MES DE MAYO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
n
Lunes 27 de Mayo del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 583
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE AGRICULTURA:

nn

136n Refórmasen el Acuerdo Ministerial 339 de 14 de septiembre de 1994, publicadon en el Registro Oficial No. 534 de 26 de los mismos mes y año

nn

MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

nn

051 Díctanse las normasn para la organización y funcionamiento de los comitésn de Gestión en el Patrimonio Nacional de Areas Protegidasn y del Grupo Asesor Técnico – GAT .

nn

052n Expídesen el Reglamento interno para la constitución y funcionamienton de la Comisión Técnica de Consultoria

nn

RESOLUCIONES:

nn

CONSEJOn NACIONAL DE AVIACION CIVIL:

nn

CNAC-DAC-011/2002 Apruébase el nuevon texto de las Regulaciones Técnicas de Aviaciónn Civil (RDAC) Parte 703 «Actividades Conexas.
n
n CONSEJOn NACIONAL DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:

nn

133n Apruébasen a partir del 1 de enero del 2002, para los servidores del CEDEGE,n sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n que laboran en jornada completa la escala de sueldos básicos,n gastos de representación y bonificación por responsabilidad.

nn

147 Fijase a partir del 1 de julion del 2002, el valor de USD 1,oo por cada dia de labor efectivan destinado al pago de almuerzo, para los servidores y trabajadoresn de la Administración Pública Central, que laborann ocho horas diarias en jornada única de trabajo.

nn

150 Apruébase para losn servidores del Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropicaln «Leopoldo Izquieta Pérez», sujetos a la Leyn de Servicio Civil y Carrera Administrativa, que laboran en jornadan completa, la escala de sueldos básicos, gastos de representaciónn y bonificación por responsabilidad.

nn

EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS:

nn

02n 229 Apruébasen la emisión postal denominada: «Pintores Ecuatorianosn – Milton Estrella»

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02n 230 Apruébasen la emisión postal denominada: «Deportivo Cuenca»

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02n 231 Apruébasen la emisión postal denominada: «Bosque Protector Aguirre»

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SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

nn

Calificanse a variasn personas para que puedan ejercer el cargo de peritos avaluadoresn en las instituciones del sistema financiero, bajo control:

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SBS-DN-2002-0312n Compañían Inspecciones Avalúos Peritajes Avaluac Cia. Ltda

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SBS-DN-2002-0315 Señor Daniel Eduardon Valdivieso Arias

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SBS-DN-2002-0316n Señorn Milton Francisco Avila Inga

nn

SBS-DN-2002-0316 Señora Mara Ivanovan Vieira Herrera

nn

SBS-DN-2002-0317 Señor Héctorn Hernán Darquea Sevilla

nn

SBS-DN-2002-0318n Señor Walter Oswaldo Rivas Jaramillo

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA SALA
n DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

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08n Universidadn de Cuenca en contra del IESS

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13 Octavio Anibal Rosales Cabascangon en contra del IESS

nn

15n Marco Vinicion Almeida Gamboa y otros en contra del Ministerio de Medio Ambienten y otro

nn

17 Saúl Anibal Trujillon Molina en contra del IESS .
n
n 18 Luis Alfonso Larco Huertas enn contra del Procurador General del Estado y otro

nn

19 Martha Luz Erazo Alvaradon en contra del Director General del IESS

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20 María Eulalia Aguilarn Buen en contra del IESS

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21 Luz Celina Calderónn Cadena en contra del IESS

nn

24 Julio César Villacresesn Guillén en contra de SOLCA de Manabí

nn

25 Narcisa de Jesús Egasn Rueda en contra del IESS

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantónn Pangua: Quen regula la determinación de tarifas, recaudaciónn y administración por el servicio de recolecciónn de basura y asen púhlico

nn

Cantónn Pangua: Quen regula el servicio de cementerios

nn

AVISOSn JUDICIALES

nn

Muerten presunta deln señor Fausto Olmedo Lozada Lozada (1ra. publicación)

nn

Muerten presunta deln señor Segundo Heriberto Tobar Romero (1ra. publicación)

nn

Muerten presunta deln señor Bolivar Eugenio Cuenca Soto (1ra. publicación)

nn

Muerten presunta deln señor Obdulio Marino Fierro Paredes (3ra. publicación)

nn

Juicion de expropiación n seguido por la Muy Ilustre Municipalidad del Cantón Playasn en contra de José Francisco Bohórquez Quinto yn otros (3ra. publicación) n

n nn

No.n 136

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que con Acuerdo Ministerial No. 339 RO 534 de 26 de septiembren de 1994 se delega a los subsecretarios, directores ejecutivos,n directores nacionales y directores provinciales para que organicenn en sus respectivas unidades jurídicas, el registro den contratos y convenios que se celebren en el área de sun jurisdicción de acuerdo con la Ley de Contrataciónn Pública, Ley de Consultoría, reglamentos y acuerdosn ministeriales que rigen la materia:

nn

Que es necesario actualizar el referido reglamento, considerandon lo establecido en la Constitución Política, artículon 124 primer inciso, al establecer que la Administraciónn Pública se desarrollará de manera descentralizadan y desconcentrada;

