MES DE MARZO DEL 2005 n

Registro.Of.1.jpg
Martes, 29 de marzo del 2005 – R. O. No. 553
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
LIC. JOSÉ LANDAZURI BRAVO
DIRECTOR ENCARGADO

n FUNCIÓNn LEGISLATIVA
n
EXTRACTO:
nn

26-608n Proyecto den Ley Orgánica de Racionalización Económican del Estado..

nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA
n
DECRETOS:

nn

2665 Nómbrase al ingenieron Estuardo Peñaherrera Gallegos, Director de Proyectos..

nn

2666 Colócase en disponibilidadn de las Fuerzas Armadas al Oficial TNFG-IM Paúl Enriquen Cajías Vasco.

nn

2667n Dase de bajan de las Fuerzas Armadas al CAPT. Pedro Bolívar Dávilan Caicedo.

nn

2668n Colócasen en disponibilidad de las Fuerzas Armadas al Oficial CPFG-EM Alfonson Edmundo Zambrano Almagro.

nn

2669n Asciéndesen al grado de capitanes de Policía de Línea a variosn oficiales subalternos.

nn

2670n Confiéresen la condecoración «Escuela Superior de Policían General Alberto Enríquez Gallo», al señorn Alférez de Policía Víctor Fernando de Bracamonten Ramírez.

nn

ACUERDOS:
n MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

nn

1434n Déjasen sin efecto el Acuerdo Ministerial No 1351 expedido el 9 de marzon del 2005.7

nn

MINISTERIOn DE OBRAS PUBLICAS:

nn

003 Desígnase al doctorn Carlos Vicente Rodríguez Naspud, como representante principaln del señor Ministro ante el Consejo Nacional de Tránsiton y Transporte Terrestres10

nn

004 Dase por concluida la designaciónn del doctor Henry Guillermo Terán Bermeo, como representanten principal del señor Ministro ante el Consejo Nacionaln de Tránsito y Transporte Terrestres10

nn

MINISTERIOn DE TURISMO:

nn

20050008n Declárasen en comisión de servicios en el exterior al licenciadon Damián Velasco Molina, Gerente Nacional de Mercadeo.

nn

20050009 Declárase en comisiónn de servicios en el exterior al licenciado Damián Velascon Molina, Gerente Nacional de Mercadeo.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL
n
CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

nn

162-2004 Compañía Alvarezn Barba S. A. en contra de la Compañía Renault S.n A.

nn

172-2004n Doctor Migueln Encalada Mora en contra de la Compañía Garijasan Ganadera Agrícola Río Jagua S. A.

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA
n PROCESOS:

nn

142-IP-2003 Interpretación prejudicialn de los artículos 71, 73 literales a), d) y e), 82, 83,n 84 y 85 de la Decisión 313 y de la Disposiciónn Transitoria Primera de la Decisión 344 de la Comisiónn del Acuerdo de Cartagena, con fundamento en la solicitud provenienten del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Distrito de Guayaquil,n de la República del Ecuador. Expediente Interno No 639-98-AB.n Actor: «Industrial Molinera C. A.». Marca: «Eln Molino»..

nn

146-IP-2003n Interpretaciónn prejudicial del artículo 83 literal a) de la Decisiónn 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitadan por el Consejo de Estado de la República de Colombia,n Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.n Interpretación de oficio del artículo 81 de lan misma Decisión. Actor: VALENT BIOSCIENCES CORPORA- TION.n Marca: «BIOBIT». Proceso interno No 7883.

nn

RESOLUCIÓN:

nn

TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL:

nn

RJE-PLE-TSE-5-15-3-2005 Apruébase la solicitudn de asignación de número, simbología, reservan y derecho del nombre de la organización de caráctern nacional Movimiento de la Reivindicación Democrátican «MRD», al que se le asigna el número 34 deln Registro Electoral.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Gobierno Municipal de Francisco de Orellana: De participación ciudadana.

nn

-n Gobierno Municipal de Tena: Den inquilinato.

nn

-n Cantón Bolívar: n De cobro de valores por la utilización del servicio den gabarra e integración de personas y sus responsabilidades.

nn

-n Cantón Ibarra: Quen reglamenta la determinación, administración, controln y recaudación de la tasa de inquilinato.

nn

-n Cantón Ibarra: Quen reglamenta la determinación, administración, controln y recaudación del impuesto a la patente municipal, a lasn actividades comerciales, industriales y cualquiera de orden económico..

nn

-n Cantón Milagro: Quen establece el canon de arrendamiento mensual de locales comercialesn del mercado «La Dolorosa».. n

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «LEY ORGÁNICA DEn RACIO-
n NALIZACIÓN ECONÓMICA
n DEL ESTADO».

nn

CÓDIGO: 26-608.

nn

AUSPICIO: EJECUTIVO – URGENTE EN
n MATERIA ECONÓMICA.

