MES DE NOVIEMBRE DELn 2005
DIRECTOR
FUNCIÓN LEGISLATIVA
LEY:
n
2005-21 Ley Reformatoria al Código Penal, que Tipifica del Delito Denominado «Secuestro Express».
n
FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:
n
802 Incorpórase a las Fuerzas Armadas Permanentes al CPNV-EM. Manuel Patricio Goyes Arroyo.
n
803 Nómbrase al Capitán de NavÃo-EM. Marco Aguirre Serrano, Representante Permanente del Ecuador ante la Organización MarÃtima Internacional, OMI.
n
804 Nómbrase al doctor Francisco Suescum Ottati, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República Bolivariana de Venezuela.
n
805 Nómbrase al doctor Francisco Suescum Ottati, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República del Paraguay
n
806 Derógase el Decreto Ejecutivo No. 193 de 3 de junio del 2005…7
n
807 Nómbrase al señor Patricio Carrión Paredes, Asesor de la Presidencia de la República en Asuntos IndÃgenas.
n
808 Declárase en comisión de servicios en el exterior al ingeniero agrónomo Pablo Rizzo Pastor, Ministro de Agricultura y GanaderÃa.
n
809 AutorÃzase el viaje al exterior al ingeniero Jorge Illingworth Guerrero, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.
n
810 AutorÃzase al ingeniero Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, para que asista a la XIV Reunión de Ministros de Transportes y Obras Públicas de la Comunidad Andina a realizarse en la ciudad de Caracas -Venezuela..
n
812 Confiérese la condecoración «PolicÃa Nacional» de «Primera CategorÃa» al Teniente Coronel de PolicÃa de E.M. Hugo Marcelo Zapata Corrales.
n
ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:
n
0211 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Salcedo, provincia de Cotopaxi.
n
0213 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Quinsaloma, provincia de Los RÃos.
n
0214 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Pelileo, provincia de Tungurahua.
n
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n
– Convenio de Fondos no Reembolsables para el Objetivo Estratégico para el Desarrollo de la Frontera Norte del Ecuador, suscrita entre el Gobierno del Ecuador y el USAID de los Estados Unidos de América.
n
– Convenio de Fondos No Reembolsables para el Objetivo Estratégico Reducción de la Pobreza, suscrita por el Gobierno del Ecuador y la USAID de los Estados Unidos de América.
n
– Convenio de Fondos No Reembolsables para el Objetivo Estratégico para la Reducción de la Pobreza, suscrita por el Gobierno del Ecuador y la USAID de los Estados Unidos de América
n
– Convenio de Programa de Apoyo Ambiental-Restauración y Manejo de la Laguna Salinas y otros humedales en Puerto Villamil, Isla Isabela, provincia de Galápagos, suscrita entre el Gobierno del Ecuador y el USAID de los Estados Unidos de América.
n
– Convenio de Fondos No Reembolsables para el Objetivo Estratégico para la Integración Fronteriza, suscrita por el Gobierno del Ecuador y la USAID de los Estados Unidos de América.
n
RESOLUCIONES:
CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:
n
334 AutorÃzase la nacionalización de varios equipos camineros, agrÃcolas, sus componentes y accesorios usados.
n
335 AutorÃzase al señor BolÃvar Marcelo Erazo Pozo, la transferencia de dominio de un automóvil taxi para el servicio público..
n
SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA, SESA:
n
033 ExpÃdese la Resolución que establece la aprobación y aplicación del protocolo de desinfección de barcos que ingresan a la provincia de Galápagos e Interislas.
n
FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:
n
Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:
n
4-2004 Asociación de Ganaderos de la Sierra y Oriente en contra del Gobierno Municipal de Cayambe..
n
8-2004 Empresa Eléctrica Regional Centro Sur C. A. en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Austro.
n
26-2004 Arquitecto Octavio Mora Hidalgo en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas.
n
46-2004 MarÃa Eulalia del Carmen Guillen GarcÃa en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Austro..
n
50-2004 MarÃa Eulalia del Carmen Guillen GarcÃa en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Austro.
n
ORDENANZAS METROPOLITANAS:
n
0154 Concejo Metropolitano de Quito: Que regula el cobro de las tasas aeroportuarias para aplicación en el Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre y el nuevo Aeropuerto Internacional de Quito.
n
0157 Concejo Metropolitano de Quito: Reformatoria del TÃtulo II referente a las tasas, del Libro Tercero del Código Municipal.
n
0158 Concejo Metropolitano de Quito: Modificatoria de la Ordenanza No 0104, sustÃtutiva del TÃtulo III, Libro IV del Código Municipal, referente a las condecoraciones, premios y reconocimientos.
