MARZO DE 2006

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Martes, 28 de marzo de 2006 – R. O. No. 238
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN LEGISLATIVA
LEYES:

n

2006-33 Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicial y al Código de Procedimiento Penal.

n

2006-34 Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Aduanas y a la Ley de Régimen Tributario Interno, que Crea la Zona de Tratamiento Especial, Comercial e Industrial para el Cantón Huaquillas..

n

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

n

1221 Confiérese la condecoración «Al Mérito Profesional*’ en el grado de «Caballero» al Capitán de Policía Ángel Lautaro Zapata Villares.

n

1234 Declárase la vigencia del Decreto Supremo No 812 del 16 de diciembre de 1980, publicado en el Registro Oficial No 346 del 29 de diciembre de 1980.

n

1251 Dispónese que durante el ejercicio fiscal correspondiente al año 2006, el Ministerio de Economía y Finanzas Transferirá los recursos provenientes del 10% del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) a la Planta Central del Ministerio de Salud Pública para su respectiva ejecución.

n

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0284 Agradécese al señor Edison Iván Chanalata y encárgase al señor Máximo Jorge Pedrera Campoverde, la Jefatura del Cuerpo de Bomberos del Cantón Puerto Quito, provincia de Pichincha.

n

0286 Refórmase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Manta, provincia de Manabí

n

0287 Refórmase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Santa Elena, provincia de Guayas.

n

0288 Refórmase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Pasaje, provincia de El Oro

n

0289 Refórmase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Pujilí, provincia de Cotopaxi.

n

0290 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de San Carlos, provincia de Los Ríos.

n

0291 Refórmase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Gualaceo, provincia de Azuay..

n

0292 Refórmase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Paute, provincia de Azuay.

n

0293 Refórmase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Buena Fe, provincia de Los Ríos.

n

0294 Refórmase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Guamote, provincia de Chimborazo.

n

RESOLUCIONES:
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

n

Califícanse a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

n

SBS-INJ-2006-144 Firma auditora externa Vizhñay Asociados Cía. Ltda

n

SBS-INJ-2006-147 Amplíase la calificación de la firma auditora externa Hansen – Holm & Co. Cía. Ltda.

n

SBS-INJ-2006-0149 Amplíase la calificación al ingeniero comercial Tony Alexis Salazar López

n

SBS-2006-150 Apruébanse los estatutos del «Fondo de Cesantía de Energía y Minas, FOCEM- FCPC».

n

SBS-2006-0155 Amplíase y refórmase el Instructivo para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de las entidades sometidas a procesos liquidatorios.

n

SBS-2006-0156 Créanse los juzgados de Coactiva dentro de la Superintendencia de Bancos y Seguros, tanto en la oficina de la ciudad de Quito, como en las intendencias regionales de Guayaquil, Cuenca y Portoviejo.

n

SBS-2006-165 Apruébanse los estatutos del FCPC – DESPOCH, Fondo Complementario Provisional Cerrado – Docentes de la ESPOCH.

n

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO PENAL:

n

Recursos de casación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

n

16-2005 Patricio Gustavo Chávez Vega, por el delito tipificado en el Art. 560 del Código Penal.

n

21-2005 José Santiago Caiza Bonilla, por ser responsable del delito previsto y reprimido en el Art. 449 del Código Penal.

n

28-2005 Luis Armando Torres Borja, como autor del delito de violación tipificado y sancionado por los Arts. 512 numeral 1 y 513 del Código Penal.

n

257-2005 Jaime Rodolfo Aynaguano Huaraca, como autor del delito de abigeato previsto y reprimido en el Art. 555 primera parte del Código Penal.

n

295-2005 César Humberto Sinchi Ortiz y otros, como autores responsables del delito de lesiones inferidas a Raúl Ucho Barbecho.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

n

– Cantón Píllaro: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

n

– Cantón Urdaneta: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

n nn

PRESIDENCIA DEL CONGRESO
n NACIONAL

nn

Quito, 7 de marzo del 2006
n Oficio N° 0316-PCN

nn

Doctor
n Rubén Darío Espinoza Diaz
n Director del Registro Oficial
n Su Despacho

nn

Señor Director:

nn

Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidadn con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constituciónn Política de la República, remito a usted copian certificada del texto de la LEY ORGANICA REFORMATORIA A LA LEYn ORGANICA DE LA FUNCION JUDICIAL Y AL CODIGO DE PROCEDIMIENTOn PENAL, que el Congreso Nacional del Ecuador discutió,n aprobó, se ratificó en parte en el texto originaln y se allanó en otra, a la objeción parcial deln señor Presidente Constitucional de la República.

nn

Adjunto también la certificación del señorn Secretario General del Congreso Nacional, sobre las fechas den los respectivos debates.

nn

Atentamente,

nn

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente del Congreson Nacional.