nn

COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO,
n AGRARIO, INDUSTRIAL Y
n COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 15-03-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 16-03-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Los vertiginosos cambios económicos y sociales en losn cuales se encuentra inmerso el Ecuador, exigen la implementaciónn de reformas normativas integrales que nos permitan asumir losn nuevos retos de la globalización, con instrumentos adecuadosn que fomenten la inversión en todas las áreas den la economía y que permitan ubicamos como un paísn competitivo.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es indispensable y urgente promover e impulsar una reforman integral en materia económica, con la finalidad de garantizarn estabilidad, progreso e igualdad de condiciones y oportunidadesn para los ecuatorianos. Este objetivo se conseguirá adoptandon medidas que permitan reestructurar la economía del país.n La situación actual exige reformas en ciertos cuerposn legales, a fin de dotar de instrumentos adecuados de polítican económica y control de varios organismos del Estado.

nn

CRITERIOS:

nn

El artículo 260 de la Constitución Polítican de la República establece que la formulación yn ejecución de la política fiscal será den responsabilidad de la Función Ejecutiva y que el Presidenten de la República determinará los mecanismos y procedimientosn para la administración de las finanzas públicas,n sin perjuicio del control de los organismos pertinentes.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

No 2665

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 2664 de 15 de marzo deln 2005 se crea la Unidad de Proyectos, como unidad administrativan de la Presidencia de la República; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículon 171 numeral 10 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Nombrar al Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos,n para desempeñar las funciones de Director de Proyectos.

nn

Art. 2.- Este decreto entrará en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de marzo del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2666

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65 literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículon 76 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en disponibilidad al siguiente señor Oficial:

nn

Con fecha 31 de enero del 2005:

nn

1713198024 TNFG-IM Cajías Vasco Paúl Enrique.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 17 de marzo deln 2005.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrero Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2667

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas enn vigencia, dase de baja con fecha 14 de marzo del 2005 al señorn CAPT. 060208397-4 Dávila Caicedo Pedro Bolívar.

nn

Quien fue colocado en disponibilidad de acuerdo al artículon 76, literal f), mediante Decreto Ejecutivo No 2295 expedido eln 1 de diciembre del 2004.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 17 de marzon del 2005.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2668

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65 literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículon 76 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en disponibilidad al siguiente señor Oficial:

nn

Con fecha 28 de febrero del 2005:

nn

1705950408 GPFG-EM Zambrano Almagro Alfonso Edmundo.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 17 de marzo deln 2005.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2669

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2005-083-.CS-PN, dictada por el H.n Consejo Superior de la Policía Nacional de 15 de febreron del 2005;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n Ene., mediante Oficio Nro. 0384-SPN de 14 de marzo del 2005,n previa solicitud del Comandante General de la Policían Nacional, con oficio Nro. 0106A-DGP-PN de 3 de marzo del 2005;

nn

De conformidad a lo establecido en los Arts. 76 y 77 de lan Ley de Personal de la Policía Nacional y Art. 18 literaln e) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Ascender con fecha 23 de diciembre del añon 2003, al grado de capitanes de Policía de Línean a los siguientes señores oficiales subalternos, pertenecientesn a la QUINCUAGÉSIMA SEXTA PROMOCIÓN de oficialesn de línea de la Policía Nacional:

nn

TENIENTES DE POLICÍA DE LINEA

nn

Miller Rivera Renán Patricio
n Vallejo Vallejo Ronny Santiago
n Villarreal Benalcázar Xavier Benjamín
n Mesías Hidalgo Francisco Javier
n Villar Robles Luis Marión
n Escobar Pérez Milton Darío
n Sotomayor Iñiguez Nelson Femando
n Ramos Carreta Luis Medardo
n Shive López Edison Humberto
n Almeida Parra Roberto Manuel
n Zapata Flores Roberto Femando
n Valverde Espín Pedro Vicente
n Aguilar Pólit Robert Henry
n Galiano Andrade Edison Eduardo
n Martínez Reyes Richard Patricio
n Pazmiño Velasco Fausto Mauricio
n Jiménez Gonzáles Marión Nikolay
n Hidalgo Aguirre Iván Alfredo
n Saltos Mora Roberto Alfredo
n Carrión Vega Alfredo Gustavo

nn

Art. 2.- De la ejecución del, presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 17 de marzo del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Edison Carrera Cazar, Ministro de Gobierno y Policía,n Ene.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2670

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2005-061-CS-PN de febrero 1 del 2005n del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio Nro. 0341-SPN de marzo 2 del 2005, previa solicitudn del General Inspector Msc. Marco Antonio Cuvero Vélez,n Comandante General de la Policía Nacional (Acc.), conn oficio Nro. 0157-DGP-PN de febrero 24 del 2005;

nn

De conformidad con el Art. 18 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Escuela Superiorn de Policía General Alberto Enríquez Gallo»,n al señor Alférez de Policía Víctorn Femando de Bracamonte Ramírez, por haber obtenido la primeran antigüedad dentro de la promoción 2004, en la Escuelan Superior de Policía de la Policía Nacional deln Perú.

