MES DE JUNIO DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Jueves 28 de Junio del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 357
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n nn

FUNCIONn LEGISLATIVA

nn

EXTRACTO:
n
n 22-684 Proyecto de Ley, Reformatorian al artículo 3 de la Ley del Fondo para el Ecodesarrollon Regional Amazónico y de Fortalecimiento de sus organismosn seccionales
n

nn

FUNCIONn EJECUTIVA
n
n ACUERDOS
n
n MINISTERIO DE AGRICULTURA
n

n 0185 Dispónese quen la Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP), posteriormente al cierren del contrato de préstamo No 3730-EC celebrado conn el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento,n cumplirá con varias actividades en el período comprendidon entre el primero de julio y el treinta y uno de diciembre deln dos mil uno
n
n MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR
n
n
n 01-163-A Desígnase al señor Stephensonn Bravo Cabrera, Director de Comercio de la Subsecretarían Regional del MICIP en el Litoral para que asista a la sesiónn
n ordinaria del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos
n
n MINISTERIOn DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
n

n 0062 Deléganse atribucionesn al Subsecretario de Desarrollo Territorial
n
n MINISTERIOn DE GOBIERNO
n

n 0187 Sanciónase lan Ordenanza expedida por el H. Consejo Provincial de Pichincha,n que reglamenta el procedimiento para los recursos de apelaciónn

nn

RESOLUCIONESn
n
n MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
n

n 041 Exceptúase de losn procedimientos precontractuales a la impresión den ciento ochenta mil tarjetas de visita a parques nacionales;n y, adjudícase dicha contratación n al Instituto Geográfico Militar
n
n CONSEJOn NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE Y PUERTOS:
n
n 051/01
Apruébanse los niveles tarifariosn para la Autoridad Portuaria de Esmeraldas y derógasen la Resolución No 012/99 del 15 de abril de 1999, n publicada en el Registro Oficial No 188 del 11 de mayon de 1999 .

nn

FUNCIONn JUDICIAL
n
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL
n

n Recursos de casación en los juicios labora- les seguidosn por las siguientes personas:
n
n 326-99 Silvia Alejandrinan Escandón Calderón en contra de Emiliano Escandónn Calderón y otra
n
n 48-2000 Polibio Tejana Laz en contra del Ministerion de Obras Públicas y Comunicaciones
n
n 91-2000 Pedro Enrique Loorn Chavarría en contra del Ministerio de Obras Públicasn y Comunicaciones
n
n 99-2000 Carlos Gualberto Rivera en contra den la Empresa Ecuatoriana de Cerámica C.A
n
n 151-2000 Julio Ernesto Arellano Bueno en contran del Banco del Pichincha C.A.
n
n 207-2000 Celso Jonásn Paredes Villacrés en contra del Ministerio de Obras Públicasn y Comunicaciones
n
n 230-2000 Pablo Gregorio Loorn Quiroz en contra del Ministerio de Obras Públicas y Comunicacionesn
n
n 232-2000 Víctor Salvadorn Moreira Resabala en contra del Ministerio de Obras Públicasn y Comunicaciones
n
n 251-2000 José Lautaro Sanmartínn Bravo en contra de Manuel Moncayo Cartagena
n
n 296-2000 William Cabello Garcían en contra de Eternit Ecuatoriana S.A
n
n 315-2000 Dra. Laura Emperatriz Viteri en contran del IESS
n
n 348-2000 Segundo Lucas Sánchezn Pineda en contra del Ministerio de Agricultura y Ganaderían y otro
n
n 357-2000 Rogelio Joaquínn Pardo Calva en contra del Ing. Pablo Coello Izquierdo
n
n 376-2000 E co. Dussan Draskovic Buric en contran de la Federación Ecuatoriana de Fútbol
n
n 38O-2000 Nelson Fernando Floresn en contra del Ministerio de Agricultura y Ganadería
n
n 381-2000 Susan Amparito Nieton Hidalgo en contra del IESS
n
n 393-2000 Francisco Humberto Salas Jalónn en contra del IESS

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n -n Cantón Ambato: n Que regulan la instalación de medios visuales de información,n publicidad y propaganda
n
n -n Cantón Huaquillas: n Que reglamentan los procesos de contratación
n
n – Cantón Huaquillas:n Que reforma a la Ordenanza que regula la exoneración den impuestos municipales en la Ley del Anciano y su reglamento
n
n – Cantón Huaquillas:n Que regula la ocupación de mercados y plazas municipales n

n

n

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL ARTICULOn 3 DE LA LEY DEL FONDO PARA
n EL ECODESARROLLO REGIONAL AMAZONICO Y DE FORTALECIMIENTO DE SUSn ORGANISMOS SECCIONALES».

nn

CODIGO: 22 – 684.

nn

AUSPICIO: H. HEINERT GONZABAY PEREZ

nn

INGRESO: 12 – 06 – 2001.

nn

COMISION: DE ASUNTOS AMAZONICOS, FRONTERIZOS Y DE GALAPAGOS.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 13 – 06 – 2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política de la Repúblican en su artículo 238, inciso cuarto, manifiesta claramenten que se dará preferencia a las zonas de menor desarrollon y en especial a los territorios limitrofes. Adicionalmente, eln artículo 240 de la Carta Fundamental demanda que el Estadon debe poner especial interés en la región amazónica.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es deber del Congreso Nacional el legislar e impulsar iniciativasn que vayan a favor de la juventud ecuatoriana, dotándolen a la misma del mayor numero de facilidades académicasn para su mejor desarrollo intelectual.

