MES DE ENERO DEL 2006

Registro.Of.2.gif
Viernes, 27 de enero de 2006 – R. O. No. 197
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
n

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

n

1071 Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas para que suscriba un contrato de préstamo con la Corporación Andina de Fomento, destinado a financiar parcialmente el Proyecto «Plan Maestro de Agua Potable de la ciudad de Portoviejo», cuya ejecución estará a cargo del Municipio de Portoviejo.

n

1072 Instituyese el carné estudiantil como documento único de identificación del estudiantado de los establecimientos educativos del país, que se encuentren legalmente matriculados y asistan a clases.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

n

0008 Apruébase el Estatuto de la Corporación Sebastián de Benalcázar «CORPUSB», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

n

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

n

032-2006 Delégase al economista Pedro Páez Pérez, Subsecretario General de Economía, represente al señor Ministro en la sesión ordinaria del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI).

n

033-2006 Delégase al economista Luis Fernando Pineda Cabrera, funcionario de la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental, en representación del señor Ministro conforme el Comité Especial para la Enajenación de los Activos Improductivos del Ministerio de Turismo7

n

034-2006 Ratifícase la delegación conferida con Acuerdo Ministerial No 192-2005 de 1 de septiembre del 2005.

n

035-2006 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 074-2005, expedido el 3 de junio del 2005 y delégase al economista Fabián Carrillo Jaramillo, Subsecretario General de Finanzas represente al señor Ministro ante el Directorio y Comisión Ejecutiva de la Corporación Financiera Nacional, CFN

n

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA:

n

0832 Expídese el Reglamento del Banco Nacional de Ojos.

n

0833 Expídese el Reglamento para el establecimiento del registro y lista de espera de pacientes para trasplante renal.

n

CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:
INSTRUCTIVO DE TRABAJO:

n

– Desconsolidación de mercancías.

n

RESOLUCIONES:
CONSEJO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL (CNCF):

n

0063-03 Expídese el Estatuto orgánico fundamentado en la gestión organizacional de procesos

n

CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA MNAC:

n

MNAC-018 Otórgase la acreditación al Laboratorio AFH Services, en el área ambiental.

n

COMISIÓN DE CONTROL CÍVICO DE LA CORRUPCIÓN:

n

– Expídese el Reglamento de creación y funcionamiento de veedurías ciudadanas.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Cañar: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

n

– Cantón Cañar: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

n

– Cantón Milagro: Para la determinación y recaudación del impuesto a los bienes inmuebles urbanos para el bienio 2006- 2007..

n nn

No 1071

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante oficio No. MEF-DM-2005-0138 DM-019 de 4 de mayon del 2005, el Ministerio de Economía y Finanzas, solicitón a la Corporación Andina de Fomento, CAF, la concesiónn de un crédito por hasta $ 25’000.000,00, destinado a financiarn parcialmente el Proyecto «Plan Maestro de Agua Potable den la ciudad de Portoviejo»;

nn

La Corporación Andina de Fomento, CAF, con oficio No.n VDSA-069/05 de 25 de agosto del 2005, comunicó a la Ministran de Economía y Finanzas que el Presidente Ejecutivo den la entidad, en atención al pedido formulado por el Ministerion de Economía y Finanzas, mediante Resolución No.n 4969/2005 de 22 de agosto del 2005 aprobó un préstamon hasta por US $ 25 millones a favor de la República deln Ecuador, destinado a financiar parcialmente el Proyecto «Plann Maestro de Acueducto de Portoviejo»;
n Que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo,n mediante oficio No. SENPLADES-O-05-683 de 15 de septiembre deln 2005, de conformidad con lo establecido por los artículosn 45 de la Ley de Presupuestos del Sector Público, 30 den su reglamento, 10, letra b) de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal y 23 de su reglamento,n emitió dictamen de prioridad al «Plan Maestro den Agua Potable de la ciudad de Portoviejo»;

nn

Que el Subsecretario de Programación de la Inversiónn Pública, mediante memorando No. MEF-SPIP-DM-2005-MEMO-ER05-261n 4517 de 28 de octubre del 2005, dirigido a la Subsecretaria den Crédito Público, emitió la calificaciónn de viabilidad económica, social y financiera, y verificón la viabilidad técnica del proyecto de inversiónn «Plan Maestro de Agua Potable para la ciudad de Portoviejo»;

nn

Que mediante oficio DBCE-0960-2005 de 1 de diciembre del 2005,n el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador comunicón a la Ministra de Economía y Finanzas (E), que el Directorio,n en sesión de 1 de diciembre del 2005, emitió dictamenn favorable sobre el proyecto de contrato de crédito sometidon a su pronunciamiento, a celebrarse entre la Repúblican del Ecuador y la Corporación Andina de Fomento, por unn monto de US $ 25 millones, destinado a financiar parcialmenten el Proyecto «Plan Maestro de Agua Potable de la ciudad den Portoviejo»;

nn

Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficion No. 0 21015 de 29 de noviembre del 2005, dirigido por el Subprocuradorn General del Estado, a la Ministra de Economía y Finanzas,n con sustento en lo dispuesto por la letra f) del artículon 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, emitió dictamen favorable al proyecton de contrato de préstamo puesto a su consideración,n a celebrarse entre la República del Ecuador y la Corporaciónn Andina de Fomento, CAF, por un monto US $ 25 millones, destinadon a financiar parcialmente el Proyecto «Plan Maestro de Aguan Potable de la ciudad de Portoviejo», cuyo ejecutor es eln Municipio de Portoviejo;

nn

Que la Subsecretaría de Crédito Públicon del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidadn con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control e inciso segundon del artículo 36 del Reglamento a la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n con memorando No. MEF-SCP-2005 395 de 21 de diciembre del 2005,n dirigido a la Ministra de Economía y Finanzas, informón sobre los trámites realizados, previos a la contrataciónn del préstamo antes referido, señalando que se han cumplido con las disposiciones legales vigentes en materia den endeudamiento público, y recomendando que se apruebe lan contratación del préstamo y que se dictamine favorablementen sobre las condiciones financieras del mismo;

