ABRIL DE 2006

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Viernes, 28 de abril de 2006 – R. O. No. 260
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN LEGISLATIVA
RESOLUCIÓN:

n

R-26-102 Nómbrase Vocales del Tribunal Constitucional..

n

FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n

015 Adjudícase al Centro Shuar-Achuar Nayump, dos mil ciento setenta y seis hectáreas (2.176 has) del Bosque y Vegetación Protectores, que constituyen la Cuenca Alta del Río Nangaritza, ubicada en la parroquia Zurmi, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe.

n

016 Adjudícase al Centro Shuar-Achuar Napinst, mil ochenta y ocho hectáreas (1.088 has) del Bosque y Vegetación Protectores, que constituyen la Cuenca Alta del Río Nangaritza, ubicada en la parroquia Zurmi, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe..

n

MINISTERIO DE AGRICULTURA:

n

100 Actualízase el artículo 2, numeral 1, literales a), b), c) y d) y el numeral 2 literales f), g), h) e i) del Libro III, Título XVII correspondiente al Consejo Consultivo del Banano, Plátano y otras Musáceas Afines, de Legislación Secundaria.

n

102 Dispónese el traspaso de varios automotores pertenecientes a la Dirección Provincial Agropecuaria de la provincia de Galápagos a la Dirección Provincial Agropecuaria del Guayas, para que sean rematados.

n

103 Elimínase el artículo 5 del Acuerdo Ministerial No 125 del 15 de septiembre del 2005.

n

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

n

132 Encárganse varias Subsecretarías a diferentes funcionarios de esta Cartera de Estado.
n
133 Acéptase la renuncia al economista Gustavo Paúl Solórzano Andrade y encárgase la Subsecretaría de Política Económica al economista Fausto Herrera Nicolalde, Coordinador de Estudios y Programas Macroeconómicos.

n

136 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 211-2005, expedido el 13 de septiembre del 2005 y desígnase al doctor Héctor Egiiez Álava, Subsecretario del Litoral, represente al señor Ministro ante la Junta Provincial de Defensa Civil de El Oro.

n

137 Déjase sin efecto el Art. 2 del Acuerdo Ministerial No 167-2005, expedido el 9 de agosto del 2005 y nómbrase provisionalmente al economista Carlos Delgado Moreno, para que ejerza las funciones de Subsecretario Administrativo de esta Cartera de Estado.

n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n

0084 Desígnase al doctor Pedro Cornejo Calderón, Subsecretario General de Gobierno, delegado ante la Comisión Especial de Límites Internos de la República, CELIR.

n

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
RESOLUCIONES:

n

PLE-TSE-5-5-4-2006 Expídese el Instructivo para el cierre de la etapa de empadronamiento y envío de los libros de registros de electores y documentos habilitantes para el proceso del voto de los ecuatorianos domiciliados en el exterior.

n

PLE-TSE-7-10-4-2006 Apruébase la solicitud de asignación de número, simbología, reserva y derecho del nombre de la organización de carácter nacional Movimiento Victorioso Revolucionario, al que se le asigna el número 37 del Registro Electoral.

n

PLE-TSE-10-11-4-2006 Díctase el Manual de Procedimiento para la Creación de Zonas Electorales.

n

PROCURADURÍA GENERAL:

n

– Extractos de consultas del mes de febrero del 2006.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Centinela del Cóndor: Para la creación y funcionamiento del Proyecto FODI, Modalidad WAWAKAMAYUK WASI del Ministerio de Bienestar Social en atención de niños y niñas menores de cinco años.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Pablo Sexto: Que crea y reglamenta el funcionamiento del grupo de danza.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Pablo Sexto: Que reglamenta el funcionamiento de los locales y comercios que expendan bebidas alcohólicas, de diversión nocturna, sala de juegos electrónicos u otros.

n

– Cantón Santa Cruz: Que establece el registro de organizaciones sociales.

n

– Cantón Ibarra: De incentivo y reconocimiento a los vecinos ¡barreños preferentes, a través de la emisión de la tarjeta VIP.

n

– Cantón Santa Rosa: Reformatoria para la creación de la Secretaría Técnica de Planificación y Desarrollo.

n

FE DE ERRATAS:

n

A la publicación de la Ordenanza para la conformación del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia en el cantón Sucre, efectuada en el Registro Oficial No 112 del 27 de septiembre del 2005.

n nn

No. R-26-102

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,n constantes en los artículos 130, numeral 11 y 275 de lan Constitución Política de la República,

nn

Resuelve:

nn

Nombrar Vocales del Tribunal Constitucional:

nn

a) De las ternas enviadas por el Presidente de la República:

nn

PRINCIPALES SUPLENTES

nn

Dr. JORGE ALVEAR MACIAS Dr. MARCELO PAEZ SANCHEZ

nn

Dr. JUAN MONTALVO MALO Dr. IVAN SALCEDO CORONEL

nn

b) De las ternas enviadas por la Corte Suprema de Justicia:

nn

PRINCIPALES SUPLENTES

nn

Dr. TARQUINO ORELLANA SERRANO Dr. WILSON VALLEJO RUIZ

nn

Dr. SANTIAGO VELASQUEZ COELLO Dr. LENIN ARROYO BALTAN

nn

c) Por el Congreso Nacional:

nn

PRINCIPALES SUPLENTES

nn

Dr. MANUEL VITERI OLVERA Dr. RICARDO CHIRIBOGA COELLO

nn

Dr. CARLOS SORIA ZEAS Dr. FERNANDO ALARCON SAENZ

nn

d) De la terna enviada por los alcaldes y prefectos provinciales:

