DOCUMENTOS TRASCENDENTALES
Las Naciones Unidas y los Derechos Humanos
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Por: Juan de Dios Parra

D URANTE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL y a su terminación se dejó notar una vigorosa tendencia al reconocimiento y protección de los derechos humanos, la cual configuró la ideología de los aliados.

Esa posición consta en una serie de documentos que precedieron a la adopción de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración delos Derechos del Hombre: la Proclama de las Cuatro Libertades de Roosevelt; el Punto VI de la Carta del Atlántico; la Declaración de Filadelfia, en la que se asignó especial importancia a los derechos del hombre como trabajador; el Proyecto de Dumbarton Oaks, que hacía referencia al deber de los estados de reconocer y proteger los Derechos Humanos; la Declaración de Chapultepec, asumida por los países de América, que tuvo el mismo propósito.

La Carta de la Organización de Naciones Unidades (ONU)

El 26 de junio de 1945 se adoptó la Carta de la Organiza

ción de las Naciones Unidas. Uno de los propósitos fundamentales del organismo mundial creado entonces, es luchar por el desarrollo de los Derechos Humanos.

El preámbulo de esa Carta hace referencia al anhelo de reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, así como a la resolución de promover el progreso social y elevar el nivel d vida de los hombres dentro de un concepto más amplio de libertad.

El artículo 55, letra c), de dicho instrumento internacional expresa que la Organización promoverá el respeto uni versal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, en la efectividad de tales derechos.

Los artículos 56 y 57 de la Carta establecen el compromiso de los Estados miembros de la ONU para tomar medidas concretas encaminadas a lograr el respeto de los Derechos Humanos y a promoverlos.

El artículo 62, inciso segundo, al tratar sobre las funciones del Consejo Económico y Social, dispone que éste podrá hacer recomendaciones con el objeto de promover el respeto a los Derechos Humanos e igualmente a las libertades fundamentales de todos, así como la efectividad de tales derechos y libertades.
En el artículo 68, se hace referencia expresa a la Comisión encargada de los Derechos Humanos, la única que la Carta menciona específicamente.

Tres de los principales Órganos de la ONU -la Asamblea General, el Consejo Económico y Social y el Consejo de Administración Fiduciaria. Tienen determinados deberes que cumplir con relación a tales derechos.
En el Consejo Económico y Social funcionó, desde 1946, la Comisión para la Promoción de los Derechos Humanos, que presentó, para 1947, propuestas y recomendaciones sobre una «Declaración Internacional de Derechos Humanos».

La Declaración Universal de los Derechos Humanos

Sobre estas bases, el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidad, reunida en el Palacio Chailliot, de París, aprobó la Declaración Universal de Derechos del Hombre, que comprende treinta artículos.

De ellos, los numerados como 16, 17, 20, 22, 23, 24, 25, 25, 27 consagran derechos económicos, sociales y culturales.

Los preceptos aludidos hacen referencia a los derechos: al matrimonio y la familia, a la propiedad, de reunión y asociación, de seguridad social, al trabajo, a su realización en condiciones salubres, seguras y dignas y con remuneraciones equitativas y no discriminatorias, a la formación de sindicatos, al descanso, a un nivel de vida adecuado, a la salud y el bienestar, a la educación, a la cultura.
La Declaración se adoptó con 48 votos a favor; ningún voto en contra; y 8 abstenciones. Estas últimas fueron las de; Arabia Saudita, Checoeslovaquia, República Socialista Soviética de Bielorrusia, República Socialista Soviética de Ucrania, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Unión Sudafricana, Yugoeslavia. Estuvieron ausentes, Honduras y Yemen.

Es justo recordar que en el proceso de adopción de la Declaración participaron en lo que concierne a Ecuador, fundamentalmente, los señores doctor José Antonio Baquero de la Calle, como representante Permanente de Ecuador ante Naciones Unidas; Homero Viteri Lafronte, en calidad de Presidente de la Delegación de Ecuador ante la Asamblea de Naciones Unidas, cuando se analizaba el texto de dicha Declaración; Carlos Manuel Larrea, Rodrigo Jácome Moscoso, Jorge Carrera Andrade y Alejandro Castelú Concha, como integrantes de dicha Delegación.

Los pactos internacionales

de aplicación universal en relación con los derechos económicos, sociales y culturales; y sobre los derechos civiles y políticos.

La posición favorable de los países europeos y americanos gravitó de modo significativo para la viabilización de los Pactos Universales básicos relativos a los Derechos Humanos.

El 16 de diciembre de 1966 se adoptaron el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, abiertos a la firma, adhesión y ratificación de todos los estados del mundo, por resoluciones números 2200 (XXI) y 2200 A (XXI) de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas.

El primero de conformidad con su artículo 27, entró en vigor el 3 de enero de 1976. El segundo de acuerdo con su artículo 40, cobró vigencia el 23 de marzo de 1976.

También el 1 de diciembre de 1966, la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas adoptó y abrió a la firma el Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que confiere al Comité creado por dicho Protocolo potestades para examinar las violaciones de dichos derechos que ante él se denunciaren.
En la terminología usual de los estudios de estos temas, se suele denominar Carta Internacional de Derechos Humanos al conjunto de instrumentos conformado por: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Es útil hacer una muy rápida referencia al contenido de los instrumentos internacionales antes mencionados, y, en alguna medida, establecer diferencias entre ellos.

