MES DE ABRIL DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Lunes, 28 de abril del 2003 – R. O. No. 70
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE OBRAS PUBLICAS:

nn

061 Apruébase la adopciónn del nuevo logotipo, signo distintivo que deberá ser utilizadon en todo documento oficial, comunicación, rótulos,n carteles y en general en cualquier publicación gráfican que haga referencia

nn

CONTRALORIAn GENERAL:

nn

008-CG Expídese el Reglamento sobre lan organización, funcionamiento y dependencia técnican de las unidades de auditoría interna de las entidadesn que controla

nn

RESOLUCIONES:

nn

JUNTAn BANCARIA:

nn

JB-2003-540 Refórmase el Capítulo 1n «Normas para la aplicación de los recursos de reposiciónn y revisión en temas relacionados con el sistema financiero;n y, le apelación en materia de seguros privados, respecton de los actos administrativos de la Superintendencia de Bancosn y Seguros»

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

nn

SBS-DN-2003-0221 Calificase a la doctora Pietran Catalina Dávila Jácome, para que pueda desempeñarsen como auditora interna en las cooperativas de ahorro y créditon que realizan intermediación financiera con el público

nn

SBS-2003-0222 Déclarase concluidon el proceso liquidatorio y la existencia legal de la Moneda SA.n Casa de Cambios, en liquidación, con domicilio principaln en la ciudad de Ambato provincia del Tungurahu

nn

SBS-DN-2003-0225 Calificase a la contadora Sarin la Mariela Zambrano de la Torre, para que pueda desempeñarsen como auditora interna en instituciones del sistema financieron privado

nn

SBS-2003-0227 Suspéndese por seisn meses al ingeniero ha Raúl Rosero Cueva las funcionesn de perito avaluador para las cuales fue calificado con Resoluciónn SBS-DN-21102-0520 del 17 de julio de 2002

nn

SBS-DN-2003-0228 Califícarse al licenciadon Jorge Enrique Cueva Pérez, para que pueda desempeñarsen las funciones de auditor externo en las cooperativas de ahorron y crédito que realizan intermediación financieran con el público

nn

SBS-2003-0232 Déjase sin efecto lan Resolución Nº SBS-2003-0159 de 6 de marzo de 2003

nn

SBS-2003-0245 Expídese el Instructivon para la realización de la asamblea general de representantesn que hará la designación de los cinco delegadosn principales y de los cinco delegados suplentes que conformaránn la Junta de Acreedores de Filanbanco S.A., en liquidación

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO PENAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios penales seguidos por las siguientes personas:

nn

659-02 Contra Gonzalo Antonio Guaypachan Lliguín y otros por lesiones

nn

660-02 Contra Wilson Efrén Layedra Lunan por estafa

nn

667-02 Contra Carlos Eduardo Medina Jaramillon por delito tipificado y sancionado en el Art. 60 de la Ley den Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

nn

668-02 Contra Lorenzo Soledispa Párragan y otro por el delito de robo

nn

669-02 Contra Jorge Luis Peralta Zambrano y otron por el delito de robo

nn

670-02 Propuesto por Segundo Arturo Suárezn Vela por medio de su mandatario Dr. Mario Cevallos Santacruzn en contra de Segundo Raúl Trávez Morejónn y otra por colusión

nn

672-02 Contra Manuel Paca Padilla por el deliton tipificado y sancionado en el Art. 464 del Código Penal

nn

673-02 Contra Pablo Fernando Salazar Vélizn por el delito tipificado y sancionado en el Art. 62 de la Leyn de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

nn

675-02 Contra Angel Rodrigo Garófalo Miguezn y otro por homicidio de José Luis Franco Barzola

nn

676-02 Contra Héctor Vicente Quichimbon Saraguro por el delito tipificado en el Art. 512 del Códigon Penal

nn

677-02 Contra Luis Gonzalo Veintimilla Litardon por violación a Maria Luisa Corral Castro

nn

678-02 Contra Ido Trajano Delgado Balderraman por tentativa de homicidio en perjuicio de David Salvador Verdugan Cedeño.

nn

680-02 Contra Leonidas de Jesús Armijosn Salinas y otros por el delito de violación de domicilion y lesiones

nn

681-02 Propuesto por Segundo Aparicio Tenezacan Vera y otra en contra de Polibio Martínez Castillo y otran por colusión

nn

682-02n Co ntra José Luis Espinozan Romero por violación a Geomara Baque Méndez

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL

nn

RESOLUCIONES:

nn

005.2002-QE Niégase la queja interpuestan por Edmundo Raúl Arce, por haber sido presentada extemporáneamenteº

nn

620-2002-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo constitucionaln propuesta por el señor Robert Mariano Rafael Espinalesn Lozada

nn

786-2002-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y deséchase la acción de amparon constitucional formulada por la señora Ana Maria n Moreno Marún

nn

0001-2003-TCn Declárasen la inconstitucionalidad por el fondo del Decreto Ejecutivo Nºn 1554 expedido el 30 de mayo de 2001, publicado en el Registron Oficial Nº 344 de 11 de junio de 2001