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas expidión la Resolución No. 003 SCP-2006 de 18 de enero del 2006,n por la que emitió dictamen favorable respecto de los términosn y condiciones del proyecto de contrato de préstamo a celebrarsen entre la República del Ecuador y la Corporaciónn Andina de Fomento por la suma de hasta US $ 25 millones, destinadon a financiar parcialmente el Proyecto «Plan Maestro de Aguan Potable de la ciudad de Portoviejo» y aprobó el respectivon endeudamiento; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículosn 171 numeral 18 de la Constitución Política de lan República, 47 y 127 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

Art.1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzasn para que personalmente o mediante delegación, a nombren y en representación de la República del Ecuador,n en calidad de prestataria, suscriba con la Corporaciónn Andina de Fomento, como prestamista, un Contrato de Préstamon por un monto de hasta veinticinco millones de dólaresn de los Estados Unidos de América (US $ 25’000.000,00),n destinado a financiar parcialmente el Proyecto «Plan Maestron de Agua Potable de la ciudad de Portoviejo», cuya ejecuciónn estará a cargo del Municipio de Portoviejo.

nn

Art. 2.- Los términos y condiciones financieras deln contrato de préstamo que se autoriza celebrar, son losn siguientes:

nn

PRESTAMISTA: Corporación Andina de Fomento.

nn

PRESTATARIA: República del Ecuador.

nn

EJECUTOR: Municipio de Portoviejo.

nn

OBJETO DEL
n CREDITO: Financiar parcialmente el proyecto «Plan Maestron de Agua Potable de la ciudad de Porto-viejo», con cuya ejecuciónn se mejorarán las condiciones de cobertura, calidad y eficiencian de la prestación del servicio de agua potable en la ciudadn de Portoviejo, al incrementarse la cobertura del 70% al 85% yn crear los mecanismos institucionales que aseguren la adecuadan operación y mantenimiento de la infraestructura y la eficienten gestión de los servicios de agua potable y saneamienton básico.

nn

MONTO Y MONEDA: Hasta US $ 25’000.000,00

nn

PLAZO Y GRACIA: Diez (10) años, incluyendo un períodon de gracia de dos (2) años, contado a partir de la fechan de suscripción del contrato de préstamo.
n
n PLAZO PARA
n DESEMBOLSOS: El Prestatario, tendrá un plazo de seis (6)n meses para solicitar el primer desembolso, y de veintitrésn (23) meses para solicitar el último desembolso. Estosn plazos serán contados desde la fecha de suscripciónn del contrato de préstamo.

nn

AMORTIZACION: Mediante dieciséis (16) cuotas de capital,n semestrales consecutivas y en lo posible iguales, a las cualesn se añadirán los intereses devengados al vencimienton de cada una de las cuotas. El pago de la primera cuota semestraln de amortización de capital deberá efectuarse an los treinta (30) meses de la fecha de suscripción deln contrato de préstamo.

nn

TASA DE INTERES: El Prestatario pagará a la Corporaciónn Andina de Fomento, una tasa de interés variable compuestan por los siguientes factores: LlBOR para préstamos a seisn (6) meses, más un margen de 2,25% puntos porcentualesn anuales.

nn

INTERES DE MORA: Dos (2) puntos porcentuales anuales (2%),n en adición a la tasa de interés aplicada al préstamo.

nn

COMISION DE
n COMPROMISO: Cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) anualn sobre los saldos no desembolsados del préstamo. El pagon de esta comisión se efectuará al vencimiento den cada período semestral, hasta el momento en que cese taln obligación.

nn

COMISION DE
n FINANCIAMIENTO: Pagadera por una sola vez. Será equivalenten al uno punto veinticinco por ciento (1.25%) del monto total deln crédito y se causará con la sola suscripciónn del contrato de préstamo.

nn

GASTOS DE
n EVALUACION: Treinta mil dólares (US $ 30.000).

nn

SERVICIO DE
n LA DEUDA Fideicomiso de rentas en el Banco Central del Ecuador.