nn

Que de acuerdo a los artículos 239 y 252 de la Leyn Orgánica de la Ley de Administración Financieran y Control, correspondería a cada Dirección Provincialn Agropecuaria, determinar si sus bienes muebles deben ser rematadosn por no ser útiles para la entidad: y,

nn

Que en el ejercicio de las atribuciones que le confiere eln Art. 179. numeral 6 de la Constitución Polítican del Ecuador,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Reformar el Acuerdo Ministerial 339 de 14n de septiembre de 1994, publicado en el Registro Oficial No. 534n de 26 de los mismos mes y año, agregando un inciso enn el Art. 1, que dirá:

nn

«Delegar a los Directores Provinciales Agropecuariosn del País, para que, en sus jurisdicciones presidan y conformenn la Junta de Remates, misma que se encargará, de acuerdon a lo establecido en el Art. 13 y siguientes del Reglamento Generaln de Bienes del Sector Público de: conocer, tramitar y resolvern el remate de bienes muebles. Tanto el Presidente, como los demásn integrantes de la Junta de Remates responderán personaln o pecuniariamente, por los actos que realicen o dejen de hacerlon en contraposición con la Ley y Reglamentos respectivos,n sin perjuicio de iniciar las acciones civiles o penales que porn haber cometido una falta, corresponda proponerse».

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den la fecha de expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Quito, a 7 de mayo del 2002.

nn

f.) Ing. Galo Plaza Pallares. Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Director Administrativo Financiero.

nn

M.A.G.

nn

Fecha 8 de mayo del 2002.

nn nn

No.n 051

nn

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, en el Art. 88 establece: «Toda decisiónn estatal que pueda afectar al medio ambiente deberá contarn previamente con los criterios de la comunidad, para lo cual éstan será debidamente informada. La Ley garantizarán su participación»:

nn

Que el artículo 248, de la mencionada Constituciónn Política expresa: «El Estado tiene derecho soberanon sobre la diversidad biológica, reservas naturales, áreasn protegidas y parques nacionales. Su conservación y utilizaciónn sostenible se hará con participación de las poblacionesn involucradas cuando fuere del caso y de la iniciativa privada,n según los programas, planes y políticas que losn consideren como factores de desarrollo y calidad de vida y den conformidad con los convenios y tratados internacionales»;

nn

Que la Ley de Gestión Ambiental, publicada en el Registron Oficial No. 245 de 30 de julio de 1999 determina en el Art. 9,n que le corresponde al Ministerio del Ambiente: «Promovern la participación de la comunidad en la formulaciónn de políticas y en acciones concretas que se adopten paran la protección del medio ambiente y manejo racional den los recursos naturales»:

nn

Que así mismo, el Art. 28 del cuerpo legal anteriormenten mencionado, se señala: «Toda persona natural o jurídican tiene derecho a participar en la gestión ambiental, an través de los mecanismos que para el efecto establezcan el reglamento, entre los cuales se incluirán consultas,n audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquiern forma de asociación entre el sector público y eln privado. Se concede acción popular para denunciar a quienesn violen esta garantía, sin perjuicios de la responsabilidadn civil y penal por acusaciones maliciosamente formuladas»;

nn

Que la política y estrategia nacional de biodiversidadn (2001), expresa como uno de sus principios conceptuales básicosn el de la Participación, Cooperación y Descentralización,n orientada a la gestión participativa de la conservaciónn y uso sustentable de la diversidad biológica;

nn

Que el Ministerio del Ambiente del Ecuador ha establecidon que la participación y cooperación ciudadana enn la gestión de las áreas protegidas es una necesidadn para asegurar que la conservación no sea un obstáculon para el bienestar de las poblaciones que viven en el interiorn de las áreas protegidas, sino al contrarío, unan oportunidad para su bienestar y desarrollo no solo por los invalorablesn servicios ambientales que prestan, sino además por eln potencial que tienen sus recursos naturales y culturales paran la economía, la recreación, la investigaciónn y la educación ambiental: y,

nn

En uso de las facultades y atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

DICTAR LAS NORMAS PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEn LOS COMITES DE GESTION EN EL PATRIMONIO NACIONAL DE ÁREASn PROTEGIDAS Y DEL GRUPO ASESOR TECNICO-GAT.

nn

Art. 1.- Las áreas protegidas, ha excepciónn de las de carácter privado, podrán contar con eln apoyo de un grupo organizado, denominado Comité de Gestión,n que está integrado, de manera voluntaria, por representantesn del sector público y privado, que en el ámbiton local tengan intereses o injerencia territorial en el árean protegida.

nn

Art. 2.- El Comité de Gestión constituye eln ente organizado que se conforma para poder participar e incorporarsen en el ámbito de acción de cada área protegidan del Ecuador, pudiendo estar integrado por los consejos provinciales,n municipios, juntas parroquiales, cabildos comunales, comunidadesn ancestrales y campesinas: y, en general por entidades públicasn y/o privadas u organizaciones sociales, legalmente reconocidas.