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantónn Gonzanamá: Quen reglamenta la determinación, administración y recaudaciónn del impuesto de alcabalas

nn

Cantónn Cuyabeno: Quen reglamenta y pone en vigencia el Plan de Desarrollo Estratégico n

n nn

nn

nn

Nºn 061

nn

Ingeniero Estuardo Gallegos Peñaherrera
n MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con el numeral 6 del artículo 179n de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, corresponde a los ministros de Estado expedir lasn normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestiónn ministerial.

nn

Que mediante Decreto Supremo No. 92 emitido por la H. Asamblean Nacional, publicado en el Registro Oficial No. 70 de 9 de julion de 1929, se promulgó la Ley de Régimen Políticon y Administrativo, legalizando la creación e implementaciónn del Ministerio de Obras Públicas, Agricultura y Fomento,n cuya función principal es atender la vialidad nacional;n

nn

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de a Función Ejecutivan dispone que los ministros de Estado son competentes para el despachon de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidadn de autorización alguna del Presidente de la República,n salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

nn

Que la imagen institucional del Ministerio de Obras Públicasn y Comunicaciones debe ser renovada y armonizada con las obrasn y los proyectos que se encuentra ejecutando esta Cartera de Estado;n

nn

Que el artículo 8 del Reglamento Orgánico Funcionaln del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones manifiestan que son funciones del Ministro orientar, dirigir y controlarn todas las funciones y actividades del Ministerio; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren las normas antesn citadas,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Se aprueba la adopción del nuevon logotipo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,n signo distintivo que deberá ser utilizado en todo documenton oficial, comunicación, rótulos, carteles y en generaln cualquier publicación gráfica que haga referencian al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

Artículo 2.- Envíese un ejemplar del nuevo logotipo,n fijado de manera electrónica al Registro Oficial paran que sea publicado.

nn

Artículo 3.- Suspéndase el uso del anteriorn logotipo, que ha sido utilizado hasta la presente fecha.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 15 de abril de 2003. –

nn

f.) lng. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.

nn nn

No. 008-CG

nn

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO,
n SUBROGANTE

nn

Considerando:

nn

Que, los artículos 211 de la Constitución Polítican de la República y 2 de la Ley Orgánica de la Contralorían General del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficialn Nº 595 de 12 de junio de 2002, establecen el ámbiton en el que debe actuar el organismo técnico superior den control;

nn

Que, los artículos 14 y 16 de la citada ley, disponenn que las unidades de auditoría interna de las institucionesn del Estado, dependerán técnicamente de la Contralorían General del Estado, y que este organismo les brindarán asesoría, asistencia técnica y coordinación;

nn

Que, la eficiencia del control externo depende, entre otrosn factores, de la eficiencia del control interno, del cual es parten la auditoría interna, y que, por tanto, la Contralorían General y las auditorías internas deben actuar en forman debidamente planificada y coordinada;

nn

Que, es necesario facilitar la aplicación de los artículosn indicados y de aquellos relacionados con las auditoríasn internas de las entidades sometidas a su control; y.

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden el artículon 211 de la Constitución Política de la Repúblican y el artículo 31 numerales 22 y 95 de la Ley Orgánican de la Contraloría General del Estado,

nn nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente Reglamento sobre la organización,n funcionamiento y dependencia técnica de las unidades den auditoría interna de las entidades que controla la Contralorían General del Estado.

nn

CAPITULO I

nn

FUNCIONAMIENTO TECNICO DE LAS
n UNIDADES DE AUDITORIA INTERNA

nn nn

Art. 1.- Misión.- La auditoria interna, paran cumplir con sus objetivos, realizará el examen y evaluaciónn posterior de las operaciones y actividades de la entidad u organismon del que forme parte, a través de auditorías y exámenesn especiales, con sujeción a las disposiciones legales,n normas nacionales e internacionales. Generará informesn de calidad con recomendaciones tendientes a mejorar la gestiónn institucional. Proporcionará asesoría técnican administrativa a las autoridades, niveles directivos y servidoresn de la entidad, exclusivamente en las áreas de control.

nn

Art. 2.- Visión.- Las unidades de auditorian interna, se constituirán con una estructura flexible conn sujeción a normas y políticas claras, aplicaránn procedimientos modernos de auditoria, con personal de actitudn positiva, altamente capacitado, acorde con el avance de la ciencian y la tecnología, comprometido con el desarrollo y mejoramienton continuo de su trabajo, contribuirán en la prevenciónn y corrección oportuna de las desviaciones y en la optimizaciónn de la gestión técnica – administrativa de las entidades;n y, contribuirán al logro de la eficiencia del servicion público.

nn

Art. 3.- Creación y supresión de lasn unidades de auditoría interna y ámbito.- La Contralorían General del Estado emitirá informes técnicos previos,n debidamente sustentados, teniendo en cuenta la complejidad, volumenn de recursos, áreas de dispersión geográfica,n para la creación reestructuración o supresiónn de las unidades de auditoria interna de las entidades sometidasn a su control, que incluye a las unidades de auditorían interna de los bancos y entidades financieras públicas.

