MES DE SEPTIEMBRE DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Jueves 28 de Septiembre del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 173
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn LEGISLATIVA
n
n EXTRACTOS:
n

n 22-524n Proyecto den Ley Interpretativa del artículo 135 de la Constituciónn Política de la República
n
n 22-525 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley No. 146 de Creación de Fondo de Desarrollo den la provincia del Carchi, publicada en el Registro Oficial 899n de 23 de marzo de 1992 y reformada por las leyes Nos. 5 y 115,n publicadas en los Registros Oficiales Nos. 87 y 378 de 12 den diciembre de 1996 y 7 de agosto de 1998, respectivamente
n
n 22-526 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley para la Transformación Económica del Ecuadorn
n
n 22-527 Proyecto de Ley Reformatoria a la Leyn para la Promoción de la Inversión y Participaciónn Ciudadana, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 144n de 18 de agosto del 2000
n
n FUNCIONn EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:
n

n 136 Déjase sin efecton el Acuerdo Ministerial No. 104, expedido el 13 de julio del 2000n y desígnase al señor ingeniero Jaime Santillánn Pesantes, Subsecretario Regional del Litoral, como delegado anten el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos
n
n 137 Encárgase la Subsecretarían General al economista César Gutiérrez Villamar,n Coordinador General, a partir del 22 al 29 de septiembre deln presente año
n
n 138 Déjase sin efecton el Acuerdo Ministerial No. 105, expedido el 19 de julio del 2000n y desígnase al señor ingeniero Jaime Santillánn Pesantes, Subsecretario Regional del Litoral, delegado ante eln Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI)
n
n RESOLUCIONES:
n
n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
n

n 0734 Declárase de utilidad públican con fines de ocupación inmediata, a favor del Servicion de Rentas Internas, el inmueble de propiedad del señorn Oliver- Vera Vera y su cónyuge Marisol Annabelly Sánchezn Pisco, ubicado en la avenida Universitaria de la ciudad y cantónn Portoviejo, provincia de Manabí
n
n CONSEJOn NACIONAL DE ZONAS FRANCAS (CONAZOFRA):
n

n Regístrase la aprobación de las siguientes personasn naturales y jurídicas, como usuarias de la Zona Francan de Cuenca:
n
n 2000-16 Señores Jaimen Rolando Pesántez Cobos y Diego Hernán Delgado Espinozan
n
n 2000-17 Señor Marcelon Eduardo López Castillo
n
n 2000-18 Señor Románn Humberto Merchán Merchán
n
n 2000-19 Empresa Klingohrn Import Cía. Ltda
n
n 2000-20 Señora Bertha Lucía Ramosn Ugalde
n
n 2000-21 Señora Nancyn del Carmen Merchán Merchán
n
n 2000-22 Eco. Luis Cisnerosn González
n
n 2000-23 Empresa Bagg Investmentn Group Cía. Ltda.
n
n 2000-24 Empresa Sinotex United Import and Exportn Ltd
n
n 2000-25 Señora Lupe del Rosario Torresn Novillo
n
n 2000-26 Empresa Automotoresn de Comercio Trinidad – Trinity Cía. Ltda
n
n DIRECCIONn GENERAL DE AVIACION CIVIL:
n

n 00-116 Regúlase yn fíjase la banda tarifaria para el transporte aéreon internacional de flores tropicales originadas en el Ecuador

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL

nn

161-2000-TP Acéptase parcialmenten la demanda planteada por el doctor Alejandro Ponce Martinez;n y, en consecuencia, declárase la inconstitucionalidadn por el fondo del literal d) del artículo 309 y la déciman disposición transitoria de la Ley de Propiedad Intelectualn
n
n 163-2000-TP Revócase la resoluciónn expedida por la Segunda Sala de la Corte Superior de Justician de Cuenca y, en consecuencia, concédese el amparo constitucionaln solicitado por el señor Isac Castro Vélez
n
n 165-2000-TP
Inadmitese la acciónn por improcedente
n n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «INTERPRETATIVA DEL ARTICULOn 135 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA De LA REPUBLICA».

nn

CODIGO: 22 – 524.

nn

AUSPICIO: H. JULIO NOBOA NARVAEZ.

nn

INGRESO: 07 – 09 – 2000.

nn

COMISION: DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 12 – 09 – 2000.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El artículo 137 de la Constitución Polítican de la República, se refiere a la responsabilidad civiln y penal que tienen los legisladores cuando emiten opiniones on votos en ejercicio de sus funciones.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El inciso segundo del citado artículo señalan que, para iniciarse causas penales en su contra, es necesarian la autorización del Congreso Nacional; en tal virtud,n no expresa con claridad el procedimiento para iniciar causasn de carácter civil. Acciones que pueden darse cuando losn diputados, en el cumplimiento de sus funciones y obligacionesn constitucionales hayan realizado denuncias públicas den actos de corrupción.

nn

CRITERIOS:

nn

Bajo estas circunstancias el Legislador perdería eln libre derecho de fiscalización que implica la investigaciónn y la denuncia de actos o acciones reñidas con la ley,n de funcionarios públicos o privados.

nn

f) Doctor Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn No. 146 DE CREACION DE FONDO DE DESARROLLO DE LA PROVINCIA DELn CARCHI, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL 899 DE 23 DE MARZO DEn 1992 Y REFORMADA POR LAS LEYES Nos. 5 y 115, PUBLICADAS EN LOSn REGISTROS OFICIALES Nos. 87 y 378 DE 12 DE DICIEMBRE DE 1996n Y 7 DE AGOSTO DE 1998, RESPECTIVAMENTE».