nn nn

PRINCIPALES SUPLENTES

nn

Dr. ENRIQUE TAMARIZ BAQUERIZO Dr. JAIME DONOSO JARAMILLO

nn

e) De la terna enviada por las centrales de trabajadores yn las organizaciones indígenas y campesinas de caráctern nacional, legalmente reconocidas:

nn

PRINCIPALES SUPLENTES

nn

Dr. JOSE CARLOS GARCIA FALCONI Dr. ESEQUIEL MORALES VINUEZA

nn

f.) De la terna enviada por las Cámaras de la Producción,n legalmente reconocidas:

nn

PRINCIPALES SUPLENTES

nn

Dr. JACINTO LOAYZA MATEUS Dr. MANUEL JALIL LOOR

nn

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn veinte y dos días del mes de febrero del año dosn mil seis.
n f.) Dr. Wilfredo Lucero Bolaños, Presidente.

nn

f.) John Argudo Pesántez, Secretario General.

nn

CONGRESO NACIONAL.- CERTIFICO: Que la copia que antecede esn igual a su original que reposa en los archivos de la Secretarían General.- Día: 25-04-06.- Hora: 17h10.- f.) Ilegible.-n Secretaría General.

nn

nn

No.n 015

nn

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, los señores César Sharup Unup y Angel Awak,n en sus calidades de Síndico y Secretario del Centro Shuar-Achuarn Nayump, respectivamente, solicitan se les adjudique el territorion que ancestralmente ocupan;

nn

Que, el Ministerio del Ambiente, mediante Acuerdo Ministerialn No. 008, publicado en el Registro Oficial No. 508 de 4 de febreron del 2002 declaró como área de bosque y vegetaciónn protectores a ciento veintiocho mil ochocientas sesenta y sieten hectáreas (128.867 has), que conforman la Cuenca Altan del Río Nangaritza, ubicada en el sector Cuenca Alta deln Río Nangaritza, parroquia Zurmi, cantón Nangaritza,n provincia de Zamora Chinchipe;

nn

Que, el artículo 39 de la Codificación de lan Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vidan Silvestre, dispone que los pueblos indígenas, negros on afroecuatorianos tienen derecho exclusivo al aprovechamienton de productos forestales diferentes de la madera y de la vidan silvestre, en tierras de su dominio o posesión, de acuerdon a lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Constituciónn Política de la República;

nn

Que, el artículo 84, numeral 3 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador, obliga aln Estado a reconocer y a garantizar el derecho de los pueblos indígenasn a mantener la posesión ancestral de las tierras comunitariasn y a obtener en forma gratuita la adjudicación de la posesiónn ancestral de las tierras comunitarias;

nn

Que, el segundo inciso del artículo 77 del Libro IIIn del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerion del Ambiente, contiene la excepción de la adjudicaciónn por subasta pública, a las áreas del Patrimonion Forestal del Estado, ocupadas ancestralmente por asentamientosn poblacionales, cooperativas u otras organizaciones de agricultoresn directos legalmente constituidas;

nn

Que, mediante memorando No. 1248-DNF-MA de 2 de febrero deln 2006, el Director Nacional Forestal, remite los expedientes den adjudicación de las comunidades ancestrales, que mantienenn la posesión ancestral en las tierras de la Cuenca Altan del Río Nagaritza y detalla las superficies que ocupan cada una de ellas, correspondiendo al Centro Shuar-Achuar Nayumpn la superficie de 2.176 hectáreas; y,

nn

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Adjudicar gratuitamente, al Centro Shuar-Achuar Nayump,n dos mil ciento setenta y seis hectáreas (2.176 has) deln Bosque y Vegetación Protectores, que constituyen la Cuencan Alta del Río Nangaritza, ubicada en el sector Cuenca Altan del Río Nangaritza, parroquia Zurmi, cantón Nangaritza,n provincia de Zamora Chinchipe, dentro de los siguientes linderos:

nn

No.
n COORD. X
n COORD. Y
n LINDERACION

nn

1
n 739378
n 9499037

nn nn

SUR OESTE

nn

AREA PROTEGIDA CERRO FLATEADO
n 2
n 739221
n 9499097
n
n 3
n 739204
n 9499182
n
n 4
n 739060
n 9499119
n
n 5
n 739066
n 9499210
n
n 6
n 739162
n 9499316
n
n 7
n 738968
n 9499631
n
n 8
n 738823
n 9499739
n
n 9
n 738800
n 9499861
n
n 10
n 738610
n 9499998

nn

n 11
n 738438
n 9500203
n
n 12
n 738232
n 9500278
n
n 13
n 738039
n 9500416
n
n 14
n 737864
n 9500438
n
n 15
n 737794
n 9500555
n
n 16
n 737628
n 9500633
n
n 17
n 737452
n 9500500
n
n 18
n 737314
n 9500495
n
n 19
n 737087
n 9500757
n
n 20
n 736956
n 9500900
n
n 21
n 736853
n 9500901
n
n 22
n 736676
n 9500990
n
n 23
n 736538
n 9500928
n
n 24
n 736375
n 9500985
n
n 25
n 736465
n 9501129
n