nn

EL CONGRESO NACIONAL
n Dirección General de Servicios Parlamentarios

nn

CERTIFICACION

nn

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional deln Ecuador, certifica que el proyecto de LEY ORGANICA REFORMATORIAn A LA LEY ORGANICA DE LA FUNCION JUDICIAL Y AL CODIGO DE PROCEDIMIENTOn PENAL, fue discutido, aprobado, ratificado en parte en su texton original y allanado en otra, a la objeción parcial deln señor Presidente Constitucional de la República,n de la siguiente manera:

nn

PRIMER DEBATE: 06 y 07-09-2005

nn

SEGUNDO DEBATE: 24-01-2006

nn

ALLANAMIENTO
n RATIFICACION: 07-03-2006

nn

Quito, 7 de marzo del 2006.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez.

nn

nn

No. 2006-33

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que es necesario modificar el sistema de juzgamiento de losn altos funcionarios que gozan de fuero de Corte Suprema;

nn

Que se debe evitar la prescripción de causas penalesn en trámite en la Corte Suprema de Justicia; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,n expide la siguiente:

nn

LEY ORGANICA REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE LA FUNCIONn JUDICIAL Y AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

nn

TITULO I

nn

DE LAS REFORMAS A LA
n LEY ORGANICA DE LA FUNCION JUDICIAL

nn

Art. 1.- Sustitúyase el numeral 2 del artículon 13, por el siguiente:

nn

«2.- Conocer de toda causa penal que se promueva contran el Presidente y el Vicepresidente de la República o quienn haga sus veces; los magistrados de la Corte Suprema de Justicia;n el Ministro Fiscal General; los ministros de Estado; el Secretarion General de la Administración Pública; los diputadosn principales y los suplentes, cuando estuvieren subrogando a aquellos;n los vocales del Tribunal Constitucional; del Tribunal Supremon Electoral y del Consejo Nacional de la Judicatura; el Procuradorn y el Contralor General del Estado; los miembros de la Comisiónn de Control Cívico de la Corrupción; los superintendentes;n los ministros de Cortes Superiores y Tribunales Distritales;n y, los demás altos funcionarios a los que la Constituciónn Política de la República y demás leyes lesn otorguen fuero de Corte Suprema, en los casos y con los requisitosn señalados en la Constitución y la ley;».
n Art. 2.- A continuación del artículo 13, agréguesen un artículo innumerado con el siguiente texto:

nn

«Art..- Las atribuciones constantes en los numeralesn 2, 3, 6 y 7 del artículo 13, serán ejercidas den la siguiente manera:

nn

Para el juzgamiento penal, una de las salas de lo penal den la Corte Suprema de Justicia, por sorteo, será competenten para controlar la instrucción fiscal y sustanciar y resolvern la etapa intermedia.

nn

El presidente de una de las salas de lo penal de la Corten Suprema de Justicia, por sorteo, actuará como juez enn la etapa de indagación previa.

nn

Para tramitar y resolver las apelaciones que se presentenn a lo largo del proceso, actuará, por sorteo, una de lasn dos salas de lo penal que no intervino durante la instrucciónn fiscal y la etapa intermedia.

nn

La etapa del juicio será conocida y resuelta por lan sala de lo penal que no hubiere intervenido en el proceso y,n de llegar el proceso a Casación o Revisión, seránn competentes, por sorteo, tres conjueces de las salas de lo penaln que no hayan intervenido antes en el proceso.

nn

El Secretario de la Corte Suprema de Justicia en audiencian pública y con la presencia de los abogados de las partes,n procederá, en cada caso, al sorteo pertinente.».

nn

Art. 3.- Sustitúyase el enunciado del artículon 20, por el siguiente:

nn

«Art. 20.- Las atribuciones constantes en el artículon 13, salvo los numerales 2, 3, 6 y 7, serán ejercidas den la siguiente manera:»

nn

Art. 4.- En el artículo 26, sustitúyase: «n … dieciséis», por: «… treinta y un»;n y, luego de la frase: «No podrá ser reelegido»,n inclúyase un punto seguido y suprímase la expresión:n «… sino después de cinco períodos.».

nn

Art. 5.- Suprímase el numeral 3 del artículon 28.

nn

TITULO II

nn

REFORMAS AL CODIGO DE
n PROCEDIMIENTO PENAL

nn

Art. 6.- Sustitúyase el numeral 4 del artículon 30, por el siguiente:

nn

«4. Las salas de lo penal de la Corte Suprema de Justicia,n en lo que les corresponda, tendrán las mismas atribucionesn señaladas en el numeral 4 del artículo anteriorn en los casos de fuero de Corte Suprema.».

nn

Art. 7.- Sustitúyase el artículo 377, por eln siguiente:

nn

«Art. 377.- Control de la instrucción.- El controln de la instrucción fiscal y la sustanciación den la etapa intermedia estará a cargo de una de las salasn de la Corte Superior para los casos de fuero de Corte Superior.n Para los casos de fuero de Corte Suprema se estará a lon previsto en la Ley Orgánica de la Función Judicial.».