nn

CODIGO: 22 – 525.

nn

AUSPICIO: H. MARIANA OBANDO DE RUIZ.

nn

INGRESO: 07 – 09 – 2000.

nn

COMISION: DE DESCENTRALIZACION Y DESCONCENTRACIONn Y REGIMEN SECCIONAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 12 – 09 – 2000,

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Ley No. 146 creó el Fondo de Desarrollo de la Provincian del Carchi, con el objetivo de financiar la ejecuciónn de obras de infraestructura indispensables para el desarrollon provincial e incorporar vastas zonas agrícolas y ganaderasn a la producción, a través de un sistema integradon de carreteras y caminos vecinales.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Garantizar la permanencia y transferencia oportuna de losn recursos que, desde el año 1992 en que se promulgón la Ley No. 146, le corresponden a la provincia del Carchi y quen financian su proceso de desarrollo humano.

nn

CRITERIOS:

nn

Los artículos 231, inciso 3 y 259, inciso 4 de la Constituciónn Política señalan, en su orden, que la entrega den recursos a los organismos del régimen seccional autónomon deberá ser predecible, directa, oportuna y automática,n estando bajo la responsabilidad del Ministro del Ramo. Igualmenten se expresa que «ningún organismo público serán privado del presupuesto necesario para cumplir con los finesn y objetivos para los que fue creado».

nn

f.) Doctor Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn PARA LA TRANSFORMACION ECONOMICA DEL ECUADOR».

nn

CODIGO: 22 – 526.

nn

AUSPICIO: H. MARIANA OBANDO DE RUIZ.

nn

INGRESO: 07 – 09 – 2000.

nn

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO,n COMERCIAL E INDUSTRIAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 12 – 09 – 2000.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El literal c) del Art. 58 A, agregado a la Ley para la Reforman de las Finanzas Públicas, por disposición del Art.n 44 de la Ley para la Transformación Económica deln Ecuador, determina que, «si hubieren ingresos petrolerosn no previstos o superiores a los inicialmente contemplados enn el Presupuesto aprobado por el Congreso Nacional», un 10%n del total de éstos, se destinarán a financiar «directamenten o como contraparte nacional los proyectos de Desarrollo integraln de las provincias de Esmeraldas, Loja, Carchi pero no señalan en forma específica al o los organismos encargados den su preparación y ejecución.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Los recursos destinados a la ejecución de planes yn programas para el desarrollo integral, sustentable y con equidadn social de las diversas jurisdicciones provinciales del país,n sean asignados y administrados dentro de los procesos de descentralizaciónn y desconcentración previstos en el Art. 225 de la Constituciónn Política.

nn

CRITERIOS:

nn

La Constitución Política establece que es responsabilidadn de los consejos provinciales, promover y ejecutar obras de alcancen provincial orientadas al desarrollo humano sostenible en el árean rural, así como la Ley de Régimen Municipal asignan esta responsabilidad a los concejos municipales en el árean urbana.

nn

f) Doctor Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn PARA LA PROMOCION DE LA INVERSION Y PARTICIPACION CIUDADANA,n PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL 144 DE 18 DEn AGOSTO DEL 2000».

nn

CODIGO: 22 – 527.

nn

AUSPICIO: H. JHON ARGUDO PESANTEZ.

nn

INGRESO: 12 – 09 – 2000.

nn

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO,n COMERCIAL E INDUSTRIAL.

nn

FECHA DE ENVIO A COMISION: 12 – 09 -n 2000.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Ley para la Promoción de la Inversión y Participaciónn Ciudadana, sin embargo de que el proyecto fue negado por el Congreson Nacional, entró en vigencia por el ministerio de la ley.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

La citada ley establece disposiciones que están enn contraposición con los intereses nacionales y contienen evidentes errores que deben ser corregidos (materia petroleran y energética, Banco del Estado, etc.).

nn

CRITERIOS:

nn

Es evidente que por la extensión y complejidad de estan ley, existen con seguridad otras materias que deben, ser analizadasn y también reformadas. El proyecto constituye un aporten para el debate que sobre las reformas a la mencionada ley, eln Congreso está obligado a realizar.

nn

f.) Doctor Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

No. 136

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1. – Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerialn No. 104 expedido el 13 de julio del 2000.

nn

Artículo 2. – Designar delegado, en representaciónn del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Consejon Nacional de la Marina Mercante y Puertos, al señor Ing.n Jaime Santillán Pesantes, Subsecretario Regional del Litoraln de esta Cartera de Estado.

nn

Comuníquese. – Quito, 21 de septiembre del 2000.

nn

f.) Ing. Luis G. Iturralde M., Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f) Ing. Com. Luis A. Abarca Strong, Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

Quito, 21 de septiembre del 2000.

nn nn

No. 137

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo Unico. – Encargar la Subsecretaria Generaln del Ministerio de Economía y Finanzas al economista Césarn Gutiérrez Villamar, Coordinador General, a partir deln 22 al 29 de septiembre del presente año.

nn

Dado en Quito, 21 de septiembre del 2000.

nn

f.) Ing. Luis G. Iturralde M., Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f) Ing. Com. Luis A. Abarca Strong, Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

Quito, 21 de septiembre del 2000.

