

nn

c) Ejercer a través de su Director, la jurisdicciónn que le otorga la Ley de Régimen Especial para la Conservaciónn y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos,n su Reglamento de Aplicación y la Ley Forestal y de Conservaciónn de Areas Naturales y de Vida Silvestre y su Reglamento Generaln para efectos de juzgamiento y sanción de infraccionesn a dichas normas legales.

nn

Art. 15 Director.- Será nombrado por el Ministro deln Ambiente y deberá tener los siguientes requisitos:

nn

a) Ser ecuatoriano de nacimiento,

nn

b) Poseer título profesional en biología o ramasn a fines; y,

nn

c) Experiencia en actividades relacionadas con la administraciónn de áreas naturales y de vida silvestre.

nn

Art. 16 Al Director del Parque Nacional Galápagos,n le corresponde, a más de los procesos descritos:

nn

a) Ejercer la representación legal de la unidad,

nn

b) Integrar y participar, por sí o sus delegados losn organismos colegiados en los que tenga representaciónn por mandato legal y por delegación del Ministro del Ambiente,

nn

c) Nombrar, promover y remover al personal;

nn

d) Dictar resoluciones que contengan normas secundarias necesariasn para optimizar la administración y manejo del Parque Nacionaln y de la Reserva Marina de Galápagos y de los recursosn naturales del área colonizada;

nn nn

e) Aprobar la proforma presupuestaria y distributivo de sueldosn de la Dirección del Parque Nacional Galápagos,n y dictar resoluciones necesarias para la aplicación y/on modificación de tales instrumentos; y,

nn

f) Disponer la baja de bienes obsoletos y perdidos y el rematen de bienes obsoletos de acuerdo a las normas vigentes.

nn

Art. 17 Coordinador.- Le corresponde, además de losn procesos descritos:

nn

a) Subrogar al Director.

nn

Art. 18 Asesoría Jurídica.- Le corresponde,n a más de los procesos descritos:

nn

a) Participar en el Comité de Contratación Públican y otros .en los que por disposiciones legales y reglamentariasn debe intervenir.

nn

Art. 19 Administración de bienes.- Le corresponde:

nn

a) Elaborar avalúos, bajas y remates de bienes de lan institución,

nn

Art. 20 Gestión Financiera.- Le corresponde, a másn del proceso descrito:

nn

a) Participar en el comité de avalúos, bajasn y remates de bienes de la institución,

nn

b) Participar en la elaboración de plan anual de adquisiciones.

nn

c) Formular hasta el 31 de marzo de cada año, la liquidaciónn del presupuesto, y,

nn

d) Formular la proforma presupuestaria hasta el 30 de Septiembren de cada año.

nn

CAPITULO V

nn

CLASIFICACION DE LOS MACROPROCESOS

nn

Art. 21 Clasificación de procesos.- Los procesos den la Dirección del Parque Nacional Galápago, se clasificaránn de la siguiente manera:

nn

GOBERNANTES

nn

DIRECCION
n COORDINACION GENERAL

nn

HABILITANTES

nn

ASESORIA JURIDICA
n AUDITORIA INTERNA
n DESARROLLO INSTITUCIONAL
n GESTION FINANCIERA

nn

GENERADORES DE VALOR

nn

MANEJO DE LOS ECOSISTEMAS

nn

CAPITULO VI

nn

Art. 22 Cadena de valor.- Los macroprocesos descritos de lan Dirección del Parque Nacional, generarán la siguienten cadena de valor:

nn

(Anexo 29MYT1;2)

nn

Art. 24 Comuníquese este acuerdo al Ministerio de Finanzasn y Crédito Público y a la Subsecretaría den Presupuestos para los fines de ley.

nn

Art. 25 Derógase el Acuerdo Ministerial 132, publicadon en el Registro Oficial 286 del 28 de septiembre de 1999.

nn

Disposición Final. – De la ejecución de esten acuerdo que entrara en vigencia a partir de la presente fechan sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encargase a las Direcciones Financiera, Administrativa y deln Parque Nacional Galápagos.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Guayaquil,n a 17 de mayo del 2000

nn

f) Héctor Ayón, ministro del Ambiente (E).