nn

Art. 8.- Añádase a continuación del artículon 377, un artículo innumerado con el siguiente texto:

nn

«Art. … En el juzgamiento penal de aquellos funcionariosn sometidos a fuero de Corte Superior, en los delitos de acciónn pública, será competente, por sorteo, para conocern la indagación previa, el presidente de una de las salasn de lo penal. En las cortes donde solo hubiere una sala, el competenten será el Presidente de la Corte Superior. Una de las salasn de la Corte Superior, por sorteo, de ser el caso, serán competente para controlar la instrucción fiscal y sustanciarn y resolver la etapa intermedia. Para tramitar y resolver lasn apelaciones actuará, por sorteo, de ser posible, cualquieran de las otras salas de la Corte Superior que no intervino duranten la instrucción fiscal y la etapa intermedia. La etapan del juicio será conocida y resuelta por otra de las salasn de la Corte Superior o, en su defecto, por tres conjueces, previon sorteo. Para los casos de fuero de Corte Suprema, se estarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Funciónn Judicial.».

nn

Art. 9.- Sustitúyase el artículo 378, por eln siguiente:

nn

«Art. 378.- Auto de llamamiento a juicio.- Si el juezn competente considera que los resultados de la instrucciónn fiscal contienen fundamentos graves que le permitan presumirn que el imputado ha cometido un delito de acción penaln pública de instancia oficial o de instancia particular,n como autor, cómplice o encubridor, dictará auton de llamamiento a juicio conforme a lo establecido en el artículon 232, de este Código.».

nn

Art. 10.- Sustitúyase el artículo 379, por eln siguiente:

nn

«Art. 379.- Auto de sobreseimiento.- Si el Presidenten de la Corte Superior de Justicia o la sala de lo penal de lan Corte Suprema de Justicia, que por sorteo corresponda, no lograrenn establecer las comprobaciones del artículo anterior, dictarán el auto de sobreseimiento respectivo.».

nn

Art. 11.- Sustitúyase el artículo 381, por eln siguiente:

nn

«Art. 381.- Juicio.- Ejecutoriado el auto de llamamienton a juicio, el Presidente de la Corte Superior o la sala de lon penal de la Corte Suprema de Justicia, que por sorteo corresponda,n remitirá el proceso a la sala de la Corte Superior o den la Corte Suprema respectiva, a fin de que se sustancie la etapan del juicio, de acuerdo a las normas previstas en el Títulon III del Libro Cuarto de este Código, en lo que fuerenn aplicables.».
n Art. 12.- Sustitúyase el artículo 382, por el siguiente:

nn

«Art. 382.- Recursos.- De la sentencia que expida lan Sala, las partes podrán interponer los recursos de Casaciónn y de Revisión ante la Sala que no hubiese intervenidon en el trámite del proceso, de conformidad con lo previston en la ley. Estos recursos se sustanciarán segúnn las normas previstas para el procedimiento ordinario, en lo quen fueren aplicables.

nn

Cuando se trate de delitos de acción privada, se aplicarán el procedimiento previsto en el Capítulo precedente, debiendon actuar como juez de primera instancia, una de las salas de lan Corte Superior. En el caso de fuero de Corte Suprema, la primeran instancia corresponderá, por sorteo, a una de las salasn de lo penal conforme al sorteo y la segunda instancia, por sorteo,n a una de las salas de lo penal que no hubiere intervenido enn el proceso.».

nn

Art. 13.- Sustitúyase el literal c) del artículon 423, por el siguiente:

nn

«c) Si la orden proviene de una de las salas de lo penaln de la Corte Suprema de Justicia, por intermedio de su presidente,n lo conocerá otra sala de la Corte Suprema, de conformidadn con lo previsto en la Ley Orgánica de la Funciónn Judicial.».

nn

DISPOSICION GENERAL

nn

Por causas de fuerza mayor debidamente comprobadas, y de públicon conocimiento, mismas que fueron superadas desde el 30 de noviembren del año 2005, los términos y plazos en todos losn procesos que subieron a la Corte Suprema de Justicia, por interposiciónn de los recursos de Casación, Revisión o de Hecho,n no transcurrieron.

nn

DISPOSICION TRANSITORIA

nn

El Presidente elegido por la nueva Corte Suprema de Justician estará en funciones hasta el 31 de enero del añon 2008.

nn

Artículo final.- La presente Ley entrará enn vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete díasn del mes de marzo del año dos mil seis.

nn

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.

nn

Congreso Nacional.- Certifico: Que la copia que antecede esn igual a su original que reposa en los archivos de la Secretarían General.- Día: 8 de marzo del 2006.- Hora: 12h30.- f.)n Ilegible, Secretaría General.

nn

PRESIDENCIAn DEL CONGRESO
n NACIONAL

nn

Quito, 10 de marzo del 2006
n Oficio N° 0324-PCN

nn

Doctor
n Rubén Darío Espinoza Diaz
n Director del Registro Oficial
n Su Despacho.

nn

Señor Director:

nn

Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidadn con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constituciónn Política de la República, remito a usted copian certificada del texto de la LEY ORGANICA REFORMATORIA A LA LEYn ORGANICA DE ADUANAS Y A LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO,n QUE CREA LA ZONA DE TRATAMIENTO ESPECIAL, COMERCIAL E INDUSTRIALn PARA EL CANTON HUAQUILLAS, que el Congreso Nacional del Ecuadorn discutió, aprobó y se ratificó en el texton original.

nn

Adjunto también la certificación del señorn Secretario General del Congreso Nacional, sobre las fechas den los respectivos debates.

nn

Atentamente,

nn

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente del Congreson Nacional.