nn nn

No. 138

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1. – Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerialn No. 105, expedido el 19 de julio del 2000.

nn

Artículo 2. – Designar delegado, en representaciónn del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Consejon de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), al señorn Ing. Jaime Santillán Pesantes, Subsecretario Regionaln del Litoral, de esta Cartera de Estado.

nn

Comuníquese. – Quito, 21 de septiembre del 2000.

nn

f) Ing. Luis G. Iturralde M., Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f) Ing. Com. Luis A. Abarca Strong, Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

Quito, 21 de septiembre del 2000

nn nn

No. 00734

nn

Elsa de Mena
n DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que el Servicio de Rentas Internas necesita contar en la ciudadn de Portoviejo con un inmueble, que le permita brindar un eficienten servicio a los contribuyentes de la provincia de Manabí,n a través de sus dependencias administrativas;

nn

Que con esta finalidad se solicitó ofertas medianten publicaciones en la prensa durante los días 27, 28 y 29n de abril del presente año, de las cuales y luego de unn detallado estudio, la presentada por el señor Oliver Veran Vera y su cónyuge fue la más conveniente para losn intereses de la institución;

nn

Que la Directora General del Servicio de Rentas Internas,n manifiesta su interés de adquirir para la instituciónn el inmueble de propiedad del señor Oliver Vera Vera yn su cónyuge Marisol Annabelly Sánchez Pisco, ubicadon en la avenida Universitaria de la ciudad y cantón de Portoviejo,n provincia de Manabí;

nn

Que la Dirección Nacional de Avalúos y Catastrosn – DINAC – -ha avaluado el indicado inmueble en la suma de 303706,18n dólares de los Estados Unidos de América; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 42 de la Ley de Contratación Pública,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Declárese de utilidad pública conn fines de ocupación inmediata, a favor del Servicio den Rentas Internas, el inmueble de propiedad del señor Olivern Vera Vera y su cónyuge Marisol Annabelly Sánchezn Pisco, ubicado en la avenida Universitaria de la ciudad y cantónn de Portoviejo, provincia de Manabí, de una extensiónn aproximada de mil ochocientos setenta y ocho metros cuadradosn noventa y un centímetros cuadrados cuyos linderos sonn los siguientes: Norte. – Calle sin nombre con diecinueve metrosn setenta y cinco centímetros; Sur. – Con la propiedad deln ingeniero Héctor Alarcón, con veinte metros veinten centímetros; Este. – Avenida Universitaria, con diecinueven metros sesenta centímetros; y Oeste. – Lote númeron cuatro, con diecinueve metros sesenta centímetros, eln terreno es tipo dos de la manzana A.

nn

Art. 2. – El inmueble cuya utilidad pública se declara,n se destinará al funcionamiento de las dependencias deln Servicio de Rentas Internas en la ciudad de Portoviejo.

nn

Art. 3. – La ocupación del inmueble detallado en eln artículo 1, se la hará como cuerpo cierto y comprenderán sus usos, costumbres, derechos y servidumbres que le son anexos.

nn

Art. 4. – En caso de acuerdo con el propietario, en cuanton al precio, procédase a la compraventa del inmueble declaradon de utilidad pública; en este evento el valor a pagarsen no excederá del diez por ciento sobre el avalúon establecido por la Dirección Nacional de Avalúosn y Catastros – DINAC – , conforme lo establece el inciso 3ro.n del artículo 42 de la Ley de Contratación Pública.n La Directora General del Servicio de Rentas Internas tiene lan facultad para que, personalmente o por delegación, celebren con el propietario la escritura pública de compraventan y pida la inscripción de la misma en el Registro de lan Propiedad del cantón donde dicho inmueble se encuentran ubicado.

nn

Art. 5. – De no haber acuerdo en el precio, se propondrán la demanda que iniciará el correspondiente juicio de expropiaciónn del inmueble declarado de utilidad pública de que tratan esta resolución, de conformidad con las disposicionesn del Código de Procedimiento Civil, a pedido de la señoran Directora del Servicio de Rentas Internas.

nn

Art. 6. – El precio que deberá pagarse por el inmueble,n se lo hará con cargo a la partida presupuestaria 84.02.02n que para este efecto ha dispuesto el departamento correspondienten del Servicio de Rentas Internas.

nn

Art. 7. – El señor Registrador de la Propiedad deln cantón Portoviejo se abstendrá de inscribir cualquiern acto traslaticio de dominio sobre el inmueble, que no fuere an favor del Servicio de Rentas Internas.

nn

Art. 8. – Esta resolución entrará en vigencian a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en San Franciscon de Quito D.M., a 20 de septiembre del 2000.

nn

f.) Econ. Elsa de Mena, Directora General Servicio de Rentasn Internas.

nn

f) Dra. Alba Molina, Secretaria General.