n
0159 Concejo Metropolitano de Quito: Que regula el uso de las tecnologÃas de la información y la comunicación.
n
3598 Concejo Metropolitano de Quito: Reformatoria de las 3457 y 3477, que tratan de las Normas de Arquitectura y Urbanismo.
n nn
nn
Oficio N° 0000321
nn
Quito, a 18 de noviembre del 2005.
nn
Señor doctor
n Rubén Espinoza Diaz
n Director del Registro Oficial
n En su Despacho
nn
De mi consideración:
nn
De conformidad con lo que dispone la Constitución PolÃtican de la República, le remito para su publicaciónn en el Registro Oficial:
nn
o LEY REFORMATORIA AL CODIGO PENAL, QUE TIPIFICA EL DELITOn DENOMINADO «SECUESTRO EXPRESS».
nn
Asà mismo, se dignará encontrar el auténticon de la Ley en mención, para que sea devuelta al Congreson Nacional, una vez se publique en el Registro Oficial.
nn
Atentamente,
n DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
nn
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
No. 2005 – 21
nn
EL CONGRESO NACIONAL
nn
Considerando:
nn
Que es deber del Estado velar por la seguridad de los habitantesn y de sus bienes, entre otras formas, mediante la expediciónn de las leyes penales que tipifiquen determinadas conductas delictivasn que causan alarma social;
nn
Que en los últimos tiempos determinados sujetos, actuandon generalmente en pandilla, se introducen por la fuerza en vehÃculosn motorizados sin el consentimiento de sus propietarios o conductores,n forzándolos a que los acompañen bajo amenazas yn otros medios ilegÃtimos, con el fin de utilizar el automotorn temporalmente para cometer otros crÃmenes;
nn
Que esta conducta no se encuentra tipificada expresamenten como un delito, sin perjuicio de que, según las circunstanciasn en cada caso, se pudiera llegar a calificar como robo, plagion o asociación ilÃcita;
nn
Que es necesario legislar con el fin de que los fiscales yn jueces no tropiecen con la carencia de tipos penales al tratarn de investigar y sancionar conductas que causan daño materialn y moral a los perjudicados, además de provocar alarman social; y,
nn
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legalesn expide la siguiente,
nn
LEY REFORMATORIA AL CODIGO PENAL, QUE TIPIFICA EL DELITO DENOMINADOn «SECUESTRO EXPRESS»
nn
Art. 1.- A continuación del numeral 3 del artÃculon 189 del Código Penal, sustituido mediante el artÃculon 8 de la Ley 2001-47, publicada en el Registro Oficial N°n 422 de 28 de septiembre del 2001, agréguese los siguientesn numerales:
nn
«… con reclusión menor ordinaria de tres a seisn años a quien o quienes, mediante amenazas, violencia,n seducción, engaño u otros medios ilegÃtimos,n se apoderasen de un vehÃculo automotor; reteniendo contran su voluntad a su conductor y/o a sus ocupantes, para asegurarn el cometimiento del delito;
nn
… con reclusión menor ordinaria de seis a nueve años,n cuando el infractor, en el caso y circunstancias establecidasn en el numeral anterior, ponga en marcha el vehÃculo un obligue al conductor o a otra de las personas retenidas a hacerlo,n con el fin de, en compañÃa de éstas, aunquen sin su participación, utilizar el automotor para cometern o intentar cometer otros delitos».
nn
Art. 2.- A continuación del artÃculo 552 deln Código Penal, agréguese los siguientes artÃculosn innumerados:
nn
«Art. … Serán reprimidos con reclusiónn menor ordinaria de tres a seis años quien o quienes, habiendon despojado al conductor o a los ocupantes de un vehÃculon automotor, lo utilicen con la finalidad de cometer otros delitos,n aunque no exista ánimo de apropiación del vehÃculo.
nn
Art. … Si como consecuencia del cometimiento de estos delitosn se produjeren lesiones graves fÃsicas o daños psicológicosn en la o las vÃctimas, el o los autores serán sancionadosn con reclusión mayor extraordinaria de ocho a doce años.
nn
Art. … Serán reprimidos con reclusión mayorn especial de 16 a 25 años quienes en el cometimiento den los delitos tipificados en esta Ley, hayan causado la muerten o la incapacidad permanente de la o las vÃctimas.».
nn
Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho dÃasn del mes de noviembre del año dos mil cinco.
nn
f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente.
nn
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.
nn
Palacio Nacional, en Quito, a diez y siete de noviembre deln dos mil cinco.
nn
Promúlguese.