nn

Art. 3.- Los comités de gestión tendránn como objetivos:

nn

a) Cooperar con el Ministerio del Ambiente en las tareas den conservación y manejo del área protegida y su zonan de amortiguamiento;

nn

b) Apoyar a la administración del área protegidan en la elaboración, ejecución y evaluaciónn del Plan de Manejo y los planes anuales de actividades en eln marco de los objetivos del área y de las normas y políticasn nacionales;

nn

c) Proponer proyectos y actividades destinados a mejorar lan calidad de vida de la comunidad local;

nn

d) Apoyar a la administración del área protegidan en tareas de control y vigilancia que permitan mantener la integridadn territorial y la inviolabilidad del área protegida, den conformidad con el marco legal existente y al Plan de Manejon del Area;

nn

e) Denunciar las autoridades competentes del Ministerio deln Ambiente las infracciones o delitos que pudieren cometerse yn sean de su conocimiento;

nn

f) Velar porque se armonicen los objetivos conservacionistasn de la Administración del AP con las necesidades del desarrollon local y regional; y,

nn

g) Proponer alternativas técnicas, normativas y políticasn que mejoren la conservación y manejo del área protegidan y de su zona de amortiguamiento.

nn

Art. 4.- El Ministerio del Ambiente a través de lan administración del área protegida promoverán la organización y funcionamiento de los comitésn de gestión, de acuerdo a las necesidades, análisisn y estudios que para cada caso o área se presenten y efectúen.

nn

Si de los estudios que se realizare, se determina el requerimienton de una máxima participación de la sociedad civil,n se podrá organizar los comités sectoriales de gestión,n por circunscripciones territoriales, parroquiales o cantonales,n asegurando con ello, la conservación y manejo de un árean protegida por sector geográfico.

nn

Art. 5.- El proceso para lograr la conformación deln Comité de Gestión, será el siguiente:

nn

1. La administración del área protegida pondrán en conocimiento de los diferentes actores locales, descritosn en el Art. 2 del presente acuerdo, respecto de la conformaciónn del Comité de Gestión y los objetivos que se persigue.

nn

2. Los diferentes actores interesados demostrarán sun interés, por escrito, de participar en la conformaciónn del Comité de Gestión: adjuntando documentaciónn que acredite su existencia legal. En el caso de las comunidadesn ancestrales o campesinas, su representación serán definida sobre la base de su propia organización y procedimientosn tradicionales.

nn

3. La administración del área protegida presentarán y elevará a consulta, ante el titular de la Cartera deln Ambiente el listado y documentación de los actores registrados:n quien en resolución final, aprobará la conformaciónn definitiva del Comité de Gestión.

nn

Art. 6.- La estructura básica del Comité den Gestión, se fundamenta en: La Asamblea General y el coordinador.

nn

Constituido el Comité de Gestión, podránn sus miembros, por decisión interna, establecer otros elementosn organizacionales que conlleven a una mejor implementaciónn y desarrollo del comité.

nn

Art. 7.- Los comités de gestión sesionaránn a solicitud de la administración del área protegidan o por mayoría de sus miembros.

nn

En toda sesión o reunión de los comitésn de gestión, participará el administrador del árean protegida o su delegado, por lo cual, será oportuno yn previamente convocado.

nn

Art. 8.- Los comités de gestión estaránn dirigidos por un coordinador, elegido de entre sus miembros.

nn

El Coordinador durará un año en sus funciones,n pudiendo ser reelegido por lapso igual y así, sucesivamente.n En caso de renuncia, o ausencia temporal o definitiva, mayorn a dos meses, los comités de gestión deberánn designar su reemplazo.

nn

Para ser designado coordinador, se exigirá que unan de las organizaciones miembros del comité, lo acreditenn como parte de ellas, debiendo poseer una reconocida trayectorian de trabajo dentro de las actividades de la conservaciónn de áreas protegidas.

nn

Art. 9.- Los coordinadores tendrán bajo su responsabilidadn el manejo y custodia del libro de actas de las sesiones o reunionesn de los comités de gestión, el cual deberán ser debidamente foliado y numerado. Las actas serán firmadasn por los miembros asistentes a las reuniones y una copia se entregarán al administrador del área protegida correspondiente.

nn

Art. 10.- Las propuestas u otras recomendaciones que los comitésn de gestión emitan dentro del marco de apoyo y cooperaciónn participativa, para que sean implementadas o consideradas paran la mejor marcha del área protegida, deberán estarn siempre enmarcadas dentro de las políticas y disposicionesn legales de la materia.

nn

Art. 11.- Paralelamente a la integración de los comitésn de gestión, podrá constituirse el Grupo Asesorn Técnico, GAT, el cual estará conformado por unn representante por cada uno de los proyectos que las ONGs, universidadesn y/o estaciones científicas ejecutan dentro del árean protegida, mediante convenio suscrito con el Ministerio del Ambiente.

nn

Art. 12.- El Grupo Asesor Técnico, GAT, están considerado como un organismo eminentemente técnico -n científico y sus funciones y objetivos están dirigidosn a entregar una asistencia especializada permanente que requieran la administración del área protegida: y, a coordinarn las actividades que realizan las organizaciones no gubernamentales,n universidades y/o estaciones científicas.

nn

Art. 13.- Como parte de sus objetivos específicos,n el GAT, creará una base de datos a través del Sisteman de Información Geográfica (SIG), con los resultadosn de los proyectos que las ONGs, universidades y/o estaciones científicasn ejecutan: la misma que estará a disposición den la administración del área protegida, de cualquieran de los miembros del Comité de Gestión y de losn gobiernos locales, como documento de consulta.