nn

EL CONGRESO NACIONAL
n Dirección General de Servicios Parlamentarios

nn

CERTIFICACION

nn

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional deln Ecuador, certifica que el proyecto de LEY ORGANICA REFORMATORIAn A LA LEY ORGANICA DE ADUANAS Y A LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIOn INTERNO, QUE CREA LA ZONA DE TRATAMIENTO ESPECIAL, COMERCIALn E INDUSTRIAL PARA EL CANTON HUAQUILLAS, fue discutido, aprobadon y ratificado en su texto original, de la siguiente manera:

nn

PRIMER DEBATE: 22-01-2004; y,
n 05-02-2004

nn

SEGUNDO DEBATE: 12-05-2004;
n 09-09-2004; y,
n 02-12-2004

nn

RATIFICACION DEL
n TEXTO ORIGINAL: 08-03-2006

nn

Quito, 10 de marzo del 2006.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez.

nn

nn

No. 2006-34

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que la adopción del sistema de la dolarización,n dadas las particulares características de las zonas fronterizasn del Ecuador, para el caso del Cantón Huaquillas de lan Provincia de El Oro, ha tenido repercusión y efectos negativos,n afectando especialmente al comercio y la artesanía, lon que ha producido una grave crisis económica y desocupación,n con el consiguiente aumento de los niveles de desempleo y éxodon de la población;

nn

Que un verdadero proceso de modernización y fortalecimienton del Estado ecuatoriano, es la implantación de fronterasn vivas a través del asentamiento poblacional y desarrollon socio – económico de las ciudades ubicadas en el sectorn fronterizo, como sustento de una efectiva seguridad nacional;

nn

Que el segundo inciso del artículo 271 de la Constituciónn Política de la República, señala que «Lan ley podrá conceder tratamientos especiales a la inversiónn pública y privada en las zonas menos desarrolladas o enn actividades de interés nacional»;

nn

Que es importante impulsar la aplicación de regímenesn especiales orientados al desarrollo económico, social,n cultural, ambiental, científico y tecnológico,n mediante la puesta en práctica de tratamientos especialesn en materia tributaria y arancelaria, a fin de fomentar las actividadesn productivas, alentando e implantando mecanismos de control adecuadosn y eficaces;

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,n expide la siguiente:
n LEY ORGANICA REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE ADUANAS Y A LAn LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, QUE CREA LA ZONA DE TRATAMIENTOn ESPECIAL, COMERCIAL E INDUSTRIAL PARA EL CANTON HUAQUILLAS

nn

Art. 1.- Establécese la Zona de Tratamiento Especialn Comercial e Industrial en el Cantón Huaquillas, Provincian de El Oro, para el desarrollo de las actividades comerciales,n industriales, agroindustriales y de servicio.

nn

Art. 2.- Para efectos de la presente Ley, se entenderán como Zona de Tratamiento Especial, Comercial e Industrial den Huaquillas, el territorio que comprende la circunscripciónn geográfica del Cantón Huaquillas, teniendo comon frontera aduanera el puesto de control del Servicio de Vigilancian Aduanera ubicado en el Puente Internacional de Huaquillas; yn para su aplicación se tomará en cuenta la demarcaciónn geográfica del Cantón establecida en la Ley No.n 51, que crea el Cantón Huaquillas en la Provincia de Eln Oro, publicada en el Registro Oficial No. 289, del 6 de octubren del 1980.

nn

Art. 3.- Para evitar que las mercancías ingresen ilegalmenten al interior del país a través de la Zona de Tratamienton Especial, se establecerán puestos de control aduaneron ubicados en el límite del Cantón Huaquillas conn Arenillas y otro en Puerto Hualtaco que permita controlar eln acceso al interior del país por vía marítima;n y los demás puestos de control que sean necesarios.

nn

Para evitar que las mercancías ingresen ilegalmenten al interior del país a través de la Zona de Tratamienton Especial, el Servicio de Rentas Internas deberá implementarn los sistemas de control que fueren necesarios.

nn

Art. 4.- Se acogerán a los beneficios de la presenten Ley, todas las personas naturales y jurídicas que demuestrenn estar domiciliadas en el Cantón Huaquillas por lo menosn con cinco años de anterioridad a la promulgaciónn de la presente Ley.

nn

Cada beneficiario de la Zona de Tratamiento Especial, Comercialn e Industrial del Cantón Huaquillas podrá realizarn importaciones por un valor FOB anual de hasta USD$ 400.000, yn el monto máximo como valor FOB de cada importaciónn no podrá exceder de USD$ 50.000.

nn

Art. 5.- Las importaciones de mercancías, materia prima,n equipos, maquinarias, herramientas y repuestos a la Zona de Tratamienton Especial Comercial e Industrial del Cantón de Huaquillas,n están sujetas a tarifa cero del IVA y a la suspensiónn del cien por ciento (100%) de los derechos arancelarios y adicionales,n excepto la tasa de operación de conformidad con esta Ley.

nn

Art. 6.- Podrán ingresar al territorio de la Zona den Tratamiento Especial todas las mercancías nacionales y/on extranjeras provenientes de los países integrantes den la Comunidad Andina de Naciones -CAN- así como las mercancíasn de los países con los cuales el Ecuador mantiene conveniosn de carácter comercial; y, aquellas de terceros paísesn que para su comercialización y/o industrializaciónn se acogerán a los beneficios establecidos en el artículon anterior.