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artÃculosn 171, numeral 14 concordante con el Art. 179, numeral 2 de lan Constitución PolÃtica de la República deln Ecuador y los artÃculos 41 y 65, literal a) de la Leyn de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señorn Ministro de Defensa Nacional, previo requerimiento de la Comandancian General de la Fuerza Naval, a través del Comando Conjunton de las Fuerzas Armadas,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes, conn fecha 11 de enero del 2006, al señor CPNV-EM Goyes Arroyon Manuel Patricio, por finalizar las funciones de Agregado de lan Defensa ante el Reino Unido, Representante Permanente del PaÃsn ante la Organización MarÃtima Internacional, OMIn (Internacional Maritime Organization) y ante el Consejo de Gobernadoresn de la Universidad MarÃtima Mundial, en Malmoe – Suecia,n en calidad de concurrente, nombrado mediante Decreto Ejecutivon N° 2343, publicado en la Orden General N° 241 del 3 den diciembre del 2004.
nn
Art. 2.- Nombrar con fecha 3 de enero del 2006, al señorn Capitán de NavÃo – EM Benalcázar Cano Diego,n Agregado a la Defensa ante el Reino Unido y Representante Alternon del PaÃs ante la Organización MarÃtima Internacional,n OMI (Internacional Maritime Organization), por el lapso de 18n meses, quien percibirá las asignaciones económicasn determinadas en el reglamento respectivo, con cargo al presupueston del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Fuerza Naval.
nn
Art. 3.- Los señores ministros de Defensa Nacionaln y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de noviembre deln 2005.
nn
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.
nn
f.) GRAL. (r) Oswaldo JarrÃn Román, Ministron de Defensa Nacional.
n f.) Dr. Francisco Carrión Mena, Embajador, Ministro den Relaciones Exteriores.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
nn
Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artÃculosn 171, numeral 14 concordante con el Art. 179, numeral 2 de lan Constitución PolÃtica de la República deln Ecuador y el artÃculo 41 de la Ley de Personal de lasn Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensan Nacional, previo requerimiento de la Comandancia General de lan Fuerza Naval, a través del Comando Conjunto de las Fuerzasn Armadas,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Nombrar con fecha 3 de enero del 2006, al señorn Capitán de NavÃo – EM Aguirre Serrano Marco, Representanten Permanente del Ecuador ante la Organización MarÃtiman Internacional, OMI (Internacional Maritime Organization), y anten el Consejo de Gobernadores de la Universidad MarÃtiman Mundial en Malmoe – Suecia, además se desempeñarán como Asistente Naval ante el Reino Unido, por el lapso de 18n meses, quien percibirá las asignaciones económicasn determinadas en el reglamento respectivo, con cargo al presupueston del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Fuerza Naval.
nn
Art. 2.- Los señores ministros de Defensa Nacionaln y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de noviembre deln 2005.
nn
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.
nn
f.) GRAL. (r) Oswaldo JarrÃn Román, Ministron de Defensa Nacional.
nn
f.) Dr. Francisco Carrión Mena, Embajador, Ministron de Relaciones Exteriores.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
El beneplácito otorgado para la designaciónn del señor doctor Francisco Suescum Ottati como Embajadorn Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la Repúblican Bolivariana de Venezuela; y,
nn
El artÃculo 171, numeral 10 de la Constituciónn PolÃtica de la República y los artÃculosn 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,
nn
Decreta:
nn
ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor doctor Franciscon Suescum Ottati, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciarion del Ecuador ante la República Bolivariana de Venezuela.
nn
ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase de la ejecuciónn del presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de noviembre deln 2005.
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Francisco Carrión, Ministro de Relaciones Exteriores.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
El beneplácito otorgado para la designaciónn del señor Julio Prado Espinosa como Embajador Extraordinarion y Plenipotenciario del Ecuador ante la República del Paraguay;n y,
nn
El artÃculo 171, numeral 10 de la Constituciónn PolÃtica de la República y los artÃculosn 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,
nn
Decreta:
nn
ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor Julio Prado Espinosa,n como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuadorn ante la República del Paraguay.
nn
ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase de la ejecuciónn del presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de noviembre deln 2005.
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el artÃculon 171, numeral 10 de la Constitución PolÃtica den la República y el artÃculo 2 del Decreto Ejecutivon N° 191, publicado en el Registro Oficial N° 38 de 14n de junio del 2005,
nn
Decreta:
nn
ARTICULO PRIMERO.- Derogar el Decreto Ejecutivo N° 193n de 3 de junio del 2005, mediante el cual se nombró a lan ingeniera MarÃa Carmelina ChuquÃn Amaguaña,n Delegada del Presidente de la República ante el Fondon de Desarrollo de los Pueblos IndÃgenas del Ecuador, FODEPI.
nn
ARTICULO SEGUNDO.- Nombrar al tecnólogo Fausto Danieln Santi Gualinga, Delegado del Presidente de la Repúblican ante el Fondo de Desarrollo de los Pueblos IndÃgenas deln Ecuador, FODEPI, quien lo presidirá.
nn
ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de noviembre deln 2005.