nn

El GAT, además, apoyará con acciones de capacitaciónn y asistencia técnica para el fortalecimiento de los comitésn de gestión y en coordinación con la administraciónn del AP, emitirá sus criterios sobre decisiones o propuestasn desde los organismos públicos y privados, personas naturalesn y jurídicas de carácter nacional o internacional.

nn

Art. 14.- Principales procesos de funcionamiento del GAT:

nn

a) El GAT se reunirá de conformidad con los requerimientosn que se presenten dentro de las áreas protegidas, a pedidon del administrador de ellas;

nn

b) Existirá un delegado, nombrado por los miembrosn del Grupo Asesor Técnico, quien deberá pertenecern necesariamente a la ONG’s, o la universidad o la estaciónn científica que mantenga convenio suscrito con el Ministerion del Ambiente;

nn

c) El representante de cada proyecto entregará al delegadon y a la administración del área protegida, una fichan sintética, contentiva del proyecto, así como losn planes operativos anuales; que servirán para elaborarn una matriz conjunta que permita armonizar las acciones en eln marco del Plan de Manejo;

nn

d) Cada ONG, universidad o estación científican participante, colaborará con la entrega de materialesn científicos o educativos para enriquecer el Centro den Documentación creado en el Centro de Visitante del Arean Protegida,

nn

e) De los resultados de las investigaciones, documentos en informaciones producidos por los miembros del GAT debe quedarn una copia en el Centro de Documentación; y,

nn

f) Adicionalmente, participarán o apoyarán,n en todos los eventos y tareas cuya participación activa,n sea requerida y necesaria.

nn

Disposición Final.- El presente acuerdo entrarán en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

En Quito, a los siete días del mes de mayo del 2002.

nn

f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.

nn nn

No.n 052

nn

LA MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que el numeral 6 del artículo 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador, ordena quen a los ministros de Estado les corresponderá expedir lasn normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestiónn ministerial;

nn

Que el artículo 27 de la Ley de Consultorían señala que para la realización de concursos quen tengan por objeto contratar servicios de consultoría,n la dependencia, entidad u organismo respectivo conformará,n en cada caso, una comisión técnica que tome a sun cargo y responsabilidad el llevar adelante los procesos previstosn para cada concurso, la que deberá actuar de conformidadn con las bases aprobadas para el efecto;

nn

Que el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Consultorían establece que toda Comisión Técnica la presidirán el titular o la máxima autoridad de la instituciónn o su delegado, y estará integrada por autoridades y personaln técnico de la entidad;

nn

Que es necesario crear el Reglamento Interno de la Comisiónn Técnica de Consultoría del Ministerio del Ambiente,n que tendrá a su cargo la responsabilidad de precalificación,n selección, negociación y adjudicación den los concursos de consultoría; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeraln 6 del artículo 179 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, los artículos 27 yn 28 de la Ley de Consultoría, los artículos 12 yn 13 del reglamento a dicha ley y el último inciso del artículon 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

EXPEDIR el Reglamento Interno para la Constituciónn y Funcionamiento de la Comisión Técnica de Consultorían del Ministerio del Ambiente, (MA).

nn

CAPITULO I

nn

DE LA COMISION TECNICA DE CONSULTORIA

nn

Art.. 1.- Para los concursos de consultoría con personasn naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, intervendrán la Comisión Técnica de Consultoría del Ministerion del Ambiente conformada de la siguiente manera:

nn

a) La Ministra o su delegado, el Director de Asesorían Jurídica, quien lo presidirá;

nn

b) El Coordinador General de la UCP-PATRA;

nn

c) Un técnico especialista, nombrado por el Presidenten de la comisión; y,

nn

d) Actuará como Secretario un funcionario abogado den la Dirección de Asesoría Jurídica.

nn

CAPITULO II

nn

ATRIBUCIONES

nn

Art. 2.- La Comisión Técnica tendrá competenciasn para precalificar, calificar, seleccionar, negociar, y adjudicarn las contrataciones de consultoría, de prestaciónn de servicios profesionales especializados y demás serviciosn de asesoría y asistencia técnica determinados enn el presente reglamento con sujeción a lo dispuesto enn la ley.

nn

Sus atribuciones precautelarán los intereses públicosn y del MA tanto en los aspectos técnicos como contractuales.

nn

Art. 3.- La comisión podrá conformar una o másn subcomisiones de apoyo a su trabajo, y puede asesorarse con losn técnicos o especialistas que considere convenientes.

nn

CAPITULO III

nn

CONVOCATORIA DE LAS SESIONES

nn

Art. 4.- Los miembros de la Comisión Técnican de Consultoría serán convocados con por lo menosn 48 horas de anticipación al día en que se celebren la respectiva sesión.

nn

Art. 5.- El quórum para las sesiones de la Comisiónn Técnica de Consultoría del MA se establecerán con la presencia de la mayoría de sus miembros.

nn

Art. 6.- El voto de cada miembro de la Comisión Técnican de Consultoría del MA, será razonado y podrán ser afirmativo o negativo y en caso de empate, lo dirimirán el voto del Presidente.

nn

Art. 7.- Las actas de las sesiones aprobadas seránn suscritas por todos los miembros de la Comisión Técnican y certificadas por el Secretario.