nn nn nn nn nn

NOR OESTE

nn nn nn nn

CIUDAD PERDIDA Y AREA DE CAZA Y PESCA
n 26
n 736438
n 9501593
n
n 27
n 736623
n 9502181
n
n 28
n 736927
n 9502623
n
n 29
n 737096
n 9502711
n
n 30
n 737187
n 9502874
n
n 31
n 737405
n 9503137
n
n 32
n 737563
n 9503446
n
n 33
n 737730
n 9503492
n
n 34
n 738030
n 9503731
n
n 35
n 738324
n 9503804
n
n 36
n 738553
n 9504063
n
n 37
n 738755
n 9504029
n
n 38
n 739358
n 9504191
n
n 39
n 739733
n 9504291
n
n 40
n 740014
n 9504634
n
n 41
n 740454
n 9504805
n
n 42
n 740718
n 9504963
n

nn

No.
n COORD. X
n COORD. Y
n LINDERACION

nn

43
n 741227
n 9504989 9505113
n
n 44
n .741256
n
n 45
n 741407
n 9505194
n
n 46
n 741697
n 9505215
n
n 47.
n 741554
n 9505019
n

nn nn nn

NOR ESTE

nn nn nn

CIUDAD PERDIDA
n 48
n 741728
n 9504903
n
n 49
n 741733
n 9504893
n
n 50
n 741952
n 9504557
n
n 51
n 742045
n 9504565
n
n 52
n 742451
n 9504241
n
n 53
n 742459
n 9504162
n
n 54
n 742635
n 9503974
n
n 55
n 742822
n 9503547
n
n 56
n 742937
n 9503395
n
n 57
n 743074
n 9503060
n
n 58
n 743124
n 9502670
n
n 59
n 743167
n 9502339
n

nn nn

SUR ESTE

nn nn

CIUDAD PERDIDA
n 60
n 742574
n 9502062
n
n 61
n 742379
n 9501854
n
n 62
n 741085
n 9501263
n
n 63
n 740340
n 9501052
n
n 64
n 740206
n 9500811
n
n 65
n 740204
n 9500476
n
n 66
n 740112
n 9500355
n
n 67
n 740103
n 9500073
n
n 68
n 739885
n 9499937
n
n 69
n 739835
n 9499557
n

nn

Art. 2.- La presente adjudicación no faculta al Centron Shuar-Achuar Nayump a enajenar, dividir o a dimitir bienes paran ser materia de embargo y será revocada en caso de quen se verifiquen las siguientes condiciones resolutorias:

nn

a) Enajenación a terceros;

nn

b) Fraccionamiento de tierras adjudicadas;

nn

c) Constitución de gravamen alguno sobre las tierrasn adjudicadas;

nn

d) No sujetarse estrictamente a lo establecido en el plann de manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente; y,

nn

e) No mantener la calidad de bosque protector de las tierrasn materia de la presente adjudicación.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo publíquese en el Registron Oficial, protocolícese en una Notaría e inscríbasen en el Registro de la Propiedad del Cantón Nangaritza den la provincia de Zamora Chinchipe, con el objeto de que el mismon sirva de suficiente título de propiedad a favor del Centron Shuar-Achuar Nayump.

nn

Art. 4.- De la ejecución de este acuerdo, encárguensen el Director Nacional Forestal, y el Director Regional del Distriton Forestal Loja Zamora Chinchipe del Ministerio del Ambiente.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 7 de marzo del 2006.

nn

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

nn

nn

No.n 016

nn

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, los señores Enrique Chinimo Chuinda y Angel Yankurn Tsukanka, en sus calidades de Síndico y Secretario deln Centro Shuar-Achuar Napinst, respectivamente, solicitan se lesn adjudique el territorio que ancestralmente ocupan;

nn

Que, el Ministerio del Ambiente, mediante Acuerdo Ministerialn No. 008, publicado en el Registro Oficial No. 508 de 4 de febreron del 2002 declaró como área de bosque y vegetaciónn protectores a ciento veintiocho mil ochocientas sesenta y sieten hectáreas (128.867 has), que conforman la Cuenca Altan del Río Nangaritza, ubicada en el sector Cuenca Alta deln Río Nangaritza, parroquia Zurmi, cantón Nangaritza,n provincia de Zamora Chinchipe;

nn

Que, el artículo 39 de la Codificación de lan Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vidan Silvestre, dispone que los pueblos indígenas, negros on afroecuatorianos tienen derecho exclusivo al aprovechamienton de productos forestales diferentes de la madera y de la vidan silvestre, en tierras de su dominio o posesión, de acuerdon a lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Constituciónn Política de la República;

nn

Que, el artículo 84, numeral 3 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador, obliga aln Estado a reconocer y a garantizar el derecho de los pueblos indígenasn a mantener la posesión ancestral de las tierras comunitariasn y a obtener en forma gratuita la adjudicación de la posesiónn ancestral de las tierras comunitarias;

nn

Que, el segundo inciso del artículo 77 del Libro IIIn del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerion del Ambiente, contiene la excepción de la adjudicaciónn por subasta pública, a las áreas del Patrimonion Forestal del Estado, ocupadas ancestralmente por asentamientosn poblacionales, cooperativas u otras organizaciones de agricultoresn directos legalmente constituidas;

nn

Que, mediante memorando No. 1248-DNF-MA de 2 de febrero deln 2006, el Director Nacional Forestal, remite los expedientes den adjudicación de las comunidades ancestrales, que mantienenn la posesión ancestral en las tierras de la Cuenca Altan del Río Nangaritza y detalla las superficies que ocupan cada una de ellas, correspondiendo al Centro Shuar-Achuar Napintsn la superficie de 1.088 hectáreas; y,