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el artÃculon 171, numeral 10 de la Constitución PolÃtica den la República,
nn
Decreta:
nn
ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor Patricio Carriónn Paredes, Asesor de la Presidencia de la República en Asuntosn IndÃgenas.
nn
ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de noviembre deln 2005.
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que el ingeniero agrónomo Pablo Rizzo Pástor,n Ministro de Agricultura y GanaderÃa, ha sido invitadon mediante nota D.M. N° 1085-05 de 9 de noviembre del 2005,n por el señor Manuel José Paredes, Ministro de Comercion e Industrias, encargado de la República de Panamá,n para que participe en la Reunión Ministerial de Banano,n a celebrarse en Panamá, el lunes 14 de noviembre del 2005,n dÃa en el cual está incluido los viajes de idan y retorno;
nn
Que es necesario que el Ministerio de Agricultura y GanaderÃa,n se encuentre representado en este importante evento; y,
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 9 de la Constitución PolÃtica del Estado en concordancian con el Art. 29 literal d) de la Codificada Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público,
nn
Decreta:
nn
ARTICULO PRIMERO.- Declarar al ingeniero agrónomo Pablon Rizzo Pástor, Ministro de Agricultura y GanaderÃan en comisión de servicios con remuneración en eln exterior el dÃa 14 de noviembre del 2005, para que participen en la reunión antes citada, en el primero de los considerandos.
nn
ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos por concepto de viáticos,n estadÃa, alimentación y pasajes aéreos Quito-Panamá-Quito,n serán sufragados en su totalidad por el Ministerio den Agricultura y GanaderÃa y los gastos por representaciónn serán cubiertos de conformidad con lo dispuesto en lan vigésima primera disposición del vigente Presupueston General del Estado.
nn
ARTICULO TERCERO.- Encargar el Ministerio de Agricultura yn GanaderÃa, el dÃa 14 de noviembre del 2005, aln ingeniero Hernán Chiriboga Pareja, Viceministro de esan Cartera de Estado.
nn
ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de noviembre deln 2005.
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que dentro del marco de las negociaciones del Tratado de Libren Comercio, TLC, se efectuará en Washington D. C. de Estadosn Unidos de América la XIV Ronda de Negociaciones del TLC,n entre los paÃses de la Comunidad Andina, Ecuador, Colombian y Perú con los Estados Unidos de América del 12n al 18 de noviembre del 2005;
nn
Que posterior a estas reuniones, se ha previsto una agendan de entrevistas con autoridades del Gobierno de los Estados Unidosn de América, entre el 19 y el 25 de noviembre del presenten año;
nn
Que esta negociación será de vital importancian para la implementación de las negociaciones en el proceson del TLC, y por lo tanto es imprescindible la presencia del Ministron de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad,n Ing. Jorge Illingworth Guerrero; y,
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 9 de la Constitución PolÃtica y leyes de la República,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Autorizar el viaje del Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad, Ing. Jorgen Illingworth Guerrero, a Washington D.C., Estados Unidos de Américan del 15 al 27 de noviembre del 2005.
nn
Art. 2.- Los gastos por concepto de pasajes, viáticosn y más del señor Ministro, estarán sujetosn al presupuesto que para el efecto cuenta el MICIP.
nn
Art. 3.- Mientras dure la ausencia del Ing. Jorge Illingworthn Guerrero, se encarga el Despacho del Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad, al Viceministro,n Ab. Enrique Fócil Baquerizo.
nn
Art. 4.- El presente decreto entrará en vigencia an partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de noviembre deln 2005.
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que el ingeniero Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones, asistirá a la XIV Reuniónn del Consejo de Ministros de Transportes y Obras Públicasn de la Comunidad Andina, que tendrá lugar en la ciudadn de Caracas – Venezuela del 16 al 18 de noviembre del 2005; y,
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el artÃculon 171, numeral 9 de la Constitución PolÃtica de lan República,
nn
Decreta:
nn
ARTICULO UNO.- Autorizar al ingeniero Derlis Palacios Guerrero,n Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, para quen asista a la XIV Reunión de Ministros de Transportes yn Obras Públicas de la Comunidad Andina, que tendrán lugar en la ciudad de Caracas – Venezuela del 16 al 18 de noviembren del 2005.
nn
ARTICULO DOS.- Mientras dure la ausencia del titular del Portafolio,n se encarga el Despacho del Ministerio de Obras Públicasn y Comunicaciones al ingeniero Alfredo López Caicedo, Subsecretarion de Obras Públicas.
nn
ARTICULO TRES.- Los gastos que demande el cumplimiento den la referida comisión, serán aplicados con cargon al vigente presupuesto del Ministerio de Obras Públicas.
nn
ARTICULO CUATRO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de noviembre deln 2005.