nn

CAPITULO IV

nn

DE LOS CONCURSOS

nn

Art. 8.- El Ministerio del Ambiente convocará a concurson de consultoría mediante invitaciones por la prensa porn dos días consecutivos, por lo menos en dos diarios den mayor circulación del país editados en ciudadesn diferentes, a fin de que los interesados presenten sus ofertas,n las mismas que deben cumplir las bases y los términosn de referencia aprobados y legalizados.

nn

Cuando se trate de concursos privados, la convocatoria sen hará mediante invitación escrita y simultáneamenten a un máximo de seis y un mínimo de tres consultores.

nn

Art. 9.- Se someterán a concursos de consultorían en el Ministerio del Ambiente los contratos de prestaciónn de servicios profesionales especializados, que identifiquen,n planifiquen, elaboren o evalúen proyectos de desarrollo,n en sus niveles de prefactibilidad, factibilidad, diseñon u operación. Comprende además los servicios profesionalesn especializados en supervisión, fiscalización yn evaluación de proyectos, así como los serviciosn de asesoría y asistencia técnica, elaboraciónn de estudios económicos, financieros de organización,n de administración, de auditoría e investigación.

nn

Art. 10.- Los montos para el llamado a los concursos de consultorían son los establecidos en la Ley de Consultoría y su reglamenton general.

nn

Art. 11.- Los consultores deben dar asesoramiento intelectual,n profesional, objetivo e imparcial, otorgando máxima importancian a los intereses del Ministerio, sin consideración algunan respecto de cualquier labor futura y evitar rigurosamente todon conflicto con otros trabajos o con los intereses de las institucionesn a las que pertenecen.

nn

Art. 12.- La convocatoria contendrá, de manera especial,n las condiciones generales del concurso, los consultores que sen requiere para ejecutar el proyecto, el monto estimado del contraton y la determinación de la forma de pago, la indicaciónn del lugar el día y la hora en las que se entregarán y recibirá las propuestas, las instrucciones y demásn documentos que ilustren a los participantes y cualquier otron requerimiento que se considere necesario para acreditar la solvencian moral, técnica y económica de los proponentes.n También se deberá solicitar la justificaciónn de su existencia legal, conforme lo determina la Ley de Compañíasn y Art. 5 de la Ley de Consultoría, así como lan presentación del nombramiento del representante legaln en el Ecuador, si se tratare de compañías extranjerasn y/o de personas jurídicas.

nn

Art. 13.- Las bases de los concursos serán preparadasn por el responsable de la unidad del MA involucrada en el proyecton y aprobadas por la Comisión Técnica de Consultorían del MA.

nn

En las bases se incluirá los términos de referencian de los trabajos de consultoría a contratarse.

nn

Art. 14.- En la convocatoria pública se fijará,n para cada caso, según se trate de precalificaciónn o calificación, el valor no reembolsable por los derechosn de inscripción debiendo obligatoriamente el Secretarion de la Comisión Técnica de Consultoría deln MA, abrir un registro de las personas naturales y/o jurídicasn que hubieren adquirido los documentos.

nn

Art. 15.- Las ofertas deberán ser presentadas en dosn sobres y de acuerdo con la Ley de Consultoría y su reglamenton general.

nn

CAPITULO V

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 16.- En los casos señalados en los literales a)n y b) del Art. 12 de la Ley de Consultoría, el MA determinarán que la contratación directa o el concurso de consultorían se circunscribe a las compañías consultoras o consultoresn individuales inscritos en el Registro de Consultoría,n adjuntándose a los procedimientos señalados enn el reglamento a la mencionada ley y en el presente reglamento.

nn

El Ministerio del Ambiente deberá remitir a la Secretarían Técnica del Comité de Consultoría, todon contrato de consultoría cuya cuantía sea superiorn a la establecida en el literal a) del Art. 12 de la Ley de Consultoría,n para de este modo cumplir con las disposiciones de los artículosn 33, 34, 35 y 41 de esa ley.

nn

Art. 17.- Es prohibido a las personas naturales o jurídicas,n incluidos sus representantes legales o socios que hubieren intervenidon en la elaboración de los estudios de un proyecto, participarn en el concurso para la ejecución del respectivo proyecton que le hubiese sido adjudicado y en la provisión de losn correspondientes equipos o materiales.

nn

Los servidores públicos que hubieren intervenido enn la elaboración de los documentos para un concurso de consultoría,n o en el proceso de contratación respectivo, no podránn prestar sus servicios profesionales para la ejecuciónn del contrato de consultoría, aún en el caso quen hubiesen renunciado a sus funciones.

nn

Art. 18.- La terminación anticipada, unilateral o porn mutuo acuerdo, de los contratos de consultoría asín como las controversias relativas a su ejecución, se regiránn por las normas establecidas en los artículos 40 de lan Ley de Consultoría; 68 del reglamento a la misma y a lasn disposiciones pertinentes de la Ley de Contratación Pública.

nn

Para la solución de las controversias de caráctern técnico, derivadas de la elaboración de todo contraton de consultoría, se establecerá el procedimienton de arbitraje, sin perjuicio de los mecanismos de soluciónn estipulados contractualmente.

nn

Art. 19.- Los miembros de las comisiones técnicas den consultoría del MA, los funcionarios que hubieren elaboradon los documentos precontractuales y los funcionarios de las comisionesn de apoyo, serán personal y pecuniariamente responsablesn por sus acciones u omisiones, cuando éstas puedan sern calificadas de dolosas o negligentes y responderán porn los daños y perjuicios que se deriven de sus actuacionesn contra el MA o contra terceros.

