Miércoles, 28 de Marzo de 2007 – R.O. No. 52
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA

DECRETO:

187-A Modifícase el Decreto Ejecutivo Nº 611, publicado en el Registro Oficial Nº 131 de 24 de octubre del 2005………………………………………………………………………..….3

ACUERDOS:

MINISTERIO DE AGRICULTURA:

010 Desígnase al economista Hernán Carrera Andrade, para que en representación del señor Ministro actúe como delegado en el Directorio del Banco Nacional de Fomento………………………………………………………………………………………..4

021 Desígnase al ingeniero Néstor Manuel Espinoza Tobar, delegado del señor Ministro ante el Directorio del CLIRSEN ……………………………………………………………..4

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS:

043 Refórmase el Reglamento para el pago de viáticos, subsistencias y alimentación del personal………………………………………………………………………………………..5

MINISTERIO DE GOBIERNO:

062 Apruébase la Ordenanza municipal que amplía el perímetro urbano de la ciudad de Sigchos y establécese como zona urbana el sector de Yaló en la provincia de Cotopaxi, expedida por el I. Concejo Cantonal de Sigchos………………………………6

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

139 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la construcción e instalación de una nueva línea de producción de cemento que constituye una ampliación de la planta existente y otórgase la Licencia Ambiental a la Empresa Lafarge Cementos S. A……………………………………………. …………..10

CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES: 087 Expídese el Reglamento del Centro de Documentación e Información Bibliográfica del CONAMU…………………………………………………………………………………….14

DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL:

028 Modifícase la Orden Administrativa CRT11-001.1 del Comité de Normas de Regulaciones Técnicas de Aviación Civil………………………………………………….21

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS: NAC-DGER2007-0178 Deléganse funciones y atribuciones al responsable de la Unidad Jurídica de la Dirección Regional de El Oro……………………………..26

FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

332-2003 Enrique Esteban Calle León en contra de la Compañía Ecuatoriana del Caucho S. A…………………………………………………………………………………….27

378-2003 Lorenzo Kléber Chilán Baque en contra de la Panadería y Pastelería El Trigal…………………………………………………………………………………..29

105-2004 María Medina de Starkert en contra de la Agencia de Viajes Travelpol S. A. Gold Pass…………………………………………………………………………….31

121-2004 Gilberto Jiménez Contreras en contra de Víctor Hugo Cortez Lara ……………33

125-2004 Agustín René Ortega Cedeño en contra de la Compañía de Seguridad Especial COPSE Cía. Ltda…………………………………………………………………….34

231-2004 Haidee María Consuelo Zambrano Loor en contra del I. Municipio de Guayaquil……………………………………………………………………………..36

236-2004 Pablo Antonio Farías Saavedra en contra de la Cooperativa de Transporte “Hermano Miguel Ltda.” y otros…………………………………………………….37

268-2004 Pedro José Suárez Bones en contra de Textiles San Antonio S. A……………39

270-2004 Rodrigo Iván Paredes Pérez en contra del Banco Internacional S. A…………40

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Cantón Cumandá: Que regula las políticas de la Municipalidad con relación a las personas de la tercera edad……………………………………………………43

– Gobierno Municipal del Cantón Baba: Que reglamenta el arrendamiento y la enajenación de terrenos municipales…………………………………………….46

– Cantón Santo Domingo: De creación del Sistema de control y monitoreo de la explotación y abuso sexual de niñas, niños y adolescentes…………………….49

ORDENANZAS PROVINCIALES:

– Provincia de Manabí: Que establece las compensaciones que realizará el H. Consejo a la Sociedad Concesionaria del Anillo Vial Sur de Manabí………….55

– Provincia de Cotopaxi: Que define como “Gobierno” al H. Consejo Provincial de Cotopaxi……………………………………………………………………………….58

FE DE ERRATAS:

– A la publicación de la Resolución Nº 600-29-CONATEL-2006, emitida por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, efectuada en el Registro Oficial Nº 423 de 22 de diciembre del 2006…………………………………………………60

n n

No. 187-A

n

Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n

Considerando:

n

Que el numeral 20 del artículo 23 de la Constitución Política de la República garantiza el derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, saneamiento ambiental; educación, trabajo, empleo, recreación, vivienda, vestidos y otros servicios sociales necesarios;

n

Que el artículo 249 de la Constitución Política de la República dispone que será responsabilidad del Estado la provisión de servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, fuerza eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, facilidades portuarias y otros de naturaleza similar;

n

Que el artículo 15 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal crea el Fondo de Ahorro y Contingencias, FAC, como un fideicomiso mercantil cuyo fiduciario será el Banco Central del Ecuador; recursos que serán utilizados exclusivamente con ocasión de emergencias, legalmente declaradas por el Presidente de la República;

n

Que es necesario dotarle de agilidad al manejo de este Fondo, a fin de que sirva efectivamente para remediar emergencias legalmente declaradas que puedan poner en riesgo la seguridad interna y externa de la República;

n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 611, publicado en el Registro Oficial No. 131 de 24 de octubre del 2005, se expide el Reglamento Sustitutivo al Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal; y,

n

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 171, numeral 5 de la Constitución Política de la República,

n

Decreta:

n

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 60 del Decreto Ejecutivo No. 611, publicado en el Registro Oficial No. 131 de 24 de octubre del 2005, por el siguiente:

n

«Art. 60.- Los ingresos, egresos y operaciones del Fideicomiso Mercantil FAC, se reportarán mensualmente por parte del fiduciario, a la Comisión de Ahorro y Contingencias, y al Ministerio de Economía y Finanzas y se registrarán detalladamente como un anexo en la liquidación del Presupuesto General del Estado.».

n

Art. 2.- De la ejecución de este decreto que entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economía y Finanzas.

n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de marzo del 2007.