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
La Resolución N° 2005-678-CsG-PN de octubre 3 deln 2005, dictada por el H. Consejo de Generales de la PolicÃan Nacional;
nn
El pedido del señor Ministro de Gobierno y PolicÃa,n formulado mediante oficio N° 2005-2121-SPN de octubre 27n del 2005, previa solicitud del señor Comandante Generaln de la PolicÃa Nacional, con oficio N° 1301/DGP/PNn de octubre 19 del 2005;
nn
De conformidad con el inciso primero de los Arts. 4, 5 literaln a) y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la PolicÃan Nacional; y,
nn
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la PolicÃa Nacional,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Conferir la condecoración «POLICIA NACIONAL»n de «PRIMERA CATEGORIA» al señor Teniente Coroneln de PolicÃa de E.M. Hugo Marcelo Zapata Corrales.
nn
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y PolicÃa.
nn
Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 11 de noviembre deln 2005.
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Gobierno y PolicÃan (E).
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
nn
EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
nn
Considerando:
nn
Que, mediante oficio N° 606-2005 de 15 de junio del 2005,n el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Salcedo, provincia de Cotopaxi,n ha solicitado, a este Ministerio la aprobación del presupueston de la institución, para el ejercicio económicon del 2005;
nn
Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendiosn fundamentada en la documentación remitida y el Clasificadorn de Ingresos y Gastos del Sector Público No. 331 del 30n de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Ediciónn Especial N° 2 de 30 de enero del 2004, y en el Acuerdo Ministerialn N° 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señorn Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emiten criterio favorable al presupuesto de la citada institución;
nn
Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0082 de 6 de julion del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delegan al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbanon Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios,n según la normativa vigente y los demás subprocesosn contemplados en el diagrama cadena de valor (artÃculon primero, literal q); y,
nn
De conformidad con el artÃculo 2, numeral 3 de la Leyn de Defensa Contra Incendios,
nn
Acuerda:
nn
Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Salcedo,n provincia de Cotopaxi, que consta de las siguientes partidasn presupuestarias de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicion económico del 2005.
nn
Ingresos:
nn
N° Partida Concepto Valor
nn
11.02.01 1.5 x 1.000 adicional predios urbanos 9.000,00
n 11.07.99 Ing. tributarios no especificados 1.800,00
n 13.01.12 Licencias, patentes y permisos 3.500,00
n 14.03.04 Adicional energÃa eléctrica 164.430,00
n 18.01.04 Aporte entidades Gobierno Seccionales 1.200,00
n 37.01.01 Saldo de cajas y bancos 13.938,58
n 37.01.99 Otros saldos 43.736,89
n TOTAL US $: 237.605,40
nn
Egresos:
nn
N° Partida Concepto Valor
nn
51.01.05 Remuneraciones unificadas 23.155,92
n 51.01.06 Salarios unificados 11.350,08
n 51.02.03 Décimo tercer sueldo 2.160,92
n 51.02.04 Décimo cuarto sueldo 1.500,00
n 51.05.03 Jornales 300,00
n 51.05.08 Dietas 1.440,00
n 51.05.09 Pago de horas extras 500,00
n 51.06.01 Aporte patronales (IESS) 698,80
n 51.06.02 Fondos de reserva 468,60
n 51.99.01 Asignac. por Distrib. en gastos personal 4.535,78
n 53.01.01 Agua potable 400,00
n 53.01.04 EnergÃa eléctrica 500,00
n 53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 600,00
n 53.02.07 Difusión, información y publicidad n 2.300,00
n 53.02.99 Otros servicios generales 639,45
n 53.03.03 Viáticos y subsistencias paÃs n 3.500,00
n 53.04.04 Mantenim. Conserv. equipo y maquinaria 1.000,00
n 53.04.05 Mantenim. conservación vehÃculo n 4.000,00
n 53.06.03 Capacitación 16.443,00
n 53.08.02 Vestuario y prendas protección 6.000,00
n 53.08.03 Combustibles y lubricantes 5.000,00
n 53.08.04 Materiales de oficina 600,00
n 53.08.05 Materiales de aseo y limpieza 250,00
n 53.08.99 Otros de uso y consumo 300,00
n 53.10.02 Material de defensa y seguridad pública n 12.443,00
n 57.02.01 Seguros 4.000,00
n 57.02.03 Comisiones bancarias 500,00
n 58.01.02 Aporte a entidades autónomas 1.220,57