nn

Art. 3.- El pago de la deuda generada por el contrato de préstamon que se autoriza celebrar por el artículo 1 de este decreto,n lo realizará el Estado Ecuatoriano a través den la retención automática de los fondos necesariosn que existieren en la Cuenta Corriente Única del Tesoron Nacional que mantiene en el Banco Central del Ecuador, con aplicaciónn al Presupuesto del Gobierno Central, Capítulo Deuda Públican Externa, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzasn suscribirá el respectivo contrato de fideicomiso con eln Banco Central del Ecuador, comprometiendo los recursos de lan mencionada cuenta. Para el efecto el Ministerio de Economían y Finanzas velará porque en los presupuestos del Gobiernon Central, se establezcan las partidas presupuestarias que permitann el pago de las obligaciones respectivas, hasta la extinciónn total de las obligaciones previstas en el contrato de préstamon respectivo.
n Art. 4.- El Municipio de Portoviejo tendrá a su cargon la ejecución del proyecto de inversión «Plann Maestro de Agua Potable de la ciudad de Portoviejo» y serán de responsabilidad de sus funcionarios, en las áreas den sus respectivas intervenciones, velar porque los procedimientosn y trámites que se lleven a cabo para la ejecuciónn del proyecto, se enmarquen y sujeten a los procedimientos estipuladosn en el contrato de préstamo y a las leyes, reglamentosn y más normas de la legislación ecuatoriana aplicables.

nn

Art. 5.- La transferencia de recursos, derechos y obligacionesn del contrato de préstamo que el artículo 1 de esten decreto autoriza celebrar, se encuentra condicionada a que enn forma previa a la entrega del primer desembolso por parte den la CAF, se haya celebrado un Convenio de Ejecución den Inversiones y Fideicomiso entre el Estado Ecuatoriano, que intervendrán a través del Ministerio de Economía y Finanzasn y la Municipalidad de Portoviejo, conforme a lo previsto porn el artículo 9, inciso cuarto de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal.

nn

Art. 6.- Suscrito el contrato de préstamo, se procederán a su registro, de conformidad con lo dispuesto en los artículosn 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal y 119 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control.

nn

Art. 7.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese la Ministra de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 19 de enero deln 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 1072

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1131, publicado en el Registron Oficial No. 231 de 12 de diciembre del 2003, se creó eln carné estudiantil, como documento de identificaciónn de niños, niñas y jóvenes estudiantes den los establecimientos educativos a nivel nacional, que se encuentrann legalmente matriculados;

nn

Que con Decreto Ejecutivo No. 2001, publicado en el Registron Oficial No. 413 de 3 de septiembre del 2004, se expiden las reformasn al Decreto Ejecutivo No. 1131, publicado en el Registro Oficialn No. 231 de 12 de diciembre del 2003;

nn

Que es un imperativo del Gobierno Nacional el cumplir conn este compromiso con los estudiantes del país, a fin den que entre en uso de forma inmediata el carné estudiantil;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon No. 171, numeral 9 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Instituir el carné estudiantil como documenton único de identificación del estudiantado de losn establecimientos educativos del país, que se encuentrenn legalmente matriculados y asistan a clases.
n Art. 2.- Disponer a las autoridades de los planteles educativosn a nivel nacional contratar con las imprentas autorizadas porn el Servicio de Rentas Internas, la elaboración del carnén estudiantil para los estudiantes que se encuentren legalmenten matriculados en los mismos, para lo cual previamente deberánn observar las disposiciones legales correspondientes.

nn

Art. 3.- Encargar al Ministro de Educación y Culturan la expedición, mediante acuerdo ministerial, del formaton del carné estudiantil y las demás disposicionesn que permitan su implementación inmediata.

nn

Art. 4.- La comunidad educativa en forma conjunta con la autoridadn del establecimiento educativo podrán solicitar al Directorn Provincial de Educación respectivo, se le exima de entregarn el carné estudiantil para sus alumnos por razones de ubicaciónn geográfica o porque el carné estudiantil no prestan para ellos un efectivo servicio.

nn

El Director Provincial de Educación deberá pronunciarsen sobre lo solicitado en un plazo no mayor a cinco díasn contados desde la fecha de presentación de la solicitud;n de no hacerla, se considerará aceptada la petición.

nn

Art. 5.- El Ministerio de Economía y Finanzas reintegrarán los valores que por concepto de carnetización recibión de los planteles educativos.

nn

Art. 6.- Deróganse los decretos ejecutivos Nos. 1131n y 2001, publicados en los registros oficiales Nos. 231 y 413n de 12 de diciembre del 2003 y 3 de septiembre del 2004, respectivamente,n y demás disposiciones de igualo menor jerarquían que se opongan al presente decreto ejecutivo.

nn

Art. 7.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial, encárgasen a los ministros de Economía y Finanzas y de Educaciónn y Cultura.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de enero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 008

nn

Raúl Vallejo Corral
n MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que se ha presentado en este Ministerio la documentaciónn requerida para la aprobación del Estatuto de la Corporaciónn Sebastián de Benalcázar «CORPUSB», conn domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

nn

Que la Dirección Nacional de Asesoría Jurídican emite informe favorable para su aprobación constante enn el memorando No. 90-DNAJ-2006 de 6 de enero del 2006; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 179, numeraln 6 de la Constitución Política de la República,n y Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Aprobar el Estatuto de la Corporaciónn Sebastián de Benalcázar «CORPUSB», conn domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha. Conn la siguiente observación:

nn

A continuación del artículo 38 agréguensen los siguientes artículos:

nn

1. «La Corporación se sujetará a las disposicionesn del Ministerio de educación y Cultura en el cumplimienton de los fines para los cuales es creada.».

nn

2. «Serán las actividades de la corporaciónn y/o de sus personeros lo que determine si es o no sujeto de obligacionesn tributarias directas o indirectas.».

