MES DE MAYO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
n
Martes 28 de Mayo del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 584
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

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055 Exclúyese de la Reservan Ecológica Manglares Cayapas Mataje, las 1.951.02 hectáreas,n que mantienen en posesión ancestral los miembros de lan comunidad » Lucha y Progreso»

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MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS:

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114 Desígnase al señorn Oscar Herrera Gilbert, como delegado alterno en representaciónn del señor Ministro ante el Directorio y la Junta de Accionistasn de Ecuatoriana de Aviación Sociedad Anónima

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115 Delégase al señorn economista Mauricio Pareja C., Subsecretario de Créditon Público, para que represente al señor Ministron en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador

nn

116 Delégase al señorn ingeniero comercial Galo A. Farfán Pacheco, Subsecretarion AdmInistrativo, para que represente al señor Ministron en la reunión extraordinaria de la Junta Directiva deln Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuariasn (INIAP)

nn

117 Déjase sin efecto eln proceso de baja de diecisiete mil seiscientos ochenta y tresn (17.683) pasaportes impresos por el Instituto Geográficon Militar al amparo del correspondiente contrato de elaboraciónn de pasaportes

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RESOLUCIONES:

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CONSEJOn NACIONAL DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:

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141n Fíjasen la remuneración total mensual del Presidente de la Repúblican en USD 8.000,00, considerándose un sueldo básicon de USD 3.200,00; y, para el Vicepresidente de la Repúblican una remuneración total mensual de USD 6.000,00, considerándosen un sueldo básico de USD 2.400,00 y apruébase lan escala de sueldos básicos y gastos de representaciónn y residencia, para los funcionarios de nivel jerárquicon superior del sector público

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

nn

Califícansen a varias personas para que puedan ejercer el cargo de peritosn avaluadores en las instituciones del sistema financiero, bajon control:

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SBS-DN-2002-0319n Señorn Bolivar Salomón Lupera González

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SSS-DN-2002-0320n Señorn Gonzalo Alberto Flores Roca

nn

SBS-DN-2002-0321 Señor Guido Alberton Naranjo Medina

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SBS-DN-2002-0322 Señor Edison Amilcarn Alvear Valencia

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SBS-DN-2002-0323 Señor Italo Harmannn Torres Torres

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SBS-DN-2002-324n Señorn Vicente Paolo Moreira Chica

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SBS-DN-2002-0325 Señor Jorge Tola Miranda

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL PRIMERA SALA

nn

RESOLUCIONES:

nn

010-02-HD Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase el hábeas data propueston por el señor Fausto Ovidio Torres Gavilánez

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013-2002-RA Confirmase la resoluciónn subida en grado y acéptase la acción de amparon propuesta por la Universidad Metropolitana

nn

015-2002-HC Confirmase la resoluciónn dictada por la señora Alcaldesa (E) de la I. Municipalidadn de Manta y niégase el recurso de hábeas corpusn a favor del menor José Manuel Coello Chávez.

nn

144-2002-RAn Confirmasen la resolución venida en grado y niégase la acciónn de amparo propuesta por cl señor Duni Omar Ajila Morochosn y otros.

nn

165-2002-RA Confirmase la resoluciónn subida en grado y niígase la acción dc amparo constitucionaln propuesta por el señor José Manuel Sampínn Candelario.

nn

169-2002-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y acéptase la acción de amparon propuesta por el señor José Humberto Nuques Villacis

nn

185-2002-RA (Acumulado 198-2002-RA) Confirmansen las resoluciones venidas en grado y niéganse Ias accionesn de amparo propuestas por el arquitecto Alfredo Valdivieso Valenciasn y por el ingeniero Rodrigo López Buenaño

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194-2002-RA Confirmase la resoluciónn subida en grado y niégase Ia acción de amparo propuestan por Mary Andrade Bolaños y otros.

nn

195-2002-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por el señor Eloy Alejandro Dagua Tanguila

nn

203-2002-RA Cinfírmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por el señor Lema Portugal Tomas Emiliano

nn

214-2002-RAn Confirmasen la resolución venida en grado y niégase la acciónn de amparo propuesta por el señor Kwok Chuen Chu Wu.

nn

220-2002-RAn Confirmasen la resolución venida en grado y niégase la acciónn de amparo propuesta por el ingeniero Pedro José Pachecon Hervas.

nn

233-2002-RAn Confirmasen la resolución venida en grado y niégase la acciónn propuesta por el señor Fernando Alfredo Vargas Alarcón.