nn

De la ejecución del presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 17 de marzo del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Edison Carrera Cazar, Ministro de Gobierno y Policía,n Ene.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 1434

nn

Roberto Passailaigue Baquerizo
n MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que es de conocimiento público, a través den los medios de comunicación, que el Instituto Nacionaln «Mejía» de la ciudad de Quito, está inmerson -en una paralización de las actividades institucionalesn provocado por la toma de las instalaciones físicas porn parte de los estudiantes, quienes han realizado serios cuestionamientosn y denuncias en contra del Dr. Nelson Serrano Jara y Paco Bastidasn Romo, quienes desempeñaban los cargos de Rector y Vicerrectorn respectivamente;

nn

Que la Dirección Provincial de Educación den Pichincha, conoció en primera instancia este asunto yn a pesar de existir una resolución con la remociónn del cargo a los anteriormente nombrados funcionarios, no se han logrado implantar los mecanismos que pongan fin a la paralizaciónn de actividades de esta institución educativa;

nn

Que al haber encargado la Dirección del plantel a losn miembros del H. Consejo Directivo, como lo establece la ley yn reglamento, no ha sido una garantía para que se puedan encontrar la armonía institucional entre los diferentesn estamentos de la comunidad educativa;

nn

Que es un deber del Ministro de Educación y Culturan asegurar el funcionamiento correcto y adecuado, del sistema educativon ecuatoriano;

nn

Que es deber y potestad del Ministro de Educación administrarn el sistema educativo nacional y asumir la responsabilidad deln desarrollo de la educación, con sujeción a lasn normas legales vigentes según lo dispuesto en el literaln a) del artículo 29 del Reglamento General de la Ley den Educación;

nn

Que con el objeto de normalizar las actividades en el planteln educativo se emitió el Acuerdo Ministerial No. 1351 den 9 de marzo del 2005;

nn

Que con fecha diez de marzo del 2005, se suscribión el acta transaccional por el cual se da por terminado la toman del establecimiento educativo; y,

nn

En uso de sus atribuciones que le confieren los literalesn d) y f) del artículo 29 del Reglamento General de la Leyn de Educación,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 1351n expedido el 9 de marzo del 2005.

nn

Art. 2.- Encargar al Lcdo. Raúl Merino Morillo y aln Lcdo. Bolívar Vaquero, supervisores Nacional y Provincialn de Educación, el Rectorado y Vicerrectorado del Instituton Nacional Mejía respectivamente, mientras se evacuan losn procedimientos legales pendientes en contra de las autoridadesn denunciadas; es decir, del Dr. Nelson Serrano Jara y Paco Bastidasn Romo.

nn

Art. 3.- Con el objeto de mantener el orden institucionaln del plantel, el Rector, encargado, tomará las medidasn pertinentes y una vez reiniciadas las actividades se convocarán a elecciones de un nuevo Consejo Directivo.

nn

Art. 4.- Una vez concluidas las investigaciones y resuelton definitivamente el sumario administrativo o se les haya aceptadon la renuncia voluntaria de las autoridades cuestionadas, se convocarán de manera inmediata a un concurso de merecimientos y oposición,n para los cargos de Rector y Vicerrector del Instituto Nacionaln Mejía, bajo veedurías del Consejo Estudiantil yn del Comité de Padres de Familia.

nn

Art. 5.- Se dispone el reinicio de las actividades docentesn y administrativas en el Instituto Nacional Mejía de lan ciudad de Quito a partir del lunes 14 de marzo del añon que decurre.

nn

Art. 6.- El Rector, encargado notificará a la Jefaturan de Supervisión Provincial de Pichincha con el objeto den que verifique el cumplimiento de los 200 días laborablesn del año lectivo.

nn

Art. 7.- El presente acuerdo entrará en vigencia, an partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 8.- Se notificará a la Procuraduría y Contralorían Generales del Estado, para los fines legales correspondientes.

nn

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano,n a los 11 días del mes de marzo del 2005.

nn

f.) Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

Ministerio de Educación y Cultura.- Certifico: Es fieln copia del documento que reposa en el archivo del despacho deln Sr. Ministro.- Quito, 18 de marzo del 2005.- f) Ilegible.

nn

ACTA TRANSACCIONAL

nn

En la ciudad de Quito, a los 10 días del mes de marzon del 2005, comparecen a la celebración de la presente actan transaccional las siguientes personas: Por una parte el señorn Dr. Roberto Passailaigue Baquerizo, en calidad de Ministro den Educación y Cultura, licenciado Raúl Merino Morillo,n Rector, encargado del Instituto Nacional Mejía, y, porn otra parte el señor Dr. José Robayo Zapata, Presidenten del Comité Central de Padres de Familla y el señorn Femando Morales Enríquez, Presidente del Consejo Estudiantiln del Instituto Nacional Mejía. Los comparecientes son mayoresn de edad, ecuatorianos y hábiles para ejercer derechosn y contraer obligaciones, comparecen por su propia voluntad aln tenor de las siguientes cláusulas:

nn

PRIMERA: ANTECEDENTES.- Con fecha 3 de enero del 2005, losn estudiantes del Instituto Nacional Mejía se tomaron lasn instalaciones del plantel exigiendo la salida inmediata del Rectorn y Vicerrector, Dr. Nelson Serrano y Mes. Paco Bastidas. Se inición el sumario administrativo por parte de la Comisión den Defensa Profesional Provincial de Pichincha y una vez que hann sido sancionados en la primera instancia con la remociónn de sus cargos, han interpuesto el recurso de apelaciónn a la sanción de remoción de funciones.