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n

No010

n

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

n

Considerando:

n

Que la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento expedida con Decreto Supremo 327, publicado en Registro Oficial 526 de 3 de abril de 1974, en el Art. 12 establece la conformación del Directorio que está integrado por vocales entre los cuales consta el Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado;

n

Que el Art. 16 de la citada ley orgánica determina que para ser miembro del Directorio se requiere: ser ecuatoriano de nacimiento, estar en ejercicio de los derechos de ciudadanía, ser persona de reconocida honorabilidad y tener notorios conocimientos financieros o en actividades agrícolas, o ganaderas, o de la artesanía y pequeña industria. El economista Hernán Carrera Andrade, cumple con lo señalado; y,

n

Que en virtud de lo establecido en el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador y Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

Acuerda:

n

ARTICULO UNICO.- Designar al economista Hernán Carrera Andrade, portador de la cédula de ciudadanía 170083159-5 para que a mi nombre y representación actúe como delegado, en el Directorio del Banco Nacional de Fomento.

n

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 21 de febrero del 2007.

n

f.) Ing. Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG.- Fecha: 14 de marzo del 2007.

n

No 021

n

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

n

Considerando:

n

Que mediante Decreto Supremo 2027 de 7 de diciembre de 1977, publicado en el Registro Oficial Nº 486 de 19 de los mismos mes y año, se expidió la Ley de Creación del Centro de Levantamiento Integrado de Recursos Naturales por Sensores Remotos (CLIRSEN);

n

Que según el Art. 5, literal e) del mencionado decreto, el Directorio está integrado entre otros miembros por «un delegado del Ministro de Agricultura y Ganadería»;

n

Que mediante memorando Nº 096 VM/MAGAP de 23 de febrero del 2007, el señor Viceministro a petición del titular de esta Cartera de Estado, dispone la elaboración del acuerdo ministerial correspondiente, a través del cual se delega al Ing. Néstor Manuel Espinoza Tobar; y,

n

En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador y Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

Acuerda:

n

ARTICULO UNICO.- Designar al ingeniero Néstor Manuel Espinoza Tobar, portador de la cédula de ciudadanía Nº 170121004-7 como delegado del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca ante el Directorio del Centro de Levantamiento Integrado de Recursos Naturales por Sensores Remotos (CLIRSEN).

n

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de enero del 2004.

n

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 6 de marzo del 2007.

n

f.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG.- Fecha: 14 de marzo del 2007.

n

No. 043

n

EL MINISTRO DE ENERGIA YMINAS

n

Considerando:

n

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 20, publicado en el Registro Oficial No. 254 de 20 de abril del 2006, se expidió el Reglamento para el pago de viáticos, subsistencias y alimentación del personal que labora en el Ministerio de Energía y Minas;
n Que mediante oficio No. SENRES-EVALCONT-2006 027596 de 4 de octubre del 2006, el Secretario Nacional Técnico de la SENRES remitió el informe sobre evaluación y control de aplicación de la LOSCCA, su reglamento y normas conexas efectuado al Ministerio de Energía y Minas;

n

Que en dicho informe se hace mención al Reglamento para el Pago de Viáticos, Subsistencias y Alimentación del Personal del Ministerio de Energía y Minas, en el sentido que únicamente el Ministro estará exento de la presentación de facturas o comprobantes de pagos de los establecimientos hoteleros utilizados así como el informe de comisión;

n

Que mediante memorando No. 023-DGF de 23 de febrero del 2007, la Directora de Gestión Financiera comunica que en el informe No. DA.4-016-2006 presentado por la Contraloría General del Estado, después de la auditoría practicada a los estados financieros y el examen especial a las operaciones financieras de la unidad de liquidación del ex INECEL, ULDI, al 31 de diciembre del 2004 y del 1 de enero al 20 de abril del 2005, recomienda que “… al término de las comisiones cumplidas en el exterior, los funcionarios presenten los informes respectivos, mismos que deberán adjuntarse a los comprobantes de egreso con el resto de la información sustentatoria”;

n

Que para dar cumplimiento a la recomendación de la Contraloría General del Estado, y la observación de la SENRES, es necesario reformar el Reglamento para el Pago de Viáticos, Subsistencias y Alimentación del Personal que labora en el Ministerio de Energía y Minas; y,

n

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

Acuerda:

n

Reformar el Reglamento para el Pago de Viáticos, Subsistencias y Alimentación del Personal que labora en el Ministerio de Energía y Minas, expedido con Acuerdo Ministerial No. 20, publicado en el Registro Oficial No. 254 de 20 de abril del 2006, de la siguiente manera:

n

Art. 1.- Sustituir el texto del tercer inciso del artículo 21 por el siguiente: “Exceptúase de esta obligación al Ministro quien presentará el formulario MEM-Viáticos-02 “Informe de Comisión de Servicios Liquidación de Viáticos y Fondos a Rendir Cuentas”, únicamente cuando tenga que liquidar fondos a rendir cuentas. No se requerirá la presentación de las facturas o comprobantes de pago de los establecimientos hoteleros utilizados y la referencia del número y fecha del informe de comisión.”.