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ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantónn Isidro Ayora: n Que cambia su denominación como Gobierno Municipal deln Cantón Isidro Ayora

nn

Cantónn Naranjal: Quen reglamenta el manejo, custodia, registro y control de los fondosn de caja chica

nn

Cantónn Naranjal: Paran Ia aplicación y cobro del servicio de alcantarillado sanitario

nn

Cantónn Pedro Moncayo: Quen expide el Reglamento de evaluación del desempeño

nn

ORDENANZAn PROVINCIAL:

nn

Consejon Provincial de El Oro: n Administrativa para recoger la denominación establecidan por la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador como Gobierno Provincial Autónomo de El Oro. n

n nn nn

N0 055

nn

Abogado Carlos Carbo Cox
n DIRECTOR DE ASESORIA JURÍDICA Y DELEGADO DE LA MINISTRAn DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución N 001-DE (052) de 16 de eneron de 1996, el Director Ejecutivo del INEFAN, declara el árean de manglares, remanentes de bosque húmedo tropical, guandales,n ranconchales, tierra firme y aguas interiores localizadas enn los cantones Eloy Alfaro y San Lorenzo de la provincia de Esmeraldasn en una extensión aproximada de 51 .300 hectáreas,n como reserva ecológica, Manglares Cayapas y Mataje y parten del Patrimonio Nacional de Arcas Naturales del Estado;

nn

Que en el Art. 7 de la citada resolución en forma expresa,n se excluye de la mencionada reserva, las áreas correspondientesn a los centros poblados de las cabeceras cantonales y parroquialesn y las ocupadas ancestralmente por comunidades locales bajo formasn comunitarias previstas en la ley; así como, los prediosn de dominio privado, cuyos títulos se encuentren registradosn antes de la fecha de expedición de la citada resolución;

nn

Que de acuerdo a lo previsto en el Art. 8 de la misma resolución,n las áreas excluidas de la reserva, ocupadas por posesionariosn ancestrales, deben ser delimitadas y adjudicadas en forma comunitaria;

nn

Que el Art. 9 de la indicada resolución, dispone quen la delimitación física de la reserva ecológican la debe realizar la Dirección de Areas Naturales y Vidan Silvestre, con el apoyo de la Dirección de Asesorían Jurídica;

nn

Que mediante memorando N0 3343 DBAP/MA del 2 de mayo del 2002,n el Director de Biodiversidad y Areas Protegidas, se pronuncian manifestando, que es procedente la solicitud formulada por eln Director Ejecutivo de PRODEPINE para la exclusión de 1.566,94n hectáreas de la reserva ecológica Manglares Cayapasn Mataje, correspondientes a la comunidad «Lucha y Progreso»;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N0 044 del 26 de abril deln 2002, la señora Ministra del Ambiente, delegó aln abogado Carlos Carbo Cox, Director de Asesoría Jurídica,n atribuciones inherentes a su cargo, entre las cuales constann las de suscribir esta clase de acuerdos; y

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Excluir de la reserva ecológica Manglaresn Cayapas Mataje, las 1.951.02 hectáreas, que mantienenn en posesión ancestral los miembros de la comunidad «Luchan y Progreso» dentro de los linderos que se describen en eln informe de linderación, que se agrega a este acuerdo comon documento habilitante.

nn

Art. 2.- Remitase copia certificada del presente acuerdo aln señor Director Ejecutivo del INDA y al Registrador den la Propiedad del cantón San Lorenzo registrador, paran los fines legales consiguientes.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a 13 de mayo del 2002.

nn

f.) Abogado Carlos Carbo Cox, Director de Asesorían Jurídica y delegado de la Ministra del Ambiente.

nn nn nn

N0n 114

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Designar delegado alterno en representaciónn del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Directorion y la Junta de Accionistas de Ecuatoriana de Aviación Sociedadn Anónima, al señor Oscar Herrera Gilbert.