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de enero del 2006.

nn

f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

Certifico.- Que esta copia es igual a su original.- Quito,n 23 de enero del 2006.

nn

f.) Ilegible.

nn nn

No. 032-2006

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Delegar al economista Pedro Páez Pérez,n Subsecretario General de Economía de esta Secretarían de Estado, para que me represente en la sesión ordinarian del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), a realizarsen el día miércoles 18 de enero del 2006.

nn

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 17 den enero del 2006.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Eddie Bedón Orbe, Secretario General.

nn

Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

18 de enero del 2006.

nn nn

No. 033-2006

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones quen le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Delegar al economista Luis Fernando Pinedan Cabrera, funcionario de la Subsecretaría de Contabilidadn Gubernamental de esta Secretaría de Estado, para que enn representación del Ministerio de Economía y Finanzas,n conforme el Comité Especial para la Enajenaciónn de los Activos Improductivos del Ministerio de Turismo.

nn

Comuníquese.

nn

Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de enero del 2006.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Eddie Bedón Orbe, Secretario General.- Ministerion de Economía y Finanzas.- 18 de enero del 2006.

nn nn

No. 034-2006

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones quen le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Ratificar la delegación conferidan con Acuerdo Ministerial No. 192 – 2005 de 1 de septiembre deln 2005, mediante el cual se delega al Ab. Edwin Enrique Alvarezn Cajiao, Coordinador de Patrocinio de la Subsecretarían General Jurídica de esta Secretaría de Estado,n para que me represente ante el Consejo Superior del Programan de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigosn y demás Participantes en el Proceso Penal.

nn

Comuníquese.

nn

Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de enero del 2006.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Eddie Bedón Orbe, Secretario General.

nn

Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

18 de enero del 2006.

nn nn

No. 035-2006

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se deja sin efecton el Acuerdo Ministerial No. 074-2005, expedido el 3 de junio deln 2005, mediante el cual se delegó al economista Carlosn Mauricio Dávalos Guevara, como representante del Ministerion de Economía y Finanzas, ante el Directorio y Comisiónn Ejecutiva de la Corporación Financiera Nacional, CFN.

nn

ARTICULO 2.- Delegar al economista Fabián Carrillon Jaramillo, Subsecretario General de Finanzas de esta Carteran de Estado, para que me represente ante el Directorio y Comisiónn Ejecutiva de la Corporación Financiera Nacional, CFN.

nn

Comuníquese.

nn

Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de enero del 2006.
n f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Eddie Bedón Orbe, Secretario General.

nn

Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

18 de enero del 2006.

nn nn

No. 0832

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el texto de la Ley Nacional de Trasplantes de Órganosn y Tejidos, expedida en 1994, su reglamento de aplicación,n el Reglamento Interno del ONTOT y el Código de la Saludn y las reformas y adiciones a la Ley del Sistema Nacional de Salud,n publicada a finales del 2002, en actitud transformadora en eln campo de la medicina disponen, la utilización de tejidosn y órganos humanos en la investigación, docencian y trasplantes, lo que ha permitido dar mayor dinamismo al desarrollon de la medicina en el Ecuador;

nn

Que el avance de la ciencia y de la técnica médicasn han logrado, en buen número de casos, restablecer la saludn del ser humano y prolongarle su vida, entre otros métodos,n mediante el trasplante de órganos y tejidos; y que porn tanto se hace necesario institucionalizar los procedimientosn tendientes a obtener, conservar y distribuir esos órganosn y tejidos humanos;

nn

Que varios hospitales dependientes del Ministerio de Salud,n así como instituciones privadas, están capacitadasn para obtener, conservar y distribuir en forma gratuita órganosn y tejidos humanos, por lo cual la ley y su reglamento autorizann a la Dirección General de Salud, a través del Organismon Nacional de Trasplantes de Órganos y Tejidos (ONTOT),n la creación del Banco Nacional de Ojos;

nn

Que a causa de la demanda no satisfecha de córneasn en el país y la constante preocupación por parten de la comunidad médica del Ecuador, en especial de lasn agrupaciones médicas de la especialidad de oftalmología,n y de agrupaciones cívicas preocupadas por el bienestarn social, y ante la posibilidad de la oferta de donaciónn de órganos visuales, acto humano de gran trascendencian que permite transferir bienes de utilización biológica,n en un acto de solidaridad humana, se hace indispensable la creaciónn del Banco Nacional de Ojos;

nn

Que para que se lleve a cabo en forma metódica y organizadan la obtención, conservación y distribuciónn de tejidos oculares, en forma gratuita, indiscriminada y conn prelación razonada, con fundamento en las disposicionesn de la ley y de su reglamento; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el Reglamento del Banco Nacional de Ojos.

nn

CAPITULO I

nn

Del establecimiento y administración del
n Banco Nacional de Ojos

nn

Artículo 1º- Se crea el Banco Nacional de Ojos,n cuyo funcionamiento se ajustará a las disposiciones contenidasn en este reglamento y a las que dicte el ONTOT.

nn

Artículo 2º- De los objetivos.- El Banco Nacionaln de Ojos tendrá como objetivos:

nn

I.- La obtención de los tejidos del órgano visual,n mediante donaciones gratuitas, puras, espontáneas y expresas.

nn

II.- La conservación de los mismos en condiciones óptimasn y el estudio de los tejidos obtenidos.