nn

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Adjudicar gratuitamente, al Centro Shuar-Achuar Napinst,n mil ochenta y ocho hectáreas (1.088 has) del Bosque yn Vegetación Protectores, que constituyen la Cuenca Altan del Río Nangaritza, ubicada en el sector Cuenca Alta deln Río Nangaritza, parroquia Zurmi, cantón Nangaritza,n provincia de Zamora Chinchipe, dentro de los siguientes linderos:

nn

No.
n COORD. X
n COORD. Y
n LINDERACION

nn

1
n 751508
n 9525531
n

nn

SUR AREA DE CAZA Y PESCA, CENTRO SHAIMI
n 2
n 751029
n 9525422
n
n 3
n 750814
n 9525372
n
n 4
n 750290
n 9525144
n
n 5
n 750026
n 9525126
n

nn

SUR OESTE
n AREA DE CAZA Y PESCA
n 6
n 749847
n 9525481
n
n 7
n 748932
n 9526471
n
n 8
n 748740
n 9526159
n
n 9
n 748379
n 9526135
n

nn nn

OESTE

nn

AREA COMUNITARIA SHUAR DE CAA Y PESCA
n 10
n 748078
n 9526042
n
n 11
n 747965
n 9526043
n
n 12
n 747966
n 9526255
n
n 13
n 748263
n 9526778
n
n 14
n 748158
n 9526930
n
n 15
n 748171
n 9527232
n
n 16
n 748295
n 9527729
n
n 17
n 748707
n 9528120
n
n 18
n 748718
n 9528271
n
n 19
n 748555
n 9528807
n

nn

NOR OESTE
n AREA COMUNITARIA DE CAZA Y PESCA
n 20
n 749006
n 9528747
n
n 21
n 749170
n 9528599
n
n 22
n 749457
n 9528620
n
n 23
n 749551
n 9528917
n
n 24
n 749857
n 9529318
n
n NORTE
n CENTRO SHUAR CHUMPIAS
n 25
n 750148
n 9529361
n
n 26
n 750706
n 9529291
n
n 27
n 750913
n 9529091
n
n 28
n 750869
n 9528764
n

nn nn

NOR ESTE CENTRO SHUAR CHUMPIAS
n 29
n 750990
n 9528599
n
n 30
n 751243
n 9528236
n
n 31
n 751842
n 9527894
n
n 32
n 752112
n 9527595
n
n 33
n 752016
n 9527189
n
n ESTE
n CENTRO SHUAR SHAIMI
n 34
n 751810
n 9526797
n
n 35
n 751688
n 9526624
n
n 36
n 751649
n 9526439
n
n 37
n 751661
n 9526274
n

nn

Art. 2.- La presente adjudicación no faculta al Centron Shuar-Achuar Napints a enajenar, dividir o a dimitir bienes paran ser materia de embargo y será revocada en caso de quen se verifiquen las siguientes condiciones resolutorias:

nn

a) Enajenación a terceros;

nn

b) Fraccionamiento de tierras adjudicadas;

nn

c) Constitución de gravamen alguno sobre las tierrasn adjudicadas;

nn

d) No sujetarse estrictamente a lo establecido en el plann de manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente; y,

nn

e) No mantener la calidad de bosque protector de las tierrasn materia de la presente adjudicación.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo publíquese en el Registron Oficial, protocolícese en una Notaría e inscríbasen en el Registro de la Propiedad del Cantón Nangaritza den la provincia de Zamora Chinchipe, con el objeto de que el mismon sirva de suficiente título de propiedad a favor del Centron Shuar-Achuar Napints.

nn

Art. 4.- De la ejecución de este acuerdo, encárguensen el Director Nacional Forestal, y el Director Regional del Distriton Forestal Loja – Zamora Chinchipe del Ministerio del Ambiente.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a 7 de marzo del 2006.

nn

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

nn

nn

No.n 100

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que es de vital importancia el establecimiento de planes estratégicosn a mediano y largo plazo con el aporte y participaciónn activa de todos los actores que intervienen en la cadena agroproductivan del banano, plátano y otras musáseas afines, comon elemento clave para el desarrollo del sector bananero dentron del nuevo esquema de apertura y globalización mundial;n

nn

Que mediante comunicación N° 065-03-AEBE del 7n de marzo del 2006, la Asociación de Exportadores de Bananon del Ecuador envían el detalle de los delegados principaln y suplentes por el sector exportador a las sesiones del Consejon Consultivo de Banano; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Actualízase el artículo 2, numeraln 1, literales a), b), c) y d) y el numeral 2 literales f), g),n h) e i) del Libro III, Título XVII correspondiente aln Consejo Consultivo del Banano, Plátano y otras Musáseasn Afines, de Legislación Secundaria del Ministerio de Agriculturan y Ganadería.

nn

1. Sector Productor.

nn

a) Ambito Nacional:

nn

Dr. Nicolás Castro Benítez y Astolfo Pincayn Flores, delegados principales.

nn

Manuel Lozano y Andrés Lértora, Juez, delegadosn alternos;

nn

b) Sector Norte: Cámara de Productores Bananeros den Los Ríos:

nn

Ing. Guillermo Aspiazu Cepeda, delegado principal.

nn

Sr. Wilfrido Macías Zambrano, delegado alterno;

nn

c) Sector Centro: Cámara de Productores Bananeros deln Guayas:

nn

Dr. Eduardo Novillo Avecilla, delegado principal.