nn

El informe técnico previo para la creación den una unidad se basará, además, en el proyecto den estructura orgánico funcional y en la asignaciónn presupuestaria correspondiente que, entre otros datos, deberán presentar la entidad interesada solicitante.

nn

Art. 4. – Control Posterior.- La auditoría internan ejercerá el control posterior de las actividades y operacionesn y de los procesos institucionales de la entidad a la cual sirven y. además, ejercerá el control en las entidadesn adscritas o dependientes de ellas, que no cuenten con una unidadn propia de auditoria interna.

nn

En el caso en que la entidad u organismo, conforme lo previston en las correspondientes normas legales deba actuar como coordinadorn de las entidades pertenecientes a un mismo sector presupuestario,n la Unidad de Auditoria Interna ejercerá la coordinaciónn de las Unidades de Auditoria Interna pertenecientes a dicho sectorn presupuestario, sin perjuicio de las facultades que le correspondenn a la Contraloría General.

nn

Art. 5.- Dependencia Técnica de las Unidadesn de Auditoría Interna de las Entidades Públicas.-n Las unidades de auditoría interna, pertenecientes a lasn instituciones del Estado, como integrantes del control interno,n serán objeto de evaluación por parte de la Contralorían General. Su dependencia técnica, consistirá principalmenten en la aprobación de los planes anuales de trabajo y susn modificaciones, el control de calidad de los informes, cuandon se lo considere necesario, la determinación de responsabilidades,n la evaluación de desempeño de sus miembros conn la utilización de indicadores objetivos y cuantificables,n la aprobación de los manuales específicos de auditorían interna, el cumplimiento de las normas que se expidan sobre lan materia, y la aprobación o negativa de la creación,n reestructuración o supresión de esas unidades y,n además, las señaladas en el numeral 23 del artículon 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría Generaln del Estado, en lo que fuere aplicable.

nn

Las auditorias internas de las entidades de derecho privadon que, por mandato constitucional y legal, controla la Contralorían General, tendrán la relación y coordinaciónn técnica que se desprende de los componentes del controln y que son el control externo y el control interno, previstosn en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica de lan Contraloría General del Estado y en las normas nacionalesn e internacionales de auditoría interna.

nn

CAPITULO II

nn

ORGANIZACION ESTRUCTURAL
n Y FUNCIONAL

nn

Art. 6.- Estructura Orgánica.- La estructuran orgánica funcional de las unidades de auditorían interna, será aprobada por la Contraloría General,n tendrá en cuenta las necesidades, requerimientos, recursos,n productos, procesos y complejidad de las actividades de la institución.n Tal aprobación quedará explícita en el informen técnico previo que consta en el artículo 3 deln presente reglamento.

nn

Art. 7.- Ubicación de la Unidad de Auditorían Interna.-La Unidad de Auditoría Interna estarán ubicada orgánicamente en el nivel asesor de la máximan autoridad de cada entidad u organismo del Estado, y para esten fin se tendrá en cuenta la organización corporativan o de cuerpos colegiados que se encuentren en el nivel o jerarquían más altos de la entidad.

nn

Art. 8.- Funciones de las Unidades de Auditorían Interna de las Instituciones del Estado.- Las siguientes sonn las funciones y atribuciones de las unidades de auditorían interna:

nn

1.- Asesorar a las autoridades y a los funcionarios que requierann los servicios profesionales de la auditoría interna, conn sujeción a las leyes y normas de auditoría de generaln aceptación, en el análisis, desarrollo, implantaciónn y mantenimiento de los sistemas y procesos institucionales, an través de una participación activa y oportuna enn el campo de su competencia, y en función del mejoramienton continuo del sistema de control interno de la entidad a la quen sirven.

nn

2.- Preparar los planes anuales de auditoría y presentarlosn a la Contraloría General hasta el 30 de septiembre den cada año. Dichos planes serán elaborados de acton con las políticas y normas de la Contraloría General.n

nn

3.- Realizar principalmente auditorias de gestión yn exámenes especiales planificados e imprevistos, para evaluarn la gestión operativa, administrativa, financiera, ambientaln y técnica de la entidad, en términos de costo,n tiempo, legalidad, economía, efectividad, eficiencia yn transparencia.

nn

4.- Evaluar los estudios, prestación de servicios,n adquisición de bienes y construcción de obras quen la entidad realice.

nn

5.- Examinar los ingresos de la entidad, provenientes de diferentesn fuentes de financiamiento. El control de los ingresos no interferirán en las facultades reglamentaria, determinadora, resolutiva, sancionadora,n recaudadora y otras propias de la Administración Tributaria.

nn

6.- Examinar los gastos, inversiones, utilización,n administración y custodia de recursos institucionales.

nn

7.- Identificar y evaluar los procedimientos y sistemas den control y de prevención internas para evitar actos ilícitosn y de corrupción que afecten a la entidad.

nn

8.- Mantener un programa de seguimiento del cumplimiento den las recomendaciones establecidas en los informes de auditoria,n practicados por las auditorias internas y por las auditoriasn externas.