nn

Art. 7.- Las mercancías, equipos, maquinarias, herramientasn y repuestos adquiridas en la Zona de Tratamiento Especial, paran ingresar al interior del país, deberán ser nacionalizadasn en el Distrito Aduanero de la jurisdicción de Huaquillas,n previo el cumplimiento de todas las formalidades aduaneras. Asín mismo cuando sean exportadas a cualquier país se deberán cumplir con todas las formalidades establecidas en la normatividadn vigente en el país.

nn

Art. 8.- En todas las ventas de mercancía que se realicenn por parte de los beneficiarios de la Zona de Tratamiento Especial,n se emitirán las facturas de venta correspondientes, den conformidad con el reglamento respectivo.

nn

Art. 9.- Para la aplicación de esta Ley, créasen el Consejo Técnico de Administración de la Zonan de Tratamiento Especial como una entidad autónoma de derechon público, personería jurídica y patrimonion propio, el cual se encargará de proporcionar asesoramienton técnico, legal y financiero, para la reactivaciónn económica del Cantón.

nn

Art. 10.- El Consejo Técnico de Administraciónn estará integrado por:

nn

a) El Alcalde del Municipio de Huaquillas o su delegado, quienn lo presidirá;

nn

b) El Director Provincial del Servicio de Rentas Internasn de El Oro;

nn

c) El Gerente del Noveno Distrito Aduanero de Huaquillas;

nn

d) El Presidente de la Cámara de Turismo de Huaquillas;

nn

e) Un Representante de las Asociaciones de Artesanos de Huaquillas;

nn

f) El Presidente de la Cámara de Comercio de Huaquillas;

nn

g) Un Representante de los micro – empresarios (comerciantesn minoristas) de Huaquillas; y,

nn

h) Un representante del sector industrial.

nn

Cada uno de los miembros tendrá derecho a voto. Eln ejercicio de las funciones de los miembros del Consejo Técnicon de Administración será ad-honórem. El Consejon Técnico de Administración elegirá un Secretarion Ejecutivo, quien será el representante legal conjuntamenten con el Presidente. El Consejo Técnico de Administraciónn dispondrá de autonomía técnica, administrativan y económico – financiera; y su operación y funcionamienton se financiará con recursos propios y no tendrán ninguna participación en el Presupuesto General del Estado.

nn

El Secretario Ejecutivo deberá cumplir los siguientesn requisitos mínimos:

nn

o _Poseer título universitario en una carrera afínn a los temas materia de la presente Ley.

nn

o _Tener experiencia de por lo menos tres años en gestiónn gerencial.

nn

o _Ser residente del Cantón Huaquillas, por lo menosn con tres años de anterioridad a la promulgaciónn de la presente Ley.

nn

Art. 11.- Son funciones del Consejo Técnico de Administraciónn las siguientes:

nn

a) Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar lasn actividades y competencias que se cumplan en el ámbiton de la Zona de Tratamiento Especial;

nn

b) Formular y aprobar las políticas y directrices quen orienten las acciones y decisiones tendientes a la reactivaciónn del sector productivo, comercial y artesanal de la zona, impulsandon la asistencia técnica, la capacitación y el asesoramienton financiero;

nn

c) Elaborar y aprobar el Plan Operativo Anual de asistencian técnica y capacitación a los diferentes sectoresn productivos de la zona;

nn

d) Elaborar y aprobar el Presupuesto, determinando las fuentesn de financiamiento y los usos y destinos de los fondos que garantizaránn el funcionamiento del Consejo Técnico de Administración;

nn

e) Verificar que se cumplan con las formalidades aduaneras;

nn

f) Evaluar periódicamente el proceso de reactivaciónn de la zona, emitiendo recomendaciones que permitan mejorar dichosn procesos;

nn

g) Coordinar sus actividades con las demás institucionesn públicas y privadas del Cantón, de la Provincian y de la Región;

nn

h) Elaborar y aprobar las herramientas e instrumentos técnicos,n administrativos y financieros que coadyuven a impulsar el funcionamienton del Consejo;

nn

i) Remover al Secretario Ejecutivo por incumplimiento en eln desempeño de sus funciones; y,

nn

j) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidasn en la presente Ley.

nn

Art. 12.- Para financiar el funcionamiento del Consejo Técnicon de Administración, créase la tasa de operaciónn del 0.3% del valor CIF de las mercancías que ingresenn a la Zona de Tratamiento Especial, Comercial e Industrial den Huaquillas.

nn

Art. 13.- Para acceder a los beneficios de esta Ley, las personasn naturales o jurídicas deberán obtener la calificaciónn correspondiente por parte del Consejo Técnico de Administraciónn de la Zona de Tratamiento Especial, por lo cual se darán cumplimiento a los requisitos que se establezcan en el respectivon reglamento.

nn

Art. 14.- Para efectos de la aplicación de esta Ley,n se crearán estaciones de transferencia internacional den carga, las mismas que funcionarán al amparo de lo estipuladon en la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento, asín como de los convenios bilaterales y multilaterales suscritosn por el Ecuador en materia de transporte terrestre.

