Martes, 27 de Marzo de 2007 – R.O. No 51
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA

DECRETOS:

185 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional “Al Mérito” en el grado de Caballero, al señor doctor Ricardo Tay-lee Salazar…………………………………….3

186 Desígnanse a los ingenieros civiles Carlos Enrique Iturralde Escudero, Miguel Angel Torres Almeida y abogado Marco Danilo Manosalvas Flores, delegados principales del señor Presidente de la República al Directorio de CORPECUADOR – Delegación Guayaquil…………………………………………………………………………………….3

ACUERDOS:

SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:

7-A Autorízase la comisión de servicios en el exterior a la señora María Isabel Salvador Crespo, Ministra de Turismo……………………………………………………………….4

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

174 Apruébase el Estatuto de la Fundación Etnobiológica para la Conservación y Manejo Ambiental “ETSA”, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha………5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:

063 MEF-2007 Delégase al economista Fausto Ortiz de la Cadena, Subsecretario General de Finanzas, represente al señor Ministro en la sesión plenaria de la Honorable Junta de Defensa Nacional…………………………………………………………………………….6

064 MEF-2007 Dase por concluida la delegación conferida al economista Galo Mauricio Valencia Stacey y delégase al economista Fausto Ortiz de la Cadena, Subsecretario General de Finanzas, represente al señor Ministro ante el Directorio y Comisión Ejecutiva del Banco del Estado, BEDE…………………………………………………….7

065 MEF-2007 Dase por concluido el encargo realizado a favor del economista Juan Carlos Andrade Albornoz y nómbrase al ingeniero Diego Rueda Mosquera, Coordinador General de la Unidad de Implementación del Proyecto de Administración Financiera del Sector Público…………………………………………………………………………….8

066 Autorízase la emisión e impresión de un millón ochocientos mil (1’800.000) certificados de antecedentes personales para la Policía Nacional……………………..8

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES: – Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/CC-9972-EC “Fortalecimiento del aporte del sector privado al proceso de la política comercial”…9

MINISTERIO DE TRABAJO: 0039 Confórmase la Comisión sectorial para la fijación de la remuneración sectorial para el año 2007 de los trabajadores del sector privado que laboran protegidos por el Código del Trabajo en la rama de choferes profesionales………………………………………25

RESOLUCION:

CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES:

089 Expídese el Reglamento para uso, mantenimiento, movilización, reparación y control de los vehículos……………………………………………………………………………..27

FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

266-06 Doctor Manuel Reyes Yedra en contra del Director Ejecutivo de la Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas……………………………………………………37

267-06 Ingeniera Ruth Violeta Sierra Alvarado en contra del Gerente General del Banco Ecuatoriano de la Vivienda………………………………………………………………38

268-06 Abogado Néstor Franklin Bahamonde Barba en contra del Director Nacional de Rehabilitación Social y otro………………………………………………………………40

270-06 Carlos Arcecio Rivas Rodríguez en contra del Ministerio del Medio Ambiente…….42

271-06 Doctor Segundo Gabriel Acosta Zuleta en contra de la Ministra Fiscal General del Estado……………………………………………………………………………………..44

272-06 Gunter Probst Otto en contra del Director Nacional de Propiedad Industrial y otros.47

274-06 Ricardo Edgar Molina Gárate en contra del Contralor General del Estado…………48

275-06 Cristóbal Claudino Yépez Coello en contra del Ministro de Gobierno y otros………50

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Gobierno Municipal del Cantón Arajuno: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula el cobro del timbre municipal………………………………………………………51

– Gobierno Municipal del Cantón Patate: Sustitutiva a la Ordenanza que determina el cobro del impuesto al rodaje de vehículos motorizados………………………………..54

– Cantón Gualaquiza: Que regula la ocu-pación, funcionamiento y mantenimiento de los camales…………………………………………………………………………………..56

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No 185

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Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

n

Considerando:

n

Que el señor doctor Ricardo Tay-lee Salazar durante 50 años ha tenido una fructífera e importante trayectoria en el campo de la medicina y en la enseñanza de artes marciales;

n

Que el señor doctor Ricardo Tay-lee Salazar fundó en la ciudad de Guayaquil la Escuela «Siu Lam» de Kung-Fu, conduciéndola, durante medio siglo, con esmerada abnegación, dedicación y esfuerzo, lo que le ha hecho merecedor de múltiples reconocimientos por parte de la comunidad ecuatoriana;

n

Que es deber del Estado destacar los méritos y relievar las virtudes de quienes, como el señor doctor Ricardo Tay-lee Salazar, han contribuido fehacientemente al desarrollo físico y espiritual de estudiantes de varias generaciones de nuestra patria; y,

n

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito», creada por ley de 8 de octubre de 1921,

n

Decreta:

n

Art. 1º.- Conferir la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito», en el grado de Caballero, al señor doctor Ricardo Tay-lee Salazar.

n

Art. 2º.- Encárguese de la ejecución del presente decreto, la señora Ministra de Relaciones Exteriores.

n

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, el 15 de marzo del 2007.