nn

Los estudiantes con fecha 1 de marzo del presente año,n se tomaron las instalaciones del plantel con el apoyo unánimen de la Asamblea General de Padres de Familia con el fin de impedirn que se reintegren a sus cargos.

nn

SEGUNDA: DEL SEÑOR MINISTRO.- El Dr. Roberto Passailaiguen Baquerizo, Ministro de Educación y Cultura avoca conocimienton de este caso el día miércoles 9 de marzo del presenten año e inmediatamente convoca a un diálogo con lan dirigencia estudiantil y el Comité Central de Padres den Familia del Instituto Nacional Mejía.

nn

TERCERA: DEL ACUERDO MINISTERIAL.- El Ministro de Educaciónn y Cultura emitió un acuerdo ministerial por el cual sen encarga el Rectorado y Vicerrectorado a dos supervisores Nacionaln y Provincial, con el fin de reanudar las actividades educativasn y académicas en la institución y se garantice lan armonía en todos sus estamentos.

nn

CUARTA: DE LA ACEPTACIÓN.- Los estudiantes y padresn de familia aceptan el acuerdo planteado por el Sr. Ministro den Educación y solicitan que éste sea publicado enn el Registro Oficial, cuyo cumplimiento estarán vigilantes,n para que sea de la forma más transparente y legal.

nn

QUINTA: DE LAS GARANTÍAS.- El Ministro de Educaciónn y Cultura, garantiza plenamente que la Dirección Provincialn de Educación, el Rector y Vicerrector, encargados, eln H. Consejo Directivo, inspectores, profesores y cuanto otro funcionarion educativo que tenga relación con el Instituto Nacionaln Mejía, no tomarán ninguna clase de represalias,n sean éstas académicas, disciplinarias o de cualquiern otra índole que afecte la formación integral an la que tienen derecho todos los estudiantes. No podrán tomarse en cuenta estos acontecimientos ni pretender fundamentarsen en él para sancionar en el futuro o negar matrículan a los estudiantes y sus dirigentes.

nn

Con el objeto de mantener el orden institucional del plantel,n el Rector, encargado, tomará las medidas pertinentes yn una vez reiniciadas las actividades se convocará a eleccionesn de un nuevo Consejo Directivo.

nn

SEXTA: DE LA CONVOCATORIA DE CONCURSO.- Una vez que se hayan concluido las investigaciones y se haya resuelto definitivamenten este sumario administrativo o se les haya aceptado la renuncian voluntaria de las autoridades cuestionadas, se convocarán de manera inmediata a un concurso de merecimientos y oposiciones,n p ara 1 os c argos de Rector y Vicerrector del Instituto Nacionaln Mejía, bajo veedurías del Consejo Estudiantil yn del Comité de Padres de Familia.

nn

SÉPTIMA: DE LA ENTREGA DE LAS INSTALACIONES.- A lan firma de esta acta transaccional, el Consejo Estudiantil y eln Comité Central de Padres de Familia entregaránn inmediatamente a las autoridades encargadas de la conducciónn del plantel, para la inmediata reanudación y normalizaciónn de las actividades académicas de la institución,n el día lunes 14 de marzo del año en curso.

nn

OCTAVA: DE LAS GARANTÍAS A DIRIGENTES ESTUDIANTILESn EN GENERAL.- El Ministerio de Educación y Cultura se comprometen a que no se emita sanciones ni se inicie supuestas investigacionesn en contra de los dirigentes del Consejo Estudiantil y del movimienton de este paro, así como de los estudiantes que se mantuvieronn al interior de las instalaciones durante estos 10 días.

nn

NOVENA: DE LA ACEPTACIÓN.- Las partes intervinientesn aceptan las cláusulas de esta acta transaccional, se ratificann y firman por triplicado.

nn

f.) Dr. Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

f.) Sr. Femando Morales Enríquez, Presidente del Consejon Estudiantil.

nn

f.) Dr. José Robayo Zapata, Presidente, Comitén Central de Padres de Familia.

nn

f.) Lcdo. Raúl Merino Morillo, Rector, encargado. Instituton Nacional Mejía.

nn

Ministerio de Educación y Cultura.- Certifico es fieln copia del documento que reposa en el archivo del despacho deln Sr. Ministro.- Quito, 18 de marzo del 2005.- Ilegible

nn

No.003

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
n COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante la Ley de Tránsito y Transpone Terrestres,n publicada en el Registro Oficial No. 1002 de 2 de agosto de 1996,n en su Art. 21 literal b), determina que el Consejo Nacional den Tránsito y Transporte Terrestres estará integradon por un delegado del señor Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones; y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Designar al señor doctor Carlosn Vicente Rodríguez Naspud, como representante principaln del señor Ministro de Obras Públicas y Comunicacionesn ante el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de Quito, a 18 de marzo del 2005.