nn nn nn

N° 608

nn

EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTESn Y RECREACION

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política del Estado, enn su artículo 23, numeral 19 consagra como derecho de losn ciudadanos la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que el literal i) del Art. 29 del Reglamento General de lan Ley de Educación, publicado en el Registro Oficial No.n 226 del 11 de julio de 1985, dispone que corresponde a esta Carteran de Estado aprobar estatutos de las entidades educativas, deportivas,n de investigación pedagógica y de otras relacionadasn con el ramo;

nn

Que el Título XXIX, Libro I del Código Civil,n reafirma el principio de la libertad de asociación y conceden a las personas naturales, sin distinción alguna, el derechon de constituir corporaciones y fundaciones de caráctern social; y reconoce la facultad a la autoridad que otorgón personaría jurídica a disolverlas a pesar de lan voluntad de sus miembros;

nn

Que es necesario normar y armonizar las disposiciones legalesn reglamentarias con el fin de facilitar y transparentar el trámiten de aprobación y control de estas organizaciones, dentron del área de competencia del Ministerio de Educación,n Cultura, Deportes y Recreación, y,

nn

En uso de la facultad conferida en el artículo 16 reformadon del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el Reglamento de aprobación, control y extinciónn de las personas jurídicas de derecho privado con finalidadn social, constituidas de conformidad con el Título XXIX,n Libro I del Código Civil; y de entidades, educativas,n deportivas, de investigación pedagógica y otrasn relacionadas con el aérea de competencia del Ministerion de Educación, Cultura, Deportes y Recreación.

nn

TITULO I

nn

DE LAS ORGANIZACIONES

nn

CAPITULO I

nn

NATURALEZA Y FINES

nn

Art. 1 Son corporaciones y fundaciones de beneficencia pública,n las personas jurídicas previstas en el Título XXIXn del Libro Primero del Código Civil, que sin perseguirn fines de lucro tienen por objeto planificar y realizar actividadesn de carácter social o colectivo, mediante la aportaciónn de sus miembros.

nn

Las entidades educativas, deportivas, de investigaciónn pedagógica, asociaciones, comités, clubes, centrosn afines, están compuestos por personas que dentro de lan libertad de asociación, se organizan con fines lícitosn y pacíficos.

nn

TITULO II

nn

CLASES DE ORGANIZACIONES

nn

Art. 2 Para los fines del presente reglamento, el Ministerion de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, yn dentro de las normas legales y reglamentarias que facultan eln ámbito de su competencia, constituirá las siguientesn organizaciones sociales:

nn

a) Asociaciones, comités, clubes, centros y afines,n que se constituirán con un mínimo de quince miembros;

nn

b) Fundaciones o corporaciones, con un mínimo de 5n miembros,

nn

c) Organizaciones de integración, federaciones, confederaciones,n etc. con un mínimo de 4 personas jurídicas.

nn

CAPITULO III

nn

DE LOS REQUISITOS

nn

Art. 3 Para la aprobación de la personaría jurídican de una organización social, los interesados deberánn presentar como requisitos los siguientes documentos:

nn

a) Solicitud de aprobación del estatuto, patrocinadan por abogado, dirigida al Ministro de Educación, Cultura,n Deportes y Recreación,

nn

b) Acta constitutiva de la organización en originaln y dos copias, la misma que con tendrá:

nn

· Nombres y apellidos completos de los miembros fundadores.

nn

· Firma autógrafa de los fundadores y númeron de cédula de ciudadanía,

nn

· El acta deberá estar debidamente certificadan por el Secretario de la directiva provisional de la entidad enn formación, con la constancia de que las firmas y rúbricasn corresponden a los socios,

nn

c) Estatuto original y dos copias, certificadas por el Secretarion (a) provisional, con la indicación de que el mismo fuen discutido y aprobado en asamblea general en tres sesiones distintas,n debiendo indicarse lugar y fecha de esas sesiones;

nn

d) Nómina de los socios fundadores, en orden alfabéticon con la indicación de nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad,n profesión u ocupación, número de cédulan de ciudadanía, firmas autógrafas si son personasn naturales; y si son personas jurídicas la razónn social, el registro único de contribuyentes, nombre deln representante legal y el nombramiento o autorización paran intervenir en la constitución de la organizaciónn social debidamente legalizado,

nn

e) Copias fotostáticas de la cédula de ciudadanían y de la papeleta de vocación de cada uno de los socios.n En el caso de ciudadanos extranjeros, copia del pasaporte conn señalamiento de domicilio en el país; y,

nn

f) La organización social indicará con precisiónn la dirección de su sede: calle, parroquia, cantón,n provincia, número telefónico, fax, direcciónn de correo electrónico y postal, si los tuvieren.