nn

Art. 15.- El Presidente de la República en el plazon de 90 días contados a partir de la fecha de publicaciónn de la presente Ley en el Registro Oficial, dictará eln respectivo reglamento para su aplicación.

nn

Art. 16.- Refórmase la Ley Orgánica de Aduanasn y la Ley de Régimen Tributario Interno en conformidadn con lo dispuesto en la presente Ley, la misma que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho díasn del mes de marzo del año dos mil seis.

nn

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.

nn

Congreso Nacional.- Certifico: Que la copia que antecede esn igual a su original que reposa en los archivos de la Secretarían General.- Día: 20 de marzo del 2006.- Hora: 10h20.- f.)n Ilegible, Secretaría General.

nn

nn

No. 1221

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejo Superior de la Policían Nacional No. 2006-034-CS-PN de enero 18 del 2006;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No. 2006-257-SPN de febrero 8 del 2006,n previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonion Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio No. 0160/DGP/PN de febrero 7 del 2006;

nn

De conformidad con los Arts. 4 y 17 reformado, inciso terceron parte última del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MERITOn PROFESIONAL», en el grado de «CABALLERO», al señorn Capitán de Policía Zapata Villares Angel Lautaro,n por haber publicado la obra «NIÑEZ Y SEGURIDAD»,n la cual ha sido declarada de interés institucional porn parte del Consejo de Generales de la Policía Nacional.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 15 de marzo del 2006.
n f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1234

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Legislativo No. 35 del 11 de junio den 1980, publicado en el Registro Oficial No. 229 del 11 de julion del mismo año, se puso en vigencia la Sección IVn del Título V del Código de Policía Marítima;

nn

Que mediante Decreto Supremo No. 812 del 16 de diciembre den 1980 publicado en el Registro Oficial No. 364 del 29 de diciembren de 1980 se expidió el Reglamento para la concesiónn de permisos a naves extranjeras para visitar con fines científicos,n culturales o turísticos el mar territorial, las costasn e islas del Archipiélago de Galápagos;

nn

Que mediante Ley No. 67 publicada en el Registro Oficial No.n 278 del 18 de marzo de 1998 se derogó los artículosn 8 y 9 del reglamento antes mencionado;

nn

Que por error involuntario en Decreto Ejecutivo No. 3092 publicadon en el Registro Oficial No. 666 del 19 de septiembre del 2002n se derogó el Reglamento para la concesión de permisosn a naves extranjeras para visitar con fines científicos,n culturales o turísticos el mar territorial, las costasn e islas del Archipiélago de Galápagos;

nn

Que es necesario reglamentar las normas contenidas en la Secciónn IV del Título V del Código de Policía Marítiman que trata «de la navegación al Archipiélagon de Colón»;

nn

A pedido del señor Ministro de Defensa Nacional, medianten oficio No. MS-7-5-2006-49 de fecha 16 de febrero del 2006; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 171,n numeral 5 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declárase la vigencia del Decreto Supremon No. 812 del 16 de diciembre de 1980, publicado en el Registron Oficial No. 346 del 29 de diciembre de 1980 que contiene el Reglamenton para la concesión de permisos a naves extranjeras paran visitar con fines científicos, culturales o turísticosn el mar territorial, las costas e islas del Archipiélagon de Galápagos, que fuera derogado mediante Decreto Ejecutivon No. 3092 publicado en el Registro Oficial No. 666 del 19 de septiembren del 2002.

nn

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial y de sun ejecución encárgase al señor Ministro den Defensa Nacional.

nn

Publíquese y comuníquese.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en el Distrito Metropolitanon de Quito, a 15 de marzo del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1251

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributarion Interno, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.n 120 de 31 de julio de 1997, dispone: «Art. 3.- Del totaln de las recaudaciones obtenidas por concepto de impuestos a losn consumos especiales, contenidos en el artículo 2 de estan ley, destínase el 10% para financiar el «Programan de Equipamiento, Insumos y Mantenimiento Hospitalario»,n que serán incluidos obligatoriamente en el presupueston del Gobierno Central y entregados mensualmente por el Ministerion de Finanzas y Crédito Público, sin necesidad den disposición previa alguna al Ministerio de Salud Pública,n el mismo que será distribuido en base a las disposicionesn que establezca el Reglamento»;

nn

Que, el artículo primero del Reglamento para la distribuciónn de recursos económicos del Programa de Equipamiento, Insumosn y Mantenimiento Hospitalario y de Maternidad Gratuita, expedidon mediante Decreto Ejecutivo No. 1612, publicado en el Registron Oficial No. 365 de 21 de julio de 1998, determina que los recursosn provenientes de los impuestos a los consumos especiales seránn destinados a financiar el Programa de Equipamiento, Insumos yn Mantenimiento Hospitalario;

nn

Que, se hace necesario reformar el anteriormente mencionadon reglamento, para posibilitar que los recursos se asignen presupuestariamenten a la Planta Central del Ministerio de Salud Pública, conn el objeto que el Programa de Fortalecimiento de la Red Nacionaln de Emergencias Médicas, se financie con dichos recursos;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículon 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Durante el ejercicio fiscal correspondiente al añon 2006, el Ministerio de Economía y Finanzas transferirán los recursos provenientes del 10% del impuesto a los consumosn especiales (ICE) a la Planta Central del Ministerio de Saludn Pública para su respectiva ejecución.