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente de la República.

n

f.) María Fernanda Espinosa, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

No 186

n

Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n

Considerando:

n

Que la Ley 120 del 7 de agosto de 1998, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nº 378, creó la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómeno El Niño – CORPECUADOR;

n

Que la finalidad de dicha corporación es la de emprender la rehabilitación y la reconstrucción de las zonas destruidas por el Fenómeno El Niño;

n

Que para la consecución de sus fines la mencionada ley establece delegaciones de la corporación para la ciudades de Esmeraldas, Portoviejo, Quevedo, Guayaquil, Machala, Santo Domingo de los Colorados y Caluma, las mismas que constituyen unidades ejecutoras, cada una integrada con un Directorio;

n

Que el artículo 6 de la mencionada ley establece que, el Directorio de las delegaciones de la corporación, en las ciudades mencionadas, estará integrado entre otros, por tres delegados del Presidente de la República, quien designará de entre ellos a la persona que debe presidir el Directorio; y,

n

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 22 de la Constitución Política de la República, y el artículo 11 letra d) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Creación de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómeno El Niño – CORPECUADOR,

n

Decreta:

n

Artículo 1.- Designar a los señores ingeniero civil Carlos Enrique Iturralde Escudero, abogado Marco Danilo Manosalvas Flores e ingeniero civil Miguel Angel Torres Almeida como delegados principales del Presidente de la República al Directorio de CORPECUADOR – Delegación Guayaquil.

n

Artículo 2.- Designar como Presidente del Directorio de CORPECUADOR, Ddelegación Guayaquil, al señor ingeniero Civil Carlos Enrique Iturralde Escudero.

n

Artículo 3.- Designar como delegados suplentes al Directorio de CORPECUADOR – Delegación Guayaquil, en el orden de los delegados principales, a los señores licenciado Tomás Vicente Dávila Freire, abogada Ana Lorena Fuentes Marín y al arquitecto Jaime Jorge Vera Sarmiento.

n

Artículo 4.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 15 de marzo del 2007.

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n

No 7-A

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Vinicio Alvarado Espinel
n SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

n

Considerando:

n

Que de conformidad con el Art. 13 del Decreto Ejecutivo Nº 2568, publicado en el Registro Oficial Nº 534 del 1 de marzo del 2005, corresponde a la Secretaría General de la Administración Pública autorizar los viajes al exterior de los funcionarios públicos; y,

n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo Nº 4 de 15 de enero del 2007 y el Art. 13 de las Normas de Austeridad y Control del Gasto Público,

n

Acuerda:

n

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar la comisión de servicios en la ciudad de Bogotá-Colombia del 26 de febrero al 1 de marzo del 2007, a la señora María Isabel Salvador Crespo, Ministra de Turismo, quien asistirá y participará en la Feria ANATO 2007.

n

ARTICULO SEGUNDO.- Los pasajes de ida y retorno, 4 días de viáticos y gastos de representación serán asumidos por el Fondo Mixto de Promoción Turística del Ecuador.

n

ARTICULO TERCERO.- Mientras dure la ausencia de la titular, se encarga el Despacho Ministerial al señor José Saltos Carvallo, Subsecretario de Turismo.

n

ARTICULO CUARTO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de febrero del 2007.

n

f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario General de la Administración Pública.

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

No. 174

n

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

Considerando:

n

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personería jurídica de la Pre-fundación Etnobiológica para la Conservación y Manejo Ambiental “ETSA”, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, de la urbanización “El Clavel 1” calle Ulpiano Becerra, lote No. 9 y la Concordia Calderón. Tlf. 2823 324 / 096091700, cuyos objetivos son:

n

a) Apoyar a las siguientes áreas del Patrimonio Nacional del Areas Protegidas: Reserva Ecológica Antisana, Refugio de Vida Silvestre Pasochoa, Reserva Ecológica Cayambe – Coca, y otras que en el futuro puedan crearse;

n

b) Gestionar recursos nacionales e internacionales para apoyar el manejo de las áreas protegidas mencionadas y otras actividades afines;

n

c) Apoyar las actividades de educación ambiental formal y no formal;

n

d) Promover el desarrollo sostenible a fin de mejorar las condiciones de vida de las comunidades en las zonas de amortiguamiento de las áreas protegidas en mención;

n

e) Apoyar la creación de sistemas de organización local para el apoyo de las áreas protegidas;

n

f) Apoyar el cumplimiento de las leyes para el manejo de las áreas protegidas; y,

n

g) Gestionar e incentivar la ordenación del territorio en función del desarrollo ambientalmente aceptable y viable;