nn

CRITERIOS:

nn

Mediante ley, se creó el Fondo para el Ecodesarrollon Regional Amazónico y de sus organismos seccionales, paran que atienda a la región amazónica del territorion ecuatoriano, pero olvidándose de contemplar en su distributivon la atención de los estudiantes bachilleres.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

N0 0185

nn

Galo Plaza Pallares
n MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo No. 0381, dictado por el Ministro den Agricultura y Ganadería, publicado en el Registro Oficialn No. 552 de octubre 20 de 1994, se creó la Unidad Ejecutoran de Proyectos (UEP) que ha tenido a su cargo la implementaciónn y cumplimiento de las actividades contempladas en el Contraton de Préstamo No. 3730 – EC, celebrado el 19 de octubren de 1994, entre la República del Ecuador y el Banco Internacionaln de Reconstrucción y Fomento, para financiar la ejecuciónn del Proyecto de Asistencia Técnica al Subsector Riego;

nn

Que mediante Acuerdo No. 092, dictado por el Ministro de Agriculturan y Ganadería, publicado en el Registro Oficial No. 913n de marzo 27 de 1996, se expidió el Reglamento Orgánicon Funcional de la Unidad Ejecutora de Proyectos, reglamento quen ha sido reformado con Acuerdo No. 162, publicado en el Registron Oficial No. 118 de julio 29 de 1997;

nn

Que el Contrato de Préstamo No. 3730 – EC, celebradon entre la República del Ecuador y el Banco Internacionaln de Reconstrucción y Fomento, tiene que cerrarse el 30n de junio del 2001, con sujeción al acuerdo de extensiónn que asumieron las partes;

nn

Que el cierre del contrato de préstamo, implica quen posteriormente se practiquen liquidaciones económicas,n informes finales de estados contables, finiquitos de orden administrativon y legal, recuperación de bienes y entregas de éstosn al organismo estatal previsto en las disposiciones dictadas paran el efecto y en el Reglamento de Bienes del Sector Público,n por lo que es necesario determinar que la Unidad Ejecutora den Proyectos (UEP) ejecute estas finalidades dentro de un períodon prudencial.

nn

Que dentro de la «Descripción del Proyecto»,n que se expresa en el contrato de préstamo, se estipulan que hay que cumplir con la formulación del «Plann de inversión en irrigación del sector público»,n el mismo que está elaborándose técnicamenten en la (UEP) en coordinación con el BIRF; establecerán también la presentación, entendimiento y definiciónn del Plan de Manejo Integrado de Recursos Hídricos, plann que será ejecutado por esta misma unidad en conformidadn con el acuerdo ministerial que oportunamente se dictarán para el efecto; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO: La Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP),n posteriormente al cierre del Contrato de Préstamo No.n 3730 – EC, celebrado el 19 de octubre de 1994, entre la Repúblican del Ecuador y el Banco Internacional de Reconstrucciónn y Fomento, que se dará el 30 de junio del 2001, se encargarán finalmente de practicar liquidaciones económicas, elaborarn los informes técnicos, contables, establecer finiquitosn y notificaciones legales, ordenar administrativamente documentosn y archivos, recuperar y entregar bienes adquiridos al organismon estatal predeterminado y establecido en el Reglamento de Bienesn del Sector Público, además se encargarán de solicitar las auditorías pertinentes y de notificarn a los organismos estatales nacionales que así correspondan y al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

nn

ARTICULO SEGUNDO: La Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP),n completará técnicamente la formulación deln «Plan de Manejo de Recursos Hídricos», en coordinaciónn con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomenton (BIRF); establecerá también la presentación,n entendimiento y definición del Plan de Manejo Integradon de Recursos Hídricos, que será ejecutado por estan misma unidad con sujeción al contenido del acuerdo ministerialn que se dictará oportunamente para este efecto.

nn

ARTICULO TERCERO: La Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP),n cumplirá las finalidades que se han expresado en los artículosn precedentes, con sujeción a su estructura administrativan y funciones que están determinadas en sus reglamentos;n tales finalidades serán cumplidas en el periodo comprendidon entre el primero de julio y treinta y uno de diciembre del presenten año dos mil uno.

nn

ARTICULO CUARTO: La Unidad Ejecutora de Proyectos, para eln cumplimiento de sus actividades en el periodo expresado, contarán con el personal que ha venido desempeñando sus servicios,n que será escogido por el Director de la unidad en el númeron absolutamente necesario e indispensable, y se pagaránn sus haberes con la remuneración fija que mensualmenten se les ha reconocido, para este efecto se contará conn los fondos de la contraparte nacional que han sido asignadosn en el Contrato de Préstamo BIRF 3730 – EC.

nn

ARTICULO QUINTO: De la ejecución del presente acuerdo,n que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, se encargará el Director de lan Unidad Ejecutora de Proyectos.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, an 11 de junio del 2001.

nn

f.) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f) Director Administrativo – Financiero, M.AG.

nn

Fecha: 12 de junio del 2001.
n

nn

No. 01n – 163 – A

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que según el Art. 3 de la ley General de Puertos, eln Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos están integrado, entre otros, por el Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca;

nn

Que es necesario designar un delegado ante el mencionado Consejo,n para que asista a la sesión a celebrarse el dían viernes 8 de junio del presente año; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 35 den la Ley de Modernización del Estado promulgada en el Registron Oficial No. 349 de diciembre 31 de 1993,

nn

Acuerda:

nn

Articulo Unico. – Desígnase al Sr. Stephenson Bravon Cabrera, Director de Comercio de la Subsecretaría Regionaln del MICIP en el Litoral, para que asista, en representaciónn de esta Secretaría de Estado, a la sesión ordinarian del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, convocadan para el día viernes 8 de junio del 2001, a las 08h30.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 8 de junio 2001.

nn

f) Richard Moss Ferreira.