n

Art. 2.- Incluir un capítulo a continuación del Capítulo VII y los siguientes artículos innumerados, “CAPITULO VIII DE LAS COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR.

n

Art. El pago de viáticos en el exterior para autoridades, funcionarios y servidores del Ministerio de Energía y Minas se lo realizará observando las disposiciones establecidas en el Reglamento para el pago de viáticos en el exterior para dignatarios, autoridades, funcionarios y servidores del sector público, expedido mediante Resolución No. SENRES 2006-104, publicada en el Registro Oficial No. 346, de 31 de agosto del 2006 y las reformas que en el futuro realice la SENRES.

n

Art. El valor del pago por concepto de viáticos por la comisión de servicios al exterior, cubren los costos del documento de viaje, el formulario de solicitud del mismo y tasas e impuestos aeroportuarios.

n

Art. El Ministro, los Subsecretarios y demás funcionarios o servidores del Ministerio de Energía y Minas, una vez concluida la comisión de servicios en el exterior y en el término de cinco días, de manera obligatoria, remitirán a la Dirección de Gestión Financiera con copia a la Dirección de Administración de Recursos Humanos, el informe de Comisión respectivo, utilizando el formulario MEM-VIATICOS-08, “Informe de Comisión de Servicios en el Exterior”. Este formulario con los documentos sustentatorios, deberá adjuntarse a los comprobantes de egreso respectivos.”.

n

Art. 3.- Suprimir el artículo 27.

n

Art. 4.- De la aplicación del presente acuerdo ministerial encárgase a los subsecretarios, directores y funcionarios o servidores del Ministerio de Energía y Minas.

n

Art. 5.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de marzo del 2007.

n

f.) Alberto Acosta E., Ministro de Energía y Minas.

n

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 15 de marzo del 2007.- f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.

n

No062

n

Arq. Fernando Garzón Orellana

n

SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL

n

Considerando:

n

Que, el señor Dr. Hugo Argüello Navarro, Alcalde de la I. Municipalidad de Sigchos, mediante oficio Nº 258-B-2006 GMS-A-ha de 21 de septiembre del 2006, solicita a este Ministerio la aprobación de la Ordenanza que amplía el perímetro urbano de la ciudad de Sigchos y establece como zona urbana el sector de Yaló y su correspondiente publicación en el Registro Oficial;

n

Que, el I. Concejo Cantonal de Sigchos, en sesiones realizadas el 23 y 30 de enero del 2006 y modificada en sesiones de 6 de febrero del 2006, respectivamente, expide la Ordenanza que amplía el perímetro urbano de la ciudad de Sigchos y establece como zona urbana el sector de Yaló, en la provincia de Cotopaxi;

n

Que, el señor Director Técnico de la CELIR, mediante oficio Nº 175-DT-CELIR de 10 de octubre del 2006, emite informe favorable a la aprobación de la ordenanza municipal, por haber cumplido con todos los procedimientos técnicos;

n

Que, con informe Nº 2007-0082-AJU.MCH de 22 de febrero del 2007, la Dirección de Asesoría Jurídica, considera procedente la aprobación de la Ordenanza que amplía el perímetro urbano de la ciudad de Sigchos y establece como zona urbana el sector de Yaló; y,

n

En ejercicio de la delegación conferida por el señor Ministro de Gobierno y Policía, contenida en el Acuerdo Ministerial Nº 036 de 6 de febrero del 2007 y de conformidad con lo que establece el numeral 37 del Art. 63 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

n

Acuerda:

n

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la Ordenanza Municipal que amplia el perímetro urbano de la ciudad de Sigchos y establece como zona urbana el sector de Yaló en la provincia de Cotopaxi, expedida por el I. Concejo Cantonal de Sigchos, en sesiones celebradas el 23 y 30 de enero del 2006 y modificada en sesiones de 6 de febrero del 2006, respectivamente.

n

ARTICULO SEGUNDO.- Disponer que el presente acuerdo ministerial sea publicado en el Registro Oficial, conjuntamente con la ordenanza municipal, constante en 4 fojas útiles.

n

Comuníquese.- Dado en Quito, a 14 de marzo del 2007.

n

f.) Arq. Fernando Garzón Orellana, Subsecretario de Desarrollo Organizacional.

n

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON SIGCHOS

n

Considerando:

n

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 023 de febrero 24 de 1997, publicado en el Registro Oficial Nº 16 de marzo de 1997, se aprobó la Ordenanza de delimitación urbana de la ciudad de Sigchos;

n

Que, en los últimos años la ciudad de Sigchos ha experimentado un crecimiento poblacional y urbanístico, sobrepasando el límite urbano vigente;

n

Que, el Plan de Desarrollo Estratégico Cantonal Sigchos 2005, entre otros aspectos ha definido las zonas urbanas del cantón;

n

Que, la gestión administrativa de la Municipalidad debe estar basada en la planificación de carácter integral y participativo, para promover el desarrollo físico y socio-económico de su respectiva jurisdicción cantonal;

n

Que, el objetivo de delimitar las zonas urbanas del cantón, es el de consolidar las áreas que en los últimos años se han configurado, con el fin de propiciar un crecimiento intensivo, pero al mismo tiempo definir sus áreas de crecimiento mediato e inmediato;
n Que, la Municipalidad requiere la implantación de sistemas técnicos y administrativos que le permitan optimizar su gestión administrativa territorial en todas sus manifestaciones;