nn

9.- Facilitar mediante sus informes que la Contralorían General determine, las responsabilidades administrativas y lasn responsabilidades civiles culposas, así como tambiénn los indicios de responsabilidad penal, conforme lo previsto enn los artículos 39 inciso segundo, 45, 52, 53, 65, 66 yn 67 de la Ley Orgánica de la Contraloría Generaln del Estado, la cual, en estos casos, necesariamente realizarán el control de calidad que corresponda.

nn

10.- Requerir y obtener información conforme lo previston en los artículos 76, 81 y 88 de la Ley Orgánican de la Contraloría General del Estado.

nn

11.- Emitir y actualizar el Manual Especifico de Auditorian Interna y someterlo a la aprobación de la Contralorían General.

nn

12.- Procurar la capacitación del personal de la Unidadn de Auditoría.

nn

13.- Mantener independencia mental y actuar con objetividadn en el cumplimiento de sus funciones, observando el Códigon de Etica y las normas profesionales de la auditoría den carácter nacional e internacional.

nn nn

14.- Estar libre de cualquier injerencia política,n o de autoridad, para actuar con profesionalismo, objetividad,n independencia y ética, en el ejercicio del control.

nn nn

15.- Preparar trimestral y anualmente información den las actividades cumplidas por la Unidad de Auditoria Internan en relación con los planes operativos de trabajo, la cualn será enviada a la Contraloría General para su revisión.n

nn

16.- Enviar a la Contraloría General y a la respectivan entidad a la que sirven y controlan, los informes de auditorian y de exámenes especiales, en el plazo máximo den 30 días laborables después de la conferencia finaln de resultados.

nn

17.- Cumplir con las normas e instrucciones que expida lan Contraloría General para el eficaz funcionamiento técnicon de las unidades de auditoria interna.

nn

18.- Ejercer las demás funciones conferidas por lan ley.

nn

Art. 9.- Funciones de los Directores o Jefes de lasn Unidades de Auditoria Interna de las Instituciones del Estado.-n Cada entidad determinará por escrito las funciones y obligacionesn específicas que le corresponde cumplir al Director o Jefen de la Unidad de Auditoria Interna, a base de lo señaladon en los artículos 7 y 8 de este reglamento y en concordancian con lo establecido en el numeral 4 del artículo 77 den la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

nn

Art. 10.- Independencia.- El personal de las unidadesn de auditoría interna tendrá el máximo gradon de independencia y, por lo tanto, no participará en losn procesos de administración, aprobación, contabilizaciónn o adopción de decisiones dentro del organismo o entidadn que controlan y no realizará actividades de control previon ni concurrente; se abstendrá de participar, en el ejercicion de sus funciones, en actividades políticas, no deberán estar vinculado con las operaciones o actividades que estánn bajó su examen, por tanto, estará impedido de gestionar,n directa o indirectamente, ventajas, empleos u otros beneficios,n para si, su cónyuge y sus parientes hasta el cuarto gradon de consanguinidad y segundo de afinidad.

nn

En las actividades de toma de inventarios físicos,n entrega -recepciones, avalúos, remates, bajas y otrosn actos similares, su participación, si fuere necesaria,n se limitará a observar dichas prácticas, sin aprobarn ni firmar los documentos respectivos, pero con la obligaciónn de informar, sobre el particular, a la máxima autoridadn de la entidad.

nn nn

CAPITULO III

nn

PLANIFICACION ANUAL Y COMUNICACIÓN
n DE RESULTADOS

nn

Art. 11.- Plan Anual de Trabajo.- La Contralorían General coordinará y orientará la preparaciónn del Plan Anual de Auditoría, de conformidad con las políticasn expedidas por el Contralor General y para ese fin, las unidadesn de auditoría interna, una vez conocidos por la máximan autoridad de la entidad, presentarán sus planes de trabajon a la Contraloría General, hasta el 30 de septiembre den cada año, para su revisión y aprobaciónn correspondientes, en concordancia con el numeral 2 del artículon 8 de este reglamento.

nn

El plan anual de las unidades de auditoria interna se fundamentarán en el marco de la planificación estratégica y servirán para establecer cronológicamente sus actividades; serán un elemento esencial para evaluar posteriormente el desempeñon de la unidad; e incluirá las actividades necesarias paran alcanzar los objetivos de gestión de la unidad. La ejecuciónn del plan deberá satisfacer el cumplimiento de dichos objetivos.n

nn

Los cambios, modificaciones y ampliaciones que se realicenn con posterioridad a la aprobación del Plan Anual de Auditorían Interna, deberán ser comunicados oportunamente a la Contralorían General del Estado, para su aprobación, seguimiento yn evaluación correspondientes.

nn

Art. 12.- Comunicación Permanente.- Los resultadosn establecidos por las unidades de auditoria interna seránn comunicados verbalmente y mediante documento escrito a las personasn relacionadas con el examen, para que aporten informaciónn y ejerzan el derecho de defensa si fuere del caso. Esta comunicaciónn será permanente conforme lo previsto en el artículon 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría Generaln del Estado.

nn

Cuando por resultados de la auditoría se enjuicie civiln o penalmente a los auditores internos, el particular se comunicarán a la Contraloría General, para que el Contralor decidan sobre la procedencia de patrocinar la defensa en el juicio.