nn

Comparada esta copia con el original es igual.

nn

Lo certifico.

nn

f) Director Administrativo, MICIP.

nn nn

No. 0062

nn

EL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Yn VIVIENDA

nn

Considerando:

nn

Que, los principios de Modernización del Estado implicann la necesidad de adoptar en las instituciones públicas,n procedimientos administrativos ágiles y eficientes;

nn

Que, el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado,n Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicosn por parte de la Iniciativa Privada, faculta a los ministros den Estado mediante acuerdos o resoluciones delegar sus atribuciones;

nn

Que, el Art. 7, literal n) del Reglamento Orgánicon Funcional del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI,n que sustituye al emitido el 8 de octubre de 1999, mediante Acuerdon Ministerial No. 035, publicado en el Registro Oficial No. 309n de 29 de octubre de 1999, faculta al Ministro de Desarrollo Urbanon y Vivienda, delegar funciones que permitan descentralizar lan gestión técnica y administrativa del Ministerio;

nn

Que, el Art. 2 del Acuerdo Ministerial No. 028, del 1 de septiembren del 2000; publicado en el Registro Oficial No. 187 de 19 de octubren del 2000, establece la facultad del MIDUVI, de suscribir conveniosn o contratos de servicios de asistencia técnica, de práctican de avalúos, o de otra naturaleza con entidades del Estadon entidades privadas, organizaciones no gubernamentales o personasn naturales; y,

nn

En uso de atribuciones legales que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Delegar al Subsecretario de Desarrollo Territorialn para que conforme, en cada oportunidad que fuere necesario, lan Comisión Técnica dé Consultoría,n con el objeto de cumplir las disposiciones y funciones que aln respecto, contempla la Ley de Consultoría y su reglamento.

nn

Art. 2. – Esta disposición regirá de forma exclusiva,n para los contratos de consultoría que se suscriban paran proyectos o actividades de la Subsecretaría de Desarrollon Territorial.

nn

Art. 3. – Para cumplir lo previsto en este acuerdo, se deberán observar también las disposiciones contenidas en el Acuerdon Ministerial No. 058, expedido el 15 de mayo del 2001, en Registrón Oficial No. 326.

nn

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencian de manera inmediata, sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Dado, en Quito, Distrito Metropolitano. 4 de junio del 2001.

nn

f) Nelson Murgueytio Peñaherrera, Ministro de Desarrollon Urbano y Vivienda.

nn

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

nn

Certifico que este documento es fiel copia del original.

nn

f.) Cecilia Morales de Vega, Secretaria General.

nn

13 de junio del 2001.

nn nn

No. 0187

nn

Maximiliano Donoso Vallejo
n SUBSECRETARIO DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que, mediante oficio No. 122 – SG de 5 de marzo del añon 2001, el señor Prefecto Provincial de Pichincha, remiten la Ordenanza que reglamenta el procedimiento para los recursosn de apelación que se presenten ante el H. Consejo Provincialn d Pichincha, aprobada en sesiones ordinarias de 21 de febreron y 1 de marzo del 2001, respectivamente;

nn

Que, del estudio y análisis realizado por la Direcciónn Nacional de Asuntos Seccionales de este Portafolio, medianten oficio No. 171 de 21 de marzo del 2001, considera procedenten dar el trámite respectivo,’ para la sanción pertinente;

nn

Tomando en cuenta la delegación conferida por el señorn Ministro de Gobierno y Policía, mediante Acuerdo Ministerialn No. 1403 de 3 de octubre del 2000; y, en uso de la facultad quen le confiere el Art. 55 de la Ley de Régimen Provincial,

nn

Acuerda:

nn

Articulo Primero. – Sancionar la ordenanza expedida por eln H. Consejo Provincial de Pichincha, aprobada en sesiones de 21n de febrero y 1 de marzo del año 2001, respectivamenten que reglamenta el procedimiento para los recursos de apelaciónn que se presenten ante el H. Consejo Provincial de Pichincha.

nn

Articulo Segundo. – Disponer que una copia de la indicadan ordenanza provincial se adjunte al acuerdo ministerial; asín como su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en la sala del despacho, en Quito, a 15 de mayo del 2001.

nn

Comuníquese:

nn

f) Maximiliano Donoso Vallejo, Subsecretario de Gobierno.

nn

Es fiel copia, lo certifico.

nn

f) Lcda. Magaly Plaza Molina, Directora Nacional de Asuntosn Seccionales del Ministerio de Gobierno.

nn

EL H. CONSEJO PROVINCIAL DE PICHINCHA

nn

Considerando:

nn

Que, el Art. 138, primer inciso de la Ley de Régimenn Municipal, en concordancia con el Art. 30 de la Ley de Régimenn Provincial, otorga a los consejos provinciales la facultad den ser organismos de apelación de las ordenanzas, acuerdosn o resoluciones que emitan las municipalidades de cada provincia;

nn

Que, es necesario reglamentar el procedimiento para que sen tramiten, en debida forma los recursos de apelación quen se presenten ante el Consejo Provincial de Pichincha;

nn

Que, es necesario precisar las responsabilidades que los diferentesn funcionarios y organismos del Consejo tienen en la tramitaciónn del recurso de apelación; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 28n de la Ley de Régimen Provincial,

nn

Resuelve:

nn

Expedir la siguiente Ordenanza que reglamenta el procedimienton para los recursos de apelación que se presenten ante eln H. Consejo Provincial de Pichincha.

nn

Art. 1. Del Derecho de Apelación. – De las ordenanzas,n acuerdos o resoluciones provenientes de una Municipalidad pertenecienten a la provincia de Pichincha podrá recurrirse ante el Consejon Provincial, el cual despachará el recurso en el plazon de treinta días a partir de la presentación den la solicitud de apelación.