nn nn

N°n 2000 – 16

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCASn (CONAZOFRA) (CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que la Ley Reformatoria a la Ley de Zonas Francas, promulgadan en el Suplemento al Registro Oficial N0 149 de marzo 16 de 1999,n establece que la solicitud como usuario de una zona franca esn aprobada o rechazada por la empresa administradora por éln seleccionada;

nn

Que el 14 de febrero del 2000, el Directorio de la empresan Parque Industrial Cuenca, CEM, conoció y aprobón la solicitud presentada por los señores Jaime Rolandon Pesantez Cobos y Diego Hernán Delgado Espinoza, como usuariosn de la zona franca;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), en sesiónn de septiembre 7 del 2000, conoció la aprobaciónn del Directorio de la Empresa Parque Industrial Cuenca, CEM, lan información adicional presentada por la empresa el 13n de julio del 2000 y el Informe Ejecutivo N0 01 de agosto 30 deln 2000; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los Arts.n 2 y 20 del Reglamento de la Ley de Zonas Francas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Registrar la aprobación de los señoresn Jaime Rolando Pesantez Cobos y Diego Hernán Delgado Espinozan como usuarios de la Zona Franca de Cuenca, la misma que gozarán de los beneficios constantes en la Ley de Zonas Francas.

nn

Art. 2. – Remitir esta resolución al Registro Oficialn para su publicación.

nn

Comuníquese. – Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 14 de septiembre del 2000.

nn

f) Dr. Marcos Guayasamín V., Director Ejecutivo.

nn

Oficina de Documentación y Archivo.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f.) Ilegible.

nn nn

N0 2000n – 17

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCASn (CONAZOFRA) (CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que la Ley Reformatoria a la Ley de Zonas Francas, promulgadan en el Suplemento al Registro Oficial N0 149 de marzo 16 de 1999,n establece que la solicitud como usuario de una zona franca esn aprobada o rechazada por la empresa administradora por éln seleccionada;

nn

Que el 14 de febrero del 2000, el Directorio de la empresan Parque Industrial Cuenca, CEM, conoció y aprobón la solicitud presentada por el señor Marcelo Eduardo Lópezn Castillo, como usuario de la zona franca;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), en sesiónn de septiembre 7 del 2000, conoció la aprobaciónn del Directorio de la empresa Parque Industrial Cuenca, CEM, lan información adicional presentada por la empresa el 13n de julio del 2000 y el Informe Ejecutivo N0 01 de agosto 30 deln 2000; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los Arts.n 2 y 20 del Reglamento de la Ley de Zonas Francas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Registrar la aprobación del señorn Marcelo Eduardo López Castillo como usuario de la Zonan Franca de Cuenca, la misma que gozará de los beneficiosn constantes en la Ley de Zonas Francas.

nn

Art. 2. – Remitir esta resolución al Registro Oficialn para su publicación.

nn

Comuníquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de septiembren del 2000.

nn

f) Dr. Marcos Guayasamín V., Director Ejecutivo.

nn

Oficina de Documentación y Archivo.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f.) Ilegible.

nn nn

N°n 2000 – 18

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCASn (CONAZOFRA) (CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que la Ley Reformatoria a la Ley de Zonas Francas, promulgadan en el Suplemento al Registro Oficial N0 149 de marzo 16 de 1999,n establece que la solicitud como usuario de una zona franca esn aprobada o rechazada por la empresa administradora por el seleccionada;

nn

Que el 14 de febrero del 2000, el Directorio de la empresan Parque Industrial Cuenca, CEM, conoció y aprobón la solicitud presentada por el señor Román Humberton Merchán Merchán, como usuario de la zona franca;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), en sesiónn de septiembre 7 del 2000, conoció la aprobaciónn del Directorio de la empresa Parque Industrial Cuenca, CEM, lan información adicional presentada por la empresa el 13n de julio del 2000 y el Informe Ejecutivo N0 01 de agosto 30 deln 2000; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los Arts.n 2 y 20 del Reglamento de la Ley de Zonas Francas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Registrar la aprobación del señorn Román Humberto Merchán Merchán como usuarion de la Zona Franca de Cuenca, la misma que gozará de losn beneficios constantes en la Ley de Zonas Francas.

nn

Art. 2. – Remitir esta resolución al Registro Oficialn para su publicación.

nn

Comuníquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de septiembren del 2000.

nn

f) Dr. Marcos Guayasamín V., Director Ejecutivo.

nn

Oficina de Documentación y Archivo.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f.) Ilegible.

nn nn

N0 2000n – 19

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCASn (CONAZOFRA) (CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que la Ley Reformatoria a la Ley de Zonas Francas, promulgadan en el Suplemento del Registro Oficial N0 149 de marzo 16 de 1999,n establece que la solicitud como usuario de una zona franca esn aprobada o rechazada por la empresa administradora por éln seleccionada;

nn

Que el 29 de marzo del 20o0, el Directorio de la empresa Parquen Industrial Cuenca, CEM, conoció y aprobó la solicitudn presentada por la empresa Klingohr Import Cía. Ltda.,n como usuario de la zona franca;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), en sesiónn de septiembre 7 del 2000, conoció la aprobaciónn del Directorio de la empresa Parque Industrial Cuenca, CEM, lan información adicional presentada por la empresa el 13n de julio del 2000 y el Informe Ejecutivo N0 01 de agosto 30 deln 2000; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los Arts.n 2 y 20 del Reglamento de la Ley de Zonas Francas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Registrar la aprobación de la empresa Klingohrn Import Cía. Ltda. como usuaria de la Zona Franca de Cuenca,n la misma que gozará de los beneficios constantes en lan Ley de Zonas Francas.

nn

Art. 2. – Remitir esta resolución al Registro Oficialn para su publicación.

nn

Comuníquese. – Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 14 de septiembre del 2000.

nn

f) Dr. Marcos Guayasamín V., Director Ejecutivo.

nn

Oficina de Documentación y Archivo.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f.) Ilegible.