nn

Comuníquese.- Quito, 13 de mayo del 2002.

nn

f.) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

16 de mayo del 2002.

nn nn nn

N0 115

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Delegar al señor Econ. Mauricion Pareja C., Subsecretario de Crédito Público den esta Cartera de Estado, para que me represente en la sesiónn de Directorio del Banco Central del Ecuador que se llevarán a cabo, el día miércoles 15 de mayo del 2002.

nn

Comuníquese.- Quitó. 15 de mayo del 2002.

nn

f) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

16 de mayo del 2002.

nn nn

N0 116

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le conceden el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Delegar al señor Ing. Com. Galo A.n Farfán Pacheco, Subsecretario Administrativo de esta Carteran de Estado, para que me represente en la reunión extraordinarian de la Junta Directiva del Instituto Nacional Autónomon de Investigaciones Agropecuarias, (INIAP) a realizarse el dían lunes 27 de mayo del 2002.

nn

Comuníquese.- Quito, 16 de mayo del 2002.

nn

f.) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

16 de mayo del 2002.

nn nn

N0 117

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que con oficio N0 020353-IGM-F de 6 de mayo del 2002 y sun alcance contenido en el oficio N0 120104-IGM-al de 7 de mayon del 2002, el Instituto Geográfico Militar ha manifestadon la imposibilidad de entregar los ejemplares del nuevo pasaporten ecuatoriano, de acuerdo al cronograma establecido para dichasn entregas;

nn

Que por otra parte el Instituto Geográfico Militar,n ha manifestado que mantiene la cantidad de 17.905 pasaportesn correspondientes a una emisión anterior y que se encontrabann pendientes de destrucción;

nn

Que mediante oficio N0 2012 de 9 de mayo del 2002, el Subsecretarion de Tesorería ha solicitado se autorice la utilizaciónn de los citados remanentes con la finalidad de paliar el desabastecimienton de pasaportes que sufriría la colectividad; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Dejar sin efecto el proceso de baja de diecisieten mil seiscientos ochenta ‘y tres (17.683) pasaportes impresosn por el Instituto Geográfico Militar al amparo del correspondienten contrato de elaboración de pasaportes, suscrito con eln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

Art. 2.- Disponer que la numeración de los pasaportesn referidos en el párrafo anterior debe ir del N0 SR.00.0n 18 al SR. 17.700.

nn

Art. 3.- Autorizar al Subsecretario de Tesorería den la Nación para que a través de los funcionariosn encargados de la custodia y manejo de especies fiscales, se hagan el ingreso en las cuentas correspondientes los 17.683 pasaportesn referidos en el artículo precedente así como paran que suscriban las correspondientes actas de entrega- recepción.

nn

Art. 4.- El Ministerio de Economía y Finanzas recibirán del Instituto Geográfico Militar los 17.683 pasaportes,n sin costo o pago alguno.

nn

Art. 5.- Del presente acuerdo que regirá a partir den su suscripción encárguese al Subsecretario de Tesorerían de la Nación.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de mayo deln 2002.

nn

f) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

16 de mayo del 2002.

nn nn

No. 141

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONESn DEL SECTOR PUBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, el inciso tercero del Art. 124 de la Constituciónn Política de la República, establece que las remuneracionesn que perciban los servidores públicos serán proporcionalesn a sus funciones, eficiencia y responsabilidades;

nn

Que, conforme a lo que determina el segundo inciso del literaln d) del Art. 51 de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas,n el Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Públicon – CONAREM, para el control de la masa salarial y la regulaciónn de su incremento, debe tomar en cuenta: el nivel de calificaciónn de los funcionarios y trabajadores, el grado de responsabilidadn y el riesgo y la complejidad de las actividades realizadas porn ellos;

nn

Que, la octava disposición transitoria de la mencionadan ley, establece la obligación del CONAREM, de estructurarn hasta el 30 de abril del 2002, los procesos de cambio del sisteman de remuneraciones de las instituciones del Estado;

nn

Que, la citada disposición transitoria determina que,n a partir del 1 de mayo del 2002, ningún funcionario, empleadon u obrero del sector público, podrá percibir unan remuneración superior a la del Presidente de la República;