nn

Cámara de Productores Bananeros del Cañar.

nn

Sr. Pompillo Espinosa Valdez, delegado alterno;

nn

d) Sector Sur: Cámara de Productores Bananeros de Eln Oro.

nn

Sr. Julio Ullauri Pérez, delegado principal.

nn

Ab. Armando Serrano Carrión, delegado alterno.

nn

2. Sector exportador:

nn

e) Por los mercados preferenciales:

nn

Principal, el delegado de Bananera Noboa.

nn

Alterno, el delegado de la Unión de Bananeros Ecuatorianosn S. A. (UBESA);

nn

f) Por los mercados marginales:

nn

Principal, el delegado de CIPAL S. A.

nn

Alterno, el delegado de SWT TRADER;

nn

g) Por los mercados del continente asiático:

nn

Principal, el delegado de Rey Banano del Pacífico C.n A. Reybampac.

nn

Alterno, el delegado de ISBELNI;

nn

h) Por los mercados del Cono Sur:

nn

Principal, el delegado de BRUNET S. A.

nn

Alterno, el delegado de NELFRANCE EXPORT; e,

nn

i) Por los nuevos exportadores:

nn

Principal, delegado de FRUTA RICA S. A.

nn

Alterno, el delegado de ORO BANANA S. A.

nn

Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de Quito, an 10 de marzo del 2006.

nn

f.) Ing. Agr. Guillermo Ortega Rosines, Ministro de Agriculturan y Ganadería (E).

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional, MAG.- Fecha: 24 de marzo del 2006.
n

nn

No. 102

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que, el Ministerio de Agricultura y Ganadería mantienen en la provincia insular de Galápagos, tres vehículosn de su propiedad, los mismos que por su uso y actividad desarrolladan han dejado de tener utilidad para la Dirección Provincialn Agropecuaria de Galápagos;

nn

Que, en el literal d) del Art. 4 de la Resolución No.n 2 de «Normas para la autorización y control del ingreson de vehículos motorizados y maquinarias al Archipiélagon de Colón», publicada en el Registro Oficial No. 223n de 30 de junio de 1999, el Consejo del Instituto Nacional Galápagos,n dispone que para el remate en pública subasta, los vehículos,n obligatoriamente deberán trasladarse al Ecuador Continental;n

nn

Que, el Reglamento General de Bienes establece la conformaciónn de la Junta de Remates, para el remate de bienes muebles e inmueblesn a través de la Junta de Remates;

nn

Que, con Acuerdo Ministerial No. 136 de 7 de mayo del 2002n se delega a los directores provinciales agropecuarios, para que,n en sus jurisdicciones presidan y conformen la Junta de Remates;

nn

Que, con oficio No. 0336 de 3 de septiembre del 2002, el Directorn de Asesoría Jurídica del MAG, ha emitido criterion favorable para que se realice este procedimiento;

nn

Que, la Junta de Remates de la Dirección Provincialn Agropecuaria de la provincia del Guayas en acta No. 4 de 25 den abril del 2003, dispone que se cumpla con este procedimiento,n previo el remate de los vehículos en la ciudad de Guayaquil;n

nn

Que, con oficio No. DPA-GL-2005 de 17 de junio del 2005, eln Director Técnico de Area. de la Dirección Provincialn Agropecuaria de Galápagos, solicita se proceda al trámite;n y,

nn

De conformidad a las atribuciones conferidas por el Art. 179,n numeral 6 de la Constitución Política de la Repúblican y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda

nn

Art. 1.- Disponer el traspaso de los siguientes automotoresn pertenecientes a la Dirección Provincial Agropecuarian de la Provincia de Galápagos a la Dirección Provincialn Agropecuaria del Guayas, para que sean rematados, conforme an lo que establece el Reglamento General de Bienes del Sector Públicon y al Acuerdo Ministerial No. 136 de 7 de mayo del 2002 expedidon por el MAG.

nn

Código
n Tipo
n Modelo
n Marca
n No de Motor
n Chasis
n Color
n Valor
n Estado

nn

01.20.05.002004
n Jeep
n Trooper
n Chevrolet
n 4ZD 1266886
n UBS 4509384
n Verde
n 81,18
n Malo

nn

01.20.05.002.006
n Jeep
n Trooper
n Chevrolet
n 265278
n 4508620
n Verde
n 81,18
n Malo

nn

01.20.05.002.008
n Jeep
n Vitara
n Chevrolet
n G16A-248329
n 92103133
n Azul
n 672,89
n Malo

nn nn

Art. 2.- El valor productivo del remate dispuesto en el artículon 1 de este acuerdo, será entregado a la Direcciónn Provincial Agropecuaria de Galápagos, en consideraciónn a que los vehículos han sido asignados a esta Direcciónn Provincial.

nn

Dado en Quito, a 23 de marzo del 2006.- Comuníquese.n

nn

f.) Ing. Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agriculturan y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original. Lo certifico.- f.) Director de Gestión den Desarrollo Organizacional, MAG.- Fecha: 24 de marzo del 2006.