nn

Art. 4 Para constituir organizaciones de integración,n a más de los requisitos, establecidos en el Art. 3 deln presente reglamento, se adjuntará copia del acuerdo ministerialn de aprobación del estatuto de dicha organización,n la nómina de la directiva actualizada y legalmente inscritan ante autoridad competente y la autorización conferidan por la asamblea general al delegado.
n CAPITULO IV
n DEL ESTATUTO Y SU APROBACION

nn

Art. 5 El estatuto deberá contener, básicamenten los siguientes datos:

nn

a) Denominación o nombre de la organizaciónn y su domicilio;

nn

b) Objetivos y fines claramente determinados, de caráctern educativo, cultural y/o deportivo,

nn

c) Estructura y organización interna,

nn

d) Deberes y derechos de los socios;

nn

e) Régimen disciplinario,

nn

f) Régimen económico, en el que se determinarán el financiamiento, aportaciones de los socios para el cumplimienton de los objetivos de la persona jurídica;

nn

g) Prohibición a los socios para intervenir en actividadesn ajenas a los fines y objetivos de la organización,

nn

h) Plazo de duración,

nn

i) De la disolución y liquidación;
n j) Destino de los bienes en caso de disolución; y,

nn

k) Las demás disposiciones que los socios considerenn necesarias siempre que no se opongan, a la moral, buenas costumbres,n a las leyes y al orden público.

nn

Si la documentación cumple con los requisitos señaladosn en este reglamento; y, si el informe técnico – jurídicon es favorable, se expedirá el respectivo acuerdo ministerialn otorgando personalidad jurídica a la organizaciónn social y aprobando su estatuto; y disponiendo su registro.

nn

Art. 6 El Ministerio de Educación para los fines den la constitución y aprobación, podrá arbitrarn dentro de sus facultades, actividades de investigaciónn o constatación que le permitan establecer la veracidadn de la documentación presentada por los interesados paran la aprobación de la organización social,

nn

Art. 7 La fecha de inscripción en el registro que aln efecto . llevará el Ministerio de Educación enn la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica,n fijará el inicio de la existencia legal de la personan jurídica u organización.

nn

CAPITULO V

nn

DEL REGISTRO DE LA DIRECTIVA

nn

Art. 8 Una vez que hayan obtenido personaría jurídica,n las organizaciones inscribirán en la Direcciónn Nacional de Asesoría Jurídica del Ministerio den Educación, Cultura, Deportes y Recreación en eln plazo de treinta días posteriores a la fecha de elección,n la directiva o sus representantes presentando los siguientesn documentos:

nn

a) Solicitud patrocinada por un abogado dirigida al Ministron de Educación y Cultura,

nn

b) Acta autógrafa de la Asamblea General en la quen se eligió la Directiva debidamente certificada por eln Secretario de la persona jurídica,

nn

c) Nómina de los socios asistentes a la sesiónn de la asamblea general, con el señalamiento de nombresn y apellidos completos, número de cédula de ciudadanían Y firmas autógrafas debidamente certificadas;

nn

d) Domicilio de la organización, teléfono, fax,n casilla postal, dirección de correo postal y electrónicon (para las organizaciones que cuenten con estos servicios);

nn

e) Copia del artículo del estatuto que trate del períodon de elección de la directiva,

nn

f) Copia del acuerdo ministerial mediante el cual se concedión personalidad jurídica,

nn

g) Copia de la convocatoria a sesión de asamblea generaln con el señalamiento de lugar, día, hora y puntosn a tratarse, debidamente certificada por el Secretario de la personan jurídica; y,

nn

h) Copia del registro de la directiva saliente, debidamenten inscrita en la Dirección de Asesoría Jurídican del Ministerio de Educación y Cultura, para organizacionesn ya inscritas o la razón de no haber inscrito oportunamente.