nn

Art. 2. Organización y Trámite del expediente.n – Es de responsabilidad del Secretario (a) General del Consejon Provincial de Pichincha, organizar y tramitar en todas sus partesn el expediente de sustanciación del recurso hasta que ésten se halle en estado de resolución por parte del Pleno deln Consejo. Emitida la resolución el Secretario (a) Generaln hará conocer de la misma al Concejo respectivo para quen se proceda a su ejecución.

nn

Art. 3. Remisión al Procurador Sindico. – Una vez organizadon el expediente, con las hojas debidamente foliadas, la Secretarían General lo remitirá al señor Procurador Sindico,n para el análisis jurídico y emisión deln informe respectivo. A la par, notificará a las partesn en controversia sobre la recepción del expediente, advirtiéndolesn de su obligación de señalar domicilio para notificaciones,n designar abogado patrocinador y concediéndose el términon de cinco días para que presenten sus alegaciones en derechon y los documentos que crean conveniente..

nn

Art. 4. Informe del Procurador Síndico. – El Procuradorn Síndico emitirá el informe jurídico paran conocimiento de los vocales de la Comisión de Legislaciónn y Redacción quienes, luego de avocar conocimiento, adoptaránn una decisión y procederán a elaborar el o los informesn para conocimiento del Pleno del Consejo. La Comisión deberán observar diligentemente el cumplimiento de los preceptos y normasn jurídicas relacionadas con el debido proceso.

nn

El señor Procurador Sindico o la Comisión den Legislación y Redacción podrán solicitar,n con el concurso de los departamentos de la Corporaciónn o de profesionales técnicos especializados, informes conn el fin de tener más elementos de juicio para emitir lan decisión correspondiente.

nn

Además y, de considerarlo necesario, la Comisiónn de Legislación y Redacción podrá solicitarn a las partes que expongan sus argumentos en sesión den la Comisión o que presenten sus alegatos verbales en derecho.

nn

Art. 5. Resolución del Consejo. – En base al informen que le presente la Comisión de Legislación y Redacciónn el Pleno del Consejo procederá a tomar una resoluciónn sobre el recurso de apelación.

nn

De la resolución que tome el Consejo Provincial sen podrá reclamar ante el mismo Consejo, el cual, obligatoriamente,n resolverá el reclamo en el plazo máximo de quincen días.

nn

De no ser resuelta la reclamación en el plazo señaladon en el inciso anterior o en caso de resolución desfavorable,n podrá el reclamante proponer la demanda correspondienten ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.

nn

Art. 6. Facultades del Accionante y Accionado. – En el transcurson del trámite de un recurso de apelación, accionanten y accionado podrán solicitar la información sobren el estado en que se encuentra el despacho del trámiten y ésta será concedida por parte del Secretarion General (a), previa disposición del Prefecto o del Presidenten de la Comisión de Legislación. Tanto la solicitudn como la contestación deberán hacerse por escrito.

nn

Art. 7. Vigencia. – La presente ordenanza prevalecerán sobre otras de la misma naturaleza que se le opongan y entrarán en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo Provincial,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dada en la sala de sesiones del H. Consejo Provincial de Pichincha,n el 1 de marzo del 2001.

nn

f) Ramiro González. J., Prefecto de Pichincha.

nn

f) Maria Vásconez C., Secretaria General.

nn

Certificación.

nn

Certifico que la Ordenanza que reglamenta el procedimienton para los recursos de apelación que se presenten ante eln H. Consejo Provincial de Pichincha, fue aprobada en dos discusiones,n en sesiones ordinarias, efectuadas el 21 de febrero y 1 de marzon del 2001.

nn

f) Maria Vásconez C., Secretaria General.

nn

Quito, 5 de marzo del 2001.

nn nn

No. 041

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con el artículo 27 del Reglamenton a la Lev Forestal y de Conservación de Areas Naturalesn y Vida Silvestre, dispone que la emisión de los derechosn de ingreso de turistas y de utilización de servicios den las áreas naturales, es de exclusiva facultad del Ministerion de Economía y Finanzas;

nn

Que, el artículo 118 de la Ley de Régimen Tributarion Interno manifiesta que es facultad del Ministro de Finanzas yn Crédito Público fijar el valor de las especiesn fiscales, incluidos los pasaportes;

nn

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículon 1 del Decreto Legislativo No. 014, publicado en el Registro Oficialn No. 92 de 27 de marzo de 1967, reformado por el artículon 9 del Decreto Supremo No. 1065 – A, publicado en el Registron Oficial No. 668 de 28 de octubre de 1974, en concordancia conn lo previsto en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No.n 488, publicado en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubren de 1978 el Instituto Geográfico Militar es el únicon organismo autorizado para que, en sus propios talleres y conn la intervención de un delegado del Ministerio de Economían y Finanzas o ‘del Ministerio de Obras Públicas, en sun caso, imprima timbres, papel lineado, estampillas y másn especies valoradas que la Administración Públican requiera;

nn

Que, al tenor de lo prescrito en el artículo 2 deln Decreto Legislativo No. 014 antes mencionado, los contratos den impresión de especies referidas, serán suscritosn entre el Ministerio correspondiente y el Instituto Geográficon Militar;

nn

Que, mediante memorando No. 135 de 14 de mayo del 2001, eln Jefe de Economía y Finanzas de la División de Especiesn Fiscales de la Subsecretaría de Tesorería de lan Nación del Ministerio de Economía y Finanzas, recomiendan la emisión e impresión de 180.000 tarjetas de visitan a parques nacionales, de acuerdo a las especificaciones señaladasn en el memorando de la referencia;