nn

Art. 13.- Equipo de Auditoría.- Los auditoresn internos podrán formar parte de equipos de auditoria internan de otras instituciones públicas, o de equipos de auditorian externa, cuando la Contraloría General lo considere pertinenten y autorice, previo el acuerdo entre las máximas autoridadesn de las entidades interesadas en el examen.

nn

CAPITULO IV

nn

ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS
n HUMANOS Y FINANCIAMIENTO DE LAS
n UNIDADES DE AUDITORIA INTERNA

nn

Art. 14.- Capacitación.- La capacitaciónn del personal de las unidades de auditoria interna lo harán la propia entidad. sin perjuicio de la capacitación quen brinde la Contraloría General y otras instituciones

nn

Art. 15.- Aspectos Administrativos y Subsistemas den Administración de Personal.- El control de asistencia,n permanencia, puntualidad y el otorgamiento de permisos, licencias,n vacaciones, comisiones de servicio, estímulos y sancionesn disciplinarias que no impliquen remoción o destitución,n estarán a cargo de la propia entidad, en coordinaciónn con el Jefe de la unidad y con sometimiento a la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa, su reglamento general, las normasn que sobre gestión de personal de las unidades de auditorían interna dicte la Contraloría General y demás disposicionesn legales vigentes.

nn

La normatividad de los subsistemas de personal: clasificación,n valoración de puestos, reclutamiento, selección,n capacitación, evaluación de desempeño, motivaciónn y sicología industrial corresponderá a la Contralorían General, a fin de que se cumpla el principio de centralizaciónn normativa y desconcentración y descentralizaciónn operativa.

nn

Art. 16.- Selección y Nombramiento.- Para sern nombrado y ejercer funciones de dirección o jefatura den la Unidad de Auditoría Interna, se requerirá sern profesional con título universitario y formaciónn compatible con el ejercicio de la auditoría financieran o de gestión. El personal de la auditoria interna deberán ser de carácter multidisciplinario, conforme lo dispueston en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Contralorían General del Estado.

nn

Art. 17.- Nombramiento, Remoción, Traslado yn Conformación.- Los auditores de las unidades de auditorian interna de las instituciones del sector público sometidasn al control de la Contraloría General, serán nombrados,n removidos y trasladados por el Contralor General, segúnn lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánican de la Contraloría General del Estado y la Norma de Controln Interno 110-12 Auditoria Interna».

nn

El incumplimiento de lo que ordena el inciso primero del artículon 14 de la Ley Orgánica de la Contraloría Generaln del Estado, mediante acciones de personal o por supresiónn o utilización de partida presupuestaria del puesto, podrán dar lugar a la determinación de responsabilidades, conformen lo previsto en dicha ley.

nn

El personal de las unidades de auditoría interna den los gobiernos seccionales autónomos y de sus empresas,n será nombrado, removido o trasladado por las autoridadesn de la propia entidad a la que sirven, conforme las normas propiasn de la misma.

nn

El personal de las unidades de auditoria interna de las entidadesn públicas sometidas al control de la Contralorían General estará regulado por la Ley de Servicio Civil yn Carrera Administrativa y su reglamento, y las normas de gestiónn de personal de auditores internos que dicte la Contralorían General y demás normas legales pertinentes.

nn

El personal administrativo y de servicios de las unidadesn de auditoria interna será nombrado, removido o trasladadon por la autoridad nominadora de la entidad, en coordinaciónn con el funcionario que ejerza la jefatura de la unidad, y den acuerdo a las normas legales pertinentes.

nn

Los traslados administrativos que decida el Contralor Generaln responderán a necesidades de servicio y podrá realizarsen entre unidades de auditoría interna de las entidades sobren las que rige la Ley Orgánica de la Contralorían General del Estado.

nn

Las unidades de auditoria interna estarán conformadasn por profesionales de distintas disciplinas del conocimiento,n de acuerdo a las necesidades de la institución y a lan disponibilidad presupuestaria, con el propósito de prestarn asesoría y formar parte de los equipos de auditoria.

nn nn

Art. 18.- Sumario Administrativo.- El personal auditorn de las unidades de auditoría interna será removidon por causas legalmente establecidas, previo el sumario administrativon que instaure la autoridad institucional competente, a base den la delegación que para el efecto emitirá la Contralorían General del Estado.

nn

El personal auditor de las entidades del régimen seccionaln autónomo también podrá ser removido previon el sumario administrativo que levante la respectiva entidad.n En el caso de las instituciones del Estado que tengan contraton colectivo, el personal auditor estará regulado por lasn normas pertinentes del Código del Trabajo.

nn

No habrá lugar al sumario administrativo cuando lan remoción obedezca a responsabilidades establecidas, medianten un examen especial o auditoría, por parte de la Contralorían General.

nn

Art. 19.- Sistema de Remuneraciones y Apoyo.- Las remuneracionesn básicas, bonificaciones, compensaciones y demásn beneficios de ley que perciba el personal de las unidades den auditoría interna serán establecidos por la Contralorían General y cubiertos por las propias entidades del Estado a lasn que ellas sirven y controlan, dentro de las disponibilidadesn presupuestarias existentes, para cuyo efecto se coordinarán en forma previa con la máxima autoridad unipersonal den la respectiva institución u organismo.