nn

Art. 20.- En los concursos de consultoría sean públicosn o privados, la Comisión Técnica podrá declararn desierto el proceso, de ser el caso, conforme a lo dispueston en los artículos 50 y 59 del Reglamento a la Ley de Consultoría.

nn

Art. 21.- La actividad de las comisiones técnicas sen regirá por las normas que para el funcionamiento de losn órganos colegiados (Arts. 47-53) establece el Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva.

nn

Art. 22.- En lo que tiene relación a las garantías,n calificación y negociación y adjudicaciónn del respectivo contrato se sujetarán a las disposicionesn establecidas en la Ley de Consultarla y su reglamento general.

nn

DISPOSICION FINAL

nn

Art. 23.- En todo lo que no estuviere previsto en este reglamenton se estará a lo prescrito en la Ley de Consultaría,n su reglamento de aplicación y demás normas legalesn y reglamentarias pertinentes.

nn

ARTICULO FINAL.- El presente acuerdo entrará en vigencian a partir de la suscripción sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Quito, a los ocho días del mes de mayo del 2002.

nn

f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.

nn nn

No.n CNAC-DAC-011/2002

nn

EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL,n ENCARGADO

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil medianten Acuerdo No. 004/97 de 22 de enero de 1997, publicado en el Registron Oficial No. 10 de 25 de febrero de 1997, aprobó las Regulacionesn Técnicas de Aviación Civil (RDAC);

nn

Que, mediante Acuerdo No. 034/99 de 14 de julio de 1999, publicadon en el Registro Oficial No. 241 de 26 de los citados mes y año,n el Consejo Nacional de Aviación Civil aprobó lan inclusión de la Parte 703 que trata sobre «Actividadesn Conexas» en las Regulaciones Técnicas de Aviaciónn Civil (RDAC),

nn

Que, la Dirección General de Aviación Civil,n para una mejor aplicabilidad de las regulaciones técnicas,n consideró necesario actualizar y codificar la Parte 703n de las Regulaciones Técnicas de Aviación Civiln (RDAC);

nn

Que, mediante Resolución No. 012/2000 de 1 de marzon del 2000, publicada en el Registro Oficial No. 38 de 17 de losn citados mes y año, el Consejo Nacional de Aviaciónn Civil delegó al Director General de Aviación Civiln la atribución del artículo 5, letra a) de la Leyn de Aviación Civil para «aprobar, reformar y expedirn las regulaciones técnicas y normas de operación,n basadas en los anexos al Convenio de Aviación Civil Internacionaln de Chicago»;

nn

Que, mediante Resolución No. 02/23 de 22 de febreron del 2002, el Director General de Aviación Civil encargón la Dirección General de la institución al Subdirectorn General de la misma; y,

nn

En uso de las atribuciones constantes en los artículosn 1, letra a) de la Resolución No. 012/2000 y 8, letra a)n de la Ley de Aviación Civil,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- APROBAR el nuevo texto de las Regulaciones Técnicasn de Aviación Civil (RDAC) Parte 703 «Actividades Conexas»,n que consta como anexo y parte integrante de la presente resolución.

nn

ARTICULO 2.- Del cumplimiento y control de la presente resoluciónn encárgase a la Dirección General de Aviaciónn Civil, a través de las correspondientes dependencias.

nn

ARTICULO 3.- Derogar la Parte 703 de las Regulaciones Técnicasn de Aviación Civil (RDAC) que consta como anexo del Acuerdon No. 034/99 de 14 de julio de 1999, publicado en el Registro Oficialn No. 241 de 26 de los citados mes y año.

nn

Comuníquese, dada en Quito, 6 de mayo del 2002.

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f) Edmundo Baquero Madera, Crnl. EMC. Avc., Director Generaln de Aviación Civil.

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f) Dr. Agustín Vaca Ruiz, Secretario del Consejo Nacionaln de Aviación Civil.

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Es fiel copia del original que reposa en los archivos de lan Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviaciónn Civil.- Certifico.- f.) El Secretario.

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RDAC

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PARTE 703

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ACTIVIDADES CONEXAS

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INDICE

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SUBPARTE A – Generalidades

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703.1 Aplicabilidad
n 703.3 Seguros
n 703.4 Transporte de estupefacientes, sustancias psicotrópicas,n drogas, narcóticos, marihuana y drogas depresivas y estimulantes,n etc.
n 703.5 Requisitos para la operación
n 703.6 Contenido del certificado
n 703.7 Contenido de las especificaciones operacionales
n 703.9 Autoridad de inspección
n 703.10 Emisión, duración, suspensión y exposiciónn del certificado de operación
n 703.11 Enmiendas
n 703.13 Autoridad para desviaciones
n 703.15 Personal administrativo, técnico requerido y calificaciones
n 703.17 Registros
n 703.19 Archivos
n 703.21 Controles de seguridad
n 703.22 (Reservado)
n 703.25 (Reservado)

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SUBPARTE B – Recepción, atención y despachon de aeronaves

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703.23 Aplicabilidad
n 703.25 Documentación técnica
n 703.27 Personal, control operacional e instalaciones
n 703.29 Manuales
n 703.31 Contenido del manual
n 703.33 Controles de seguridad