n

Que, el Director Nacional de Biodiversidad y Areas Protegidas, mediante memorando No. 16090 – DNBAP/SCN/MA, emite informe sin observaciones al proyecto de estatuto de la mencionada pre-fundación;

n

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, mediante memorando No. 000613-07-DAJ-MA de fecha 23 de enero del año 2007, informa sobre el cumplimiento de los requisitos contenidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002, para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado; y,
n En uso de las atribuciones establecidas en los numerales 6 y 7 del artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador; y, del Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002,

n

Acuerda:

n

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación Etnobiológica para la Conservación y Manejo Ambiental “ETSA”, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, y otorgarle personería jurídica, con las siguientes modificaciones:

n

•En el Art. 3 numeral 1, suprímase “sin que constituyan una limitación”.

n

•En el Art. 17 inciso final, suprímase “En cualquier de estos casos, deberán ser liquidados sus haberes”.

n

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:
n Almeida Reinoso Freddy Marcelo 1711392611
n Barrera Arroba Danny Rafael 1715663470
n Díaz Estrella Erika Soraya 1715598619
n Jaramillo Carvajal Edison Patricio 1713237681
n Rojas Gaona Johanna Katiuska 1713901302
n Taimal Monteros Oscar Iván 1715044051

n

Art. 3.- Disponer que la Fundación Etnobiológica para la Conservación y Manejo Ambiental “ETSA”, ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la Directiva, según lo establecido en el Art. 8 del Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002.

n

Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, y en el Registro Forestal que mantiene el Distrito Regional Forestal Pichincha, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución No. 005 RD de 7 de agosto de 1998 y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

Art. 6.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

Dado en Quito, 23 de febrero del 2007.

n

Comuníquese y publíquese.

n

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

n

Ministerio del Ambiente.

n

Dirección de Asesoría Jurídica.

n

Certifico: Que la copia que antecede es fiel de su original.- Quito, a 10 de marzo del 2007.

n

f.) Ilegible.

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No 063 MEF-2007

n

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

n

Considerando:

n

Que mediante Decreto Ley de Emergencia Nº 7, publicado en el Registro Oficial Nº 120 de 30 de marzo de 1962, se integra los miembros de la Junta de Defensa Nacional, reformada por la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la H. Junta de Defensa Nacional, publicada en el Registro Oficial Nº 267 de 10 de mayo del 2006; y,

n

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República y de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y de su reforma constante en el Decreto Ejecutivo Nº 131, publicado en el Registro Oficial Nº 35 de 7 de marzo del 2007,

n

Acuerda:

n

ARTICULO UNICO.- Delegar al economista Fausto Ortiz de la Cadena, Subsecretario General de Finanzas, para que me represente en la sesión Plenaria de la Honorable Junta de Defensa Nacional, a realizarse el jueves 15 de marzo del 2007, a las 10h00.

n

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano 14 marzo del 2007.

n

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.

n

Es copia.- Certifico.

n

f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 14 de marzo del 2007.

n n

No 064 MEF-2007

n

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

n

Considerando:

n

Que, los artículos 117 y 121 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado disponen la conformación de los miembros del Directorio y de la Comisión Ejecutiva del Banco del Estado;

n

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 285 MEF-2006, expedido el 31 de julio del 2006, se delegó al economista Galo Mauricio Valencia Stacey, Subsecretario General de Economía de esta Secretaría de Estado, en esa fecha, como representante del Ministro de Economía y Finanzas, ante la Junta de Accionistas, Directorio y Comisión Ejecutiva del Banco del Estado; y,
n En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

n

Acuerda:

n

ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se da por concluida la delegación conferida mediante Acuerdo Ministerial Nº 285 MEF-2006, expedido el 31 de julio del 2006, mediante el cual se delegó al economista Galo Mauricio Valencia Stacey, Subsecretario General de Economía, en esa fecha, como representante del Ministro de Economía y Finanzas ante la Junta de Accionistas, Directorio y Comisión Ejecutiva del Banco del Estado, BEDE.

n

ARTICULO 2.- Delegar al economista Fausto Ortiz de la Cadena, Subsecretario General de Finanzas, para que me represente ante el Directorio y Comisión Ejecutiva del Banco del Estado, BEDE.

n

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 14 marzo del 2007.

n

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.

n

Es copia.- Certifico.

n

f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

n

14 de marzo del 2007.