nn

El personal auditor de las auditorias internas de las institucionesn del Estado, según lo previsto en la cuarta disposiciónn transitoria de la Ley Orgánica de la Contralorían General del Estado, tendrá las garantías que refieren el artículo 124 de la Constitución Polítican de la República y las que constan en la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa, en cuanto sean aplicables.

nn

Art. 20.- Recursos Físicos y Logísticos.-n La institución a la cual sirven y controlan las unidadesn de auditoría interna, cubrirá todos los gastosn que demande su funcionamiento, y prestará el apoyo y dotarán de la logística requerida en lo referente a espacio físico,n servicios administrativos, técnicos y provisiónn de los recursos necesarios.

nn

CAPITULO V

nn

TRAMITE DE INFORMES DE AUDITORIA Y DE EXAMENES ESPECIALES

nn

Art. 21.- Generalidades.- La estructura y contenidon de los informes, así como el proceso de la auditoria,n se ajustará a las normas y manuales de auditorían vigentes y se cumplirá lo siguiente:

nn

1.- Los informes a los que se refiere el artículo 17n de la Ley Orgánica de la Contraloría General deln Estado, suscritos por el Jefe de la Unidad de Auditorían Interna, en la forma y tiempo que se indica en el numeral 16n del artículo 8 de este Reglamento, serán dirigidosn a la máxima autoridad de la entidad para la aplicaciónn de las recomendaciones y, para los fines consiguientes, al organismon técnico superior de control, en un ejemplar original,n con el memorando de antecedentes, síntesis, anexos necesariosn y la documentación sustentatoria de los hallazgos.

nn

2.- El memorando de antecedentes que se acompañe aln informe, estará dirigido al Director de Responsabilidadesn de la Contraloría General y cuando amerite la inclusiónn de responsabilidades, será formulado con los elementosn señalados en el Reglamento de Responsabilidades, con lan indicación de que se tramita de conformidad con el artículon 39 inciso segundo de la Ley Orgánica de la Contraloría;n y, en la sección donde se describa la clase de responsabilidadn a la que habría lugar, se citarán los artículosn 45, 53, 66 y demás pertinentes, de la Ley segúnn corresponda. Cuando no haya lugar a la determinación den responsabilidades, se hará constar este particular enn el referido memorando de antecedentes.

nn

3. Las responsabilidades administrativas culposas, se presentaránn en el memorando de antecedentes, con la identificaciónn de los sujetos de la responsabilidad, gravedad de la falta administrativan cometida, las causales del artículo 45 de la Ley Orgánican de la Contraloría General en las que se haya incurridon y el tipo de sanción a aplicar (multa y/o destitución)

nn

4.- Cuando las acciones u omisiones que originen las responsabilidadesn administrativas, correspondan a períodos de vigencia den la Ley Orgánica de Administración Financiera yn Control, como también de la ley vigente, se citaránn las causales establecidas en estos dos cuerpos legales, asegurándosen de que exista la concordancia debida entre ellas.

nn

5.- Las responsabilidades civiles culposas, se formularánn en el memorando de antecedentes de conformidad con el Reglamenton de Responsabilidades, al que se adjuntará la documentaciónn sustentatoria pertinente que evidencie las imputaciones formuladasn al respecto.

nn

6.- Los jefes de las unidades de auditoría interna,n antes de emitir un informe, del que se deriven responsabilidadesn civiles culposas, procurarán por todos los medios legales,n el resarcimiento del perjuicio económico causado, o lan justificación correspondiente si fuere del caso, evitandon en lo posible tramitar responsabilidades por valores no significativos.

nn

7.- Cuando los hechos evidenciados por la auditoria internan establezcan indicios de responsabilidad penal, conforme el artículon 66 de la Ley Orgánica de la Contraloría Generaln del Estado, éstos se comunicarán de inmediato an la Contraloría General, para los fines legales consiguientes,n en concordancia con las normas pertinentes que constan en lasn disposiciones generales de este reglamento, mediante un informen especifico al que se adjuntará los, anexos necesariosn con la documentación de soporte respectiva.

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 22.- Fundamento Básico y Reglas de Aplicación.-Paran los problemas que puedan presentarse respecto de los exámenesn y auditorias, de períodos anteriores al 12 de junio den 2002, fecha en que la Ley Orgánica de la Contralorían General del Estado se publica en el R.O. No. 595, pero que sonn aprobados con posterioridad a dicha fecha y para los demásn casos que puedan surgir de la aplicación de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control, y de la Ley Orgánican de la Contraloría General del Estado, se cumpliránn y tendrán en cuenta las siguientes reglas:

nn

Regla 1.- Se respetará la supremacían de la norma contenida en el numeral 1 del artículo 24n de la Constitución Política de la República,n por la cual la tipificación y la sanción de lasn faltas administrativas, evidenciadas en las auditorias y exámenesn especiales, deben constar en la ley, con anterioridad a las accionesn u omisiones culposas, y se asegurará el debido proceson en la tramitación de las acciones de control.