nn

Que, el Gobierno Nacional a través del CONAREM, han emitido resoluciones tendientes a mejorar y nivelar los ingresosn de los servidores y trabajadores públicos;

nn

Que, las escalas de sueldos básicos y de gastos den representación y residencia para los funcionarios deln Nivel de Conducción Superior del Sector Público,n aprobadas por el CONAREM, con Resolución No. 010, publicadasn en el Suplemento del Registro Oficial No. 48 del 31 de marzon del 2000, no han sido revisadas;

nn

Que, los actuales sueldos básicos asignados a los puestosn del Nivel de Conducción Superior del Sector Público,n no son compatibles con la jerarquía, responsabilidadesn y competencias que se derivan de su gestión;

nn

Que, con decretos ejecutivos Nos. 112 y 935. publicados enn los Registros Oficiales Nos. 152 y 393 de marzo 21 de 1980 yn marzo 9 de 1981, respectivamente, se instituye el derecho a percibirn una pensión vitalicia mensual a favor de los señoresn ex-presidentes constitucionales de la República, ex-encargadosn del Poder Ejecutivo, ex-presidentes interinos y. ex-vicepresidentesn constitucionales; así como a las viudas de los ex-presidentesn constitucionales, ex-encargados del Poder Ejecutivo, ex-presidentesn interinos y ex-vicepresidentes de la República y, a faltan de ellas los hUos menores de edad de los mencionados ex-mandatarios;

nn nn

Que, de acuerdo a lo prescrito en las leyes para la Reforman de las Finanzas Públicas y de Transformación Económican del Ecuador, es facultad privativa del CONAREM, determinar yn fUar la política remunerativa de los servidores y trabajadoresn de las instituciones del Estado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- FUar la remuneración total mensual del Presidenten de la República en USD 8.000,00, considerándosen un sueldo básico de USD 3.200,00; y, para el Vicepresidenten de la República una remuneración total mensualn de USD 6.000,00, considerándose un sueldo básicon de USD. 2.400,00.

nn nn

Art. 2.- Aprobar la siguiente escala de sueldos básicosn y de gastos de representación y residencia, para los funcionariosn del nivel jerárquico superior del sector público:

nn

GR. Categoría Sueldo básicon Gastos Represent. Gastos de Residencia
n USD USD USD
n 5 Ministro de Estado 1.500,00n 750,00 750,00
n 4 Viceministro / Subsecretario General 1.100,00 550,00n 550,00
n 3 Subsecretario de Estado / Regional 850,00 400,00n 400,00
n 2 Máxima autoridad institución ámbito
n nacional / regional (8) n 500,00 225,00 225,00
n 1 Máxima autoridad institución ámbito
n nacional / regional (A) 400,00n 180,00 180,00

nn

Art. 3.- Los funcionarios que desempeñen cargos legalmenten reconocidos como similares a los niveles jerárquicos den ministros y subsecretarios de Estado, tendrán derechon a los valores establecidos en el articulo anterior.

nn

Art. 4.- En el plazo de 30 días a partir de la publicaciónn de la presente resolución en el Registro Oficial, la Oficinan de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, OSCIDI y el Ministerion de Economía y Finanzas, en el ámbito de sus competencias,n realizarán el estudio de revisión a la clasificaciónn y valoración de las clases de puestos que tengan la calidadn de máximas autoridades de las instituciones del Estado,n (excepto universidades y escuelas politécnicas), dentron de los grados de valoración del 1 al 5 de la escala establecidan en el artículo 2 de la presente resolución, eln que pondrán a consideración del CONAREM para sun aprobación correspondiente.

nn

Art. 5.- Los funcionarios, empleados u obreros de las institucionesn y empresas del Estado, entidades autónomas y descentralizadasn de todas las funciones, organismos de control, gobiernos seccionalesn autónomos y sus empresas, entidades financieras y en lasn empresas mercantiles en las que el mayor accionista es el Estado,n (excepto universidades y escuelas politécnicas), cuyosn puestos no pertenecen al Sistema Nacional de Clasificaciónn de Puestos del Servicio Civil y que disponen de regímenesn especiales de remuneraciones, que al 1 de mayo del presente año,n se encuentren percibiendo una remuneración total superiorn a USD 8.000,oo, fUada para el Presidente de la República,n deberán ajustar su masa salarial, la misma que se mantendrán congelada.