nn

f.) Ing. Msc. Saúl Velasco Logroño, Ministron de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

No. 004

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
n COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 003 de 23 de enero deln 2003, se designó al señor doctor Henry Guillermon Terán Bermeo, como representante principal del señorn Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, ante el Consejon Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres; y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le asiste,
n Acuerda:

nn

ARTICULO UNO.- Dar por concluida la designación deln señor doctor Henry Guillermo Terán Bermeo, comon representante principal del señor Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Tránsiton y Transporte Terrestres.

nn

ARTICULO DOS.- Dejar constancia de reconocimiento a la gestiónn ante dicho organismo.

nn

Comuníquese y Publíquese.

nn

Dado en la ciudad de Quito, a 18 de marzo del 2005.

nn

f.) Ing. Msc. Saúl Velasco Logroño, Ministron de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

No. 20050008

nn

Gladys Eljuri de Alvarez
n MINISTRA DE TURISMO

nn

Considerando:

nn

Que del 12 al 15 de febrero del 2005 se llevará a cabo,n en la ciudad de Milán – Italia la Feria Internacionaln de Turismo «BIT MILÁN 2005»;

nn

Que mediante oficio No. 0000070 de 9 de febrero del 2005 lan Subsecretaría General de la Administración Pública,n emite el informe favorable para que el licenciado Damiánn Velasco Molina, Gerente Nacional de Mercadeo, pueda participarn en el evento señalado;

nn

Que de conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreton Ejecutivo No. 264 de marzo 30 del 2000, es facultad de la Ministran de Turismo autorizar los desplazamientos al extranjero de losn funcionarios de esta Cartera de Estado; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Declarar en comisión de serviciosn en el exterior con derecho a sueldo al licenciado Damiánn Velasco Molina, Gerente Nacional de Mercadeo, del 10 al 17 den febrero del 2005, fechas que incluyen desplazamientos.

nn

Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticosn y pasajes aéreos del funcionario, serán cubiertosn por el Fondo de Promoción Turística, no representandon egreso alguno para el Presupuesto General del Estado.

nn

Artículo 3.- Encargúese de la ejecuciónn del presente acuerdo a la Subsecretaría de Administraciónn y Finanzas.
n
n Comuníquese.- Dado en San Francisco de Quito, a 21 den febrero del 2005.

nn

f.) Sra. Gladys Eljuri de Alvarez.

nn

No. 20050009

nn

Gladys Eljuri de Alvarez
n MINISTRO DE TURISMO

nn

Considerando:

nn

Que del 28 de febrero al 2 de marzo del 2005 se llevarán a cabo, en la ciudad de Bogotá – Colombia la Feria Internacionaln de Turismo «ANATO 2005»;
n Que mediante oficio No. 0000094 de 25 de febrero del 2005 lan Subsecretaría General de la Administración Pública,n emite el informe favorable para que el licenciado Damiánn Velasco Molina, Gerente Nacional de Mercadeo, pueda participarn como representante oficial del Ecuador en el evento señalado;

nn

Que de conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreton Ejecutivo No. 264 de marzo 30 del 2000, es facultad de la Ministran de Turismo autorizar los desplazamientos al extranjero de losn funcionarios de esta Cartera de Estado; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Declarar en comisión de serviciosn en el exterior con derecho a sueldo al licenciado Damiánn Velasco Molina, Gerente Nacional de Mercadeo, del 28 de febreron al 3 de marzo del 2005, fechas que incluyen desplazamientos.

nn

Artículo 2.- Los gastos por concepto de cuatro díasn viáticos y pasajes aéreos del funcionario, se aplicaránn a la partida presupuestaria «MARKETING PARA TURISMO INTERNOn Y RECEPTIVO» que para el efecto mantiene este Portafolio.

nn

Artículo 3.- Encargúese de la ejecuciónn del presente acuerdo a la Subsecretaría de Administraciónn y Finanzas.

nn

Comuníquese.

nn

Dado en San Francisco de Quito, a 1 de marzo del 2005.

nn

f.) Sra. Gladys Eljuri de Alvarez.

nn

No. 162-2004

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Dentro del juicio ordinario de dañosn y perjuicios No. 179-2004 propuesto por César Alvarez,n representante legal de Alvarez Barba S. A. en contra de la Compañían Renault S. A., representada por el Dr. Gustavo Romero Ponce,n en su calidad de procurador judicial, se ha dictado lo que sigue:

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, a 20 de julio del 2004; las 09h35.