nn

La organización elegirá a sus dignidades conformen lo disponga el artículo pertinente del estatuto, de lan que se adjuntará una copia,

nn

En igual forma, se registrará las directivas posterioresn conforme conste en los estatutos.
n CAPITULO V
n DEL INGRESO DE NUEVOS SOCIOS

nn

Art. 9 Las organizaciones que hayan aceptado nuevos socios,n deberán enviar la nómina a la Direcciónn de Asesoría Jurídica, para su inscripciónn dentro del plazo de 15 días laborables contados desden la fecha en que se celebró la Asamblea General adjuntandon los siguientes documentos:

nn

a) Solicitud patrocinada por un abogado dirigida al Ministron de Educación y Cultura;

nn

b) Convocatoria a asamblea general,

nn

c) Acta autógrafa de asamblea general en la que sen aceptó a los nuevos socios debidamente certificada porn el Secretario,

nn

d) Solicitud del aspirante de pertenecer a la organización

nn

e) Nómina de socios que asistieron a la sesiónn de asamblea general, con nombres y apellidos completos, numeron cédula de ciudadanía y firmas autógrafas,n debidamente certificadas,

nn

f) Se remitirá los documentos personales de los sociosn aceptados, de conformidad con el literal e) del Art. 3 del presenten reglamento; y,

nn

g) Copia de la certificación conferida por el Ministerion de Educación y Cultura sobre el registro de la directivan en funciones.

nn

CAPITULO VI

nn

DE LA REFORMA AL ESTATUTO

nn

Art. 10 Para obtener la aprobación de la reforma aln estatuto social se presentarán los siguientes documentosn con el patrocinio de un abogado:

nn

a) Solicitud al Ministro;

nn

b) Estatuto vigente en el que conste el acuerdo ministerialn de su aprobación;

nn

c) Actas de las dos sesiones de asamblea general, en las quen resolvió y se aprobó las reformas, debidamenten legalizadas por el Secretario (a),

nn

d) Lista de socios concurrentes a las asambleas generales,n con nombres y apellidos completos, número de cédulan de ciudadanía firmas autógrafas debidamente certificadasn por el Secretario,

nn

e) Estatuto original y las reformas propuestas, adjuntandon dos copias del mismo debidamente certificadas por el Secretarion de la organización, con la indicación de que dichasn reformas fueron discutidas y aprobadas en tres sesiones de asamblean general en fechas diferentes;

nn nn

f) Informe de actividades administrativas y financieras deln último año debidamente certificado; y,

nn

g) Copia de la certificación conferida por el Ministerion de Educación, Cultura, Deportes y Recreación sobren el registro de la directiva en funciones.

nn

TITULO II

nn

DE LA DISOLUCION DE LAS ORGANIZACIONES

nn

CAPITULO I

nn

CAUSALES DE DISOLUCION

nn

Art. 11 Son causales de disolución de estas organizacionesn las siguientes:

nn

a) Comprometer la seguridad del Estado, la paz ciudadana yn el orden público,

nn

b) Por voluntad de las partes,

nn

c) Desviar o no cumplir los fines para los que fue creada,

nn

d) Por no haber realizado vida activa, por el lapso de unn año,

nn

e) Disminuir el número de socios a menos del mínimon establecido; y,

nn

f) Por las causas previstas en el estatuto social de la organización.

nn

CAPITULO II

nn

DEL INFORME Y CONTROL

nn

Art. 12 Las organizaciones sociales presentarán aln Ministerio de Educación y Cultura, un informe anual den actividades, en el cual se incluirá el informe económicon correspondiente.

nn

Art. 13 De no presentar el referido informe esta Cartera den Estado le concederá un plazo de 30 días laborablesn para que lo presente o justifique el retardo. De no hacerlo,n o si, de la información presentada se comprueba que lan organización ha incurrido en una de las causales de disolución,n el Ministerio de Educación y Cultura dictará eln acuerdo ministerial declarando la disolución de la organización.

nn

TITULO III

nn

DE LAS FUNDACIONES Y CORPORACIONES

nn

CAPITULO I

nn

REGLAS GENERALES

nn

Art. 14 Cinco a más personas, pueden constituir unan fundación o corporación.

nn

Art. 15 Quienes deseen constituir una fundación o corporación,n a más de cumplir con los requisitos contemplados en esten reglamento, presentarán una certificación de depósiton bancario (capital en giro), a nombre de la fundación,n por un equivalente a cien salarios mínimos vitales generales,n constituyéndose en el capital inicial de la fundación.