nn

Dichos recursos se destinarán y distribuiránn para la adquisición de equipamiento, insumos y mantenimienton hospitalario considerados dentro de la Red de Emergencias, quen permitirá consolidar el Programa de Fortalecimiento den la Red Nacional de Emergencias Médicas de los hospitalesn y áreas de Salud del Ministerio de Salud Pública.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo,n que entrará en vigencia a partir de su suscripción,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encárgase a los señores ministros de Economían y Finanzas y de Salud Pública.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de marzo del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Econ. Diego Borja, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

f.) Dr. Iván J. Zambrano, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 0284

nn

EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, el doctor Alfredo Palacio, Presidente Constitucionaln de la República, suscribió el Decreto Ejecutivon No. 12 de 22 de abril del 2005, y el artículo primeron dispone dejar sin efecto todos los nombramientos de los funcionariosn de libre remoción, los contratos de servicios profesionalesn y ocasionales y dar por terminadas las comisiones de serviciosn interinstitucionales, expedidas y ejecutadas por el Gobiernon del destituido Presidente de la República, desde el 15n de enero del 2003, hasta el 20 de abril del 2005;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2882 de 30 de junion del 2004, se designa al señor Edison Iván Chanalatan Rivera, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Puerto Quito, provincian de Pichincha; y,

nn

De conformidad a lo que establece el artículo 18 den la Ley de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Agradecer al señor Edison Ivánn Chanalata, los servicios prestados como Jefe del Cuerpo de Bomberosn del Cantón Puerto Quito, provincia de Pichincha.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encargar al señor Máximon Jorge Pedrera Campoverde, la Jefatura del Cuerpo de Bomberosn del Cantón Puerto Quito, provincia de Pichincha.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, a 20 de septiembre deln 2005.

nn

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 17 de octubre del 2005.

nn

nn

No.n 0286

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 5104 de 19 de abriln del 2005, se aprobó el presupuesto del Cuerpo de Bomberosn de Manta, provincia de Manabí;

nn

Que, mediante oficio No. 00140/FPM/JCBM/05 de 22 de agoston del 2005, el Jefe de dicha unidad solicita la reforma al presupueston de dicha institución;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio deln 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega aln señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbanon Marginal, para que coordine el Programa de Defensa Contra Incendios,n según la normativa vigente y los demás subprocesosn contemplados en el diagrama cadena de valor (artículon primero, literal q); y,

nn

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Leyn de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO: Aprobar la reforma al presupuesto del Cuerpon de Bomberos de Manta, provincia de Manabí, en los siguientesn términos:

nn nn

INGRESOS:

nn

Nº Partida Concepto Incremento

nn

14.03.04 Adicional energía eléctrica 30.000,00
n Total Ingresos US $ 30.000,00

nn

EGRESOS:

nn

Nº Partida Concepto Incremento

nn

53.04.05 Manten. y Conserv. Vehículo 10.000,00
n 84.01.05 Vehículo 20.000,00
n Total Egresos US $ 30.000,00

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, 21 de septiembre del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 17 de octubre del 2005.

nn

nn

No.n 0287

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 5023 de 4 de abril deln 2005, se aprobó el presupuesto del Cuerpo de Bomberosn de Santa Elena, provincia de Guayas;

nn

Que, mediante oficio No. 070-JCBSE-05 de 6 de mayo del 2005,n el Jefe de dicha unidad solicita la reforma al presupuesto den dicha institución;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio deln 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega aln señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbanon Marginal, para que coordine el Programa de Defensa Contra Incendios,n según la normativa vigente y los demás subprocesosn contemplados en el diagrama cadena de valor (artículon primero, literal q); y,

nn

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Leyn de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO: Aprobar la reforma al presupuesto del Cuerpon de Bomberos de Santa Elena, provincia de Guayas, en los siguientesn términos:

nn

INGRESOS:

nn

Nº Partida Concepto Incremento

nn

13.01.12 Permisos, licencias y patentes 2.000,00
n 14.03.04 Adicional energía eléctrica 12.000,00
n 17.02.02 Arrendamiento de locales 1.450,00
n Total Ingresos 15.450,00

nn

EGRESOS:

nn

Nº Partida Concepto Incremento

nn

51.02.04 Décimo tercer sueldo 14,38
n 53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 500,00
n 53.02.07 Difusión, información y publicidad 785,62
n 53.03.03 Viáticos y subsistencias en el exterior 2.500,00
n 53.04.02 Mantenimiento y conservación inmuebles 2.800,00
n 53.04.05 Mantenimiento y conservación vehículosn 1.400,00
n 53.08.01 Material de construcción y plomería 300,00
n 53.08.04 Material de oficina 450,00
n 84.01.04 Maquinaria y equipo D.C.I. 6.000,00
n 84.01.07 Equipos, sistemas y paquetes informáticos 500,00
n Total Egresos US $ 15.450,00