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VISTOS: César Pedro José Gabriel Alvarez Villota,n en su calidad de Vicepresidente de la Compañían Alvarez Barba S. A., interpone recurso de casación contran el auto dictado por la Primera Sala de lo Civil de la Corte Superiorn de Quito, dentro del juicio ordinario que, por daños yn perjuicios, ha propuesto el recurrente en contra de la Compañían RENAULT S. A., representada por el Dr. Gustavo Romero Ponce,n en su calidad de procurador judicial. Radicada que se halla lan competencia en esta Sala en virtud de la nota de sorteo correspondiente,n para resolver acerca de la procedencia del recurso, se considera:n PRIMERO: Cuando un proceso sube a la Corte Suprema de Justician en virtud de haberse concedido el recurso de casación,n es aplicable lo dispuesto por el inciso final del artículon 8 de la Ley de Casación codificada, que establece quen recibido el proceso y en el término de quince días,n la Sala respectiva de la Corte Suprema de Justicia en la primeran providencia que emita examinará si el recurso de casaciónn ha sido debidamente concedido por el Tribunal de instancia, eln que debió analizar si el escrito de fundamentaciónn cumple con los cuatro requisitos que según la ley de lan materia, son indispensables para su procedibilidad: a) que lan providencia impugnada sea de aquellas susceptibles del recurson (artículo 2); b) que la parte que lo interpone estén legitimada activamente para ello, (artículo 4); c) quen se lo haya interpuesto en el término correspondiente (artículon 5); y, d) que el escrito de fundamentación cumpla conn los requisitos de forma que imperativamente dispone la ley, (artículon 6). SEGUNDO: Según nuestro ordenamiento legal no todasn las providencias judiciales son susceptibles del recurso de casación,n sino únicamente las enumeradas taxativamente en el artículon 2 de la Ley de Casación, esto es: a) las sentencias yn autos que ponen fin a los procesos de conocimiento dictados porn las cortes superiores, por los tribunales distritales de lo Fiscaln y de lo Contencioso Administrativo; b) las providencias expedidasn por dichas cortes o tribunales en la fase de ejecuciónn de las sentencias dictadas en procesos de conocimiento, si talesn providencias resuelven puntos esenciales no controvertidos enn el juicio, ni decididos en el fallo, o contradicen lo ejecutoriado.n Es decir, nuestro sistema en lo civil es de casación cerrada,n lo cual implica que la interpretación del antes citadon artículo 2 de la ley de la materia se ha de realizar enn forma restrictiva. TERCERO: Ha sido criterio unánime yn uniforme de las salas de lo Civil de la Corte Suprema de Justician y concretamente de esta Primera Sala que, para que un auto on sentencia sea recurrible deben agotar el fondo de un litigion pronunciándose sobre el derecho discutido, por lo quen debe ser una decisión que ponga fin al proceso, es decirn que no cabe el recurso cuando las partes pueden renovar la contiendan y volver a discutir el tema de fondo ante el órgano competenten o por la vía adecuada; así, esta Sala en Resoluciónn No. 594-99 de fecha 20 de diciembre de 1999, publicada en eln R. O. 13 de 9 de febrero 2000, en su parte pertinente, dice:n En lo que respecta al requisito de procedencia establecido porn el artículo 2 de la Ley de Casación, la especien no constituye una providencia que sea susceptible del recurson de casación, pues si bien es una sentencia que ha sidon dictada en última instancia por la Primera Sala de lan Corte Superior de Babahoyo, la misma no pone fin a la controversia,n aunque ponga fin a este proceso, ya que es una sentencia inhibitorian al haber admitido la excepción de litis pendencia alegadan por los demandados: para que proceda el recurso, la sentencian impugnada debe ser final y definitiva, ya que ha de poner finn al proceso, de modo tal que el mismo no pueda renovarse ni anten el Juez o Tribunal que lo dictó, ni ante otro, porquen se habrá <dicho el derecho>. Numerosas sentenciasn de esta Sala así lo han declarado, a partir de la Resoluciónn No. 315 de fecha 9 de mayo de 1996, dictada dentro del juicion No 2-95, entre ellas, las dictadas: 1) mediante Resoluciónn No 54, en el proceso No 749-95 de 25 de marzo de 1996, publicadan en el R.O. 958 de 3 de junio de 1996; 2) Resolución Non 670 de fecha 1 de octubre de 1998, en el proceso de casaciónn No. 1130-95 y publicada en el R.O. 98 de 30 de diciembre de 1998;n y, 3) La Resolución No 255 de fecha 28 de mayo de 1997,n dentro del juicio No. 411-96 y publicada en el R.O. 119 de 30n de julio del mismo año.