nn

Art. 16 El Ministerio de Educación, Cultura, Deportesn y Recreación, a través de las Direcciones Nacionalesn de Asesoría Jurídica y de Cultura o de la unidadn competente del Ministerio, supervigilará el cumplimienton de los fines y objetivos de las fundaciones y corporaciones aprobadasn por esta Secretaría de Estado.

nn

Al efecto ejercerá el control y supervisiónn y hará el seguimiento de las finalidades y actividadesn que ejecute la corporación o fundación en el momenton que creyere oportuno, para lo cual podrá requerir en cualquiern momento de las respectivas entidades de las actas de las asambleas,n estados financieros y toda clase de informes que tengan relaciónn con sus actividades.

nn

Esta norma rige para todas las organizaciones que el Ministerion apruebe en este reglamento.

nn

Art. 17 El patrimonio social de una corporación o fundaciónn se compone:

nn

a) De los activos y aportaciones de los miembros o fundadores,n que deberán ser determinados obligatoriamente en los estatutos,

nn

b) De las subvenciones, donaciones, legados y herencias quen ella reciba, debiendo estos últimos aceptarse con beneficion de inventario, y,

nn

c) De los bienes muebles o inmuebles que a cualquier otron título adquiere.

nn

Art. 18 Los proyectos, planes y programas que ejecuten lasn fundaciones y corporaciones deberán estar acordes y enn estricta armonía con los fines y objetivos establecidosn en su estatuto; contendrán metas, tareas específicas,n forma de financiamiento e impacto social.

nn

Art. 19 Las fundaciones y corporaciones no podrán realizarn actividades que atenten contra la seguridad, las buenas costumbresn y el orden público, tampoco desviar sus fines a laboresn político – partidista, religiosas o raciales.

nn

Art. 20 En caso de cambio de domicilio de la fundaciónn o corporación el representante legal deberá obligatoriamenten registrar en la Dirección . de Asesoría Jurídican de este Ministerio el cambio de dirección.

nn

Art. 21 Los recursos que reciban las fundaciones por concepton de subvención estatal, están sujetos a controln de la Contraloría General del Estado, de conformidad conn el Acuerdo No, 009 – CG de 31 de marzo de 1995, publicado enn el Registro Oficial No, 676 de 17 de abril de 1995.

nn

Art. 22 Los bienes que importen o reciban las fundacionesn en calidad de donaciones, al amparo de impuestos especiales on generales, se someterán a lo estipulado en la Ley Generaln de Aduanas y su reglamento. De comprobarse la introducciónn indebida, los organismos de control establecerán las responsabilidadesn pertinentes.

nn

Art. 23 Las fundaciones y corporaciones aprobadas por el Ministerion de Educación y Cultura se disolverán, por las siguientesn causas:

nn

a) Incumplir sus fines y objetivos para los que fue creada,n previo informe técnico – legal de la Direcciónn de Asesoría Jurídica;

nn

b) Disminuir sus socios a menos de cinco;

nn

c) No realizar acción alguna dirigida al cumplimienton de sus fines en los seis meses posteriores a la concesiónn de la personalidad jurídica;

nn

d) Atentar contra la seguridad del Estado, la paz ciudadanan y el orden público;

nn

e) Por las demás causas previstas en la ley, este reglamenton y el estatuto de la organización; y,

nn

f) Desde el momento que se declare la disolución susn administradores no podrán realizar nuevas actividadesn a nombre de la corporación o fundación, y si asín lo hicieren, serán personalmente responsables de las consecuenciasn de tales.

nn

Esta norma rige igualmente para todas las organizaciones socialesn que se aprueben el Ministerio de Educación, Cultura, Deportesn y Recreación, mediante este reglamento.

nn

Art. 24 Para el caso del destino de los bienes de la fundaciónn o corporación disuelta por el Ministerio de Educaciónn y Cultura se observará lo dispuesto en el estatuto socialn de la misma organización, si no hubiere tal disposiciónn se procederá conforme lo establecido en el Art. 598 deln Código Civil.

nn

TITULO IV

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

PRIMERA: Toda la documentación para la aprobación,n reforma del estatuto, registro de directiva, ingreso, expulsiónn y renuncia de socios, se presentará en una carpeta debidamenten foliada o numerada sin enmendadura alguna en el Archivo Generaln del Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación,n el que asignará el número de trámite respectivon y remitirá a la Dirección de Asesoría Jurídica,n para el estudio correspondiente.