nn

Art. 6.- Para el caso de funcionarios, empleados u obrerosn de las instituciones descritas en el artículo anterior,n que al 1 de mayo del presente año, se encuentren percibiendon remuneraciones inferiores a la asignada en el artículon 1 de esta resolución para el Presidente de la República,n no podrán incrementar su masa salarial, quedando por tanton congelado el valor que actualmente perciben. Para futuros incrementosn deberán contar con la correspondiente resoluciónn emitida por el CONAREM.

nn

Art. 7.- Prohíbese, a las instituciones del Estadon enumeradas por el artículo 118 de la Constituciónn Política de la República, crear bonificacionesn u otros componentes de la masa salarial, adicionales a los quen actualmente se encuentran legalmente en vigencia.

nn

Art. 8.- El incumplimiento de esta resolución, serán determinado por la Contraloría General del Estado, lan que en el ámbito de sus competencias establecerán las responsabilidades a que hubiere lugar: acorde con lo establecidon en el inciso final del Art. 52 de la Ley para la Reforma de lasn Finanzas Públicas y e] inciso segundo del Art. 17 de lan Resolución del CONAREM No. 013, publicada en el Suplementon del Registro Oficial No. 088 de 31 de mayo del 2000.

nn

Art. 9.- FUar la pensión vitalicia mensual en USD.n 3.200,00, a favor de los señores ex-presidentes constitucionalesn de la República, ex-encargados del Poder Ejecutivo, ex-presidentesn interinos; y, en USD 2.400,00 a favor de los ex-vicepresidentesn constitucionales.

nn

Las viudas de los ex-presidentes constitucionales, ex-encargadosn del Poder Ejecutivo, ex-presidentes interinos y de los ex-vicepresidentesn de la República y, a falta de ellas los hUos menores den edad, se acogerán, correspondientemente, a la pensiónn vitalicia mensual, en los valores establecidos en el inciso anterior.

nn

Art. 10.- La presente resolución rige a partir deln 1 de mayo del 2002 y de su aplicación encárguesen al señor Ministro de Economía y Finanzas.

nn

PUBLIQUESE.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitanon a los trece días del mes de mayo del dos ¡ml dos.

nn

f.) Ing. Jorge Morán Centeno, delegado del Ministron de Economía y Finanzas, Presidente del CONAREM.

nn

f.) Ab. Martín Insua Chang, Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos, miembro del CONAREM.

nn

Sr. Fausto Camacho Zambrano, miembro representante de losn trabajadores, empleados y maestros.

nn

Certifico.

nn

f) Tito Herrera Vinueza, Director de Servicio Civil y Desarrollon Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

CERTIFICO.- Que es fiel copia del original.

nn

f.) Tito Herrera Vinueza, Director de Servicio Civil y Desarrollon Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

Quito, 21 de mayo del 2002,

nn nn nn

N0 SBS-DN-2002-0319

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»n del Título VII «De los activos y limites de crédito»,n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Bolívar Salomón Lupera González,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, la que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando N0 DGGJ-DCR-2002-060 de 22 de febrero deln 2002, el Director de la Central de Riesgos de esta Superintendencia,n informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señorn Bolívar Salomón Lupera González, no ha sidon reportado con hechos negativos por las instituciones del sisteman financiero; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1n del artículo 7 de la Resolución ADM-2002-5872 den 10 de abril del 2002,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al señor Bolívar Salomónn Lupera González, portador de la cédula de ciudadanían N° 170290510-8, para que pueda ejercer el cargo de periton avaluador en las instituciones del sistema financiero, que sen encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos yn Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro N0 PA-2002-136 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los tres días del mes de mayo del añon dos mil dos.

nn

f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad. Lo certifico.

nn

Quito, Distrito Metropolitano, a los tres días deln mes de mayo del año dos mil dos.

nn

f) Dr. Diego Femando Navas Muñoz, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Es fiel copia, lo certifico.-n f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.- 7 den mayo del 2002.

nn nn

N0 SBS-DN-2002-0320

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías, adecuadas»,n del Titulo VII «De los activos y limites de crédito»,n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Gonzalo Alberto Flores Roca, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes:

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el señor Gonzalo Alberto Flores Roca, no registra hechosn negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientesn cerradas y cheques protestados; y.