n 75.01.07 Construcción edificios y locales 25.000,00
n 84.01.03 Mobiliario de oficina 3.000,00
n 84.01.04 Maqui. y Equi. (equipo de D.C.I. y oficina) 29.000,00
n 84.01.05 VehÃculos 60.000,00
n 84.01.06 Herramientas 1.500,00
n 84.01.07 Equipo para procesamiento datos 1.500,00
n 84.01.09 Libros y colecciones 300,00
n 84.01.11 Partes y repuestos 2.500,00
n 97.01.01 Cuentas por pagar 8.999,28
n TOTAL US $: 237.605,40
nn
DISPOSICIONES GENERALES
nn
a.- Cada partida presupuestaria de ingresos constituye unan cuenta de la contabilidad del Cuerpo de Bomberos que se abrirán y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;
nn
b.- Cada partida de egresos es un lÃmite de gastosn que no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenarn el pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestarian correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destinon del establecido en el presupuesto;
nn
c.- No se considerará como totales inmediato disponiblesn a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresosn efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;
nn
d.- Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo den Bomberos, previa la presentación de la orden suscritan por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidadn en la partida presupuestaria;
nn
e.- De conformidad con las disposiciones legales de regulaciónn económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional,n se prohÃbe el gasto de recepciones sociales;
nn
f.- Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptosn obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados Ãntegrosn e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos,n y los pagos deben realizarse única y exclusivamente conn cheques a nombre de los beneficiarios;
nn
g.- Toda reforma al presente presupuesto deberá sern aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social;
nn
h.- Para la inversión de sus fondos debe haber previamenten la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos;
nn
i.- Las autoridades que contravinieran las disposiciones generalesn de este presupuesto, asà como también el Tesoreron que ejecutare gastos violando las mismas, serán personaln y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;
nn
j.- De conformidad a lo dispuesto en el artÃculo 372n de la LOAFYC, los jefes, Secretaria – Tesorera, tesoreros, contadoresn y demás funcionarios que manejen los recursos económicos,n tienen la obligación de rendir caución (pólizan de fidelidad); y,
nn
k.- El presente presupuesto regirá del 1 de enero aln 31 de diciembre del año en curso, previa la sanciónn del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural yn Urbano Marginal.
nn
ComunÃquese.- Dado en Quito, 29 de agosto del 2005.
nn
f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 1 de septiembre del 2005.
n
nn
nn
EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
nn
Considerando:
nn
Que, mediante oficio N° 056-CBPQ de 8 de abril del 2005,n el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Quinsaloma, provincia de Losn RÃos, ha solicitado, a este Ministerio la aprobaciónn del presupuesto de la institución, para el ejercicio económicon del 2005;
nn
Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendiosn fundamentada en la documentación remitida y el Clasificadorn de Ingresos y Gastos del Sector Público No. 331 del 30n de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Ediciónn Especial N° 2 de 30 de enero del 2004, y en el Acuerdo Ministerialn N° 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señorn Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emiten criterio favorables al presupuesto de la citada institución;
nn
Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0082 de 6 de julion del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delegan al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbanon Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios,n según la normativa vigente y los demás subprocesosn contemplados en el diagrama cadena de valor (artÃculon primero, literal q); y,
n De conformidad con el artÃculo 2, numeral 3 de la Leyn de Defensa Contra Incendios,
nn
Acuerda:
nn
Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Quinsaloma,n provincia de Los RÃos, que consta de las siguientes partidasn presupuestarias de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicion económico del 2005.