Dentro del esquema de configurar, para el estudiante, una visión global dela temática de los Derechos Humanos no se efectúa, en este capítulo, un examen pormenorizado de los derechos reconocidos por esos pactos, en razón de que la Constitución Ecuatoriana vigente recoge y desarrolla en su texto tales derechos, que se enunciarán al revisar la normativa ecuatoriana sobre éstos. Al transcribir los textos del correspondiente articulado de la Carta Política se mencionarán las concordancias

La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada, como se recordó ya, el 10 de diciembre de 1948, proclama y reconoce, en general, los derechos civiles, los políticos, los económicos, sociales y culturales de todas las personas humanas del mundo.

La obligatoriedad de los enunciados de sus treinta artículos había sido discutida. Después de la Conferencia Internacional de Derechos Humanos de Teherán (1968) y dela Conferencia de Viena (a993), esas dudas se superaron, y se reconoce generalmente fuerza imperativa a las disposiciones de la indicada Declaración.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales enuncia obligaciones y compromisos concretos para los Estados partes de él, en relación con la observancia, promoción y aplicación de tales derechos. Consta de 31 artículos , de los cuales, los que van del 6 al 15 se refieren específicamente a los derechos: al trabajo, a la organización sindical, a la huelga; a la seguridad social; a la familia (con normas específicas aplicables a las mujeres y a los niños); a un nivel de vida adecuado; a la salud; a la educación; a la cultura.

Los artículos 16 al 31 conciernen fundamentalmente a cuestiones procesales: presentación, por parte de los países suscriptores de Pacto, de informes sobre las medidas que hayan adoptado y los progresos realizados, con el fin de asegurar el respeto a los derechos en él reconocidos; informes de organismos internacionales; recomendaciones en relación con tales informes; asistencia técnica, mecanismos de adhesión al Pacto; vigencia de él.

El Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos

Comprende 53 artículos. De ellos, los de la Parte Cuarta (del 28 al 44) se refieren al Comité Internacional de Derechos Humanos; y los de la Parte Quinta (del 46 al 53) incluyen normas generales sobre la formalización, vigencia y aplicación de los pactos.

Los artículos de la Parte II (del 6 al 27) tratan, básicamente, de los derechos: a la vida; a no ser objeto de tortura, ni de esclavitud, ni de servidumbre; a la libertad; a un debido proceso; a la libertad de circulación; a no ser expulsado arbitrariamente de un país; al reconocimiento de su personalidad jurídica; a la privacidad; a la libertad de pensamiento, conciencia, religión, opiniones; a la reunión pacífica; a la asociación; a la formación de la familia; a la intervención en la vida política; a la igualdad ante la Ley.

El Protocolo Facultativo de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos contiene 13 artículos, y se refiere fundamentalmente a los procedimientos que han de observarse, respecto a los Estados partes, para el esclarecimiento de denuncias presentadas ante el Comité de Derechos Humanos, o a las investigaciones que éste realice.Conforme ya se ha mencionado, los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos Civiles y Políticos, así como el Protocolo Facultativo relativo a éstos fueron propuestos a los países miembros dela Organización de Naciones Unidas a fines de 1966, y entraron en vigencia a principios de 1976.

Conferencia de Teherán

El 13 de mayo de 1968 la Conferencia Internacional de Derechos Humanos reunida e Teherán, a efectos de analizar los progresos logrados en los 20 años que, para entonces, habían transcurrido desde la proclamación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y preparar un programa para el futuro, puso énfasis en la necesidad de eliminar prácticas discriminatorias y erradicar el analfabetismo, y exhortó a todos los pueblos y gobiernos a redoblar sus esfuerzos para ofrecer a todos los seres humanos una vida libre y digna que les permita alcanzar un estado de bienestar físico, mental, social y espiritual.
Más de cien estados representados en tal reunión proclamaron la obligatoriedad jurídica de dicha Declaración para todos los miembros de la Comunidad Internacional.

Ratificación por Ecuador de los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos.

Vale la pena recordar que el Ecuador -luego de cumplidos los requisitos y formalidades internos- ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el primer Protocolo facultativo relativo a estos últimos, el 6 de marzo de 1969, fecha en la que se depositaron en la Secretaría General de las Naciones Unidas los correspondientes instrumentos oficiales. El 9 de enero se había expedido el Decreto Ejecutivo número 37, en el que se enuncia tal ratificación.

Lo suscribieron, el doctor José María Velasco Ibarra, Presidente de la República, el licenciado Rogelio Valdivieso Eguiguren, Ministro de Relaciones Exteriores, el doctor Gil Barragán Romero, Ministro de Previsión Social y Trabajo, según lo certificara el doctor Alfonso Barrera Valverde, entonces Subsecretario de Relaciones Exteriores, quien fuera, por muchos años, catedrático de nuestra Universidad Central. La Cámara del Senado del Honorable Congreso Nacional había autorizado tal ratificación el 2 de octubre de 1968. El Decreto, junto con el texto de los referidos instrumentos internacionales, se publicó en el Registro Oficial de 24 de enero de 1969.


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