nn

III.- La distribución de los tejidos oculares serán gratuita, indiscriminada y con selección razonada. Deberán cubrirse únicamente los costos de extracción, preparaciónn y conservación de los tejidos oculares.

nn

IV.- Para cumplir con estos objetivos, el ONTOT podrán organizar su propia unidad o entregarla por delegaciónn a otra institución.

nn

Artículo 3º- De la estructura.- El Banco Nacionaln de Ojos, para la administración y dirección tendrá:

nn

I.- El Comité Directivo.

nn

Artículo 4º- El Comité Directivo estarán integrado por un Director Administrativo, nombrado por el Comitén Ejecutivo del ONTOT, en base a una terna presentada por el Grupon Asesor en Oftalmología del ONTOT y sus funciones duraránn dos años.

nn

Un Director Médico, nombrado por el Director del Bancon Nacional de Ojos, que durará en sus funciones un año.

nn

Una Secretaria y demás personal que a juicio del Comitén Directivo sea necesario para su buen funcionamiento.

nn

Artículo 5º- De las funciones del Comitén Directivo.- Corresponde al Comité Directivo:

nn

I.- Normar y supervisar los procedimientos inherentes a lan obtención de los órganos y tejidos oculares.

nn

II.- Vigilar la correcta aplicación de las normas yn procedimientos del banco.

nn

III. Revisar y aprobar los planes y programas propuestos porn el Director Médico.

nn

IV. Recibir, conocer y aprobar los informes semestrales presentadosn por el Director Administrativo y el Director Médico yn enviarlos al ONTOT para su aprobación final.

nn

V.- Asignar en forma gratuita, oportuna, indiscriminada yn con prelación razonada, los órganos obtenidos,n de acuerdo a la decisión tomada por el ONTOT, en basen a la información proporcionada por los centros de procuramiento,n las listas de espera y la selección automatizada del sisteman mecanizado del ONTOT.

nn

VI. Los tejidos no utilizados para trasplante se entregaránn a las universidades con fines de investigación y docencia.

nn

Artículo 6º- De las funciones del Director Administrativo:

nn

I.- El Director Administrativo del Banco Nacional de Ojosn es el responsable del correcto funcionamiento técnico,n administrativo y legal del mismo.

nn

II.- El Director Administrativo del Banco Nacional de Ojosn organizará los cursos de enseñanza y eventos paran promover el desarrollo de las actividades docentes inherentesn al Banco de Ojos.

nn

III.- Las demás que sean necesarias para el apropiadon cumplimiento de las actividades del Banco Nacional de Ojos.

nn

Artículo 7º- De las funciones del Director Médico:

nn

I.- El Director Médico del Banco Nacional de Ojos esn el responsable del buen funcionamiento técnico del mismo.

nn

II.- El Director Médico colaborará en sus funcionesn con el Director Administrativo, en los términos que ésten le señale, y lo subrogará en su ausencia. Serán responsable de la Planificación y Programaciónn anual del Banco, en unión del Director Administrativon y la pondrá a consideración del Comité Ejecutivo;

nn

III.- El Director Médico contará con profesionalesn especialistas que colaborarán en tareas específicasn de apoyo, asesoría y consultas y en las labores del comitén de bioética que debe constituirse al interior del banco.

nn

IV.- Las demás que sean necesarias para el apropiadon cumplimiento de las actividades del Banco Nacional de Ojos.

nn

Artículo 8º- De las funciones de la Secretarian del Banco Nacional de Ojos:

nn

I.- La Secretaria del Banco Nacional de Ojos será lan encargada las tareas de: correspondencia, archivo, relacionesn públicas y otras que le sean asignadas.

nn

CAPITULO II

nn

Del funcionamiento del Banco Nacional de Ojos

nn

Artículo 9º- La donación de órganosn visuales deberá cumplir lo dispuesto en la ley, los reglamentosn y las normas técnicas y administrativas señaladasn por el ONTOT.

nn

Artículo 10º- Obtenida la donación, conformen al artículo anterior, si el deceso ha ocurrido en algunan de las unidades médicas acreditadas, se aplicarán las normas y protocolos pertinentes según las cuales,n el procuramiento de los tejidos oculares deberá ser realizadon únicamente por un oftalmólogo debidamente calificadon y acreditado o por alguno de los médicos adscritos o residentesn del banco que hayan recibido entrenamiento suficiente para taln fin y calificados para ello.

nn

Artículo 11º- Obtenida la donación conformen al artículo 9º de este reglamento, si el deceso han ocurrido en el domicilio del donante o en algún centron hospitalario no autorizado, al tener conocimiento de ello, eln Director Médico del Banco Nacional de Ojos o un delegadon suyo, por escrito, gestionará el consentimiento de losn familiares y mediante el cumplimiento de los requisitos legalesn correspondientes, el traslado del cadáver a una unidadn médica calificada y autorizada para el procuramiento den los tejidos, lo entregará en el sitio que indiquen susn deudos.

nn

Artículo 12º- El médico que lleve a cabon la enucleación cuidará del aspecto estéticon del cuerpo, colocando una prótesis en la cavidad orbitaria,n y utilizará sutura oculta de párpados.

nn

Artículo 13º- Los órganos oculares obtenidosn de acuerdo con las disposiciones anteriores, serán remitidosn al Banco Nacional de Ojos para su estudio y distribución,n la cual será gratuita, indiscriminada y de acuerdo conn una normativa que se ajuste al orden, en tiempo, de las solicitudesn de obtención.