nn
Ingresos:
nn
N° Partida Concepto Valor
nn
11.02.01 1.5 x 1.000 adicional predios urbanos 678,00
n 13.01.12 Licencias, patentes y permisos 600,00
n 14.03.04 Adicional energÃa eléctrica 12.146,70
n 18.01.01 Transferencia del Gobierno Central 500,00
n 37.01.01 Saldo de caja y bancos 193,02
n TOTAL INGRESOS US $: 14.117,72
nn
Egresos:
nn
N° Partida Concepto Valor
nn
51.02.12 Bono aniversario 300,00
n 51.05.10 Servicios ocasionales por contrato 60,00
n 53.01.01 Agua potable 60,00
n 53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones internet 350,00
n 53.02.02 Fletes 50,00
n 53.02.04 Impres. Reprodu. Public. emisión especies n 30,00
n 53.02.99 Otros servicios generales 2.500,00
n 53.03.03 Viáticos y subsistencias en el paÃs n 834,00
n 53.04.02 Mantenimiento y conservación inmuebles n 200,00
n 53.04.03 Mantenimiento y conservación mobiliario n 181,70
n 53.04.05 Mantenimiento y conservación vehÃculon 500,00
n 53.06.03 Capacitación 700,00
n 53.08.02 Vestuario y prendas de protección 200,00
n 53.08.03 Combustibles y lubricantes 100,00
n 53.08.05 Materiales de aseo y limpieza 30,00
n 53.08.07 Mater. Impres. Fot. Reprod. y publicidad 30,00
n 53.08.09 Medicinas y productos farmacéuticos 150,00
n 53.10.02 Material de defensa y seguridad pública 4.501,44
n 57.02.01 Seguros (vida, caución, otros) 780,00
n 57.02.03 Comisiones bancarias 40,00
n 58.01.02 Aporte a entidades autónomas 70,58
n 84.01.11 Partes y repuestos 2.400,00
n 97.01.01 Cuentas por pagar 50,00
n TOTAL EGRESOS US $: 14.117,72
nn
DISPOSICIONES GENERALES
nn
a.- Cada partida presupuestaria de ingresos constituye unan cuenta de la contabilidad del Cuerpo de Bomberos que se abrirán y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;
nn
b.- Cada partida de egresos es un lÃmite de gastosn que no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenarn el pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestarian correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destinon del establecido en el presupuesto;
nn
c.- No se considerará como totales inmediato disponiblesn a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresosn efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;
nn
d.- Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo den Bomberos, previa la presentación de la orden suscritan por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidadn en la partida presupuestaria;
nn
e.- De conformidad con las disposiciones legales de regulaciónn económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional,n se prohÃbe el gasto de recepciones sociales;
nn
f.- Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptosn obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados Ãntegrosn e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos,n y los pagos deben realizarse única y exclusivamente conn cheques a nombre de los beneficiarios;
nn
g.- Toda reforma al presente presupuesto deberá sern aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social;
nn
h.- Para la inversión de sus fondos debe haber previamenten la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos;
nn
i.- Las autoridades que contravinieran las disposiciones generalesn de este presupuesto, asà como también el Tesoreron que ejecutare gastos violando las mismas, serán personaln y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;
nn
j.- De conformidad a lo dispuesto en el artÃculo 372n de la LOAFYC, los jefes, Secretaria – Tesorera, tesoreros, contadoresn y demás funcionarios que manejen los recursos económicos,n tienen la obligación de rendir caución (pólizan de fidelidad); y,
nn
k.- El presente presupuesto regirá del 1 de enero aln 31 de diciembre del año en curso, previa la sanciónn del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural yn Urbano Marginal.
nn
ComunÃquese.- Dado en Quito, 29 de agosto del 2005.
nn
f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 1 de septiembre del 2005.
nn
nn
EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
nn
Considerando:
nn
Que, mediante oficio N° 046-BCBP de 18 de abril del 2005,n el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Pelileo, provincia de Tungurahua,n ha solicitado, a este Ministerio la aprobación del presupueston de la institución, para el ejercicio económicon del 2005;
nn
Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendiosn fundamentada en la documentación remitida y el Clasificadorn de Ingresos y Gastos del Sector Público No. 331 del 30n de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Ediciónn Especial N° 2 de 30 de enero del 2004, y en el Acuerdo Ministerialn N° 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señorn Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emiten criterio favorables al presupuesto de la citada institución;
nn
Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 4073 de 7 de septiembren del 2004, el señor Ministro de Bienestar Social, delegan al señor Subsecretario de Fortalecimiento Institucional,n para que suscriba los acuerdos de presupuestos de los cuerposn de bomberos a nivel nacional (artÃculo 1, literal p);n y,
nn
De conformidad con el artÃculo 2, numeral 3 de la Leyn de Defensa Contra Incendios,
nn
Acuerda:
nn
Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Pelileo,n provincia de Tungurahua, que consta de las siguientes partidasn presupuestarias de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicion económico del 2005.