n

Que, esa acción permitirá frenar hechos especulativos sobre el uso del suelo, además de planificar adecuadamente la dotación y distribución de las obras de infraestructura, servicios y equipamiento urbano;

n

Que, la Comisión Especial a que hace referencia el inciso segundo del Art. 315 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se ha pronunciado favorablemente respecto de la presente ordenanza;

n

Que, la CELIR mediante informe de fecha 20 de enero del 2006 recomienda introducir algunas reformas al texto aprobado por el Concejo Municipal de Sigchos; y,

n

En ejercicio de las atribuciones legales que le otorgan los artículos 64 numerales 3, 5, 36; y 126 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

n

Expide:

n

La siguiente: Ordenanza municipal que amplía el perímetro urbano de la ciudad Sigchos y establece como zona urbana el sector de Yaló.

n

Art. 1.- Los límites del perímetro urbano de la ciudad de Sigchos son los siguientes:

n

AL NORTE: Del punto Nº 1 de coordenadas 733768E y 9922472N a 2955 msnm; situado en la margen derecha de la quebrada Mallacoa; continúa por la margen derecha de la quebrada indicada, aguas abajo, hasta el punto Nº 2 de coordenadas 735693E y 9923182N, 2813 msnm.

n

AL ESTE: Del punto Nº 2, una alineación al Sureste hasta intersecar el eje de la calle Velasco Ibarra, (cuya prolongación conduce a Toacaso), punto Nº 3 de coordenadas 735803E y 9923054N a 2817msnm; de dicha intersección, continúa por el eje de la calle Velasco Ibarra, al Sureste, en una longitud de 200 metros, hasta el punto Nº 4 de coordenadas 735904E y 9922917N a 2822 msnm; de este punto, el meridiano geográfico al Sur, hasta intersecar el filo de barranco Cusipe, punto Nº 5 de coordenadas 735895E y 9922912N a 2823 msnm; continuando por el filo de barranco Cusipe, al Suroeste y Sureste, hasta intersecar la prolongación del eje de la calle “F”, punto Nº 6 de coordenadas 735379E y 9921932N a 2867 msnm; de esta intersección, sigue por el eje de la calle “F” al Sureste, hasta su unión con el eje de la calle Eloy Alfaro, (cuya prolongación conduce a Chugchilán), punto Nº 7 de coordenadas 735449E y 9921785N a 2896 msnm; de dicha unión, la perpendicular a la calle Eloy Alfaro al Sureste, hasta intersecar la paralela Sur a la calle Eloy Alfaro que pasa a 50 metros de su eje, punto Nº 8 de coordenadas 735450E y 9921770N a 2890 msnm.

n

AL SUR: Del punto Nº 8, continúa por la paralela Sur a la calle Eloy Alfaro que pasa a 50 metros de su eje, al Suroeste y Noroeste, hasta intersecar el eje de la calle en proyecto, denominada Siglo XXI, punto Nº 9 de coordenadas 735266E y 9921736N; de dicha intersección, continúa por el eje de la calle Siglo XXI, al Suroeste, hasta intersecar el eje de la calle Gualaya, punto Nº 10 de coordenadas 734769E y 9921567N a 2913 msnm; de esta intersección sigue por el eje de la prolongación de la calle Gualaya al Sureste, en una longitud de 10 metros, hasta el punto Nº 11 de coordenadas 734773E y 9921556N a 2914 msnm; de este punto, una alineación al Suroeste, hasta intersecar el eje de la prolongación de la calle “E” y la paralela Sur a la avenida Sigchillas, que pasa a 50 metros de su eje, punto Nº 12 de coordenadas 734418E y 9921480N a 2948 msnm; continuando por la paralela referida al Suroeste, hasta intersecar el eje de la prolongación de la calle “D”, punto Nº 13 de coordenadas 733964E y 9921369N a 2969 msnm.

n n

AL OESTE: Del punto Nº 13, continúa por el eje de la calle “D” al Noroeste, hasta su unión con el eje de la calle “C”, punto Nº 14 de coordenadas 733882E y 9921462N a 3001 msnm; continuando por el eje de la calle “C” al Noreste, hasta su unión con el eje de la calle Tungurahua, punto Nº 15 de coordenadas 734016E y 9921669N a 2983 msnm; de dicha unión, el meridiano geográfico al Norte, hasta intersecar la margen derecha de la quebrada Chilcapamba, punto Nº 16 de coordenadas 734037E y 9921878N a 2967 msnm; de esta intersección, sigue por la margen derecha de la quebrada Chilcapamba, aguas abajo, hasta intersecar la paralela Sur-occidental a la prolongación de la calle “B”, que pasa a 60 metros de su eje, punto Nº 17 de coordenadas 734228E y 9921956N a 2951 msnm; de dicha intersección, continúa por la paralela indicada, al Noroeste, hasta intersecar la paralela Suroccidental a la calle “A” (cuya prolongación conduce a Las Pampas), que pasa a 60 metros de su eje, punto Nº 18 de coordenadas 734182E y 9922154N a 2922 msnm; de esta intersección, continúa por la última paralela indicada, al Noroeste y Oeste, hasta el punto Nº 19 de coordenadas 733737E y 9922383N a 2961 msnm; de este punto, el meridiano geográfico al Norte, hasta intersecar la margen derecha de la quebrada Mallacoa, punto Nº 1 de coordenadas 733768E y 9922472N a 2955 msnm.