nn

Artículo 14º- En caso de que los tejidos ocularesn fueran obtenidos por otro Banco de Ojos, acreditado por el ONTOT,n éste tendrá la obligación de remitir aln Banco Nacional toda la información relativa a este proceso,n así como el destino de estos tejidos, los cuales deberánn contemplar la gratuidad, la normativa que ajuste el orden, enn el tiempo de las solicitudes o lista de espera.

nn

Artículo 15º- Los tejidos oculares obtenidos yn conservados por el Banco Nacional, solamente podrán sern trasplantados en unidades médicas que cuenten con la autorizaciónn y acreditación expresa del ONTOT, y por cirujanos oftalmólogosn acreditados por el ONTOT y registrados en el Banco Nacional.

nn

Artículo 16º- Serán distribuidos para finesn de trasplante aquellos tejidos oculares que hayan sido previamenten evaluados por el personal médico del Banco Nacional on de otro banco acreditado por el ONTOT. Cada órgano visualn susceptible de trasplante tendrá su respectiva historian clínica y el estudio biomicroscópico de su córnea,n además de la fotografía de la microscopia especularn y el contaje endotelial, de acuerdo a los Protocolos elaboradosn por el ONTOT para este fin. Estos documentos serán firmadosn por el oftalmólogo responsable y por el Director Médicon del Banco.

nn

Artículo 17º- Los órganos oculares seránn enucleados, o la córnea será extraída, dentron de las ocho horas posteriores a la certificación médican de la muerte del donante, y de conformidad con el instructivon quirúrgico y los protocolos elaborados por el ONTOT.

nn

Artículo 18º- La petición de córnean o esclerótica, se hará por escrito por el médicon cirujano oftalmólogo responsable. En la solicitud se harán constar el lugar donde se llevará a cabo el trasplante.

nn

Artículo 19º- El médico que haya hechon el trasplante, enviará al banco un informe por escriton en el que hará constar la técnica empleada, lan evolución y el resultado final de su intervenciónn de acuerdo con los protocolos del ONTOT.

nn

Artículo 20º- El banco contará con un Servicion de Patología Ocular, el cual estudiará la parten no utilizada del órgano visual y el botón cornealn extraído del receptor y dará a conocer al directorn médico los hallazgos, en beneficio de la investigaciónn y del perfeccionamiento de técnicas, actualizándolasn con las prácticas internacionales en la materia.

nn

Artículo 21º- El banco deberá estar adscriton a una unidad médica acreditada, y el cambio de la misman sólo podrá hacerse con el fin de mejorar sus instalaciones,n previa opinión del Comité Técnico Asesorn del ONTOT.

nn

CAPITULO III

nn

Del registro de instituciones, médicos, órganos,n donadores y receptores

nn

Artículo 22º- El registro y control de los procedimientosn deberá hacerse en un sistema automatizado propio del bancon y en red o conexión con el Centro Informático deln ONTOT. Además, la unidad médica deberá mantenern en sus archivos, toda la documentación relacionada conn los pacientes y otras de respaldo documental.

nn

Artículo 23º- Se llevará un registro especialn de las instituciones nacionales o internacionales que hagan donaciones,n para los efectos de distribución a las instituciones quen inscriban receptores en la lista de espera. La constancia den entrega y recepción de los tejidos se documentarán y una copia se entregará al ONTOT.

nn

Artículo 24º- La Secretaria del banco darán aviso inmediato de las donaciones al Director Administrativon del banco, a fin de que se inicie el proceso de selecciónn y asignación según la norma administrativa y técnican vigente.

nn

Artículo 25º- Los casos de traumatismos ocularesn recientes, de urgencias quirúrgicas y aquellos en losn que la falta de trasplante inmediato pueda comprometer en definitivan a la visión, según dictamen emitido por los médicosn del banco, tendrán preferencia dentro del proceso de asignación.

nn

Artículo 26º- Las infracciones a este reglamenton serán sancionadas conforme a las disposiciones legalesn aplicables. De presumirse la comisión de un delito, sen presentará al Ministerio Público la denuncia correspondiente,n acompañando la documentación pertinente.

nn

CAPITULO IV

nn

Consideraciones especiales

nn

Artículo 27º- De acuerdo a lo dispuesto por lan Ley y el Reglamento del ONTOT, las instituciones de salud quen se hallen acreditadas para realizar actividades de trasplanten de tejidos oculares (córnea), podrán solicitarn la organización y funcionamiento de un Banco de Córneasn cumpliendo los requisitos que para este objeto ha elaborado eln Organismo Nacional de Trasplantes.

nn

Artículo 28º- Estos bancos de córneas institucionalesn deberán tener una organización técnica yn administrativa similar a la del Banco Nacional de Ojos y deberánn ser acreditados y registrados en el ONTOT.
n Artículo 29º- El Banco Nacional de Ojos mantendrán una permanente y estrecha coordinación y control con losn bancos de córneas de otras instituciones.

nn

Artículo 30º- El Banco Nacional de Ojos elaborarán y mantendrá una lista de espera (Nacional, Regional yn Local) única que será elaborada con la informaciónn proporcionada por las unidades médicas que se hallen acreditadasn para trasplante de córneas.