nn nn

N°n 2000 – 20

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCASn (CONAZOFRA) (CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que la Ley Reformatoria a la Ley de Zonas Francas, promulgadan en el Suplemento al Registro Oficial N0 149 de marzo 16 de 1999,n establece que la solicitud como usuario de una zona franca esn aprobada o rechazada por la empresa administradora por éln seleccionada;

nn

Que el 14 de febrero del 2000, el Directorio de la empresan Parque Industrial Cuenca, CEM, conoció y aprobón la solicitud presentada por la señora Bertha Lucían Ramos Ugalde, como usuaria de la zona franca;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), en sesiónn de septiembre 7 del 2000, conoció la aprobaciónn del Directorio de la empresa I>arque Industrial Cuenca, CEM.,n la información adicional presentada por la empresa eln 13 de julio del 2000 y el Informe Ejecutivo N0 01 de agosto 30n del 2000; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los Arts.n 2 y 20 del Reglamento de la Ley de Zonas Francas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Registrar la aprobación de la señoran Bertha Lucía Ramos Ugalde como usuaria de la Zona Francan de Cuenca, la misma que gozará de los beneficios constantesn en la Ley de Zonas Francas.

nn

Art. 2. – Remitir esta resolución al Registro Oficialn para su publicación.

nn

Comuníquese. – Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 14 de septiembre del 2000.

nn

f) Dr. Marcos Guayasamín V., Director Ejecutivo.

nn

Oficina de Documentación y Archivo.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f.) Ilegible.

nn nn

N0 2000n – 21

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCASn (CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que la Ley Reformatoria a la Ley de Zonas Francas, promulgadan en el Suplemento al Registro Oficial N0 149 de marzo 16 de 1999,n establece que la solicitud como usuario de una zona franca esn aprobada o rechazada por la empresa administradora por éln seleccionada;

nn

Que el 14 de febrero del 2000, el Directorio de la empresan Parque Industrial Cuenca, CEM, conoció y aprobón la solicitud presentada por la señora Nancy del Carmenn Merchán Merchán, como usuaria de la zona franca;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), en sesiónn de septiembre 7 del 2000, conoció la aprobaciónn del Directorio de la empresa Parque Industrial Cuenca, CEM, lan información adicional presentada por la empresa el 13n de julio del 2000 y el Informe Ejecutivo N0 01 de agosto 30 deln 2000; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los Arts.n 2 y 20 del Reglamento de la Ley de Zonas Francas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Registrar la aprobación de la señoran Nancy del Carmen Merchán Merchán como usuaria den la Zona Franca de Cuenca, la misma que gozará de los beneficiosn constantes en la Ley de Zonas Francas.

nn

Art. 2. – Remitir esta resolución al Registro Oficialn para su publicación.

nn

Comuníquese. – Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 14 de septiembre del 2000.

nn

f) Dr. Marcos Guayasamín V., Director Ejecutivo.

nn

Oficina de Documentación y Archivo.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f.) Ilegible.

nn nn

N0 2000n – 22

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCASn (CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que la Ley Reformatoria a la Ley de Zonas Francas, promulgadan en el Suplemento al Registro Oficial N0 149 de marzo 16 de 1999,n establece que la solicitud como usuario de una zona franca esn aprobada o rechazada por la empresa administradora por éln seleccionada;

nn

Que el 14 de febrero del 2000, el Directorio de la empresan Parque Industrial Cuenca, CEM, conoció y aprobón la solicitud presentada por el Eco. Luis Cisneros González,n como usuario de la zona franca;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), en sesiónn de septiembre 7 del 2000, conoció la aprobaciónn del Directorio de la empresa Parque Industrial Cuenca, CEM, lan información adicional presentada por la empresa el 13n de julio del 2000 y el Informe Ejecutivo N0 01 de agosto 30 deln 2000; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los Arts.n 2 y 20 del Reglamento de la Ley de Zonas Francas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Registrar la aprobación del Eco. Luis Cisnerosn González como usuario de la Zona Franca de Cuenca, lan misma que gozará de los beneficios constantes en la Leyn de Zonas Francas.

nn

Art. 2. – Remitir esta resolución al Registro Oficialn para su publicación.

nn

Comuníquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de septiembren del 2000.

nn

f) Dr. Marcos Guayasamín V., Director Ejecutivo.

nn

Oficina de Documentación y Archivo.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f.) Ilegible.

nn nn

N°n 2000 – 23

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCASn (CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que la Ley Reformatoria a la Ley de Zonas Francas, promulgadan en el Suplemento al Registro Oficial N0 149 de marzo 16 de 1999,n establece que la solicitud como usuario de una zona franca esn aprobada o rechazada por la empresa administradora por éln seleccionada;

nn

Que el 29 de marzo del 2000, el Directorio de la empresa Parquen Industrial cuenca, CEM, conoció y aprobó la solicitudn presentada por la empresa Bagg Investment Group Cía. Ltda.,n como usuario de la zona franca;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFPA), en sesiónn de septiembre 7 del 2000, conoció la aprobaciónn del Directorio de la empresa Parque Industrial Cuenca, CEM, lan información adicional presentada por la empresa el 13n de julio del 2000 y el Informe Ejecutivo N0 01 de agosto 30 deln 2000; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los Arts.n 2 y 20 del Reglamento de la Ley de Zonas Francas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Registrar la aprobación de la empresa Baggn Investment Group Cía. Ltda. como usuaria de la Zona Francan de Cuenca, la misma que gozará de los beneficios constantesn en la Ley de Zonas Francas.