n

Art. 2.- Los límites de la zona urbana del sector de Yaló son los siguientes:

n

AL NORTE: Del punto Nº 1 de coordenadas 735899E y 9923888N a 2667 msnm, ubicado en la intersección de la paralela Noroccidental a la calle “2”, que pasa a 150 metros de su eje, con el eje de la calle “A” (vía perimetral de Yaló); continúa por el eje de la calle “A”, al Sureste, hasta la unión del eje de la calle “5”, punto Nº 2 de coordenadas 736336E y 9924165N a 2639 msnm; de dicha unión, continúa por el eje de la calle “A”, al Sureste, en una longitud de 70 metros, hasta el punto Nº 3 de coordenadas 736415E y 9924201N a 2633 msnm; de este punto, una alineación al Sureste, hasta intersecar el eje de la calle “6” (cuya prolongación conduce a Toacaso), punto Nº 4 de coordenadas 736559E y 9924238N a 2647 msnm; situado a 90 metros al Suroeste de la unión del eje de la calle “7”; de esta intersección, la alineación al Sureste hasta intersecar el eje de la calle “7”, en el punto Nº 5, de coordenadas 736606E y 9924248N a 2647 msnm.

n

AL ESTE: Del punto Nº 5, continúa por el eje de la calle “7”, al Suroeste y su prolongación hasta intersecar el eje de la calle “C”, punto Nº 6 de coordenadas 736678E y 9923935N a 2636 msnm; de esta intersección, la perpendicular al eje de la calle “C”, al Suroeste, hasta intersecar la paralela Suroccidental a la calle “C”, que pasa a 80 metros de su eje, punto Nº 7 de coordenadas 736696E y 99233890N a 2637 msnm.

n

AL SUR: Del punto Nº 7, continúa por la paralela Suroccidental a la calle “C”, que pasa a 80 metros de su eje, al Noroeste, hasta intersecar el eje de la calle “5”, punto Nº 8 de coordenadas 736513E y 9923744N a 2652 msnm; continuando por el eje de la calle “5” al Suroeste, hasta intersecar el eje de la calle “D”, punto Nº 9 de coordenadas 736397E y 9923729N a 2650 msnm; de dicha intersección, la perpendicular al eje de la calle “D”, al Suroeste, hasta intersecar la paralela Suroccidental a la calle “D”, que pasa a 50 metros de su eje, punto Nº 10 de coordenadas 736387E y 9923680N a 2650 msnm; de dicha intersección, continúa por la paralela indicada, al Noroeste, hasta intersecar el eje de la calle “3”, punto Nº 11 de coordenadas 736336E y 9923600N a 2651 msnm; continuando por el eje de la calle “3”, al Suroeste, hasta intersecar el eje de la calle “E”, punto Nº 12 de coordenadas 736394E y 9923419N a 2651 msnm; de dicha intersección, continúa por el eje de la calle “E”, al Noroeste, hasta intersecar el eje de la calle “1”, (cuya prolongación conduce a Cusipe), punto Nº 13 de coordenadas 736242E y 9923340N a 2667 msnm.

n

AL OESTE: Del punto Nº 13, continúa por el eje de la calle “1”, al Noreste, hasta intersecar la paralela Noroccidental a la calle “2”, que pasa a 150 metros de su eje, punto Nº 14 de coordenadas 736039E y 9923679N a 2672 msnm; de esta intersección, continúa por la paralela indicada, al Noreste, hasta intersecar el eje de la calle “A”, punto Nº 1.

n

Art. 3.- Formarán parte de esta ordenanza como documentos habilitantes de la misma, los planos urbanos de la ciudad de Sigchos y del sector de Yaló, en los que s e encuentran replanteados los límites descritos en los Arts. 1 y 2.

n

Art. 4.- Queda derogada cualquier ordenanza municipal que se oponga a esta regulación.

n

Art. 5.- Esta ordenanza municipal entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Ministerio de Gobierno y su publicación en el Registro Oficial.

n

Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Sigchos, a los treinta días del mes de enero del año dos mil seis.

n

CERTIFICADO DE DISCUSION.- CERTIFICO.- Que la ordenanza precedente fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón de Sigchos, en las sesiones realizadas los días veintitrés y treinta de enero del 2006.

n

f.) Ab. Milton Hernández Andino, Secretario del Concejo.

n

VICEALCALDIA DEL CANTON SIGCHOS.- Vistos: Las 09h00 del primero de febrero de dos mil seis, de conformidad con el Art. 128 de la Ley de Régimen Municipal, remítase original y copias de la presente ordenanza, ante el señor Alcalde, para su sanción y promulgación.- Cúmplase.

n

f.) Lic. Darwin Caisapanta, Vicealcalde.
n ALCALDIA DEL CANTON SIGCHOS.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 129 de la Ley de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza está de acuerdo con la Constitución y leyes de la República. Sigchos, las 15h00 del seis de febrero del dos mil seis.- Sanciono.- La presente ordenanza para que entre en vigencia, a cuyo efecto se remitirá al Ministerio de Gobierno y Policía y se promulgará en el Registro Oficial.

n

f.) Dr. Hugo Argüello Navarro, Alcalde de Sigchos.

n

Proveyó y firmó la presente ordenanza, el señor Dr. Hugo Argüello Navarro, Alcalde del Gobierno Municipal de Sigchos, el seis de febrero de dos mil seis.- Certifico.