nn

Artículo 31º- El Banco Nacional de Ojos serán el encargado de recibir las córneas importadas y certificará,n por homologación, la calidad de las mismas antes de entregarn a las unidades médicas que lo hayan solicitado. Los bancosn de córneas institucionales que reciban por donaciónn tejidos oculares, deberán notificar al Banco Nacionaln de Ojos este particular y remitir la información técnican pertinente para su homologación y registro. Además,n la asignación de estos tejidos deberá ajustarsen a las normas dispuestas por el ONTOT respetando la Lista Nacionaln de Espera.

nn

Artículo 32º- La correcta distribuciónn de los materiales biológicos obtenidos se efectuarán de acuerdo a las regulaciones del ONTOT, que organizarán un registro sobre el adecuado uso y efectuará el seguimienton del trasplante, aplicando los formularios de registro aprobadosn por el organismo.

nn

Artículo 33º- El Banco Nacional de Ojos se encargarán de establecer adecuadas estrategias a fin de facilitar el trámiten aduanero al momento de retirar los tejidos oculares importados.n La unidad médica acreditada que precise de córneasn que el Banco Nacional de Ojos no pueda cubrir y para que la demandan no quede insatisfecha se solicitará al ONTOT autorizaciónn para su importación y su ulterior distribuciónn de acuerdo con la lista de espera de las unidades en donde sen originó el pedido. En caso de haber excedente de tejidosn corneales como producto de tales importaciones, el banco distribuirán las córneas de acuerdo a la prioridad especificada enn la lista nacional de espera.

nn

Artículo 34º- El Banco Nacional de Ojos y losn bancos institucionales conformarán a su interior un Comitén de Bioética de acuerdo a las regulaciones y normas deln ONTOT.

nn

Artículo 35º- El Banco Nacional organizarán las prioridades para la entrega de las córneas obtenidasn de centros internacionales considerando las listas de esperan institucionales, el proceso de adquisición (pago por parten de los pacientes) y la prioridad clínica. Toda esta informaciónn deberá ser entregada obligatoriamente por los centrosn oftalmológicos de trasplante, debidamente acreditados,n a fin de que el banco pueda procesarla en forma adecuada y garantizarn una correcta distribución de estos materiales biológicos,n de acuerdo con la lista de espera.

nn

Artículo 36º- Periódicamente, el Bancon Nacional y los Bancos Institucionales de Ojos enviaránn toda esta información al Organismo Nacional de Trasplante,n de acuerdo con los criterios técnicos y administrativosn que tenga el organismo.

nn

Artículo 37º- Homologación.- El Banco Nacionaln de Ojos, previa la recepción de la documentaciónn enviada por el o los Bancos Institucionales de Ojos, legalmenten acreditados por el ONTOT con el análisis, examen y calificaciónn por microscopía especular de las córneas procuradasn por dicha entidad (copia del documento informatizado del sisteman de análisis del epitelio corneal), procederá an certificar dicho documento, por esta norma de homologación.n Aparte de este proceso, el Banco Nacional procederá an establecer un Control de Calidad por un método de muestreo.

nn

DISPOSICIONES FINALES

nn

1.- El ONTOT pondrá en vigor las disposiciones legales,n reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimienton a lo dispuesto en el presente acuerdo.

nn

2.- El presente acuerdo entrará en vigencia en todon el territorio nacional a partir de su suscripción, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 29 de diciembre del 2005.

nn

f.) Dr. Wellington Sandoval Córdova, Ministro de Saludn Pública.
n Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Secretarían General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito,n a 18 de enero del 2006.

nn

f.) Secretaria General, Ministro de Salud Pública.

nn nn nn

No. 0833

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el Plenario de las Comisiones Legislativas de H. Congreson Nacional, expidió la Ley Nº 58 de Trasplante de Órganosn y Tejidos, que fue promulgada en el Registro Oficial Nºn 492 de 27 de julio de 1994;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1600, expedido eln 6 de julio de 1998 promulgado en el Registro Oficial Suplementon Nº 356 de 8 del indicado mes y año, se expidión el Reglamento para la aplicación de la Ley de Trasplanten de Órganos y Tejidos;

nn

Que, es necesario actualizar algunos aspectos de la reglamentaciónn de la práctica médica relacionada con la obtención,n para trasplante de órganos y más componentes anatómicosn humanos, para precautelar de mejor manera los derechos y la saludn de las personas que los donan y de los receptores;

nn

Que, se precisa la expedición de normas reglamentariasn que faciliten la utilización adecuada y oportuna de losn órganos y componentes anatómicos, situaciónn que implica un aporte imponderable en beneficio de la salud den los enfermos susceptibles a recibir un trasplante;

nn

Que, la misma ley en diversos capítulos advierte lan necesidad de reglamentar aspectos de tanta importancia relacionadosn con la salud y bienestar de las personas;

nn

Que, a fin de incrementar la efectividad de la aplicaciónn de las disposiciones adoptadas en el marco del presente acuerdo,n es conveniente prever sanciones, que se deben aplicar de acuerdon al Código Civil y al Código de la Salud;

nn

Que, se ha tenido en cuenta los informes del Organismo Nacionaln de Trasplantes de Órganos y Tejidos y de los asesoresn y expertos médicos y del Comité de Bioétican y de las nuevas tecnologías, así como la experiencian internacional en este campo;

nn

Que, el registro de actividades de procuración y trasplanten de órganos y tejidos, la gestión de listas de esperan y asignación de órganos y tejidos, la evoluciónn de procesos y resultados, constituye un aspecto sustantivo den la misión del Organismo Nacional de Trasplantes de Órganosn y Tejidos. Ello conduce a la necesidad de contar con un sisteman nacional de información mediante un registro que permitan asegurar su cumplimiento de modo ético y eficaz; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el Reglamento para el establecimiento del registron y lista de espera de pacientes para trasplante renal.