^ por su parte, en la Resoluciónn No 315-96, de fecha 9 de mayo de 1996, publicada en el R. O.n 982 de 5 de julio de 1996, se dice: «…en los supuestosn de los literales a) y b) del artículo 2 de la Ley de lan materia, es preciso que la providencia impugnada sea final yn definitiva, porque resuelve sobre lo principal causando excepciónn de cosa juzgada sobre el motivo central de la controversia, den manera que no puede renovarse la contienda ni ante el mismo Tribunaln ni ante otro diferente…». La Segunda Sala se ha pronunciadon en el mismo sentido, en materia de arbitraje, en su resoluciónn de 28 de octubre del 2003 dictada dentro del juicio No. 210-2003n WG, y la Tercera Sala en su Resolución N o. 3 08-2001n d e 3 O d e noviembre del 2001 dictada dentro del juicio No.n 87-2001. CUARTO: Como consta de múltiples resoluciones,n desde cuando funcionaba la Sala Única de lo Civil y Comercial,n se ha acogido como propia la doctrina que, al respecto, enunción el Dr. Jorge Zavala Egas, uno de los autores del proyecto quen se convirtió en ley quien, en la obra «La Casación»,n manifiesta: «El Art. 2 se refiere a la procedencia del recurso,n es decir contesta las interrogantes de cuándo procede,n cuando puede interponerse, cuándo nace el derecho públicon subjetivo de solicitar la anulación del auto o sentencian ejecutoriados mediante la interposición del recurso. Sen han enumerado tres casos: a) Las sentencias y los autos que pongann fin a los procesos dictados por las cortes superiores, los Tribunalesn distritales u otros Tribunales de apelación. Lo primeron que destaca a la luz del entendimiento es que debe existir unan sentencia o un auto que <pongan fin a los procesos>. Estan frase será indudablemente motivo de preocupaciónn para la Corte Suprema de Justicia, pues, en cada caso deberánn decidir cuáles son las providencias judiciales que sonn definitivas y finales, pues son a estas dos característicasn a las que alude la frase <que pongan fin a los procesos>.n Esa fue la idea pre-normativa que nos animó a redactarlan de esa forma, la misma que como ustedes saben tiene, ahora, apenasn un valor informativo dada la vida autónoma de la norma.n Nuestro pensamiento nos llevó a concluir que el recurson de casación debía proceder solo contra sentenciasn o autos que resuelven en forma final definitiva las pretensionesn de mérito de las partes. Esto es, la materia sustancialn del litigio. Con ello excluimos una serie de providencias judicialesn que no tienen esas cualidades de definitividad y agotamienton de la última instancia que exige la ley… La complicaciónn se presentará en otra característica, por la quen la providencia debe ser idónea de ser calificada comon <definitiva>. Pues bien puede ser una sentencia final,n pero no definitiva. Ese sería el caso del auto por eln cual el Juez cede la competencia que es final en cuanto al punton de discusión, esto es, la competencia, pero no es definitiva,n pues no resuelve el problema de fondo de la litis…» (Erneston Albán Gómez y otros, La Casación, Estudiosn sobre la Ley No. 27, Quito, Corporación Editora Nacional,n 1994, p. 36, 37). Por cierto que no ocurre lo mismo en otrasn legislaciones. En efecto, a manera de ejemplo y por cuanto eln recurrente en su escrito presentado el 7 de julio del 2004 anten este Tribunal, ha afirmado que «la Doctrina españolan contempla la existencia del Recurso de Casación para eln caso de resolver sobre la Excepción de Existencia de Convenion Arbitral», se señala que, en el pasado el artículon 74 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española de 1881n y sus reformas, concedía expresamente el recurso extraordinarion de casación para el caso de que el Juez se inhibiera;n norma que no fue derogada en la reforma de 30 de abril de 1992,n no obstante que la misma hizo una delimitación reductoran de la casación civil, conforme señala Luis Martínez-Calcerradan y Gómez, en la página 88 de su obra La nueva casaciónn civil. Estudio de la Ley 10/1992 de 30 de abril, (Madrid, Civitas,n 1993); pero la situación cambió totalmente conn la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil del 2000 en cuyo Libro In (Disposiciones Generales Relativas a los Juicios Civiles) Títulon II (de la jurisdicción y de la competencia). Capítulon IV (de los recursos en materia de jurisdicción y competencia)n artículo 66 (recursos en materia de competencia internacional,n jurisdicción. Sumisión arbitraje y competencian objetiva), se dispone: «L- Contra el auto absteniéndosen de conocer por falta de competencia internacional, por pertenecern el asunto a Tribunal de otro orden jurisdiccional, por habersen sometido el asunto a arbitraje o por falta de competencia objetiva,n cabrá recurso de apelación. 2.- Contra el auton por el que se rechace la falta de competencia internacional,n de jurisdicción o de competencia objetiva, sólon cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de alegarn la falta de estos presupuestos procesales en la apelaciónn contra la sentencia definitiva. Lo dispuesto en el párrafon anterior será también de aplicación cuandon el auto rechace la sumisión del asunto a arbitraje.».n Actualmente tan sólo procede la casación por viciosn in indicando (artículo 477.1. El recurso de casaciónn habrá de fundarse, como motivo único, en la infracciónn de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto deln proceso) siendo recurribles las sentencias dictadas en segundan instancia por las audiencias provinciales en los tres únicosn casos que enumera el artículo 477.2 (1° Cuando sen dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales,n excepto los que reconoce el artículo 24 de la Constitución.n 2° Cuando la cuantía del asunto excediere de veinticincon millones de pesetas. 