n

f.) Ab. Milton Hernández Andino, Secretario del Concejo.

n

No. 139

n

Anita Albán Mora
n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

Considerando:

n

Que, el primer inciso del artículo 86 de la Constitución de la República del Ecuador, obliga al Estado a proteger el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollo sustentable y a velar para que este derecho no sea afectado y a garantizar la preservación de la naturaleza;

n

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Unico de Manejo Ambiental;

n

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Gestión Ambiental, los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación de impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditoría ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requerimientos y de conformidad con la calificación de los mismos. El Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia ambiental;

n

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;
n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Codificación de la Ley Forestal vigente, se prohíbe contaminar el medio ambiente terrestre, acuático o aéreo o atentar contra la vida silvestre, terrestre, acuática o aérea existente dentro del Patrimonio de Areas Naturales del Estado;

n

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 58 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, toda obra, actividad o proyecto nuevo o ampliaciones o modificaciones de los existentes, emprendidos por cualquier persona natural o jurídica, públicas o privadas, y que puedan potencialmente causar contaminación, deberá presentar un estudio de impacto ambiental, que incluirá un Plan de Manejo Ambiental, de acuerdo a lo establecido el Sistema Unico de Manejo Ambiental SUMA;

n

Que, mediante Resolución No. 006 de 23 de marzo del 2005, el Ministerio del Ambiente Ecuador otorga a la Empresa Cementos Selva Alegre S. A., la licencia ambiental para la operación de la Planta de Procesamiento de Cementos Selva Alegre, ubicada en la provincia de Imbabura, cantón Otavalo y parroquia Quichinche;

n

Que, a partir de diciembre del 2004, la Empresa Cementos Selva Alegre S. A es adquirida por el Grupo Lafarge Cementos S. A.;

n

Que, de conformidad con el Art. 3 de la licencia ambiental otorgada por el Ministerio del Ambiente, para la Operación de la Planta de Procesamiento de Cementos Selva Alegre S. A., el Consultor Ambiental de la Empresa Lafarge Cementos S. A., mediante oficio sin número de fecha 26 de octubre del 2006, remite al Ministerio del Ambiente “La Ampliación de la Auditoría Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental ex post, aprobada en marzo 2005, para la Construcción e Instalación de una Nueva Línea de Producción de Cemento, de la planta de procesamientos de Lafarge Cementos S. A.”;

n

Que, mediante memorando No. 13846-DNPC-SCA-MA del 21 de noviembre del 2006, la Dirección Nacional de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente, criterio jurídico de que la construcción e instalación de una nueva línea de producción de cemento que no requiere ampliar la superficie actual de la planta y que cuenta con licencia ambiental, requiere de un nuevo proceso de licenciamiento ambiental;

n

Que, mediante memorando No. 14489-DAJ-MA del 28 de noviembre del 2006, la Dirección de Asesoría Jurídica manifiesta a la Dirección Nacional de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, que en el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria no se prevé la figura de informes ampliatorios para realizar nuevas actividades que no fueron incorporadas en un EIA y plan de manejo ya aprobado, inclusive cuando aquellas sean de igual naturaleza, para que en función de aquello se pueda realizar la actividad nueva bajo el amparo de una misma licencia ambiental o por ende de un mismo EIA. Por el contrario el texto del Art. 58 es muy claro al exigir un EIA y plan de manejo diferentes a aquellos que ya fueron aprobados cuando se vaya a realizar ampliaciones o modificaciones que puede producir impactos ambientales de proyectos existentes. En este sentido el EIA de la ampliación o modificación del proyecto existente, al producir impacto ambiental debe obtenerse la licencia ambiental conforme así lo dispone el Art. 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

Que, mediante oficio No. 7530-SCA/MA del 4 de diciembre del 2004, el Ministerio del Ambiente, notifica al Consultor Ambiental de la Empresa Lafarge Cementos S. A.; que el estudio de ampliación de la auditoría ambiental o Estudio de Impacto Ambiental ex post, aprobada en marzo del 2005, para la construcción e instalación de una nueva línea de producción de cemento que de acuerdo al marco legal vigente no contempla que se otorgue ampliaciones a una licencia ambiental otorgada para cierta actividad, por tal motivo la empresa debe realizar un nuevo proceso de licenciamiento ambiental para la construcción e instalación de una nueva línea de producción de cemento, para lo cual debe cumplir con los procedimientos previstos en la ley;

n

Que, mediante oficio sin número de fecha de ingreso 5 de diciembre del 2006 y de de conformidad con los Arts. 58, 59, 60 y 66 del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, el Consultor Ambiental de la Empresa Lafarge Cementos S. A., remite al Ministerio del Ambiente los Términos de Referencia, TDR para realizar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la construcción e instalación de una nueva línea de producción de cemento que constituye una ampliación de la planta existente, la misma que cuenta con licencia ambiental en base a la auditoría ambiental o Estudio de Impacto Ambiental ex post aprobada en marzo del 2005, con la respectiva protocolización del acta de presentación pública de los TDR en mención. Además manifiesta que el cerificado de intersección con el sistema nacional de áreas protegidas, será el mismo que sirvió de base para la licencia ambiental de operación de la planta de procesa-miento de cementos, puesto que el proyecto de ampliación no requiere ampliar la superficie actual de la planta;