n

No 065 MEF-2007

n

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

n

Considerando:

n

Que, mediante acuerdos ministeriales Nos. 098 y 033, publicados en los registros oficiales Nos. Suplemento 305 y 273 de 12 de abril del 2001 y 13 de febrero del 2004, respectivamente, se crea la “Unidad de Implementación del Proyecto de Administración Financiera del Sector Público”, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas;

n

Que, el Art. 3 del Acuerdo Ministerial Nº 098, faculta al titular de esta Secretaría de Estado, para nombrar al “Coordinador General de la Unidad de Implementación” del proyecto; y,

n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

n

Acuerda:

n

ARTICULO 1.- Dar por concluido el encargo para el desempeño de las funciones de Coordinador General de la Unidad de Implementación del proyecto, realizado a favor del economista Juan Carlos Andrade Albornoz, mediante Acuerdo Ministerial Nº 038 MEF-2007, expedido el 26 de febrero del 2007.

n

ARTICULO 2.- Nombrar al ingeniero Diego Rueda Mosquera para que desempeñe las funciones de “Coordinador General de la Unidad de Implementación”, del proyecto, sobre la base de la no objeción emitida por el Banco Mundial para su contratación.

n

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 14 marzo del 2007.

n

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.

n

Es copia.- Certifico.

n

f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 14 de marzo del 2007.

n

No 066

n

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

n

Considerando:

n

Que la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno en su artículo 115 faculta al Ministro de Economía y Finanzas, fijar el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;

n

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 014, publicado en el Registro Oficial Nº 92 de 27 de marzo de 1967, reformado por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 1065-A, publicado en el Registro Oficial Nº 668 de 28 de octubre de 1974, en concordancia con lo previsto en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nº 488, publicado en el Registro Oficial Nº 690 de 12 de octubre de 1978, el Instituto Geográfico Militar I.G.M., es el único organismo autorizado para que, en sus propios talleres y con la intervención de un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas o del Ministerio de Obras Públicas, en su caso, imprima timbres, papel lineado, estampillas y más especies valoradas que la Administración Pública requiera;

n

Que según lo dispuesto en el artículo 3 del citado Acuerdo Ministerial Nº 488, es facultad del Ministro de Economía y Finanzas, autorizar la emisión de especies valoradas;

n

Que mediante oficio Nº MEF-STN-2007-0613 de 30 de enero del 2007, la Subsecretaria de Tesorería de la Nación encargada, aprueba la emisión e impresión de un millón ochocientos mil (1’800.000) Certificados de Antecedentes Personales para la Policía Nacional; y, en consecuencia solicita al Subsecretario Administrativo, disponer la elaboración del acuerdo ministerial, contrato y demás trámites que se requieran para la emisión e impresión de las referidas especies valoradas;

n

Que el artículo 6 letra k) de la Codificación a la Ley, de Contratación Pública, exceptúa de los procedimientos precontractuales, los contratos que celebren las entidades del sector público, entre sí; y,
n En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 115 de la Codificación a la Ley de Régimen Tributario Interno; 3 del Acuerdo Ministerial Nº 488, publicado en el Registro Oficial Nº 690 de 12 de octubre de 1978, 6 letra k) de la Codificación a la Ley de Contratación Pública; y, 1 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General a la Ley de Contratación Pública,

n

Acuerda:

n

Art. 1.- Autorizar la emisión e impresión de un millón ochocientos mil (1’800.000) Certificados de Antecedentes Personales para la Policía Nacional, a un valor de comercialización de cinco dólares de los Estados Unidos de América 00/100 cada uno (US $ 5,00 c/u), desde el 7’000.001 hasta el 8’800.000.

n

Art. 2.- Exonerar de los procedimientos precontractuales al contrato para la impresión de las especies valoradas señaladas en el artículo anterior.

n

Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 14 marzo del 2007.

n

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.

n

Es copia.- Certifico.

n

f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

n

14 de marzo del 2007.

n

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

n

LEGIII/EC-810524-06

n

Señor

n

Luis Alberto Moreno

n

Presidente

n

Banco Interamericano de Desarrollo
n 1300 New York Avenue, N.W.

n

Washington, D.C. 20577

n

Estados Unidos de América

n

Ref.: Cooperación Técnica No Reembolsable

n

No. ATN/CC-9972-EC. Fortalecimiento del

n

Aporte del Sector Privado al Proceso de la

n

Política Comercial.

n

Estimado señor Presidente:

n

Esta carta-convenio, en adelante denominada el “Convenio”, entre la República del Ecuador, en adelante denominada el “Beneficiario”, y el Banco Interamericano de Desarrollo, en su calidad de Administrador del Fondo de Comercio BID-Canadá, en adelante denominado el “Banco”, que sometemos a su consideración, tiene el propósito de formalizar los términos del otorgamiento de una cooperación técnica no reembolsable al Beneficiario, hasta por el monto de ciento cincuenta mil dólares canadienses (CAN $ 150.000), que se desembolsará con cargo al Fondo de Comercio BID-Canadá, en adelante denominada la “Contribución”, para financiar la contratación de servicios de consultoría y la adquisición de bienes, necesarios para la realización de un programa de cooperación técnica para el fortalecimiento del aporte del sector privado al proceso de la política comercial, en adelante denominado el “Programa”, que se describe en el Anexo Unico de este Convenio.