nn

Respecto de los indicios de responsabilidad penal que constenn en informes de auditoría, o en el informe de indicios,n también se respetará el mandato constitucionaln de que la norma penal debe preceder a los actos presuntamenten considerados como infracciones penales.

nn

Regla 2.- En materia, exclusivamente, de la determinaciónn de las responsabilidades civiles culposas que son tramitadasn en la fase administrativa por la Dirección de Responsabilidadesn de la Contraloría General, se estará a lo previston en la primera disposición transitoria de la Ley de lan Contraloría, la cual concuerda con la regla 20 del artículon 7 del Código Civil.

nn

Regla 3.- En relación con los exámenesn especiales a los informes de auditoria interna, de que tratan el artículo 277 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control (LOAFYC), se tendrá en cuenta quen el referido artículo fue derogado por el numeral 1 deln artículo 99 de la Ley Orgánica de la Contralorían General del Estado y que, por tanto, no es aplicable para losn exámenes correspondientes a ejercicios anteriores al 12n de junio de 2002, aunque su emisión y aprobaciónn se produzca con posterioridad a dicha fecha.

nn

Regla 4.- En la determinación de responsabilidadesn civiles culposas, lo fundamental será identificar y evidenciarn la fecha en que se produjeron las acciones u omisiones culposasn sin que, sea relevante la fecha de la orden de trabajo.

nn

Esta regla básica se aplicará para los informesn que correspondan a ejercicios anteriores al 12 de junio de 2002n y para los informes relativos a ejercicios posteriores a dichan fecha.

nn

Regla 5.- En todos los casos de responsabilidades civilesn culposas se tendrá en cuenta y cumplirá lo dispueston en los artículos 52 y 53 de la Ley Orgánica den la Contraloría General del Estado.

nn

Regla 6.- La Contraloría General, en relaciónn con los informes de las auditorias internas, que contengan responsabilidades,n cumplirán lo dispuesto en los artículos 39 y 40n de la Ley Orgánica de la Contraloría General deln Estado.

nn

Regla. 7.- Los informes de las auditorias internasn no necesitan de la aprobación de la máxima autoridadn de la entidad examinada ni de la aprobación de la Contralorían General, pero en la tramitación de dichos informes sen cumplirán las normas de la ley, las del presente reglamenton y las normas nacionales e internacionales de auditorían interna.

nn

Regla 8.- La Contraloría General, conforme lon previsto en el artículo 16 de su Ley Orgánica,n prestará asesoría y asistencia técnica an las unidades de auditoria interna que la requieran, y orientarán y coordinará la preparación de su plan anual den trabajo de acuerdo a las normas específicas que se dictenn para el efecto.

nn

Regla 9.- Las auditorias internas, en la elaboraciónn de sus informes, respetarán las normas técnicasn que la Contraloría General emita sobre la materia, den conformidad con lo previsto en el artículo 7 de su Leyn Orgánica, y por tanto entre otros requisitos, realizaránn la conferencia final elaborarán el memorando de antecedentes,n que contenga sugerencias sobre responsabilidades, y cumpliránn lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Orgánican de la Contraloría General del Estado que concuerda conn los artículos 24 y 25 de la misma ley.

nn

Regla 10.- En la asesoría y asistencia técnican que la Contraloría General preste a las auditoríasn internas se mantendrá la debida unidad de criterio.

nn

Regla 11.- La Contraloría General en los casosn en que reciba los informes de auditoria expedidos por las auditoríasn internas, para fines de control de calidad, está obligadan a tramitarlos, como regla general, en un plazo no mayor de 90n días y los servidores de las referidas auditoríasn internas y de la Contraloría General serán responsablesn por caducidad, prescripción y silencio administrativon en los términos previstos en los artículos 75 yn 79 de la Ley Orgánica de la Contraloría Generaln del Estado.

nn

DISPOSICION FINAL.- El presente reglamento entraran a regir desde la fecha de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en el Despacho del Contralor General del Estado, subroganten en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a 16 de abril de 2003.

nn

Comuníquese.

nn

f.) Dr. Genaro Peña Ugalde, Contralor General del Estado,n subrogante.

nn

Dictó y firmó el acuerdo que antecede el señorn doctor don Genaro Peña Ugalde, Contralor General del Estado,n subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distriton Metropolitano, a los dieciséis días del mes den abril del año dos mil tres.- Certifico.

nn

f.) César Mejía Freire, Secretario General den la Contraloría

nn

(E).