n

Que, mediante oficio No. 7711-DNPC-SCA-MA del 19 de diciembre del 2006, el Subsecretario de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite informe favorable de los términos de referencia para la realización del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la construcción e instalación de una nueva línea de producción de cemento que constituye una ampliación de la planta existente, la misma que cuenta con licencia ambiental en base a la auditoría ambiental o estudio de impacto ambiental ex post aprobada en marzo del 2005;

n

Que, mediante oficio sin número de fecha de ingreso 21 de diciembre del 2006, el Consultor Ambiental de la Empresa Lafarge Cementos S. A. remite al Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la construcción e instalación de una nueva línea de producción de cemento que constituye una ampliación de la planta existente, la misma que cuenta con licencia ambiental en base a la auditoría ambiental o estudio de impacto ambiental ex post aprobada en marzo del 2005, con la respectiva protocolización del acta de presentación pública del estudio en mención;

n

Que, mediante oficio No. 7877-DNPC-SCA-MA del 29 de diciembre del 2006, el Subsecretario de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite informe favorable del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la construcción e instalación de una nueva línea de producción de cemento que constituye una ampliación de la planta existente, la misma que cuenta con licencia ambiental en base a la auditoría ambiental o Estudio de Impacto Ambiental ex post aprobada en marzo del 2005, además comunica que para la obtención de la licencia ambiental debe presentar las garantías y/o pólizas de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y daños a terceros y cancelar los valores por servicios de gestión ambiental;

n

Que, mediante oficio sin número de fecha de ingreso 5 de enero del 2007, el Gerente General de la Empresa Lafarge Cementos S. A. remite al Ministerio del Ambiente los siguientes documentos con el objeto de tener la licencia ambiental para la construcción e instalación de una nueva línea de producción de cemento:

n

1. Garantía del 100% para asegurar el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

n

2. Póliza de seguros por responsabilidad civil o daños a terceros.

n

3. Las transferencias bancarias en la cuenta corriente No. 0010000793 del Banco Nacional de Fomento, correspondientes al 10% de la aprobación del estudio de ampliación, 1 x 1.000 de la emisión de la licencia ambiental y valor de seguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

n

4. Detalle del presupuesto del proyecto.

n

5. Certificado de la póliza del seguro del proyecto.

n

6. Copia del contrato para la realización del estudio; y,

n

En ejercicio de sus facultades legales,

n

Resuelve:

n

Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la construcción e instalación de una nueva línea de producción de cemento que constituye una ampliación de la planta existente, en base al informe favorable contenido en el oficio No. 7877-DNPC-SCA-MA del 29 de diciembre del 2006.

n

Art. 2.- Otorgar la licencia ambiental a la Empresa Lafarge Cementos S. A., para la construcción e instalación de una nueva línea de producción de cemento.

n

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren a futuro para reforzar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado pasarán a constituir parte integrante de la evaluación de impacto ambiental, por lo tanto deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Unico de Manejo Ambiental, SUMA.

n

Art. 4.- Notifíquese con la presente resolución al señor Pierre Deleplanque, Gerente General de la Empresa Lafarge Cementos S. A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y al Distrito Regional de Carchi-Imbabura de este Ministerio.

n

Comuníquese y publíquese, 27 de febrero del 2007.

n

Atentamente

n

f.) Anita Albán Mora.

n n

MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

LICENCIA AMBIENTAL No. 139

n

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCION E INSTALACION DE UNA NUEVA LINEA DE PRODUCCION DE CEMENTO

n

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución Política de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, relacionadas a la preservación del medio ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y el desarrollo sustentable, mediante Resolución No. 139, otorgó la licencia ambiental a la Empresa Cementos Lafarge S. A., con domicilio en la ciudad de Quito, representado por el Gerente General, señor Pierre Deleplanque, para que con sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la construcción e instalación de una nueva línea de producción de cemento que constituye una ampliación de la planta existente, la misma que cuenta con licencia ambiental en base a la auditoría ambiental o Estudio de Impacto Ambiental ex post aprobada en marzo del 2005, inicie la construcción e instalación de una nueva línea de producción de cemento. El mismo que se encuentra ubicada en la provincia de Imbabura, cantón Otavalo y parroquia Quichinche.

n

La presente licencia ambiental está condicionada al cumplimiento de las siguientes disposiciones y obligaciones por parte de la Empresa Lafarge Cementos S. A:

n

1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

2. Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, así como la garantía para asegurar la indemnización de daños y perjuicios por posibles daños ambientales y de personas, y mantener en vigencia los documentos señalados como de obligatoriedad por parte de la empresa, durante el tiempo de duración del proyecto.

n

3. Implementar un programa de monitoreo continuo de los medios físico, biótico y social y salud durante la etapa de construcción del proyecto, cuyos resultados deben ser remitidos al Ministerio mensualmente.
n 4. Presentar en el término de 15 días, los formatos o matrices de reportes del programa de monitoreo continuo de los medios físicos, bióticos y sociales y de salud.

n

5. Presentar al Ministerio del Ambiente, los informes semestrales de monitoreo de los recursos agua, suelo y aire y efectos a la salud humana.

n

6. Presentar una auditoría ambiental de cumplimiento al año de la fase de construcción del proyecto y otra auditoría ambiental al cierre de la etapa de construcción.

n

7. Al final de la etapa de construcción, presentar una auditoría ambiental de cumplimiento de la fase de operación y de conformidad con el Art. 66 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria modificar el Plan de Manejo Ambiental aprobado para la fase de operación, que englobe todas actividades de operación de la planta de procesamiento de cemento.