n

Este Convenio se celebra en virtud del Acuerdo suscrito el l3 de noviembre del 2003 entre el Gobierno de Canadá y el Banco Interamericano de Desarrollo, por medio del cual se establece el Fondo de Comercio BID-Canadá.

n

El Banco y el Beneficiario convienen lo siguiente:

n

Primero.- Partes integrantes del Convenio.- Este Convenio está integrado por esta primera parte, denominada las “Estipulaciones Especiales”; una segunda parte, denominada las “Normas Generales” y el Anexo Unico que se agregan. En el artículo 1 de las Normas Generales, se establece la primacía entre las referidas partes y el Anexo Unico.

n

Segundo.- Organismo Ejecutor.- Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos de la Contribución del Banco serán llevadas a cabo en su totalidad por el Beneficiario, a través de su Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, en adelante denominado indistintamente el “Organismo Ejecutor” o “MICIP”. El Beneficiario deja constancia de la capacidad legal y financiera del Organismo Ejecutor para actuar como tal, y se compromete a asegurar que el Organismo Ejecutor cumpla con todas las disposiciones establecidas en el presente Convenio.

n

Tercero.- Condiciones previas a los desembolsos de la Contribución.- Las partes acuerdan que el desembolso de los recursos de la Contribución será realizado en cuatro porciones de treinta y siete mil quinientos dólares canadienses cada una (CAN $ 37.500) de la siguiente manera: (i) el desembolso correspondiente a la primera porción de la Contribución está condicionada a que el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco, evidencia de que se han cumplido las condiciones previas estipuladas en el artículo 2 de las Normas Generales; (ii) el desembolso correspondiente a la segunda porción de la Contribución, está condicionada a que: (1) el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco, evidencia de que ha seleccionado al asistente técnico del Programa, y el mismo se encuentra desarrollando las funciones pertinentes; (2) se hayan establecido los lugares, los temas y las fechas para llevar a cabo la capacitación técnica especializada y, por lo menos, una sesión haya sido concluida; (3) que el Organismo Ejecutor haya suscrito con la Corporación Ecuatoriana para la Promoción de Exportaciones e Inversión (“CORPEI”) un acuerdo para mejorar y actualizar la Base de Datos de Información Comercial del Sector Privado y, el consultor para tal fin haya sido seleccionado y el mismo se encuentra desarrollando sus funciones; y (4) que hayan sido seleccionados la ubicación para los Centros de Información de Comercio; (iii) el desembolso correspondiente a la tercera porción de la Contribución, está condicionada a que: (1) que el Coordinador Principal del Programa y el Asistente Técnico, están cumpliendo con los requisitos y términos de referencia relacionados con su trabajo; (2) que se haya finalizado el componente técnico especializado; (3) que se haya desarrollado en su totalidad la Base de Datos de Información Comercial del Sector Privado; y (4) que se haya finalizado el proceso competitivo y se haya suscrito un proyecto para proveer equipo tecnológico informativo a los Centros de Información Comercial; y, (iv) el desembolso correspondiente a la última porción de la Contribución, está condicionado a que el Organismo Ejecutor presente, a satisfacción del Banco, evidencia de que 8 Centros de Información Comercial están funcionado adecuadamente.

n

Cuarto.- Reembolso de gastos con cargo a la Contribución.- Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos de la Contribución para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir del 23 de agosto del 2006 y hasta la fecha del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio.

n

Quinto.- Fondo rotatorio.- El monto del Fondo Rotatorio para este Programa será del veinticinco por ciento (25%) del monto total de la Contribución.

n

Sexto.- Plazos:

n

(a) El plazo para la ejecución del Programa será de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de vigencia del presente Convenio;

n

(b) El plazo para el último desembolso de los recursos de la Contribución será de veinticuatro (24) meses, contados a partir de esa misma fecha. El desembolso de los recursos necesarios para pagar el servicio de auditoría a que se refiere el artículo 11(b) de las Normas Generales deberá efectuarse dentro de este plazo. Cualquier parte de la Contribución no utilizada vencido el plazo antedicho quedará cancelada; y,

n

(c) Los plazos indicados anteriormente y otros que se establezcan en este Convenio sólo podrán ser ampliados, por razones justificadas, con el consentimiento escrito del Banco.

n

Séptimo.- Costo total del Programa y recursos adicionales:

n

(a) El Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a realizar oportunamente, los aportes que se requieran, en adelante el “Aporte”, en adición a la Contribución, para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa. El monto total del Aporte se estima en el equivalente de treinta y ocho mil quinientos dólares canadienses (CAN $ 38.500) con el fin de completar la suma equivalente a ciento ochenta y ocho mil quinientos dólares canadienses (CAN $ 188.500), en que se estima el costo total del Programa, sin que estas estimaciones reduzcan la obligación del Beneficiario de aportar los recursos adicionales que se requieran para completar el Programa. El monto total del Aporte podrá estar representado en especie; y,

n

(b) El Aporte del Beneficiario se destinará a financiar las categorías que, con cargo al mismo, se establecen en el presupuesto del Programa que aparece en el Anexo Unico.