nn

nn

No.n 103

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 125 del 15 de septiembre/2005n el Ministerio de Agricultura y Ganadería con sustenton en el artículo 10 de la Ley de Creación de Fondosn de Desarrollo Gremial Agropecuario, fija la contribuciónn voluntaria de 0,10 ctvs por cada qq de grano de soya comercializado,n por parte de los productores agremiados en las organizaciones:n APROCICO, APAV y APAR de la provincia de Los Ríos, paran la constitución de un fondo económico;

nn

Que la cantidad recaudada por este concepto no justifica lan creación de un fideicomiso para la administraciónn del fondo, tal como lo establece el artículo 5 del mencionadon acuerdo;

nn

Que los gremios antes señalados, en base a las resolucionesn de cada una de sus asambleas no están de acuerdo en lan conformación del fideicomiso para la administraciónn del fondo; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales contempladas en la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Eliminar el artículo 5 del Acuerdo Ministerialn No. 125 del 15 de septiembre del 2005.

nn

Art. 2.- Autorizar a la Corporación Bolsa de Productosn Agropecuarios la devolución de los valores recaudadosn por este concepto, correspondiente a la comercializaciónn de grano de soya en el ciclo verano/2005, a cada uno de los gremios.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, 30n de marzo del 2006.

nn

f.) Ing. Jorge Hernán Chiriboga Pareja, Ministro den Agricultura y Ganadería (E).

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional.- M.A.G.- Fecha: 4 de abril deln 2006.

nn

nn

No.n 132

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones quen le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Encargar del 31 de marzo al 8 de abril del 2006,n la Subsecretaría General de Finanzas, al Econ. Hugo Muñozn Benítez, Subsecretario de Presupuestos.

nn

ARTICULO 2.- Encargar del 31 de marzo al 8 de abril del 2006,n la Subsecretaría de Presupuestos a la Econ. Olga Núñezn Sánchez, funcionaria de esta Secretaría de Estado.

nn

ARTICULO 3.- Encargar del 31 de marzo al 6 de abril del 2006,n la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental, al Econ.n Luis Fernando Pineda Cabrera, funcionario de esta Secretarían de Estado.

nn

Comuníquese.

nn

Quito, Distrito Metropolitano, 7 de abril del 2006.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

12 de abril del 2006.

nn

nn

No.n 133

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones quen le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Aceptar la renuncia presentada por el economistan Gustavo Paúl Solórzano Andrade, al cargo de Subsecretarion de Política Económica, agradeciéndole porn los servicios prestados a esta Secretaría de Estado.

nn

ARTICULO 2.- Encargar a partir de la presente fecha, la Subsecretarían de Política Económica al Econ. Fausto Herrera Nicolalde,n Coordinador de Estudios y Programas Macroeconómicos.

nn

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 10 den abril del 2006.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

12 de abril del 2006.

nn

nn

No.n 136

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se deja sin efecton el Acuerdo Ministerial N° 211-2005, expedido el 13 de septiembren del 2005, mediante el cual se delegó al Ab. Augusto Pinon Villarroel, Subsecretario del Litoral de esta Secretarían de Estado, en esa fecha, como representante del Ministerio den Economía y Finanzas, ante la Junta Provincial de Defensan Civil de El Oro.

nn

ARTICULO 2.- Designar delegado en representación deln Ministerio de Economía y Finanzas, ante la Junta Provincialn de Defensa Civil de El Oro al Dr. Héctor Egüez Alava,n Subsecretario del Litoral de esta Cartera de Estado.

nn

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 12 den abril del 2006.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

12 de abril del 2006.

nn

nn

No.n 137

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que el literal a.4) del artículo 11 del Reglamenton de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público, establece la facultad de la autoridadn nominadora para extender nombramientos provisionales;

nn

Que el Art. 2 del Acuerdo Ministerial N° 167-2005, expedidon el 9 de agosto del 2005, nombra provisionalmente a la señoran Soraya del Pilar Arévalo Serrano, funcionaria de estan Secretaría de Estado para que ejerza las funciones den Subsecretaria Administrativa; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se deja sin efecton el Art. 2 del Acuerdo Ministerial 167-2005, expedido el 9 den agosto del 2005, por el cual se nombró provisional-menten a la señora Soraya del Pilar Arévalo Serrano paran que ejerza las funciones de Subsecretaria Administrativa.

nn

ARTICULO 2.- Nombrar provisionalmente al Econ. Carlos Delgadon Moreno, funcionario de la Subsecretaría de Presupuestosn de este Ministerio para que ejerza las funciones de Subsecretarion Administrativo de esta Cartera de Estado, por el tiempo que lan autoridad nominadora considere necesario, para cuyo efecto expídasen la acción de personal correspondiente.

nn

ARTICULO 3.- Concluido el presente nombramiento provisionaln el mencionado funcionario regresará a su puesto de origenn en las mismas condiciones anteriores a su designación.

nn

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 12 den abril del 2006.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.- 12 de abril del 2006.

nn nn

No.n 0084

nn

Felipe Vega de la Cuadra
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

Considerando:

nn

Que, el Art. 1º del Decreto Supremo No. 1189, publicadon en el Registro Oficial No. 291 de 9 de marzo de 1977, prescriben que el Ministro de Gobierno o su delegado preside la Comisiónn Especial de Límites Internos de la República, CELIR;n y,
n En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 56 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, concordante con el Art. 7, letra f) del Reglamenton Orgánico Funcional del Ministerio de Gobierno,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Designar al Dr. Pedro Cornejo Calderón, Subsecretarion General de Gobierno, como delegado ante la Comisión Especialn de Límites Internos de la República, CELIR, quienn la presidirá.