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, 21 de septiembre del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 17 de octubre del 2005.

nn

nn

No.n 0288

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 5113 de 19 de abriln del 2005, se aprobó el presupuesto del Cuerpo de Bomberosn de Pasaje, provincia de El Oro;

nn

Que, mediante oficio No. 072-JC/CBVP de 10 de agosto del 2005,n el Jefe de dicha unidad solicita la reforma al presupuesto den dicha institución;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio deln 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega aln señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbanon Marginal, para que coordine el Programa de Defensa Contra Incendios,n según la normativa vigente y los demás subprocesosn contemplados en el diagrama cadena de valor (artículon primero, literal q); y,

nn

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Leyn de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO: Aprobar la reforma al presupuesto del Cuerpon de Bomberos de Pasaje, provincia de El Oro, en los siguientesn términos:

nn

EGRESOS:

nn

Nº Partida Concepto Incremento Reducción

nn

53.02.09 Servicio de aseo en instalaciones 1.000,00
n 53.02.99 Otros servicios generales 1.000,00
n Total Egresos US $ 1.000,00 1.000,00

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, 21 de septiembre del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 17 de octubre del 2005.

nn nn

No.n 0289

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
n Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0118 de 11 de agoston del 2005, se aprobó el presupuesto del Cuerpo de Bomberosn de Pujilí, provincia de Cotopaxi;

nn

Que, mediante oficio No. 091-CBPJ-05 de 25 de agosto del 2005,n el Jefe de dicha unidad solicita la reforma al presupuesto den dicha institución;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio deln 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega aln señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbanon Marginal, para que coordine el Programa de Defensa Contra Incendios,n según la normativa vigente y los demás subprocesosn contemplados en el diagrama cadena de valor (artículon primero, literal q); y,

nn

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Leyn de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO: Aprobar la reforma al presupuesto del Cuerpon de Bomberos de Pujilí, provincia de Cotopaxi, en los siguientesn términos:

nn

EGRESOS:

nn

Nº Partida Concepto Incremento Reducción

nn

53.04.05 Manten. y Conser. Vehículo 4.000,00
n 53.08.03 Combustibles y lubricantes 500,00
n 84.01.05 Vehículo 4.500,00
n Total Egresos US $ 4.500,00 4.500,00

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, 21 de septiembre del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 17 de octubre del 2005.

nn nn

No.n 0290

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante oficio s/n de 6 de julio del 2005, el Jefe deln Cuerpo de Bomberos de San Carlos, provincia de Los Ríos,n ha solicitado, a este Ministerio la aprobación del presupueston de la institución, para el ejercicio económicon del 2005;

nn

Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendiosn fundamentada en la documentación remitida y el Clasificadorn de Ingresos y Gastos del Sector Público No. 331 del 30n de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Ediciónn Especial No. 2 de 30 de enero del 2004, y en el Acuerdo Ministerialn No. 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señorn Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emiten criterio favorable al presupuesto de la citada institución;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio deln 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega aln señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbanon Marginal, para que coordine el Programa de Defensa Contra Incendios,n según la normativa vigente y los demás subprocesosn contemplados en el diagrama cadena de valor (artículon primero, literal q); y,

nn

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Leyn de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de San Carlos,n provincia de Los Ríos, que consta de las siguientes partidasn presupuestarias de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicion económico del 2005.

nn

INGRESOS:

nn

Nº Partida Concepto Valor

nn

11.02.01 1.5 x 1.000 adicional predios urbanos 300,00
n 13.01.12 Licencias, patentes y permisos 1.500,00
n 14.03.04 Adicional energía eléctrica 12.000,00
n 18.01.01 Transferencia Gobierno Central 1.468,00
n 37.01.01 Saldo de cajas y bancos 1.256,16
n Total US $ 16.524,16

nn

EGRESOS:

nn

Nº Partida Concepto Valor

nn

51.02.13 Aguinaldo navideño 500,00
n 51.03.06 Refrigerio (rancho) 500,00
n 51.04.99 Otros subsidios 200,00
n 53.01.04 Energía eléctrica 150,00
n 53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 160,00
n 53.02.04 Impres. Reprod. Public. emisión Espec. 100,00
n 53.02.99 Otros servicios generales 3.360,00
n 53.03.03 Viáticos y subsistencias país 1.000,00
n 53.04.05 Mantenim. conservación vehículo 1.200,00
n 53.06.03 Capacitación 1.000,00
n 53.08.02 Vestuario y prendas protección 400,00
n 53.08.03 Combustibles y lubricantes 500,00
n 53.08.04 Materiales de oficina 100,00
n 57.01.99 Impuest. tasas y Contrib. pago Imp. Predial 5.952,92
n 57.02.01 Seguros 421,24
n 58.01.02 Aporte a entidades autónomas 80,00
n 75.01.07 Construcción edificios y locales 500,00
n 84.01.03 Mobiliario de oficina 400,00
n Total US $ 16.524,16

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

a) Cada partida presupuestaria de ingresos constituye unan cuenta de la contabilidad del Cuerpo de Bomberos que se abrirán y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;

nn

b) Cada partida de egresos es un límite de gastos quen no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenar eln pago sin que exista un saldo disponib