nn
Ingresos:
nn
N° Partida Concepto Valor
nn
13.01.12 Licencias patentes y permisos 10.000,00
n 14.03.04 Adicional energÃa eléctrica 130.803,12
n 37.01.01 Saldo de cajas y bancos 31.459,35
n TOTAL US $: 172.262,47
n
n Egresos:
nn
N° Partida Concepto Valor
nn
51.01.05 Remuneraciones unificadas 41.939,22
n 51.01.06 Salarios unificados 2.960,64
n 51.02.03 Décimo tercer sueldo 3.676,31
n 51.02.04 Décimo cuarto sueldo 1.272,88
n 51.03.06 Refrigerio (rancho) 10.000,00
n 51.05.08 Dietas 1.300,00
n 51.06.01 Aporte patronales (IESS) 1.280,20
n 51.06.02 Fondos de reserva 956,80
n 53.01.01 Agua potable 120,00
n 53.01.04 EnergÃa eléctrica 500,00
n 53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 1.200,00
n 53.01.06 Servicio postal – correo 80,00
n 53.02.04 Impresión. Reprod. Public. emisión Esp.n 1.000,00
n 53.02.07 Difusión, información y publicidad n 800,00
n 53.03.01 Pasajes al interior 1.000,00
n 53.03.03 Viáticos y subsistencias paÃs 1.800,00
n 53.04.03 Mantenim. y conservación mobiliario n 500,00
n 53.04.04 Mantenim. Conserv. equipo y maquinaria 500,00
n 53.04.05 Mantenim. conservación vehÃculo n 1.500,00
n 53.06.03 Capacitación 3.000,00
n 53.07.02 Arrendamiento licencia de uso paq. Inform. 800,00
n 53.07.04 Mantenimiento sistemas informáticos n 500,00
n 53.08.02 Vestuario y prendas protección 9.226,42
n 53.08.03 Combustibles y lubricantes 2.500,00
n 53.08.04 Materiales de oficina 1.000,00
n 53.08.05 Materiales de aseo y limpieza 700,00
n 53.08.06 Herramientas menores 300,00
n 53.08.07 Material impresión Fot. Reprod. y Public. n 500,00
n 53.08.09 Medicinas y productos farmacéuticos 1.000,00
n 53.08.11 Materiales de construcción, plomerÃa n 700,00
n 53.08.13 Repuestos y accesorios 4.000,00
n 53.08.99 Otros de uso y consumo 1.000,00
n 57.01.04 Contribuciones especiales de mejoras 50,00
n 57.02.01 Seguros 5.500,00
n 57.02.03 Comisiones bancarias 600,00
n 57.02.06 Gastos judiciales 500,00
n 58.01.02 Aporte a entidades autónomas 800,00
n 75.01.07 Construcción edificios y locales 15.000,00
n 84.01.03 Mobiliario de oficina 1.000,00
n 84.01.04 Maqui. y Equi. (equipo de D.C.I. y oficina) 15.000,00
n 84.01.05 VehÃculos 35.000,00
n 84.01.07 Equipo para procesamiento datos 1.200,00
n TOTAL US $: 172.262,47
nn
DISPOSICIONES GENERALES
nn
a.- Cada partida presupuestaria de ingresos constituye unan cuenta de la contabilidad del Cuerpo de Bomberos que se abrirán y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;
nn
b.- Cada partida de egresos es un lÃmite de gastosn que no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenarn el pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestarian correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destinon del establecido en el presupuesto;
nn
c.- No se considerará como totales inmediato disponiblesn a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresosn efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;
nn
d.- Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo den Bomberos, previa la presentación de la orden suscritan por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidadn en la partida presupuestaria;
nn
e.- De conformidad con las disposiciones legales de regulaciónn económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional,n se prohÃbe el gasto de recepciones sociales;
nn
f.- Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptosn obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados Ãntegrosn e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos,n y los pagos deben realizarse única y exclusivamente conn cheques a nombre de los beneficiarios;
nn
g.- Toda reforma al presente presupuesto deberá sern aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social;
nn
h.- Para la inversión de sus fondos debe haber previamenten la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos;
nn
i.- Las autoridades que contravinieran las disposiciones generalesn de este presupuesto, asà como también el Tesoreron que ejecutare gastos violando las mismas, serán personaln y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;
nn
j.- De conformidad a lo dispuesto en el artÃculo 372n de la LOAFYC, los jefes, Secretaria – Tesorera, tesoreros, contadoresn y demás funcionarios que manejen los recursos económicos,n tienen la obligación de rendir caución (pólizan de fidelidad); y,
nn
k.- El presente presupuesto regirá del 1 de enero aln 31 de diciembre del año en curso, previa la sanciónn del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural yn Urbano Marginal.
nn
ComunÃquese.- Dado en Quito, 29 de agosto del 2005.
nn
f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 1 de septiembre del 2005.
nn
nn
MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES
nn
CONVENIO DE FONDOS NO REEMBOLSABLESn DEL OBJETIVO ESTRATEGICO N° 518-0129 PARA EL DESARROLLO DEn LA FRONTERA NORTE DEL ECUADOR ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOSn UNIDOS DE AMERICA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
nn
Quito, Ecuador, 27 de septiembre del 2005
nn
ENMIENDA N° 2
nn
De fecha 27 de septiembre del 2005
nn
Entre el Gobierno de la República del Ecuador («Beneficiario»),n representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y eln Gobierno de los Estados Unidos de América, representadon por la Agencia para el Desarrollo Internacional («USAID»).
nn
Considerando que, el Beneficiario y USAID suscribieron unn Convenio de Fondos No Reembolsables del Objetivo Estratégico,n con fecha 1 de agosto del 2003, para el Objetivo Estratégicon pa