nn

Art. 2.- El Dr. Pedro Cornejo Calderón, Subsecretarion General de Gobierno, responderá por los actos ejecutadosn en el ejercicio de la presente delegación.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo póngase en conocimienton del señor Contralor General del Estado, y entrarán en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano den Quito, a 30 de marzo del 2006.

nn

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que eln presente documento es fiel copia del original que reposa en eln archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-n Quito, 30 de marzo del 2006.- f.) Ilegible.

nn nn

PLE-TSE-5-5-4-2006

nn

EL TRIBUNAL SUPREMO
n ELECTORAL

nn

Considerando:

nn

Que, la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador en su artículo 27, la Ley Orgánican de Elecciones en su artículo 99, consagran el derechon de los ecuatorianos domiciliados en el exterior para elegir Presidenten y Vicepresidente de la República;

nn

Que, la Ley Orgánica para el Ejercicio del Derechon de los Ecuatorianos Domiciliados en el Exterior para elegir Presidenten y Vicepresidente de la República, publicada en el R. O.n Nº 672 de 27 de septiembre del 2002, en su artículon 3 prescribe: «Corresponde al Tribunal Supremo Electoral,n las funciones de organización, dirección, vigilancian y garantía de los procesos electorales en el exterior,n en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores,n el que a través de las Representaciones Diplomáticasn y Consulares del país, tendrá a su cargo la realizaciónn de tales procesos»; y, su artículo 29 dispone quen «Los recursos que demande la ejecución de los procesosn electorales en el exterior, serán incluidos en el presupueston del Tribunal Supremo Electoral»;

nn

Que, el 10 de agosto del 2005 se suscribió el Acuerdon de Cooperación Interinstitucional para realizar el Proceson Electoral en el Exterior, entre el Ministerio de Relaciones Exterioresn y el Tribunal Supremo Electoral;

nn

Que, de conformidad con los artículos 59 y 63 de lan Ley Orgánica del Servicio Exterior, las Misiones Diplomáticasn y Oficinas Consulares Ecuatorianas deben velar por el ejercicion y el respeto de los derechos e intereses legítimos den los ecuatorianos en el exterior;

nn

Que, el artículo 8 de la LEY ORGANICA PARA EL EJERCICIOn DEL DERECHO DE LOS ECUATORIANOS DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR,n PARA ELEGIR PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL ECUADORn señala que: «Los Representantes Diplomáticosn y Consulares, serán responsables del correcto manejo yn legal registro de inscripciones en los libros de Registro den Electores. El Tribunal Supremo Electoral dictará el instructivon pertinente»;

nn

Que, el artículo 12 del mencionado cuerpo legal expresa:n «Los libros de Registro de Electores, serán cerradosn a la inscripción de ecuatorianos domiciliados en el exterior,n improrrogablemente seis meses antes del día del proceson eleccionario. Cuarenta y ocho horas luego del cierre de las inscripcionesn de los libros de Registro de Electores, el libro respectivo serán remitido al Tribunal Supremo Electoral a través del Ministerion de Relaciones Exteriores, con observación de todas lasn solemnidades que exige la presente ley»; y,

nn

En uso de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentariasn de que se halla investido,

nn

Expide:

nn

El siguiente: INSTRUCTIVO PARA EL CIERRE DE LA ETAPA DE EMPADRONAMIENTOn Y ENVIO DE LOS LIBROS DE REGISTROS DE ELECTORES Y DOCUMENTOSn HABILITANTES PARA EL PROCESO DEL VOTO DE LOS ECUATORIANOS DOMICILIADOSn EN EL EXTERIOR.

nn

Art. 1.- Los libros de registro de electores seránn llevados en dos ejemplares; uno de ellos formará parten del archivo del Consulado, donde se registró la inscripción;n y, el otro, debidamente numerado y seriado, se remitirán al Tribunal Supremo Electoral por intermedio del Ministerio den Relaciones Exteriores.

nn

Con el registro electoral, el Jefe de Misión Diplomátican u Oficina Consular, remitirá al Tribunal Supremo Electoraln copias individualmente certificadas de los documentos habilitantesn con el respectivo sello del Consulado y el acta de certificaciónn respectiva, en la que se establezca que el número de copiasn remitidas corresponde a los documentos presentados por los ciudadanosn domiciliados en el exterior requeridos en el artículon 9 de la LEY ORGANICA PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE LOS ECUATORIANOSn DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR, PARA ELEGIR PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTEn DE LA REPUBLICA.

nn

Art. 2.- Los representantes diplomáticos y consulares,n serán los responsables del correcto manejo y legal registron de inscripciones en los libros de registro de electores.
n Para efectos de este instructivo, se considerarán legalmenten registrados, los ecuatorianos que dentro del plazo establecido,n se encuentren debidamente inscritos en los libros de registron de electores.

nn

Art. 3.- Los libros de registro de electores seránn cerrados a la inscripción de ecuatorianos domiciliadosn en el exterior, improrrogablemente el 15 de abril del 2006, an las 24h00, trasladado a idéntico horario del mismo dían de la circunscripción consular respectiva; hora en lan que se cerrará el lugar donde se esté realizandon el empadronamiento.

nn

Los funcionarios diplomáticos o consulares tendránn la obligación de empadronar a quienes, cumpliendo conn las formalidades requeridas, se encuentren al interior del sition de empadronamiento a la hora antes indicada.