nn

SEGUNDA: Las organizaciones sociales que se constituyan conn sujeción a este reglamento gozarán de los beneficiosn establecidos en la ley.

nn

TERCERA: El nombre de una organización no puede sern igual a la de otra que se halle reconocida legalmente en estan Cartera de Estado.

nn

CUARTA: Se prohibe a las organizaciones sociales, adoptarn el nombre de personas vivientes, a no ser que la propia personan de quien se va a utilizar el nombre, autorice mediante escrituran pública para que su nombre sea la razón socialn de la entidad,

nn

QUINTA: La Dirección de Asesoría Jurídican del Ministerio de Educación y Cultura llevará unn registro actualizado con los siguientes datos:

nn

a) Nombre y domicilio de la organización,

nn

b) Fecha de concesión de la personería jurídican y aprobación del Estatuto;

nn

c) Reformas introducidas al estatuto, número de acuerdon ministerial y fecha,

nn

d) Registro actualizado del representante directorio, legaln y su directorio

nn

e) Ingreso, expulsión y renuncia de socios; y,

nn

f) Informe de actividades administrativas y económicon del último año.

nn

SEXTA: El cumplimiento del presente reglamento serán de responsabilidad de la Dirección de Asesorían Jurídica y de las subsecretarías de educaciónn y cultura, dentro de sus respectivas competencias.

nn

SEPTIMA: No se aprobará el estatuto de una corporación,n fundación u otra organización, que incluya disposicionesn o acciones que obliguen al Ministerio de Educación a concedern autorización de creación y funcionamiento de entidadesn educativas, sin que los organizadores cumplan con las disposicionesn legales y reglamentarias pertinentes.

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

PRIMERA: Por esta sola ocasión se concede el tiempon de reinscripción por el plazo de 180 días paran las fundaciones, corporaciones y demás organizacionesn sociales aprobadas en esta Cartera de Estado, que deberánn reinscribirse en la Dirección de Asesoría Jurídica,n presentando los requisitos establecidos en la publicaciónn que para el efecto se publicará en los diarios de mayorn circulación nacional. El incumplimiento de esta disposiciónn se entenderá que la organización ha ocurrido enn causal de disolución; y el Ministerio procederán conforme se establece en el presente reglamento, y en las normasn del Código Civil.

nn

SEGUNDA: Este acuerdo prevalecerá sobre otras normasn y disposiciones ministeriales que se le opongan; y, entrarán en vigencia . a partir de la fecha de la suscripción,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – 5 de abril del 2000.

nn

f.) Dr. Roberto Hanze Salem, Ministro de Educación,n Cultura, Deportes y Recreación.

nn nn nn

No. 912 -n DAJ – 2000
n EL SUBSECRETARIO DE EDUCACION
n Considerando:

nn

Que el Ab. Vicente Pérez Portero, Director Provincialn de Educación del Guayas con oficio AJ – 038 – 99 de 13n de julio de 1999, denuncia irregularidades cometidas en el procedimienton del Concurso de Merecimientos y Oposición de Directoresn y Subdirectores de los Centros Educativos Matrices, respecton de los señores Jorge Escala Zambrano, Carlos Medina Faríasn y Pablo Alarcón Salvatierra;

nn

Que de los informes técnicos tanto de Supervisiónn Nacional como de la Dirección Nacional de Asesorían Jurídica se desprende que los reclamantes no acreditaronn al momento del concurso los cinco años de experiencian como establece el Art. 3, literal e) del Reglamento Especialn de Concursos de Merecimientos y Oposición de Directoresn y Subdirectores de los Centros Educativos Matrices, ademásn se detectaron irregularidades en el proceso y existe alteraciónn en los certificados de años de servicio de los ganadores;

nn

Que en los dos informes técnicos mencionados se recomiendan aplicar de oficio el Art. 106. del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutivan respecto al recurso extraordinario de revisión sobre eln concurso mencionado y la expedición de nombramientos an favor de los tres reclamantes;

nn

Que es «conveniente dejar sin efecto el Acuerdo No. 3246n de 15 de noviembre de 1999 y emitir otro acuerdo con los mismosn elementos que el anterior con excepción de aquella parten del Art. 2 en el que se declara igualmente nulos los tres nombramientos»;n y,

nn

En uso de atribuciones contempladas en el Art. 1 del Acuerdon Ministerial No. 582 de 1 de marzo del 2000,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1 Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 3246 den 15 de noviembre de 1999.