n

8. Apoyar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, para facilitar los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

9. Cumplir con la legislación ambiental vigente y la normativa seccional del cantón Otavalo de la provincia de Imbabura.

n

El plazo de vigencia de la licencia ambiental es por el tiempo de construcción e instalación de una nueva línea de producción de cemento.

n

La licencia ambiental se concede dejando a salvo derechos de terceros y recordándole que la empresa debe cumplir estrictamente con la normativa ambiental, con el objeto de garantizar el derecho constitucional establecido en el numeral 6 Art. 23 y en el Art. 86 de la Constitución Política de la República.

n

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige.

n

La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y en tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

Quito, a 27 de febrero del 2007.

n

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

n

No. 087

n

EL DIRECTORIO DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES

n

Considerando:

n

Que, la Constitución Política de la República, en su artículo 23 numeral 3, establece que todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual; estado de salud, discapacidad o diferencia de cualquier otra índole;

n

Que, el artículo 81 de la Constitución Política de la República establece que el Estado garantizará el derecho a acceder a fuentes de información; a buscar, recibir, conocer y difundir información objetiva, veraz, plural, oportuna y sin censura previa, de los acontecimientos de interés general, que preserve los valores de la comunidad, especialmente por parte de periodistas y comunicadores sociales;

n

Que, el Consejo Nacional de las Mujeres es el organismo rector de políticas públicas, que norma y regula la inserción del enfoque de género en los planes, programas y proyectos y brinda asistencia técnica para su obligatoria aplicación en todos los organismos del sector público, conforme lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política de la República;

n

Que, el artículo 3 letra k) del Decreto Ejecutivo No. 3535, publicado en el Registro Oficial No. 745 de 15 de enero del 2003, establece como finalidad del CONAMU, fomentar acciones y regular procesos de comunicación favorables a la equidad de género;

n

Que, el artículo 77 del Reglamento Orgánico Funcional del Consejo Nacional de las Mujeres expedido mediante Acuerdo Ministerial 6, publicado en el Registro Oficial No. 326 de 27 de mayo de 1998 señala que el Centro de Documentación del CONAMU es una unidad técnica de apoyo al accionar de la institución, debe mantener la documentación pública del CONAMU y proveer de la información interna y externa que se requiera para lograr los objetivos de la institución;

n

Que, es necesario expedir un Reglamento Especial del Centro de Documentación e Información del CONAMU que regule las competencias y atribuciones de esta Unidad Técnica Administrativa, a fin de que su gestión favorezca a la producción, difusión y promoción de la información respecto de la equidad de género y situación general de las mujeres y su acceso, contribuyendo de esta manera a un mayor conocimiento, comprensión y concientización de esta temática; y,

n

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 3535, publicado en el Registro Oficial No. 745 de 15 de enero del 2003,

n

Resuelve:

n

Expedir el Reglamento del Centro de Documentación e Información Bibliográfica del Consejo Nacional de las Mujeres -CONAMU-.
n CAPITULO I

n

GENERALIDADES

n

Artículo 1.- Ambito.- El ámbito de este reglamento es normar las competencias, finalidades y funciones que debe cumplir el Centro de Documentación e Información Bibliográfica del Consejo Nacional de las Mujeres, CONAMU, en el marco de la política de equidad de género que promueve y desarrolla la institución, así como regular el acceso de las/os usuarias/os a los servicios que presta el centro.

n

Artículo 2.- Naturaleza del Centro de Documentación e Información.- Es una unidad técnica administrativa adscrita al Subproceso de Expresiones Artísticas y Culturales, que mediante la entrega de información veraz y calificada en libros y documentos especializados en género, promueve, apoya y refuerza el conocimiento, la comprensión y concientización de la equidad de género y desarrollo de las mujeres.

n

Artículo 3.- Objeto del centro.- Centralizar los documentos e información especializada en género y feminismo a fin de satisfacer de manera oportuna, eficiente, eficaz, cordial y segura los requerimientos de información de las y los ciudadanos, de acuerdo con la misión del CONAMU y contribuir, de esta manera, a la investigación, promoción y difusión de los temas vinculados al género y de manera particular de las mujeres.

n

Artículo 4.- Principios que orientan al centro.- La gestión y administración del Centro de Documentación e Información del CONAMU se guiará por los principios de eficiencia, transparencia, objetividad, participación y respeto.

n

Artículo 5.- Objetivos del centro.- Son objetivos del centro los siguientes:

n

a) Promover el conocimiento y comprensión de la realidad general en la que viven y se desarrollan las mujeres;

n

b) Contribuir con las instituciones de enseñanza y los centros de investigación a promover y desarrollar la enseñanza y la investigación sobre la equidad de género, feminismo y derechos de las mujeres;

n

c) Proveer libros, documentación e información al público en general y a las y los funcionarias/os del CONAMU y otras instituciones públicas;

n

d) Posicionar al CONAMU como la entidad pública especializada en el conocimiento de la situación del género en el país;

n

e) Difundir y promover información sobre temas relacionados al género y derechos de las mujeres;

n

f) Contribuir al conocimiento y debate de las políticas públicas de equidad de género y desarrollo de las mujeres, promovidas e impulsadas por el Estado;

n

g) Colaborar con todas las personas naturales o jurídicas que requieran información especializada sobre la equidad de género y la situación de las mujeres;

n

h) Animar a las instituciones de investigación social, pol&iacu