nn nn nn nn

No. JB-2003-540

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que el inciso primero del artículo 306 de la Ley den Seguridad Social, publicada en el Registro Oficial No. 465 den 30 de noviembre de 2001, establece que las instituciones públicasn y privadas integrantes del sistema nacional de seguridad socialn estarán sujetas a la regulación, supervisiónn y vigilancia de los organismos de control creados por la Constituciónn Política de la República. A su vez, el inciso cuarton del artículo citado dispone que a Superintendencia den Bancos y Seguros, según el artículo 222 de la Constituciónn Política de la República, controlará quen las actividades económicas y los servicios que brindenn las instituciones públicas y privadas integrantes deln sistema de seguridad social, atiendan al interés generaln y se sujeten a las normas legales vigentes;

nn

Que el artículo 305 de la referida Ley de Seguridadn Social establece que las entidades que integran el sistema nacionaln de seguridad social para su constitución, organización,n actividades, funcionamiento y extinción se sujetarán,n entre otros cuerpos legales y reglamentarios, a la Ley Generaln de Instituciones del Sistema Financiero;

nn

Que el artículo 134 de la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero establece la facultad sancionadora den la Superintendencia de Bancos y Seguros, cuando las entidadesn controladas y sus representantes infringiesen leyes, o reglamentosn que rijan su funcionamiento, o contraviniesen instrucciones impartidasn por este organismo de control;

nn

Que el artículo 137 de la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero dispone que de las decisiones o resolucionesn administrativas dictadas por el Superintendente, podrán interponerse recurso de revisión ante la Junta Bancaria,n en el término de ocho días contados desde la fechan de notificación del oficio o resolución. Tratándosen de aquellas resoluciones que por su contenido deban publicarsen en el Registro Oficial, el término será de quincen días contados desde su publicación; y, de las resolucionesn que dicte la Superintendencia, podrá interponerse recurson ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo,n en la forma y en los términos establecidos en la ley;

nn

Que en el Subtítulo II «De las sanciones»,n del Título X «De las limitaciones, prohibicionesn y sanciones» de la-Codificación de Resoluciones den la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n consta el Capítulo 1 «Normas para la aplicaciónn del recurso de reposición y de revisión de lasn sanciones pecuniarias impuestas por la Superintendencia de Bancosn y Seguros»;

nn

Que es necesario reformar dicha norma, con el propósiton de incluir en el procedimiento para la interposición deln recurso de reposición y revisión, a las institucionesn públicas y privadas integrantes del sistema de seguridadn social; y,

nn

En ejercicio de la atribución legal que le otorga lan letra b) del artículo 175 de la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero y el artículo 308 de la Ley den Seguridad Social,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- En el Capítulo I «Normas paran la aplicación de los recursos de reposición y revisiónn en temas relacionados con el sistema financiero; y, de apelaciónn en materia de seguros privados, respecto de los actos administrativosn de la Superintendencia de Bancos y Seguros», del Subtítulon II «De las sanciones», del Título X 4 De lasn limitaciones, prohibiciones y sanciones», (páginan 202) de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar las siguientesn reformas:

nn

1. Cambiar la denominación del Capítulo 1 «Normasn pata la aplicación de los recursos de reposiciónn y revisión en temas relacionados con el sistema financiero;n y, de apelación en materia de seguros privados, respecton de los actos administrativos de la Superintendencia de Bancosn y Seguros» por «Normas para la aplicación den los recursos de reposición y revisión en temasn relacionados con el sistema financiero y el sistema de seguridadn social; y, de apelación en materia de seguros privados,n respecto de los actos administrativos de la Superintendencian de Bancos y Seguros».

nn

2. En el artículo 1, de la Sección II «Den la revisión», efectuar las siguientes reformas:

nn

2.1 En el primer inciso a continuación de la frasen «… instituciones del sistema financiero…» incluirn «… y del sistema de seguridad social…».

nn

2.2 En el segundo inciso sustituir la expresión «paran las instituciones del sistema financiero…» por «enn temas relacionados con el sistema financiero y el sistema den seguridad social…».

nn

3. En el artículo 2 de la Sección II, incluirn a continuación de la frase «sistema financiero…»n la expresión «…y el sistema de seguridad social…».

nn

4. En el segundo inciso del artículo 1 y en el artículon 2 de la Sección III «De recurso de apelaciónn en materia de seguros privados», seguido de la frase «..n sistema financiero…» incluir la expresión «…yn el sistema de seguridad social…».

nn

5. Sustituir el artículo 4 de la Sección III,n por el siguiente:

nn

«ARTICULO 4.- Cumplidos los requisitos exigidos paran la presentación del recurso, la Intendencia Nacional den Seguros emitirá la resolución concediendo a trámiten el recurso e informará que éste será pueston en conocimiento de la Junta Bancaria para su resolución.n La Secretaría General notificará esta resoluciónn al recurrente.».

nn

6. Cambiar la denominación de la Sección IVn «Disposiciones generales de los recursos de reposiciónn y revisión en temas relacionados con el sistema financiero;n y, apelación en materia de seguros privados» porn «Disposiciones generales de los recursos de reposiciónn y revisión en temas relacionados con el sistema financieron y el sistema de seguridad social; y, apelación en materian de seguros privados».

nn

7. En el artículo 1 de la Sección IV «Disposicionesn generales de los recursos de reposición y revisiónn en temas relacionados con el sistema financiero y el sisteman de seguridad social; y, apelación en materia de segurosn privados», incluir a continuación de la expresiónn «.. sistema financiero…» la frase «…y el sisteman de seguridad social…».

nn

8. Incluir como Sección V, la siguiente:

nn

«SECCION V.- DISPOSICION TRANSITORIA

nn

Los recursos de reposición y de revisión interpuestosn por entidades del sistema de seguridad social, o por sus representantesn y/o administradores, que hubieren sido