n

Octavo.- Reconocimiento de gastos con cargo al Aporte.- El Banco podrá reconocer como parte de los recursos de la contrapartida local al Programa, los gastos efectuados o los que se efectúen en el Programa a partir del 23 de agosto del 2006 y hasta la fecha del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio.

n

Noveno.- Monedas para los desembolsos.- El Banco hará el desembolso de la Contribución en dólares canadienses. El Banco, aplicando la tasa de cambio indicada en el artículo 8 de las Normas Generales, podrá convertir dichas monedas convertibles en otras monedas, incluyendo moneda local.

n

Décimo.- Adquisición de bienes y servicios.- La adquisición de bienes y servicios (diferentes a los de consultores) se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2349-7 (“Políticas para la adquisición de obras y bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”) de julio del 2006, en adelante denominado las “Políticas de Adquisiciones”, que el Organismo Ejecutor declara conocer, y por la siguiente disposición: el Organismo Ejecutor podrá utilizar el método de Comparación de Precios, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.5 de dichas políticas.

n

Undécimo.- Selección y contratación de consultores.- La selección y contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2350-7 (“Políticas para la selección y contratación de consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”) de julio del 2006, en adelante denominado las “Políticas de Consultores”, que el Organismo Ejecutor declara conocer, y por la siguiente disposición:

n

(a) El Organismo Ejecutor podrá utilizar el método establecido en la Sección II y en los párrafos 3.16 a 3.20 de las Políticas de Consultores para la selección de consultores basada en la calidad y el costo. Para efectos de lo estipulado en el párrafo 2.7 de las Políticas de Consultores, la lista corta de consultores cuyo costo estimado por contrato sea menor al monto que previamente acuerden el Organismo Ejecutor y el Banco, podrá estar conformada en su totalidad por consultores nacionales.

n

Duodécimo.- Plan de Contrataciones.- Antes de que pueda efectuarse cualquier solicitud de propuestas para la adquisición de bienes y servicios (diferentes a los de consultores) y para servicios de consultoría, el Organismo Ejecutor deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco, el Plan de Contrataciones propuesto para el Programa, que deberá incluir el costo estimado de cada contrato, la agrupación de los contratos y los métodos de adquisición y selección aplicables, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 de los apéndices 1 de las Políticas de Adquisiciones y de Consultores, respectivamente. Este plan deberá ser actualizado anualmente durante la ejecución del Programa, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La adquisición de los bienes y servicios y la selección y contratación de consultores deberán ser llevados a cabo de conformidad con el Plan de Contrataciones aprobado por el Banco y sus respectivas modificaciones.

n

Decimotercero.- Revisión de los contratos.- Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, cada contrato para la adquisición de los bienes y servicios diferentes de los de consultoría y la contratación de consultores serán revisados por el Banco en forma ex ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 de los apéndices 1 de las Políticas de Adquisiciones y de Consultores, respectivamente.

n

Decimocuarto.- Estados financieros:

n

(a) El Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco, los estados financieros del Programa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11(b) de las Normas Generales del presente Convenio; y,

n

(b) El costo correspondiente a la auditoría de los estados financieros del Programa de que trata el inciso (a) anterior, será financiado con cargo a los recursos de la Contribución.

n

Decimoquinto.- Condición especial de ejecución.- El Organismo Ejecutor deberá presentar, a satisfacción del Banco, dentro de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de vigencia del presente Convenio, el plan de mantenimiento correspondiente a la Base de Datos, una vez finalizada las actividades del Programa.

n

Decimosexto.- Disponibilidad de información.- El Beneficiario se compromete a comunicar al Banco, por escrito, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio, si considera alguna parte de este Convenio como confidencial o delicada, o que pueda afectar negativamente las relaciones entre el Banco y Beneficiario o entre el Banco y sus clientes del sector privado, en cuyo caso el Beneficiario se compromete a señalar las disposiciones consideradas como tales. De conformidad con la política sobre disponibilidad de información del Banco, éste procederá a poner a disposición del público el texto del presente Convenio, una vez que el mismo haya sido suscrito y haya entrado en vigencia, excluyendo solamente aquella información que el Beneficiario haya identificado como confidencial, delicada o perjudicial a las relaciones con el Banco en la forma señalada en este párrafo.