nn

Artículo I.- Todo médico que diagnosticare an un paciente una enfermedad susceptible de ser tratada medianten un trasplante, deberá denunciar el hecho a la autoridadn de control en el plazo de treinta (30) días de diagnosticadan la enfermedad. Dicha enfermedad debe interpretarse como aquellan que por su momento evolutivo permite la incorporaciónn del paciente a la lista de espera, lo que deberá efectuarsen en el plazo de treinta (30) días desde su diagnósticon fehaciente.

nn

Artículo II.- El representante legal de las institucionesn públicas, privadas y semiprivadas donde se realicen tratamientosn de diálisis deberán informar semestralmente aln Ministerio de Salud a través del Organismo Nacional den Trasplantes de Órganos y Tejidos (ONTOT), la nóminan de pacientes hemodializados, sus condiciones y características.n Esta información se remitirá en los formulariosn elaborados por el ONTOT para el efecto.

nn

Artículo III.- El Organismo Nacional de Trasplantesn de Órganos y Tejidos (ONTOT) llevará un registron actualizado de las instituciones y profesionales médicos,n autorizados para realizar hemodiálisis.

nn

Artículo IV.- El Organismo Nacional de Trasplantesn de Órganos y Tejidos (ONTOT) llevará un registron actualizado de la nómina de pacientes en diálisisn (hemodiálisis, diálisis peritonial), sus condicionesn y características, debiendo asegurar el profesional tratanten que los pacientes reciban por parte de algún médicon o equipo de trasplante habilitado, una información calificada,n objetiva y precoz acerca de la viabilidad del trasplante.

nn

Las entidades contratadas para que brinden cobertura asistencialn a pacientes sometidos a tratamientos sustitutivos de la funciónn renal deberán cumplir como condición para dichan cobertura la constancia de haber efectivizado la denuncia prescritan en el presente artículo.

nn

Artículo V.- Las infracciones de carácter administrativon a cualquiera de las actividades o normas que en este ordenamienton se regulan, en las que incurran establecimientos públicos,n privados o semiprivados, serán las siguientes sanciones,n graduables o acumulables, según la gravedad de cada caso:

nn

a) Amonestación por escrito;

nn

b) Multas de mil a 10.000 dólares ($ 1.000 a $ 10.000);

nn

c) Suspensión de la habilitación que se le hubieren acordado al servicio o establecimiento por un términon de hasta dos (2) años;

nn

d) Clausura temporaria o definitiva, parcial o total, deln establecimiento en infracción; y,

nn

e) En caso de extrema gravedad o reiteración, la inhabilitaciónn podrá ser definitiva.

nn

Artículo VI.- Las infracciones de carácter administrativon a esta reglamentación serán sancionadas por lan autoridad sanitaria, previo sumario, con audiencia de prueban y defensa de los presuntos infractores. Las constancias del actan labrada en forma, al tiempo de verificarse la infracciónn y en cuanto no sean enervadas por otras pruebas, podránn ser consideradas como plena prueba de la responsabilidad deln imputado.

nn

Artículo VII.- La falta de pago de las multas aplicadasn hará exigible su cobro por mediación fiscal, constituyendon suficiente título ejecutivo el testimonio autenticadon de la resolución condenatoria firme.

nn

Artículo VIII.- El producto de las multas que apliquen la autoridad sanitaria, ingresará a una cuenta especialn del Ministerio de Salud Pública.

nn

DISPOSICIONES FINALES

nn

El ONTOT pondrá en vigor las disposiciones legales,n reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimienton a lo dispuesto en el presente acuerdo, entrará en vigencian en todo el territorio nacional a partir de su suscripción,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 29 de diciembre del 2005.

nn

f.) Dr. Wellington Sandoval Córdova, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de lan Secretaría General al que me remito en caso necesario.-n Lo certifico.- Quito, 18 de enero del 2006.- f.) Secretaria General,n Ministerio de Salud Pública.

nn nn

INSTRUCTIVOn DE TRABAJO

nn

Desconsolidación de Mercancías

nn

Agosto 2005

nn

HOJA DE RESUMEN

nn

ANEXO TABLA No. 1

nn

INDICE

nn

OBJETIVO

nn

ALCANCE

nn

POLITICAS GENERALES

nn

PROCEDIMIENTO

nn

FLUJO

nn

OBJETIVO

nn

Describir en forma ordenada cada uno de los pasos que debenn seguir los participantes para ejecutar el proceso de desconsolidaciónn de las mercancías.

nn

ALCANCE

nn

Está dirigido a las empresas consolidadoras, agenciasn navieras, almacenes temporales, funcionarios de la Unidad den Desconsolidación, Jefe de la Unidad de Control de Zonan Primaria y demás personal operativo de las Aduanas Distritalesn que intervienen en la desconsolidación de mercancías.

nn

POLI