nn

Que, en oficio No. SPYC – DNT – 2000 1589 de 14 de mayo deln 2001, el Subsecretario de Tesorería de la Nación,n Enc., manifiesta, estar de acuerdo con la emisión e impresiónn de las especies detalladas en el citado memorando No. 135;

nn

Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 deln Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficialn No. 690 de 12 de octubre de 1978, el Ministro de Economían y Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 142 de 23 de mayon del 2001, autorizó la impresión y emisiónn de ciento ochenta mil tarjetas de visita a parques nacionales;

nn

Que, con oficio No. 2001 – 445 – IGM – f de 31 de mayo deln 2001, el Director encargado del Instituto Geográfico Militar,n remite al Ministerio de Economía y Finanzas, la cotizaciónn correspondiente a la impresión de las especies valoradasn cuya emisión fue autorizada con Acuerdo Ministerial No.n 142 de 23 de mayo del 2001;

nn

Que, según se desprende de la certificaciónn de fondos No. 21 1 – CEP – DP – 2001 de 5 de junio del 2001,n existen los fondos suficientes para la impresión de lasn especies valoradas referidas en el párrafo anterior, enn la partida presupuestaria No. 11 30 – 0000 – F450 – 000 – 00n – 00 – 530299 – 002 – 0 denominada «Servicios Generalesn M.E.F

nn

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la Leyn de Cartografía Nacional, publicada en el Registro Oficialn No. 643 de 4 de agosto de 1978, el Instituto Geográficon Militar es una entidad de derecho público y personerían jurídica, autonomía administrativa y patrimonion propio;

nn

Que, el literal k) del artículo 6 de la Codificaciónn de la Ley de Contratación Pública, exceptúan de los procedimientos precontractuales a los contratos «quen celebren el Estado con entidades del sector público, éstasn entre sí, o aquel o éstas con empresas cuyo capitaln suscrito pertenezca, por lo menos en las dos terceras partes,n a entidades de derecho público o de derecho privado conn finalidad social o pública»; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren el literal k)n del artículo 6 de la Ley de Contratación Pública,n y el artículo 3 de su Reglamento General,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Exceptuar de los procedimientos precontractualesn a la impresión de ciento ochenta mil tarjetas de visitan a parques nacionales, y adjudicar dicha contratación aln Instituto Geográfico Militar, por un valor total de VEINTEn MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DEn AMÉRICA (US$ 20.232,00) más el valor del impueston al valor agregado IVA, de acuerdo al siguiente detalle:

nn

VALOR EN DOLARES CANTIDAD
n US$ 1.00 25.000
n US$ 1.50 12.000
n US$ 2.00 12.000
n US$ 3.00 20.000
n US$ 5.00 20.000
n US$ 6.00 20.000
n US$ 9.00 8.000
n US$ 10.00 20.000
n US$ 12.00 12.000
n USS 15.00 15.000
n US$ 20.00 8.000
n US$ 25.00 8.000

nn

Art. 2. – Derogar la Resolución Ministerial No. 037n de 5 de junio del 2001.

nn

Comuníquese.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 13 de junio del 2001.

nn

f) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas. – 13 de junio del 2001.

nn nn

N0 051/01

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTEn Y PUERTOS

nn

Considerando:

nn

Que la señorita Gerente General de la Autoridad Portuarian de Esmeraldas, ha solicitado la aprobación de los nuevosn niveles tarifarios de dicha entidad, en los cuales se producen una rebaja de las tarifas, del indicado puerto, la misma quen obedece a las acciones que viene implementando el puerto dentron del proceso de modernización y a la aspiraciónn de la entidad, de obtener un incremento en el arribo del númeron de naves de tráfico internacional y en el movimiento den carga de importación;

nn

Que la Dirección General de la Marina Mercante y deln Litoral y la Secretaria Técnica de este Consejo, han recomendadon la aprobación de los mencionados niveles tarifarios, conformen consta del oficio No. CNMMP ­ SECTEC – -0169 – O del 30 den mayo del 2001; y,

nn

En uso de la facultad contemplada en el Art. 4 literal a)n de la Ley General de Puertos,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Aprobar los niveles tarifarios para la Autoridadn Portuaria de Esmeraldas que se acompañan como anexo an la presente resolución.

nn

Art. 2. – Derogar la Resolución No. 012/99 del 15 den abril de 1999, publicada en el Registro Oficial No. 188 del 11n de mayo de 1999.

nn

Art. 3. – La Dirección General de la Marina Mercanten y del Litoral será la encargada de velar por el cumplimienton de la presente resolución, la misma que entrarán en vigencia a partir de la ~’echa de su publicación enn el Registro Oficial.

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Dada en Guayaquil, en la sala de sesiones de la Direcciónn General de la Marina Mercante y del Litoral, a los ocho díasn del mes de junio del año dos mil uno.

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f) Hugo Unda Aguirre, Almirante. Ministro de Defensa Nacional,n Presidente del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.

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f) Dr. Publio Farfán Vélez, Secretario Abogadon del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.

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(Anexo 28JNT1)

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N0 326n – 99

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ACTORA: Silvia Escandón Calderón.

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DEMANDADOS: Iván Escandónn Calderón y otra.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

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Quito, marzo 1 del 2001; las 14h30.