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SUBPARTE C – Recepción, atención y despachon de pasajeros
n 703.37 Aplicabilidad
n 703.39 Personal
n 703.41 Manuales
n 703.43 Controles de seguridad

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SUBPARTE D – Venta y colocación de transportes aéreosn por parte de terceros
n 703.45 Aplicabilidad
n 703.47 Requisitos
n 703.49 Controles de seguridad

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SUBPARTE E – Procesamiento de carga
n 703.51 Aplicabilidad
n 703.5 3 Personal calificación
n 703.55 Personal requerido
n 703.56 Equipo de seguridad de uso personal
n 703.59 Manuales
n 703.61 Instalaciones y equipos
n 703.63 Controles de seguridad
n Disposiciones transitorias

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PARTE 703

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20m1 ACTIVIDADES CONEXAS

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SUBPARTE A – GENERALIDADES

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703.1 Aplicabilidad

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Esta parte describe las reglas que controlan la certificaciónn y operación. de las compañías que realizann actividades conexas en la República del Ecuador, contempladasn en el artículo 113 del Código Aeronáutico,n equipadas apropiadamente para el servicio propuesto, incluyendon cualquier enmienda autorizada por la DGAC, y se aplica a:

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a) Personas jurídicas que se dedican a explotar esten tipo de actividades; y,

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b) Toda persona contratada por un explotador de estas actividades.

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703.3 Seguros

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a) Para efecto de lo dispuesto en el artículo 26, numeraln 2 del Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación,n el solicitante adjuntará al contrato de seguros un estudion sobre el análisis del riesgo que su actividad genera enn cuanto a responsabilidad civil, efectuado por compañíasn autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros paran realizar este tipo de actividades.

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b) Si la Dirección General de Aviación Civiln no estuviere de acuerdo con el monto del seguro presentado porn el solicitante, efectuará los análisis correspondientes,n igualmente a través de compañías especializadas,n y el solicitante deberá incrementar el seguro al monton que recomiende la citada institución.

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c) Para la realización de los estudios mencionadosn en los literales precedentes, las compañías especializadasn considerarán, entre otros, los siguientes parámetros:n Los riesgos que directa o indirectamente la actividad conexan genere, los probables siniestros que puedan suscitarse como resultadon de dicha actividad y las implicaciones económicas de estosn siniestros en cuanto a responsabilidad civil hacia terceros.

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d) La póliza de seguros que deberá presentarn el solicitante será una de responsabilidad civil general,n con cobertura de predios, labores y operaciones; el objeto aseguradon será por los daños materiales a terceras personasn y las lesiones corporales a terceras personas. Esta pólizan deberá cubrir la responsabilidad civil en la que incurrirán el asegurado durante el ejercicio normal de sus operaciones.

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703.4 Transporte de estupefacientes, sustancias psicotrópicas,n drogas, narcóticas, marihuana y drogas depresivas y estimulantes,n etc.

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Si el poseedor de un certificado expedido bajo esta parten está comprometido voluntaria o involuntariamente con eln transporte de productos ilícitos, en violaciónn de cualquier ley o reglamento relacionado con este tópico,n será causa suficiente para suspender o revocar su certificadon y permiso de operación.

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703.5 Requisitos para la operación

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a) Ninguna persona puede brindar servicios de actividadesn conexas en la República del Ecuador, si no están en posesión de un permiso de operación, un certificadon de operación y de las especificaciones operacionales emitidasn por la Dirección General de Aviación Civil, enn plena validez y vigencia; y,

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b) Solicitud de certificado y especificaciones operacionales:n El solicitante, para la emisión original del certificadon y especificaciones operacionales, debe remitir su solicitud den forma y manera que provea la información requerida porn el Director General señalando el área donde establecerán su operación, noventa días antes de la fecha den la operación proyectada, adjuntando copia de la acogidan favorable para la obtención del permiso de operación.

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703.6 Contenido del certificado

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El certificado de operación para actividades conexasn debe contener los siguientes datos:

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1. Nombre de la compañía.
n 2. Tipo de actividad.
n 3. Número de certificado.
n 4. Fecha de emisión.
n 5. Fecha de vencimiento.
n 6. Firma del Director General de la DGAC.

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703.7 Contenido de las especificaciones operacionales

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a) Las especificaciones operacionales para actividades conexasn deben contener los siguientes datos:

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1 Clase de actividad.
n 2. Limitaciones operacionales.
n 3. Aeropuertos en los que desarrollará la actividad.
n 4. Procedimientos para desarrollar la actividad.
n 5. Listado de los equipos (si fuere el caso).
n 6. Cualquier otro dato que la Dirección General de Aviaciónn Civil considere necesario.

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b) El poseedor del certificado de operación de actividadesn conexas debe informar a sus empleados del contenido de las especificacionesn operacionales correspondientes a los deberes y responsabilidadesn de cada uno de ellos; y,

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c) El poseedor del certificado de operación de actividadesn conexas debe mantener un juego completo de sus especificacionesn operacionales. Además, debe insertar excepciones aplicablesn a las mismas en el manual de la compañía de modon que retenga su identidad como tal.