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1n del articulo 7 de la Resolución ADM-2002-5872 de 10 den abril del 2002,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al señor Gonzalo Alberto Floresn Roca, portador de la cédula de ciudadanía N0 130016792-9,n para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en los bancosn privados y las asociaciones mutualistas de ahorro y créditon para la vivienda, que se encuentran bajo el control de la Superintendencian de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro N0 PA-2002- 138 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito. Distriton Metropolitano, a los tres días del mes de mayo del añon dos mil dos.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.

nn

Quito, Distrito Metropolitano, a los tres días de mesn de mayo del año dos mil dos.

nn

f.) Dr. Diego Femando Navas Muñoz, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.

nn

Es fiel copia, lo certifico.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.

nn

9 de mayo del 2002.

nn nn

N0 SBS-DN-2002-0321

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtitulo IV «De las garantías adecuadas».n del Título VII «De los activos y límites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar’n la idoneidad y experiencia del perito avaluador:

nn

Que el señor Guido Alberto Naranjo Medina, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el señor Guido Alberto Naranjo Medina no registra hechosn negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientesn cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1n del articulo 7 de la Resolución ADM-2002-5872 de 10 den abril del 2002,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al señor Guido Alberto Naranjon Medina, portador de la cédula de ciudadanía N0n 180129581-5, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluadorn en las instituciones del sistema financiero, que se encuentrann bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro N0 PA-2002-143 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los tres días de] mes de mayo del añon dos mil dos.

nn

f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.

nn

Quito, Distrito Metropolitano, a los tres días deln mes de mayo del año dos mil dos.

nn

f) Dr. Diego Femando Navas Muñoz, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.

nn

Es fiel copia, lo certifico.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.

nn

7 de mayo del 2002.

nn nn

N0 SBS-DN-2002-0322

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el articulo 3. de la Secciónn I «Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro»,n del Capítulo II «Nominas para la calificaciónn y registro de peritos avaluadores’. del Subtitulo IV de lasn garantías adecuadas», del Título VIl ‘De losn activos y limites de crédito», de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yn de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancosn y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador:

nn

Que el señor Edison Amílcar Alvear Valencia,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, la que reúnen los requisitos exigidos en las nominas reglamentarias pertinentes:

nn

Que con memorando N» DGGI-DCR-2002-060 de 22 de febreron del 2002, el Director de la Central de Riesgos de esta Superintendencia,n informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señorn Edison – Amílcar Alvear Valencia, no ha sido reportadon con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero:n y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1n del articulo 7 de la Resolución ADM-2002-5872 de 10 den abril del 20(>2.

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al señor Edison Amílcarn Alvear Valencia, portador de la cédula de ciudadanían N0 040053027-5, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluadorn en las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediaciónn financiera con el público, que se encuentran bajo el controln de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro N0 PA-2002-135 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, do Quito, Distriton Metropolitano, a los tres días del mes de mayo del añon dos mil dos.

nn

f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.

nn

Quito, Distrito Metropolitano, a los tres días deln mes de mayo del año dos ini] dos.

nn

f.) Dr. Diego Femando Navas Muñoz, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Es fiel copia, lo certifico.-n f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.- 7 den mayo del 2002.

nn nn

N° SBS-DN-2002-0323

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el articulo 3, de la Secciónn I «Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro»,n de] Capitulo II «Normas para la calificación y registron de peritos avaluadores», del Subtitulo IV «De las garantíasn adecuadas», del Título VII «De los activos yn límites de crédito», de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yn de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancosn y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Italo Harmann Torres Torres, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando N0 DGGI-DCR-2002-069 de 28 de febrero deln 2002, el Director de la Central de Riesgos de esta Superintendencia,n informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señorn Italo Harmann Torres Torres, no ha sido reportado con hechosn negativos por las instituciones del sistema financiero; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1n del articulo 7 de la Resolución ADM-2002-5872 de 10 den abril del 201>2.