nn

Art. 2. – Remitir esta resolución al Registro Oficialn para su publicación.

nn

Comuníquese. – Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 14 de septiembre del 2000.

nn

f) Dr. Marcos Guayasamín V., Director Ejecutivo.

nn

Oficina de Documentación y Archivo.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f.) Ilegible.

nn nn

N0 2000n – 24

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCASn (CONAZOFRA)

nn

Considerando

nn

Que la Ley Reformatoria a la Ley de Zonas Francas, promulgadan en el Suplemento al Registro Oficial N0 149 de marzo 16 de 1999,n establece que la solicitud como usuario de una zona franca esn aprobada o rechazada por la empresa administradora por éln seleccionada;

nn

Que el 29 de marzo del 2000, el Directorio de la empresa Parquen Industrial Cuenca, CEM, conoció y aprobó la solicitudn presentada por la empresa Sinotex United Import and Export Ltda.,n como usuario de la zona franca;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), en sesiónn de septiembre 7 del 2000, conoció la aprobaciónn del Directorio de la empresa Parque Industrial Cuenca, CEM, lan información adicional presentada por la empresa el 13n de julio del 2000 del Informe Ejecutivo N0 01 de agosto 30 deln 2000; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los Arts.n 2 y 20 del Reglamento de la Ley de Zonas Francas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Registrar la aprobación de la empresa Sinotexn United Import and Export Ltda. como usuaria de la Zona Francan de Cuenca, la misma que gozará de los beneficios constantesn en la Ley de Zonas Francas.

nn

Art. 2. – Remitir esta resolución al Registro Oficialn para su publicación.

nn

Comuníquese. – Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 14 de septiembre del 2000.

nn

f) Dr. Marcos Guayasamín V., Director Ejecutivo.

nn

Oficina de Documentación y Archivo.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f.) Ilegible.

nn nn

N0 2000n – 25

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCASn (CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que la Ley Reformatoria a la Ley de Zonas Francas, promulgadan en el Suplemento al Registro Oficial N0 149 de marzo 16 de 1999,n establece que la solicitud como usuario de una zona franca esn aprobada o rechazada por la empresa administradora por éln seleccionada;

nn

Que el 14 de febrero del 2000, el Directorio de la empresan Parque Industrial Cuenca, CEM, conoció y aprobón la solicitud presentada por la Sra. Lupe del Rosario Torres Novillo,n como usuaria de la zona franca;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), en sesiónn de septiembre 7 del 2000, conoció la aprobaciónn del Directorio de la empresa Parque Industrial Cuenca, CEM, lan información adicional presentada por la empresa el 13n de julio del 2000 y el Informe Ejecutivo N0 01 de agosto 30 deln 2000; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los Arts.n 2 y 20 del Reglamento de la Ley de Zonas Francas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Registrar la aprobación de la Sra. Lupe deln Rosario Torres Novillo como usuaria de la Zona Franca de Cuencan la misma que gozará de los beneficios constantes en lan Ley de Zonas Francas.

nn

Art. 2. – Remitir esta resolución al Registro Oficialn para su publicación.

nn

Comuníquese. – Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 14 de septiembre del 2000.

nn

f) Dr. Marcos Guayasamín V., Director Ejecutivo.

nn

Oficina de Documentación y Archivo.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f.) Ilegible.

nn nn

N0 2000n – 26

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCASn (CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que la Ley Reformatoria a la Ley de Zonas Francas, promulgadan en el Suplemento al Registro Oficial N0 149 de marzo 16 de 1999,n establece que la solicitud como usuario de una zona franca esn aprobada o rechazada por la empresa administradora por éln seleccionada;

nn

Que el 29 de marzo del 2000, el Directorio de la empresa Parquen Industrial Cuenca, CEM conoció y aprobó la solicitudn presentada por la empresa Automotores de Comercio Trinidad -n Trinity Cía. Ltda., como usuaria de la zona franca;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), en sesiónn de septiembre 7 del 2000, conoció la aprobaciónn del Directorio de la empresa Parque Industrial Cuenca, CEM, lan información adicional presentada por la empresa el 13n de julio del 2000 y el Informe Ejecutivo N0 01 de agosto 30 deln 2000; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los Arts.n 2 y 20 del Reglamento de la Ley de Zonas Francas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Registrar la aprobación de la empresa Automotoresn de Comercio Trinidad – Trinity Cía. Ltda. como usuarian de la Zona Franca de Cuenca, la misma que gozará de losn beneficios constantes en la Ley de Zonas Francas.

nn

Art. 2. – Remitir esta resolución al Registro Oficialn para su publicación.

nn

Comuníquese. – Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 14 de septiembre del 2000.

nn

f) Dr. Marcos Guayasamín V., Director Ejecutivo.

nn

Oficina de Documentación y Archivo.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f.) Ilegible.