n

Decimosexto.- Comunicaciones.- Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que las partes deban dirigirse en virtud de este Convenio, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que, en el caso del Banco, se indica en la primera página de este Convenio y cuyo facsímiles (202)623-3096, y que en el caso del Organismo Ejecutor se anota a continuación, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:
n Del Organismo Ejecutor

n

Dirección Postal:
n Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,
n Pesca y Competitividad Av. Eloy Alfaro y Av. Amazonas
n Quito, Ecuador

n

Facsímil: (593-2) 254-6107

n

Este Convenio se suscribe en dos (2) ejemplares originales de igual tenor, por representantes debidamente autorizados para ello, y entrará en vigencia en la fecha de su suscripción por el Banco, en Washington, D.C., Estados Unidos de América.

n

Atentamente,

n

República del Ecuador

n

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

n

Aceptado:

n

Banco Interamericano de Desarrollo

n

f.) Luis Alberto Moreno, Presidente.

n

Fecha: JAN 27 2007

n

Lugar: Washington, D. C.

n

Cc: Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad

n

NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS COOPERACIONES TECNICAS NO REEMBOLSABLES

n

Artículo 1.- Aplicación y alcance de las Normas Generales:

n

(a) Estas Normas Generales establecen términos y condiciones aplicables en general a todas las cooperaciones técnicas no reembolsables del Banco, y sus disposiciones constituyen parte integrante de este Convenio. Cualquier excepción a estas Normas Generales será expresamente indicada en el texto de las Estipulaciones Especiales; y,

n

(b) Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o del Anexo o los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicción con estas Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales y del Anexo o de los Anexos respectivos, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.

n

Artículo 2.- Condiciones previas al primer desembolso:

n

(a) El primer desembolso de la Contribución está condicionado a que el Beneficiario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, haya:
n (i) Designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Convenio y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.

n

(ii) Presentado una solicitud de desembolso, justificada por escrito.

n

(iii) Presentado un cronograma para la utilización del Aporte; y,

n

(b) Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de este Convenio, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en este artículo y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este contrato dando al Beneficiario el aviso correspondiente.

n

Artículo 3.- Forma de desembolsos de la Contribución:

n

(a) El Banco hará el desembolso de la Contribución al Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, en la medida que éste lo solicite y justifique, a satisfacción del Banco, los gastos imputables a la Contribución;

n

(b) A solicitud del Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, y cumplidos los requisitos establecidos en el inciso (a) anterior, en el artículo 2 y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá constituir un fondo rotatorio con cargo a la Contribución, que el Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá utilizar para cubrir los gastos del Programa imputables a la Contribución. El Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, informará al Banco, dentro de los sesenta (60) días después del cierre de cada semestre, sobre el estado del fondo rotatorio; y,

n

(c) El Banco podrá renovar total o parcialmente el fondo rotatorio a medida que se utilicen los recursos si el Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, así lo solicita y presenta al Banco, a satisfacción de éste, un detalle de los gastos efectuados con cargo al fondo, junto con la documentación sustentatoria correspondiente y una justificación de la solicitud. El detalle de los gastos deberá ser presentado utilizando las categorías de cuentas que se indican en el Anexo de este Convenio, que describe el Programa.

n

Artículo 4.- Gastos con cargo a la Contribución.- La Contribución se destinará exclusivamente para cubrir las categorías que, con cargo a la misma, se establecen en el presupuesto del Programa incluido en el Anexo que describe el Programa. Sólo podrán cargarse a la Contribución los gastos reales y directos efectuados para la ejecución del Programa. No podrán cargarse gastos indirectos o servicios de funcionamiento general, no incluidos en el presupuesto de este Programa.

n

Artículo 5.- Ultima Solicitud de Desembolso.- El Organismo Ejecutor deberá presentar la última solicitud de desembolso de la Contribución acompañada de la documentación sustentatoria correspondiente, a satisfacción del Banco, por lo menos, treinta (30) días antes de la fecha de expiración del plazo de desembolso establecido en las Estipulaciones Especiales de este Convenio o de la prórroga del mismo que las partes hubieran acordado por escrito. Esta última solicitud de desembolso deberá incluir la documentación sustentatoria para pagar el servicio de auditoría mencionado en el artículo 11 de estas Normas Generales.

n

Artículo 6.- Suspensión y cancelación de desembolsos, y otras medidas:

n

(a) El Banco podrá suspender los desembolsos o cancelar la parte no desembolsada de la Contribución si llegara a surgir alguna de las siguientes circunstancias: (i) el incumplimiento por parte del Beneficiario de cualquier obligación estipulada en el presente Convenio; (ii) si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado, agente o representante del Beneficiario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante, ha cometido un acto de fraude y corrupción durante el proceso de licitación, de negociación de un contrato o de la ejecución del contrato; y, (iii) cualquier circunstancia que, a juicio del Banco, pudiera hacer improbable la obtención de los objetivos del Programa. En estos casos, el Banco lo notificará por escrito al Organismo Ejecutor a fin de que presente sus puntos de vista y después de transcurridos treinta (30) días de la fecha de la comunicación dirigida por el Banco, éste podrá suspender los desembolsos o cancelar la parte no desembolsada de la Contribución;