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al señor Italo Harmann Torresn Torres, portador de la cédula de ciudadanía N0n 090382672-5, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluadorn en las instituciones del sistema financiero, que se encuentrann bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro N0 PA-2002-141 y se comunique de] particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los tres días del mes de mayo del añon dos mil dos.

nn

f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.

nn

Quito, Distrito Metropolitano, a los tres días deln mes de mayo del año dos mil dos.

nn

f) Dr. Diego Femando Navas Muñoz, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Es fiel copia, lo certifico.-n f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.- 7 den mayo del 2002.

nn nn

N0 SBS-DN-2002-0324

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capitulo II «Nominas para la calificaciónn y registro de peritos avaluadores», del Subtitulo IV «Den las garantías adecuadas», del Título VII «Den los activos y límites de crédito», de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yn de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancosn y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Vicente Paolo Moreira Chica, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidosn en las nominas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el señor Vicente Paolo Moreira Chica no registra hechosn negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientesn cerradas y cheques protestados: y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1n del articulo 7 de la Resolución ADM-2002-5872 de 10 den abril del 2002,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al señor Vicente Paolo Moreiran Chica, portador de la cédula de ciudadanía N0 130611781-1,n para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en las cooperativasn de ahorro y crédito que realizan intermediaciónn financiera con el público, que se encuentran bajo el controln de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro N0 PA-2002-132 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los tres días del mes de mayo del añon dos mil dos.

nn

f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.

nn

Quito, Distrito Metropolitano, a los tres días deln mes de mayo del año dos mil dos.

nn

f.) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Es fiel copia, lo certifico.n – f) Lcdo. Pablo Cobo Luna. Prosecretario Técnico.- 7n de mayo del 2002.

nn nn

N0 SBS-DN-2002-0325

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Nominas para lan calificación y registro de peritos avaluadóres»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Titulo VII «De los activos y limites de crédito»,n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Jorge Tola Miranda, ha presentado la solicitudn y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando N0 DGGI-DCR-2002-060 de 22 de febrero deln 2002, el Director de la Central de Riesgos de esta Superintendencia,n informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señorn Jorge Tola Miranda, no ha sido reportado con hechos negativosn por las instituciones del sistema financiero; y.

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1n del artículo 7 de la Resolución ADM-2002-5872 den 10 de abril del 2002,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al señor Jorge Ida Miranda,n portador de la cédula de ciudadanía N0 090192122-1,n para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en los bancosn privados, que se encuentran bajo el control de la Superintendencian de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro N0 PA-2002-134 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los tres días del mes de mayo del añon dos mil dos.

nn

f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.

nn

Quito, Distrito Metropolitano, a los tres días deln mes de mayo del año dos mil dos.

nn

f) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Es fiel copia, lo certifico.-n f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.- 8 den mayo del 2002.

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Magistrado ponente: Dr. Hernán Salgado Pesantes

nn nn

No. 010-02-HD

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«LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL»

nn

En el caso signado con el No. 010-2002-HD

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ANTECEDENTES:

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El señor Fausto Ovidio Torres Gavilánez comparecen ante el Juzgado Octavo de lo Civil de Bolívar – Echeandían – e interpone acción de hábeas data en contra den los señores Alcalde y Procurador sindico de Echeandía,n con la finalidad de que se le entreguen copias certificadas yn la transcripción de la cinta magnetofónica de lan comisión general realizada el 18 de febrero del 2002 enn el Municipio de Echeandia.

nn

El accionante manifiesta que el Licenciado Milton Barragánn Apunte, Alcalde del Gobierno Local de Echeandia, se ha negadon a proporcionarle copias certificadas de toda la documentaciónn que presentó cuino descargo a una serie de planteamientosn formulados por los miembros de la Comisión Cívican del Cantón Echeandía, en formación, la transcripciónn de la cinta magnetofónica, de la grabación de lan sesión y acta respectiva, sesión ordinaria realizadan el lunes 18 de febrero del 2002 a las 15h15, a la misma que concurrieronn en Comisión General y una multitud de personas residentesn en mencionado cantón.