nn nn

No. 00/116

nn

LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

nn

Considerando:

nn

Que la Asociación de Productores y Exportadores den Flores Tropicales Exóticas y Plantas Ornamentales, ASOFLEX,n ha presentado una propuesta tendiente a la revisión den las tarifas aéreas de carga internacional para floresn tropicales reguladas mediante Resolución No. 023/99 expedidan el 2 de marzo de 1999;

nn

Que el establecimiento de tarifas únicas para floresn tropicales, impide una mejor comercialización de esten producto en el mercado internacional especialmente en temporadan baja, y por parte de los representantes de las líneasn aéreas para la recuperación de costos;

nn

Que para la revisión y establecimiento de bandas tarifariasn de flores tropicales, se realizaron varias reuniones de trabajon con los sectores involucrados. Analizadas las propuestas presentadas,n la Dirección General de Aviación Civil, tomandon en consideración el interés público deln servicio y del fomento de las exportaciones, estimó procedenten la actualización tarifaria, exclusivamente para floresn tropicales;

nn

Que de conformidad al artículo 7, numeral 18 de lan Ley Reformada de Aviación Civil, es atribuciónn del Director General de Aviación civil, el fijar, regularn y controlar las tarifas de transporte aéreo internacionaln de carga; y,

nn

En uso de sus facultades,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1. Regular y fijar la siguiente banda tarifaria paran el transporte aéreo internacional de flores tropicalesn originada en el Ecuador, que deberán aplicar todas lasn aerolíneas que operen en el territorio nacional y/o quienesn comercialicen transporte aéreo.

nn

TARIFAS DE CARGA INTERNACIONAL PARA FLORES TROPICALES

nn

ORIGINADAS EN EL ECUADOR

nn

EMBARQUES MAYORES A 100 KILOGRAMOS

nn

Valor por Kilogramo en Dólares Norteamericanos

nn

DESTINO PISO TECHO

nn

AMSTERDAM 1,70 2,10
n ARUBA 1,00 1,35
n ATLANTA 0,90 1,30
n BOGOTA 0,40 0,60
n BUENOS AIRES 1,00 1,35
n CALI 0,30 0,55
n CARACAS 0,50 0,80
n CURACAO 1,00 1,35
n DALLAS 1,00 1,40
n FRANKFOURT 1,70 2,10
n HOUSTON 0,80 1,35
n LA HABANA 0,90 1,30
n LA PAZ 0,80 1,25
n LIMA 0,35 0,60
n LOS ANGELES 1,00 1,30
n MADRID 1,70 2,10
n MANAOS 1,40 1,65
n MEDELLIN 0,35 0,63
n MEXICO 1,00 1,40
n MIAMI 0,70 1,00
n NEW YORK 1,00 1,30
n PANAMA 0,40 0,65
n PARIS 1,70 2,10
n RIO DE JANEIRO 1,40 1,65
n SAN JOSE 0,80 1,20
n SANTA CRUZ 1,00 1,40
n SANTIAGO 0,70 1,00
n SAO PAULO 1,40 1,65

nn

ARTICULO 2. En la guía aérea deberá constarn de manera expresa, que se trata de embarques y tarifas para floresn tropicales, debiendo diferenciarse en la descripción,n cuando se trate de embarques mixtos.

nn

ARTICULO 3. La presente resolución será consideradan como alcance a la Resolución No. 023/99 sobre transporten aéreo internacional de carga, y entrará en vigencian a partir de la publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.

nn

Dada en la Dirección General de Aviación Civil,n en Quito, 18 de septiembre del 2000.

nn

Certifica:

nn

f.) Inés Pavón E., Secretaría Generaln (E).

nn nn

Nro.n 161 – 2000 – TP

nn

«EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

nn

En el caso signado con el Nro. 344 -n 99 – TC

nn

ANTECEDENTES: El doctor Alejandro Ponce Martínez, fundamentadon en el numeral 5 del artículo 277 de la Constituciónn Política e Informe del Defensor del Pueblo, demanda lan inconstitucionalidad parcial de la Ley No. 83 de Propiedad Intelectualn publicada en el Registro Oficial No. 321 de mayo 19 de 1998.n Estima que las disposiciones legales que más adelanten se enuncian, son inconstitucionales:

nn

El artículo 294 que establece como jueces de primeran instancia en materia de propiedad intelectual a los Jueces Distritalesn de Propiedad Intelectual, como jueces de segunda instancia an los Tribunales Distritales de Propiedad Intelectual, como tribunaln de casación a la Sala Especializada de Propiedad Intelectualn de la Corte Suprema de Justicia y el artículo 295 quen señala que los jueces y tribunales de primera y segundan instancia tendrá sus sedes en las ciudades de Quito, Guayaquil,n Cuenca y Portoviejo, con jurisdicción sobre las provinciasn que, en el caso, se determinan.

nn

El artículo 375 que dispone que de conformidad conn el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Funciónn Judicial, se establecen jueces distritales de propiedad intelectual,n con competencia para conocer de las materias que trata la ley.

nn

La disposición transitoria décima que, por unan parte, faculta a la Corte Suprema de Justicia organizar los juzgadosn y tribunales distritales de propiedad intelectual y, por otra,n otorga competencia a los Tribunales Distritales de lo Contencioson Administrativo para conocer y resolver las causas relacionadasn con esta materia, a excepción de las diligencias cautelaresn que serán conocidas por los jueces de lo civil.

nn

El literal d) del articulo 309 permite que, en procesos cautelaresn civiles, se inutilicen y destruyan bienes, sin que exista sentencian de fondo.

nn

El artículo 311 que ordena que las demandas que sen presenten a fin de obtener una medida cautelar y las providenciasn correspondientes tendrán la categoría de reservadas.