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VISTOS: Inconforme con la sentencia dictada por la Segundan Sala de la Corte Superior de Justicia de Cuenca, la actora Silvian Alejandrina Escandón Calderón, interpone recurson de casación en el juicio laboral que sigue en contra den Emiliano Escandón Calderón y Liliana Molina Beltrán.n Afirma la casacionista que en el fallo impugnado se han infringidon los preceptos de los Arts. 11, 13, 95, 111, 590,611 y 55 numeraln 4 del Código del Trabajo; resoluciones N0 12, 13, 14 yn 15 del CONADES. Fundamenta su recurso en las causales 1ra. yn 3ra. del Art. 3 de la Ley de Casación. Estando la causan en estado de resolver, pera hacerlo se considera: PRIMERO. -n Esta Segunda Sala de lo Laboral y Social de la Corte Supreman de Justicia es competente para conocer y decidir sobre el recurson propuesto de acuerdo con lo establecido en el Art. 1 de la Leyn de Casación y por la razón de sorteo que obra an fs. 1 de este cuaderno. – SEGUNDO. – El estudio del escrito contentivon del recurso, a través de un intenso análisis sobren los fundamentos de su reclamo, permite a la Sala observar quen la accionante pretende una revisión del cálculon de los derechos e indemnizaciones reconocidas en el fallo den aijada, así como de horas suplementarias y extraordinariasn al igual que los intereses. Aspira la actora que este Tribunaln haga un examen completo del proceso y de los cálculosn inclusive de los intereses que constan en la sentencia impugnada.n – TERCERO. – El recurso extraordinario de casación atacan una sentencia ejecutoriada dictada por un Tribunal Superior,n por tanto, no constituye una nueva instancia, no admite, porn lo mismo, posibilidad de que se realice un nuevo examen de todon el proceso – como pretende la accionante – sino un análisisn exhaustivo del escrito que contiene el recurso, en relaciónn con la sentencia impugnada, las normas de derecho invocadas yn las piezas procesales del caso. – CUARTO. – En cuanto conciernen al tiempo de servicios, de la accionante, tanto el Juez del Trabajo,n como la Sala de Alzada, realizan un análisis sin apartarsen ‘de las nominas de derecho aplicables, pOr consiguiente, no proceden la impugnación formulada por la recurrente. – QUINTO.n – Efectivamente, a fs. 17 consta el comprobante de pago de variosn rubros remunerativos, y entre ellos el concerniente a décimon tercer sueldo por la cantidad de S/. 1’200.000,oo; y, se determinan también el rubro referente a comisión, coligiéndosen que, la remuneración de la actora era de caráctern mixto, consecuentemente, en la reliquidación que deben practicarse de las partes proporcionales relativas a décimon tercer sueldo y vacaciones anuales pendientes, procede tomarsen en cuenta dicha remuneración mixta como reclama la recurrente.n – SEXTO. – Con relación a la bonificación complementaría,n el Tribunal de Alzada, no. atendió los planteamientosn de aclaración y ampliación de la sentencia y, enn realidad, según las correspondientes resoluciones deln CONADES, desde el 1 de enero de 1997, el valor a pagarse a losn trabajadores en general era de S/. 282.000,oo mensuales, y non como se ha cancelado S/. 235.000,oo. – Desde el 1 de julio den 1997, correspondía S/. 336.000,oo y no como se ha pagado.n – Además desde el 1 de enero de 1998, correspondían S/. 386.000,oo, por tanto, ha lugar al pago de la diferencia.n -SEPTIMO. – Con relación a la compensación porn el alza del costo de la vida, según la resoluciónn del CONADES, desde enero 1 de 1996, a diciembre del mismo año,n correspondía S/. 155.000,oo y no como se lo ha pagadon S/. 145.000,oo, por tanto, igualmente procede la impugnaciónn planteada. – OCTAVO. – Respecto de la aplicación del Art.n 611 del Código del Trabajo, y el reconocimiento de losn intereses, éstos proceden en aquellos rubros determinadosn en la indicada norma; y, de conformidad con la resoluciónn expedida por la Corte Suprema de Justicia, promulgada en el Registron Oficial N0 117 de 11 de julio del 2000, el Juez del Trabajo quen conoció de la causa en primera instancia, deberán liquidar tanto los derechos mandados a pagar, como los intereses,n calculados a la tasa del 66.69% conforme ha dispuesto la Segundan Sala de la Corte Superior de Justicia de Cuenca, por ser ésen el fallo de última instancia, liquidación que corresponden hasta el momento de la ejecución del fallo. – NOVENO.n – En cuanto a las horas extraordinarias, el Juez del Trabajon dispuso que se paguen por el tiempo de trabajo reconocido enn el fallo, lo concerniente a 8 horas de los días sábadosn y 4 horas por los días domingos determinando con estrictan aplicación de la ley que, se liquidará de conformidadn con lo dispuesto en el Art. 55 del Código del Trabajo.n La Segunda Sala de la Corte Superior confirmó dicho fallo,n sin embargo, al realizar la liquidación, no ha interpretadon correctamente; dicha norma, consecuentemente procede la impugnaciónn formulada, pues, la liquidación de las horas extraordinariasn deberá realizarse con el 100% de recargo como ordena eln Art. 55 del Código Laboral. – DECIMO. -Procede el reclamon planteado en cuanto corresponde a los intereses en el rubro referenten al décimo quinto sueldo, tomándose en cuenta lan forma de pago del mencionado derecho que según la ley,n se lo hace en cinco alícuotas. -DECIMO PRIMERO. – No sen encuentra error de interpretación ni de aplicaciónn o falta de aplicación de norma alguna de derecho, en cuanton a haberse negado el reconocimiento de las horas suplementariasn de labor; y, se estima que, al respecto hubo adecuada valoraciónn de la prueba. – Por todo lo expuesto, esta Sala, ADMINISTRANDOn JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,n casa parcialmente la sentencia dictada por la Segunda Sala den la Corte Superior de Justicia de Cuenca, conforme se analizan y explica en los considerandos que anteceden. – Con costas. -n Notifíquese y devuélvase el proceso. –

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Fdo.) Dres. Julio Jaramillo Arízaga, Teodoro Coellon Vázquez y Camilo Mena Mena (V.S.), Ministros.