nn

Los planteamientos formulados, a decir del accionante, sen relacionaban a su Administración Municipal, documentaciónn que se la hizo pública, sin embargo de lo cual, no han cumplido. El accionante menciona que, con estos antecedentesn y fundamentado en las disposiciones legales contenidas en eln Capítulo II, Artículos 34, 35, 36, 37 de la Leyn de Control Constitucional, en concordancia con lo dispuesto porn le Artículo 94 de la Carta Fundamental del Estado, incison 3° formula un recurso de Hábeas Data en contra deln Sr. Licenciado Milton Barragán Apunte, Alcalde del Gobiernon del Cantón de Echeandia y el Sr. Abogado Ricardo Garnican Enderica a fin de que previo el trámite que contemplan la Ley antes invocada para estos casos, mediante resolución,n se declare con lugar el mencionado recurso.

nn nn

En la Audiencia Pública los demandados, acompañadosn de su Abogado defensor, piden la nulidad del recurso de Hábeasn Data, por improcedente e ilegal. Por su parte, el accionanten se ratifica en los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.

nn nn

El Juzgado Octavo de lo Civil de Bolívar – Echeandían -considera que el actor, tanto en la presentación – den la demanda, como también en la Audiencia, no ha podidon demostrar que se lesione sus intereses y bienes personales, porn ende, se niega el Recurso de Hábeas Data.

nn

Considerando:

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Que, la Sala es competente para conocer y resolver el presenten caso conforme lo establece el articulo 276, número 3 dn la Constitución y el articulo 62 de la Ley del Controln Constitucional:

nn nn

Que, habiéndose observado las normas constitucionalesn y legales previstas para la sustanciación del hábeasn data, el proceso es válido, y así se lo declara;

nn nn

Que, el articulo 94 de la Constitución consagra eln derecho de toda persona para acceder «a los documentos,n banco de datos e informes que sobre s misma, o sus bienes constenn en entidades públicas o privadas, así como conocern el uso que se haga de ellos y su propósito «, den ello se advierte que la persona natural o jurídica están facultada para requerir del poseedor de información, quen diga relación a ella, le sea entregada en los términosn que establece la norma constitucional;

nn nn

Que, el hábeas data no se encuentra previsto en lan Constitución como un mecanismo que reemplace procedimientosn y atribuciones establecidos en el ordenamiento jurídico;n por otra parte, el accionante no ha justificado de quén forma puede tener que ver la información solicitada conn su persona o con sus bienes y, de la lectura de la demanda, sen concluye que los documentos solicitados no tienen que ver conn el objeto del hábeas data- que es una garantían constitucional que protege los derechos de los ciudadanos a lan honra y la buena reputación así como el derechon a la intimidad personal;

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Por lo expuesto y en uso de sus atribuciones legales,

nn nn

Resuelve:

nn

1.- Confirmar la Resolución venida en grado y por tanton negar el hábeas data propuesto por el señor Fauston Ovidio Torres Gavilánez; y,

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2.- Devolver el expediente al Juez de origen. Notifíquese».

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f) Dr. Luis Chacón Calderón, Presidente, Primeran Sala.

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f) Dr. Marco Morales Tobar, Vocal, Primera Sala.

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f) Dr. Hernán Salgado Pesantes, Vocal, Primera Sala.

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RAZÓN: Siento por tal que la resolución quen antecede fue aprobada por la Primera Sala del Tribunal Constitucionaln el ocho de mayo del dos mil dos.- Lo certifico.

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f) Dr. Jaime Pozo Chamorro, Secretario.

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- PRIMERA SALA.- Es fiel copia deln original.- Quito, a 17 de mayo del 2002.- f) Secretario de lan Sala.

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Magistrado ponente: Doctor Luis Chacón Calderón

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No. 013-2002-RA

nn

«LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

nn

En el caso signado con el No. 013-2002-RA

nn

ANTECEDENTES:

nn

El señor Jorge Salomón Fadul Franco, invocandon la calidad de Rector de la Universidad Metropolitana, comparecen ante el señor Juez Décimo Cuarto de lo Civil den El Oro, e interpone acción de amparo constitucional enn contra del señor Presidente del CO