nn

Fundamenta la demanda de inconstitucionalidad en lo siguiente:

nn

a) Se viola el principio de unidad jurisdiccional establecidon en el artículo 191 de la Constitución, lo que implican que la jurisdicción de los jueces y tribunales ha de estarn claramente definida por materias que sean, en el campo del derecho,n claras y definidamente identificables. La propiedad intelectualn no tiene esa característica ya que constituye una derivaciónn del derecho civil y del derecho comercial. Separar, en la fasen jurisdiccional a los conflictos de propiedad intelectual deln conocimiento de los jueces de lo civil, es atentar contra lan unidad jurisdiccional que la Constitución ordena respetarlan y es más evidente cuando la disposición transitorian décima ordena que sean los Tribunales de lo Contencioson Administrativo los que conozcan, mientras se integran los juecesn y tribunales especializados, los litigios sobre propiedad intelectual,n salvo procesos precautelares;

nn

b) Se viola el derecho a la seguridad jurídica garantizadon por el numeral 25 del artículo 23 de la Constituciónn pues, al no existir una clara división entre el derechon civil y la propiedad intelectual y entre el derecho comercialn y la propiedad intelectual se producirá un conflicto constanten de competencias;

nn

c) Se vulnera el derecho de defensa y el debido proceso garantizadon por el numeral 27 del artículo 23 de la Constituciónn cuando la Ley de Propiedad Intelectual elimina la posibilidadn de tener un acceso rápido y eficiente a un juez con seden en el domicilio del demandado, para que recurra a defendersen ante un juez distrital lejano;

nn

d) Se atenta contra la jerarquía de las normas jurídicasn prevista en la Constitución. – Según el articulon 143 de la Constitución una ley ordinaria no podrán modificar una ley orgánica ni prevalecer sobre ella, nin siquiera a titulo de especial. Sostiene que el Congreso de lan República dictó la Ley No. 68 promulgada en eln Registro Oficial No. 279 de marzo 19 de 1998 (dos meses antesn que la Ley de Propiedad Intelectual) que es la Ley Orgánican del Consejo Nacional de la Judicatura, cuyo articulo 11, literaln h) establece que es de competencia de dicho Consejo el crearn tribunales, salas o juzgados, suprimir y modificar las existentes,n cuando las necesidades de la Administración de Justician así lo requiera y cuyo literal i) ordena que tambiénn es de competencia de dicho Consejo establecer y modificar lan competencia en razón de la materia y del territorio yn fijar la sede de los tribunales, salas o juzgados. – La Ley den Propiedad Intelectual no podía crear jueces y tribunalesn de propiedad intelectual pues esa facultad ya era privativa deln Consejo Nacional de la Judicatura;

nn

e) Los artículos 224 y 225 de la Constituciónn Política garantizan una administración del Estadon por provincias, cantones y parroquias e impulsan la descentralizaciónn y la desconcentración para buscar el desarrollo armónicon de la nación. La existencia de jueces distritales y tribunalesn distritales de propiedad intelectual se encuentra en pugna conn el proceso de desconcentración y descentralizaciónn de las funciones del Estado;

nn

f) La división de la continencia de la causa entren los jueces de lo civil en materia de procesos cautelares y losn Tribunales de lo Contencioso Administrativo en los juicios den conocimiento o declarativos, prevista en la disposiciónn transitoria décima, pugna contra las normas constitucionalesn sobre el debido proceso y sobre los principios de uniformidadn y eficacia previstos en el artículo 193 de la Constitución,n así como el de eficiencia en la administraciónn de justicia que exige el artículo 192 de la misma Cartan Política;

nn

g) Para que se declare la inconstitucionalidad del literaln d) del artículo 309 el actor se fundamenta en lo siguiente;n y,

nn

h) El proceso cautelar o preventivo tiene una naturaleza transitoria,n mira a la inmediata protección de los derechos eventualmenten en peligro o aparentemente violados, no puede producir efectosn definitivos si es que no hay una sentencia sustancial, que reconozca,n con fuerza de cosa juzgada, la efectiva violación de unn derecho.

nn

El literal d) del artículo 309 de la Ley de Propiedadn Intelectual provoca que la medida cautelar deje de ser tal yn se convierta en una medida de cumplimiento de la sentencia on de ejecución de ella, sin que haya sentencia, priva definitivamenten de los bienes que en la norma se describen al presunto infractorn sin que exista una sentencia que haya declarado, con fuerza den cosa juzgada, que el demandado ha violado un derecho de propiedadn intelectual. Y, con ello, sostiene, se contraviene a normas den la Constitución y de los instrumentos de normas internacionalesn sobre derechos humanos: el numeral 23 del artículo 23n de la Constitución Política que garantiza el derechon de propiedad privada, el numeral 10 del artículo 24 den la Constitución que garantiza, como elemento del debidon proceso, el que nadie puede ser privado del derecho de defensa,n en ningún estado o grado del proceso. Al inutilizarsen o destruirse bienes en una diligencia precautelatoria, se lon hace sin dar el derecho de defensa al demandado, derecho quen solo se le puede ejercer, por la naturaleza del proceso, despuésn de completada la inutilización o destrucción; eln artículo 30 de la Carta Fundamental que reconoce a lan propiedad; el artículo 33 de la Carta Polítican que prohibe toda confiscación; el artículo 21,n numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanosn que ordena que toda persona tiene derecho al uso y goce de susn bienes; el numeral 1 del artículo 8 de la misma Convención,n que garantiza a toda persona ser oída por el juez o tribunaln competente, para la determina