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Certifico. – Dr. Julio Arrieta Escobar, Secretario Relator.

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Es fiel copia del original.

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Quito, marzo 8 del 2001.

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f) Ilegible.

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VOTO SALVADO DEL SEÑOR MAGISTRADO DOCTOR CAMILO MENAn MENA DENTRO DEL JUICIO LABORAL QUE SIGUE SILVIA ALEJANDRINA,n ESCANDON CALDERON CONTRA EMILIANO ESCANDON CALDERON Y LILIANAn MOLINA BELTRAN.

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CORTE SUPREMA BE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

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Quito, marzo 1 del 2001; las 14h30.

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VISTOS: Inconforme con la sentencia dictada por la Segundan Sala de la Corte Superior de Justicia de Cuenca, la actora Silvian Alejandrina Escandón Calderón, interpone recurson de casación en el juicio laboral que sigue contra Emilianon Escandón Calderón y Liliana Molina Beltrán.n Afirma la casacionista que en el fallo impugnado se han infringidon los preceptos de los artículos 11, 13, 95, 111, 590, 611n y 55, numeral 4 del Código del Trabajo. Resoluciones N0n 12, 13, 14, 15 del CONADES. Fundamenta su recurso en las causalesn 1° y 3° del artículo 3 de la Ley de Casación.n Estando la causa en estado de resolver, para hacerlo se considera:n PRIMERO. – Esta Segunda Sala de lo Laboral y Social de la Corten Suprema de Justicia es competente pera conocer y decidir sobren el recurso propuesto de acuerdo con lo establecido en el artículon 1 de la Ley de Casación y por la razón de sorteon que obra de fojas 1 de este cuaderno. SEGUNDO. – El estudio deln escrito ‘contentivo del recurso, con un intenso análisisn sobre los fundamentos de su reclamo, permite a la Sala observarn que la accionante pretende una revisión de la prueba enn relación con el tiempo de servicios, una revisiónn del cálculo de los derechos e Indemnizaciones reconocidasn en el fallo de alzada, así como de horas suplementariasn y extraordinarias, al igual que los intereses. Aspira la actoran que este Tribunal haga un examen completo del proceso y de losn cálculos, inclusive de los intereses que constan en lan sentencia impugnada. TERCERO. – El recurso extraordinario den casación ataca una sentencia ejecutoriada dictada porn un Tribunal de última instancia, por tanto, no constituyen una nueva instancia, no admite por lo mismo, posibilidad de quen se realice un nuevo examen de todo el proceso – como pretenden la accionante – sino un análisis exhaustivo del escriton que contiene el recurso, en relación con la sentencian impugnada y las piezas procesales del caso. CUARTO. – Por lon expuesto en el considerando anterior, este Tribunal ha podidon establecer que el fallo impugnado no ha infringido ni inaplicadon los preceptos legales que invoca la recurrente. Los análisisn que hace la Sala de Alzada son completos y cuidadosos. Ha procedidon para dictar su sentencia, con observación de lo que prescribenn los artículos 119 del Código de procedimiento Civiln y 592 del Código del Trabajo. Por las consideracionesn anotadas, esta Sala, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICAn Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, desecha el recurso de casación.n Sin costas. Notifíquese.

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Fdo.) Dres. Julio Jaramillo Arízaga, Teodoro Coellon Vázquez y Camilo Mena Mona, Magistrados.

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Certifica.

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f) Dr. Julio Arrieta Escobar, Secretario Relator. Es fieln copia del original.

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Certifico.

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f) ilegible.

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N0 48n – 2000

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ACTOR: Polibio Tejeda Laz.

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DEMANDADO: M.O.P.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

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Quito, abril 2 del 2001; a las 14h40.