nn

Art. 4.- Los jefes de misiones diplomáticas u oficinasn consulares serán los responsables de enviar al Tribunaln Supremo Electoral, a través del Ministerio de Relacionesn Exteriores, no más tarde de 48 horas hábiles despuésn de la fecha de cierre, el acta de certificación que contengan el número de empadronados del Consulado correspondiente,n el Libro de Registro de Electores y demás documentos habilitantes,n los que estarán individualmente sellados por el Jefe den Misión Diplomática u Oficina Consular, dando cumplimienton al artículo 10 de la LEY ORGANICA PARA EL EJERCICIO DELn DERECHO DE LOS ECUATORIANOS DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR PARAn ELEGIR PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

nn

El acta de certificación será elaborada en unn modelo que remite el Tribunal Supremo Electoral a cada Misiónn Diplomática u Oficina Consular y en ella quedarán constancia que: se certifica que los documentos habilitantesn -copia de la cédula o pasaporte- corresponden a la copian del original que fue presentado al funcionario Consular.

nn

Los documentos serán enviados en sobre cerrado y lacrado,n en cuyo encabezado deberá constar la ciudad y el paísn de origen, la firma del Cónsul y el sello del respectivon Consulado, con observación de todas las solemnidades quen exige el manejo de valija diplomática.

nn

Los libros de registro de electores con sus respectivos documentosn habilitantes, que por su volumen no ingresaren en un sobre cerrado,n deberán ser empacados en cajas selladas con las seguridadesn respectivas de la empresa encargada del transporte.

nn

Art. 5.- El Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudadn de Quito, luego de recibidos los documentos señaladosn en el artículo 4, los entregará en la Secretarían del Tribunal Supremo Electoral, en el término de 48 horasn hábiles, bajo la responsabilidad del funcionario a cuyon cargo se encuentre el manejo de la valija diplomática.

nn

El presente instructivo entrará en vigencia desde lan presente fecha, sin perjuicio de su publicación en eln Registro Oficial».

nn

RAZON: Siento por tal que el instructivo que antecede fuen aprobado por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral, en sesiónn de miércoles 5 de abril del 2006.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Mauricio Bustamante Holguín, Secretario Generaln del Tribunal Supremo Electoral.

nn

nn

PLE-TSE-7-10-4-2006

nn

«EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

nn

VISTOS:

nn

El oficio s/n de 10 de julio del 2005 y el oficio No. 2006-21-OPn de 25 de enero del 2006, del Crnel.® Patricio Acosta Jara,n representante del Movimiento Victorioso Revolucionario; y másn documentación que obra en el respectivo expediente;

nn

El informe No. 036-CJ-TSE-2006 de la Comisión Jurídica,n de 15 de febrero del 2006, aprobado por el Pleno del organismon en sesión de martes 21 de febrero del 2006;

nn

El informe No. 079-CJ-TSE-2006 de 4 de abril del 2006, den la Comisión Jurídica, aprobado por el Pleno deln organismo en sesión de lunes 10 de abril del 2006; y,

nn

La certificación del Secretario General del Tribunaln Supremo Electoral, sobre la publicación del extracto enn los diarios de las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca,

nn

Considerando:

nn

Que, de la certificación extendida por el Secretarion General del organismo con fecha 20 de marzo del 2006, que obran del expediente, se desprende que hasta el 17 de marzo del 2006,n fecha del cierre del plazo previsto en el artículo 13n del Instructivo para la inscripción de directivas nacionalesn y provinciales de los partidos políticos y reserva den nombre, símbolo y asignación del númeron de los movimientos independientes, no se ha presentado ningunan impugnación a la solicitud presentada por el Movimienton Victorioso Revolucionario; y,

nn

En ejercicio de la atribución prevista en el artículon 70 de la Ley Orgánica de Elecciones,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Aprobar la solicitud de asignación de número,n simbología, reserva y derecho del nombre de la organizaciónn de carácter nacional Movimiento Victorioso Revolucionario,n al que se le asigna el número 37 del Registro Electoral.

nn

Art. 2.- Prevenir al Movimiento Victorioso Revolucionarion que si no cumple con la participación a nivel nacionaln a la que hace referencia su solicitud, quedará sin efecton la reserva del nombre, aprobación del símbolo yn asignación del número que se aprueba mediante lan presente resolución.

nn

Art. 3.- Disponer que la Dirección de Organizacionesn Políticas, para los efectos legales, reglamentarios yn normativos registre esta resolución en los libros a sun cargo.

nn

Art. 4.- Disponer que Secretaría General notifiquen con esta resolución a los tribunales provinciales electorales,n a la Dirección de Organizaciones Políticas y aln peticionario; y, solicite su publicación en el Registron Oficial».

nn

Razón: Siento por tal que la resolución quen antecede fue aprobada por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral,n en sesión de lunes 10 días de abril del 2006.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Mauricio Bustamante Holguín, Secretario General,n Tribunal Supremo Electoral.

nn

nn

PLE-TSE-10-11-4-2006

nn

EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

nn

Considerando:

nn

Que, el Art. 209 de la Constitución Polítican de la República, determina que el máximo organismon electoral gozará de autonomía administrativa yn económica para su organización y el cumplimienton de sus funciones de organizar, dirigir, vigilar y garantizarn los procesos electorales;

nn

Que, los organismos electorales deben contar con normas precisasn para ejercer sus atribuciones en cada proceso electoral;

nn

Que, es un objetivo del Tribunal Supremo Electoral disminuirn el índice de ausentismo electoral, para lo que se debenn implementar medidas y mecanismos para facilitar el ejercicion