n

(b) En virtud de lo dispuesto en el párrafo (a) anterior, las partes acuerdan que en caso de producirse cambios institucionales o de organización en el Organismo Ejecutor que, a juicio del Banco, puedan afectar la consecución oportuna de los objetivos del Programa, el Banco revisará y evaluará las posibilidades de consecución de los objetivos y, a su discreción, podrá suspender, condicionar o cancelar los desembolsos de la Contribución;

n

(c) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada de la Contribución que estuviese destinada a una adquisición determinada de bienes, obras, servicios relacionados o servicios de consultoría, si en cualquier momento determinare que: (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Convenio; o, (ii) representantes del Beneficiario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante incurrieron en cualquier acto de fraude y corrupción, ya sea durante el proceso de selección del contratista, proveedor o consultor o durante la negociación o el período de ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir la situación, el Beneficiario hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del Beneficiario;

n

(d) Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que los actos de fraude y corrupción incluyen, pero no se limitan a, los siguientes actos: (i) una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte; (ii) una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte; y, (iv) una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte;

n

(e) Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o individuo ofertando por o participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo, entre otros, Beneficiario, oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, solicitantes, consultores, Organismo Ejecutor u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) ha cometido un acto de fraude o corrupción, el Banco podrá:

n

(i) Decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para bienes, servicios relacionados y servicios de consultoría financiado por el Banco.

n

(ii) Suspender los desembolsos de la Contribución, como se describe en el inciso (a) anterior de estas Normas Generales, si se determina, en cualquier etapa que existe evidencia suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado, agente, o representante del Beneficiario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante ha cometido un acto de fraude o corrupción.

n

(iii) Cancelar la parte no desembolsada de la Contribución relacionada con un contrato, como se describe en el inciso (c) anterior de estas Normas Generales, cuando exista evidencia de que el representante del Beneficiario no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un período de tiempo que el Banco considere razonable, y de conformidad con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del Beneficiario.

n

(iv) Emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo.

n

(v) Declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma permanente o por un determinado período de tiempo, para que se le adjudiquen contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere ser apropiadas.

n

(vi) Remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes.

n

(vii) Imponer otras sanciones que considere ser apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones;

n

(f) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente podrá hacerse de forma pública o privada; y,

n

(g) Lo dispuesto en los incisos (a) y (c) anteriores no afectará las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito, con el Beneficiario o el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos de la Contribución para hacer pagos a un proveedor de bienes y servicios relacionados o servicios de consultoría. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en este inciso (g) cuando hubiese determinado a su satisfacción que, con motivo del proceso de selección, la negociación o ejecución del contrato para la adquisición de los citados bienes o servicios relacionados o servicios de consultoría, ocurrieron uno o más de los actos de fraude y corrupción a que se refiere el inciso (d) de este artículo.

n

Artículo 7.- Tasa de cambio para programas financiados con fondos denominados en dólares.

n

(a) Desembolsos:

n

(i) La equivalencia en dólares de otras monedas convertibles en que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución, se calculará aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha del desembolso.

n

(ii) La equivalencia en dólares de la moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, en que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución, se calculará aplicando, en la fecha del desembolso, la tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los efectos de mantener el valor de esta moneda u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, en poder del Banco; y,

n

(b) Gastos efectuados:

n

(i) La equivalencia en dólares de un gasto que se efectúe en monedas convertibles se calculará aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto.

n

(ii) La equivalencia en dólares de un gasto que se efectúe en moneda local, u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, se calculará, aplicando, en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto, la tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los efectos de mantener el valor de esta moneda en poder del Banco.
n (iii) Para los efectos de los incisos (i) y (ii) anteriores, se entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el Beneficiario, Organismo Ejecutor, o cualesquiera otras personas naturales o jurídicas a quienes se les haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, consultor o proveedor.

n

Artículo 8.- Tasa de cambio para programas financiados con fondos constituidos en monedas convertibles diferentes al dólar:

n

(a) Desembolsos. El Banco podrá convertir la moneda desembolsada con cargo a los recursos del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales en:

n

(i) Otras monedas convertibles aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha del desembolso.

n

(ii) La moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, aplicando, en la fecha del desembolso, el siguiente procedimiento: (A) se calculará la equivalencia de la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales en dólares aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado; (B) posteriormente, se calculará la equivalencia de estos dólares en moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, aplicando la tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los efectos de mantener el valor de esta moneda en poder del Banco; y,

n

(b) Gastos efectuados:

n

(i) La equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales, de un gasto que se efectúe en monedas convertibles se calculará apli