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VISTOS: Inconforme con la sentencia dictada por la Cuartan Sala de la Corte Superior de Justicia de Portoviejo, el actorn Polibio lejana Laz, interpone recurso de casación en eln juicio laboral que sigue al señor Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones. Dice que en el fallo reprochado, «se han violentado las siguientes normas: artículo 35 numeraln 4 de la Constitución; artículo 4 del Códigon del Trabajo y cláusula séptima del contrato colectivon celebrado entre el comité central único de trabajadoresn y el Ministro del Ramo. Funda su recurso en lo que preceptúann las causales 1° y 3° del artículo 3 de la Leyn de Casación. Siendo el estado de la causa el de resolver,n para hacerlo se considera: PRIMERO. – La competencia de estan Sala se halla establecida en virtud de lo dispuesto en el artículon 1 de la Ley de Casación y por la razón del sorteon que obra de fojas 1 de este cuaderno. SEGUNDO. – Un análisisn de lo que expone el demandante en su escrito de interposiciónn del recurso, con las piezas procesales del caso, permite a lan Sala observar que el único punto materia de la controversian se relaciona con el pago, que exige el accionante de la indemnizaciónn por estabilidad, consagrada en la cláusula séptiman del contrato colectivo; para ello, el casacionista cita la norman constitucional y del contrato colectivo. TERCERO. – Aparece den autos el acta de finiquito y liquidación de haberes deln demandante que, no cumple con las formalidades que exige el artículon 592 del Código del Trabajo. Consta de esos documentosn que el actor recibió la cantidad de S/. 4’183.213,oo correspondienten al 50% del rubro por estabilidad, a base de la cláusulan séptima del contrato colectivo. Las diversas Salas den lo Laboral y Social de la Corte Suprema en forma uniforme hann manifestado que son impugnables las actas de finiquito, aúnn las celebradas según la norma legal citada, cuando den ellas aparece renuncia de derechos omisiones, errores, etc..n Este es el caso presente, de manera que esta Sala acepta la impugnaciónn al acta en referencia, por no haber sido otorgada ante el Inspectorn del Trabajo. CUARTO. – Del texto de la demanda presentada porn el señor Polibio Tejana Laz, aparece que prestón sus servicios desde junio de 1954 hasta noviembre de 1993. Eln contrato colectivo, que invoca el actor, en su cláusulan sexta, establece que este contrato «tendrá una vigencian de dos años, contados a partir del 11 de marzo de 1992″.n La cláusula séptima del propio instrumento, garantizan a los trabajadores protegidos por éste» estabilidadn en el trabajo, «por los próximos cuatro años,n contados a partir del 11 de marzo de 1992». Por lo mismon el accionante estaba garantizado en su estabilidad hasta el IIn de marzo de 1996. Si la relación laboral concluyón por decisión unilateral del MOP, en noviembre de 1993,n es obvio que tiene que ser indemnizado el trabajador, mas comon en el contrato colectivo, no se ha pactado cláusula sancionadora,n esta Sala, en casos similares ha resuelto que, tiene que sern indemnizado de conformidad con lo dispuesto en los artículosn 188 (antes 189) y 185 del Código del Trabajo y, con eln equivalente del cincuenta por ciento del tiempo que faltaba paran completar la estabilidad pactada, aunque se trate, como en lan especie, que el actor ha mantenido relaciones laborales por tiempon indefinido, Sin embargo, por el hecho de haberse convenido unan estabilidad de cuatro años, se ha resuelto que tambiénn debe aplicarse la disposición contenida en el artículon 181 del Código del Trabajo y, en este caso asín se ha procedido, según aparece del acta de finiquito (fs.n 26 a 28 del proceso). En consecuencia, el estudio del proceson y de las disposiciones legales invocadas por el casacionista,n llevan la conclusión de que los señores ministrosn de la Cuarta Sala de la Corte Superior de Justicia de Portoviejo,n no infringieron norma legal alguna, ni tampoco dejaron de aplicarlas.n Por lo expuesto, esta Sala, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBREn DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, rechaza el recurson interpuesto por el actor. Sin costas. Notifíquese.

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Fdo.) Dres. Julio Jaramillo Arízaga, Teodoro Coellon Vázquez y Camilo Mena Mona, Magistrados.

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Certifica. – Dr. Julio Arrieta Escobar, Secretario Relator.

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Es fiel copia del original.

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Certifico.

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f) ilegible.

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N0 91n – 2000

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ACTOR: Pedro Loor Chavarría.

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DEMANDADO: M.O.P.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

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Quito, marzo 20 del 2001; las 15h10.

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VISTOS: El Ing. José Machiavello Almeida, en su calidadn de Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones interponen recurso de casación de la sentencia dictada por la Segundan Sala de la Corte Superior de Justicia de Portoviejo dentro deln juicio laboral que en su contra inició Pedro Enrique Chavarría.n Acuda a la sentencia de infringir artículos como el 181n y el 571 del Código del Trabajo. Se funda en las causalesn primera, segunda, tercera y quinta del artículo 3 de lan Ley de Casación. Su punto principal de impugnaciónn es el pago de 34 meses por estabilidad, que ordena la Sala den Alzada, pues asegura que el demandante ya cobró por 20n meses, quedándole pendiente el pago de 28 meses, solamente,n cuyos valores, según asegura, ya han sido cubiertos, conformen consta en el acta de finiquito. Siendo el estado de la causan el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO. – La competencian para el conocimiento y resolución del recurso interpuesto,n se halla radicada en ésta Sala, en virtud de lo dispueston en el artículo 1 de la Ley de Casación y por lan razón de sorteo que obra de fojas 1 de este cuaderno.n SEGUNDO. – Revisados minuciosamente los puntos materia del recurson de casación con la sentencia que rechaza, se anota lon siguiente: a) Estabilidad es sinónimo de permanencia,n introducida en el Derecho Laboral para garantizar la permanencian del trabajador en su lugar de trabajo. El contrato colectivon en su cláusula séptima dice: «Durante la vigencian de la estabilidad, el Ministerio no podrá despedir nin desahuciar a los trabajadores amparados por el presente contrato…»n pero no establece ninguna sanción para el caso de incumplimiento.n b) Para el caso, es necesario puntualizar lo siguiente. 1 – Lan estabilidad laboral que garantiza la contratación colectivan es de CUATRO AÑOS, esto es, de 48 meses. 2. – La vigencian del Séptimo Contrato Colectivo es a partir del 11 de marzon de 1992 hasta que se firme el nuevo contrato. 3. – El trabajador,n según consta de su demanda, laboró para el Ministerion de Obras Públicas hasta el 18 de noviembre de 1993. Enn consecuencia, el trabajador laboró 20 meses bajo la vigencian de Séptimo Contrato Colectivo, esto es, desde el 11 den marzo de 1992 hasta el 18 de noviembre de 1993, restándolen para completar los CUATRO AÑOS DE ESTABILIDAD 28 meses,n no 34 como equivocadamente señala el Tribunal de Alzada;n y, 4) Del acta de finiquito consta que se ha efectuado el pagon de 14 meses de remuneraciones por concepto de indemnizaciónn por estabilidad, equivalente al 50% del tiempo que faltaba paran completar la estabilidad convenida en el contrato colectivo;n y, también se han pagado las indemnizaciones señaladasn en los artículos: 188 (anterior 189) y 185 del Códigon del Trabajo TERCERO. – Si bien es verdad que existen fallos contradictorios,n expedidos por la Corte Suprema de Justicia, esta Sala, con eln prop&