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703.9 Autoridad de Inspección

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a) Los explotadores permitirán a la autoridad aeronáutica,n en cualquier momento o lugar, realizar las inspecciones tendientesn a vigilar que se cumplan las disposiciones legales y técnicasn pertinentes; y,

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b) Los explotadores impartirán a su personal las instruccionesn correspondientes para que brinden a los inspectores designadosn por la Dirección General de Aviación Civil lasn facilidades necesarias para cumplir su misión.

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703.10 Emisión, duración, suspensiónn y exposición del certificado de operación

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a) El Director General de Aviación Civil emitirán un certificado de operación para actividades conexas an personas jurídicas constituidas en el Ecuador, si despuésn de evaluar la solicitud (incluyendo los informes económicos,n técnicos y legales) encuentra que:

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1. Posee una acogida favorable expedida por la DGAC, paran realizar la actividad conexa propuesta.

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2. Está adecuadamente equipado y es capaz de conducirn una operación segura de acuerdo con los requisitos emitidosn por esta parte y las especificaciones operacionales.

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b) El Director General puede negar una solicitud de un certificado,n si determina:

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1. Que un certificado para actividades conexas emitido aln solicitante, ha sido revocado anteriormente;

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2. Que una persona propuesta en su solicitud haya ocupadon un cargo administrativo de representación en una compañía,n a la que como consecuencia de una mala administración,n se le haya revocado su certificado; o se encuentre involucradon en la comisión de un delito debidamente comprobado; y,

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3. Que el solicitante de un certificado de operaciónn haya sido declarado legalmente insolvente.

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c) La duración del certificado de operaciónn para actividades conexas, emitido por cl Director General, tendrán vigencia mientras sea válido su permiso de operación.

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d) El Director General puede suspender o revocar un certificadon de operación por cualquier violación a las regulacionesn existentes.

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1. Cualquier certificado otorgado bajo esta parte deja den ser efectivo, si el mismo es devuelto, suspendido, revocado on si no inicia sus operaciones en el período de sesentan días a partir de la emisión del certificado; y,

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2. Si el Director General suspende o revoca un certificado,n el poseedor del mismo debe retornarlo de inmediato al Directorn General.

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e) Cada poseedor de certificado para actividades conexas,n deberá exponer dicho certificado en un lugar visible den su base principal de operación, que esté normalmenten accesible al público y no se encuentre obstruido, ademásn este certificado estará a disposición para inspecciónn por parte de la DGAC o un representante autorizado por el Estado.

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703.11 Enmiendas

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El Director General puede enmendar un certificado o las especificacionesn operacionales emitidas bajo esta parte:

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a) A solicitud escrita del poseedor, y,

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b) Si el Director General determina que la seguridad y eln interés público, se ven afectados.

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703.13 Autoridad para desviaciones

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El Director General puede, a solicitud de la parte interesada,n autorizar una desviación de los requerimientos de estan parte, bajo una apropiada modificación a las especificacionesn operacionales, por cualquier situación emergente debidamenten comprobada. Así mismo el Director General puede en cualquiern momento dar por terminada dicha desviación.

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703.15 Personal administrativo y técnico requeridon y calificaciones

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a) Cada solicitante de un certificado bajo esta parte deben demostrar que tiene suficiente personal administrativo y técnicon para cumplir el más alto grado de eficiencia.

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b) El título y número de posiciones aprobadasn deben estar en las especificaciones operacionales, de acuerdon a la actividad a realizar.

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c) El operador debe:

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1. Exponer las obligaciones, responsabilidades y autoridadn del personal requerido, en la parte correspondiente a la polítican general en el Manual de Operaciones de la compañía.

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2. Listar en el manual, nombres y direcciones del personaln asignado para esas posiciones.

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3. Notificar inmediatamente a la DGAC de cualquier cambion efectuado en las posiciones antes mencionadas dentro de los diezn días subsiguientes al cambio.

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d) Todo el personal técnico y administrativo del operadorn deberá tener suficiente conocimiento de: los manualesn de la compañía, las especificaciones operacionales,n las RDAC aplicables, así como las funciones y responsabilidadesn de sus cargos.

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703.17 Registros

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Los explotadores deben mantener un registro actualizado en individualizado de la calificación y habilitaciónn de su personal técnico y administrativo, así comon de su calificación física o profesional.

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Los registros deben mantenerse en archivo, por lo menos dosn años. Los sistemas de registros computarizados puedenn ser usados para el cumplimiento de lo dispuesto en esta parte.

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703.19 Archivos

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Los explotadores deben mantener en archivo, por lo menos dosn años, toda la documentación del servicio brindado,n para revisión del Inspector de la Dirección Generaln de Aviación en cualquier momento.

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703.21 Controles de seguridad

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El poseedor del certificado para actividades conexas, deberán establecer en su Manual General de Operaciones, los procedimientosn de seguridad aeroportuaria para evitar actos de interferencian en las instalaciones aeroportuarias bajo su responsabilidad,n en la atención de pasajeros, recepción de aeronaves,n procesamiento de carga, de acuerdo a lo que establecen el Programan Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y el Reglamenton para la prevención de actos ilícitos en contran de la Aviación Civil.

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703.23 (Reservado)

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703.25 (Reservado)

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SUBPARTE B – Recepción, atención y despachon de aeronaves

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703.27 Aplicabilidad

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Esta subparte se aplica a los poseedores de un permiso den operación para explotar