nn

Art. 2 Aplicar de oficio al tenor del Art. 106 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva el recurso extraordinario de revisión respecton del trámite y los procedimientos adoptados en el Concurson de Merecimientos y Oposición de Directores y Subdirectoresn de los Centros Educativos Matrices en el que resultaron ganadoresn Jorge Escala Zambrano, Carlos Medina Farías y Pablo Alarcónn Salvatierra, a quienes ya se ha extendido sus nombramientos faltandon sin embargo, su registro en la Jefatura de Escalafón,

nn

Art. 3 Declarar en consecuencia de lo previsto en el articulon anterior ilegales el Concurso de Merecimientos y Oposiciónn de Directores y Subdirectores de los Centros Educativos Matricesn en relación al caso en el que resultaron ganadores Jorgen Escala Zambrano, Carlos Medina Farías y Pablo Alarcónn Salvatierra y dejar sin efecto igualmente los tres nombramientosn emitidos a favor de las personas antes indicadas por habersen violado expresos disposiciones legales y reglamentarias;

nn

Art. 4 Disponer la inmediata investigación a fin den establecer responsabilidades entre los docentes y funcionariosn de la Dirección Provincial de Educación del Guayasn que posibilitaran las ilegalidades descritas, para imponer lasn sanciones que correspondan de acuerdo con la ley,

nn

Art. 5 Encargar de la ejecución del presente acuerdon a la Subsecretaría del Litoral y a la Direcciónn Provincial de Educación del Guayas, dependencias que informaránn del cumplimiento de esta disposición,

nn

Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 2000.03.31.

nn

f.) Lic. Gabriel Pazmiño Armijos, Subsecretario den Educación,
n Es fiel copia del original que reposa en los archivos, Certifico,
n f ) Mery Cumba Argüello, Secretaria Ejecutiva I.
n Quito, a 12 de mayo del 2000.

nn nn

n No. 0123
n EL MINISTROn DE RELACIONES EXTERIORES
n Considerando:

nn

Que la aguda crisis fiscal que se traduce en el marco institucionaln obliga a buscar fuentes de financiamiento que provean de recursosn para el mejor cumplimiento de las obligaciones del Servicio Exteriorn Ecuatoriano;

nn

Que el artículo 49 de la Ley N° 99 – 24 para lan Reforma de las Finanzas Públicas, publicada en el Registron Oficial Suplemento N° 181 de 30 de abril de 1999, reformón el artículo 6 de la Ley de Derechos Consulares, disponiendon que las recaudaciones provenientes del Arancel Consular, y Diplomáticon constituyan recursos propios de autogestión del Servicion Exterior Ecuatoriano;

nn

Que es necesario actualizar el Arancel Consular y Diplomático,n a fin de que sea compatible con los derechos que cobran otrosn países,

nn

Que el Ministerio de Finanzas y Crédito Públicon ha emitido informe favorable mediante oficio No. SPYC – DNT -n 99.1238 de 8 de mayo del 2000; y,

nn

En uso de las facultades que le confiero el articulo 11 den la Ley de Derechos Consulares,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Expedir el siguiente arancel consularn y diplomático:

nn

(Anexo 29MYT3;5)

nn

Artículo 2. – Las oficinas consulares ecuatorianas,n cobrarán en dólares de los Estados Unidos de Américan o en otras monedas, en los casos que expresamente autorice eln Ministerio de Relaciones Exteriores y al tipo de cambio que estan institución lo determine.

nn

Articulo 3. – El presente arancel entrará en vigencian el 1 de junio del año en curso, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, 16 de mayo del 2000.

nn

f) Heinz Moeller Freile.

nn nn

N° 86n – 2000

nn

ACTORA: Jannet Raquel Campodónicon Chérrez.
n DEMANDADA: Compañía Fócil Cía. Ltda.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

nn

Quito, a 5 de abril del 2000; a las 15h00.

nn

VISTOS: En el juicio verbal sumario de trabajo que sigue Jannetn Raquel Campodónico Chérrez en contra de la compañían Fócil Cía. Ltda. Industria de Muebles y Perchasn de Acero, en las personas del Abg. Enrique José Fóciln Baquerizo y María Mélida Baquerizo Maldonado, porn sus propios derechos y por los que representan por ejercer funcionesn de dirección y adminis