3° Cuando la resolución del recurson presente interés casacional). La posición de lan vigente legislación española en lo que dice relaciónn con el recurso extraordinario y supremo se halla explicada, enn forma muy clara y completa, en la exposición de motivosn de la nueva ley (ver B.O.E., separata, Madrid, enero del 2000,n pp. 87 y ss.). QUINTO: ‘Examinado el auto recurrido dictado porn la Primera Sala de lo Civil de la Corte Superior de Quito eln 20 de abril del 2004, se encuentra que éste no es susceptiblen del recurso extraordinario de casación porque no reúnen las condiciones establecidas en el artículo 2 de la leyn d e 1 a m atería, pues aunque es un auto final e n cuanton acepta la excepción de la existencia de convenio arbitraln entre las partes, no es definitivo ya que no resuelve el probleman de fondo de la litis, esto es, la reclamación de dañosn y perjuicios formulada por la compañía actora,n la que puede iniciar las acciones de las que se crea asistidan ante el órgano arbitral convenido, el cual examinarán todo lo atinente a la relación de negocios establecidan ente ella y la compañía demandada, al amparo den la cláusula de jurisdicción contenida en el artículon 25.del contrato escrito celebrado entre las partes el 2 de marzon de 1995. El presente juicio no busca una declaración judicialn de certeza respecto a que no procede el arbitraje como objeton de la pretensión del actor, lo que podría ocurrirn si en nuestro sistema procesal existiera la figura de los procesosn provocatorios; el debate en tomo a la procedencia del arbitrajen es un mero incidente originado en la excepción de previan resolución propuesta por la parte demandada y que, den conformidad con lo que dispone el artículo 8 de la Leyn de Mediación y Arbitraje, por una razón de economían procesal, ha de ser resuelta antes de proseguirse con la litisn de ser desechada, ya que de aceptarse obligará a que sen archive la demanda. SEXTO: Respecto de la afirmación hechan por el recurrente, tanto en su escrito de interposiciónn y fundamentación del recurso como en su alegato presentadon ante este Tribunal el 7 de julio del 2004, de que el convenidon de someterse a arbitraje es nulo porque adolece de objeto ilícito,n la Sala anota que en la época de celebración deln contrato de exportación entre las partes, se podían comprometer el pleito a árbitros, pues estaba vigenten la Ley de Arbitraje Comercial, expedido mediante Decreto Supremon 735, publicado en el R. O. 90 de 28 de octubre de 1963, en quen se establecía: «Art. 1.- Sin perjuicio del juicion de arbitraje establecido e ni a Sección 33a del Códigon de Procedimiento Civil, reconócese la validez de las cláusulasn compromisorias o de los convenios en que las partes acuerdenn someter las controversias comerciales existentes a futuras, an los Tribunales de Arbitraje de las Cámaras de Comercio,n o a los Tribunales o comisiones nacionales o internacionalesn de arbitraje «; por otra parte, el Ecuador ha reconocidon la posibilidad de que los particulares sometan sus diferenciasn al arbitraje internacional en la Convención Interamericanan sobre Arbitraje Comercial Internacional, publicada en el R. O.n 875 de 14 d e febrero d e 1992,que establece: «Artículon 1.’ Es válido el acuerdo de las partes en virtud del cualn se obligan a someter a decisión arbitral las diferenciasn que pudiesen surgir o que hayan surgido entre ellas con relaciónn a un negocio de carácter mercantil. El acuerdo respectivon constará en el escrito firmado por las partes o en eln canje de cartas, telegramas o comunicaciones por télex».n Dentro del proceso de modernización de las estructurasn jurídicas del Estado, se ha dado tanta importancia aln arbitraje, que inclusive se lo elevó a nivel constitucionaln mediante las reformas a la Carta Fundamental del Estado, conocidasn como segundo bloque y tercer bloque, publicadas en el Registron Oficial No. 863 de 16 de enero de 1996 (artículo que sen mandó agregar a continuación del 93) y hoy se mantienen constituyendo el tercer inciso del artículo 191 de lan Carta Fundamental del Estado. Adicionalmente se señalan que, si bien la Ley de Arbitraje y Mediación vigente fuen promulgada en el R. O. No. 145 de 4 de septiembre de 1997, porn tratarse de una ley procesal entró en vigencia desde eln momento de su promulgación y prevalece sobre las leyesn anteriores de conformidad con la regla 20a del artículon 7 del Código Civil, a más de que el artículon 62 de la propia Ley de Mediación y Arbitraje dispone expresamenten que «Las normas de la presente Ley se aplicarán inclusiven a aquellos convenios arbitrales suscritos con anterioridad an su vigencia, siempre que el procedimiento arbitral no haya comenzado».n En la especie, la litis comenzó mucho después den la fecha en la que entró en vigencia la Ley de Mediaciónn y Arbitraje, que fue promulgada en el Registro Oficial 145 den 4 de septiembre de 1997, mientras que la citación conn la demanda se perfeccionó el 26 de abril del 2002. Estan Ley expresamente se ocupa del arbitraje internacional para normarn aquellos aspectos que le corresponde hacerlo, en sus artículosn 41 y 42. La alegación de que la cláusula arbitraln es nula de pleno derecho por tratarse de un contrato de adhesión,n de conformidad con lo que dispone el artículo 43 No 4n de la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor, por no existirn la ratificación expresa que exige esta norma legal, carecen de sentido ya que el contrato celebrado entr